Trabajo Infantil

UNIVERSIDAD NACIONAL JOSÉ FAUSTINO SÁNCHEZ CARRIÓN ESCUELA DE POSGRADO MAESTRIA: DERECHO DE FAMILIA Y POLITICAS PÚBLICA

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UNIVERSIDAD NACIONAL JOSÉ FAUSTINO SÁNCHEZ CARRIÓN

ESCUELA DE POSGRADO MAESTRIA: DERECHO DE FAMILIA Y POLITICAS PÚBLICAS DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE CURSO: DERECHOS DEL NIÑO Y ADOLESCENTE TEMA: TRABAJO INFANTIL

DOCENTE: Mg. Jaime Rodríguez Carranza

AUTORES: Hernández Velazco, Laura Stefany Morales La Rosa, Katia Mercedes Susano Bustamante, Vanessa Julia Vergara Manrique, Marco Antonio HUACHO – 2019

DEDICATORIA A nuestros padres, por darnos una infancia llena de felicidad, por la formación y educación que con mucho esfuerzo e ímpetu lograron enseñarnos, y por darnos la lección más grande de vida; que es la vida misma. Los autores.

ii

ÍNDICE RESUMEN

v

ABSTRACT

vii

INTRODUCCIÓN

viii

CAPÍTULO I

1

PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

1

1.1 Descripción de la realidad problemática

1

1.2 Formulación del problema

4

1.2.1

Problema general:

4

1.2.2

Problemas específicos:

4

1.3 Objetivos de la investigación

5

1.3.1

Objetivo general

5

1.3.2

Objetivos específicos

5

CAPÍTULO II

8

MARCO TEÓRICO

8

2.1

Antecedentes de la investigación

8

2.1.1.1 Investigaciones internacionales

8

2.1.1.2. Investigaciones nacionales

9

2.2.

Desarrollo Temático

10

2.2.1. Conceptos de:

10

2.2.2. Tipos de trabajos infantil

12

2.2.3. Consecuencias que sufren los niños

14

2.2.4. Régimen para el Adolescente Trabajador

16

2.2.5. Edades mínimas requeridas para el trabajo

16

2.2.6. Remuneración y autorización para el menor trabajador

18

2.2.7. Entidades competentes para autorizar

21

2.2.8. Registro y Requisitos de la jornada de trabajo

22

2.2.9. Libreta del adolescente trabajador

27

2.2.10. Facilidades y beneficios para los adolescentes que trabajan

27

2.2.12. Seguridad social

28

2.2.13. Capacidad

28

2.2.14. Comparecencia.

29

2.2.15. Ejercicio de derechos laborales colectivos

29 iii

2.2.16. Programas de empleo municipal

30

2.2.17. Programas de capacitación:

30

2.3 Definición de términos básicos

30

2.4. Marco Legal

32

2.5. Debate de la Abolición del trabajo infantil

37

2.5.1. Concepto de abolición:

37

2.5.2. ¿Por qué se debe erradicar el trabajo infantil?

39

2.5.3 Algunos datos sobre la Problemática de la Niñez y el Trabajo Infantil

41

CAPÍTULO III

51

METODOLOGÍA

51

3.- Métodos

51

3.1.- Analítico.-

51

3.2.- Descriptivo.-

51

CAPÍTULO IV

53

CONCLUSIONES

53

RECOMENDACIONES

54

REFERENCIAS

55

5.1. Fuentes Bibliograficas

55

5.2. Fuentes electrónicas

55

iv

RESUMEN En el Perú, la mayoría de niños, niñas y adolescentes que trabaja lo hacen en situaciones precarias. Y proceden de familias que registran una serie de problemas o

deficiencias.

Pueden

ser

familias

desestructuradas,

monoparentales

o

disfuncionales. En la mayoría de los casos son familias que viven en condiciones de pobreza y pobreza extrema, debido a ello en muchas ocasiones la misma familia es la que envía a los niños y niñas a trabajar ya que las condiciones en las que se encuentran viviendo son muy precarias, esto a la vez registran poca preocupación por cuanto pueda afectar a los niños y niñas, según el tipo de trabajo que realizan, en condiciones de explotación- ya sea en términos psicológicos, físicos, morales y/o educativos. Dicha explotación infantil, tiene como consecuencia un impacto negativo en el desempeño de las niñas y niños en la Escuela. El primer impacto negativo es el bajo rendimiento académico; lo segundo será la repitencia; y finalmente, se producirá el ausentismo escolar (que puede ser temporal o permanente). Un conjunto de elementos son los que inciden en el ausentismo tales como la falta de tiempo, dinero, medios de transporte, de motivación de los propios/as niños/as e incluso la poca preocupación que los padres demuestran hacia sus propios hijos. El trabajo Infantil priva a niño, niña de jugar, ir a la escuela y esto perjudica a los niños en su calidad de vida, ya que no existe en ellos la noción de superarse en la vida y ser personas profesionales de bien en la sociedad. Estos niños están sometidos a ingresar en pandillas, las drogas e incluso sufrir maltratos ellos se mentalizan que el dinero es lo único que les importa y lo consiguen a toda costa sin importarles nada, entonces podemos decir que de una u otra manera el Trabajo Infantil constituye una vulneración de los derechos fundamentales de los niños y v

niñas perjudicando su desarrollo integral. Esta situación debería ser tomada con más importancia y no como un problema más de la sociedad, buscarle una posible solución y sobre todo el gobierno debería tomar conciencia de lo que cada día sufre la niñez, Palabras clave: trabajo, infantil, bienestar, niñez, vulneración de derechos, Estado

vi

ABSTRACT In Peru, the majority of children and adolescents who work do so in precarious situations. And they come from families that register a series of problems or deficiencies. They can be dysfunctional, single-parent or dysfunctional families. In most cases they are families living in conditions of poverty and extreme poverty, due to the fact that in many cases the same family sends children to work because the conditions in which they are living are very precarious, this at the same time they register little concern as it may affect the boys and girls, according to the type of work they do, in conditions of exploitation- whether in psychological, physical, moral and / or educational terms. Such exploitation of children has as a consequence a negative impact on the performance of girls and boys in the School. The first negative impact is the low academic performance; the second will be repetition; and finally, school absenteeism will occur (which may be temporary or permanent). A set of elements are those that affect absenteeism such as lack of time, money, means of transportation, motivation of children themselves and even the little concern that parents show towards their own children. Child labor deprives a child of playing, going to school and this hurts children in their quality of life, since there is no notion in them of being better in life and being professional people of good in society. These children are subject to gangs, drugs and even suffer abuse they think that money is the only thing that matters to them and they get it at all costs without caring about anything, then we can say that in one way or another Child Labor constitutes a violation of children's fundamental rights, harming their integral development. This situation should be taken more importantly and not as a problem of society, to seek a possible solution and especially the government should be aware of what each day suffers childhood. Key words: work, child, welfare, childhood, violation of rights, State. vii

INTRODUCCIÓN En los dos últimos años se viene realizando un debate alrededor del trabajo infantil. Este debate se ha desarrollado a partir de la promulgación de la Convención sobre los Derechos del Niño, de cuya aplicación comenzaron a proponerse medidas concretas para la protección del menor y la defensa de sus derechos. Uno de estos es el relacionado al trabajo, sobre la pertinencia de su abolición o la elaboración de una reglamentación que la garantice y proteja como derecho fundamental.

Es indudable que el trabajo infantil es un fenómeno social de larga data histórica y que ha estado presente en todas las sociedades humanas. Nuestra concepción actual, y que extendemos a priori a nuestra tradición histórica, es la de una reconocida situación de explotación y abuso. Sin embargo, también hay que señalar que este fenómeno es parte de la historia del trabajo y que, pese a ser conocida las condiciones desfavorables en las cuales muchas veces se realiza, no se ha planteado su abolición, sino más bien su reglamentación. Esta situación, que podemos ubicar a mediados del siglo XVIII parte de un doble reconocimiento a comparación con otros períodos de la historia humana: en primer lugar, la importancia de la producción como centro de la actividad económica y, en segundo lugar, la valoración del trabajo como medio de la realización del hombre. Estos dos elementos son rasgos propios del tránsito del Antiguo Régimen a las sociedades modernas. Si bien el debate alrededor de estos temas no es históricamente nuevo, su recurrencia es pertinente.

No dejamos, pues, de lado el reconocimiento actual de que el menor debe ser protegido por su situación de inferioridad física, mental y social. Pero no siempre el menor fue considerado así. Conceptos propios como niñez y adolescencia, son también históricamente de reciente data. Nuestros criterios actuales, pues, no son

viii

aplicables acríticamente a cualquier periodo histórico, pero tampoco podemos dejar de enriquecer nuestra experiencia y concepciones actuales con las experiencias del pasado.

ix

CAPÍTULO I PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA 1.1 Descripción de la realidad problemática

La Organización Mundial de la Salud (OMS), refiere que la calidad de Vida es: "la percepción que un individuo tiene de su lugar en la existencia, en el contexto de la cultura y del sistema de valores en los que vive y en relación con sus objetivos, sus expectativas, sus normas, sus inquietudes. Se trata de un concepto muy amplio que influye de un modo complejo por la salud física del sujeto, su estado emocional, su nivel de independencia, sus relaciones sociales, así como su relación con los elementos esenciales de su entorno"

El trabajo infantil es toda actividad física o mental, remunerada o no, dedicada a la producción, comercialización, transformación, venta o distribución de bienes o servicios, realizada en forma independiente o al servicio de otra persona natural o jurídica, por menores de 18 años de edad (Organización Internacional del Trabajo - OIT, 2013). En este marco, la OIT, estima que en el mundo unos 126 millones de niñas, niños y jóvenes (con 17 años o menos), siguen siendo víctimas de la explotación en trabajos que atentan seriamente contra su seguridad, su salud y su bienestar, y unos 74 millones de ellos son menores de 15 años. La mayoría de estos niños y niñas viven en África y en Asia en situación de pobreza extrema.

En el mundo se encuentran millones de niños y niñas en condición de vulnerabilidad, lo que en muchas ocasiones los conduce a vincularse a las actividades laborales, que, por estar fuera de la legalidad, terminan 1

convirtiéndose en las peores formas de trabajo infantil. Muchos de ellos son explotados, no remunerados y maltratados, de manera que su calidad de vida se ve afectada. Las más recientes cifras del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE, 2013) señalan que el número de trabajadores con edades entre los 5 y los 17 años en Colombia pasó de 786.300 en 2011 a 1.050.147 en 2013, un incremento del 34%. Según el DANE (2013), el 36,1% de los niños y niñas argumentan que trabajan para aportar a la actividad económica de la familia; el 30% dice hacerlo para tener su propio dinero; y otros porcentajes menores arguyen que el trabajo los hace honestos (11,9%). El estudio de la entidad arrojó que el sector donde se ubican más niños trabajando es la agricultura (37,3%), seguido del comercio (30,5%); industria (13,6); servicios (7,8%); transporte, almacenamiento, comunicaciones (6,9%); construcción (2,1%); actividades inmobiliarias (1,2%); y minas y canteras (0,5%). También resalta que del total de niños trabajadores, el 50% sea trabajador familiar sin remuneración, seguido de un 28% que trabaja como independiente, un 18% como empleado particular y 3% como empleado doméstico (DANE, 2013).

El Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) no pone reparos a que los niños trabajen en sus casas, en las granjas o negocios familiares, siempre y cuando ese trabajo no ponga en peligro su calidad de vida, ni impida que vayan a la escuela y tengan tiempo para jugar. Datos y cifras: En 2014 había 218 millones de niños y niñas sometidos al trabajo infantil, excluyendo el trabajo infantil doméstico. Se cree que unos 126 millones de niños y niñas de entre 5 a 17 años realizan trabajos peligrosos. Se calcula que los niños y niñas representan de un 40% a un 50% de todas las víctimas del trabajo forzado, o 5,7 millones de niños y niñas atrapados en el trabajo forzado y el trabajo en condiciones de 2

servidumbre.

El jefe del Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) precisó que el trabajo infantil y adolescente comprende a las niñas, niños o adolescentes de 5 a 17 años de edad que realizan una actividad económica al menos una hora a la semana o tiene algún empleo fijo o negocio propio al que próximamente volverán.

En la presentación de los resultados de la Segunda Encuesta Nacional Especializada en Trabajo Infantil (ETI 2015), organizado por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y la Organización Internacional del Trabajo (OIT), el jefe del Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), Dr. Aníbal Sánchez Aguilar, reveló que, en el año 2015, el 26,1% (1 millón 974 mil 400) de las niñas, niños y adolescentes del país realizaron alguna actividad económica. “En el área rural, el 52,3% de la población de 5 a 17 años de edad participaron en la actividad económica; mientras que en el área urbana fue 16,2%. Por grupos de edad, el 12,1% de la población de 5 a 9 años trabaja, seguido del 29,3% de 10 a 13 años y el 40,5% de 14 a 17 años de edad laboran”, También indicó que fue mayor la participación de niños y adolescentes (27,7%) en la actividad económica, siendo 3,5 puntos porcentuales más que en el caso de las niñas y adolescentes (24, 2%).Asimismo, las regiones que presentan mayor concentración de trabajo infantil son Huancavelica (79%), Puno (69%), Huánuco (65%), Amazonas (64%) y Pasco (50%). Así, las tasas de trabajo infantil en estas zonas superan el 40%. Es decir, están por encima del promedio nacional. La cartera ministerial precisa que solo en las regiones de la costa se aprecia una reducción importante del trabajo infantil, excepto en Áncash, en comparación

3

con cifras del 2005. La situación en la sierra es más alarmante, ya que solo Cusco, Apurímac y Ayacucho muestran una disminución significativa en esta problemática. Asimismo, si se evalúan las condiciones dentro de la selva, se revela que en todas las regiones el trabajo infantil aumentó. Huancavelica es la región con mayores índices de trabajo infantil del país, la tasa de trabajo infantil para el 2012 era de 79% casi 8 de cada 10 niñas, niños y adolescentes de 6 a 17 años huancavelicanos trabajan. Dicha cifra es cuatro veces mayor al porcentaje de trabajo infantil en el Perú. Además, la mala calidad de vida y la presencia de trabajo infantil en la región han generado el interés público en su prevención y protección, alberga una población de 494,963 habitantes, lo que presenta un 1.6 % de la población nacional, según las proyecciones del INEI al 2015.

Según la Estrategia Nacional para la prevención y erradicación del trabajo infantil 2012- 2021(ENPETI) Huancavelica es la región con mayores índices de trabajo infantil del país, con un 79% es decir casi 8 de cada 10 niñas y niños y adolescentes de 6 a 17 años huancavelicanos trabajan, dicha cifra es cuatro veces mayor al porcentaje del trabajo infantil en el Perú.

1.2 Formulación del problema 1.2.1

Problema general:

¿Cómo afecta el trabajo infantil en el desarrollo integral de los Niños y Adolescentes? 1.2.2

Problemas específicos:

¿Cómo afecta el trabajo infantil en el acceso a la educación de los Niños, niñas y Adolescentes ¿Qué factores inciden en la deserción escolar de los niños, niñas y adolescentes?

4

¿Cómo es el la calidad de vida, el bienestar emocional, físico en niños, niñas y adolescentes que trabajan? ¿Cómo es el bienestar material en niños y niñas que trabajan en nuestro país?

1.3 Objetivos de la investigación 1.3.1

Objetivo general

Determinar de qué manera afecta el trabajo infantil en el desarrollo integral de los Niños, niñas y Adolescentes 1.3.2

Objetivos específicos

- Cómo afecta el trabajo infantil en el acceso a la educación de los Niños, niñas y Adolescentes - Establecer los factores que inciden en la deserción escolar de los niños, niñas y adolescentes - Examinar como es la calidad de vida, el bienestar emocional, físico en niños, niñas y adolescentes que trabajan - Describir cómo es el bienestar material en niños y niñas que trabajan en nuestro país.

1.1

Justificación de la investigación El trabajo infantil en el Perú es un problema que aumenta día a día ya que se ve niños, niñas y adolescentes haciendo cosas que aún no les corresponde hacer y perjudicando así su calidad de vida, sin embargo a nivel de la localidad se observa la gran cantidad de niños y niñas que se dedican a trabajar, siendo remunerados o simplemente en el trabajo familiar como: venta de caramelos, trabajos domésticos, cargadores, limpieza de autos, recolectores de basura, lustra botas, etc. Al respecto existen pocas investigaciones sobre la erradicación del trabajo 5

infantil a nivel regional, nacional, internacional. De esta manera se ha considerado trascendente investigar la calidad de vida en niños y niñas que trabajan con la finalidad de analizar estos problemas que aquejan a los niños y niñas y adolescentes.

El trabajo implica responsabilidad y madurez, los niños aún no están aptos para hacerlo y ellos corren peligro ya que son muy inocentes como para estar solos en las calles de noche. Muchas veces estos niños lo hacen por necesidad y porque no tienen a nadie que los respalde. Los niños que trabajan están expuestos a ambientes peligroso muchos de ellos no miden el peligro y lo único importante para ellos es llevar dinero a sus casas o a las personas que se lo exigen. El trabajo priva a niño de jugar, ir a la escuela y esto perjudica a los niños en su calidad de vida, ya que no existe en ellos la noción de superarse en la vida y ser personas profesionales de bien en la sociedad. Estos niños están sometidos a ingresar en pandillas, las drogas e incluso sufrir maltratos ellos se mentalizan que el dinero es lo único que les importa y lo consiguen a toda costa sin importarles nada. Esta situación debería ser tomada con más importancia y no como un problema más de la sociedad, buscarle una posible solución y sobre todo el gobierno debería tomar conciencia de lo que cada día sufre la niñez de nuestro país.

El desempleo es uno de los mayores factores que hace que en nuestro país haya gran cantidad de niños trabajando en las calles. Muchas veces estos niños que trabajan provienen de familias numerosas es decir de cinco, siete a diez hijos en un hogar y no queda más que sacrificar o mandar a sus hijos a producir dinero para mantener ese hogar.

En nuestro país desde hace muchos años atrás se ha tenido la costumbre de tener 6

cierta cantidad de hijos sin planificarlos, es decir, viven el día a día sin pensar en el mañana y en el futuro de sus hijos, sin importarles como darán el bienestar, y bases de educación a los infantes. Esto también causa que en nuestro país no haya un mejor desarrollo, puesto que muchos niños se quedan sin estudiar, sin saber que tan importantes es tener un buen nivel académico en esta sociedad. Es preocupante ver que los propios padres no quieran que sus hijos tengan una mejor calidad de vida y se superen en todos los aspectos académicos y laborales.

Por todo esto la presente investigación se justifica porque es necesario profundizar el conocimiento de este tema ya que ahora en día es un tema muy preocupante en nuestro país, de esta forma sensibilizando a las organizaciones y/o entidades públicas (Gobierno Regional de Huancavelica, Municipalidad Provincial de Huancavelica), con la finalidad de dar a conocer la realidad sobre su calidad de vida en niños y niñas que trabajan, ya que la niñez representa el futuro del país y debe brindárseles las condiciones necesarias para mejorar la calidad de vida y así desarrollen sus potencialidades.

7

CAPÍTULO II MARCO TEÓRICO 2.1

Antecedentes de la investigación 2.1.1.1 Investigaciones internacionales a) Amar, Palacio (6) en la tesis “Calidad de vida y Salud Mental positiva en menores trabajadores de Toluviejo Bogotá, año 2013”. Objetivo: conocer y comparar la calidad de vida en salud y la salud mental positiva en los menores que trabajan con los que no lo hacen de Toluviejo Bogotá, año 2013. Material y método: para la recolección de datos se utilizó el SF-36, el cual es un cuestionario diseñado por Ware JE Jr, Sherbourne CD, con el nivel de investigación correlacional, con muestra 191 niños menores del colegio de Toluviejo. Resultados: De los 191 menores de esta investigación (sin importar si trabajaban o no), el 15% (29 sujetos) indicaron tener problemas de salud física (dolores en el cuerpo, problemas de respiración y en la visión), y el 3% (6 sujetos) indicaron tener algún problema de salud mental (falta de atención, nerviosismo o estrés). Además, 15 menores afirmaron que en al menos una ocasión habían visitado un psiquiatra o psicólogo por problemas familiares, depresión o baja autoestima, lo cual corresponde a unos 50 menores (26,17%) que han experimentado alguna situación en su vida que afecta su salud física o psicológica. Conclusión: Se encontraron evidencias para siete de las ocho subescalas que evalúan la calidad de vida en salud, en las cuales los menores trabajadores presentaron promedios más bajos que los que no trabajan, pero no se observan resultados estadísticamente significativos en la comparación de las 8

muestras. A pesar de esto, los resultados tienden a mostrar que la calidad de vida relacionada con la salud es más baja en los menores trabajadores de esta muestra con respecto a los que no trabajan, tal como lo afirman diversos autores (Sampaio; Mitjáns), tanto en el componente de salud física general como de salud mental. b) Urzúa, Caqueo (8) en el artículo “Calidad de vida en la infancia: estudio comparativo entre una zona rural y urbana en el norte de Chile- 2013”. Objetivo: Identificar los componentes significativos en la evaluación de la calidad de vida desde la percepción infantil. Material y Método: Se aplicó la Escala de Calidad de Vida Infantil, bajo un diseño transversal, a un total de 200 niños y niñas de 8 a 12 años de una comuna urbana y de una comuna rural ubicadas al Norte de Chile. Se presentaron tres preguntas abiertas sobre experiencias de satisfacción, insatisfacción y deseos de cambio, clasificando las respuestas en 6 dimensiones. Resultados: Muestran la inexistencia de diferencias en la percepción de calidad de vida en niños urbanos y rurales a partir del cuestionario; sin embargo, la evaluación del contenido de las preguntas abiertas permitió establecer algunas diferencias entre ambos grupos. Conclusión: En la comuna urbana, las mayores experiencias de satisfacción se dieron a nivel de las relaciones interpersonales, en tanto en el sector rural, en torno a las actividades de ocio y recreativas. 2.1.1.2. Investigaciones nacionales a) Sotelo, Dominguez (9) en la tesis “estudio comparativo de la calidad de vida de niños y adolescentes escolarizados de Lima y Ancash - 2013”. Objetivo: determinar si existen diferencias en cuanto a la calidad de vida

9

en niños y adolescentes escolarizados de Lima y las zonas rurales de Ancash. Material y método: para la recolección de datos se utilizó el cuestionario de calidad de vida adolescente y cuestionario de calidad de vida infantil, con el nivel de investigación descriptivo comparativo y el diseño de estudio es no experimental y transeccional, con muestra 347 adolescentes y 307 niños entre 8 y 18 años de Lima y Ancash. Resultado: existen diferencias significativas en cuanto a la calidad de vida y autoconcepto de los niños y adolescentes escolarizados de Lima metropolitana y las zonas rurales de Ancash respecto a la ciudad de procedencia. todas las diferencias son estadísticamente significativas y son favorables a los niños de Lima Conclusión: los indicadores servirán de base para realizar propuestas dirigidas a mejorar las áreas deficitarias, y potenciar las que estén favoreciendo a las personas.

2.2.

Desarrollo Temático 2.2.1. Conceptos de: Trabajo: (Guerra, 2009) “Es aquella actividad propiamente humana, que hace uso de nuestras facultades tanto físicas como morales e intelectuales; conducentes a obtener un bien o servicio necesario para la satisfacción propia y a veces ajena de algún tipo de necesidad”. Infancia: (ARIÈS, 1986, p. 7).Señala que definir la infancia es vital para entender con posterioridad el trabajo infantil, debido a que se tienen distintas concepciones sobre la misma y sobre la forma en que se deben proteger sus derechos. De esta manera, lo primero es establecer que el concepto de infancia es una construcción social que tiene distintos matices, pues de acuerdo a la sociedad

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en la que se esté inmerso se considera como tal a un niño. En las comunidades aborígenes podemos entender que el concepto de niño no se asocia con un parámetro etario, sino con el desarrollo de habilidades y el aprendizaje de labores que le otorguen autonomía y reconocimiento social, mientras que en las sociedades occidentales y gracias a los distintos tratados internacionales y a la normatividad interna de los distintos Estados, podemos apreciar que establecer una edad es necesaria para diferenciar a los niños de los adultos. De esta manera vemos, como en una comunidad se puede considerar a una persona como niño y en otra no, pues los parámetros para definirla son distintos. Trabajo Infantil: Según la Organización Internacional del Trabajo – OIT, puede entenderse por “trabajo infantil” a aquella actividad económica que el niño o la niña realizan a cambio de un pago (salario o remuneración) “que priva a los niños de su niñez, su potencial y su dignidad, y que es perjudicial para su desarrollo físico y psicológico”. Están comprendidas en esta definición aquellos trabajos que son peligrosos a la vez que perjudiciales para el niño o la niña y su bienestar mental, físico y/o moral; así como aquellos que obstruyen su proceso de escolarización induciéndolos al ausentismo escolar. El trabajo infantil es un concepto ambiguo, difícil de definir. En el caso específico de las zonas rurales, la incorporación gradual de los niños al trabajo es aceptada como un hecho. La naturaleza de dicha incorporación difiere de sociedad en sociedad y tiene significados diversos, tanto para los niños como para sus familias. En la mayoría de los casos, el problema encuentra sus raíces en las situaciones de pobreza vivida por segmentos importantes de la población rural. Entre sus causas fundamentales, destacan el desempleo y sub-empleo, los

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ingresos precarios, y en general, la desigual distribución de bienes y beneficios sociales que afectan la calidad de vida en el sector. Es por ello que el trabajo infantil asume muchas formas. A veces, representa una contribución complementaria al ingreso familiar, y se expresa en el desempeño de tareas necesarias a la sobrevivencia de núcleos familiares que funcionan como una unidad de producción. Se manifiesta, también, a través de actividades regulares o esporádicas, realizadas bajo la supervisión de los padres, que contribuyen al buen funcionamiento del núcleo familiar y tienen efectos positivos para el aprendizaje y formación de los niños. Por último, de una manera más brutal, el trabajo infantil no deja de expresarse a través de actividades donde se utiliza a los niños como mano de obra barata, en sustitución de los adultos, perjudicando, entre otros, los procesos de escolarización y la educación en general. 2.2.2. Tipos de trabajos infantil 

Trabajo en la calle. En muchos casos estos infantes se dedican a cuidar carros, limpiar parabrisas, vender periódico, comestibles, flores, lotería y otros artículos. Los menores de la calle están especialmente expuestos a la drogodependencia, sobre todo los inhalantes merecen especial mención, puesto que esta droga es utilizada en forma de pago por los adultos que los explotan



Explotación infantil. Hace referencia a los niños y niñas que trabajan en condiciones que contravienen los principios comprende a los menores de 12 años que desempeñan cualquier actividad económica, y niños y niñas de 12 a 14 años que realizan actividades peligrosas.

12



Trabajo doméstico. El trabajo infantil domestico abarca a todas las niñas y niños que trabajan en el servicio doméstico que no han cumplido con la edad mínima legal de admisión al empleo. La explotación es económica cuando los niños y niñas tienen que trabajar en horarios prologados sin disponer de tiempo libre o recibe un salario bajo o ninguna remuneración. A los trabajadores infantiles domésticos se les explota porque normalmente carecen de protección social y jurídica, suelen ser sometidos a duras condiciones de trabajo y realizan tareas peligrosas como, por ejemplo: la manipulación de sustancias toxicas. A estas personas menores de edad que trabajan se les niegan los derechos, que como niños/as tienen; estudiar jugar, a la salud y a estar a salvo del abuso, y el acoso sexual; a visitar a sus familias o ser visitados por ella, a reunirse con amigos, aun alojamiento digno y a la protección contra el maltrato físico y mental. También se debe tomar en cuenta la invisibilidad del trabajo infantil femenino, en las tareas domésticas. Los niños y niñas que trabajan en el servicio doméstico reciben por lo general un salario muy reducido, o a veces nada, a cambio de alimentos y vivienda. Muy a menudo el servicio doméstico se convierte en una labor de 24 horas, en la que el niño se encuentra constantemente en servicio de los alimentos de toda la familia. Además, estos niños y niñas que trabaja en esto son especialmente susceptibles a sufrir daños físicos y psicológicos.



Explotación sexual. Los niños son vulnerables especialmente a los abusos sexuales en el ámbito doméstico y laboral. A esto se unen toda serie de redes internacionales que se dedican a la pornografía y prostitución infantil, negocios que afectan miles de niñas y niños en varios países de Asia y americe.

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2.2.3. Consecuencias que sufren los niños (Mutis F. Trabajo infantil y familia, 2006); La dificultad de las tareas y las duras condiciones de trabajo crean un gran número de problemas, como el envejecimiento prematuro, la desnutrición, la depresión o la drogadicción. Los niños procedentes de entornos desfavorecidos, de grupos minoritarios o sustraídos del seno familiar carecen de protección. Sus empleadores hacen lo que sea necesario para hacerlos completamente invisibles y, por lo tanto, son capaces de ejercer control absoluto sobre ellos. Estos niños trabajan en condiciones degradantes, lo que socava todos sus derechos y principios fundamentales. Por otra parte, los niños que trabajan no están en capacidad de tener una educación normal y serán condenados a convertirse en un adulto analfabeto, sin tener la posibilidad de crecer en su vida social y profesional. En algunos casos, el trabajo infantil también pone en peligro la dignidad y la moral del niño, especialmente cuando es víctima de explotación sexual, como la prostitución o la pornografía infantil. Además, los niños que trabajan están más expuestos a la desnutrición y suelen ser víctimas de violencia física, mental y sexual.  Las consecuencias físicas. El riesgo del sobreesfuerzo (extensión de jornadas,

sobrecarga física, malas posturas) y en el ambiente que trabajan pueden sufrir de (mucha contaminación, temperaturas altas, humedad, exponerse a productos peligrosos químicos). No todas las actividades laborales provocan estos efectos aunque muchas veces el riesgo está latente.  Las consecuencias psicológicas. A una temprana edad, hace que el niño o

niña se relacione con personas que no pertenecen a su ambiente; lo que involucra un efecto de socialización de un niño o niña y en su proceso de construcción de la identidad. Las actividades realizadas por estos niños y

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niñas no corresponderían a su edad, con respecto a esto, estudio de UNICEF y el gobierno de chile, afirma que “estas labores no van con su naturaleza de niño, lo alejarían de sus espacios propios y limitarían o impedirían el desarrollo de la etapa de la vida. Esto generaría apatía, precocidad, emancipación prematura etc. Con independencia de la modalidad o las condiciones de trabajo, con respecto a esto también existen posturas que hablan de los efectos positivos que tendría el trabajo infantil , al referirse a la adquisición de destrezas y valores de suma importancia en el niño como la responsabilidad, una mayor autoestima y madurez, sin embargo creemos que con firmemente que un niño no debe trabajar para desarrollar estos aspectos positivos, refiriéndonos al trabajo como una actividad perjudicial para su desarrollo, siendo posible poder desarrollar estos aspectos en la escuela o dentro del ámbito familiar.  Consecuencias sociales. Estos niños dentro de la sociedad podemos ver

como estos niños que trabajan no tienen tiempo para jugar con otros niños, debido a que el tiempo que tienen en la semana para compartir con los amigos lo utilizan para cumplir con su trabajo. En consecuencia, esto implica que los niños se alejen de sus actividades propias de su edad. Si bien el trabajo dignifica y si está enmarcado dentro de una tradición familiar es un generador de valores importantes, cuando interfiere en el normal desarrollo de los niños y no respeta sus derechos, deja inmediatamente de dignificar. Muchos niños que trabajan terminan dejando la escuela debido a que no tienen tiempo y mejor se dedican al cien por ciento al trabajo, un trabajo que no es bien remunerado y que con los años se seguirá manteniendo ese aspecto, ya que el niño que se convierte en un adulto sin

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estudios es un ser que no tendría la preparación necesaria para desenvolverse en esta sociedad globalizada .  Consecuencias académicas. El trabajo infantil aleja a los niños de la

escuela. Las consecuencias del trabajo infantil son diferentes dependiendo del tipo de trabajo. Es común ver a niños y niñas retrasadas en sus estudios respecto a la edad que presentan, en el salón de clase se les encuentra somnolientos, cansados, no permitiendo asimilar los conocimientos. 2.2.4. Régimen para el Adolescente Trabajador Los adolescentes que trabajan en forma dependiente o por cuenta ajena están amparados por el presente Código. Se incluye a los que realizan el trabajo a domicilio y a los que trabajan por cuenta propia o en forma independiente, así como a los que realizan trabajo doméstico y trabajo familiar no remunerado. Excluye de su ámbito de aplicación el trabajo de los aprendices y practicantes, el que se rige por sus propias leyes. De conformidad con este artículo los niños y adolescentes que trabajen ya sea en forma dependiente, los que realicen trabajo a domicilio, los que trabajan de forma independiente, los que realicen trabajo doméstico u trabajo familiar no remunerado, están protegidos por esta Ley. Se hace precisión que esta ley no es aplicable a los practicantes ni aprendices; puesto que, ellos se rigen por su propia norma. 2.2.5. Edades mínimas requeridas para el trabajo a) Para el caso del trabajo por cuenta ajena o que se preste en relación de dependencia: 15 años para labores agrícolas no industriales. 16 años para Labores industriales, comerciales o mineras. 16

17 años para labores de pesca industrial. 12 años para el caso de las demás modalidades de trabajo. b) Para el caso de las demás modalidades de trabajo, la edad mínima es de catorce años. Por excepción se concederá autorización a partir de los 12 años, siempre que las labores a realizar no perjudiquen su salud o desarrollo, ni interfieran o limiten su asistencia a los centros educativo y permitan su participación en programas de orientación o formación profesional. Se presume que los adolescentes están autorizados por sus padres o responsables para trabajar cuando habiten con ellos, salvo manifestación expresa en contrario de los mismos. En este artículo se ha regulado las edades mínimas para que un adolescente pueda iniciar a prestar servicios, edad mínima que ha sido determinado por la Convenio 138 adoptado por la OIT. En cuanto a las labores por cuenta ajena o dependiente la edad mínima es a partir de los quince años en adelante. En cuanto a las labores independientes, labores a domicilio, labores domésticos y labores familiares no remuneradas la edad mínima es de catorce años. La excepción a la regla es de 12 años, siempre y cuando las labores a realizarse no afecten su salud o desarrollo integral, ni interfieran o limiten su asistencia a los centros educativo.

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Edad Mínima

Para el caso de trabajo por cuenta ajena (Dependiente).

17

Para labores de pesca industrial.

16

Para labores industriales, comerciales o mineras.

15

Para labores agrícolas no industriales.

Fuente: Código de los niños y adolescentes (2018).

Edad Mínima

Otras actividades

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Para las demás modalidades de trabajo. Por excepción se concederá autorización a partir de esta edad, siempre que las labores no perjudiquen la salud o desarrollo, ni

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interfieran o limiten su asistencia a los centros educativos y permitan su participación en programas de orientación profesional.

Fuente: Código de los niños y adolescentes (2018) 2.2.6. Remuneración y autorización para el menor trabajador En cuanto al nivel remunerativo que deben tener los adolescentes trabajadores, debe señalarse que legalmente su remuneración no podría ser menor a la de los demás trabajadores de su misma categoría en trabajos similares, los empleadores que contraten adolescentes están obligados a concederles facilidades que hagan compatibles su trabajo con la asistencia regular a la escuela. El derecho a vacaciones remuneradas pagadas se concederá en los meses de vacaciones

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escolares, también tendrán derecho a la seguridad social obligatoria, por lo menos en el régimen de prestaciones de salud. Para que los adolescentes trabajadores hagan realidad sus derechos laborales, éstos pueden reclamar sin necesidad de apoderado y ante la autoridad competente, el cumplimiento de todas las normas jurídicas relacionadas con su actividad económica, por ello la vigente Ley Procesal de Trabajo señala que los trabajadores menores de edad podrán comparecer por sí mismos conforme a las disposiciones vigentes sobre la materia, debiendo ser asistidos por la defensa gratuita que se les provea conforme a Ley, en caso de carecer de ella, incluso los adolescentes pueden ejercer derechos laborales de carácter colectivo, pudiendo formar parte o constituir sindicatos por unidad productiva, rama, oficio o zona de trabajo. Éstos pueden afiliarse a organizaciones de grado superior. Son requisitos para otorgar autorización para el trabajo de adolescentes: a) Que el trabajo no perturbe la asistencia regular a la escuela; b) Que el certificado médico acredite la capacidad física, mental y emocional del adolescente para realizar las labores. Este certificado será expedido gratuitamente por los servicios médicos del Sector Salud o de la Seguridad Social; y, c) Que ningún adolescente sea admitido al trabajo sin la debida autorización.” Respecto al requisito a), la constancia de estudios en la que se especifique el centro de estudio y el horario será el documento idóneo para que la institución correspondiente garantice que el trabajo del adolescente no perturbe la asistencia regular a su escuela.

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Con relación al punto c), en caso de incumplimiento de los requisitos, el órgano fiscalizador es la Superintendencia Nacional de Fiscalización laboral (SUNAFIL), el cual establece sanciones por trabajo infantil en condiciones precarias, la misma que estimula multas elevadas de acuerdo al tamaño de la empresa. Según el Reglamento de la ley General de Inspección del trabajo, aprobado por Decreto Supremo N°019-2006-TR, modificado mediante Decreto Supremo N° 007-2017-TR. El artículo 25 de la misma norma, califica como infracciones muy graves en materia de relaciones laborales: “son infracciones muy graves los siguientes incumplimientos (…) 25.7 El incumplimiento de las disposiciones relacionadas con el trabajo de los niños, niñas y adolescentes menores de 18 años de edad, en relación de dependencia, incluyendo aquellas actividades que se realicen por debajo de las edades mínimas permitidas para la admisión en el empleo, que afecten su salud o desarrollo físico, mental, emocional, moral, social y su proceso educativo. En especial aquello que no cuenten con autorización de la autoridad administrativa de trabajo, los trabajos o actividades considerados como peligrosos y aquellos que deriven en el trabajo forzoso y la trata de personas con fines explotación laboral. Art. 48.1-D Las infracciones tipificadas en los numerales 25.7 y 25.18 del Art. 25 tienen carácter de insubsanables. Respecto de tales infracciones las multas a imponerse serán las siguientes:

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Multa

Tipo de empresa

50 UIT

Para los casos que involucre a las microempresas.

100 UIT

Para la pequeña empresa.

200 UIT

Para las empresas de régimen general.

Fuente: Sunafil (2016) Ley N°28806-Ley General de Inspección de trabajo, Art. 31 “(…) Las infracciones se califican como: las infracciones se califican como leves, graves y muy graves, en atención a la naturaleza del derecho afectado o del deber infringido, de conformidad con lo establecido con la presente ley. clasificación

Las infracciones

Leve

Cuando los incumplimientos afecten a obligaciones meramente formales.

Graves

Cuando el acto u omisión sean contrarios a los derechos de los trabajadores o se incumplan obligaciones que trasciendan el ámbito meramente formal así como las referidas a la labor inspectiva.

Muy graves

Los que tengan una especial trascendencia por la naturaleza del deber infringido o afecten derechos o a los trabajadores protegidos por las normas nacionales.

Fuente: Sunafil (2016) Examen médico Los adolescentes trabajadores son sometidos periódicamente a exámenes médicos. Para los trabajadores independientes y domésticos los exámenes serán gratuitos y estarán a cargo del Sector Salud. 2.2.7. Entidades competentes para autorizar Tienen competencia para inscribir, autoriza y supervisar el trabajo de los adolescentes que cuenten con las edades señaladas en el artículo precedente: 21

Entidades que autorizan Ministerio de Trabajo Municipalidades Provinciales Juez de Familia

Distritales

Tipos de trabajo Para trabajos por cuenta ajena o que se presten en relación de dependencia. Para trabajadores domésticos, por y cuenta propia o que se realicen en forma independiente. Trabajos nocturnos * (Artículo 57 CNA)

La inscripción tendrá carácter gratuito

2.2.8. Registro y Requisitos de la jornada de trabajo Las instituciones responsables de autorizar el trabajo de los adolescentes llevarán un registro especial en el que se hará constar lo siguiente: a) Nombre completo del adolescente; b) Nombre de sus padres, tutores o responsables; c) Fecha de nacimiento; d) Dirección y lugar de residencia; e) Labor que desempeña; f) Remuneración; g) Horario de trabajo; h) Escuela a la que asiste y horario de estudios; i) Número de certificado médico.

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Jornada de trabajo El trabajo del adolescente entre los doce y catorce años no excederá de cuatro horas diarias ni de veinticuatro horas semanales. El trabajo del adolescente, entre los quince y diecisiete años no excederá de seis horas diarias ni de treinta y seis horas semanales. Con respecto al trabajo nocturno se debe respetar el mencionado horario con la finalidad de no afectar al adolescente físicamente ni emocionalmente, y deberá permitirle estudiar. El empleador deberá de establecer la jornada de trabajo de los adolescentes en funciona de las siguientes edades: Edad

No podrán trabajar

12 y 14

Más de cuatro horas diarias ni de veinticuatro horas semanales.

15 y 17

Más de seis horas diarias ni de treinta y seis horas semanales.

Fuente: Sunafil (2016) A) Trabajo nocturnos Se entiende por trabajo nocturno el que se realiza entre las 19.00 y las 07.00 horas. El Juez podrá autorizar excepcionalmente el trabajo nocturno de adolescentes a partir de los quince hasta que cumplan los dieciocho años, siempre que éste no exceda de cuatro horas diarias. Fuera de esta autorización queda prohibido el trabajo nocturno de los adolescentes.” En principio el empleador no podrá contratar adolescentes para que trabajen en horarios nocturnos, debido a que está prohibido, entendiéndose por este el que se realiza entre las 7 de la noche y las 7 de la mañana. El Juez podrá autorizar 23

excepcionalmente el trabajo nocturno de adolescentes a partir de los quince hasta los dieciocho años, siempre que este no exceda de cuatro horas diarias. Asimismo, el Convenio internacional referido a la limitación del trabjo nocturno de los menores en trabajos no industriales ha establecido que los niños menores de catorce años que sean admitidos en el empleo a jornada completa o a jornada parcial, y los niños mayores de catorce años que estén todavía sujetos a la obligación escolar de horario completo, no podrán ser empleados ni podrán trabajar de noche durante un periodo de catorce años consecutivas, como mínimo, que deberá comprender el intervalo entre las 8 de la noche y las 8 de la mañana. Sin embargo la legislación nacional, cuando las condiciones locales lo exijan, podrá sustituir este intervalo por otro de doce horas que no podrá empezar después de las 8:30 de la noche ni terminar antes de las 6 de la mañana. B) Trabajos prohibidos Dentro del conjunto de actividades relacionadas al trabajo de menores que se encuentran prohibidas en nuestro ordenamiento jurídico, se encuentran las denominadas “peores formas de trabajo infantil”; y, el “trabajo peligroso”. Prohibir un tipo de trabajo no es cosa que deba pasar por agua tibia. Al prohibir una conducta el Estado se atribuye la capacidad para reprimir las acciones que contravengan esta disposición. Estamos pues ante un tema delicado que merece ser analizado cuidadosamente. Nos interesa sobre todo resolver la pregunta acerca de si los niños cuentan con algo así como un derecho a trabajar o si, por el contrario, les está prohibido. Esto se debe a que definir una clase de trabajo como prohibido traerá como consecuencia que el aparato estatal se encuentre facultado -siempre y cuando esta prohibición no vulnere algún precepto constitucional- para perseguir y

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coaccionar a las personas con el propósito que se abstengan de practicar dichos trabajos; limitando de esta manera su esfera de libertad. “Las peores formas de trabajo infantil” es una categoría de trabajo desarrollada por el Convenio 182 de la OIT. No es pertinente analizar cada una de sus disposiciones ni resulta necesario hacerlo para comprender la clase de intervención que este Convenio invoca a los Estados que lo ratificaron. De acuerdo al artículo 1 del Convenio, el Estado deberá llevar a cabo medidas eficaces para eliminar las peores formas de trabajo infantil. Las peores formas, de acuerdo al artículo 3, son las siguientes: Toda forma de esclavitud o análoga de esclavitud, (ii) la utilización o reclutamiento de menores para la prostitución, producción de pornografía o actuaciones pornográficas, (iii) la utilización o reclutamiento de menores para realizar prácticas ilícitas, en especial tráfico de estupefacientes; y,(iv) el trabajo que por su naturaleza comprometa la salud, seguridad o moral del menor. Las tres primeras modalidades de trabajo identificadas como peores formas de trabajo infantil no son en realidad, o no pueden ser consideradas como, “trabajo”. Todas ellas se encuentran proscritas en la mayoría de ordenamientos a nivel internacional y en el nuestro particularmente, son consideradas delitos; con lo cual -al menos desde un punto de visto normativo-, el discurso que maneja el Derecho es uno de abierta represión. La última modalidad es una regla que contiene una pluralidad de supuestos abiertos. Cualquier actividad o servicio que cualquier menor de edad realice en la que se vean comprometidas su salud, o su seguridad o su moral, quedará terminantemente prohibida y, por lo tanto, el Estado contará con plenas facultades para reprimir la reproducción de esta clase de trabajos.

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Respecto a esta clase de actividades, el inciso 1 del artículo 3 del Convenio estipula la responsabilidad de los Estados de determinar y desarrollar una lista de los trabajos que resulten peligrosos para la salud, seguridad y moral de los menores; con lo cual la indeterminación inicial vendría a ser “resuelta” mediante la actividad legislativa. Cumpliendo con lo dispuesto por el Convenio, el 19 de abril de 2010 se promulgó el Decreto Supremo 003- 2010-MIMDES, de fecha 20 de abril de 2010, el cual aprueba la lista de trabajos prohibidos a niños y adolescentes por peligrosos, por citar alguna de ellas:  Extracción y procesamiento de minerales ni labores que impliquen exposición a productos químicos, gases tóxicos, sustancias corrosivas, elemento inflamables ni productos pirotécnicos.  Trabajos en alta mar o bajo el agua, actividades de explotación y transporte de pesca (recolección de corales, moluscos y algas).  Trabajos en alturas superiores a dos metros ni trabajos que impliquen contacto directo con la electricidad.  Trabajos con jornadas extensas por encima de las permitidas  Trabajos con ausencia de medidas sanitarias de higiene y seguridad, ni cobradores terramozas u otro similares. Aunque la lista enumera apropiadamente una serie de actividades que evidentemente resultan nocivas para la salud y la integridad de los menores, no puede dejar de observarse el grave error que se comete al dirigir esta prohibición únicamente a los adolescentes y no incluir a los niños y niñas como lo establece el Convenio Internacional. La razón que puede estar detrás de esta decisión es la consideración de que en efecto todo trabajo realizado por menores de 12 años se encuentra prohibido y por 26

lo tanto puede ser reprimido y perseguido por el aparato estatal. Como veremos, esta posición es insostenible y por lo tanto se comete un error que sin embargo, en nada exime al Estado de reprimir aquellas actividades que lleven a cabo menores de 12 años donde se arriesguen su salud, seguridad o moral, con lo dificultoso que puede resultar volver operativo este último concepto. 2.2.9. Libreta del adolescente trabajador Los adolescentes que trabajan deberán estar provistos de una libreta otorgada por quien confirió la autorización para el trabajo. En ésta constarán los datos señalados en el Artículo 53º de este Código. 2.2.10. Facilidades y beneficios para los adolescentes que trabajan Los empleadores que contraten adolescentes están obligados a concederles facilidades que hagan compatibles su trabajo con la asistencia regular a la escuela. El derecho a vacaciones remuneradas pagadas se concederá en los meses de vacaciones escolares. 2.2.11. Registro de los establecimientos que contratan adolescentes Los establecimientos que contraten adolescentes para trabajar deben llevar un registro que contenga los datos señalados en el Artículo 53º de este Código. 2.2.12. Trabajo doméstico o trabajo familiar no remunerado Los adolescentes que trabajan en el servicio doméstico o que desempeñan trabajo familiar no remunerado tienen derecho a un descanso de doce horas diarias continuas. Los empleadores, patronos, padres o parientes están en la obligación de proporcionarles todas las facilidades para garantizar su asistencia regular a la

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escuela. Compete al Juez especializado conocer el cumplimiento de las disposiciones referidas al trabajo de adolescentes que se realiza en domicilios.” 2.2.12. Seguridad social Los adolescentes que trabajan bajo cualquiera de las modalidades amparadas por esta Ley tienen derecho a la seguridad social obligatoria, por lo menos en el régimen de prestaciones de salud. Es obligación de los empleadores, en el caso del trabajador por cuenta ajena y del trabajador doméstico, y del jefe de familia, en el caso del trabajador familiar no remunerado, cumplir con estas disposiciones. Los adolescentes trabajadores independientes podrán acogerse a este beneficio abonando sólo el 10% de la cuota correspondiente al trabajador de una relación de trabajo dependiente. Los adolescentes que realicen una prestación subordinada al empleador tienen derecho a la seguridad social obligatoria por lo menos en el régimen de prestaciones de salud, que es de cargo exclusivo del empleador. Además, en tanto se verifica una relación laboral, se deben efectuar las retenciones y aportaciones correspondientes a uno de los sistemas de jubilación (ONP o AFP) 2.2.13. Capacidad Los adolescentes trabajadores podrán reclamar, sin necesidad de apoderado y ante la autoridad competente, el cumplimiento de todas las normas jurídicas relacionadas con su actividad económica”. Para que los adolescentes trabajadores hagan realidad sus derechos laborales, éstos pueden reclamar sin necesidad de apoderado y ante la autoridad competente, el cumplimiento de todas las normas jurídicas relacionadas con su actividad

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económica, por ello la Ley Procesal de Trabajo Ley N°26636, aún vigente, en su artículo 10° señala que: 2.2.14. Comparecencia.

Las partes deben comparecer por sí mismas. Pueden conferir su representación a persona civilmente capaz, mediante poder extendido con las formalidades que la ley permite.

Los trabajadores menores de edad podrán comparecer por sí mismos conforme a las disposiciones vigentes sobre la materia, debiendo ser asistidos por la defensa gratuita que se les provea conforme a Ley, en caso de carecer de ella.

Los trabajadores pueden conferir su representación en los conflictos jurídicos individuales a las organizaciones sindicales de las que son miembros.

La comparecencia de las organizaciones sindicales se efectivizará a través de sus representantes legales quienes deberán acreditar su condición con la copia del acta de designación correspondiente.”

2.2.15. Ejercicio de derechos laborales colectivos Los adolescentes pueden ejercer derechos laborales de carácter colectivo, pudiendo formar parte o constituir sindicatos por unidad productiva, rama, oficio o zona de trabajo. Éstos pueden afiliarse a organizaciones de grado superior”. En el Perú existen movimientos sindicales para amparar los derechos de los adolescentes que trabajen siendo uno de ellos el Movimiento de Adolescentes y Niños Trabajadores Hijos de Obreros Cristianos (Manthoc) creado en 1976, es una

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agrupación que reúne y que está dirigida por menores que trabajan. Les ofrece un espacio para que puedan realizar actividades recreativas, charlas y debates.

Uno de sus objetivos primordiales es defender los derechos de los niños trabajadores y con ese fin busca persuadir a las autoridades de que implementen medidas que mejoren la calidad del empleo infantil.

Manthoc inspiró a fines de la década de 1980 toda una serie de movimientos similares, tanto en Perú como en otras partes de América Latina.

Hoy Bolivia, Chile, Colombia, Paraguay y Venezuela tienen sus propias organizaciones,

que

se

coordinan

bajo

el

paraguas

del

Movimiento

Latinoamericano y del Caribe de Niñas, Niños y Adolescentes Trabajadores (Molacnats).

2.2.16. Programas de empleo municipal Los programas de capacitación para el empleo fomentados por los municipios, en cumplimiento de la Ley Orgánica de Municipalidades, tienen como sus principales beneficiarios a los adolescentes registrados en el respectivo municipio” 2.2.17. Programas de capacitación: El Sector Trabajo y los municipios crearán programas especiales de capacitación para el trabajo y de orientación vocacional para los adolescentes trabajadores.” 2.3 Definición de términos básicos  Autorización: Es el proceso mediante el cual se le permite a alguien tomar una determinada acción concreta

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 Calidad de vida. La calidad de vida es una medida compuesta de bienestar físico, mental y social, tal y como la percibe cada individuo y cada grupo, y de felicidad, satisfacción y recompensa  Desempleo: El desempleo es la falta de empleo. Se refiere a la situación en la cual un individuo carece de empleo.  Infantil. Definimos lo “infantil” como todo aquello que se relaciona al niño, es decir, a la etapa más temprana de la vida conocida como infancia de 6 a 12 años. Dicha etapa se inicia en el nacimiento y finaliza con la pubertad, siendo un período de investigación constante y de vulnerabilidad, donde hay una gran dependencia del grupo familiar.

 Pobreza Extra: Es el estado más bajo de pobreza, cuando las personas no pueden satisfacer varias de sus necesidades básicas para vivir, como la disponibilidad de alimento, agua potable, techo, sanidad, educación o acceso a la información.  Trabajo infantil. Se considera trabajo infantil a la participación realizada de forma regular de toda actividad laboral que involucra a niñas o niños menores de 6 a 12 años en actividades laborales, sean remuneradas o no,

y que

perjudican su salud e integridad física o moral y no le permiten asistir a la escuela, vulnerando sus derechos.  Trabajo. El trabajo es un conjunto de actividades realizadas, es el esfuerzo (físico o mental) realizado por las personas, con el objetivo de alcanzar una meta, la producción de bienes y servicios para atender las necesidades humanas.

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2.4. Marco Legal El Perú es uno de los países miembros de la OIT, y que ha ratificado los convenios y programa adoptado por este último. Asimismo, también hemos ratificado la Convención sobre los Derechos del niño - CDN y Declaración Universal de los Derechos del niño. Es así que, en cumplimiento con dichos instrumentos internacional nuestro país ha regulado respecto al tema de trabajo infantil. (Vega Luna, 2013) Frente a la problemática del trabajo y la explotación infantil, la actuación del Estado debe ser de un enérgico rechazo a situaciones que vulneren los derechos de nuestros niños, niñas y adolescentes, que —como todos sabemos— son titulares de derechos y obligaciones, los mismos que deben ser respetados por el Estado y la comunidad. Esta nueva visión de la infancia, conocida como la Doctrina de la Protección Integral, se desprende del texto de la Convención sobre los Derechos del Niño, ratificado por nuestro país el año 1990 y que en la actualidad es el instrumento internacional más importante sobre niñez. Antes de la Convención, los niños, niñas y adolescentes eran considerados como meros objetos de protección 

Constitución Política del Perú

A nivel de la Constitución Política se ha tratado de garantizar el derecho al desarrollo integral de los niños y adolescentes en dos niveles, uno como deber – obligación de los padres, y segundo, como deber – obligación del estado mismo, : El artículo 6º “La política nacional de población tiene como objetivo difundir y promover la paternidad y maternidad responsables. Reconoce el derecho de las familias y de las personas a decidir. En tal sentido, el Estado asegura los programas

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de educación y la información adecuada y el acceso a los medios que no afecten la vida o la salud. Es deber y derecho de los padres a alimentar, educar y dar seguridad a sus hijos. (…)” Como grupo consideramos que según las estadísticas elaboradas a nivel mundial, una de las mayores causas que origina la existencia el trabajo infantil es la pobreza que existe. Ahora bien, el Estado a través de este artículo promueve y difunde la paternidad y maternidad responsable, es decir, promueve que las parejas (matrimonio u convivencia) procreen hijos en la oportunidad y cantidad acorde a su situación económica, hijos a los que puedan cubrir y/o solventar todas sus necesidades para su óptimo desarrollo integral; pues, es deber y derecho de los padres de asistir a sus hijos, de alimentarlos, educarlos, brindarles seguridad. Si no se es consciente de una paternidad y maternidad responsable, la tasa de natalidad será desproporcionado originado que las familias no puedan asistir a los hijos que traen al mundo, lo cual originara pobreza y consecuentemente, estos niños serán obligados o quizás por decisión propia trabajaran para solventar sus necesidades e incluso la de su familia. (Castro Perez Treviño, Olga, 2005) Nuestra norma fundamental (1993) alude a algunos de los derechos que, de acuerdo a las definiciones adoptadas por la declaración y programa de acción de la conferencia sobre población y desarrollo y la declaración y programa de acción de Beijing (1995) le dan contenido a los derechos reproductivos. Así:

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Reconoce el derecho de las personas y las familias a decidir. Entendemos que es a decidir el número de hijos a tener, el espaciamiento de los nacimientos y el intervalo entre estos (…). Así como los padres están en la obligación de garantizar el desarrollo integral de los niños y adolescentes; así también el estado está en el deber de garantizar tal desarrollo, e cual lo hará brindando de forma directa el libre acceso de todas las personas a prestaciones de salud incluido niños y adolescentes, así como el deber de promover la educación gratuita. Asimismo, el Artículo 23º señala: “El trabajo, en sus diversas modalidades es objeto de atención prioritaria del Estado, el cual protege especialmente a la madre, al menor de edad y al impedido que trabaja (…)” (Vega Luna, 2013) Haciendo comentario a este artículo señala que, este artículo establece que el trabajo en sus diversas modalidades es objeto de atención prioritaria del Estado. Asimismo, este artículo establece la obligación estatal de proteger especialmente a la madre, al menor de edad y al impedido que trabajan. De lo anterior, se advierte claramente la obligación del Estado de proteger a las personas menores de edad en el marco de las políticas públicas del sector trabajo. 

Código del niño y adolescente

El trabajo infantil o de menores de edad es una problemática latente en nuestro país, por lo que, no podemos ser ajenos al mismo; pues en aras de procurar el bienestar y desarrollo integral de nuestros niños y adolescentes estaos en la necesidad de regular este tema. El estado peruano en cumplimiento con la Convención sobre los derechos del niño, y los convenios internacionales adoptados por la Organización internacional del 34

Trabajo – OIT, ha regulado respecto al trabajo adolescente o trabajo de menores de edad, para ello promulgó la Ley N° 27337, Ley que aprueba el Código del niño y adolecente, en su libro II, Capitulo IV, artículos 48 y siguientes, en los que se encuentra respecto, a la edad mínima para que los adolescentes puedan trabajar, sobre el ámbito de aplicación, las instituciones encargadas de la protección del adolescente trabajador, los requisitos requeridos para que el adolecente trabaje, las jornadas de trabajo, trabajo nocturnos, la remuneración, sobre los trabajos prohibidos, seguridad social y demás. Siendo esta ley la que específicamente regula este tema, procederemos a continuación a detallar y explicar cada uno de ellos. 

Código Civil:

El trabajo ha tenido en cuenta al código civil peruano, en lo relativo al trabajo del menor: Artículo 457º.- El menor capaz de discernimiento puede ser autorizado por sus padres para dedicarse a un trabajo, ocupación, industria u oficio. En este caso, puede practicar los actos que requiera el ejercicio regular de tal actividad, administrar los bienes que se le hubiese dejado con dicho objeto o que adquiera como producto de aquella actividad, usufructuarios o disponer de ellos. La autorización puede ser revocada por razones justificadas. 

Plan Nacional de Acción por la Infancia y la Adolescencia (2012 – 2021)

El Plan establece como objetivo estratégico para el 2021 “Garantizar la continuación del crecimiento y desarrollo integral de niñas y niños de 6 a 11 años de edad.” Para lo cual se espera alcanzar dos resultados: (1) Educación intercultural y, (2) Niñas, niños y adolescentes se encuentran protegidos frente al trabajo infantil. 35



Decreto Supremo Nº 003-2010-MIMDES, que aprobó la “Relación de Trabajos Peligrosos y Actividades Peligrosas o Nocivas para la Salud Integral y la moral de las y los Adolescentes”;

Se aprueba la relación de trabajos peligrosos por su naturaleza: En relación con la primera categoría se incluye, entre otros, el trabajo en la minería, en la fabricación artesanal de ladrillos, los trabajos en levantamiento y traslado manual de carga que exceda los límites permitidos, los trabajos recolectando y seleccionando basura. Con relación a los trabajos peligrosos por sus condiciones, en los que se encuentra prohibido el empleo de niñas, niños y adolescentes: se considera aquellos trabajos con jornadas extensas o más de 6 horas diarias, la actividad laboral que se realiza con ausencia de medidas de higiene y condiciones de seguridad, entre otros. 

D. S. N° 015-2012- TR, que aprueba “La Estrategia Nacional de Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil 2012 – 2021”.

Es importante señalar que la Estrategia Nacional de Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil (ENPETI) define sus metas en función de la edad mínima genérica de 14 años y de las edades mínimas específicas por encima de los 14 años, sin considerar la edad mínima de 12 años para el desarrollo de trabajos ligeros. Definiéndola como una figura excepcional y que el interés superior de los niños, niñas y adolescentes del país aconseja la adopción de un criterio orientado a la elevación progresiva de las edades mínimas, es decir sin tener una propuesta específica de abordaje encontrándose esto pendiente. 

Proyecto Educativo Nacional – PEN 2021 :

Del Proyecto se destaca, en función de la Tesis, los siguientes Objetivos Estratégicos

y

Resultados

esperados:

El

Objetivo

Estratégico

1: 36

Oportunidades y resultados educativos de igual calidad para todos, El resultado 1: Todos logran competencias fundamentales para su desarrollo personal y el progreso e integración nacional. El resultado 5: Establecer un marco curricular nacional compartido, intercultural, inclusivo e integrador, que permita tener currículos regionales. El resultado 6: Definir estándares nacionales de aprendizajes prioritarios y evaluarlos regularmente. El objetivo estratégico 2: Estudiantes e instituciones que logran aprendizajes pertinentes y de calidad. 2.5. Debate de la Abolición del trabajo infantil

2.5.1. Concepto de abolición:

Es el acto de 'anular' o 'suprimir una ley, costumbre o institución'. Empléese, para otros significados, supresión.

Los niños gozan de los mismos derechos humanos que todas las demás personas. Asimismo, al no tener los conocimientos, la experiencia o el desarrollo físico de los adultos ni el poder de defender sus propios intereses en un mundo de adultos, los niños también tienen derechos específicos a ser protegidos en razón de su edad. Tienen derecho, entre otras cosas, a ser protegidos de la explotación económica y del trabajo que sea perjudicial para su salud y moralidad o que impida su desarrollo.

El principio de la abolición efectiva del trabajo infantil implica garantizar que cada niña y cada niño tiene la oportunidad de desarrollar plenamente su potencial físico y mental. Apunta a eliminar todo trabajo que ponga en peligro la educación y el desarrollo de los niños. Esto no significa interrumpir todos los trabajos realizados por niños. Las normas internacionales del trabajo permiten hacer una distinción 37

entre lo que constituye formas aceptables y formas inaceptables de trabajo para niños de distintas edades y etapas de desarrollo.

Este principio abarca tanto el empleo formal como las actividades en la economía informal donde, de hecho, se encuentra la mayoría de las formas inaceptables de trabajo infantil. Abarca las empresas familiares, las empresas agrícolas, el servicio doméstico y el trabajo no remunerado realizado en virtud de diferentes usos regidos por la costumbre y que los niños realizan a cambio de comida y techo.

Para lograr la abolición efectiva del trabajo infantil, los gobiernos deberían fijar y aplicar una edad mínima o edades mínimas en las que los niños pueden ser admitidos en algunos tipos de trabajo. Dentro de ciertos límites, las edades pueden variar conforme a las circunstancias sociales y económicas nacionales. La edad mínima general de admisión al empleo no debería ser inferior a la edad en que se completa la enseñanza escolar obligatoria, o en todo caso no menos de 15 años. No obstante, los países en desarrollo pueden hacer ciertas excepciones a esta norma; se puede establecer una edad mínima de 14 años cuando la economía y los medios de educación están insuficientemente desarrollados. En ciertos casos, se permite que niños que tienen dos años menos que la edad mínima de admisión general al empleo realicen trabajos ligeros.

No obstante, los tipos de trabajo ahora denominados "las peores formas de trabajo infantil" son absolutamente inaceptables para todos los niños menores de 18 años de edad, y su abolición requiere una acción urgente e inmediata. Estas formas comprenden prácticas inhumanas como la esclavitud, el tráfico, la servidumbre por deudas y otras formas de trabajo forzoso; la prostitución y la pornografía; el reclutamiento forzoso u obligatorio de niños con fines militares y la utilización de 38

niños para la realización de actividades ilícitas como el tráfico de drogas. Los tipos de trabajo peligroso que pueden dañar la salud, la seguridad o la moralidad de los niños deben ser determinados en el plano nacional por los gobiernos en consulta con las organizaciones de trabajadores y de empleadores.

Es fundamental que en toda estrategia efectiva destinada a abolir el trabajo infantil se asegure el acceso a una enseñanza básica adecuada. La educación debe formar parte de una serie de medidas que apunten a combatir los múltiples factores como, por ejemplo, la pobreza, la falta de concienciación sobre los derechos de los niños y los sistemas de protección social inadecuados, que dan lugar a la existencia de trabajo infantil y hacen que éste perdure.

2.5.2. ¿Por qué se debe erradicar el trabajo infantil?

Es una álgida pregunta que nos hacemos cuando vemos a un niño muy temprano desarrollando alguna actividad laboral, cuando debería estar en su cama o alistándose para ir al colegio o simplemente corriendo tras una pelota y jugando con una muñeca. Es que el trabajo infantil en el Perú como en otros países, tiene el rostro adusto de niños que esperan del Estado y de la sociedad una respuesta que nunca llega, por lo tanto seguirá siendo: • Potente factor de reproducción de la pobreza de una generación a otra; • Compromete seriamente las oportunidades de desarrollo de los niños y de las niñas; • Vulnera los Derechos de los Niños. • Merma las condiciones de trabajo y los niveles de ingresos de los trabajadores adultos; 39

• Los países pierden competitividad pues su mano de obra será siempre descalificada.

En realidad: Lo que se debe erradicar • Cualquier trabajo o actividad laboral realizada por un niño, niña o adolescente por debajo de edad mínima de admisión al empleo establecida. • Trabajo que ponga en peligro la salud física y moral o interfiera con su educación. • De manera inmediata, las peores formas de trabajo infantil universalmente reconocidas: esclavitud, servidumbre por deudas, trata de personas, reclutamiento forzoso en conflictos armados, explotación sexual comercial, pornografía, actividades ilícitas. Por ello la legisladora dijo: si tenemos tantos instrumentos legales, y otros de carácter mundial, somos nosotros los peruanos/as que debemos tomar plena conciencia del daño moral y psicológico que causamos a nuestros propios niños y niñas permitiendo que trabajen desde muy temprana edad, llegando al extremo de explotarlos como lo hacen algunos inescrupulosos que utilizan sus pequeñas fuerzas para lucrar de ellas. Esto se vuelve recurrente generación tras generación.

Para ello les recordamos Algunos desafíos para la acción inmediata:  Promover la participación de la ciudadanía en la exigencia de los derechos de la infancia, incorporando sistemas de vigilancia social para la prevención y erradicación del trabajo infantil doméstico.  Establecer mecanismos de inspección o verificación de las condiciones de trabajo en los domicilios.

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 Mejorar el sistema de protección a la infancia adecuándolo a las necesidades del sector y elevando sus niveles de eficiencia.  Promover la elevación de la edad mínima de admisión al trabajo doméstico a 16 años.

2.5.3 Algunos datos sobre la Problemática de la Niñez y el Trabajo Infantil

De acuerdo a información de UNICEF correspondiente al año 2011, la población del Perú se acercaba a los 30 millones de personas. De este total, el 36 % eran niños, niñas y adolescentes, es decir, 10 millones 571 mil 879 personas (UNICEF, 2011).

Además, los niños, niñas y adolescentes son los que concentran los índices más altos de pobreza. De otro lado, un 35 % del total de la población peruana vive en situación de pobreza, cifra que se eleva a 49 % entre los niños y niñas de 0 a 5 años, a 48 % entre los de 6 a 11 años, y a 41 % entre los de 12 y 17 años. En total, alrededor del 45 % del total de niños, niñas y adolescentes en nuestro país viven en condiciones de pobreza (UNICEF, 2011).

Por otro lado, según los resultados de la última Encuesta Nacional de Hogares (ENAHO) elaborada por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), la población de niñas, niños y adolescentes que trabajaba en nuestro país el año 2011 era de 1 millón 795 mil, es decir, un 4,3 % menos que la que existía el año 2007.

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CASUISTICA:

En la primera de ellas, dos adolescentes de 13 y 15 años viajaron de Andahuaylas a Abancay (región Apurímac), con el permiso de sus padres, para buscar trabajo. En dicha ciudad, se encontraron con un hombre que les ofreció trabajar en su panadería. Luego de dos semanas, el adolescente de 13 años sufrió un grave accidente en su mano izquierda al manipular una de las máquinas para amasar pan, y, debido a la gravedad de la lesión, terminaron por amputarle dos dedos. Las autoridades advirtieron que este adolescente era explotado aproximadamente 14 horas al día, especialmente por las noches. Conocidos estos hechos, se realizó un operativo en la referida panadería, gracias al cual se logró rescatar al otro adolescente.

En el segundo caso, dos adolescentes de 14 y 17 años de edad se presentaron en la sede del Ministerio Público en Huacho para denunciar a una pareja de esposos que las había convencido de salir de su ciudad natal, Juliaca, en Puno, para trabajar vendiendo churros. Sin embargo, cuando llegaron a la casa de la pareja, en Huacho, empezaron a recibir maltratos físicos y psicológicos y no se les pagó nada de lo prometido, lo que las motivó a escapar. Posteriormente, las investigaciones policiales determinaron que las víctimas trabajaban 18 horas al día y que en esa casa existían más menores de edad explotadas.

Estos casos ilustran la grave problemática del trabajo infantil en nuestro país, situación que también ha sido reseñada en un informe del Departamento de Estado Norteamericano del 2012, que da cuenta que el trabajo infantil forzado en el Perú continúa existiendo, especialmente en la minería informal de extracción de oro, entre grupos de mendigos en las zonas urbanas, en el servicio doméstico y 42

en la producción y el transporte de cocaína.

Lamentablemente, hechos como estos son comunes en nuestra sociedad, hasta el punto de generar indiferencia. Niños, niñas y adolescentes de todas las edades realizan actividades incompatibles con su edad —que incluso pueden tener relevancia delictiva—, debido esencialmente a la situación de extrema pobreza que atraviesan sus familias.

Responsabilidad Del Estado Frente Al Trabajo Infantil

Frente a la problemática del trabajo y la explotación infantil, la actuación del Estado debe ser de un enérgico rechazo a situaciones que vulneren los derechos de nuestros niños, niñas y adolescentes, que como todos sabemos son titulares de derechos y obligaciones, los mismos que deben ser respetados por el Estado y la comunidad.

Esta nueva visión de la infancia, conocida como la Doctrina de la Protección Integral, se desprende del texto de la Convención sobre los Derechos del Niño, ratificado por nuestro país el año 1990 y que —en la actualidad— es el instrumento internacional más importante sobre niñez. Antes de la Convención, los niños, niñas y adolescentes eran considerados como meros objetos de protección, a quienes se les debía asistir por razones de piedad, lo que se conocía como la Doctrina de la Situación Irregular.

Es preciso incidir en estas definiciones. Y es que, a pesar de que normativamente se ha establecido que los niños, niñas y adolescentes son sujetos de derecho, en la práctica, muchas veces las autoridades hacen caso omiso a la ley, desconociendo a los niños, niñas y adolescentes como personas 43

capaces de ejercitar sus derechos y reclamar el cumplimiento de los mismos.

Es a partir de esta nueva visión que se debe abordar la grave problemática del trabajo y la explotación infantil. Lamentablemente, este es un problema de larga data en nuestras sociedades, e incluso ha sido objeto de análisis de la Organización Internacional del Trabajo desde sus inicios. Así, podemos mencionar que el Convenio N° 5 de la OIT, publicado en 1919, abordó el tema de la edad mínima de acceso al empleo en la industria.

La utilización de menores de edad en estos trabajos se encuentra prohibida, y tiene sanción administrativa y penal.

En suma, de la normativa expuesta, se aprecia que, tanto a nivel internacional y nacional, únicamente se permite el trabajo de los y las adolescentes de acuerdo con las edades mínimas señaladas en la ley. Adicionalmente, se debe garantizar que no exista explotación económica, que su realización no importe riesgo o peligro, ni afecte su proceso educativo o sea nocivo para su salud o para su desarrollo.

Recomendaciones Específicas A Los Estados Para La Protección De La Niñez Contra El Trabajo Infantil

La problemática del trabajo infantil ha merecido el pronunciamiento de diversos organismos de Naciones Unidas. El Comité de los Derechos del Niño, en su Observación General N° 4, titulada La salud y el desarrollo de los adolescentes en el contexto de la Convención sobre los Derechos del Niño, instó a los Estados parte a proteger a los y las adolescentes contra toda forma de trabajo que pueda poner en peligro el ejercicio de sus derechos, prohibiendo especialmente toda forma de trabajo infantil y reglamentando el entorno laboral y las condiciones de 44

trabajo.

Además, este organismo supranacional ha emitido recomendaciones a nuestro país sobre el tema de trabajo infantil. En ese sentido, en las Observaciones Finales de los años 1993, 2000 y 2006, encargó al Estado peruano la implementación de diversas medidas, entre las que debemos destacar la ratificación de los Convenios 138 y 182 de la OIT, así como la elevación de la edad mínima de admisión al empleo a los 15 años.

Cabe destacar que esta última recomendación ya se encuentra recogida en el proyecto de modificación del Código de los Niños y Adolescentes que se viene debatiendo actualmente en el Congreso.

Por su parte, debe mencionarse que la situación de la niña trabajadora ha merecido un especial pronunciamiento por parte de la Asamblea General de la ONU. Así, en marzo del presente año, se invocó a los Estados a que garanticen que las niñas trabajadoras tengan acceso en condiciones de igualdad a un trabajo decente y

a

un sueldo y una remuneración equitativos; que estén protegidas de la explotación económica, la discriminación, el acoso sexual, la violencia y el maltrato en el lugar de trabajo; que conozcan sus derechos y tengan acceso a la educación académica y no académica, a la capacitación práctica y a la formación profesional.

Al respecto, comparto la preocupación expresada por la situación de las niñas y adolescentes trabajadoras, toda vez que, lamentablemente, ellas se encuentran más expuestas a diversas formas de discriminación y violencia, y corren mayor riesgo de padecerlas.

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Acciones Implementadas Por El Estado Peruano

En los últimos años, el Estado peruano ha dado pasos importantes en la lucha por la erradicación del trabajo infantil. Entre ellos, podemos destacar la regulación sobre las edades requeridas para trabajar en determinadas actividades, así como las normas que establecen sanciones para los empleadores que permiten el trabajo de los y las adolescentes por debajo de dichas edades.

En materia de planes, se aprobó el Plan Nacional de Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil 2005-2010, así como los Planes Nacionales de Acción por la Infancia y la Adolescencia 2002-2010 y 2012-2021, en los que se planteó como objetivo central la protección de los niños, niñas y adolescentes frente al trabajo infantil.

De otro lado, se realizaron diversas acciones como la creación del Comité Directivo Nacional para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil (CPETI), así como de comités regionales en esta materia. institucionalizó el 12 de junio como

Asimismo, se

el Día contra el Trabajo Infantil.

Recientemente, el Ministerio de Trabajo ha adoptado la “Estrategia sectorial para la prevención y erradicación del trabajo infantil en nuestro país”, que consta de 12 acciones enfocadas en la protección de la niñez y la infancia en el ámbito laboral. Entre estas merece destacarse la inclusión de un componente sobre trabajo infantil en los planes de responsabilidad social de las empresas a nivel nacional, el compromiso de los beneficiarios de los programas sociales para que sus hijos dejen de trabajar, así como la incorporación de acciones de inspección en materia de trabajo infantil, en los planes de fiscalización de las direcciones regionales de trabajo. 46

Estrategias Para Acabar Con El Trabajo Infantil El trabajo infantil sigue siendo una de las más graves violaciones de los derechos de los niños. Más de 160 millones de niños y niñas en el mundo trabajan, lo que pone en riesgo su desarrollo físico, mental y social.

Especialmente preocupantes son las peores formas de trabajo infantil, entre las que se encuentra la utilización de niños como esclavos, la explotación sexual, la trata de niños o el reclutamiento de niños soldado.

Coincidiendo con el Día Mundial contra el Trabajo Infantil, Amanda Martín, especialista de protección de la oficina de UNICEF en Perú, se ha pasado por nuestra sede en Madrid para contarnos la labor que desempeña en el país andino.

Trabajo infantil: el 18% de los niños en Perú trabaja

En Perú, el Estado está haciendo importantes esfuerzos para erradicar el trabajo infantil. Sin embargo, todavía el 18% de los niños de menos de 14 años son víctimas de trabajo infantil.

Estrategias que son eficientes para eliminar el trabajo infantil:

1. Reducción drástica de la pobreza. 2. Acceso a una educación de calidad y pertinente. 3. Dar empleo de calidad a los adultos responsables de los niños y de las niñas. 4. Acabar con las normas sociales que legitiman el trabajo infantil.

Para llevar a cabo estas estrategias, UNICEF Perú trabaja en estrecha colaboración con los actores que intervienen en el mercado laboral y la protección de los derechos de los niños. Solo implicando a todas las partes, se conseguirá que Perú sea un país libre 47

de trabajo infantil.

Erradicación del trabajo infantil en el Perú:

En el Perú, uno de cada cuatro niños deja de disfrutar de su infancia y de asistir a la escuela para trabajar.

El trabajo infantil constituye un factor determinante en el círculo de la pobreza porque vulnera sus derechos fundamentales y les impide desarrollarse plenamente, limitando sus posibilidades de acceder a una educación y adquirir las herramientas necesarias para mejorar

sus

condiciones

de

vida

en

la

etapa

adulta.

Sin embargo, la niñez trabajadora también representa un elemento fundamental de la economía cuando el menor debe trabajar para ayudar a la economía familiar. Este factor, no obstante, no es tomado en cuenta como prioridad, y menos aún como problema social cuando se trata del riesgo que representa la explotación laboral en la niñez. No se trata solo de tomar conciencia de esta realidad y de plantear políticas concretas

que

apunten

a

erradicar

el

trabajo

infantil.

Si consideramos que cambiar la realidad de la niñez y la adolescencia que trabaja es un proceso de largo plazo que se relaciona con mejorar las condiciones sociales de pobreza de las familias, es necesario mejorar la situación y las condiciones en las que trabajan para

impedir

que

esa

labor

en

específico

afecte

su

desarrollo

pleno.

Debe valorarse el aporte a la economía familiar que hace la niñez que trabaja, regular las condiciones en que labora, para que sea en forma digna, y acabar con el trabajo en situación de riesgo.

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Temas pendientes que la sociedad espera ver reflejados en políticas públicas como parte de la agenda de los futuros gobernantes.

REFLEXIONES FINALES

Llegado a este punto, quisiera hacer una reflexión general. De acuerdo a los instrumentos internacionales citados, a las opiniones del Comité de los Derechos del Niño, y a la legislación nacional vigente, el trabajo de niños y niñas se encuentra prohibido, mientras que en el caso de los y las adolescentes solo se permite a partir de los 14 años, de acuerdo al régimen general y únicamente para ciertas actividades. Fuera de estos supuestos, la utilización de menores de edad para actividades remuneradas o no remuneradas será ilegal, y podrá devenir incluso en situaciones de trata con fines de explotación laboral, o de trabajo forzado.

No obstante, consideramos que, al margen de ello, el objetivo al cual debe aspirar toda sociedad que busca la inclusión social es que los niños, niñas y adolescentes no realicen ningún tipo de trabajo, ya que ello no corresponde a su edad. Antes bien, deberían dedicarse a estudiar y jugar, que es lo que les toca vivir en esa etapa de la vida.

Somos conscientes de que muchas veces la difícil situación por la cual atraviesan las familias lleva a que los pequeños de la casa salgan a trabajar, con la intención de apoyar a la economía del hogar. Sin embargo, está demostrado que la mejor forma en que los niños, niñas y adolescente colaboren con el hogar y con el país es estudiando.

Así, de acuerdo a un estudio de la OIT del año 2003, se determinó que los costos 49

en los que incurrirían los gobiernos nacionales y los hogares en la erradicación del trabajo infantil serían superados ampliamente por sus beneficios. En ese sentido, la eliminación del trabajo infantil en el mundo podría generar beneficios por 5,1 billones de dólares, en especial en los países con economías en desarrollo o en transición, como el Perú.

Por otro lado, actualmente, la lucha por la erradicación del trabajo infantil se ve fortalecida por el compromiso asumido en la última Conferencia Internacional del Trabajo realizada en Ginebra en junio de este año.

Esta tarea no es imposible. Al respecto, debo señalar que la Oficial de Programas de la Organización Internacional de Trabajo, María Olave, recientemente destacó que el Perú es el único país en el mundo que ha logrado revertir una situación de trabajo infantil en la minería artesanal, con un ejemplo de modelo exitoso y sostenible de negocio. Ella se refería a la experiencia de la comunidad Nueva Santa Filomena, en Ayacucho, en donde la práctica minera de extracción de oro se formalizó gracias al trabajo articulado entre el Estado, la cooperación internacional y la sociedad civil. Actualmente, dicha comunidad exporta oro libre de trabajo infantil.

Experiencias como estas nos llenan de esperanza de que en un futuro no muy lejano podamos ver a nuestros niños, niñas y adolescentes disfrutar plenamente de una vida libre de violencia, explotación y trabajo.

Recordemos aquí las palabras de Karl Menninger, padre de la psiquiatría norteamericana: “Lo que se les dé a los niños, los niños lo darán a la sociedad.” Construyamos, pues, desde hoy la sociedad del mañana, y para ello aunemos nuestros esfuerzos dirigidos a la protección de los derechos de nuestra niñez.

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CAPÍTULO III METODOLOGÍA 3.- Métodos 3.1.- Analítico.Hemos analizado con mayor detalle el trabajo infantil con las normas legales en mención: - Ley N° 27337, Codigo del Niños y los Adolescentes. - Convenio N° 10 de la Organización Internacional de Trabajo OIT. - Ley N° 26636, Ley Procesal de Trabajo, vigente en nuestro distrito judicial. 3.2.- Descriptivo.En cuanto a lo descriptivo, hemos hecho una descripción general del trabajo infantil y su legislación existente. 3.3.- Para la realización del presente trabajo de investigación se utilizará las siguientes técnicas: Técnicas de gabinete. Esta técnica permitirá la recopilación de la información que servirá de marco teórico a la investigación; se realizará a través de transcripciones, resúmenes y comentarios de la referencia bibliográfica consultada, a través de los siguientes instrumentos: 

Fichas de Resumen: Utilizadas en la síntesis de contenidos teóricos y aportes de diversas fuentes, tiene como finalidad organizar en forma concisa los conceptos más importantes que aparecen en una o más páginas de los materiales utilizados.

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Fichas de Comentario: Representa el aporte del lector. Es la idea personal que emite el lector de una lectura o experiencia previa. Se utilizó para comentar los antecedentes y los cuadros estadísticos de nuestra investigación.



Fichas Textuales: Se utilizó para transcribir párrafos importantes presentados por el autor de un libro que fundamente el presente trabajo.

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CAPÍTULO IV

CONCLUSIONES

1.- También se concluye que los pobres valores familiares y pobreza, tienen un efecto negativo en la vida de los niños, conllevando a que realicen diferentes tipos de trabajos a su corta edad. 2.- Consideramos que el trabajo infantil debe ser estrictamente fiscalizado por la autoridad competente para evitar tener niños y/o adolescentes explotados, trabajando a altas horas de la noche con salarios mínimos; lo cual ellos aceptan por falta de educación y desconocimiento de sus derechos. 3.- En el Perú existe una legislación amplia que consiste en normatividad internacional y nacional que protegen a los derechos de los niños y adolescentes en general y el trabajo infantil en particular. Sin embargo, por deficiencias, el marco legal no se puede describir como perfecto, porque es contradictoria a la realidad, miles de trabajadores infantiles en el país tienen jornadas de 08 a 10 horas, no están inscritos en el seguro social, no tiene acceso a la educación, realizan trabajos informales, baja remuneración y el maltrato de los empleadores son fenómenos comunes.

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RECOMENDACIONES 1.- Desarrollar trabajos de concientización en los padres de familia y con las autoridades de las comunidades a fin de que puedan apoyar al logro de las metas educativas de sus niños y niñas. 2.- Realizar controles de rendimiento escolar y estado de salud en niños niñas y adolescentes trabajadores. 3.- Promover programas de capacitación en labores técnicas para padres de familia para así generar más ingresos familiares y evitar el trabajo infantil. 4.- Promover la creación de mypes familiares a través de técnicos orientados para este fin. 5.- Empadronar a los niños trabajadores para que reciban ayuda en

aspectos

educativos y de alimentación. 6.- Crear centros de fortalecimiento de capacidades educativas y con docentes que ayuden en las labores académicas de los niños.

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REFERENCIAS 5.1. Fuentes Bibliograficas  Amar J, Palacio J, Llinás H, Puerta L, Sierra E, Pérez AM, et al. Calidad de vida y salud mental positiva en menores trabajadores de toluviejo. Suma Psicológica. 2013;Vol. 15 N8 2:21.  Castro Perez Treviño, Olga. (2005). La Constitucion Comentada. Lima: Gaceta Jurìdica.  Cosidos. (2018). Codigo de niños y adolescentes. (págs. 679-685). Lima: Juristas Editores.  Fernanda M. Trabajo infantil (2015)  Ley N° 27337, Nuevo Codigo del Niños y los Adolescentes.  Mg. Cecilia Izaga Rodríguez , Juez (t) del Tercer Juzgado Especializado Laboral de Chiclayo, Magíster en Derecho con mención en Derecho de la Empresa de la Universidad de Piura - UDEP  Oficina Internacional del Trabajo. trabajo infantil. Perú: Oficina  Peruano, E. (s.f.). El Peruano . Obtenido de El Peruano : https://elperuano.pe/  SUNAFIL. (2016). SUNAFIL. Obtenido de SUNAFIL: WWW.Sunafil.gob.pe  Toyama Miyagusuku, J. (2013). Guia Laboral. Sexta Edicion, Gaceta Juridica.  Vega luna, e. (2013). Lucha del estado peruano contra el trabajo infantil y la trata de niños, niñas y adolescentes: avances y desafios. Vox iuris, 103. 5.2. Fuentes electrónicas  http://www.mailxmail.com/curso-trabajo-infantilfamilia/consecuencias-trabajoinfantil.  http://www.significados.com/trabajo/.  http://www.humanium.org/es/trabajo-infantil/. 55

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