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INSTITUTO PROFESIONAL AIEP

SEMANA 5 GESTION TRIBUTARIA

NOMBRE ESTUDIANTE (S): Natalia Barria Contreras CARRERA: Ingeniería en Administración de Empresas Mención Finanzas. SEDE: OSORNO. PROFESOR DEL MÓDULO: ABRAHAM JOSUE FLORES MENDOZA

¿La empresa debe aplicar impuesto global complementario por las ventas a Europa? Justifica tu respuesta. Las Personas Naturales con residencia o domicilio en el país, que durante el año 2014 hayan obtenido rentas, de cualquier actividad, cuyo monto actualizado al término del ejercicio sea igual o inferior a $ 6.998.076.- (13,5 UTA); sin perjuicio de declarar la tasa adicional del 10% a través de la Línea 20 del F-22 que afecta a los gastos rechazados y otras partidas a que se refiere la Línea 3 del F-22, cuando la suma de las rentas del contribuyente no superen el límite antes indicado. Los trabajadores dependientes, pensionados, jubilados o montepiados afectos al Impuesto Único de Segunda Categoría, que no tengan otras rentas distintas al sueldo o pensión y que no estén, además, en la obligación de reliquidar anualmente dicho tributo por percibir simultáneamente rentas de más de un empleador, habilitado o pagador o que en forma voluntaria deseen reliquidar en forma anual el mencionado impuesto. Los siguientes pequeños contribuyentes: • Pequeños comerciantes que desarrollen actividades en la vía pública, entendiéndose por tales las Personas Naturales que prestan servicios o venden productos en forma ambulante o estacionada y directamente al público; • Suplementeros, entendiéndose por éstos los que ejercen la actividad de vender en la vía pública periódicos, revistas, folletos, fascículos y sus tapas, álbumes de estampas y otros impresos análogos de su giro; y • Pequeños mineros artesanales, entendiéndose por tales las personas que trabajan personalmente una mina y/o una planta de beneficio de minerales, propia o ajena, con o sin la ayuda de su familia y/o con un máximo de cinco dependientes asalariados; las sociedades legales mineras que no tengan más de seis socios y las cooperativas mineras cuyos socios o cooperados tengan todos el carácter de mineros artesanales. Las liberaciones indicadas en los N°s. (2) y (3) anteriores, se deben a que el Impuesto Único de Segunda Categoría que afecta a tales contribuyentes por su actividad es retenido por el respectivo empleador, habilitado o pagador, en el caso de los trabajadores dependientes; es recaudado por la Municipalidad correspondiente respecto de los pequeños comerciantes; retenido por las empresas editoras, periodísticas, distribuidoras o

importadoras, en el caso de los suplementeros; y, finalmente, retenido por los respectivos compradores de minerales, en el caso de los pequeños mineros artesanales ¿La empresa debe pagar impuesto adicional por las ventas a Europa? Justifica tu respuesta. Las Personas Naturales o Jurídicas, sin domicilio ni residencia en Chile, que sean accionistas de sociedades anónimas y en comandita por acciones establecidas en el país, no están obligadas a presentar una Declaración Anual de Impuesto en el caso en que sus rentas correspondan sólo a dividendos percibidos durante el año 2014, ya que el impuesto Adicional que les afecta, en virtud del N° 2 del artículo 58 de la Ley de la Renta, debió ser retenido por la respectiva empresa en el momento de la distribución de los dividendos, de acuerdo a lo dispuesto por el N° 4 del artículo 74 de la ley antes mencionada. No obstante lo anterior, estos contribuyentes si están obligados a presentar dicha declaración anual de impuesto a la renta por los gastos rechazados y otras partidas a que se refiere el inciso tercero del artículo 21 de la LIR, que les correspondan, afectos al Impuesto Adicional, con tasa de 35%, incrementado dicho impuesto en un 10% de las citadas partidas; según información proporcionada por la respectiva sociedad anónima, sociedad por acciones o sociedad en comandita por acciones; ello atendido a que las referidas cantidades se clasifican en el inciso primero del artículo 60 de la LIR. Respecto a la Ley N° 20.780, sobre Reforma Tributaria, puede verificar el stio web del SII, portal Reforma Tributaria, donde puede verificar las instrucciones del SII, contenidas en Circulares y Resoluciones, las vigencias a los cambios legales, entre otros.