Trabajo Final LEGISLACION TRIBUTARIA

ASIGNATURA: LEGISLACION TRIBUTARIA TEMA: Trabajo Final Estudiante: Ana Leónidas Mosquea M. 15-8312 Facilitador Lic

Views 65 Downloads 0 File size 315KB

Report DMCA / Copyright

DOWNLOAD FILE

Recommend stories

Citation preview

ASIGNATURA:

LEGISLACION TRIBUTARIA TEMA:

Trabajo Final Estudiante:

Ana Leónidas Mosquea M.

15-8312

Facilitador

Lic. Manuel Coronado. María Trinidad Sánchez, Nagua, República Dominicana.

En el día, 22 Del mes de febrero Del año 2019 1-Elaborar una instancia de solicitud de rectificación tributaria ( ley 495-06).

Nagua, Prov. María Trinidad Sánchez 04 de Diciembre del 2017. A la

Administración Local de la Agencia de la Dirección General de Impuestos Internos, San F.co. de Macoris, Prov. Duarte, República Dominicana

:

Vía

:

Departamento Legal.

De

:

José Gómez Cuello. Contribuyente

Abogado

:

LICDA: ANA LEONIDA MOSQUEA MOSQUEA

Asunto

:

RECURSO DE CONSIDERACION

Anexos

: EXPEDIENTE NO. 00002018-7 DE la D.G.I.I.

Distinguido Señor Administrador: -- Quien suscribe, Licda.: ANA LEONIDA MOSQUEA MOSQUEA, dominicano, mayor Tribunales de la República, titulares

de edad, soltero, abogado

de las cedulas

de los

de identidad y electoral

No.071-0035688-5, con estudio profesional abierto en el edificio marcado con el número 30 de la calle 8 de San José de Villa Nagua, Prov. María Trinidad Sánchez, R.D, quien actúa en nombre y representación del

Sr.

JOSÉ GÓMEZ

CUELLO ,dominicano, mayor de edad, soltero, empresario, cedula de identidad y electoral No. 118-002424-5, residente en la calle 1era de la Urb. Macedonia No. l5

de esta ciudad de Nagua, Provincia María Trinidad Sánchez, República

Dominicana, ATENDIDO:A que mi representado fue multado con una cantidad se había REGISTRADO o en calidad de propietario de la empresa FRUTOS DEL PAIS S.R.L. y a la vez Contribuyente, desde el año 1997 pagando hasta el 2006 y en virtud de

que el mismo se encontraba fuera del país, en calidad de representado del sr. RAMON GARCIA, de generales anotadas, me dirijo a ustedes para comunicarle que el mismo se acoge a lo establecido en de la LEY NO.183-07 DE FECHA 7/09/2007,sobre AMNISTIFA FISCAL para establecer con la Administración local los impuestos correspondientes al periodo que abarcan los años 2006 hasta la fecha, 2017 actualización de dicha empresa conforme a lo estableacido en los arts.1 y 2 de la mencionada Ley los que expresan lo siguiente: “artículo 1.- En caso de que un contribuyente tuviera una deuda en cualquier instancia, originada por la declaración y no pago de un impuesto o por la realización de un ajuste, rectificativa o estimación de oficio realizada por la DGII, a una o varias declaraciones del Impuesto Sobre la Renta, incluyendo Retenciones o del Impuesto a las Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS), correspondientes al ejercicio fiscal 2006, podrán pagar el monto de los impuestos declarados o determinados, sin la aplicación de los recargos, intereses y multas aplicados sobre dicha deuda.”

“Artículo 2.-Todas las deudas que tengan los contribuyentes por cualquier concepto originadas en períodos fiscales anteriores al cierre de su ejercicio fiscal 2006, sin importar en la instancia en que se encontraren, podrán ser saldadas pagando el impuesto correspondiente sin la aplicación de los recargos, intereses y multas”.

ATENDIDO: A que la Empresa de mi cliente estuvo fuera de servicios por las razones de hemos expuestos anteriormente mucho apreciaríamos, tomar en consideración la

situación actual de mi representado, ya que la misma se torna

en un nuevo comienzo y rl mismo, ha contraído empréstitos y deudas, las cuales se le dificultan cumplir, tal como anexamos en la documentación que depositamos.

Sin otro particular y a la espera de nuestra solicitud sea acogida favorablemente por esa Dirección General de Impuestos Internos, queda de ustedes con sentido de alta estima y consideración,

Muy Atenta y Respetuosamente,

Licda: ANA LEONIDA MOSQUEA MOSQUEA Abogado apoderado del Sr.

José Gómez Cuello Contribuyente. -------------------------------------///////////////////////////----------------------------------

2-Elaborar una instancia indicando a la DGII, la  intención  de su cliente de ampararse en la amnistía fiscal (ley 183-07),  en vista de que este  se registró

como contribuyente en el 1997, pago hasta el 2006 y se ausento del país, y en este ano quiere organizar su estatus fiscal.

A la

:

Vía

:

Administración Local Agencia Nagua de la Agencia Dirección General de Impuestos Internos. Departamento Legal.

De

:

Héctor Radhames Capellán Conde Contribuyente

Abogado

:

LICDA: ANA LEONIDA MOSQUEA MOSQUEA

Asunto

:

Solicitud de RECTIFICACION TRIBUTARIA CONFORME A LA LEY 495-06 DE FECHA 28/09/2016.

Anexos

:

Fotocopia de la Certificación de Propiedad Inmobiliaria emitido por la D.G.I.I. Certificación del Estado Jurídico del Inmueble No.1760028825-3, parcela No.3219.

Distinguido Señor

: Muy Cortésmente, luego de un cordial y afectuoso

saludo,

quien suscribe, LICDA: ANA LEONIDA MOSQUEA MOSQUEA, dominicana, mayor de edad, soltero, abogado de los Tribunales de la República, titulares de las cedulas de identidad y electoral No.071-0035688-5, con estudio profesional abierto en el edificio marcado con el número 30 de la calle 8 de San José de Villa Nagua, Prov. María Trinidad Sánchez, R.D, quien actúa en nombre y representación del sr.. Héctor Radhames Capellán Conde,dominicano, mayor de edad, casado, Lic.en administración, cedula de identidad y electoral No136-0001842-5, residente en la calle Duarte No. 50 de esta ciudad, propietario de LA EXPORTADORA DE CACAOS NAGUA EXPORTA, S.R.L.en calidad de Contribuyente ,me dirijo a ustedes acogiéndome a lo establecido en de la LEY 495-06 DE FECHA 28/09/2006,sobre RECTIFICACION TRIBUTARIA para establecer con la Administración local los impuestos correspondientes al periodo que abarcan los años 2005 hasta la fecha, ya que nuestra Empresa estuvo fuera de

servicios por las razones de que nuestro representado estaba desempeñando un Cargo Oficial en el Estado y tuvimos que recesar nuestras actividades comerciales durante los año 2005- hasta el 2012. En la presente comunicación

se indican los valores adeudados y los diferentes

conceptos que originan los mismos. Es en este sentido, que le solicitamos formalmente la correspondiente revisión y que se nos apliquen los descuentos correspondientes, a los periodos fiscales que corresponden.

Mucho apreciaríamos, tomar en consideración la

situación actual

de mi representado, ya que la misma es bastante precaria, toda vez, que el mismao esta desempleado y sin actividad comercial que me generen ingresos. Además, ha contraído empréstitos y deudas, las cuales se le dificultan cumplir, tal como anexamos documentación de las mismas. No obstante, luego de su revisión, consideración y la correspondiente determinación final de los valores que conforman mis obligación fiscales con esa Dirección General de Impuestos Internos, cordialmente les solicito establecerme un acuerdo de pago, con un aporte inicial entre Cuarenta y Cincuenta Mil Pesos ( RD$40,000.00 y RD$50,000.00 ) y un plazo de Doce ( 12 ) cuotas mensuales para el saldo de las mismas. Es oportuno señalarle que el inmueble no.17640028825-3, ubicado dentro del ámbito de la parcela no.3219, con una extensión superficial de 6,899.00 metros cuadrados y sus mejoras consistentes en un local propio para los fines comerciales, con un área de construcción de 601.29 metros cuadrados, fue cedido en dación de pago al Banco Reservas de la Republica Dominicana, por deudas contraídas con esa Institución. Dicha propiedad está amparada por el Certificado de Titulo no.9191, emitido por el Registrador de Títulos del Departamentos de Nagua, a nombre de quien solicita la presente revisión y el establecimiento del correspondiente acuerdo de pago.

Sin otro particular y a la espera de nuestra solicitud sea acogida favorablemente por esa Dirección General de Impuestos Internos, queda de ustedes con sentido de alta estima y consideración.

Muy Respetuosamente,

LICDA: ANA LEONIDA MOSQUEA MOSQUEA Abogado apoderado del Sr.

HECTOR RADHAMES CAPELLAN CONDE Contribuyente. -------------------------------------/////////////////////////////////////////////-------------------------------------

3-Elaborar un  Recurso de Reconsideración  y remitirlo  a la  DGII, oficina del municipio de SFM, provincia Duarte. (Plantear  caso y base legal). RECURSO DE CONSIDERACION

A la:

A la Dirección General de Impuestos Internos. Unidad administrativa Encargada de la solicitud: Departamento de Reconsideración

Vía:

Departamento de Reconsideración. San Francisco de Macoris Provincia Duarte República Dominicana-

Fecha

20 de Septiembre del 2017

Del ABOGADO APODERADO

Licda.: ANA LEONIDA MOSQUEA MOSQUEA

Nombre y Razón social del contribuyente

Sr. ADALBERTO MARTINEZ, PROPIETARIO DE FRUTOS DEL CARIBE S.R.L.

Cedula

001-00022556-3

Domicilio

Av. Julio Lample No.55, Nagua, Prov. María Trinidad Sánchez, República Dominicana.

Telefono Celular

809-222- 9735.

Correo Electrónico

[email protected]

RNC ACTO ADMINISTRATVO RECURRIDO

0004599223 NO. 0000322. D.G.I.I. del 20/8/2017

Distinguidos Señores: -- Quien suscribe, Licda.: ANA LEONIDA MOSQUEA MOSQUEA,, dominicano, mayor de edad, soltero, abogado de los Tribunales de la República, titulares de las cedulas de identidad y electoral No.071-0035688-5, con estudio profesional abierto en el edificio marcado con el número 30 de la calle 8 de San José de Villa Nagua, Prov. María Trinidad Sánchez, R.D, quien actúa en nombre y representación del sr.. ADALBERTO MARTINEZ, dominicano, mayor de edad, soltero, empresario, cedula de identidad y electoral No. 001-00022556-3,Domiciliado y residente en la calle 1era de la Urb. Macedonia No. l5 de esta ciudad de Nagua, Provincia Maria Trinidad Sánchez, República Dominicana., en calidad de propietario y contribuyente de

la empresa FRUTOS DEL CARIBE S.R.L., con domicilio en la Av. Julio Lample No.55, Nagua, Prov. Maria Trinidad Sánchez, República Dominicana., por medio de la presente instancia y en las calidades señaladas os exponemos lo siguiente: UNICO: INTERPONE FORMAL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN, EN CONTRA DEL ACTO ADMINISTRATIVO RECURRIDO, No. 0000322. D.G.I.I. de fecha 20/8/2017, emitido por la DIRECCION DE IMPUESTOS INTERNOS (D.G.I.I.) .En ese sentido tenemos a bien exponer de forma concreta los motivos de la inconformidad con la decisión administrativa, en base a las siguientes razones: LOS HECHOS: En fecha 3 del mes de Julio del año 2017, los inspectores de dicha institución realizaron una incorrecta evaluación de las Rentas Percibidas por el Presidente y demás socios de la Compañía exportadoras de productos agrícola, así como de las Declaraciones Juradas de cada uno ya que algunos bienes que están en la compañía no entran en calidad de aportaciones en naturaleza, como son los inmuebles donde esta ubicado el domicilio de la compañía y los almacenes, ya que estos entran en calidad de alquiler de la misma. Hemos cursado varias misivas invitándole a una reunión mediante asamblea general en la que se constate con cada uno de los socios y se verifiquen los libros de dicha empresa, asi como que se realice un cotejo y verificación bancaria con los emolumentos y bienes que devengan y que poseen los asociados. Reunión que ha sido desechada bajo el pretexto de que son cuestiones internas que no interesan a la institución aduciendo que la empresa ha estado camuflagiando su superávit y diluyéndolo en diferentes inversiones y situaciones simuladas para evadir asi los impuestos . Luego de varias comunicaciones y visitas a dicha institución las cuales no fueron prosperas y fueron infructuosa para ventilar y resolver el asunto de manera amigable en fecha mencionada del mes de Julio la DIRECCION GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS (D.G.I.I.) , Notifica el Recurso Administrativo en que nos insta a pagar la totalidad de impuestos por las razones expuestas. BASE LEGAL De conformidad con el artículo 57 del Código Tributario :establece que artículo 57: “Los contribuyentes u obligados que consideren incorrecta o injusta la estimación de oficio que se hiciese de sus rentas y del impuesto o de los ajustes que les sean practicados a sus declaraciones o que no estuvieren de

acuerdo con la determinación de cualquier otro impuesto, podrán solicitar a la Administración Tributaria que reconsidere su decisión. Esta solicitud deberá hacerse por escrito dentro de los veinte (20) días siguientes al de la fecha de recepción de la notificación de dicha decisión y deberá contener los alegatos y documentación en que el contribuyente fundamente sus pretensiones.” PRUEBAS DOCUMENTALES -a. Nuestra institución ha estado pagando religiosamente los impuestos de exportación, así como las rentas anuales correspondientes a sus asociados y el impuesto del anticipo, facturas y declaraciones juradas depositadas en esa institución asi como copias fotostáticas de todo que anexamos al presente recurso de RECONSIDERACION. -b. Deposito del Poder Especial debidamente legalizado que nos faculta para actuar en representación del contribuyente. CONCLUSIONES O PETICIONES El infrascrito en las señaladas calidades y en nombre de nuestro representado SOLICITAMOS MUY RESPETUOSAMENTE FORMALMENTE, LO SIGUIENTE: PRIMERO: QUE SEA ACEPTADO EL PRESENTE RECURSO DE CONSIDERACION Y SE REALICE . SEGUNDO:QUE SE REALICE UNA EXHAUSTIVA REVIOSION DEL CASO; TERCERO:QUE SE NOS OTORGUE UN PLAZO NO MAYOR DE TREINTA (30) DÍAS PARA LA AMPLIACIÓN DE LOS ARGUMENTOS Y EL DEPÓSITO ADICIONAL DE PRUEBAS, EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 57 Y 59 DEL CÓDIGO TRIBUTARIO.

En la ciudad de San Francisco de Macorís, Provincia Duarte República Dominicana a los Veinticinco (25) días del mes de Julio del año Dos Mil Diecisiete. (2017).Muy Atenta y Respetuosamente,

Licda.: ANA LEONIDA MOSQUEA MOSQUEA,

Abogado apoderado del Sr. ADALBERTO MARTINEZ, PROPIETARIO DE FRUTOS DEL CARIBE S.R.L. --------------------------------------------///////////////////////////////////////////-----------------------------------------

4-En el

rol

de

abogado,

Tribunal Contencioso

instrumentar

Tributario

en

una

demanda

ocasión de

por

ante

el

controversias de

naturaleza contenciosa administrativa  entre un ciudadano,  el ( SR. CARLOS OTERO)  de S F M. Licda.: ANA LEONIDA MOSQUEA MOSQUEA ABOGADO

Calle Altagracia, No. 12 Nagua, República Dominicana Teléfono (1) 849-555-2525 E-mail: [email protected]

AL:

Magistrado Juez Presidente de la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de María Trinidad Sánchez, en atribuciones de Juez de lo Contencioso-Administrativo.

ASUNTO:

ESCRITO DE CONTESTACIÓN A RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO.

ACCIONANTES:

R. CARLOS OTERO Residente en la Ciudad de Nagua, Provincia María Trinidad Sánchez, República Dominicana

EXPONENTE:

Ayuntamiento San Francisco Macorís

ABOGADA:

Licda.: ANA LEONIDA MOSQUEA MOSQUEA

Distinguido Magistrado: Ayuntamiento San Francisco Macoris , entidad de derecho público, debidamente constituida y operando conforme a la ley 176-07 (de la Provincia Duarte y los Municipios, del 17 de julio del 2007), debidamente representada por su Director, señor Carlos Pereyra, dominicano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad y electoral número 071-0030673-2, domiciliado y residente en la calle Consuelo Baldera, sección Duarte, Distrito Municipal S.F.M., Municipio de S.F.M., Provincia Duarte, República Dominicana, por órgano de su abogado, Licda.: ANA LEONIDA MOSQUEA MOSQUEA, dominicana, mayor de edad, soltero, portador de la cedula de identidad y electoral número 001-123456-7, Abogado de los Tribunales de la República, debidamente inscrito en Colegio de Abogados de la República Dominicana (CARD) mediante el número 1111-222-33, con estudio profesional abierto en la Calle Altagracia, No. 12 de esta Ciudad de Nagua, Provincia María Trinidad Sánchez, República Dominicana, tiene a bien someter ante vuestra elevada consideración el presente escrito de contestación ante el recurso contencioso-administrativo de referencia en los términos siguientes: I.-RELACION DE LOS HECHOS.

Atendido, que el señor R. CARLOS OTERO estuvo laborando para la exponente Junta Distrital Las Gordas y fueron separados de sus cargos con motivo del cambio de administración que tuvo lugar a raíz de las elecciones del año 2016. Atendido, que los referidos señores interpusieron RECURSO CONTENCIOSOADMINISTRATIVO en procura del pago de beneficios laborales a la luz de la Ley 41-08, Sobre Función Pública. Atendido, que al momento de lanzar su demanda, la parte accionante obvió cumplir con un requisito indispensable para que ésta prosperase: es decir, que para atacar los efectos del acto de cancelación debieron agotar los recursos administrativos de reconsideración y jerárquico, con el objetivo de producir la revocación del acto administrativo que les haya producido un perjuicio, agotados los cuales podrían interponer el recurso contencioso-administrativo por ante la Jurisdicción Contenciosa Administrativa (Artículo 72, Ley 41-08, sobre función pública). II.-FUNDAMENTOS JURÍDICOS: II.1.-LA CONSTITUCIÓN. Atendido, que la más importante fuente dentro del ordenamiento jurídico dominicano, la Constitución de la República, manda a la altura de su artículo 69, numerales 4 y 10: “Tutela judicial efectiva y debido proceso. Toda persona, en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, tiene derecho a obtener la tutela judicial efectiva, con respeto del debido proceso que estará conformado por las garantías mínimas que se establecen a continuación: 4) El derecho a un juicio público, oral y contradictorio, en plena igualdad y con respeto al derecho de defensa; 10.- Las normas del debido proceso se aplicarán a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas”. Atendido, que al obrar de ese modo los demandantes incurren en una acción que por precipitada se traduce en una excepción de procedimiento consistente en preclusión, toda vez que salta a interponer recurso contencioso-administrativo sin antes haber agotado los correspondientes recursos administrativos de reconsideración y jerárquico. Atendido, que de acuerdo al mandato de la Ley, en cada órgano y entidad pública sujeto a la presente ley se constituirá ad hoc una Comisión de Personal, con atribuciones de conciliación en su ámbito de competencia, sin menoscabo de los recursos administrativos y contencioso-administrativos que puedan ejercer los servidores públicos. (Ley 41-08, sobre Función Pública. Resaltado nuestro).

He aquí otra falta de los accionantes quienes, según el mandato de ley y obediencia al Debido Proceso, estaban en el ineludible deber de promover (y agotar) la fase de conciliación, cosa que no hicieron en su espantoso afán beligerante. Atendido, que siendo que el procedimiento administrativo tiene entre nosotros tres (3) etapas, a saber: 1. Fase de iniciación del procedimiento, 2. Fase de instrucción del procedimiento y Fase de finalización 1, los accionantes se volaron la lógica fase 1 (por desconocimiento o por fiebre beligerante ¿?). Atendido, que igualmente desoyen los accionantes los mandatos del artículo 13 del Decreto número 523-09 que aprueba el “Reglamento de Relaciones Laborales en la Administración Pública”, que dispone como se copia a continuación: “De conformidad con el artículo 15 de la Ley, la comisiones de personal, con atribuciones de instancia de conciliación en su jurisdicción para dilucidar, sin menoscabo del proceso contencioso administrativo que norman las leyes de la República para estos casos, tendrán competencia para conocer los asuntos atinentes a: periodo de prueba, evaluaciones del desempeño, condiciones de trabajo, traslados, régimen ético y disciplinario, adiestramiento y otras acciones de personal que interesen a todo funcionario o servidor público2. Atendido, que “constituye una excepción de procedimiento todo medio que tienda sea a hacer declarar el procedimiento irregular o extinguido, sea a suspender su curso” 3. Atendido, que conforme a las reglas de la preclusión, el principio en que ésta se sustenta le da un carácter fragmentario al proceso civil. Establece que el proceso es sucesivo, y por ende, cada etapa del proceso debe de agotarse en su debido tiempo. Esto implica que los actos del proceso deben ejercitarse en su etapa correspondiente, so pena de invalidez de los mismos. Este principio tiene su fundamento en varias disposiciones legales, como es el caso del artículo 2, de la ley 834 de 1978 que dispone las excepciones del procedimiento deben ser planteadas antes de toda defensa al fondo o fin de inadmisión, so pena de que las mismas sean declaradas inadmisibles4. 1

ZULIMA SÁNCHEZ: El procedimiento administrativo: principios, tramitación, régimen del silencio y ejecución. En: Seminario “Derecho Administrativo”. Escuela Nacional de la Judicatura. Santo Domingo, 2011. Pág. 19. 2

Artículo 13 del Decreto número 523-09 que aprueba el “Reglamento de Relaciones Laborales en la Administración Pública”. Resaltado nuestro. 3

Art. 1, Ley 834 de fecha 15 de julio de 1978. Que abroga y modifica ciertas disposiciones en materia de Procedimiento Civil. 4

Luis Adriano Taveras Marte: Los principios y valores reguladores del proceso civil y su fundamento constitucional. En: https://letrado21.wordpress.com/2010/04/11/los-principios-y-valores-reguladores-del-procesocivil-y-su-fundamento-constitucional/. [Ensayo realizado por el autor con motivo al curso “Garantías

Atendido, que, según Eduardo Couture existen 3 situaciones diferentes en que se aplica la preclusión5: a) Por no haberse observado el orden u oportunidad dado por la ley para la realización de un acto. b) Por haberse cumplido una actividad incompatible con el ejercicio de otra. El ejercicio de una facultad incompatible con otra lógicamente anterior, supone el no ejercicio de ésta, provocándose la preclusión de oponer excepciones. En la actualidad encontramos la aplicación de este principio por ejemplo en las disposiciones del artículo 2 de la Ley No. 834 del 15 de julio del 1978 el cual obliga a los litigantes a presentar las excepciones todas juntas, siempre y cuando éstas no sean nulidades de forma, ya que como sabemos las mismas serán presentadas en la medida en que vayan surgiendo. Pero tratándose de una nulidad de fondo al tenor del artículo 2, antes citado, se perdería la oportunidad de plantearla de manera que pueda ser admitida, por haber sido clausurada la etapa procesal, si por ejemplo se han hecho valer defensas al fondo o algún fin de inadmisión previo a plantear la nulidad. c) Por haberse ejercido ya una vez válidamente esa facultad. Atendido, que por último, es importante resaltar que este principio sirve para impulsar el procedimiento, ya que cada acto procesal supone la fijación de un límite en la duración de cada estadio, ejecutándose dentro de un lapso de tiempo, transcurrido el cual se pasa a una nueva etapa. Atendido, que actuando de ese modo los accionantes han violado las normas del debido proceso de ley en perjuicio de la exponente Ayuntamiento San Francisco Macorís. Atendido, que toda vulneración al derecho constitucional del debido proceso se traduce en violación al derecho de defensa, otro de los pilares del Estado Social de Derechos por ser el mismo un derecho fundamental.

III.-CONCLUSIONES: Atendido, que por las razones señaladas, os rogamos FALLAR concediéndonos lo siguiente: EN CUANTO A LA EXCEPCIÓN DE PROCEDIMIENTO PRIMERO: Que se rechace la acción interpuesta por el señor R. CARLOS OTERO Constitucionales y Principios Fundamentales del Proceso Civil”, impartido en la Escuela Nacional de la Judicatura en el primer trimestre del 2009] 5

Lic. Mildred I. Hernández. Las Preclusiones. En: http://rdleyes.blogspot.com/2009/10/las-preclusiones.html

, porque con el lanzamiento de la misma se han violado las reglas de la preclusión. SEGUNDO: Que se declare el presente proceso libre de costas. DE MANERA SUBSIDIARIA, EN CUANTO AL FONDO DE LA DEMANDA. Y sólo para el remoto, hipotético e improbable caso en que fuesen rechazadas nuestras conclusiones principales, os solicitamos: PRIMERO: Rechazar el RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO interpuesto en procura del pago de beneficios laborales a la luz de la Ley 41-08, Sobre Función Pública, toda vez que los accionantes no han respetado las exigencias del debido proceso de ley, ni han respetado el sacro-santo derecho a la defensa, prerrogativa constitucional que le asiste a la Ayuntamiento San Francisco Macorís. SEGUNDO: Que se declare el presente proceso libre de costas. En Nagua, Provincia María Trinidad Sánchez, República Dominicana, a los veinticuatro (24) días del mes de Febrero del año Dos Mil Diecinueve (2019).-------------

Licda.: ANA LEONIDA MOSQUEA MOSQUEA Abogado de la Exponente