Trabajo de Legislacion Minera

TRABAJO DE LEGISLACION MINERA TERMINOS Abstención: En Derecho Parlamentario, es el acto voluntario por el cual un Diputa

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TRABAJO DE LEGISLACION MINERA TERMINOS Abstención: En Derecho Parlamentario, es el acto voluntario por el cual un Diputado o Diputada, resuelve no votar ni a favor ni en contra, en una determinada propuesta. Acuerdo: Consenso o convención de voluntades. // Resolución adoptada por las autoridades, individuales o colegiadas, en asuntos de su respectiva competencia. Cuando la decisión es colegiada, deberá adoptarse en forma unánime o por mayoría de sus miembros. Acuerdo de Junta Directiva de la Asamblea Legislativa: Según el Art 12 del Reglamento Interior de la Asamblea Legislativa, una de las principales atribuciones de su Junta Directiva, es dirigir las actividades administrativas de este Órgano del Estado; siendo un cuerpo colegiado, tales decisiones deberán adoptarse por mayoría o por unanimidad de sus miembros, dando lugar así, a los actos administrativos que se denominan “Acuerdos de Junta Directiva.” Amnistía: Según la Academia de la Lengua Española, es el “olvido legal de delitos, que extingue la responsabilidad de sus autores.” En nuestra legislación, la amnistía extingue la acción penal y hace cesar la ejecución de la condena, y todas sus consecuencias. Puede otorgarse de manera absoluta o restringida; en este último caso, deja vigente la responsabilidad civil. La amnistía es un beneficio de gracia que sólo puede otorgar la Asamblea Legislativa, bajo las excepciones que establece Art. 244 de la Constitución. Antejuicio: Trámite previo en el que se resuelve si hay lugar, o no, a procesar penalmente, ante los tribunales comunes, a determinados funcionarios que señala la Constitución, sin decidir sobre el fondo de la acusación. El antejuicio busca precaver a determinados funcionarios contra la ligereza de posibles acusación infundada, que afectarían la función pública que éstos ostentan legalmente. En nuestra Constitución, el antejuicio para los Jueces y Gobernadores Departamentales está reservado a la Corte Suprema de Justicia; mientras que los demás funcionarios públicos (indicados en el Art. 236 Cn), responderán previamente ante la Asamblea Legislativa, por los delitos oficiales y comunes que cometan. Asamblea Legislativa: Es uno de los tres órganos fundamentales del Estado, al que compete fundamentalmente la atribución de legislar; está compuesto colegiadamente por Diputados y Diputadas (en el número que establezca la ley), quienes son elegidos, directamente, por el pueblo salvadoreño para un período de tres años, pudiendo ser reelectos. La Asamblea Legislativa no tiene más facultades que las conferidas por la Constitución de la República (no por las leyes). Técnico de Apoyo Legislativo: Funcionario de la Asamblea Legislativa, abogado, versado en la formulación de proyectos de ley, y en los procedimientos relacionados con la formación de la misma, que tiene como función principal el apoyo a las diferentes Comisiones Legislativas, en sus tareas de estudio de los proyectos de ley, que le son sometidos a su conocimiento.

Audiencia: Acto por el cual los funcionarios se aprestan a recibir, personalmente o por escrito, a las personas que exponen, reclaman o solicitan alguna cosa. // Ocasión que se ofrece a un interesado para aducir razones o pruebas en un juicio o en determinado expediente. // Constituye una garantía del debido proceso. Audiencia pública: En el ámbito político legislativo, es la oportunidad que se ofrece a las personas o algún sector social, gremial, cultural o político, para que emita su opinión o pretensión, ante la Comisión legislativa correspondiente, acerca de algún proyecto de ley que tiene en estudio, con miras a promover la participación ciudadana. Circunscripción: División o delimitación administrativa, militar, electoral o eclesiástica de un territorio. // De acuerdo con la antiquísima Ley del Régimen Político, el territorio de la República se divide en 14 departamentos y 262 municipios. Circunscripción nacional: De conformidad con el Código Electoral salvadoreño, las circunscripciones electorales serán coincidentes –respectivamente– con las divisiones territoriales que se denominan: municipales, departamentales y nacional. Esta última, entendida como la totalidad del territorio salvadoreño, es utilizable para la elección de Presidente y Vicepresidente de la República, así como, para la elección de Diputados al Parlamento Centroamericano. Comisiones legislativas: Con el fin de estudiar y dictaminar las diferentes iniciativas que se sometan al conocimiento del Órgano Legislativo, la Junta Directiva integra con Diputados y Diputadas determinados grupos específicos de trabajo que se denominan Comisiones Legislativas. Éstas pueden ser de cuatro clases: permanentes, transitorias, ad hoc y especiales (Art. 58 RIAL). Dichas comisiones, estarán conformadas con el número de miembros que la Junta Directiva determine, con base en la proporcionalidad numérica de los grupos parlamentarios que integran la Asamblea en su conjunto. Comisiones especiales: La Constitución otorga a la Asamblea Legislativa la facultad de nombrar comisiones especiales para la investigación de asuntos de interés nacional (Art. 131, numeral 32 Cn); y adoptar los acuerdos o recomendaciones que estime necesarios, con base en el informe de tales comisiones. Por mandato constitucional expreso (Art.132), todos los funcionarios y empleados públicos están obligados a colaborar diligentemente con estas comisiones; y, toda persona natural, a comparecer ante el requerimiento de las mismas, bajo los mismos apercibimientos que se observan en el procedimiento judicial. Concesión: Acción y efecto de conceder, de dar, otorgar, hacer merced y gracia de una cosa. // Jurídicamente, esta palabra tiene importancia cuando está referida a los servicios públicos. En tal sentido, es un acto de Derecho Público, mediante el cual el Estado delega a una persona o empresa particular (concesionaria), una parte de su autoridad y de sus atribuciones, dentro de las bases establecidas por la misma concesión, para la prestación de un servicio de utilidad general, que no es prestado por las entidades públicas, que estarían obligadas a hacerlo para llenar necesidades de la colectividad. Consejo Nacional de la Judicatura: Es una institución independiente, integrada por abogados electos por la Asamblea Legislativas, de entre las postulaciones seleccionadas en la forma y número que la ley determina; y cuya función es la de proponer candidatos para los cargos de Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, Magistrados de Cámaras de Segunda Instancia,

Jueces de Primera Instancia y Jueces de Paz. También le corresponde la organización y funcionamiento de la Escuela de Capacitación Judicial, cuyo objeto es el de asegurar el mejoramiento en la formación profesional de los jueces y demás funcionarios judiciales. Constitución de la República: Es la ley fundamental que trata de la organización del Estado. Jerárquicamente, se ubica en la cúspide del sistema jurídico, a tal grado que, ninguna ley, decreto, reglamento o disposición que se emita, podrán contradecir los principios o postulados de la misma, bajo pena de ser anulados por la entidad y bajo los procedimientos establecidos. En ese orden, todo funcionario civil o militar, antes de tomar posesión de su cargo, deberá “protestar” bajo su palabra de honor, cumplir y hacer cumplir la Constitución. Correspondencia Legislativa: Documento que contienen peticiones o iniciativas de ley, presentadas al Órgano Legislativo. La costumbre parlamentaria estila referirse a tales documentos, como “piezas de correspondencia.” De conformidad con el Reglamento Interior de la Asamblea Legislativa (RIAL), los extractos de la correspondencia admitida, se leerán en sesión plenaria, a fin de canalizar su estudio a la comisión correspondiente que deberá dictaminar al respecto. Excepcionalmente, habrá casos en que la petición amerite la dispensa de trámites, en cuyo caso, el Pleno acordará conocerla y resolverla en la misma sesión que se conozca. Corte de Cuentas: Institución fiscalizadora de la Hacienda Pública en general y de la ejecución del Presupuesto en particular; es un organismo independiente del Órgano Ejecutivo, cuyas atribuciones se establecen en la Constitución y las leyes. Para el cumplimiento de sus funciones jurisdiccionales, estará dividida en una Cámara de Segunda Instancia y en las Cámaras de Primera Instancia que establezca la ley. La superioridad jurisdiccional y administrativa corresponde a la Cámara de Segunda Instancia, que estará integrada por el Presidente de la Corte y por dos Magistrados, cuyo número podrá ser aumentado por la ley. Serán elegidos para un período de tres años por la Asamblea Legislativa, pudiendo ser reelectos. Cuerpo Colegiado: Colectividad de personas o funcionarios de la misma dignidad, jerarquía o profesión, que se manifiesta o funge como un solo ente o institución. En atención a su organización democrática, sólo puede manifestar su voluntad por decisión mayoritaria o unánime de sus miembros. La Asamblea Legislativa es un cuerpo colegiado, compuesto por Diputados que representan al pueblo. Curul: Del latín curúlis. Es el asiento individual de los parlamentarios, durante sus sesiones plenarias.// Antiguamente, el asiento de marfil donde se sentaban los ediles romanos; la ocupada por la persona que ejerce una elevada magistratura o dignidad. Decreto: Genéricamente, es la decisión de un gobernante o de una autoridad, o bien de un tribunal o juez, sobre la materia o negocio en que tengan competencia. Decreto Legislativo: Decisión adoptada por la Asamblea Legislativa acerca de algún proyecto o iniciativa de ley, destinada a crear, interpretar, reformar o derogar preceptos jurídicos que serán de obligatorio cumplimiento para la generalidad de los habitantes de la República, al haber sido sancionados por el Presidente de la República, y publicados, en la forma

establecida por la Constitución. Algunos decretos legislativos (indicados por la Constitución), no requieren la sanción presidencial para su vigencia, pero sí, de su respectiva publicación en el Diario Oficial. La generalidad de las leyes o decretos no tendrán efecto retroactivo, salvo las excepciones establecidas constitucionalmente. Deliberar: Considerar atenta y detenidamente el pro y el contra de los motivos de una decisión, antes de adoptarla. Democracia: Doctrina política favorable a la intervención del pueblo en el gobierno, para el mejoramiento de su condición.// En su acepción moderna y generalizada, es el sistema en que el pueblo en su conjunto ostenta la soberanía (poder) y en uso de ella elige su forma de gobierno y, consecuentemente, sus gobernantes, que son delegados del pueblo. Derogar: Técnicamente significa dejar sin efecto o suprimir parcialmente una ley; pero, comúnmente, se usa como sinónimo de abrogar, o suprimir la ley en su totalidad. En otras palabras, es el acto de proceder, mediante disposición posterior, a dejar sin efecto, en todo o en parte, un precepto jurídico precedente. Según la Constitución salvadoreña, el procedimiento para derogar un precepto legal, debe ser idéntico al que le dio origen a su vigencia. Una derogatoria puede ser expresa o tácita; siendo tácita, cuando la nueva ley contradice esencialmente a la más antigua. Diario Oficial: Es el medio de comunicación escrita, a cargo del Estado, en el que se publican las leyes, decretos, reglamentos, edictos, ordenanzas y demás instrumentos jurídicos que requieren publicación, a efecto de que éstos adquieran la respectiva vigencia o validez obligatoria. Según el Art. 140 de la Constitución, ninguna ley obliga sino en virtud de su promulgación y publicación. Toda ley de carácter permanente, deberá publicarse, cuando menos, ocho días antes de su entrada en vigencia. Dictamen: Opinión y juicio que se forma o emite sobre algo. // En la jerga parlamentaria, es la manifestación escrita y concluyente, acordada por la unanimidad o mayoría de los miembros de una determinada Comisión, acerca de un asunto específico, cuyo análisis le hubiese sido encomendado por el Presidente en el Plenario Legislativo, a efecto de someterla al conocimiento de éste, para su correspondiente discusión y aprobación, o desaprobación. Por regla general, el dictamen irá aparejado con un proyecto de ley o resolución. Diputado, diputada: Persona electa, directa y popularmente, como representante del pueblo. Según la Constitución salvadoreña, Art. 125, los Diputados y Diputadas representan al pueblo entero y no están ligados por ningún mandato imperativo; son inviolables y no tendrán responsabilidad en tiempo alguno por las opiniones o votos que emitan. Diputado suplente, diputada suplente: Personas nombradas para sustituir el escaño de la representación popular de un propietario, elegidas en la misma forma que sus titulares, a quienes sustituyen en los casos de ausencia, renuncia, enfermedad o muerte. Elección indirecta (o de segundo grado): Aquella en que la generalidad de los ciudadanos designa cierto número de representantes o compromisarios, que escogerán a las personas que deban desempeñar un cargo. Se denomina también de segundo grado, debido a que no los elige directamente el pueblo, sino los delegados de éste.

La Asamblea Legislativa elige a otros funcionarios, como son los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, Presidente y Magistrados del Tribunal Supremo Electoral, Titulares del Ministerio Público, Corte de Cuentas y otros funcionarios públicos, establecidos por la Constitución. Elección: La elección se puede dar tanto en Derecho Privado como Público; así, en Derecho Político, es el nombramiento por votación o por designación de quien tiene la autoridad para ello (el pueblo, cuerpo legislativo o ciertos funcionarios), de una persona postulada para cubrir un cargo, o desempeñar un empleo. Cuando la elección o nombramiento se efectúa por votación popular, resulta del ejercicio del derecho al sufragio. En El Salvador, se eligen por votación directa, pública y periódica, al Presidente y Vicepresidente de la República, los Diputados y Diputadas de la Asamblea Legislativa y del Parlamento Centroamericano, y los Alcaldes y Concejos Municipales de los 262 municipios del país. Estado: No es fácil definir al Estado, por ser un concepto todavía en proceso de evolución. Sin embargo, para algunos, “es una organización social constituida en un territorio propio, con fuerza para mantenerse en él e imponer dentro de él un poder supremo de ordenación y de imperio, poder ejercido por aquel elemento social que en cada momento asume la mayor fuerza política.” Otros lo definen como “grupo de individuos establecidos sobre un territorio determinado y sujetos a la autoridad de un mismo gobierno.” Todo parece indicar que los tres elementos esenciales son: pueblo (sociedad), gobierno (autoridad) y territorio; sin embargo, a cada uno de estos elementos habría que agregar el aspecto histórico y el jurídico. Antecedente: Que antecede o precede. Ir delante en tiempo, orden o lugar; estar antepuesto. // En Derecho Parlamentario, se denomina estudio de antecedentes, a la consideración que debe hacerse de todos los elementos previos, relacionados con una determinada moción o iniciativa de ley, a efecto de valorar los motivos concurrente y las circunstancias previas a su postulación. Facultad: Posibilidad de hacer u omitir algo; en especial, todo aquello que está permitido, o no prohibido por la ley. Por regla general, las facultades están referidas al principio de libertad, según el cual, “nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda, ni a privarse de lo que ella no prohíbe” (Art. 8 Cn). En cambio, los funcionarios públicos se rige por la “Doctrina de la Vinculación Positiva”, según la cual, “no tienen más facultades que las que expresamente les da la ley” (Art. 86 Cn); por lo tanto, el ciudadano común tiene todas las facultades que la Ley no le prohíbe. Grupo Parlamentario: Conjunto de Diputados o Diputadas pertenecientes a un mismo partido político. Antes del actual Reglamento Interior, se denominaba “fracción legislativa”, en referencia a la totalidad del cuerpo legislativo. El actual Reglamento Interior de la Asamblea Legislativa, reconoce ciertos beneficios administrativos adicionales a cada grupo parlamentario que se integre según el resultado electoral. Tales beneficios no serán otorgados a los Diputados y las Diputadas que se desliguen

de sus respectivos grupos parlamentarios, salvo que se constituye en un nuevo grupo, que debe ser mayor o igual o mayor a cinco (Art. 34 RIAL). Fuero: En una de sus distintas acepciones, es el conjunto de privilegios otorgados a ciertas personas, por la Constitución, en razón de su cargo o empleo. Por ello, también se le conoce como fuero constitucional, que es sinónimo de inmunidad e inviolabilidad; término que no debe confundirse con impunidad. Excepcionalmente, la Constitución salvadoreña reconoce este beneficio a ciertos funcionarios del Estado, con el objeto protegerlos contra acusaciones malintencionadas, otorgándoles el privilegio procesal del antejuicio. No se trata, entonces, de una garantía de impunidad; tan es así, que el Art. 190 Cn prohíbe el fuero atractivo, que consiste en una aplicación desigual de la ley penal, en relación a las personas (a favor de las clases privilegiadas); y que se opone al llamado fuero común, según el cual, “todas las personas son iguales ante la ley” (Art 3 Cn). Gobierno: En Derecho Político, esta expresión incluye, entre otras acepciones, el conjunto de ministros o funcionarios superiores de un Estado. En Europa, por ejemplo, como en los sistemas llamados parlamentarios o de gabinete, se considera gobierno únicamente al Poder Ejecutivo, con exclusión de los Poderes Legislativo y Judicial; por lo cual, al primer ministro o presidente del Consejo de Ministros se lo denomina jefe del gobierno. En cambio, en los países americanos, de sistema presidencialista (como el nuestro), el gobierno está integrado por los tres poderes clásicos: Legislativo, Ejecutivo y Judicial. (Art. 86 Cn) Gong: Instrumento de percusión de origen oriental, formado por un disco de bronce, que – suspendido–, vibra al ser golpeado por un mazo. Debido a una costumbre que data de muchos años, y –probablemente– a causa de la majestuosidad que produce este sonido, en la Asamblea Legislativa salvadoreña se emplea un pequeño gong, ubicado al frente del asiento presidencial, para anunciar tanto el inicio como la finalización formal de cada sesión plenaria. También se estila el uso de un timbre, que anuncia el llamamiento a formar el quórum, o comunica la suspensión temporal de una sesión. Se trata de actos consuetudinarios, basados en la costumbre o la mera repetición, sin estar consignados en ninguna disposición escrita. Ideología: Conjunto de ideas fundamentales que caracteriza el pensamiento de una persona, grupo, colectividad o época. Es también aplicable a un movimiento cultural, religioso o político. En el Derecho Público, la orientación política de personas, partidos e instituciones se basa en diversas ideologías. Inconstitucionalidad: En los Estados de Derecho, partiendo del principio de la supremacía de la Constitución, todos los actos, leyes, decretos o resoluciones que la contradigan, se han de reputar como inconstitucionales. De conformidad con el Art. 183 Cn, la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia será el único tribunal competente para declarar la inconstitucionalidad de las leyes, decretos y reglamentos en su forma y contenido, de un modo general y obligatorio, y podrá hacerlo a petición de cualquier ciudadano. Iniciativa de ley: Esta expresión se refiere, en Derecho Político, a la facultad de proponer decretos o mociones, de carácter público, haciendo posible que se admitan y se voten en el respectivo congreso.

En nuestro país, tienen exclusivamente esta facultad: los Diputados, el Presidente de la República por medio de sus Ministros; la Corte Suprema de Justicia en materias relativas al Órgano Judicial, al ejercicio del Notariado y de la Abogacía, y a la jurisdicción y competencia de los Tribunales; los Concejos Municipales en materia de impuestos municipales; y el Parlamento Centroamericano, por medio de los Diputados del Estado salvadoreño que lo conforman, en materia relativa a la integración del Istmo y los Diputados del Parlamento Centroamericano, del Estado de El Salvador en la misma materia. Legislar: Dar, hacer o establecer leyes. Debe entenderse que lo hace con arreglo a facultades o atribuciones legítimas. En las monarquías absolutas, este poder estaba atribuido a los monarcas; pero, en los Estados de Derecho, esta facultad está delegada al Poder Legislativo. El Art. 121 Cn establece que a la Asamblea Legislativa compete, fundamentalmente, la atribución de legislar; no obstante, el proceso de formación de ley se completa con la facultad sancionatoria del Presidente de la República (Art 135 Cn) Además, es atribución y obligación del Presidente de la República la función reglamentaria, que consiste en decretar los reglamentos que fueren necesarios para facilitar y asegurar la aplicación de las leyes, cuya ejecución corresponda al Ejecutivo (Art 168 ord 14° Cn). Asimismo, los Consejos Municipales también ejercen su correspondiente función legisladora, mediante la facultad de decretar las ordenanzas y reglamentos locales, además de crear, modificar y suprimir tasas y contribuciones públicas para obras determinadas en sus respectivos municipios (Art 204 ordinales 1° y 5° Cn). Ley: Constituye una de las fuentes, tal vez la principal, del Derecho. En sentido amplio, se entiende por ley toda norma jurídica reguladora de los actos y de las relaciones humanas, aplicable en determinados tiempo y lugar. En ese orden, el Art 1 de nuestro antiguo Código Civil define la ley como “una declaración de la voluntad soberana que, manifestada en la forma prescrita por la Constitución, manda, prohíbe o permite.” Ministro: Son secretarios o colaboradores directos del Presidente de la República y es responsable de todo lo que en su respectivo ramo se ordena. Órgano Judicial: Es uno de los tres Órganos fundamentales del Estado y está compuesto por la Corte Suprema de Justicia, las Cámaras de Segunda Instancia y los demás tribunales que establezcan las leyes secundarias. Agregando que “corresponde a este Órgano la potestad de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado en materias constitucional, civil, penal, mercantil, laboral, agraria y de lo contencioso-administrativo, así como en las otras que determine la ley.” Oficinas Departamentales: La Asamblea Legislativa, en atención a su Reglamento Interior, podrá crear oficinas departamentales para que los Diputados y las Diputadas puedan realizar actividades institucionales de cualquier índole, sin que puedan utilizarlas para fines partidaristas. Dichas oficinas contarán con el apoyo administrativo institucional. Partido político: Son los grupos de personas que, con igual ideario, sostienen opiniones políticas que pretenden hacer prevalecer, en un momento y lugar determinado, a efectos de orientar la opinión pública, y competir en elecciones para la dirección del Estado.

Pleno Legislativo: Término utilizado para referirse a la reunión de los miembros de la Asamblea Legislativa, en alusión a institucionalidad o a la sesión periódica de sus miembros. Población: Conjunto de personas que habitan la Tierra o cualquier división geográfica de ella. Referido a un Estado, es el conjunto de los individuos pertenecientes a un Estado. Presupuesto: Cómputo anticipado del costo de una obra o de los gastos e ingresos de una institución. El concepto tiene especial importancia aplicado al Estado, a los municipios o a otros organismos público, cuando elaboran un documento que contiene sus ingresos y egresos. Promulgación: Acción y efecto de promulgar. // Publicar algo solemnemente. // Publicar formalmente una ley, a fin de que sea cumplida y hecha cumplir como obligatoria. En ese orden, cuando nuestra Constitución refiere “promulgar y publicar” (Arts 140 y 168 ord 8°), obviamente se refiere al mismo acto. Publicación: Llevar a conocimiento general un hecho o cosa. // Divulgación, difusión. De conformidad con el Art. 140 de nuestra Constitución, “ninguna ley obliga sino en virtud de su promulgación y publicación.” Sanción: Referente al Derecho Político, es el acto solemne por el que el jefe del Estado confirma una ley o estatuto. // En nuestro léxico jurídico, esa expresión está reservada al acto por el cual, el Presidente de la República suscribe, con el Ministro refrendario, algún decreto – aprobado y remitido por la Asamblea Legislativa–, ordenando la publicación y ejecución del mismo, con carácter de ley de la República. Si dentro del término de ocho días hábiles, el Presidente de la República no devolviere vetado algún decreto a la Asamblea Legislativa, se tendrá por sancionado y éste deberá mandarlo a publicar. El término para la publicación de las leyes será de 15 días hábiles; y si el Presidente de la República no lo hiciere, dentro del plazo, el Presidente de la Asamblea Legislativa ordenará publicarlo en el Diario Oficial o en cualquier otro diario de circulación nacional. Quórum: Voz latina que significa literalmente “de los cuales”, que se usa en referencia a cualquier organismo colegiado, para indicar el número mínimo de miembros necesarios para que puedan deliberar válidamente y adoptar resoluciones. Ratificación: Aprobar o confirmar actos, palabras o escritos dándolos por valederos y ciertos. // En Derecho Político, se refiere a la facultad que la Constitución confiere a la Asamblea Legislativa, para confirmar o denegar los tratados o pactos que celebre el Ejecutivo con otros Estados u organismos internacionales (Art 131 ord 7°). No se podrán ratificar los tratados en que se restrinjan o afecten, de alguna manera, las disposiciones constitucionales, a menos que la ratificación se haga con las reservas correspondientes (Art 145 Cn). Tampoco podrán celebrarse o ratificarse tratados u otorgarse concesiones en que de alguna manera se altere la forma de gobierno o se lesionen o menoscaben la integridad del territorio, la soberanía e independencia de la República o los derechos y garantías fundamentales de la persona humana (Art 146 Cn).

Reforma: Forma nueva, cambio, modificación. // Enmienda. // En la jerga parlamentaria, se refiere a las enmiendas legalmente adoptadas, respecto de la Constitución o de las leyes. Alude a la facultad legislativa de modificar alguna norma jurídica vigente, cuyo procedimiento varía dependiendo si se trata de normas secundarias o de la Constitución (Arts 131 ord 5° y 248 Cn). Reglamento: Toda instrucción escrita destinada a regir una institución o a organizar un servicio o actividad. // Disposición metódica y de cierta amplitud que, sobre una materia, y a falta de ley o para completarla, dicta un poder administrativo. Según la autoridad que lo promulga, se está ante un decreto ejecutivo, ordenanza municipal, acuerdo ministerial, bando, instructivo técnico, reglamentación de trabajo, etc. La Asamblea Legislativa aprueba su propio reglamento, para su organización, adecuación y proceso de formación de ley. (Art. 131, numeral 1 Cn) Sufragio: Sistema electoral que se emplea para la designación de las personas que han de ocupar ciertos cargos y que se manifiesta por la emisión del voto de los sufragantes. // Se utiliza también como sinónimo de voto de quien tiene capacidad de elegir. Veto: Derecho que tiene una persona o corporación para vedar o impedir algo. // Facultad atribuida, por la Constitución, al Presidente de la República, para interrumpir el proceso de formación de la ley, devolviendo a la Asamblea Legislativa el decreto aprobado por ésta; y aduciendo motivos de inconveniencia o de inconstitucionalidad. El veto podrá ser reconsiderado por la Asamblea, y si lo ratificare con los dos tercios de votos, de los diputados electos, lo enviará de nuevo al Presidente de la República, quien deberá sancionarlo y mandarlo a publicar. Vigencia: Referido a las leyes y demás disposiciones jurídicas, período en el que ejercen su vigor y serán de observancia obligatoria. Por regla general, la vigencia de las leyes opera hacia el futuro y en forma permanente, y sólo en casos especialmente señalados por la Constitución, tendrá efectos retroactivos. (Art. 21 Cn.)

Web: Sitio electrónico de un lugar específico en la Red de Información, Internet, ejemplo: www.asamblea.gob.sv

Ley sobre Estadounidenses con Discapacidades (Americans with Disabilities Act, ADA). Ley federal que protege a los empleados de la discriminación en función de la incapacidad y les exige a los empleadores brindar a los empleados con una incapacidad los "ajustes razonables". Empleo a voluntad. Tipo de relación laboral en la cual no existe un acuerdo contractual y cualquiera de las partes puede finalizar dicha relación en cualquier momento, por cualquier motivo o por ningún motivo en particular, sin que exista una sanción. Pago retroactivo. Tipo de resarcimiento por daños y perjuicios en una demanda laboral que representa la cantidad de dinero que el empleado hubiera ganado si no lo hubieran despedido o no le hubieran negado el ascenso de manera ilegal.

Plan tipo "cafetería". Especie de plan de beneficios tipo "cafetería" en el cual el empleado selecciona las prestaciones un menú, hasta un monto específico en dólares. Ley Ómnibus Consolidada de Reconciliación Presupuestaria (Consolidated Omnibus Budget Reconciliation Act, COBRA). Ley federal que le exige a los empleadores permitirles a los empleados continuar con su cobertura de seguro médico luego de la terminación de la relación laboral, en el mismo grupo de seguro, con la misma tarifa grupal y las mismas prestaciones. Valor comparable. Concepto legal según el cual las personas que trabajan en puestos similares y que, según el empleador, sean de valor similar deben recibir una remuneración igualitaria, independientemente del sexo de la persona. Despido constructivo. Una manera de terminar la relación laboral en la cual el empleado renuncia, pero el empleador es responsable, como si hubiera ocurrido un despido injustificado, porque el empleado se vio forzado a renunciar debido a condiciones de trabajo intolerables. Programa de asistencia al empleado (employee assistance program, EAP). Programa que ofrece el empleador en el lugar de trabajo para ayudar a los empleados a recuperarse de la adicción a las drogas o al alcohol, los problemas emocionales, la presión laboral, los problemas conyugales, o los conflictos laborales. Plan de compra de acciones para los empleados (employee stock ownership plan, ESOP”). Beneficio provisto por el empleador que les permite a los empleados comprar acciones en la compañía, según ciertos términos favorables. Comisión para la Igualdad de Oportunidades en el Empleo (Equal Employment Opportunity Commission, EEOC). Agencia administrativa federal que se encarga del cumplimiento de las leyes que prohíben la discriminación laboral. Ley de Igualdad Salarial. Ley federal que les exige a los empleadores el pago igualitario a todos los empleados que realizan el mismo trabajo, independientemente del sexo. Ley de Ausencia Familiar y Médica (Family and Medical Leave Act, FMLA). Ley federal que exige que ciertos empleadores les otorguen tiempo libre a los empleados para que puedan cuidarse cuando estén enfermos o cuidar de un familiar enfermo, o bien, cuidar de un hijo recién nacido o adoptado. Pago por anticipado. Tipo de resarcimiento por daños y perjuicios en una demanda laboral que representa la cantidad de dinero que el empleado hubiera ganado si lo hubieran reincorporado o contratado para el puesto de mayor salario que se le negó de manera ilegal. Embargo de salarios. Tomar o incautar la cantidad de dinero que se debe por el sustento de niños, u otro tipo de orden judicial, directamente del salario del empleado. Entorno de trabajo hostil. Entorno de trabajo en el que predomina el acoso o una conducta similar indeseada que interfiere con la capacidad de una persona para realizar su trabajo y que viola las leyes antidiscriminación. Cuenta individual de retiro (individual retirement account, IRA). Cuenta de ahorros de impuesto diferido en la cual la contribución del empleado no supera la cantidad máxima establecida por año.

Contrato implícito. Tipo de contrato ejecutable que no se establece de manera explícita, pero que se considera implícito a partir de las circunstancias o de la conducta de las partes. Salario mínimo. Tarifa mínima por hora fija que los empleadores en ciertos sectores deben pagarles a los empleados, de acuerdo con la ley. Atenuación. Acción por parte de un empleado que reducirá la proporción de los daños que se originen a raíz de una práctica laboral ilegítima, como por ejemplo, obtener un nuevo empleo luego de un despido injustificado. Discriminación por nacionalidad. Discriminación en función de la etnia de un empleado. Acuerdo de no-competencia. Contrato (o parte de un contrato) mediante el cual un empleado se compromete a no trabajar para la competencia de su empleador (ni establecer un negocio que funcione como su competencia) mientras trabaje para este o durante un tiempo determinado luego de que finalice su relación laboral. Enfermedad ocupacional. Enfermedad que se contrajo debido a las condiciones laborales, como la "enfermedad pulmonar minera" que contraen los mineros. Administración de Seguridad y Salud Ocupacional (Occupational Safety and Health Administration, OSHA). Agencia federal a cargo de elaborar y hacer cumplir las normas de salud y seguridad en el lugar de trabajo. Remuneración por horas extras. Tarifa de pago más alta (normalmente 1.5 o 2 veces la tarifa por hora normal) que un empleador está obligado a pagarles a los empleados que trabajan más de una cierta cantidad de horas al día o a la semana. Acoso sexual. El acoso "quid pro quo" consiste en avances sexuales indeseados por parte de un empleador o supervisor que condiciona la obtención del empleo al empleado o que representa una amenaza para la continuación laboral del empleado. Una queja por acoso en un "entorno de trabajo hostil" puede presentarse cuando existan fotografías, chistes, amenazas o un ambiente general degradante tan generalizado que genere un entorno de trabajo intimidante y ofensivo. Seguro social. Programa federal de pagos por jubilación o incapacidad creado mediante la imposición de impuestos a los ingresos de los empleados. Opciones sobre acciones. Tipo de plan de jubilación mediante el cual los empleados tienen la oportunidad de comprar acciones en la compañía para la cual trabajan. Trabajo a distancia. Trabajar desde el hogar o desde otra ubicación remota de la oficina mediante el uso de tecnología como teléfonos y computadoras. Título VII. Parte de la Ley de Derechos Civiles de 1964 que prohíbe la discriminación en el ámbito laboral en función de edad, color, nacionalidad, raza, religión o sexo. Reembolso de la matrícula. Beneficio laboral mediante el cual el empleador paga el total o parte de la matrícula de un curso o una capacitación para el empleado. Informante. Término con el que se designa a un empleado que “denuncia” a un empleador, es decir, que informa a las autoridades sobre las acciones o prácticas ilegales de un empleador. Los informantes tienen derecho a acceder a varias protecciones según la ley estatal y federal.

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ABANDONO EN LOS PROCEDIMIENTOS INICIADOS A SOLICITUD DEL ADMINISTRADO En los procedimientos iniciados a solicitud de parte, cuando el administrado incumpla algún trámite que le hubiera sido requerido que produzca su paralización por treinta días, la autoridad de oficio o a solicitud del administrado declarará el abandono del procedimiento. Dicha resolución deberá ser notificada y contra ella procederán los recursos administrativos pertinentes. (Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, Artículo 191º) (Indice)

ABSTENCIÓN Deber por el cual toda autoridad o funcionario que tenga facultad resolutiva o cuyas opiniones sobre el fondo de la petición o reclamo puedan influir en el sentido de la resolución, deberá abstenerse de resolver o intervenir en los siguientes casos: a) Si es pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, con cualquiera de los interesados o con sus representantes o mandatarios. b) Si ha tenido intervención como abogado, perito o testigo en el mismo proceso. c) Si la resolución por expedirse le pudiera favorecer directa y personalmente. (Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, Texto Único Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, Artículo 17º) (Indice) ABSTENCIÓN DE OPINIÓN Una abstención de opinión declara que el auditor no expresa una opinión sobre los estados financieros . Esta opinión es necesaria cuando el auditor ha realizado una auditoría insuficiente en alcance para poder formarse una opinión sobre los estados financieros. La abstención de opinión no se debe expresar cuando el auditor cree que en base a su auditoría, existen desviaciones importantes a los principios de contabilidad generalmente aceptados. (Contraloría General de la República, MANUAL DE AUDITORÍA GUBERNAMENTAL MAGU - 1998) (Indice) ACCESO Recuperación o grabación de datos que han sido almacenados en un sistema de computación. Cuando se consulta a una base de datos, estos son primeramente recuperados hacia la computadora y luego transmitidos a la pantalla del terminal. (Directiva Nº 007-95-INEI/SJI, "Recomendaciones Técnicas para la Seguridad de la Información que se procesa en la Administración Pública", aprobada por Resolución Jefatural Nº 076-95-INEI, del 15 de marzo de 1995) (Indice)

ACCIÓN DE CONTROL Se denomina acción de control a la que desarrolla el personal de los órganos del Sistema o contratados por éste y/o de las sociedades de auditoría independientes

designadas y contratadas para tal fin, para dar cumplimiento mediante la aplicación de un conjunto de procedimientos y métodos de trabajo a las atribuciones que le confiere la presente ley. (Decreto Ley Nº 26162, Ley del Sistema Nacional de Control, Artículo 12º) Comprende las auditorías y exámenes especiales, programadas en función a: Misión de la entidad, los Criterios de Rotación de Énfasis, Materialidad, Áreas Críticas y/o de incidencia, requerimientos provenientes de Directivas específicas y/o normas de carácter general, y demás disposiciones contenidas en la normativa de control vigente. (Resolución de Contraloría Nº 235-2000-CG, Directiva de Formulación y Evaluación del Plan Anual de Control para el Año 2001) (Indice) ACTA DE CONCILIACIÓN Documento en que se expresa la declaración interinstitucional final sobre la certidumbre de los montos de ingresos y gastos registrados durante un determinado Año Fiscal. Es de carácter interinstitucional porque participan representantes del Pliego Presupuestario, la Dirección Nacional de Presupuesto Público y la Contaduría Pública de la Nación. (Resolución Directoral Nº 007-99-EF/76.01, Glosario de Términos de Gestión Presupuestaria del Estado, publicada el 23 de febrero de 1999) (Indice) ACTIVIDAD Es el conjunto de tareas necesarias para mantener, de forma permanente y continua, la operatividad de la acción de gobierno. Representa la producción de los bienes y servicios que la Entidad lleva a cabo de acuerdo a sus funciones y atribuciones dentro de los procesos y tecnologías acostumbrados. (Resolución Directoral Nº 007-99-EF/76.01, Glosario de Términos de Gestión Presupuestaria del Estado, publicada el 23 de febrero de 1999) Reúne acciones que concurren en la operatividad y mantenimiento de los servicios públicos o administrativos existentes. Representa la producción de los bienes y servicios que la entidad lleva a cabo de acuerdo a sus funciones y atribuciones, dentro de los procesos y tecnologías vigentes. Es permanente y continua en el tiempo. Responde a objetivos que pueden ser medidos cualitativa o cuantitativamente, a través de sus Componentes y Metas. (Ley Nº 27209, Ley de Ejecución Presupuestaria del Estado 1999, Artículo 9º) (Indice)

ACTIVIDADES DE CONTROL GERENCIAL · Se refieren a las acciones que realiza la gerencia y otro personal de la entidad para cumplir diariamente con las funciones asignadas. Son importantes porque en sí mismas implican la forma correcta de hacer las cosas, así como también porque el dictado de políticas y procedimientos y la evaluación de su cumplimiento, constituyen medios idóneos para asegurar el logro de objetivos de la entidad. Son elementos de las actividades de control gerencial, entre otros, las revisiones del desempeño, el procesamiento de información computarizada, los controles relativos a la protección y conservación de los activos, así como la división de funciones y responsabilidades. (Decreto Supremo N° 013-2001-PCM, Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, Artículo 2º)

· Son las políticas y procedimientos de control que imparte la dirección, gerencia y los niveles ejecutivos competentes, en relación con las funciones asignadas al personal, a fin de asegurar el cumplimiento de los objetivos de la entidad. (Resolución de Contraloría Nº 162-95-CG, Normas de Auditoría Gubernamental) (Indice) ACTIVIDADES DE MONITOREO Representan al proceso que evalúa la calidad del control interno en el tiempo y permite al sistema reaccionar en forma dinámica, cambiando cuando las circunstancias así lo requieran. Se orienta a la identificación de controles débiles, insuficientes o innecesarios y, promueve su reforzamiento. El monitoreo se lleva a cabo de tres formas: a) Durante la realización de actividades diarias en los distintos niveles de la entidad; b) De manera separada por personal que no es el responsable directo de la ejecución de las actividades, incluidas las de control; y, c) Mediante la combinación de ambas modalidades. (Resolución de Contraloría Nº 072-2000-CG, MARCO GENERAL DE LA ESTRUCTURA DE CONTROL INTERNO PARA EL SECTOR PÚBLICO) (Indice) ACTIVO FIJO Se considera como Activo Fijo al conjunto de bienes duraderos que posee una entidad para su uso. (Resolución Ministerial Nº 801-81-EFC/76, Normas del Sistema Administrativo de Contabilidad) (Indice) ACTIVO INFORMÁTICO Bienes de una organización, que se encuentran relacionados directa o indirectamente con la actividad informática, entre ellos se cuentan: · La información mecanizada (no están incluidos los documentos fuentes que la generan) · Medios de comunicación que se utilizan para la transmisión de datos mecanizados (redes de computadoras, correo electrónico, etc.) · Medios magnéticos y ópticos de almacenamiento de la información (cintas, cartuchos, diskettes, discos, etc.) · Programas y aplicaciones de la Institución, ya sea desarrollados por ésta, adquiridos o alquilados a terceros. · Manuales, procedimientos y reglamentaciones afines al área de la informática (Plan de Contingencia, procedimiento de seguridad, etc.) (Resolución Jefatural Nº 008-95-INE/SJI, Recomendaciones Técnicas para la Protección Física de los Equipos y Medios de Procesamiento de la Información en la Administración Pública, Glosario de Términos)(Indice) ACTO ADMINISTRATIVO Declaraciones de las entidades que, en el marco de normas de derecho público, están destinadas a producir efectos jurídicos sobre los intereses, obligaciones o derechos de los administrados dentro de una situación concreta. (Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, Artículo 1º) (Indice) ACTO JURÍDICO El acto jurídico es la manifestación de voluntad destinada a crear, regular, modificar o extinguir relaciones jurídicas. Para su validez se requiere: · Agente capaz.

· Objeto física y jurídicamente posible. · Fin lícito. · Observancia de la forma prescrita bajo sanción de nulidad. (Código Civil peruano, Artículo 140º) (Indice) ACTOS DE CORRUPCIÓN Se considera actos de corrupción: a) El requerimiento o aceptación, directa o indirectamente, por un funcionario o una persona que ejerza funciones públicas, de cualquier objeto de valor pecuniario u otros beneficios como dádivas, favores, promesas o ventajas para sí mismo o para otra persona o entidad a cambio de la realización u omisión de cualquier acto en el ejercicio de sus funciones públicas; b) El ofrecimiento o el otorgamiento, directa o indirectamente, a un funcionario público o una persona que ejerza funciones públicas, de cualquier objeto de valor pecuniario u otros beneficios como dádivas, favores, promesas o ventajas para ese funcionario público o para otra persona o entidad a cambio de la realización u omisión de cualquier acto en el ejercicio de sus funciones públicas; c) La realización, por parte de un funcionario público o una persona que ejerza funciones públicas, de cualquier acto u omisión en el ejercicio de sus funciones, con el fin de obtener ilícitamente beneficios para sí mismo o para un tercero; d) El aprovechamiento doloso u ocultación de bienes provenientes de cualesquiera de los actos a los que se refiere el presente artículo; y e) La participación como autor, coautor, instigador, cómplice, encubridor o en cualquier otra forma, en la comisión, tentativa de comisión, asociación o confabulación para la comisión de cualquiera de los actos a los que se refiere el presente artículo. .... (Convención Interamericana contra la Corrupción, ratificada por Decreto Supremo Nº 012-07-RE, citada por ZEGARRA GUZMÁN, OSCAR: Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo General - Análisis de la Ley Nº 27444, Lima, Gráfica Horizonte, Octubre del 2001, p. 422) (Indice) ACTOS DE ADMINISTRACIÓN INTERNA Los actos de administración interna se orientan a la eficacia y eficiencia de los servicios y a los fines permanentes de las entidades. Son emitidos por el órgano competente, su objeto debe ser física y jurídicamente posible, su motivación será facultativa cuando los superiores jerárquicos impartan las órdenes a sus subalternos en la forma legalmente prevista. Las decisiones internas de mero trámite, pueden impartirse verbalmente por el órgano competente, en cuyo caso el órgano inferior que las reciba las documentará por escrito y comunicará de inmediato, indicando la autoridad de quien procede mediante la fórmula, "Por orden de ...". (Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, Artículo 7°) (Indice) ACTOS ILEGALES Se refieren a infracciones a las leyes o reglamentos gubernamentales cometidas por las entidades. Los actos ilegales son atribuibles a la entidad cuyos estados financieros son objeto de auditoría, o actos cometidos por la gerencia o los empleados que la representan. Tales actos pueden involucrar la manipulación, la falsificación o la modificación de los registros o documentos, la malversación de activos, la eliminación u omisión de los efectos de las transacciones en los registros o documentos, el registro de transacciones sin sustento o la aplicación errónea de normas contables.

(Contraloría General de la República, MANUAL DE AUDITORÍA GUBERNAMENTAL MAGU - 1998) (Indice) ACTUACIÓN PROBATORIA DE AUTORIDADES PÚBLICAS Las autoridades de entidades no prestan confesión, salvo en procedimientos internos de la administración; sin perjuicio de ser susceptibles de aportar elementos probatorios en calidad de testigos, informantes o peritos, si fuere el caso. (Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, Artículo177°) (Indice) ACTUACIONES IMPUGNABLES Conforme a las previsiones de la presente Ley y cumpliendo los requisitos expresamente aplicables a cada caso, procede la demanda contra toda actuación realizada en ejercicio de potestades administrativas. Son impugnables en este proceso las siguientes actuaciones administrativas. Los actos administrativos y cualquier otra declaración administrativa. El silencio administrativo, la inercia y cualquier otra omisión de la administración pública. La actuación material que no se sustenta en acto administrativo. La actuación material de ejecución de actos administrativos que transgrede principios o normas del ordenamiento jurídico. Las actuaciones u omisiones de la administración pública respecto de la validez, eficacia, ejecución o interpretación de los contratos de la administración pública, con excepción de los casos en que es obligatorio o se decida, conforme a ley, someter a conciliación o arbitraje la controversia. Las actuaciones administrativas sobre el personal dependiente al servicio de la administración pública. (Ley Nº 27584, Ley que regula el proceso Contencioso Administrativo, Artículo 4º, publicada el 07 de diciembre del 2001) (Indice) ACTUALIZAR Es el cálculo que permite volver a expresar las cifras históricas contenidas en los estados financieros de una entidad, o valores de moneda constante; consecuentemente actualizar es reexpresar. (Resolución Nº 002-90-EF/93.01, Metodología de Ajuste Integral de los Estados Financieros por Efecto de Inflación, publicada el 25 de noviembre de 1990) (Indice) ACUERDOS Son decisiones específicas sobre cualquier asunto de interés público, vecinal o institucional que expresan la opinión de la Municipalidad, su voluntad de practicar un determinado acto o de sujetarse una conducta o norma institucional. (Ley Nº 23853, Ley Orgánica de Municipalidades, Artículo 110º, publicada el 09 de junio de 1984) (Indice) ACUMULACIÓN DE PROCEDIMIENTOS La autoridad responsable de la instrucción, por propia iniciativa o a instancia de los administrados, dispone mediante resolución irrecurrible la acumulación de los procedimientos en trámite que guarden conexión. (Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, Artículo149°) (Indice) ACUMULACIÓN DE SOLICITUDES En caso de ser varios los administrados interesados en obtener un mismo acto

administrativo sin intereses incompatibles, pueden comparecer conjuntamente por medio de un solo escrito, conformando un único expediente. Pueden acumularse en un solo escrito más de una petición siempre que se trate de asuntos conexos que permitan tramitarse y resolverse conjuntamente, pero no planteamientos subsidiarios o alternativos. Si a criterio de la autoridad administrativa no existiera conexión o existiera incompatibilidad entre las peticiones planteadas en un escrito, se les emplazará para que presente peticiones por separado, bajo apercibimiento de proceder de oficio a sustanciarlas individualmente si fueren separables, o en su defecto disponer el abandono del procedimiento. (Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, Artículo 116°) (Indice) ADELANTAMIENTO DE PLAZOS La autoridad a cargo de la instrucción del procedimiento mediante decisión irrecurrible, puede reducir los plazos o anticipar los términos, dirigidos a la administración, atendiendo razones de oportunidad o conveniencia del caso. (Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, Artículo 141°) (Indice) ADMINISTRACIÓN DE DATOS Función dentro de una organización encargada de la administración de los datos, mediante su análisis, clasificación y conservación y las relaciones entre los mismos; la coordinación para el desarrollo de modelos y diccionarios de datos, combinados con el volumen de transacciones, representan la materia prima para el diseño de Base de Datos. (Resolución Jefatural Nº 140-95-INEI, Recomendaciones Técnicas para la Organización y Gestión de los Servicios Informáticos para la Administración Pública, Glosario de Términos) (Indice) ADMINISTRADO Se consideran administrados respecto de algún procedimiento administrativo concreto: 1. Quienes lo promuevan como titulares de derechos o intereses legítimos individuales o colectivos. 2. Aquellos que, sin haber iniciado el procedimiento, posean derechos o intereses legítimos que pueden resultar afectados por la decisión a adoptarse. (Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, Artículo 51º) (Indice) ADMINISTRADOR DE RED Persona que tiene a su cargo la gestión técnica, administrativa y operativa del sistema de redes. (Directiva Nº 015-94-94-INEI/SJI, "Normas Técnicas para el Almacenamiento y Respaldo de la Información que se procesa en las Unidades del Estado", Glosario de Términos, aprobada por Resolución Jefatural Nº 340-94-INE, del 21 de octubre de 1994) (Indice) ADQUIRIENTE DE BASES El proveedor que puede participar en el proceso de selección hasta la presentación de propuestas, por haber adquirido las Bases o, en su caso, haberlas recibido. (Decreto Supremo N° 013-2001-PCM, Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, Artículo 2º) (Indice)

ADQUISICIÓN Acción orientada a obtener la propiedad o cualquiera de sus atributos sobre un bien. (Decreto Supremo N° 013-2001-PCM, Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, Artículo 2º) (Indice) AFECTACIÓN DE PLANILLA En la ejecución del gasto, sólo puede afectar a la planilla única de pago, los descuentos establecidos por Ley, por mandato judicial, así como otros conceptos aceptados por el servidor o cesante y con visación del Director General de Administración o del que haga sus veces. (Ley Nº 27209, Ley de Gestión Presupuestaria del Estado, Artículo 46º, numeral 46.1, publicada el 03 de diciembre de 1999) (Indice) AFECTACIÓN PRESUPUESTARIA DE GASTOS Consiste en la reducción de la disponibilidad presupuestal de los gastos previstos en el Presupuesto institucional, por efecto del registro de una Orden de Compra, Orden de Servicio o cualquier documento que comprometa una Asignación Presupuestaria. (Resolución Directoral Nº 007-99-EF/76.01, Glosario de Términos de Gestión Presupuestaria del Estado, publicada el 23 de febrero de 1999) (Indice) AGOTAMIENTO DE LA VÍA ADMINISTRATIVA · Los actos administrativos que agotan la vía administrativa podrán ser impugnados ante el Poder Judicial mediante el proceso contencioso-administrativo a que se refiere el Artículo 148° de la Constitución Política del Estado. Son actos que agotan la vía administrativa: · El acto respecto del cual no proceda legalmente impugnación ante una autoridad u órgano jerárquicamente superior en la vía administrativa o cuando se produzca silencio administrativo negativo, salvo que el interesado opte por interponer recurso de reconsideración, en cuyo caso la resolución que se expida o el silencio administrativo producido con motivo de dicho recurso impugnativo agota la vía administrativa; o · El acto expedido o el silencio administrativo producido con motivo de la interposición de un recurso de apelación en aquellos casos en que se impugne el acto de una autoridad u órgano sometido a subordinación jerárquica; o · El acto expedido o el silencio administrativo producido con motivo de la interposición de un recurso de revisión, únicamente en los casos a que se refiere el Artículo 210° de la presente Ley; o · El acto que declara de oficio la nulidad o revoca otros actos administrativos en los casos a que se refieren los Artículos 202° y 203° de esta Ley; o · Los actos administrativos de los Tribunales o Consejos Administrativos regidos por leyes especiales. (Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, Artículo 218°) (Indice) AGUINALDO Beneficio pecuniario que se otorga a los trabajadores del Sector Público y Privado, por motivo de Fiestas Patrias (Julio) y Navidad (Diciembre) (Resolución Directoral Nº 007-99-EF/76.01, Glosario de Términos de Gestión Presupuestaria del Estado, publicada el 23 de febrero de 1999) (Indice)

AJUSTE INTEGRAL Es la reexpresión de todas las partidas no monetarias del Balance General, del Estado de Ganancias y Pérdidas y de los demás Estados Financieros e información complementaria cuya presentación sea requerida por las autoridades y por los usuarios de información financiera de las entidades públicas y privadas. (Resolución Nº 002-90-EF/93.01, Metodología de Ajuste Integral de los Estados Financieros por Efecto de Inflación, publicada el 25 de noviembre de 1990) (Indice) ALCANCE DE LA AUDITORÍA La determinación del alcance implica la selección de aquellas áreas o asuntos que serán revisados y la profundidad que tendrán las pruebas a realizar en la fase de ejecución. Esta decisión debe ser adoptada teniendo en cuenta la materialidad, sensibilidad, riesgo y costo de la auditoría, así como la trascendencia de los posibles resultados a informar. (Contraloría General de la República, MANUAL DE AUDITORÍA GUBERNAMENTAL MAGU - 1998) (Indice) ALCANCES DE LA NULIDAD La nulidad de un acto sólo implica la de los sucesivos en el procedimiento, cuando estén vinculados a él. La nulidad parcial del acto administrativo no alcanza a las otras partes del acto que resulten independientes de la parte nula, salvo que sea su consecuencia, ni impide la producción de efectos para los cuales no obstante el acto pueda ser idóneo, salvo disposición legal en contrario. Quien declara la nulidad, dispone la conservación de aquellas actuaciones o trámites cuyo contenido hubiere permanecido igual de no haberse incurrido en el vicio. (Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, Artículo 13°) (Indice) ALGORITMO Conjunto de pasos ordenados para resolver un problema, tal como una fórmula matemática o las instrucciones de un programa. (Directiva Nº 007-95-INEI/SJI, "Recomendaciones Técnicas para la Seguridad de la Información que se procesa en la Administración Pública", aprobada por Resolución Jefatural Nº 076-95-INEI, del 15 de marzo de 1995) (Indice) AMBIENTE DE CONTROL INTERNO Está referido a cómo los órganos de dirección y de la administración de una organización estimulan e influyen en su personal para crear conciencia sobre los beneficios de un adecuado control. (Resolución de Contraloría Nº 162-95-CG, Normas de Auditoría Gubernamental) Se refiere al establecimiento de un entorno que estimule e influencie las tareas de las personas con respecto al control de sus actividades. Como el personal resulta ser la esencia de cualquier entidad, sus atributos constituyen el motor que la conduce y la base sobre la que todo descansa. Los factores del ambiente interno de control son: · Integridad y valores éticos. · Asignación de autoridad y responsabilidad. · Estructura organizacional. · Política de administración de personal. · Respondabilidad. · Clima de confianza en el trabajo.

Significa la actitud global, la conciencia y acciones de los directores y la administración, respecto del sistema de control interno y su importancia en la entidad. Un ambiente de control fuerte, por ejemplo, uno con controles presupuestales estrictos y una función de auditoría interna efectiva, puede complementar en forma muy importante los procedimientos de control; sin embargo, un ambiente de control fuerte no asegura, por sí mismo, la efectividad del sistema de control interno. (Contraloría General de la República, MANUAL DE AUDITORÍA GUBERNAMENTAL MAGU - 1998) (Indice) AMORTIZACIÓN Reembolso del principal de los préstamos recibidos, de acuerdo al cronograma de vencimientos, del contrato, mediante cuotas periódicas generalmente iguales. (Resolución Directoral Nº 007-99-EF/76.01, Glosario de Términos de Gestión Presupuestaria del Estado, publicada el 23 de febrero de 1999) (Indice) ANÁLISIS COSTO BENEFICIO Es una metodología de evaluación de Proyectos de Inversión Pública que se aplica en los casos en los que es necesario y conveniente identificar, cuantificar y valorar tanto los costos como los beneficios pertinentes generados por el Proyecto de Inversión Pública. (Resolución Jefatural Nº 140-95-INEI, Recomendaciones Técnicas para la Organización y Gestión de los Servicios Informáticos para la Administración Pública, Glosario de Términos) (Indice) ANÁLISIS COSTO EFECTIVIDAD Es una metodología de evaluación de Proyectos de Inversión Pública que se aplica en los casos en los que es necesario valorar monetariamente los beneficios. Esta variante del análisis costo beneficio se basa en expresar los beneficios en unidades no monetarias que permitan medir el costo de lograr los objetivos del proyecto. (Resolución Jefatural Nº 140-95-INEI, Recomendaciones Técnicas para la Organización y Gestión de los Servicios Informáticos para la Administración Pública, Glosario de Términos) (Indice) ANÁLISIS DE RELACIÓN Un procedimiento analítico que implica el análisis de: · El saldo de una cuenta al saldo de otra cuenta. · Una clase de transacciones al saldo de una cuenta. · Los datos financieros a los datos de operación. (Contraloría General de la República, MANUAL DE AUDITORÍA GUBERNAMENTAL MAGU - 1998) (Indice) ANÁLISIS DE TENDENCIAS Un procedimiento analítico que implica el análisis de los cambios en el saldo de una cuenta o clase de transacción, ocurridos entre el período actual y el anterior o a través de varios períodos contables. (Contraloría General de la República, MANUAL DE AUDITORÍA GUBERNAMENTAL MAGU - 1998) (Indice) ANTIGÜEDAD DE UNA PARTIDA NO MONETARIA Es la fecha en que tuvo su origen la partida. Para la primera actualización, a falta de información precisa de la fecha de origen, es un período razonablemente determinado dentro del cual se encuentra comprendida la fechan de origen, en

reexpresiones posteriores es también la fecha en que se efectuó la última reexpresión tomando el mes y año de antigüedad de la partida, y se considera el 31 de diciembre de 1979 como fecha más antigua de las partidas no monetarias. Todas las partidas anteriores a enero de 1980 se acumulan a esta última fecha, a efectos de establecer su antigüedad. (Resolución Nº 002-90-EF/93.01, Metodología de Ajuste Integral de los Estados Financieros por Efecto de Inflación, publicada el 25 de noviembre de 1990) (Indice) ANULACIÓN PRESUPUESTARIA Es la supresión total o parcial de las asignaciones presupuestarias de las Actividades o Proyectos, considerados no prioritarios durante la ejecución presupuestal. (Resolución Directoral Nº 007-99-EF/76.01, Glosario de Términos de Gestión Presupuestaria del Estado, publicada el 23 de febrero de 1999) (Indice) AÑO FISCAL Es el período en el cual se produce la Ejecución Presupuestaria de los Ingresos y Egresos. Corresponde al año calendario. (Resolución Directoral Nº 007-99-EF/76.01, Glosario de Términos de Gestión Presupuestaria del Estado, publicada el 23 de febrero de 1999) (Indice) APARTAMIENTO DE LA AUTORIDAD ABSTENIDA La autoridad que por efecto de la abstención sea apartada del procedimiento, coopera para contribuir a la celeridad de la atención del procedimiento, sin participar en reuniones posteriores ni en la deliberación de la decisión. (Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, Artículo 94°) (Indice) APORTES Es la retribución abonada por el asegurado potestativo como contraprestación del plan de salud contratado. (Decreto Supremo Nº 002-99-TR, Reglamento de la Ley Nº 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud) (Indice) ARANCEL DE TERRENO URBANO Y RÚSTICO Es el valor de m2. De terreno que el Ministerio de Vivienda y Construcción asigna a los precios a través del Consejo Nacional de Tasaciones para cada año. (Resolución Nº 002-90-EF/93.01, Metodología de Ajuste Integral de los Estados Financieros por Efecto de Inflación, publicada el 25 de noviembre de 1990) (Indice) ARCHIVO Conjunto de registros que guardan relación. Al registro se le puede considerar como la información básica a la que se puede acceder en bloque y al archivo como una organización de los registros. Porción de memoria auxiliar normalmente en disco ocupada por un conjunto homogéneo de información (datos o programa) (Directiva Nº 015-94-94-INEI/SJI, "Normas Técnicas para el Almacenamiento y Respaldo de la Información que se procesa en las Unidades del Estado", Glosario de Términos, aprobada por Resolución Jefatural Nº 340-94-INE, del 21 de octubre de 1994) (Indice) ARCHIVO EMPAQUETADO Información (datos o programas) que ha sido comprimida a fin de obtener una óptima utilización de la memoria del ordenador,

(Directiva Nº 015-94-94-INEI/SJI, "Normas Técnicas para el Almacenamiento y Respaldo de la Información que se procesa en las Unidades del Estado", Glosario de Términos, aprobada por Resolución Jefatural Nº 340-94-INE, del 21 de octubre de 1994) (Indice) ARCHIVO MAESTRO Es aquél que contiene información que permanece más o menos estable, la cual generalmente se toma como referencia para otros procesos. (Directiva Nº 015-94-94-INEI/SJI, "Normas Técnicas para el Almacenamiento y Respaldo de la Información que se procesa en las Unidades del Estado", Glosario de Términos, aprobada por Resolución Jefatural Nº 340-94-INE, del 21 de octubre de 1994) (Indice)

ARCHIVO PRIMARIO Archivo inicial o de partida que, después de ser procesada, generará archivos secundarios o complementarios. (Directiva Nº 015-94-94-INEI/SJI, "Normas Técnicas para el Almacenamiento y Respaldo de la Información que se procesa en las Unidades del Estado", Glosario de Términos, aprobada por Resolución Jefatural Nº 340-94-INE, del 21 de octubre de 1994) (Indice) ARCHIVO TEMPORAL Archivos intermedios que se generan en forma temporal y que servirán para alimentar procesos intermedios y posteriores. Son archivos eventuales de corta duración. (Directiva Nº 015-94-94-INEI/SJI, "Normas Técnicas para el Almacenamiento y Respaldo de la Información que se procesa en las Unidades del Estado", Glosario de Términos, aprobada por Resolución Jefatural Nº 340-94-INE, del 21 de octubre de 1994) (Indice) ARQUITECTURA DE LA INFORMACIÓN Concepto que describe el conjunto de estructuras que modelan el manejo de la información dentro de una organización y está compuesto por: Modelos conceptual de datos. Diagrama de descomposición funcional. Diagrama de Flujo de Datos. Catálogo de Funciones de la Unidad. Modelo Entidad-Relación. Matriz Función-Localización. (Resolución Jefatural Nº 140-95-INEI, Recomendaciones Técnicas para la Organización y Gestión de los Servicios Informáticos para la Administración Pública, Glosario de Términos) (Indice) ARRENDAMIENTO FINANCIERO Es el contrato de naturaleza mercantil que tiene por objeto el arrendamiento de bienes muebles e inmuebles por parte de una Entidad, debiendo pagas las correspondientes cuotas periódicas con derecho de opción de compra, por un valor pactado previamente. (Resolución Directoral Nº 007-99-EF/76.01, Glosario de Términos de Gestión Presupuestaria del Estado, publicada el 23 de febrero de 1999) (Indice)

ASEGURADO Es el beneficiario directo de los servicios y beneficios de ESSALUD, de acuerdo con los requisitos exigidos y los derechos otorgados por la ley, la definición establecida en la Ley Nº 26790, el Decreto Supremo Nº 009-97-SA, el presente Reglamento y normas complementarias. (Decreto Supremo Nº 002-99-TR, Reglamento de la Ley Nº 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud) Son los titulares del Seguro Regular, de Regímenes Especiales y del Seguro de Salud Agrario. (Acuerdo Nº 59-22-ESSALUD-99, Reglamento de Pago de Prestaciones Económicas, Artículo 1º) (Indice) ASEGURADOS AGRARIOS Son los trabajadores agrarios dependientes e independientes acogidos al Seguro de Salud Agrario. (Acuerdo Nº 59-22-ESSALUD-99, Reglamento de Pago de Prestaciones Económicas, Artículo 1º) (Indice) ASEGURADOS DE REGÍMENES ESPECIALES Comprende al asegurado facultativo independiente, continuador facultativo, ama de casa y/o madre de familia y chofer profesional independiente, a los que se refiere el Decreto Supremo Nº 001-98-SA. (Acuerdo Nº 59-22-ESSALUD-99, Reglamento de Pago de Prestaciones Económicas, Artículo 1º) (Indice) ASEGURADOS QUE TIENEN DERECHO A PRESTACIONES ECONÓMICAS Las prestaciones económicas se otorgarán a favor de los beneficiarios señalados a continuación: a. Tratándose de subsidio por incapacidad temporal: · Asegurados regulares en actividad (trabajadores dependientes y socios de cooperativa de trabajadores) · Asegurados de regímenes especiales. · Asegurados agrarios. b. Tratándose de subsidio por maternidad: · Aseguradas regulares en actividad (trabajadoras dependientes y socias de cooperativas de trabajadores) · Aseguradas de regímenes especiales. · Aseguradas agrarias. c. Tratándose de subsidio por lactancia: · Hijos de asegurados regulares. · Hijos de asegurados de regímenes regulares. d. Tratándose de prestación por sepelio: · Asegurados regulares, con excepción de aquellos asegurados del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR) que hayan fallecido por accidente de trabajo o enfermedad profesional, quienes de acuerdo a la normatividad vigente, están cubiertos por el SCTR. · Asegurados de regímenes especiales. · Asegurados agrarios. (Acuerdo Nº 59-22-ESSALUD-99, Reglamento de Pago de Prestaciones Económicas, Artículo 3º) (Indice)

ASEGURADOS REGULARES Son los trabajadores activos dependientes, socios de cooperativas de trabajadores y los pensionistas de jubilación, incapacidad y sobreviviencia. (Acuerdo Nº 59-22-ESSALUD-99, Reglamento de Pago de Prestaciones Económicas, Artículo 1º) (Indice) ASEVERACIÓN Cualquier declaración o conjunto de declaraciones relacionadas tomadas en conjunto, expresadas por un ente responsable de ella (la administración) (Contraloría General de la República, MANUAL DE AUDITORÍA GUBERNAMENTAL MAGU - 1998) (Indice) ASEVERACIÓN DE EXACTITUD Los detalles de los activos, los pasivos y las clases de transacciones se registran y se procesan correctamente y asimismo se informa con respecto a parte, fecha, descripción, cantidad y precio. (Contraloría General de la República, MANUAL DE AUDITORÍA GUBERNAMENTAL MAGU - 1998) (Indice) ASEVERACIÓN DE INTEGRIDAD No existen activos, pasivos o clases de transacciones sin registrar que requieran reconocerse en los estados financieros. (Contraloría General de la República, MANUAL DE AUDITORÍA GUBERNAMENTAL MAGU - 1998) (Indice) ASEVERACIÓN DE EXISTENCIA Un activo o pasivo existe en una fecha dada y una transacción o clase de transacción ocurrió durante el período cubierto por los estados financieros. En otro contexto, su sinónimo es de validez. (Contraloría General de la República, MANUAL DE AUDITORÍA GUBERNAMENTAL MAGU - 1998) ASEVERACIÓN DE PROPIEDAD La entidad tiene los derechos sobre los activos reflejados en los estados financieros y los pasivos son obligaciones propias de ésta. (Contraloría General de la República, MANUAL DE AUDITORÍA GUBERNAMENTAL MAGU - 1998) (Indice) ASEVERACIÓN DE PRESENTACIÓN Y REVELACIÓN Se revela, clasifica y describe la información apropiada, de acuerdo con las políticas contables aceptadas y si fueran aplicados los requisitos legales pertinentes. (Contraloría General de la República, MANUAL DE AUDITORÍA GUBERNAMENTAL MAGU - 1998) (Indice) ASEVERACIONES EN LOS ESTADOS FINANCIEROS Las representaciones de la administración contenidas en los estados financieros. Las aseveraciones generales, que son implícitas en los estados financieros, se refieren a los principios contables, a la presentación y revelación y la razonabilidad global de presentación de los estados en conjunto. Las aseveraciones de los estados financieros pueden clasificarse en los siguientes tipos: · Integridad. · Existencia. · Exactitud. · Valuación.

· Propiedad. · Presentación y revelación. (Contraloría General de la República, MANUAL DE AUDITORÍA GUBERNAMENTAL MAGU - 1998) (Indice) ASIGNACIÓN PRESUPUESTARIA Son los Recursos Públicos contenidos en la Ley Anual de Presupuesto, aprobados por una determinada Entidad del Sector Público. Dichos recursos deben permitir lograr los Objetivos Institucionales del Pliego, debiendo consignarse -necesariamente- en el Presupuesto Institucional como condición necesaria para su utilización por parte de la Entidad. (Resolución Directoral Nº 007-99-EF/76.01, Glosario de Términos de Gestión Presupuestaria del Estado, publicada el 23 de febrero de 1999) (Indice) ATRIBUCIÓN O FACULTAD Términos que se emplean indistintamente para señalar el poder o capacidad de decisión que, mediante una disposición legal, se le confiere al Titular del cargo de un órgano o entidad administrativa y, por tanto, la persona que lo desempeña asume la responsabilidad de realizar determinados actos administrativos conferidos expresamente. (Directiva Nº 005-82-INAP/DNR, Normas para la Formulación del Reglamento de Organización y Funciones de los Organismos de la Administración Pública) (Indice) AUDITOR ENCARGADO Auditor que tiene la responsabilidad de dictaminar sobre los estados financieros de la entidad cuando estos estados incluyen información financiera de uno o más componentes auditados por otro auditor. Es el jefe del equipo de auditoría. (Contraloría General de la República, MANUAL DE AUDITORÍA GUBERNAMENTAL MAGU - 1998) (Indice) AUDITOR GUBERNAMENTAL Personas que forman parte del Sistema Nacional de Control y tiene la responsabilidad final de la auditoría. El término "auditor"; se usa también para referirse al personal de las sociedades de auditoría independiente, que es designado para examinar los estados financieros de entidades del Estado. (Contraloría General de la República, MANUAL DE AUDITORÍA GUBERNAMENTAL MAGU - 1998) (Indice) AUDITORÍA DE ASUNTOS FINANCIEROS La auditoría de asuntos financieros en particular se aplica a programas, actividades o segmentos, con el propósito de determinar si estos se presentan de acuerdo con criterios establecidos o declarados expresamente. (Contraloría General de la República, MANUAL DE AUDITORÍA GUBERNAMENTAL MAGU - 1998) (Indice) AUDITORÍA DE ESTADOS FINANCIEROS El examen de los estados financieros efectuados por un auditor independiente para expresar una opinión sobre si los estados financieros, tomados en su conjunto, presentan razonablemente la situación financiera (o dan una imagen verdadera y razonable de ella), los resultados de las operaciones y los flujos de efectivo, de conformidad con los principios de contabilidad generalmente aceptados (u otras bases de contabilidad pertinentes y apropiadas)

(Contraloría General de la República, MANUAL DE AUDITORÍA GUBERNAMENTAL MAGU - 1998) (Indice) AUDITORÍA DE GESTIÓN q Es un examen objetivo, sistemático y profesional de evidencias, realizado con el fin de proporcionar una evaluación independiente sobre el desempeño (rendimiento) de una entidad, programa o actividad gubernamental, orientada a mejorar la efectividad, eficiencia y economía en el uso de los recursos públicos, para facilitar la toma de decisiones por quienes son responsables de adoptar acciones correctivas y mejorar la respondabilidad ante el público. Puede tener entre otros objetivos: · Determinar si están lográndose los resultados o beneficios previstos por la normativa, por la propia entidad, el programa o actividad pertinente. · Establecer si la entidad adquiere, protege y utiliza sus recursos de manera eficiente y económica. · Comprobar si la entidad programa o actividad ha cumplido con las leyes y reglamentos aplicables en materia de efectividad, eficiencia o economía. · Determinar si los controles gerenciales implementados en la entidad o programa son efectivos y aseguran el desarrollo eficiente de las actividades y operaciones. (Contraloría General de la República, MANUAL DE AUDITORÍA GUBERNAMENTAL MAGU - 1998) Su objetivo es evaluar el grado de economía, eficiencia y eficacia en el manejo de los recursos públicos, así como el desempeño de los servidores y funcionarios del Estado, respecto al cumplimiento de las metas programadas y el grado en que se están logrando los resultados o beneficios previstos por la legislación presupuestal o por la entidad que haya aprobado el programa o la inversión correspondiente. (Resolución de Contraloría Nº 162-95-CG, Marco Conceptual) (Indice) AUDITORÍA FINANCIERA La auditoría de estados financieros tiene por objeto determinar si los estados financieros del ente auditado presentan razonablemente su situación financiera, los resultados de sus operaciones y sus flujos de efectivos, de acuerdo con principios de contabilidad generalmente aceptados, de cuyo resultado se emite el correspondiente dictamen. La auditoría de estados financieros en particular se aplica a programas, actividades o segmentos, con el propósito de determinar si estos se presentan de acuerdo con criterios establecidos o declarados expresamente. (Contraloría General de la República, MANUAL DE AUDITORÍA GUBERNAMENTAL MAGU - 1998) (Indice) AUDITORÍA GUBERNAMENTAL Es el examen profesional, objetivo, independiente, sistemático, constructivo y selectivo de evidencias, efectuado con posterioridad a la gestión de los recursos públicos, con el objeto de determinar la razonabilidad de la información financiera y presupuestal para el informe de auditoría de la Cuenta general de la República, el grado de cumplimiento de objetivos y metas, así como respecto de la adquisición, protección y empleo de los recursos y, si estos fueron administrados con racionalidad, eficiencia, economía y transparencia, en el cumplimiento de la normativa legal. (Contraloría General de la República, MANUAL DE AUDITORÍA GUBERNAMENTAL MAGU - 1998) (Indice)

AUDITORÍA GUBERNAMENTAL EXTERNA Cuando se efectúa directamente por la Contraloría General de la República y sus Oficina Regionales de Auditoría en las entidades del Sector Público y, por las Sociedades de Auditoría independiente debidamente designadas. (Contraloría General de la República, MANUAL DE AUDITORÍA GUBERNAMENTAL MAGU - 1998) (Indice) AUDITORÍA GUBERNAMENTAL INTERNA Cuando es efectuada por los Órganos de Auditoría Interna de las propias entidades públicas comprendidas en el ámbito de competencia del Sistema Nacional de Control. (Contraloría General de la República, MANUAL DE AUDITORÍA GUBERNAMENTAL MAGU - 1998) (Indice) AUDITORÍA DE SISTEMAS Examen de sistemas, programación y procesamiento del centro de datos con el objeto de determinar la eficiencia de las operaciones de computación. (Directiva Nº 007-95-INEI/SJI, "Recomendaciones Técnicas para la Seguridad de la Información que se procesa en la Administración Pública", aprobada por Resolución Jefatural Nº 076-95-INEI, del 15 de marzo de 1995) (Indice) AUDITORÍA FINANCIERA Comprende la Auditoría de Estados Financieros y la Auditoría de Asuntos Financieros en particular. La Auditoría de Estados Financieros tiene por objetivo determinar si los Estados Financieros del ente auditado presentan razonablemente su situación financiera, los resultados de sus operaciones y sus flujos de efectivo de acuerdo con principios de contabilidad generalmente aceptados. Este tipo de auditoría es efectuada usualmente en la entidades sujetas al Sistema Nacional de Control por Sociedades de Auditoría designadas por la Contraloría General de la República. La Auditoría de Asuntos financieros, en particular, se aplica a programas, actividades, funciones o segmentos, con el propósito determinar si estos se presentan de acuerdo con criterios establecidos o declarados expresamente. (Resolución de Contraloría Nº 162-95-CG, Marco Conceptual) (Indice)

AUDITORÍA GUBERNAMENTAL La Auditoría Gubernamental es el examen objetivo, sistemático y profesional de las operaciones financieras y/o administrativas, efectuado con posterioridad a su ejecución en las entidades sujetas al Sistema Nacional de Control, elaborando el correspondiente informe. (Resolución de Contraloría Nº 162-95-CG, Marco Conceptual) (Indice) AUTONOMÍA Potestad para decidir en las materias de su competencia conforma a la Constitución y la Ley. (Ley Nº 26922, Ley Marco de Descentralización, Artículo 2º, publicada el 03 de febrero de 1998) (Indice) AUTONOMÍA PRESUPUESTAL Atribución que detentan los Pliegos Presupuestarios, para ejecutar el Presupuesto Institucional y cumplir con las Metas Presupuestarias contempladas en el mismo.

(Resolución Directoral Nº 007-99-EF/76.01, Glosario de Términos de Gestión Presupuestaria del Estado, publicada el 23 de febrero de 1999) (Indice) AUTORIDAD Autoridad es la relación existente en cargos organizacionales donde una persona -administrador- tiene responsabilidad de las actividades que efectúen otras personas -subordinadas-. La autoridad es inherente al cargo funcional y ejerce discrecionalidad al adoptar decisiones que afecten a los servidores bajo su mando. Ello implica el ejercicio de un tipo de poder legítimo, pero circunscrito al ámbito de una organización. (Resolución de Contraloría Nº 072-2000-CG, COMENTARIOS A LA NORMA 10004) (Indice) AUTORIDAD COMPETENTE (Ver DERECHO DE PETICIÓN) (Indice) AUTORIZACIÓN DE GIRO (Ver EJECUCIÓN DE PAGO) (Indice) AUTORIZACIÓN DE PAGO (Ver EJECUCIÓN DE PAGO) (Indice) AUTORIZACIÓN PRESUPUESTARIA Es el acto administrativo mediante el cual la Dirección Nacional de Presupuesto Público autoriza el Calendario de Compromisos, a fin que el Pliego Presupuestario inicie los procesos de Ejecución del Gasto, de acuerdo a la Programación Trimestral de Gastos y dentro de la Asignación Trimestral aprobada al Pliego y el Presupuesto Institucional. (Resolución Directoral Nº 007-99-EF/76.01, Glosario de Términos de Gestión Presupuestaria del Estado, publicada el 23 de febrero de 1999) (Indice) AVANCE FINANCIERO Estado que permite conocer la evolución de la ejecución presupuestal de los Ingresos y gastos en un período determinado. (Resolución Directoral Nº 007-99-EF/76.01, Glosario de Términos de Gestión Presupuestaria del Estado, publicada el 23 de febrero de 1999) (Indice) AVANCE FÍSICO Estado que permite conocer el grado de cumplimiento de las Metas Presupuestarias contempladas en los Pliegos Presupuestarios, en un período determinado. (Resolución Directoral Nº 007-99-EF/76.01, Glosario de Términos de Gestión Presupuestaria del Estado, publicada el 23 de febrero de 1999) (Indice) AVOCACIÓN DE COMPETENCIA · Con carácter general, la ley puede considerar casos excepcionales de avocación de conocimiento, por parte de los superiores, en razón de la materia, o de la particular estructura de cada entidad. · La entidad delegante podrá avocarse al conocimiento y decisión de cualquier asunto concreto que corresponda decidir a otra, en virtud de delegación. (Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, Artículo 69°) (Indice)

AYUDA SOCIAL Acciones organizadas de asistencia social dirigidas a personas o grupos que se encuentran en situación de emergencia. (Decreto Supremo Nº 002-99-TR, Reglamento de la Ley Nº 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud) BAJA DE BIENES DE ACTIVO FIJO La baja de bienes, es un proceso que consiste en retirar del patrimonio de la entidad, aquellos bienes que han perdido la posibilidad de ser utilizados, por haber sido expuestos a acciones de diferente naturaleza, como las siguientes: Obsolescencia técnica Inoperancia de los bienes, producidos por los cambios y avances tecnológicos. Daño y/o deterioro Desgaste o afectación de los bienes debido al uso continuo. Pérdida, robo y/o sustracción Inexistencia del bien por la vulnerabilidad de los controles, y/o circunstancias fortuitas. Destrucción Afectación de los bienes por causas ajenas al manejo institucional, (inclemencias del tiempo, actos de violencia, etc.) Excedencia Bienes operativos que no se utilizan y se presume que permanecerán en la misma situación por tiempo indeterminado. Mantenimiento y/o reparación onerosa Cuando el costo de mantenimiento y/o reparación de un bien es significativo, en relación a valor real. Reembolso y/o reposición Opera para los bienes asegurados cuando los documentos contractuales correspondientes así lo determinan. Cualquier otra causa justificable La causa justificable debe sustentarse ante la Superintendencia de Bienes Nacionales. (Resolución de Contraloría Nº 072-2000-CG, COMENTARIOS A LA NORMA 30004) (Indice) BALANCE CONSTRUCTIVO Es la hoja de trabajo que muestra el asiento de apertura o reapertura en forma referencial, el movimiento acumulado de las cuentas del Mayor, ajustes, asientos de regularización patrimonial, distribución de los saldos de las cuentas patrimoniales, de gestión y resultados y las presupuestarias con la finalidad de obtener información para la formulación de los estados financieros y presupuestarios. (Resolución de Contaduría Nº 067-97-EF/93.01, Instructivos Contables, Instructivo Nº 7, publicada el 31 de diciembre de 1997) (Indice) BANCO CENTRAL El Banco Central es persona jurídica de derecho público. Tiene autonomía dentro del marco de su Ley Orgánica. La finalidad del Banco es preservar la estabilidad monetaria. Sus funciones son: regular la moneda y el crédito del sistema financiero, administrar las reservas internacionales a su cargo, y las demás funciones que señala su ley orgánica. El Banco informa al país, exacta y periódicamente, sobre el estado de las finanzas nacionales, bajo responsabilidad de su Directorio. El Banco está prohibido de conceder financiamiento al erario, salvo la compra, en el mercado secundario, de valores emitidos por el Tesoro Público, dentro del límite que señala su Ley Orgánica. (Constitución Política del Perú de 1993, Artículo 84º) (Indice)

BASE DE DATOS Conjunto de datos organizados entre los cuales existe una correlación y que están almacenados con criterios independientes de los programas que los utilizan. La filosofía de las bases de datos es la de almacenar grandes cantidades de datos de una manera no redundante y que permita las posibles consultas de acuerdo a los derechos de acceso. (Resolución Jefatural Nº 140-95-INEI, Recomendaciones Técnicas para la Organización y Gestión de los Servicios Informáticos para la Administración Pública, Glosario de Términos) (Indice) BASES Los documentos que contienen los aspectos administrativos, las especificaciones técnicas y los términos de referencia o expediente técnico, según corresponda, que con el conjunto de condiciones, procedimientos establecidos por la Entidad y, cuando corresponda, la proforma del contrato, rigen un proceso de selección específico en el marco de la Ley y el presente Reglamento. (Decreto Supremo N° 013-2001-PCM, Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, Artículo 2º) (Indice) BASES INTEGRADAS Las Bases definitivas del proceso de selección, como resultado de la formulación y absolución de consultas y/u observaciones, o, luego de transcurridos los plazos para dichas etapas, sin que los adquirientes las hayan formulado. (Decreto Supremo N° 013-2001-PCM, Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, Artículo 2º) (Indice) BIENES Objetos o cosas que requiere una Entidad para el desarrollo de sus actividades y cumplimiento de sus fines. (Decreto Supremo N° 013-2001-PCM, Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, Artículo 2º) Los activos de cualquier tipo, muebles o inmuebles, tangibles o intangibles, y los documentos o instrumentos legales que acrediten, intenten probar o se refieran a la propiedad u otros derechos sobre dichos activos. (Decreto Supremo Nº 012-97-RE, Ratifica la Convención Interamericana contra la Corrupción, Artículo I) (Indice) BIENES DE CAPITAL Denominación que reciben los bienes que intervienen en el proceso productivo y que generalmente no se transforman (como maquinaria y equipo) Se aplica al Activo Fijo, que abarca -algunas veces- gastos que contribuyen a la producción. Es sinónimo de capital (o bienes) de producción. Son los activos destinados para producir otros activos. (Resolución Directoral Nº 007-99-EF/76.01, Glosario de Términos de Gestión Presupuestaria del Estado, publicada el 23 de febrero de 1999) (Indice) BIENES DE CONSUMO Son todas aquellas mercancías producidas en el país o importadas para satisfacer directamente una necesidad como: alimentos, bebida, habitación, servicios personales, mobiliario, ornato, etc. Es cualquier mercancía que satisface una necesidad del público consumidor. Estos bienes constituyen lo opuesto a los bienes de capital (como es el caso de las maquinarias de una fábrica), los cuales se utilizan

para producir otros bienes. (Resolución Directoral Nº 007-99-EF/76.01, Glosario de Términos de Gestión Presupuestaria del Estado, publicada el 23 de febrero de 1999) (Indice) BIENES Y SERVICIOS Gastos para la adquisición de bienes, pago de viáticos y asignaciones por comisión de servicio o cambio de colocación, así como pagos por servicios de diversa naturaleza, sin vínculo laboral con el Estado o personas jurídicas. (Resolución Directoral Nº 052-2000-EF/76.01, Clasificadores y Maestro del Clasificador de Ingresos y Financiamiento, Anexo 04:, publicada el 31 de diciembre del 2001) (Indice) BONIFICACION DIFERENCIAL La bonificación diferencial tiene por objeto: a) Compensar a un servidor de carrera por el desempeño de un cargo que implique responsabilidad directa; y b) Compensar condiciones de trabajo excepcionales respecto del servicio común. Esta bonificación no es aplicable a funcionarios. (Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, Artículo 53°) (Indice) CAJA FISCAL Es el estado situacional de la disponibilidad financiera de la Fuente de Financiamiento "Recursos Ordinarios" para la atención de los gastos de los Pliegos Presupuestarios contenidos en la Ley Anual de Presupuesto del Sector Público. (Resolución Directoral Nº 007-99-EF/76.01, Glosario de Términos de Gestión Presupuestaria del Estado, publicada el 23 de febrero de 1999) (Arriba) CALENDARIO DE COMPROMISOS Es la herramienta para el control presupuestal del gasto que aprueba la Dirección Nacional de Presupuesto Público, para establecer el monto máximo para comprometer mensualmente, dentro del marco de las Asignaciones Presupuestarias aprobadas en el Presupuesto Institucional del Pliego y de acuerdo a la disponibilidad financiera de la Caja Fiscal. (Resolución Directoral Nº 007-99-EF/76.01, Glosario de Términos de Gestión Presupuestaria del Estado, publicada el 23 de febrero de 1999) (Arriba) CALENDARIO DEL PROCESO DE SELECCIÓN El documento elaborado por la Entidad que convoca a un proceso de selección, en el cual se fijan los plazos para cada una de sus etapas. (Decreto Supremo N° 013-2001-PCM, Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, Artículo 2º) (Arriba) CALENDARIO VALORIZADO DE AVANCE El documento en el que consta la programación valorizada de la ejecución de la obra objeto de la prestación, por período determinados en las Bases o en el contrato. (Decreto Supremo N° 013-2001-PCM, Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, Artículo 2º) (Arriba) CALENDARIZACIÓN (Ver EJECUCIÓN DEL GASTO)

CALIFICACIÓN DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS Los procedimientos administrativos que, por exigencia legal, deben iniciar los administrados ante las entidades para satisfacer o ejercer sus intereses o derechos, se clasifican conforme a las disposiciones del presente capítulo, en: procedimientos de aprobación automática o de evaluación previa por la entidad, y este último a su vez sujeto, en caso de falta de pronunciamiento oportuno, a silencio positivo o silencio negativo. Cada entidad señala estos procedimientos en su Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA, siguiendo los criterios establecidos en el presente ordenamiento. (Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, Artículo 30°) (Arriba) CALIFICACIÓN PERSONAL La calificación personal representa el potencial laboral del servidor. Comprende las características adquiridas por el servidor en relación a las exigencias de la carrera y se expresa a través de: a) Los estudios de formación general; b) La capacitación específica; y c) La experiencia adquirida. (Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento del D. Leg. Nº 276, Artículo 9º) (Arriba) CAMBIOS DE COMPETENCIA POR MOTIVOS ORGANIZACIONALES Si durante la tramitación de un procedimiento administrativo, la competencia para conocerlo es transferida a otro órgano o entidad administrativa por motivos organizacionales, en éste continuará el procedimiento sin retrotraer etapas ni suspender plazos. (Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, Artículo 66°) (Arriba) CAMPO Espacio en la memoria para almacenar temporalmente un dato durante el proceso. Su contenido varía de durante la ejecución del programa. Un campo numérico sólo puede almacenar valores (dígitos) y un campo alfanumérico cualquier carácter (dígito, letra, símbolo, especial) (Directiva Nº 015-94-94-INEI/SJI, "Normas Técnicas para el Almacenamiento y Respaldo de la Información que se procesa en las Unidades del Estado", Glosario de Términos, aprobada por Resolución Jefatural Nº 340-94-INE, del 21 de octubre de 1994) (Arriba) CANCELACIÓN DE LOS DERECHOS DE TRAMITACIÓN La forma de cancelación de los derechos de tramitación es establecida en el TUPA institucional, debiendo tender a que el pago a favor de la entidad pueda se realizado mediante cualquier forma dineraria que permita su constatación, incluyendo abonos en cuantas bancarias o transferencias electrónicas de fondos. (Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, Artículo 46°) (Arriba) CAPACIDAD PROCESAL Tienen capacidad procesal ante las entidades las personas que gozan de capacidad jurídica conforme a las leyes. (Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, Artículo 52°) (Arriba) CAPACITACIÓN La capacitación es un proceso continuo de enseñanza-aprendizaje, mediante el cual se desarrolla las habilidades y destrezas de los servidores, que les permitan un

mejor desempeño en sus labores habituales. Puede ser interna o externa, de acuerdo a un programa permanente, aprobado y que pueda brindar aportes a la institución. En ambos casos, se debe tener en cuenta que la capacitación es un esfuerzo que realiza la entidad para mejorar el desempeño de los servidores, por lo tanto, el tipo de capacitación, debe estar en relación directa con el puesto que desempeña. Los conocimientos adquiridos, deben estar orientados hacia la superación de las fallas o carencias observadas durante el proceso de evaluación. (Resolución de Contraloría Nº 072-2000-CG, COMENTARIOS A LA NORMA 400-04) (Arriba) CAPTACIÓN Proceso propio de la ejecución de ingresos mediante el cual se perciben Recursos Públicos por la prestación de un servicio público de carácter individualizado por parte de las Entidades Públicas. (Resolución Directoral Nº 007-99-EF/76.01, Glosario de Términos de Gestión Presupuestaria del Estado, publicada el 23 de febrero de 1999) (Arriba) CARÁCTER INALIENABLE DE LA COMPETENCIA ADMINISTRATIVA q Es nulo todo acto administrativo o contrato que contemple la renuncia a la titularidad, o la abstención del ejercicio de las atribuciones conferidas a algún órgano administrativo. q Sólo por ley mediante mandato judicial expreso, en un caso concreto, puede ser exigible a una autoridad no ejercer alguna atribución administrativa. q La demora o negligencia en el ejercicio de la competencia o su no ejercicio cuando ello corresponda, constituye falta disciplinaria imputable a la autoridad respectiva. (Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, Artículo 63°) (Arriba) CARACTERÍSTICAS DE LA EVIDENCIA DE AUDITORÍA: · Suficiencia.- Es la medida de la cantidad de evidencias obtenidas y se refiere al alcance de los procedimientos de auditoría desarrollados. · Competencia.- Es la medida de la calidad de las evidencias obtenidas, su aplicabilidad respecto a una aseveración en particular y su confiabilidad. · Relevancia (pertinencia).- Se refiere a la relación que existe entre la evidencia y su uso. La información que se utilice para demostrar o refutar un hecho será relevante si guarda una relación lógica y patente con ese hecho. Si no lo hace, será irrelevante y, por consiguiente, no deberá incluirse como evidencia. (Contraloría General de la República, MANUAL DE AUDITORÍA GUBERNAMENTAL MAGU - 1998) (Arriba) CARGO q Es la denominación que exige el empleo de una persona que, con un mínimo de calificaciones acorde con el tipo de función puede ejercer de manera competente las atribuciones que su ejercicio le confiere. (Resolución Directoral Nº 007-99-EF/76.01, Glosario de Términos de Gestión Presupuestaria del Estado, publicada el 23 de febrero de 1999) q Los cargos son los puestos de trabajo a través de los cuales los funcionarios y servidores desempeñan las funciones asignadas. (Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento del D. Leg. Nº 276, Artículo 23º)

q Se denomina cargo al conjunto de tareas orientadas al logro de un objetivo. Exige la contratación de una persona, que con un mínimo de calificaciones puede ejercer de manera competente, las funciones y responsabilidades que se le asigne. (Resolución de Contraloría Nº 072-2000-CG, COMENTARIOS A LA NORMA 400-01) q La Carrera Administrativa no se efectúa a través de los cargos sino por los niveles de carrera de cada grupo ocupacional, por lo que no existen cargos de carrera. (Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento del D. Leg. Nº 276, Artículo 24º) q La asignación a un cargo siempre es temporal. Es determinada por la necesidad institucional y respeta el nivel de carrera, grupo ocupacional y especialidad alcanzados. (Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento del D. Leg. Nº 276, Artículo 25º) (Arriba) CARGO DE CONFIANZA Es la denominación que corresponde a un funcionario designado por autoridad competente, en aplicación de las disposiciones vigentes. (Resolución Directoral Nº 007-99-EF/76.01, Glosario de Términos de Gestión Presupuestaria del Estado, publicada el 23 de febrero de 1999) (Arriba) CARRERA ADMINISTRATIVA q Carrera administrativa es el conjunto de principios, normas y procesos que regulan el ingreso, los derechos y los deberes que corresponden a los servidores públicos que con carácter estable prestan servicios de naturaleza permanente en la Administración Pública. (Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, Artículo 1º) q El ingreso a la Carrera Administrativa será por el nivel inicial de cada grupo ocupacional. Las vacantes se establecen en el presupuesto de cada entidad. (Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, Artículo 13º) q La Carrera Administrativa se estructura por grupos ocupacionales y niveles. Los cargos no forman parte de la Carrera Administrativa. A cada nivel corresponderá un conjunto de cargos compatibles con aquél dentro de la estructura organizada de cada entidad. (Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, Artículo 8º) q La Carrera Administrativa no se efectúa a través de los cargos sino por los niveles de carrera de cada grupo ocupacional, por lo que no existen cargos de carrera. (Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento del D. Leg. Nº 276, Artículo 24º) q No están comprendidos en la Carrera Administrativa los servidores públicos contratados ni los funcionarios que desempeñan cargos políticos o de confianza, pero si en las disposiciones de la presente Ley en lo que les sea aplicable. q No están comprendidos en la Carrera Administrativa ni en norma alguna de la presente Ley los miembros de las Fuerzas Armadas y Fuerzas Policiales, ni los trabajadores de las empresas del Estado o de sociedades de economía mixta, cualquiera sea su forma jurídica.

(Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, Artículo 2º) (Arriba) CATEGORÍA PRESUPUESTARIA Es una clasificación técnica para efectos de la operatividad del Proceso Presupuestario. Su elección obedece y/o corresponde a uno o varios Objetivos, dependiendo de la importancia y ámbito. Todas las Categorías Presupuestarias se encuentran contenidas en el Clasificador Funcional Programático así como en las Tablas de Referencia de Actividades y proyectos y se aplican teniendo en cuenta el grado de relevancia respecto a los Objetivos Institucionales trazados por los Pliegos. (Resolución Directoral Nº 007-99-EF/76.01, Glosario de Términos de Gestión Presupuestaria del Estado, publicada el 23 de febrero de 1999) (Arriba) CAUSALES DE ABSTENCIÓN La autoridad que tenga facultad resolutiva o cuyas opiniones sobre el fondo del procedimiento puedan influir en el sentido de la resolución, debe abstenerse de participar en los asuntos cuya competencia le esté tribuida, en los siguientes casos: q Si es pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, con cualquiera de los administrados o con sus representantes, mandatarios, con los administradores de sus empresas, o con quienes les presten servicios. q Si ha tenido intervención como asesor, perito o testigo en el mismo procedimiento, o si como autoridad hubiere manifestado previamente su parecer sobre el mismo, de modo que pudiera entenderse que se ha pronunciado sobre el asunto, salvo la rectificación de errores o la decisión del recurso de reconsideración. q Si personalmente, o bien su cónyuge o algún pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, tuviere interés en el asunto de que se trate o en otra semejante, cuya resolución pueda influir en la situación de aquel. q Cuando tuviere amistad íntima, enemistad manifiesta o conflicto de intereses objetivo con cualquiera de los administrados intervinientes en el procedimiento, que se hagan patentes mediante actitudes o hechos evidentes en el procedimiento. q Cuando tuviere o hubiese tenido en los últimos dos años, relación de servicio o de subordinación con cualquiera de los administrados o terceros directamente interesados en el asunto, o si tuviera en proyecto una concertación de negocios con alguna de las partes, aun cuando no se concrete posteriormente. (Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, Artículo 88°) (Arriba) CAUSALES DE NULIDAD Son vicios del acto administrativo, que causan su nulidad de pleno derecho, los siguientes: 1. La contravención a la Constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias. 2. El defecto o la omisión de alguno de sus requisitos de validez, salvo que se presente alguno de los supuestos de conservación del acto a que se refiere el Artículo 14°. 3. Los actos expresos o los que resulten como consecuencia de la aprobación automática o por silencio administrativo positivo, por los que se adquiere facultades, o derechos, cuando son contrarios al ordenamiento jurídico, o cuando no se cumplen con los requisitos, documentación o trámites esenciales para su adquisición. 4. Los actos administrativos que sean constitutivos de infracción penal, o que se dicten como consecuencia de la misma. (Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, Artículo 10º) (Arriba)

CERTEZA DE AUDITORÍA El nivel de satisfacción que el auditor posee con respecto a la confiabilidad de una aseveración efectuada por una parte, para el uso de otras partes. La satisfacción del auditor se deriva de dos fuentes: · La efectividad del control interno para prevenir o detectar errores e irregularidades significativas en las aseveraciones de los estado financieros. · La evidencia persuasiva de auditoría (obtenida de los procedimientos de auditoría) con respecto a si las aseveraciones de los estados financieros carecen de errores e irregularidades significativas) (Contraloría General de la República, MANUAL DE AUDITORÍA GUBERNAMENTAL MAGU - 1998) (Arriba) CERTEZA RAZONABLE El concepto de que el control interno, independientemente de lo bien diseñado que esté y de lo bien que funcione, no puede garantizar que se cumplirán los objetivos de la entidad. Esto se debe a las limitaciones inherentes en todos los sistemas de control interno. (Contraloría General de la República, MANUAL DE AUDITORÍA GUBERNAMENTAL MAGU - 1998) (Arriba) CICLO DE VIDA DE LOS PROYECTOS DE INVERSIÓN PÚBLICA Proceso que comprende la elaboración del perfil, el estudio de prefactibilidad, el estudio de factibilidad, el expediente técnico, la ejecución y la evaluación ex post de los Proyectos de Inversión Pública. (Decreto Supremo N° 086-2000-EF, Reglamento del Sistema Nacional de Inversión Pública, Artículo 1º) (Arriba) CIERRE PRESUPUESTARIO Conjunto de acciones orientadas a conciliar y completar los registros presupuestarios de ingresos y gastos efectuados durante el Año Fiscal. Para dicho efecto, la Ley Anual de Presupuesto fija el período de regularización. (Resolución Directoral Nº 007-99-EF/76.01, Glosario de Términos de Gestión Presupuestaria del Estado, publicada el 23 de febrero de 1999) (Arriba) CIUDADANO q Son ciudadanos los peruanos mayores de dieciocho años. Para el ejercicio de la ciudadanía se requiere la inscripción electoral. (Constitución Política del Perú de 1993, Artículo 30º) q El ejercicio de la ciudadanía se suspende: 1. Por resolución judicial de interdicción. 2. Por sentencia con pena privativa de libertad. 3. Por sentencia con inhabilitación de los derechos políticos. (Constitución Política del Perú de 1993, Artículo 33º) q Los ciudadanos pueden ejercer sus derechos individualmente o a través de organizaciones políticas como partidos, movimientos o alianzas, conforme a ley. Tales organizaciones concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular. Su inscripción en el registro correspondiente les concede personalidad jurídica. La ley establece normas orientadas a asegurar el funcionamiento democrático de los paridos políticos, y la transparencia en cuanto al origen de sus recursos

económicos y el acceso gratuito a los medios de comunicación social de propiedad del Estado en forma proporcional al último resultado electoral general. (Constitución Política del Perú de 1993, Artículo 35º) (Arriba) CLASIFICACIÓN DE CARGOS La clasificación de cargos, es el proceso de ordenamiento de los cargos que requiere la entidad, basado en el análisis técnico de sus deberes y responsabilidades y en los requisitos mínimos exigidos para su desempeño. (Resolución de Contraloría Nº 072-2000-CG, COMENTARIOS A LA NORMA 400-01) (Arriba) CLASIFICACIÓN ECONÓMICA DEL GASTO PÚBLICO Clasificación que se utiliza para medir el efecto económico de las operaciones gubernamentales. (Resolución Directoral Nº 007-99-EF/76.01, Glosario de Términos de Gestión Presupuestaria del Estado, publicada el 23 de febrero de 1999) (Arriba) CLASIFICACIÓN FUNCIONAL DEL GASTO Clasificación del gasto público. Generalmente se utiliza para medir la Asignación de Recursos por parte del Gobierno a fin de promover diversas Políticas Sectoriales y Objetivos Institucionales que el país requiera. (Resolución Directoral Nº 007-99-EF/76.01, Glosario de Términos de Gestión Presupuestaria del Estado, publicada el 23 de febrero de 1999) (Arriba) COHECHO Corrupción. Comete delito de cohecho, el funcionario público que solicita o recibe dinero o cualquier otra dádiva, por realizar un acto que constituya delito o sea injusto, o por abstenerse de realizar un acto que debe practicar, al igual que los que con dinero u ofrecimientos corrompen o intentan corromper a los funcionarios públicos. (Virginia Molinero, Definiciones jurídicas, Internet) (Arriba) COLABORACIÓN ENTRE ENTIDADES q Las relaciones entre las entidades se rigen por el criterio de colaboración, sin que ello importe renuncia a la competencia propia señalada por ley. q En atención al criterio de colaboración las entidades deben: · Respetar el ejercicio de competencia de otras entidades, sin cuestionamientos fuera de los niveles institucionales. · Proporcionar directamente los datos e información que posean, sea cual fuere su naturaleza jurídica o posición institucional, a través de cualquier medio, sin más limitación que la establecida por la Constitución o la ley, para lo cual se propenderá a la interconexión de equipos de procesamiento electrónico de información, u otros medios similares. · Prestar en el ámbito propio la cooperación y asistencia activa que otras entidades puedan necesitar para el cumplimiento de sus propias funciones, salvo que les ocasione gastos elevados o ponga en peligro el cumplimiento de sus propias funciones. · Facilitar a las entidades los medios de prueba que se encuentren en su poder, cuando les sean solicitados para el mejor cumplimiento de sus deberes, salvo disposición legal en contrario. (Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, Artículo 76°) (Arriba)

COLEGIOS PROFESIONALES Los colegios profesionales son entidades autónomas con personalidad de derecho público. La Ley señala los casos en que la colegiación es obligatoria. (Constitución Política del Perú de 1993, Artículo 20º) (Arriba) COMISIÓN DE SERVICIOS La comisión de servicios es el desplazamiento temporal del servidor fuera de la sede habitual de trabajo, dispuesta por la autoridad competente, para realizar funciones según el nivel de carrera, grupo ocupacional y especialidad alcanzados y que estén directamente relacionados con los objetivos institucionales. No excederá, en ningún caso, el máximo de treinta (30) días calendario por vez. (Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento del D. Leg. Nº 276, Artículo 83º) (Arriba) COMPETENCIA Conjunto de atribuciones y responsabilidades inherentes o asignadas a una entidad pública para el ejercicio de sus funciones. (Ley Nº 26922, Ley Marco de Descentralización, Artículo 2º, publicada el 03 de febrero de 1998) (Arriba) COMPETENCIAS COMPARTIDAS (Ver TIPOS DE COMPETENCIA) COMPETENCIAS DELEGADAS (Ver TIPOS DE COMPETENCIA) COMPETENCIAS EXCLUSIVAS (Ver TIPOS DE COMPETENCIA) COMPETENCIA FUNCIONAL Es competente para conocer el proceso contencioso administrativo en primera instancia el Juez Especializado en lo Contencioso Administrativo. La Sala Contencioso Administrativa de la Corte Superior respectiva, conoce en grado de apelación contra lo resuelto en la primera instancia. La Sala Constitucional de la Corte Suprema resuelve en sede casatoria. En los lugares donde no exista Juez o Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo, es competente el Juez que conoce asuntos civiles o la Sala Civil correspondiente. (Ley Nº 27584, Ley que regula el proceso Contencioso Administrativo, Artículo 9º, publicada el 07 de diciembre del 2001) (Arriba) COMPETENCIA PARA RESOLVER CONFLICTOS · Compete resolver los conflictos positivos o negativos de competencia de una misma entidad, al superior jerárquico común y, si no lo hubiere, al titular de la entidad. · Los conflictos de competencia entre autoridades de un mismo Sector son resueltos por el responsable de éste, y los conflictos entre otras autoridades del Poder Ejecutivo son resueltos por la Presidencia del Consejo de Ministros, mediante decisión inmotivada; sin ser llevada por las autoridades en ningún caso a los tribunales. · Los conflictos de competencia entre otras entidades se resuelven conforme a lo que disponen la Constitución y las leyes. (Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, Artículo 86°) (Arriba)

COMPETENCIA TERRITORIAL Es competente para conocer el proceso contencioso administrativo en primera instancia, a elección del demandante, el Juez del lugar del domicilio del demandado o del lugar donde se produjo la actuación impugnable. (Ley Nº 27584, Ley que regula el proceso Contencioso Administrativo, Artículo 8º, publicada el 07 de diciembre del 2001) (Arriba) COMPONENTE Es la división de una Actividad o Proyecto que permite identificar un conjunto de acciones presupuestarias concretas. Cada componente a su vez comprende necesariamente una o más Metas Presupuestarias orientadas a cumplir los Objetivos específicos de las Actividades o Proyectos previstos a ejecutar durante el Año Fiscal. (Resolución Directoral Nº 007-99-EF/76.01, Glosario de Términos de Gestión Presupuestaria del Estado, publicada el 23 de febrero de 1999) (Arriba) COMPROMISO q El compromiso es un acto emanado de autoridad competente, que afecta total o parcialmente las Asignaciones Presupuestarias, previo al pago de obligaciones contraídas de acuerdo a Ley, Contrato o Convenio, dentro del marco establecido por las Leyes Anuales de Presupuesto, las Directivas del Proceso Presupuestario y la presente Ley. El Compromiso no debe exceder los niveles aprobados en la Asignación Trimestral del Gasto ni de los Calendarios de Compromisos aprobados al Pliego Presupuestario. Se prohibe la realización de Compromiso no se cuenta con la respectiva asignación presupuestaria aprobada. El Compromiso debe afectarse preventivamente a la correspondiente "Específica del Gasto", reduciendo el importe del saldo disponible de la asignación presupuestaria, a través del respectivo documento oficial. (Ley Nº 27209, Ley de Gestión Presupuestaria del Estado, Artículo 34º, publicada el 03 de diciembre de 1999º) q Es la afectación preventiva del Presupuesto Institucional y marca el inicio de la ejecución del gasto. La validez del Compromiso se sujeta a las siguientes características: (i) Es un acto emanado por autoridad competente; (ii) No implica -necesariamente- el surgimiento de Devengado ni obligación de pago; y (iii) Es aprobado en función a los montos autorizados por los Calendarios de Compromisos. (Resolución Directoral Nº 007-99-EF/76.01, Glosario de Términos de Gestión Presupuestaria del Estado, publicada el 23 de febrero de 1999) (Arriba) COMPROMISO DEL GASTO Es un acto administrativo a través del cual la autoridad competente acuerda o contrata con un tercero la ejecución de una obra, la adquisición de un bien, la prestación de un servicio o la transferencia de recursos, entre otros, luego de cumplido el proceso establecido en el marco legal vigente. El compromiso es previo a la realización del gasto por obligaciones contraídas a través de disposición legal, contrato o convenio, de acuerdo a lo dispuesto en el presente Capítulo. En ningún caso puede realizarse con posterioridad al pago. El Compromiso afecta parcial o totalmente la Asignación Presupuestaria de la actividad o proyecto aprobado al Pliego, en la Ley Anual del Presupuesto y sus modificaciones presupuestarias y su cuantía se determina en forma cierta o aproximada, ésta última cuando no pueda calcularse exactamente, dentro del

marco establecido por la normatividad presupuestaria vigente. El Compromiso no puede exceder los montos aprobados a los Pliegos Presupuestarios en las Asignaciones Trimestrales ni los autorizados en los respectivos Calendarios de Compromisos. El Compromiso no implica obligación de pago. (Directiva Nº 001-2001-EF/76.01, Directiva para la Aprobación, Ejecución y Control del Proceso Presupuestario del Sector Público, Artículo 32º) (Arriba) COMPROMISO ORDINARIO q Es el que se realiza para atender posibles gastos, cuyo importe es factible determinar, cuenta con el financiamiento correspondiente en las respectivas Específicas de Gasto y su pago es inmediato. (Resolución Directoral Nº 007-99-EF/76.01, Glosario de Términos de Gestión Presupuestaria del Estado, publicada el 23 de febrero de 1999) q Es aquél que se realiza para atender gastos cuyo importe es determinable y cuenta con el financiamiento correspondiente en la respectiva Específica del Gasto. (Directiva Nº 001-2001-EF/76.01, Directiva para la Aprobación, Ejecución y Control del Proceso Presupuestario del Sector Público, Artículo 34º) (Arriba) COMPROMISO POR ESTIMADO q Es el que se realiza para atender posibles gastos, cuyo importe no es determinable, contándose con el financiamiento correspondiente. Afectan preventivamente la atención de gastos de tipo periódico no homogéneo. (Resolución Directoral Nº 007-99-EF/76.01, Glosario de Términos de Gestión Presupuestaria del Estado, publicada el 23 de febrero de 1999) q Es el que se realiza para atender gastos cuyo importe no es determinable y cuenta con el financiamiento correspondiente. Afecta preventivamente la atención de gastos de tipo periódico no homogéneo. (Directiva Nº 001-2001-EF/76.01, Directiva para la Aprobación, Ejecución y Control del Proceso Presupuestario del Sector Público, Artículo 34º) (Arriba) CÓMPUTO DE DÍAS CALENDARIO · Tratándose del plazo para el cumplimiento de actos procedimentales internos a cargo de las entidades, la norma legal puede establecer que su cómputo sea en días calendario, o que el término expire con la conclusión del último día aun cuando fuera inhábil. · Cuando una ley señale que el cómputo del plazo para un acto procedimental a cargo del administrado sea en días calendario, esta circunstancia le es advertida expresamente en la notificación. (Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, Artículo 139°) (Arriba) COMUNICACIONES AL INTERIOR DE LA ADMINISTRACIÓN · Las comunicaciones entre los órganos administrativos al interior de una entidad serán efectuadas directamente, evitando la intervención de otros órganos. · Las comunicaciones de resoluciones a otras autoridades nacionales o el requerimiento para el cumplimiento de diligencias en el procedimiento serán cursadas siempre directamente bajo el régimen de la notificación sin actuaciones de mero traslado en razón de jerarquías internas ni trascripción por órganos intermedios. · Cuando alguna otra autoridad u órgano administrativo interno deba tener

conocimiento de la comunicación se le enviará copia informativa. · La constancia documental de la transmisión a distancia por medios electrónicos entre entidades y autoridades, constituye por sí documentación auténtica y dará plena fe a todos sus efectos dentro del expediente para ambas partes, en cuanto a la existencia del original transmitido y su recepción. (Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, Artículo 28°) (Arriba) COMUNIDADES CAMPESINAS Y NATIVAS Las Comunidades Campesinas y las Nativas tienen exigencia legal y son personas jurídicas. Son autónomas en su organización, en el trabajo comunal y en el uso la libre disposición de sus tierras, así como en lo económico y administrativo, dentro del marco que la ley establece. La propiedad de sus tierras es imprescriptible, salvo en el caso de abandono previsto en el artículo anterior. El Estado respeta la identidad cultural de las Comunidades Campesinas y Nativas. (Constitución Política del Perú de 1993, Artículo 89º) (Arriba) CONCIENCIA DEL CONTROL Se refiere a la importancia que la gerencia brinda al control interno y, por lo tanto, a la atmósfera dentro de la cual funcionan los controles internos específicos de la entidad. Dicha conciencia es, en gran parte, un elemento intangible; es una actitud de la gerencia que, cuando se comunica y busca cumplirse, sirve para reducir la probabilidad de que los controles contables específicos sean omitidos. Un indicador que puede dar origen a la falta de confiabilidad por parte del auditor en el ambiente de control, es el hecho que la gerencia, con el propósito de motivar al personal a lograr las metas previstas, crea una atmósfera que conduce a un comportamiento indisciplinado o poco ético, o permita al personal de la entidad que logre las metas evitando los controles establecidos. Para que la conciencia de control sea realista, la gerencia debe haber impartido directivas claras para que los controles no deban ser pasados por alto. A fin de lograr el objetivo deseado la entidad debe establecer mecanismos generales de control para hacerlo eficaz. La adopción de medidas correctivas oportunas por la gerencia al conocer una debilidad existente en el control interno, demuestra su compromiso y refuerza la conciencia de control. (Contraloría General de la República, MANUAL DE AUDITORÍA GUBERNAMENTAL MAGU - 1998) (Arriba) CONCILIACIÓN DE SALDOS q La Conciliación de Saldos consiste en la realización de acciones relacionadas entre sí y dispuestas en forma permanente o en períodos determinados, para establecer la concordancia de las cifras mostradas en los registros contables con lo realmente disponible o existente. (Resolución Ministerial Nº 801-81-EFC/76, Normas del Sistema Administrativo de Contabilidad) q Se define la conciliación como el procedimiento de contrastación de información que se realiza entre dos fuentes distintas, con el objeto de verificar su conformidad y determinar las operaciones pendientes de registro, en uno u otro lado. Las conciliaciones son procedimientos necesarios para verificar la conformidad de una situación reflejada en los registros contables. Constituyen pruebas cruzadas entre los datos de dos fuentes diferentes internas, o de una interna con otra externa, proporcionan confiabilidad sobre la información financiera registrada; permite detectar diferencias y explicarlas efectuando ajustes o regularizaciones

cuando son necesarios. (Resolución de Contraloría Nº 072-2000-CG, COMENTARIOS A LA NORMA 280-03) (Arriba) CONCILIACIONES BANCARIAS Se denomina conciliación bancaria a la contrastación de los movimientos del libro bancos de la entidad, con los saldos de los extractos bancarios a una fecha determinada, para verificar su conformidad y determina r las operaciones pendientes de registro en uno u otro lado. La conciliación de saldos contables y bancarios, permite verificar si las operaciones efectuadas por la oficina de tesorería han sido oportuna y adecuadamente registradas en la contabilidad. (Resolución de Contraloría Nº 072-2000-CG, COMENTARIOS A LA NORMA 230-03) (Arriba) CONCURRENCIA (Ver PRINCIPIOS DE EJECUCIÓN DE COMPETENCIAS) CONCURSO DE ASCENSO DE PERSONAL Es el proceso de personal mediante el cual un trabajador postula voluntariamente a un a plaza vacante de remuneración mayor y que corresponde a un cargo que demanda mayores calificaciones por tener funciones de mayor responsabilidad. (Resolución Directoral Nº 007-99-EF/76.01, Glosario de Términos de Gestión Presupuestaria del Estado, publicada el 23 de febrero de 1999) (Arriba) CONDICIÓN REPORTABLE Constituyen asuntos que llaman la atención del auditor y representan deficiencias significativas en el diseño u operación de la estructura de control interno que podrían afectar la habilidad de la entidad para registrar, procesar, resumir y reportar la información financiera relacionada con las aseveraciones de la administración en los estados financieros. (Contraloría General de la República, MANUAL DE AUDITORÍA GUBERNAMENTAL MAGU - 1998) (Arriba) CONFIDENCIALIDAD Con lleva mantener estricta reserva respecto al proceso y los resultados de la auditoría, no revelando los hechos, datos y situaciones que sean de conocimiento del auditor por el ejercicio de su actividad profesional. Sólo podrá acceder a la información relacionada con el examen, el personal vinculado directamente con la dirección y ejecución del trabajo de auditoría. (Contraloría General de la República, MANUAL DE AUDITORÍA GUBERNAMENTAL MAGU - 1998) (Arriba) CONFLICTO CON LA FUNCIÓN JURISDICCIONAL · Cuando, durante la tramitación de un procedimiento, la autoridad administrativa adquiere conocimiento que se está tramitando en sede jurisdiccional una cuestión litigiosa entre dos administrados sobre determinadas relaciones de derecho privado que precisen ser esclarecidas previamente al pronunciamiento administrativo, solicitará al órgano jurisdiccional comunicación sobre las actuaciones realizadas. · Recibida la comunicación, y sólo si estima que existe estricta identidad de sujetos, hechos y fundamentos, la autoridad competente para la resolución del procedimiento podrá determinar su inhibición hasta que el órgano jurisdiccional resuelva el litigio. · La resolución inhibitoria es elevada en consulta al superior jerárquico, si lo

hubiere, aun cuando no medie apelación. Si es confirmada la resolución inhibitoria es comunicada al Procurador Público correspondiente para que, de ser el caso y convenir a los intereses del Estado, se apersone al proceso. (Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, Artículo 64°) (Arriba) CONFLICTOS DE COMPETENCIA · La incompetencia puede ser declarada de oficio, una vez apreciada conforme al artículo anterior o a instancia de los administrados, por el órgano que conoce del asunto o por el superior jerárquico. · En ningún caso, los niveles inferiores pueden sostener competencia con un supervisor debiéndole, en todo caso, exponer las razones para su discrepancia. (Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, Artículo 81°) (Arriba) CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA En caso de suscitarse conflicto negativo de competencia, el expediente es elevado al órgano inmediato superior para que resuelva el conflicto. (Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, Artículo 83°) (Arriba) CONFLICTO POSITIVO DE COMPETENCIA · El órgano que se considere competente requiere de inhibición al que está conociendo del asunto, el cual si está de acuerdo, envía lo actuado a la autoridad requeriente para que continúe el trámite. · En caso de sostener su competencia la autoridad requerida, remite lo actuado al superior inmediato para que dirima el conflicto. (Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, Artículo 84°) (Arriba) CONGLOMERADO Conjunto de Proyectos de Inversión Pública similares que tienen el mismo tratamiento que un Proyecto de Inversión Pública. La ODI define a los conglomerados caso por caso y a través de Resoluciones Jefaturales. (Decreto Supremo N° 086-2000-EF, Reglamento del Sistema Nacional de Inversión Pública, Artículo 1º) (Arriba) CONSECUENCIAS DE LA NO ABSTENCIÓN · La participación de la autoridad en el que concurra cualquiera de las causales de abstención, no implica necesariamente la invalidez de los actos administrativos en que haya intervenido, salvo en el caso en que resulte evidente la imparcialidad o arbitrariedad manifiesta o que hubiera ocasionado indefensión al administrado. · Sin perjuicio de ello, el superior jerárquico dispone el inicio de las acciones de responsabilidad administrativa, civil o penal contra la autoridad que no se hubiese abstenido de intervenir, conociendo la existencia de la causal. (Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, ARTÍCULO 91°) (Arriba) CONSEJO UNIVERSITARIO El Consejo Universitario es el órgano de dirección superior, de promoción y de ejecución de la Universidad. Está integrado por el Rector y el o los Vicerrectores, los Decanos de las Facultades y, en su caso, el de la Escuela de Post-Grado; por representantes de los estudiantes, cuyo número es el de un tercio del total de los miembros del Consejo, y por un representante de los graduados. (Ley Nº 23733, Ley Universitaria, Artículo 31º) (Arriba)

CONSERVACIÓN DEL ACTO q Cuando el vicio del acto administrativo por el incumplimiento a sus elementos de validez, no sea trascendente, prevalece la conservación del acto, procediéndose a su enmienda por la propia autoridad emisora. q Son actos administrativos afectados por vicios no trascendentes, los siguientes: · El acto cuyo contenido sea impreciso o incongruente con las cuestiones surgidas en la motivación. · El acto emitido con una motivación insuficiente o parcial. · El acto emitido con infracción a las formalidades no esenciales del procedimiento, considerando como tales aquellas cuya realización correcta no hubiera impedido o cambiado el sentido de la decisión final en aspectos importantes, o cuyo incumplimiento no afectare el debido proceso del administrado. · Cuando se concluya indudablemente de cualquier otro modo que el acto administrativo hubiese tenido el mismo contenido, de no haberse producido el vicio. · Aquellos emitidos con omisión de documentación no esencial. q No obstante la conservación del acto, subsiste la responsabilidad administrativa de quien emite el acto viciado, salvo que la enmienda se produzca sin pedido de parte y antes de su ejecución. (Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, Artículo 14°) (Arriba) CONSERVACIÓN Y DIFUSIÓN DOCUMENTARIA Comprende las acciones de acondicionamiento, mantenimiento y procesos técnicos de conservación, reproducción, registro, recuperación y divulgación de documentos, revistas y textos, excepto las publicaciones de contenido científico y tecnológico, orientadas al campo de la ciencia y tecnología. (Resolución Directoral Nº 052-2000-EF/76.01, Clasificadores y Maestro del Clasificador de Ingresos y Financiamiento, Año Fiscal 2001, publicada el 31 de diciembre del 2001) (Arriba) CONSIDERACIONES PARA ESTRUCTURAR EL PROCEDIMIENTO q Solamente serán incluidos como requisitos exigidos para la realización de cada procedimiento administrativo aquellos que razonablemente sean indispensables para obtener el pronunciamiento correspondiente, atendiendo además a sus costos y beneficios. q Para tal efecto, cada entidad considera como criterios: · La documentación que conforme a esta ley pueda ser solicitada, la impedida de requerir y aquellos sucedáneos establecidos en reemplazo de documentación original. · Su necesidad y relevancia en relación al objeto del procedimiento administrativo y para obtener el pronunciamiento requerido. · La capacidad real de la entidad para procesar la información exigida, en vía de evaluación previa o fiscalización posterior. (Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, Artículo 39°) (Arriba) CONSISTENCIA Acción que permite detectar anomalías en los datos de un registro que se procesa y que generalmente se informa mediante impresión. (Directiva Nº 015-94-94-INEI/SJI, "Normas Técnicas para el Almacenamiento y Respaldo de la Información que se procesa en las Unidades del Estado", Glosario de Términos, aprobada por Resolución Jefatural Nº 340-94-INE, del 21 de octubre de 1994) (Arriba)

CONSORCIO El contrato asociativo por el cual dos (02) o más personas se asocian, con el criterio de complementariedad de recursos, capacidades y aptitudes, para participar en un proceso de selección y, eventualmente, contratar con el Estado. (Decreto Supremo N° 013-2001-PCM, Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, Artículo 2º) (Arriba) CONSULTA SOBRE LAS BASES La solicitud de aclaración formulada por los adquirientes de Bases, respecto al alcance y/o contenido de cualquier aspecto de ellas. (Decreto Supremo N° 013-2001-PCM, Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, Artículo 2º) (Arriba) CONSULTOR El contratista que presta servicios profesionales en la elaboración de estudios y proyectos y en la supervisión y gerencia de obras; en la inspección de fábrica, peritajes y puesta en servicio de obras, equipos bienes y maquinarias; en investigaciones; auditorías asesorías, estudios de prefactibilidad y de factibilidad técnica, económica y financiera, estudios básicos, preliminares y definitivos, asesoramiento en la ejecución de proyectos y en la elaboración de términos de referencia, especificaciones técnicas y Bases de distintos procesos de selección, entre otros. (Decreto Supremo N° 013-2001-PCM, Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, Artículo 2º) (Arriba) CONTENIDO DEL ACTO ADMINISTRATIVO (Ver OBJETO O CONTENIDO DEL ACTO ADMINISTRATIVO) CONTENIDOS MÍNIMOS DE ESTUDIOS DE PREINVERSIÓN (CM) Establecen los criterios de identificación, formulación y evaluación de Proyectos de Inversión Pública. Detallan una serie de requisitos que deberán desarrollarse en cada uno de los estudios de preinversión, tales como la identificación del problema, monto de inversión, análisis de alternativas, además de realizar la evaluación mediante indicadores Valor Actual Neto, Tasa Interna de Retorno o indicadores costo efectividad, según corresponda. (Directiva Nº 002-2000-EF/68.01, Directiva General del Sistema Nacional de Inversión Pública) (Arriba) CONTINUACIÓN DEL PROCEDIMIENTO Luego de resuelto el conflicto de competencia, el órgano que resulte competente para conocer el asunto continúa el procedimiento según su estado y conserva todo lo actuado, salvo aquello que no sea jurídicamente posible. (Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, Artículo 87º) (Arriba) CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA q La Contraloría General de la República es una entidad descentralizada de Derecho Público que goza de autonomía conforme a su ley orgánica. Es el órgano superior del Sistema Nacional de Control. Supervisa la legalidad de la ejecución del Presupuesto del Estado, de las operaciones de la deuda pública y de los actos de instituciones sujetas a control. El Contralor General es designado por el Congreso, a propuesta del Poder Ejecutivo, por siete años. Puede ser removido por el Congreso por falta grave. (Constitución Política del Perú de 1993, Artículo 82º)

q Es el órgano rector del Sistema Nacional de Control. Tiene autonomía técnica, funcional, administrativa y financiera. Determina las funciones de los órganos del Sistema y su propia estructura organizativa. (Contraloría General de la República, MANUAL DE AUDITORÍA GUBERNAMENTAL MAGU - 1998) (Arriba) CONTRATACIÓN Es el acuerdo para regular, modificar o extinguir una relación jurídica dentro de los alcances de la Ley y del Reglamento. (Decreto Supremo N° 013-2001-PCM, Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, Artículo 2º) (Arriba) CONTRATISTA El proveedor que celebre un contrato con una Entidad, de conformidad con las disposiciones de la Ley y del presente Reglamento. (Decreto Supremo N° 013-2001-PCM, Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, Artículo 2º) (Arriba) CONTRATO ACTUALIZADO El contrato original afectado por las variaciones realizadas por los reajustes, prestaciones adicionales, reducción de prestaciones, o por ampliación o reducción de prestaciones, o por ampliación o reducción del plazo. (Decreto Supremo N° 013-2001-PCM, Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, Artículo 2º) (Arriba) CONTRATO DE LOCACIÓN DE SERVICIOS Por la locación de servicios el locador se obliga, sin estar subordinado al comitente, a prestarle sus servicios por cierto tiempo o para un trabajo determinado, a cambio de una retribución, sin que medie vínculo laboral. En el Sector Público dicho contrato se denomina Contrato de Servicios No Personales. (Resolución Directoral Nº 007-99-EF/76.01, Glosario de Términos de Gestión Presupuestaria del Estado, publicada el 23 de febrero de 1999) (Arriba) CONTRATO DE PERSONAL Es toda relación contractual, que implica un vínculo laboral, entre una persona natural y una Entidad del Estado. (Resolución Directoral Nº 007-99-EF/76.01, Glosario de Términos de Gestión Presupuestaria del Estado, publicada el 23 de febrero de 1999) (Arriba) CONTRATO DE PRÉSTAMO Documento escrito en el cual se plasman los términos y condiciones de una operación de endeudamiento externo o interno. (Decreto Supremo Nº 043-99-EF, Directiva que establece el Procedimiento de Aprobación y Recuperación de las Honras de Aval, publicado el 31 de marzo de 1999) (Arriba) CONTRIBUCIÓN Es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador beneficios derivados de la realización de obras públicas o de actividades estatales. (Resolución Directoral Nº 007-99-EF/76.01, Glosario de Términos de Gestión Presupuestaria del Estado, publicada el 23 de febrero de 1999) (Arriba)

CONTRIBUCIONES q Son los recursos financieros que se obtienen mediante los pagos obligatorios efectuados para compensar beneficios derivados de la realización de obras públicas o de actividades estatales: · Para Pensiones.- Son los que se obtienen por descuentos sobre los ingresos pensionables de los trabajadores. · Por mejoras.- Son los provenientes del pago de derechos como consecuencia de inversiones efectuadas por los organismos públicos. · Para Capacitación e investigación.- Son los provenientes de la deducción que efectúan determinadas empresas con fines de capacitación e investigación dentro del respectivo Sector. · Por Obras Públicas.- Son los recursos que se obtienen de gravar los beneficios derivados de la ejecución de obras públicas. · Otros.- Son contribuciones que se obtienen por conceptos no considerados dentro de las anteriores partidas subgenéricas. (Resolución Directoral Nº 052-2000-EF/76.01, Clasificadores y Maestro del Clasificador de Ingresos y Financiamiento, Año Fiscal 2001, publicada el 31 de diciembre del 2001) q Pagos de carácter mensual por afiliación y mantenimiento de cobertura del asegurado regular y corren por cuenta de la entidad empleadora. (Decreto Supremo Nº 002-99-TR, Reglamento de la Ley Nº 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud) (Arriba) CONTROL DE ASISTENCIA Y PERMANENCIA El Control de Asistencia y Permanencia es el proceso mediante el cual se regula la asistencia y permanencia de los funcionarios y servidores en su centro de trabajo, de acuerdo con la jornada laboral y horarios establecidos. (Resolución Directoral Nº 010-92-INAP/DNP, Control de Asistencia y Permanencia) (Arriba) CONTROL DE CALIDAD DE LA AUDITORÍA EN EL SISTEMA NACIONAL DE CONTROL Conjunto de políticas y procedimientos, así como de recursos técnicos especializados para cerciorarse que las auditorías se realizan de acuerdo con los objetivos, políticas, normas y disposiciones del Manual de Auditoría Gubernamental y otras disposiciones emitidas por la Contraloría General de la República. (Contraloría General de la República, MANUAL DE AUDITORÍA GUBERNAMENTAL MAGU - 1998) (Arriba) CONTROL DE COMPETENCIA Recibida la solicitud o la disposición de autoridad superior, según el caso, para iniciar un procedimiento, las autoridades de oficio deben asegurarse de su propia competencia para proseguir con el normal desarrollo del procedimiento, siguiendo los criterios aplicables al caso de la materia, el territorio, el tiempo, el grado o la cuantía. (Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, Artículo 80°) (Arriba) CONTROL DE LAS ACTIVIDADES POR LA ALTA GERENCIA Son los medios que se utilizan para monitorear la efectividad de los sistemas contables y los controles, los mismos que incluyen, entre otros, una función de auditoría interna con personal calificado, sistemas de planeamiento e información y políticas y normas para desarrollar el control interno, los sistemas contables y el

ambiente SIC. (Contraloría General de la República, MANUAL DE AUDITORÍA GUBERNAMENTAL MAGU - 1998) (Arriba) CONTROL DE LEGALIDAD Es la revisión y comprobación de la aplicación de las normas y los resultados obtenidos en relación a los recursos asignados y al cumplimiento de los programas y planes de la entidad examinada. (Decreto Ley Nº 26162, Ley del Sistema Nacional de Control, Disposiciones Finales) (Arriba) CONTROL DIRECTO SOBRE EL EJERCICIO DE AUTORIDAD DELEGADA A OTROS Se refiere a la habilidad de la administración para supervisar y monitorear las operaciones en forma efectiva y ejercer el control sobre la autoridad delegada en otros, especialmente en los casos de las funciones contables y el ambiente SIC. (Contraloría General de la República, MANUAL DE AUDITORÍA GUBERNAMENTAL MAGU - 1998) (Arriba) CONTROL EXTERNO El control externo consiste en el conjunto de políticas, normas, métodos y procedimientos técnicos aplicados por la Contraloría General de la República y/o por los órganos del Sistema que ejercen control gubernamental y las sociedades de auditoría independiente que ésta designa y se contrata para evaluar la gestión, la captación y el uso de los recursos públicos por ellas. Se efectúa mediante auditorías y exámenes especiales. (Decreto Ley Nº 26162, Ley del Sistema Nacional de Control, Artículo 5º) (Arriba) CONTROL GUBERNAMENTAL Consiste en la verificación periódica del resultado de la gestión pública, a la luz del grado de eficiencia, eficacia, transparencia y economía que hayan exhibido en el uso de los recursos públicos, así como del cumplimiento por las entidades de las normas legales de los lineamientos de política y planes de acción. Evalúa la eficacia de los sistemas de administración y control y establece las causas de los errores e irregularidades para recomendar las medidas correctivas. (Decreto Ley Nº 26162, Ley del Sistema Nacional de Control, Artículo 5º) (Arriba) CONTROL INTERNO q Es un proceso continuo realizado por la dirección, gerencia y, el personal de la entidad; para proporcionar seguridad razonable, respecto a si están lográndose los objetivos siguientes: · Promover la efectividad, eficiencia y economía en las operaciones y, la calidad en los servicios que deben brindar cada entidad pública; · Proteger y conservar los recursos públicos contra cualquier pérdida, despilfarro, uso indebido, irregularidad o acto ilegal; · Cumplir las leyes, reglamentos y otras normas gubernamentales; y, · Elaborar información financiera válida y confiable, presentada con oportunidad. (Resolución de Contraloría Nº 072-2000-CG, MARCO GENERAL DE LA ESTRUCTURA DE CONTROL INTERNO PARA EL SECTOR PÚBLICO) (Arriba) CONTROL INTERNO FINANCIERO Comprende en sentido amplio, el plan de organización y los métodos, procedimientos y registros que tienen relación con la custodia de recursos, al igual

que con la exactitud, confiabilidad y oportunidad en la presentación de información financiera, principalmente, los estados financieros de la entidad o programa. Asimismo, incluye controles sobre los sistemas de autorización y aprobación, segregación de funciones, entre las operaciones de registro e información contable. (Contraloría General de la República, MANUAL DE AUDITORÍA GUBERNAMENTAL MAGU - 1998) (Arriba) CONTROL INTERNO GERENCIAL Comprende en un sentido amplio, el plan de organización, política, procedimientos y prácticas utilizadas para administrar las operaciones en una entidad o programa y asegurar el cumplimiento de las metas establecidas. Incluye también las actividades de planeamiento, organización, dirección y control de las operaciones de la entidad o programa, así como el sistema para presentar informes, medir y monitorear el desarrollo de las actividades. Los métodos y procedimientos utilizados para ejercer el control interno de las operaciones, pueden variar de una entidad a otra, según la naturaleza, magnitud y complejidad de sus operaciones; sin embargo, un control gerencial efectivo comprende los siguientes pasos: q Determinación de objetivos y metas mensurables, políticas y normas; q Monitoreo del progreso y avance de las actividades; q Evaluación de los resultados logrados; q Acción correctiva, en los casos que sean requeridos. En el ámbito público, el control interno gerencial se extiende más allá de las operaciones de las entidades. Esto se refiere en su integridad a todos los controles ejecutados para determinar en qué forma se desarrollan las actividades públicas, es decir, comprende desde la Constitución Política (asignación de mandato, autoridad y responsabilidad), leyes y reglamentos (autorización de fondos públicos y establecimiento de limitaciones y/o restricciones), política presidencial o sectorial y normas de menor jerarquía, su cumplimiento y aplicación, hasta las normas de los sistemas administrativos (presupuesto, tesorería y contabilidad pública) y de control de entidades específicas (controles gerenciales) (Contraloría General de la República, MANUAL DE AUDITORÍA GUBERNAMENTAL MAGU - 1998) (Arriba) CONTROL PRESUPUESTARIO Es el seguimiento de la ejecución presupuestaria de Ingresos y Egresos así como de las Metas Presupuestarias establecidas para el Año Fiscal, respecto al Presupuesto Institucional de Apertura o Modificado, según sea el caso, con la finalidad de asegurar su cumplimiento y mantener actualizada la información relativa a los niveles de la ejecución, tanto en términos financieros como físicos. El Control Presupuestario es permanente y constituye el soporte técnico para efectuar los trabajos de análisis y corrección de desviaciones a que se contrae la Fase de Evaluación Presupuestaria. (Directiva Nº 001-2001-EF/76.01, Directiva para la Aprobación, Ejecución y Control del Proceso Presupuestario del Sector Público, Artículo 39º) (Arriba) CONTROL PREVIO Conjunto de procedimientos y acciones que adoptan los niveles de dirección y gerencia de las entidades para cautelar la correcta administración de los recursos financieros, materiales, físicos y humanos. (Resolución de Contraloría Nº 072-98-CG, Normas Técnicas de Control Interno para el Sector Público, NCI 210-02) (Arriba)

CONTROL PREVIO DE LOS COMPROMISOS PRESUPUESTALES Se denomina control previo al conjunto de procedimientos y acciones que adoptan los niveles de dirección y gerencia de las entidades para cautelar la correcta administración de los recursos financieros, materiales, físicos y humanos. (Resolución de Contraloría Nº 072-2000-CG, COMENTARIOS A LA NORMA 210-03) (Arriba) COOPERACIÓN TÉCNICA INTERNACIONAL Medio por el cual el Perú recibe, transfiere y/o intercambia recursos humanos, bienes, servicios, capitales y tecnología de fuentes cooperantes externas cuyo objetivo es complementar y contribuir a los esfuerzos nacionales en materia de desarrollo, destinados a: q Apoyar la ejecución de actividades y proyectos prioritarios para el desarrollo del país y de sus regiones, en especial en los espacios socio-económicos de mayor pobreza y marginación. q Adquirir conocimientos científicos y tecnológicos para su adaptación y aplicación en el Perú, así como facilitar a los extranjeros la adquisición de conocimientos científicos y tecnológicos nacionales, y q Brindar preparación técnica, científica y cultural a peruanos en el país o en el extranjero y a los extranjeros en el Perú. La Cooperación Técnica Internacional se canaliza a través de organismos del Sector Público en sus niveles Central, Regional, Subregional y Local, así como organizaciones (oficialmente reconocidas) del Sector Privado. (Decreto Legislativo Nº 719, Ley de Cooperación Técnica Internacional, publicada el 11 de octubre de 1991, Artículo 2º) (Arriba) COORDINACIÓN (Ver PRINCIPIOS DE EJECUCIÓN DE COMPETENCIAS) COSTAS DE LA COLABORACIÓN q La solicitud de colaboración no determina el pago de tasa administrativa alguna. q A petición de la autoridad solicitada, la autoridad solicitante de otra entidad tendrá que pagar a ésta los gastos efectivos realizados cuando las acciones se encuentren fuera del ámbito de actividad ordinaria de la entidad. (Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, Artículo 79°) (Arriba) COSTEO DIRECTO Llamado también costeo variable o marginal, es un método de costeo que evalúa el procedimiento de función de sus costos variables de prestación Su aplicación se basa en el comportamiento del costo. Los costos de ejecución del procedimiento están clasificados en fijos y variables, considerándose estos últimos como costos del procedimiento, y a los costos fijos como costos el período. El adjetivo "directo" indica la relación de los elementos del costo con el procedimiento cuya prestación se está tramitando. (Resolución Jefatural Nº 087-95-INAP/DTSA, Pautas Metodológicas para la Fijación de Costos de los Procedimientos Administrativos) (Arriba) COSTO DE REPOSICIÓN El costo en que se incurrirá para adquirir o producir un artículo igual al que la tiene en su inventario; es la cantidad de dinero que se tendría que invertir para adquirir o producir un activo semejante en su estado actual y permitir que la empresa mantenga su capacidad operativa. Se conoce también como valor de reposición.

(Resolución Nº 002-90-EF/93.01, Metodología de Ajuste Integral de los Estados Financieros por Efecto de Inflación) (Arriba) COSTO FIJO Es el costo cuya magnitud no depende del volumen total de procedimientos tramitados; es considerado como costo del período y se excluye del costo del procedimiento cuando se utiliza el costeo directo. Se consideran costos fijos a los gastos por luz, agua, teléfono y alquiler de local, entre otros. (Resolución Jefatural Nº 087-95-INAP/DTSA, Pautas Metodológicas para la Fijación de Costos de los Procedimientos Administrativos) (Arriba) COSTO FINAL El monto total desembolsado por concepto de las prestaciones ejecutadas al término del contrato. (Decreto Supremo N° 013-2001-PCM, Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, Artículo 2º) (Arriba) COSTO TOTAL La suma de los puntajes obtenidos en la evaluación técnica y económica de la propuesta de cada postor. (Decreto Supremo N° 013-2001-PCM, Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, Artículo 2º) (Arriba) COSTO VARIABLE Es el costo que se incrementa o modifica en forma proporcional con el nivel de utilización o tramitación del Procedimiento. En el sistema de costeo directo, se consideran costos variables a los siguientes: q Costo de mano de obra.- Representa el costo de los servicios del personal que participa directamente en la ejecución del procedimiento, tales como la remuneración mensual, los beneficios, las aportaciones del empleador, etc. q Costo de materiales.- Es el costo de insumos que se utilizan directamente en la ejecución del procedimiento, como por ejemplo: papel, fólderes, sujetadores y similares. q Otros gastos y consumos variables.- Referidos al mantenimiento o depreciación de equipos tales como fotocopiadoras, máquinas de escribir e impresoras, entre otros. (Resolución Jefatural Nº 087-95-INAP/DTSA, Pautas Metodológicas para la Fijación de Costos de los Procedimientos Administrativos) (Arriba) CRÉDITO PRESUPUESTARIO q Incremento de las asignaciones presupuestarias de Actividades y Proyectos, con cargo a anulaciones de la misma Actividad o Proyecto, o de otras Actividades o Proyectos. (Ley Nº 27209, Ley de Gestión Presupuestaria del Estado, Artículo 38º, publicada el 03 de diciembre de 1999) q Es el incremento de las asignaciones presupuestarias de Actividades y proyectos con cargo a anulaciones de otras Actividades y Proyectos, producto de una repriorización de metas presupuestarias o de economías resultantes en la ejecución presupuestal. (Resolución Directoral Nº 007-99-EF/76.01, Glosario de Términos de Gestión Presupuestaria del Estado, publicada el 23 de febrero de 1999) (Arriba)

CRÉDITO SUPLEMENTARIO q Incremento de los montos de ingresos y egresos autorizados en la Ley Anual de Presupuesto del Sector Público, debiendo ser aprobados por Ley. (Ley Nº 27209, Ley de Gestión Presupuestaria del Estado, Artículo 38º, publicada el 03 de diciembre de 1999) q Es una modificación presupuestaria que se efectúa en el Nivel Institucional, por efecto de un incremento en la estimación y/o en la ejecución de ingresos, debiendo ser aprobado por Ley. (Resolución Directoral Nº 007-99-EF/76.01, Glosario de Términos de Gestión Presupuestaria del Estado, publicada el 23 de febrero de 1999) (Arriba) CRITERIOS DE AUDITORÍA Comprende la norma con la cual el auditor mide la condición. Es también la meta que la entidad está tratando de alcanzar o representa la unidad de medida que permite la evaluación de la condición actual. Igualmente, se denomina criterio a la norma transgredida de carácter legal-operativo o de control que regula el accionar de la entidad examinada. (Contraloría General de la República, MANUAL DE AUDITORÍA GUBERNAMENTAL MAGU - 1998) (Arriba) CRITERIOS PARA EL EJERCICIO DEL CONTROL Son criterios que orientan el ejercicio del control: a. La oportunidad, de modo que las acciones de control se realicen en el momento debido. b. La colaboración, de manera que la actuación de los órganos de control esté fundamentalmente dirigida a cooperar con las entidades, a fin que perfeccionen sus sistemas técnico-administrativos y logren sus metas. c. La horizontalidad, en virtud de la cual las entidades no están subordinadas jerárquicamente a los Órganos de control. d. La reserva, que impide que durante la ejecución del control se revele información que cause daño a las entidades, a su personal o al Sistema, o dificulte la tarea de este último. e. La flexibilidad, según la cual al realizarse el control, ha de otorgarse prioridad al logro de las metas propuestas. f. La especialización, que considera la necesidad de efectuar el control en función de la naturaleza de la entidad en la que incide. Para lo cual los diversos órganos del Sistema propondrán a la Contraloría General de la República sus recomendaciones para la elaboración de las normas técnicas especializadas de control que consideren aplicables a sus entidades. g. La presunción de licitud, según la cual, salvo prueba en contrario, se reputa que los servidores y funcionarios sujetos a control han actuado con arreglo a las normas legales y administrativas en forma transparente. (Ley Nº 26162, Ley del Sistema Nacional de Control, Artículo 14º) (Arriba) CUADERNO DE OBRA El documento que, debidamente foliado, se abre al inicio de toda obra y en el que el inspector o supervisar y el residente anotan las ocurrencias, órdenes, consultas y las respuestas a las consultas. (Decreto Supremo N° 013-2001-PCM, Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, Artículo 2º) (Arriba) CUADRO DE ASIGNACIÓN DE PERSONAL (CAP) Es un documento técnico-normativo de gestión institucional que contiene los cargos

necesarios que la alta dirección institucional prevé como necesarios para el normal funcionamiento de una Entidad, en base a la estructura de la organización vigente. (Ley Nº 27312, Ley de Gestión de la Cuenta General de la República, publicada el 20 de julio del 2000) (Arriba) CUENTA GENERAL DE LA REPÚBLICA Es el instrumento de información administrativa de la gestión del sector público que contiene información y análisis de la actuación de las entidades del Estado en el cumplimiento de sus objetivos durante un ejercicio presupuestario. (Resolución Nº 002-90-EF/93.01, Metodología de Ajuste Integral de los Estados Financieros por Efecto de Inflación, publicada el 25 de noviembre de 1990) (Arriba) CUESTIONES DISTINTAS AL ASUNTO PRINCIPAL q Las cuestiones que planteen los administrados durante la tramitación del procedimiento sobre extremos distintos al asunto principal, no suspenden su avance, debiendo ser resueltas en la resolución final de la instancia, salvo disposición expresa en contrario de la ley. q Tales cuestiones, para que se sustancien conjuntamente con el principal, no suspende su avance, debiendo ser resueltas en la resolución final de la instancia, salvo disposición expresa en contrario de la ley. q Cuando la ley dispone una decisión anticipada sobre las cuestiones, para efectos de su impugnación, la resolución dictada en estas condiciones se considera provisional en relación con el acto final. q Serán rechazados de plano los planteamientos distintos al asunto de fondo que a criterio del instructor no se vinculen a la validez de actos procedimentales, al debido proceso o que no sean conexos a la pretensión, sin perjuicio de que el administrado pueda plantear la cuestión al recurrir contra la resolución que concluya la instancia. (Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, Artículo 176°) (Arriba) (Arriba) DEBER DE VIGILANCIA DEL DELEGANTE El delegante tendrá siempre la obligación de vigilar la gestión del delegado, y podrá ser responsable con éste por culpa en la vigilancia. (Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, Artículo 68°) (Arriba) DEBERES DE LAS AUTORIDADES EN LOS PROCEDIMIENTOS Son deberes de las autoridades respecto del procedimiento administrativo y de sus partícipes, los siguientes: 1. Actuar dentro del ámbito de su competencia y conforme a los fines para los que les fueron conferidas sus atribuciones. 2. Desempeñar sus funciones siguiendo los principios del procedimiento administrativo previstos en el Título Preliminar de esta Ley. 3. Encausar de oficio el procedimiento, cuando advierta cualquier error u omisión de los administrados, sin perjuicio de la actuación que les corresponda a ellos. 4. Abstenerse de exigir a los administrados el cumplimiento de requisitos, la realización de trámites, el suministro de información o la realización de pagos, no previstos legalmente. 5. Realizar las actuaciones a su cargo en tiempo hábil, para facilitar a los administrados el ejercicio oportuno de los actos procedimentales de su cargo. 6. Resolver explícitamente todas las solicitudes presentadas, salvo en aquellos

procedimientos de aprobación automática. 7. Velar por la eficacia de las actuaciones procedimentales, procurando la simplificación en sus trámites, sin más formalidades que las esenciales para garantizar el respeto a los derechos de los administrados o para propiciar certeza en las actuaciones. 8. Interpretar las normas administrativas de forma que mejor atienda el fin público al cual se dirigen, preservando razonablemente los derechos de los administrados. 9. Los demás previstos en la presente Ley o derivados del deber de proteger, conservar y brindar asistencia a los derechos de los administrados, con la finalidad de preservar su eficacia. (Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, Artículo 75°) (Arriba) DEBERES GENERALES DE LOS ADMINISTRADOS EN EL PROCEDIMIENTO Los administrados respecto del procedimiento administrativo, así como quienes participen en él, tienen los siguientes deberes generales: q Abstenerse de formular pretensiones o articulaciones ilegales, de declarar hechos contrarios a la verdad o no confirmados como si fueran fehacientes, de solicitar actuaciones meramente dilatorias, o de cualquier otro modo afectar el principio de conducta procedimental. q Prestar su colaboración para el pertinente esclarecimiento de los hechos. q Proporcionar a la autoridad cualquier información dirigida a identificar a otros administrados no comparecientes con interés legítimo en el procedimiento. q Comprobar previamente a su presentación ante la entidad, la autenticidad de la documentación sucedánea y de cualquier otra información que se ampare en la presunción de veracidad. (Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, Artículo 56°) (Arriba) DEBIDO PROCEDIMIENTO Derechos y garantías inherentes al debido procedimiento administrativo de que gozan los administrados para exponer sus argumentos, ofrecer y producir pruebas y obtener una decisión motivada y fundada en derecho. La institución del debido procedimiento administrativo se rige por los principios del Derecho Administrativo. La regulación propia del Derecho Procesal Civil es aplicable sólo en cuanto sea compatible con el régimen administrativo. (Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, Artículo IV: Principios del Procedimiento Administrativo) (Arriba) DECLARACIÓN Se entiende por declaración a la expresión escrita mediante la cual las personas naturales o jurídicas afirman su situación o estado en relación a los requisitos que les solicita la Administración Pública, la misma que admite prueba en contrario. (Decreto Supremo N° 070-89-PCM Reglamento de la Ley de Simplificación Administrativa, Artículo 4º) (Arriba) DECLARACIÓN JURADA DE BIENES Y RENTAS La Declaración Jurada de Bienes y Rentas es la manifestación escrita presentada por quienes administran, disponen, custodian, captan y en general, bajo cualquier título, administran los bienes y recursos públicos, acerca de algunos aspectos de su condición patrimonial y financiera, comprometiendo su responsabilidad por las afirmaciones que realizan, en caso de eventual falsedad u omisión de información. (Resolución de Contraloría Nº 123-2000-CG, COMENTARIOS A LA NORMA700-05) (Arriba)

DECLINACIÓN DE COMPETENCIA q El órgano administrativo que se estime incompetente para la tramitación o resolución de un asunto remite directamente las actuaciones al órgano que considere competente, con conocimiento del administrado. q El órgano que declina su competencia, a solicitud de parte y hasta antes que otro asuma, puede adoptar las medidas cautelares necesarias para evitar daños graves e irreparables a la entidad o a los administrados, comunicándolo al órgano competente. (Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, Artículo 82°) (Arriba) DECRETOS Establecen normas de ejecución de las Ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios a la administración municipal o resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario. (Ley Nº 23853, Ley Orgánica de Municipalidades, Artículo 111º, publicada el 09 de junio de 1984) (Arriba) DÉFICIT FINANCIERO Es la diferencia negativa que resulta de la comparación entre el ahorro o desahorro en cuenta corriente y el déficit o superávit en la cuenta de capital. Expresa los requerimientos crediticios de las Entidades. (Resolución Directoral Nº 007-99-EF/76.01, Glosario de Términos de Gestión Presupuestaria del Estado, publicada el 23 de febrero de 1999) (Arriba) DELEGACIÓN DE COMPETENCIA q Las entidades pueden delegar el ejercicio de competencia conferida a sus órganos en otras entidades cuando existan circunstancias de índole técnica, económica, social o territorial que lo hagan conveniente. q Son indelegables las atribuciones esenciales del órgano que justifican su existencia, las atribuciones para emitir normas generales, para resolver recursos administrativos en los órganos que hayan dictado los actos objeto de recurso, y las atribuciones a su vez recibidas en delegación. q Mientras dure la delegación, no podrá el delegante ejercer la competencia que hubiese delegado, salvo los supuestos en que la ley permite la avocación. q Los actos administrativos emitidos por delegación indican expresamente esta circunstancia y son considerados emitidos por la entidad delegante. q La delegación se extingue: · Por revocación o avocación. · Por el cumplimiento del plazo o la condición previstos en el acto de delegación. (Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, Artículo 67°) (Arriba) DELEGACIÓN DE FIRMA q Los titulares de los órganos administrativos pueden delegar mediante comunicación escrita la firma de actos y decisiones de su competencia en sus inmediatos subalternos, o a los titulares de los órganos o unidades administrativas que de ellos dependan, salvo en caso de resoluciones de procedimientos sancionadores, o aquellas que agoten la vía administrativa. q En caso de delegación de firma, el delegante es el único responsable y el delegado se limita a firmar lo resuelto por aquél. q El delegado suscribe los actos con la anotación "por", seguido del nombre y cargo del delegante. (Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, Artículo 72°) (Arriba)

DEPARTAMENTO ACADÉMICO q Los Departamentos Académicos son unidades de servicio académico, específico a la Universidad, que reúnen a los profesores que cultivan disciplinas relacionadas entre sí. Coordinan la actividad académica de sus miembros y determinan y actualizan los syllabi de acuerdo con los requerimientos curriculares de las Facultades. (Ley Nº 2373, Ley Universitaria, Artículo 11º) q El Departamento Académico es la unidad de servicio, subordinada a una Facultad, que reúne a profesores que cultivan la misma disciplina o disciplinas afines y que tiene como función coordinar las actividades de sus integrantes, orientadas a cumplir con los requerimientos de la Facultad, a través de sus Secciones. (Estatuto de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, Artículo 14º) (Arriba) DEPENDENCIA Es aquél órgano administrativo, subordinado a un Titular de Pliego, que cumple funciones claramente establecidas en los documentos de gestión institucional de la Entidad en calidad de órgano de apoyo, de asesoramiento, de línea o de otra naturaleza. (Resolución Directoral Nº 007-99-EF/76.01, Glosario de Términos de Gestión Presupuestaria del Estado, publicada el 23 de febrero de 1999) (Arriba) DERECHO Es la tasa que debe pagar obligatoriamente el particular o usuario a la entidad, por concepto de tramitación de un procedimiento administrativo. (Resolución Jefatural Nº 087-95-INAP/DTSA, Pautas Metodológicas para la Fijación de Costos de los Procedimientos Administrativos) (Arriba) DERECHO DE PETICIÓN El derecho de petición, en lo que atañe a las entidades a que se refiere el último párrafo del Artículo 1° de la presente Ley es el derecho que tiene toda persona a solicitar un pronunciamiento de la Administración Pública sobre asuntos cuya tramitación no está específicamente regulada en la presente Ley ni en los Textos Únicos de Procedimientos Administrativos -TUPA. Para el efecto, se entiende por AUTORIDAD COMPETENTE al titular de la entidad correspondiente al asunto materia de la solicitud. Las solicitudes estarán sujetas a lo prescrito en los Artículos 51° y 87° de la presente Ley. Este derecho se agota en la vía administrativa. (Decreto Supremo Nº 002-94-JUS, Primera Disposición Complementaria) (Arriba) DERECHO DE PETICIÓN ADMINISTRATIVA El derecho de petición administrativa comprende las facultades de presentar solicitudes en interés particular del administrado, de realizar solicitudes en interés general de la colectividad, de contradecir actos administrativos, las facultades de pedir informaciones, de formular consultas y de presentar solicitudes de gracia. Este derecho implica la obligación de dar al interesado una respuesta por escrito dentro del plazo legal. (Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, Artículo 106°) (Arriba) DERECHO DE TRAMITACIÓN q Procede establecer derechos de tramitación en los procedimientos administrativos, cuando su tramitación implique para la entidad la prestación de un servicio específico e individualizable a favor del administrado, o en función del costo derivado de las actividades dirigidas a analizar lo solicitado; salvo en los casos en

que existan tributos destinados a financiar directamente las actividades de la entidad. Dicho costo incluye los gastos de operación y mantenimiento de la infraestructura asociada a cada procedimiento. q Son condiciones para la procedencia de este cobro: que la entidad esté facultada para exigirlo por una norma con rango de ley y que esté consignado en su vigente Texto Único de Procedimientos Administrativos. q No procede establecer cobros por derecho de tramitación para procedimientos iniciados de oficio, ni en aquellos en los que son ejercidos el derecho de petición graciable o el de denuncia ante la entidad por infracciones funcionales de sus propios funcionarios o que deban ser conocidas por las Oficinas de Auditoría Interna. q No pueden dividirse los procedimientos ni establecerse cobro por etapas. q La entidad está obligada a reducir los derechos de tramitación en los procedimientos administrativos si, como producto de su tramitación, se hubieren generado excedentes económicos en el ejercicio anterior. q Mediante decreto supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas se precisará los criterios y procedimientos para la determinación de los costos de los procedimientos y servicios administrativos que brinda la administración y para la fijación de los derechos de tramitación. (Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, Artículo 44°) (Arriba) DERECHOS DE LOS ADMINISTRADOS Son derechos de los administrados con respecto al procedimiento administrativo, los siguientes: q La precedencia en la atención del servicio público requerido, guardando riguroso orden de ingreso. q Ser tratados con respeto y consideración por el personal de las entidades, en condiciones de igualdad con los demás administrados. q Acceder, en cualquier momento, de manera directa y sin limitación alguna a la información contenida en los expedientes de los procedimientos administrativos en que sean partes y a obtener copias de los documentos contenidos en el mismo sufragando el costo que suponga su pedido, salvo las excepciones expresamente previstas por ley. q Acceder a la información gratuita que deben brindar las entidades del Estado sobre sus actividades orientadas a la colectividad, incluyendo sus fines, competencias, funciones, organigramas, ubicación de dependencias, horarios de atención, procedimientos y características. q A ser informados en los procedimientos de oficio sobre su naturaleza, alcance y, de ser previsible, del plazo estimado de su duración, así como de sus derechos y obligaciones en el curso de tal actuación. q Participar responsable y progresivamente en la prestación y control de los servicios públicos, asegurando su eficiencia y oportunidad. q Al cumplimiento de los plazos determinados para cada servicio o actuación y exigirlo así a las autoridades. q Ser asistidos por las entidades para el cumplimiento de sus obligaciones. q Conocer la identidad de las autoridades y personal al servicio de la entidad bajo cuya responsabilidad son tramitados los procedimientos de su interés. q A que las actuaciones de las entidades que les afecten sean llevadas a cabo en la forma menos gravosa posible. q Al ejercicio responsable del derecho de formular análisis, críticas o a cuestionar las decisiones y actuaciones de las entidades. q A exigir la responsabilidad de las entidades y del personal a su servicio, cuando

así corresponda legalmente, y q Los demás derechos reconocidos por la Constitución o las leyes. (Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, Artículo 55°) (Arriba) DERECHOHABIENTE Es el beneficiario directo y legal del asegurado en su calidad de cónyuge o conviviente o sus hijos, según definición del Artículo 30º del Reglamento de la Ley Nº 26790, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-97-SA. (Decreto Supremo Nº 002-99-TR, Reglamento de la Ley Nº 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud) (Arriba) DESARROLLO DE SISTEMAS Está compuesto de las siguientes actividades: A. Análisis.- Es el proceso mediante el cual se estudian e interpretan los hechos del sistema actual, con el fin de encontrar los requerimientos y especificaciones funcionales del sistema a desarrollar. B. Diseño.- Es el proceso de definir, reemplazar o completar un sistema organizacional existente con uno computacional, en dichos procesos se detallan un conjunto de especificaciones lógicas que constituirán el punto de partida en la construcción del nuevo sistema informático. C. Programación y mantenimiento de los aplicativos, Sistemas Informáticos y Bases de datos, o construcción de productos dirigidos al usuario. D. Soporte.- Constituye las actividades inherentes al manejo y mantenimiento técnico de equipos informáticos (soporte físico), así como de sus aplicativos, los sistemas de información, las Bases de Datos y la seguridad de los mismo (soporte lógico), que componen el servicio. E. Producción.- Es el manejo de los equipos y la tecnología utilizada por el servicio informático, con la finalidad de realizar actividades de procesamiento automático de datos y operación de sistemas de información. F. Apoyo y asesoramiento a usuarios.- Constituido por actividades de apoyo al usuario, en la elección y uso de la tecnología informática más óptima, para la solución de sus problemas. G. Capacitación.- Es el conjunto de actividades de diseminación del conocimiento (seminarios, charlas, conferencias, etc.) sobre el uso de la tecnología informática, orientada a los usuarios del servicio. H. Evaluación.- Entendida como el seguimiento continuo acerca de los progresos o resultados de las actividades realizadas. I. Control.- Consistente en la comparación de lo avanzado en relación a lo planificado, con la finalidad de verificar si las metas deseadas se están cumpliendo. Si los resultados no están siendo alcanzados con respecto a lo planeado, se tomarán las medidas correctivas adecuadas. (Resolución Jefatural Nº 140-95-INEI, Recomendaciones Técnicas para la organización y gestión de los Servicios Informáticos para la Administración Pública, que aprueba la Directiva Nº 010-95-INEI/SJI, publicada el 12 de junio de 1996) (Arriba) DESARROLLO EXPERIMENTAL Comprende las acciones que utilizan los conocimientos científicos y técnicos, para la producción de nuevos materiales, equipamientos, productos, procesos, sistemas o servicios específicos, así como para el mejoramiento técnico de aquellos ya existentes. (Resolución Directoral Nº 052-2000-EF/76.01, Clasificadores y Maestro del

Clasificador de Ingresos y Financiamiento, Año Fiscal 2001, Programa 007: Ciencia y Tecnología, publicada el 31 de diciembre del 2001) (Arriba) DESCENTRALIZACIÓN La transferencia de facultades y competencias del Gobierno Central y de los recursos del Estado a las Instancias Descentralizadas. (Ley Nº 26922, Ley Marco de Descentralización, Artículo 2º, publicada el 03 de febrero de 1998) (Arriba) DESCONCENTRACIÓN q La distribución de las competencias y funciones de las Entidades Públicas hacia los órganos bajo su dependencia. (Ley Nº 26922, Ley Marco de Descentralización, Artículo 2º, publicada el 03 de febrero de 1998) q La titularidad y el ejercicio de competencia asignada a los órganos administrativos se desconcentra en otros jerárquicamente dependientes de aquellos, siguiendo los criterios establecidos en la presente Ley. q Los órganos de dirección de las entidades se encuentran liberados de cualquier rutina de ejecución, de emitir comunicaciones ordinarias y de las tareas de formalización de actos administrativos, con el objeto de que puedan concentrarse en actividades de planeamiento, supervisión, coordinación, control interno de su nivel y en la evaluación de resultados. q A los órganos jerárquicamente dependientes se les transfiere competencia para emitir resoluciones, con el objeto de aproximar a los administrados las facultades administrativas que conciernen a sus intereses. q Cuando proceda la impugnación contra actos administrativos emitidos en ejercicio de competencia desconcentrada, corresponderá resolver a quienes las haya transferido, salvo disposición legal distinta. (Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, Artículo 74°) (Arriba) DESCONCENTRACIÓN ADMINISTRATIVA Principio organizativo según el cual se genera delegación de atribuciones y decisiones, desde un nivel de autoridad superior hacia niveles de autoridad subordinados, de menor jerarquía funcional o territorial, dentro del ámbito de la misma persona jurídica. La autoridad que tenga sigue siendo responsable y, consecuentemente, puede revocar la delegación o revisar las decisiones. La delegación debe ser por disposición expresa. (Directiva Nº 005-82-INAP/DNR, Normas para la Formulación del Reglamento de Organización y Funciones de los Organismos de la Administración Pública) (Arriba) DESCONCENTRACIÓN DE PROCESOS DECISORIOS Se entiende por desconcentración de los procesos decisorios a la transferencia de facultades de gestión y resolución hacían niveles de jerarquía inferior de las entidades. (Decreto Supremo N° 070-89-PCM, Reglamento de la Ley de Simplificación Administrativa, Artículo 30º) (Arriba) DESCUENTO POR PLANILLA (Ver AFECTACIÓN DE LA PLANILLA) DESEMBOLSO EN CUENTAS ESPECIALES Son los recursos en efectivo provenientes de: Adelantos del Préstamo (Fondo

Rotatorio, Fondo de Disposición) y Reembolsos, según los términos establecidos en los diferentes contratos de préstamos. (Resolución Ministerial Nº 112-99-EF/75, Directiva que establece Procedimiento de Desembolsos de Operaciones de Endeudamiento Externo e Interno del Gobierno Central y sus Garantías, publicada el 27 de mayo de 1999) (Arriba) DESEMBOLSOS POR PAGO DIRECTO Modalidad de desembolso efectuado mediante transferencias a contratistas o proveedores de bienes y servicios, o mediante la entrega de bienes y servicios establecidos en los contratos de préstamos. (Resolución Ministerial Nº 112-99-EF/75, Directiva que establece Procedimiento de Desembolsos de Operaciones de Endeudamiento Externo e Interno del Gobierno Central y sus Garantías, publicada el 27 de mayo de 1999) (Arriba) DESIGNACIÓN q La designación consiste en el desempeño de un cargo de responsabilidad directiva o de confianza por decisión de la autoridad competente en la misma o diferente entidad en este último caso se requiere del conocimiento previo de la entidad de origen y del consentimiento del servidor. Si el designado es un servidor de carrera, al término de la designación reasume funciones del grupo ocupacional y nivel de carrera que le corresponda en la entidad de origen. En caso de no pertenecer a la carrera concluye su relación con el Estado. (Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento del D. Leg. Nº 276, Artículo 77º) q Es el acto por el cual la autoridad encarga y autoriza el desempeño de cargos de confianza con los derechos y las limitaciones que las leyes establecen. Se puede designar a un servidor de la Entidad o a una persona que no se encuentre dentro de la misma, para desempeñar cargos de confianza. (Resolución Directoral Nº 007-99-EF/76.01, Glosario de Términos de Gestión Presupuestaria del Estado, publicada el 23 de febrero de 1999) (Arriba) DESISTIMIENTO DE ACTOS Y RECURSOS ADMINISTRATIVOS q El desistimiento de algún acto realizado en el procedimiento puede realizarse antes de que haya producido efectos. q Puede desistirse de un recurso administrativo antes de que se notifique la resolución final en la instancia, determinando que la resolución impugnada quede firme, salvo que otros administrados se hayan adherido al recurso, en cuyo caso sólo tendrá efecto para quien lo formuló. (Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, Artículo 190º) (Arriba) DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO O DE LA PRETENSIÓN q El desistimiento del procedimiento importará la culminación del mismo, pero no impedirá que posteriormente vuelva a plantearse igual pretensión en otro procedimiento. q El desistimiento de la pretensión impedirá promover otro procedimiento por el mismo objeto y causa. q El desistimiento sólo afectará a quienes lo hubieren formulado. q El desistimiento podrá hacerse por cualquier medio que permita su constancia y señalando su contenido y alcance. Debe señalarse expresamente si se trata de un desistimiento del procedimiento. q El desistimiento se podrá realizar en cualquier momento antes de que se modifique la resolución final en la instancia.

q La autoridad aceptará de plano el desistimiento y declarará concluido el procedimiento, salvo que, habiéndose apersonado en el mismo terceros interesados, instasen éstos su continuación en el plazo de diez días desde que fueron notificados del desistimiento. q La autoridad podrá continuar de oficio el procedimiento si del análisis de los hechos considera que podría estarse afectando intereses de terceros o la acción suscitada por la iniciación del procedimiento extrañase interés general. En ese caso, la autoridad podrá limitar los efectos del desistimiento al interesado y continuará el procedimiento. (Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, Artículo 189°) (Arriba) DESPLAZAMIENTO: CRITERIO PARA DESPLAZAMIENTO INTERNO El desplazamiento por destaque, permuta o transferencia, procede excepcionalmente dentro de la misma entidad cuando las condiciones geográficas de lejanía o las de orden presupuestal lo requieran. Son de aplicación en estos casos los criterios generales y condiciones establecidos para las referidas acciones administrativas por los artículos pertinentes del presente capítulo. (Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento del D. Leg. Nº 276, Artículo 85º) (Arriba) DESPLAZAMIENTO DE PERSONAL El desplazamiento del personal, incluye un conjunto de acciones que están orientadas a ampliar sus conocimientos y experiencias, con el objeto de fortalecer la gestión institucional. La rotación de personal es la acción regular dentro de períodos preestablecidos, que conlleva al desplazamiento de los servidores y funcionarios a nuevos cargos, con el propósito de ampliar sus conocimientos, disminuir errores y evitar existencia de personal indispensable. La rotación, cuando es muy frecuente, puede afectar la operatividad interna de la entidad, sino se adoptan adecuadas medidas para su racionalización. (Resolución de Contraloría Nº 123-2000-CG, COMENTARIOS A LA NORMA 700-09) (Arriba) DESTAQUE El destaque consiste en el desplazamiento temporal de un servidor a otra entidad a pedido de ésta debidamente fundamentado, para desempeñar funciones asignadas por la entidad de destino dentro de su campo de competencia funcional. El servidor seguirá percibiendo sus remuneraciones en la entidad de origen. El destaque no será menor de treinta (30) días, ni excederá el período presupuestal, debiendo contar con el consentimiento previo del servidor. (Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento del D. Leg. Nº 276, Artículo 80º) (Arriba) DESTITUCIÓN AUTOMÁTICA La condena penal privativa de la libertad por delito doloso cometido por un servidor público lleva consigo la destitución automática. (Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, Artículo 29º) (Arriba) DETERMINACIÓN DE DEVENGADOS (Ver EJECUCIÓN DEL GASTO)

DEUDA PÚBLICA Acumulación pendiente de pago, de pasivos reconocidos por el Sector Público frente al resto de la economía y el mundo, generados por operaciones del Sector Público en el pasado. Puede ser clasificada en: q Interna: Monto de obligaciones contraídas con agentes económicos residentes en el país. Estas obligaciones pueden efectuarse en efectivo (créditos del sistema financiero) o en valores (bonos de la deuda pública) q Externa: Contraída con agentes económicos no residentes en el país. (Resolución Directoral Nº 007-99-EF/76.01, Glosario de Términos de Gestión Presupuestaria del Estado, publicada el 23 de febrero de 1999) (Arriba) DEVENGADO El Devengado es la obligación de pago que asume un Pliego Presupuestario como consecuencia del respectivo Compromiso contraído. Comprende la liquidación, la identificación del acreedor y la determinación del monto, a través del respectivo documento oficial. En el caso de bienes y servicios se configura, a partir de la verificación de conformidad del bien recepcionado, del servicio prestado o por haberse cumplido con los requisitos administrativos y legales para los casos de gastos sin contraprestación inmediata o directa. El Devengado representa la afectación definitiva de una Asignación Presupuestaria. (Resolución Directoral Nº 007-99-EF/76.01, Glosario de Términos de Gestión Presupuestaria del Estado, publicada el 23 de febrero de 1999) (Arriba) DIFERENCIAL CAMBIARIO Término que se aplica tanto a la brecha entre la cotización nominal de compra y venta de una moneda respecto a otra, cuanto a la diferencia entre las cotizaciones nominales del tipo de cambio de una moneda entre mercados distintos, i.e. Interbancario y Paralelo. (Ley Nº 27209, Ley de Gestión Presupuestaria del Estado, Artículo 35º, publicada el 03 de diciembre de 1999) (Arriba) DINERO Activo que cumple las funciones de medio de pago, reserva de valor y unidad de cuenta. En sentido estricto, se refiere al circulante y los depósitos a la vista. (Resolución Directoral Nº 007-99-EF/76.01, Glosario de Términos de Gestión Presupuestaria del Estado, publicada el 23 de febrero de 1999) (Arriba) DIRECCIÓN NACIONAL DE PRESUPUESTO Es la más alta autoridad técnico normativa del Sistema de Gestión Presupuestaria. Realiza la programación global de Ingresos y Gastos, de acuerdo a la Ley de Prudencia y Transparencia Fiscal, Ley Nº 27245 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 039-2000-EF y a las magnitudes e indicadores económico financieros contenidos en el Marco Macroeconómico Multianual 2001-2003. Constituye la máxima instancia administrativa, en materia técnico presupuestaria y es responsable de promover el perfeccionamiento permanente de los procesos presupuestarios. (Resolución Directoral Nº 046-2000-EF/76.01, Directiva para la Aprobación, Ejecución y Control del Proceso Presupuestario del Sector Público, publicada el 14 de diciembre del 2000) (Arriba) DIRECTIVA q Forma de comunicación que se expide con el fin expreso de ser una orientación o

dirección específica respecto a políticas, procedimientos o acciones que haya que emprender y cuya realización ha sido prevista a través de programas de trabajo, cronogramas, metodologías, etc. Las acciones que disponen y norman pueden ser técnicos o administrativos, siendo ésta de ámbito nacional o específico, según la jerarquía de aprobación. (Instituto Nacional de Administración Pública, Terminología Básica de la Administración Pública, 1986) q Norma de observancia obligatoria para todas las Entidades y Empresas del Sector Público No Financiero sujetas a la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública. Las Directivas son elaboradas por la ODI y aprobadas por Resolución Jefatural. (Decreto Supremo N° 086-2000-EF, Reglamento del Sistema Nacional de Inversión Pública, Artículo 1º) (Arriba) DISCIPLINA FISCAL DEL GASTO Criterio rector aplicado en la Ejecución Presupuestaria de Gastos consistente en programar y comprometer los Recursos Públicos por los Pliegos, siempre y cuando se encuentren debidamente previstos en el Presupuesto Institucional, están dentro del marco de la Asignación Trimestral y de los Calendarios de nuevos Compromisos, sujetándose en todo momento a la disponibilidad de la Caja Fiscal y a la priorización del gasto según la Escala de Prioridades establecida por el Titular del Pliego. (Resolución Directoral Nº 007-99-EF/76.01, Glosario de Términos de Gestión Presupuestaria del Estado, publicada el 23 de febrero de 1999) (Arriba) DISPENSA DE NOTIFICACIÓN q La autoridad queda dispensada de notificar formalmente a los administrados cualquier acto que haya sido emitido en su presencia, siempre que exista acta de esta actuación procedimental donde conste la asistencia del administrado. q También queda dispensada de notificar si el administrado tomara conocimiento del acto respectivo mediante su acceso directo y espontáneo al expediente, recabando su copia, dejando constancia de esta situación en el expediente. (Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, Artículo 19°) (Arriba) DISPOSICIÓN COMÚN A LA DELEGACIÓN Y AVOCACIÓN DE COMPETENCIA Todo cambio de competencia debe ser temporal, motivado, y estar su contenido referido a una serie de actos o procedimientos señalados en el acto que lo origina. La decisión que se disponga deberá ser notificada a los administrados comprendidos en el procedimiento en curso con anterioridad a la resolución que se dicte. (Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, Artículo 70°) (Arriba) DISPOSICIÓN SUPERIOR DE ABSTENCIÓN q El superior jerárquico inmediato ordena, de oficio, o a pedido de los administrados, la abstención del agente incurso en alguna de las causales a que se refiere el Artículo 89° de la presente Ley. q En este mismo acto designa a quien continuará conociendo del asunto, preferentemente entre autoridades de igual jerarquía, y le remitirá el expediente. q Cuando no hubiere otra autoridad pública apta para conocer del asunto, el superior optará por habilitar a una autoridad ad hoc, o disponer que el incurso en causal de abstención trámite y resuelva el asunto, bajo su directa supervisión. (Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, Artículo 90°) (Arriba)

DOCUMENTACIÓN PROHIBIDA DE SOLICITAR q Para el inicio, prosecución o conclusión de un procedimiento, las entidades quedan prohibidas de solicitar a los administrados la presentación de la siguiente documentación que la contenga: · Aquella que la entidad solicitante posea o deba poseer en virtud de algún trámite realizado anteriormente por el administrado en cualquiera de sus dependencias, o por haber sido fiscalizado por ellas, durante cinco (5) años anteriores inmediatos, siempre que los datos no hubieren sufrido variación ni haya vencido la vigencia del documento entregado. Para acreditarlo, basta que el administrado exhiba la copia del cargo donde conste dicha presentación, debidamente sellado y fechado por la entidad ante la cual hubiese sido suministrada. · Aquella que haya sido expedida por la misma entidad o por otras entidades públicas del sector, en cuyo caso corresponde recabarlas a la propia entidad a solicitud del administrado. · Presentación de más de dos ejemplares de un mismo documento ante la entidad, salvo que sea necesario notificar a otros tantos interesados. · Fotografías, salvo para obtener documentos de identidad, pasaporte o licencias o autorizaciones de índole personal o por razones de seguridad nacional. Los administrados tendrán libertad de escoger la empresa en la cual sean obtenidas las fotografías, con excepción de los casos de digitalización de imágenes. · Documentos de identidad personal distintos a la Libreta Electoral o Documento Nacional de Identidad. Asimismo, sólo se exigirá para los ciudadanos extranjeros carné de extranjería o pasaporte según corresponda. · Recabar sellos de la propia entidad, que deben ser acopiados por la autoridad a cargo del expediente. · Documentos o copias nuevas, cuando sean presentadas otras, no obstante haber sido producidos para otra finalidad, salvo que sean ilegibles. · Constancia de pago realizado ante la propia entidad por algún trámite, en cuyo caso el administrado sólo queda obligado a informar en su escrito el día de pago y el número de constancia de pago, correspondiendo a la administración la verificación inmediata. q Las disposiciones contenidas en este artículo no limitan la facultad del administrado para presentar espontáneamente la documentación mencionada, de considerarlo conveniente. (Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, Artículo 40°) (Arriba) DOCUMENTACIÓN SUSTENTATORIA Documentación sustentatoria es un elemento de evidencia que permite el conocimiento de la naturaleza, finalidad y resultados de la operación o transacción con los datos suficientes para su análisis. (Resolución Ministerial Nº 801-81-EFC/76, Normas del Sistema Administrativo de Contabilidad) (Arriba) DOCUMENTO VALORADO q Certificados emitidos por el Estado, mediante dispositivo expreso, a la orden de un determinado contribuyente o acreedor de éste, utilizables en el pago de tributos que son ingresos del Tesoro Público y cuyo importe es consignado en Nuevos Soles. Los documentos valorados son: Documentos Cancelatorios - Tesoro Público, Notas de Crédito Negociable y Certificado Único de Compensación Tributaria (en el caso de estos dos últimos son endosables) (Resolución Directoral Nº 007-99-EF/76.01, Glosario de Términos de Gestión Presupuestaria del Estado, publicada el 23 de febrero de 1999)

q Son documentos que se emiten para la devolución de tributos pagados indebidamente o en exceso para la compensación y devolución de saldos a favor del exportador, así como otros conceptos debidamente reconocidos. (Resolución Directoral Nº 052-2000-EF/76.01, Clasificadores y Maestro del Clasificador de Ingresos y Financiamiento, Año Fiscal 2001, publicada el 31 de diciembre del 2001) (Arriba) DOCUMENTOS q Para el cumplimiento de los requisitos correspondientes a los procedimientos administrativos, las entidades están obligadas a recibir los siguientes documentos e informaciones en vez de la documentación oficial, a la cual reemplazan con el mismo mérito probatorio. · Copias simples o autenticadas por los fedatarios institucionales, en reemplazo de documentos originales o copias legalizadas notarialmente de tales documentos. Las copias simples serán aceptadas, estén o no certificadas por notarios, funcionarios o servidores públicos en el ejercicio de sus funciones y tendrán el mismo valor que los documentos originales para el cumplimiento de los requisitos correspondientes a la tramitación de procedimientos administrativos seguidos ante cualquier entidad. Sólo se exigirán copias autenticadas por fedatarios institucionales en los casos en que sea razonablemente indispensable. · Traducciones simples con la indicación y suscripción de quien oficie de traductor debidamente identificado, en lugar de traducciones oficiales. · Las expresiones escritas del administrado contenidas en declaraciones con carácter jurado mediante las cuales afirman su situación o estado favorable en relación con los requisitos que solicita la entidad, en reemplazo de certificaciones oficiales sobre las condiciones especiales del propio administrado, tales como antecedentes policiales, certificados de buena conducta, de domicilio, de supervivencia, de orfandad, de viudez, de pérdida de documentos, entre otros. · Instrumentos privados, boletas notariales o copias simples de las escrituras públicas, en vez de instrumentos públicos de cualquier naturaleza, o testimonios notariales, respectivamente. · Constancias originales suscritas por profesionales independientes debidamente identificados en reemplazo de certificaciones oficiales acerca de las condiciones especiales del administrado o de sus intereses cuya apreciación requiera especiales actitudes técnicas o profesionales para reconocerlas, tales como certificados de salud o planos arquitectónicos, entre otros. Se tratará de profesionales colegiados sólo cuando la norma que regula los requisitos del procedimiento así lo exija. · Copias fotostáticas de formatos oficiales o una reproducción particular de ellos elaborada por el administrador respetando integralmente la estructura de los definidos por la autoridad, en sustitución de los formularios oficiales aprobados por la propia entidad para el suministro de datos. q La presentación y la admisión de los sucedáneos documentales, se hace al amparo del principio de presunción de veracidad y conlleva la realización obligatoria de acciones de fiscalización posterior a cargo de dichas entidades. q Lo dispuesto en el presente artículo es aplicable aun cuando una norma expresa disponga la presentación de documentos originales. q Las disposiciones contenidas en este artículo no limitan el derecho del administrado a presentar la documentación prohibida de exigir, en caso de ser considerado conveniente a su derecho. (Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, ARTÍCULO 41°) (Arriba)

DONACIÓN Ingreso sin contraprestación, no recuperable, procedente de otros gobiernos o de institucionales internacionales o nacionales, públicas o privadas. En materia de Cooperación Técnica Internacional se entiende por Donación a la transferencia a título gratuito: de dinero y bienes o servicios, a favor del Gobierno Central, Regional y/o Local, así como de entidades e Instituciones Extranjeras de Cooperación Técnica Internacional y organizaciones no gubernamentales de desarrollo receptoras de cooperación técnica internacional, destinados a complementar la realización de un proyecto de desarrollo. Para efectos presupuestarios sólo se incorporan la donaciones en dinero o cuando se hubiera monetizado una donación de bienes. (Resolución Directoral Nº 007-99-EF/76.01, Glosario de Términos de Gestión Presupuestaria del Estado, publicada el 23 de febrero de 1999) (Arriba) DONACIONES Y TRANSFERENCIAS Comprende los recursos financieros no reembolsables recibidos por el Gobierno provenientes de agencias internacionales de desarrollo, gobiernos, instituciones y organismos internacionales, así como de otras personas naturales o jurídicas domiciliadas o no en el país. Se consideran las transferencias provenientes de las Entidades Públicas y Privadas sin exigencia de contraprestación alguna. Incluye el rendimiento financiero y el diferencial cambiario, así como los saldos de balance de ejercicios anteriores. (Resolución Directoral Nº 052-2000-EF/76.01, Clasificadores y maestro del Clasificador de Ingresos y Financiamiento Año Fiscal 2001, publicada el 31 de diciembre del 2000) (Arriba) (Arriba)

ECONOMÍA EN LA COMPRA DE BIENES Y CONTRATACIÓN DE SERVICIOS En su sentido más amplio economía en la gestión de un entidad pública, significa, administración recta y prudente de los recursos públicos. Es decir, orden en el gasto presupuestal, ahorro de trabajo, dinero, buena distribución de tiempo y otros asuntos. La adquisición económica implica, adquirir bienes y/o servicios, en calidad y cantidad apropiada, y al menor costo posible. Asimismo, las actividades en una entidad deben efectuarse asegurando los costos operativos mínimos, sin disminuir la calidad de los servicios brindados. (Resolución de Contraloría Nº 072-2000-CG, COMENTARIOS A LA NORMA 300-01) (Arriba) EDICTOS Son normas generales por cuya virtud se aprueba los tributos municipales y el Reglamento de Organización Interior. (Ley Nº 23853, Ley Orgánica de Municipalidades, Artículo 110º, publicada el 09 de junio de 1984) (Arriba) EFECTOS DE LA DECLARACIÓN DE NULIDAD q La declaración de nulidad tendrá efecto declarativo y retroactivo a la fecha del acto, salvo derechos adquiridos de buena fe por terceros, en cuyo caso operará a futuro. q Respecto del acto declarado nulo, los administrados no están obligados a su cumplimiento y los servidores públicos deberán oponerse a la ejecución del acto, fundando y motivando su negativa. q En caso de que el acto viciado se hubiera consumado, o bien sea imposible retrotraer sus efectos, sólo dará lugar a la responsabilidad de quien dictó el acto y en su caso, a la indemnización para el afectado. (Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, Artículo 12°) (Arriba) EFECTOS DEL SILENCIO ADMINISTRATIVO q Los procedimientos administrativos sujetos a silencio administrativo positivo quedarán automáticamente aprobados en los términos en que fueron solicitados si transcurrido el plazo establecido o máximo, la entidad no hubiera comunicado al administrado el pronunciamiento. q El silencio administrativo tiene para todos los efectos el carácter de resolución que pone fin al procedimiento, sin perjuicio de la potestad de nulidad de oficio prevista en el Artículo 202° de la presente Ley. q El silencio administrativo tiene por efecto habilitar al administrado la interposición de los recursos administrativos y acciones judiciales pertinentes. q Aun cuando opere el silencio administrativo negativo, la administración mantiene la obligación de resolver, bajo responsabilidad, hasta que se le notifique que el asunto ha sido sometido a conocimiento de una autoridad jurisdiccional o el administrado haya hecho uso de los recursos administrativos respectivos. q El silencio administrativo negativo no inicia el cómputo de plazos ni términos para su impugnación. (Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, Artículo 188°) (Arriba) EFECTOS DEL VENCIMIENTO DEL PLAZO