trabajo final incumplimiento

UNIVERSIDAD ABIERTA PARA ADULTOS NOMBRE ERICH JIMENEZ MATRÍCULA 17-7419 ASIGNATURA DERECHO CIVIL V DER-314 (GV70) TEMA T

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UNIVERSIDAD ABIERTA PARA ADULTOS NOMBRE ERICH JIMENEZ MATRÍCULA 17-7419 ASIGNATURA DERECHO CIVIL V DER-314 (GV70) TEMA TRABAJO FINAL FACILITADOR VINICIO RESTITUYO LIRANZO SANTIAGO, R.D

INTRODUCCIÓN El incumplimiento contractual nace cuando una parte no cumple con lo establecido en el pacto y es uno de los mayores riesgos a los que se someten las partes cuando realizan un determinado negocio, y es por esto por lo que en esta oportunidad trataremos algunos aspectos que hay que tener en cuenta en caso de existir, luego de una negociación y un incumplimiento de contrato”. Para iniciar una demanda por incumplimiento de contrato en la república dominicana, debemos de tomar en cuenta, que en dicha demanda se puede exigir el cumplimiento de la obligación, así como daños y perjuicios resultantes por el no cumplimiento de la obligación. Los daños y perjuicios por incumplimiento contractual comprenden la pérdida sufrida y la ganancia dejada de obtener, es decir, el daño emergente y lucro cesante. En el presente trabaja hablaremos de este tema con amplitud y haremos un en forma simulada para poder desarrollarlo.

Indicación y espacio para enviar trabajo final Distinguido participante, realice la práctica final consistente en: 1. Realice una demanda en daños y perjuicios por incumplimiento de contrato.  Luego de realizar dicho procedimiento, debe emitir conclusión y su opinión personal en la que destaque la experiencia que usted ha tenido durante la realización de la actividad. Además, el reporte debe contener presentación e introducción. La demanda en justicia por un incumplimiento de contrato es un trámite mediante el cual una parte la cual se considera perjudicada, demanda a la otra parte por la falta de cumplimiento de alguna o algunas de las cláusulas contenidas en un contrato, que fue celebrado previamente. El primer paso es exigir extrajudicialmente el cumplimiento del contrato. Acudimos al sujeto que no ha cumplido su parte del pacto y le exigimos el cumplimiento en el menor plazo posible. Esta reclamación debemos hacerla a través de un medio que permita probar que ha recibido esta exigencia por nuestra parte. Como segundo paso Antes la negativa a nuestras reclamaciones, optamos por un tercero, que decida y acerque a las partes sobre el cumplimiento. Si no se alcanza acuerdo alguno en la mediación, podremos acudir a un trámite similar, que es la figura del Acto de Conciliación, este acto básicamente consiste en presentar un escrito ante los juzgados solicitando que la otra parte reconozca judicialmente el incumplimiento contractual que ha realizado o los errores en el cumplimiento. El tercer paso consiste en presentar una demanda. Ya agotado los otros recursos tendremos que acudir a la vía judicial. Debemos interponer una demanda de verbal u ordinario, dependiendo en cada caso del objeto del contrato incumplido o bien de la cantidad a reclamar. Cuando el incumplimiento sea por no pagar un precio determinado, que sea debido y a su vez exigible por transcurrir determinado tiempo, la vía del procedimiento monitorio es interesante. APODERAMIENTO DE ABOGADO ENTRE: Manuel Rosario, dominicano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad y Electoral número 097-00167605, domiciliado y residente en la calle Alejo Martínez, número 20, del municipio de Sosúa, provincia de Puerto Plata, quien en lo sucesivo de este contrato se llamará EL PODERDANTE, Y: el Licenciado Erich Jiménez, dominicano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula

de Identidad y Electoral número 013-0032771-3, Matrícula del Colegio de Abogados número: 1980-622-14, con domicilio profesional abierto en la calle Eleuterio Brito No. 2, Los Charamicos, Sosúa, quien en lo sucesivo de este contrato se llamará EL ABOGADO, SE HA CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE: PRIMERO: EL PODERDANTE otorga y EL ABOGADO acepta PODER ESPECIAL, tan amplio y suficiente como en Derecho fuere necesario, para que en calidad de Abogado constituido y apoderado especial actúe en su nombre y representación para realizar todas las gestiones y acciones amigables, administrativas, judiciales y extrajudiciales que estime útiles y necesarias, a los fines de representarlo en las DEMANDAS CONJUNTAS EN MATERIA DISCIPLINARIA Y EN RESPONSABILIDAD CIVIL POR INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO (trabajo pagado y no realizado) en contra del Lic. VINICIO RESTITUYO LIRANZO, Abogado de los Tribunales de la República. SEGUNDO: EL ABOGADO queda facultado para incoar demandas, desistir, transigir, interponer oposiciones, practicar embargos y dejarlos sin efecto, inscribir hipotecas provisionales o definitivas, interponer todo tipo de recursos, recibir sumas de dinero y dar recibos de descargo, así como realizar sin restricciones cuantos actos juzgue convenientes en defensa de los intereses de EL PODERDANTE, siempre en cumplimiento del presente poder y contrato de cuota litis. TERCERO: Las partes acuerdan que por dicha labor EL PODERDANTE pagará a EL ABOGADO, por concepto de honorarios profesionales, la cantidad de dinero y/o porcentaje de Dos ciento mil pesos (RD$200,000.00) por representación en la Querella en materia disciplinaria y/o UN treinta POR CIENTO (30%) DEL PAGO INDEMNIZATORIO DE LA DEMANDA EN RESPONSABILIDAD CIVIL POR INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO. Cuando se trate de la recuperación de bienes muebles o inmuebles, acciones, patentes, valores u otros derechos o activos tangibles o intangibles, susceptibles de ser cotizados o evaluados de acuerdo con precios de mercado, El ABOGADO tendrá derecho a percibir la cantidad de dinero y/o porcentaje de UN Cuarenta POR CIENTO (40%) en especie si las partes así lo acuerdan en vez de recibir el pago en dinero. CUARTO: Las partes acuerdan un interés compensatorio y moratorio del uno por ciento (1%) por cada día de retraso en el pago de los honorarios así convenidos, a partir de la fecha en que los valores sean pagados a EL PODERDANTE. QUINTO: EL ABOGADO queda autorizado para percibir y retener, directamente, sus honorarios de cualesquiera cantidades que reciba por o para EL PODERDANTE, siempre que se trate de los montos indemnizatorios.

SEXTO: Las partes acuerdan que la participación de EL ABOGADO no le generará responsabilidad alguna por las costas judiciales, si las hubiera en contra de las pretensiones de EL PODERDANTE. SÉPTIMO: EL PODERDANTE asume los gastos del procedimiento por concepto de pago de recolección de pruebas, pago de peritos y exámenes, investigadores, ayudantes del abogado, actos notariales, impuestos, contribuciones, tasas, sellos, actos de alguacil, registros, digitación de documentos, impresiones, fotocopias, depósito, solicitud o retiro de documentos en cualesquiera organismos públicos o privados, así como combustible o transporte, viáticos, llamadas telefónicas y cualesquiera otros gastos correspondientes al proceso; y si EL ABOGADO adelantare dichos gastos, o una parte, tendrá derecho a presentar los comprobantes, facturas u otras pruebas a EL PODERDANTE, a los fines de obtener su inmediata devolución. OCTAVO: El presente convenio puede ser revocado por las partes, por mutuo acuerdo, en cuyo caso no genera responsabilidades. HECHO Y FIRMADO DE BUENA FE en cuatro originales de un mismo efecto y tenor, uno para cada una de las partes, uno para el Tribunal Disciplinario y uno para el Tribunal Civil apoderado. En la Ciudad de Puerto Plata, República Dominicana, a los veinte (20) días del mes de octubre del año dos mil veinte (2020). Yo, Rafael Paello, Notario Público de los del Número para el municipio de Sosúa, con estudio profesional abierto en la calle Jamaica, número 20, del sector del Batey, de esta esté municipio de Sosúa, provincia de Puerto Plata, CERTIFICO que las firmas que anteceden en el presente documento fueron puestas de manera libre y voluntaria por las partes firmantes, quienes manifestaron, y así pude constatar, que esa es la firma que cada una de ellas acostumbra usar en todos los actos de su vida, tanto pública como privada.

RAFAEL PAELLO NOTARIO PUBLICO

Demanda Incumplimiento Contractual Señor Juez: Quien suscribe: Erich Jiménez, dominicano, mayor de edad, abogado de los del número para el municipio de Sosúa, constituyendo domicilio legal en la calle Eleuterio Brito No. 2,

portador de la cedula de identidad y electora No. 097-00167589-9, le presento y digo: I- OBJETO: Vengo a interponer juicio ordinario por incumplimiento contractual, daños y perjuicios por la suma de doscientos mil pesos RD$200.000.0, en contra del señor VINICIO RESTITUYO LIRANZO con domicilio en Santiago de los caballeros y accidenten talmente en este municipio de Sosúa, provincia de Puerto Plata, fundando en las razones de hecho y derecho que expondré. II- HECHOS: El dia 4 de febrero de 2019, el señor Manuel Rosario, dominicano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad y Electoral número 097-00167605, domiciliado y residente en la calle Alejo Martínez, número 20, del municipio de Sosúa, provincia de Puerto Plata, contrato al señor VINICIO RESTITUYO LIRANZO para que representara en la legalización de unos bienes recibido de una herencia de su padre y canalizar una obra la cual le dio un poder para que este hiciera lo necesario para lograrla. . De acuerdo al contrato, todo finalizarse el día 4 de abril de 2020, si bien, vencido el plazo no se produjo la entrega, ni cumplía con las calidades convenidas en el contrato, por lo cual no podría utilizarse para el fin que se estableció Se había convenido tener a mano todos los documentos legales de dicha propiedad y la realización de una casa, la cual debería tener, en total, una superficie edificada de 35 metros de ancho, por 40,5 metros, constando la misma de 3 habitaciones, una cocina, un living-comedor, un lavadero, dos baños, un garaje, una escalera, una galería, pasillos, y un balcón terraza, todos ambientes independientes uno de otros, cuyas medidas están especificadas en el plano adjunto. En cuanto a los materiales a utilizar, éstos deberían ser de primera calidad, y estaba la compra a cargo de la constructora, como se establece en el contrato también adjunto. Como pudo observarse, a la entrega de lo que se había hecho de la dicha obra, las condiciones pactadas en base a lo expuesto no se habían cumplido, puesto que, la edificación constaba de dos habitaciones sin terminación, en lugar de las tres que se habían convenido; En consecuencia, se le envió una carta documento del día 6 de mayo de 2019 a VINICIO RESTITUYO LIRANZO intimándolo a presentarse a fin de subsanar las faltas cometidas en un plazo 10 días pero el resultado fue negativo. De acuerdo a lo manifestado, inicio demanda por incumplimiento contractual y la indemnización de daños y perjuicios correspondientes, ya que no se contempló lo

programado en el contrato, puesto que no existe identidad entre lo prometido y ejecutado. Entendiendo este incumplimiento como responsabilidad del demando. Por lo expuesto, le solicito Se condene al señor VINICIO RESTITUYO LIRANZO a pago de doscientos mil pesos por incumplimiento de lo acordado. Pide que se deposite en el tribunal la documentación agregada, a cuyo fin acompaño fotocopia de la misma. Se corra traslado de la demanda por el término y bajo apercibimiento de ley. Se tenga por ofrecida la prueba de autos. Oportunamente se haga lugar a esta demanda con costas Sin más por el momento: ES JUSTICIA.LO QUE OS PIDO OPINION: Pienso que el derecho tiene todas las directrices y es algo bonito, cada vez que nos empapamos de los artículos y las leyes que tenemos a forma podemos utilizar los recursos adecuados en cada caso y salir airosos. Lo que se busca en esto es que la persona estará obligada a reparar el perjuicio que ha causado a otro, sea en naturaleza o por un equivalente monetario. Pienso que la resolución de los contratos se puede llevar a cabo cuando se trata de resolver un contrato válidamente celebrado, pero en el que una de las partes no cumple con sus obligaciones. Pero en caso de que una de las partes no cumpla con lo acordado la otra parte podrá acudir al juzgado a solicitar que el contrato quede resuelto y que el comprador le devuelva el vehículo y le pague los daños y perjuicios causados, así como los intereses que se devenguen.

CONCLUSION Al concluir este trabajo puedo decir que existe derecho del perjudicado a reclamar por daños y perjuicios. Según la jurisprudencia, se deberá distinguir entre: daño emergente y lucro cesante ya que lo que se pretende con la acción resarcitoria es, tal como establece el Código Civil, que se cumpla el principio de la total indemnidad del contratante que sufre el incumplimiento por parte del otro. Una vez que podemos pedir daños y perjuicios por un incumplimiento contractual, queda saber qué podemos pedir. Pues bien se incluyen la pérdida sufrida y lo que se ha dejado de ganar. Lo que conocemos como «daño emergente» y como «lucro cesante». Pero debemos tener presente que el incumplimiento no genera directamente el deber de indemnizar. Se han de acreditar la realidad de los daños producto del incumplimiento. Y lo debe de hacer la parte reclamante tal y como nos indica la nutrida jurisprudencia. Hay que demostrar la existencia real y efectiva de los daños. De tal forma que la obligación de indemnizar sea exigible. Por tanto corresponde a la parte reclamante la carga de la prueba. Tanto la existencia como la cuantía de los daños ocasionados.