Incumplimiento de Contrato

ESTUDIO JURIDICO ELESCANO & ASOCIADOS S. A.C. RUC. N° 20602035914 Exp. N° : Esp. Legal : Cuaderno : Principal. Escrito

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ESTUDIO JURIDICO ELESCANO & ASOCIADOS S. A.C. RUC. N° 20602035914

Exp. N° : Esp. Legal : Cuaderno : Principal. Escrito Nº : Uno. SUMILLA : Interpongo demanda de obligación de dar suma de dinero y accesoriamente una indemnización por daños y perjuicios. SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE LOS OLIVOS.ESTUDIO JURIDICO ELESCANO & ASOCIADOS S.A.C, identificado con RUC Nº 20602035914, con domicilio Real en Av. Los Olivos Mz. G Lt. 12 del distrito de Los Olivos, Provincia y Departamento de Lima, debidamente representado por su Gerente General ELESCANO QUIROZ LYNDON WALTER, identificado con DNI N°09612060, según poder inscrito en la Partida Electrónica N°13832931 del Registro de Personas Jurídicas de Lima, que se adjunta y señalando domicilio en la casilla electrónica N°37720 del Poder Judicial para efectos de notificación; a usted con el debido respeto me presento y digo: I. VÍA PROCEDIMENTAL Y PETITORIO: Que, en Vía de Proceso Sumarísimo, interpongo demanda de Obligación de Dar Suma de Dinero y accesoriamente Indemnización por daños y perjuicios, contra JESUS MISAICO REVATE JESUS, identificada con DNI N°21523093 con domicilio real en Jr. San Lucas N°469, Dpto. N°102- F, Urb. Palao, Distrito de San Martin de Porras, lugar donde se le harán llegar todas las notificaciones del presente proceso La presente demanda tiene pretensiones ACUMULADAS en forma ORIGINARIA y SUBJETIVA a saber:

E-mail: [email protected] Av. Los Olivos -Urb. Los Jazmines de Naranjal, Modulo Básico del Poder Judicial Los Olivos – Lima Norte Cel.: 996 600 033 Telf.: 485 6580

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PRETENSION PRINCIPAL: - EXIJO POR ESTA VIA LEGAL, QUE LA DEMANDADA CUMPLA CON CANCELAR AL ESTUDIO JURIDICO ELESCANO Y ASOCIADOS S.A.C LA SUMA DE S/47,000.00 (CUARENTA Y SIETE MIL CON 00/100 SOLES), EN CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES CONTRAIDAS EN EL CONTRATO DE LOCACION DE SERVICIOS DE FECHA 25.01.2019. PRETENCION ACCESORIO: - SOLICITO UNA INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DE RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL POR LA SUMA DE S/42,000.00 (CUARENTA Y DOS MIL SOLES), por concepto de Lucro cesante y daño emergente, perjuicios que es consecuencia inmediata y directa por la inejecución de la demandada en sus obligaciones de dar. II. COMPETENCIA: Es competente el Juzgado de Paz Letrado de Los Olivos: - Porque la estimación patrimonial es mayor a 100 Unidades de Referencia Procesal y así lo establece el Artículo 546° inciso 7 del Código Procesal Civil, en concordancia con el cuarto párrafo del artículo 547º del acotado. III.

FUNDAMENTOS DE HECHO:

Toda persona jurídica tiene derecho a la tutela jurisdiccional efectiva para el ejercicio o defensa de sus derechos e intereses con sujeción a un debido proceso; Si bien es cierto que las personas jurídicas son ficciones creadas por el ordenamiento, el Tribunal Constitucional ha sido claro en señalar que sí resulta posible que estas sean titulares de derechos fundamentales (STC Exp. Nº 00605-2008-PA/TC); En aplicación a lo expuesto exigimos un debido proceso y tutela jurisdiccional efectiva. PRIMERO: Es el caso Señor Juez, que con fecha 25 de Enero del 2019, el estudio jurídico suscribió con la demandada un contrato de locación de servicios, cuyo objeto contractual era brindar asesoría legal en general, asimismo continuar con los procesos de: E-mail: [email protected] Av. Los Olivos -Urb. Los Jazmines de Naranjal, Modulo Básico del Poder Judicial Los Olivos – Lima Norte Cel.: 996 600 033 Telf.: 485 6580

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1. 2. 3. 4. 5. 6.

USURPACION AGRAVADA – Exp. N°1075-2017, LESIONES- Exp. N°5235-2018, FALSIFICACION DE FIRMA/DOCUMENTOS- Exp. N°718-2018, OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO- Exp. N°280-2018, NULIDAD DE ACTA DE ACUERDO- Exp N°4215-2018, INTERDICTO JUDICIAL- Exp. 1827-2017.

SEGUNDO: Como contraprestación por los servicios de asesoría legal, de común acuerdo se fijó la suma de S/50,000.00 (CIENCUENTA MIL CON 00/100 SOLES), la misma que se fracciono en una cuota inicial de S/3,000.00 y el saldo de S/47,000.00 en 22 cuotas de S/2,000.00 mensuales. - La cuota inicial fue cancelado el 25 de enero del 2019 y el 01 de febrero del 2019. - El saldo de S/47,000.00 – en virtud al cronograma nunca fue cancelado. TERCERO: Quedando perfeccionado el contrato de locación de servicios y el compromiso que allí se describen, con fecha 28.01.2019 se presentó ante la 2da fiscalía provincial penal un apersonamiento del abogado Lyndon Elescano Quiroz; Asimismo, señalamos para la defensa de la demanda nuestro domicilio procesal y casilla electrónica N°37720; compareciendo al proceso como primer acto de intervención legal, continuando con la lectura de la CARPETA FISCAL N°10752017 sobre delito de USURPACIÓN AGRAVADA, con la finalidad de recabar información y conocer el estado del proceso en conformidad al artículo doscientos noventa de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la misma que indica; Que el abogado puede presentar, suscribir y ofrecer todo tipo de escritos a fin de lograr una estrategia defensa efectiva. CUARTO: El estudio jurídico en cumplimiento a las obligaciones asumidas con fecha 01.02.2019, envía al DR. LYNDON ELESCANO QUIROZ al Departamento de Investigación de denuncias derivadas del Ministerio Publico- DIVINDDMP-DEPCOO-LN a efectos de VISUALIZAR y TRASCRIBIR 65 DVDS en cumplimiento al Oficio N°1075-2017- MP-FN-2FPPCLO-2D-LACB, gestión útil para la Investigación del caso y así de acreditar la actividad probatoria de la CARPETA FISCAL N°1075-2017, DILIGENCIA QUE HA DEMANDADO LA PRESENCIA Y ASESORIA LEGAL DEL ABOGADO POR MAS DE 05 HORAS, todo en coordinación con el fiscal adjunto LUIS ALBERTO CRUZ BENAVENTE se reprograma la visualización para el día miércoles - 06.02.2019. E-mail: [email protected] Av. Los Olivos -Urb. Los Jazmines de Naranjal, Modulo Básico del Poder Judicial Los Olivos – Lima Norte Cel.: 996 600 033 Telf.: 485 6580

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QUINTO: A fin de continuar con la diligencia ante la SEGUNDA FISCALIA PROVINCIAL PENAL DE LIMA NORTE, con fecha 06 de febrero del 2019, el ESTUDIO JURIDICO, envió a la abogada SHELLEY MERCEDES ARAUJO POCLIN- quien permaneció como representante legal hasta finiquitar la visualización y trascripción de 65 DVDS, todo en coordinación con el fiscal adjunto LUIS ALBERTO CRUZ BENAVENTE y la fiscal provincial DORA MELISSA VILLAR ROJAS. SEXTO: Es indispensable precisar la actividad de patrocinio y representación procesal que el ESTUDIO JURIDICO ha invertido es así que, con fecha 27.02.2019 se presentó ante la 2da fiscalía Provincial Penal un apersonamiento del abogado LYNDON ELESCANO QUIROZ, consignando la dirección del estudio como domicilio procesal y casilla electrónica N°37720 de la demandada; continuando con la lectura de la carpeta fiscal N°964-2018 SOBRE FALSIFICACIÓN DE FIRMAS /DOCUMENTOS. Tomando conocimiento del estado de la Carpeta Fiscal, se verifico que la parte denunciada – ROSANA AYDEE HUARINGA ROMERO presento un escrito de EXCLUSION ANTE LA FISCALIA remitiéndose todo lo actuado (carpeta N°964-2018) a la FISCALIA SUPERIOR PENAL CENTRAL, quedando el proceso suspendido hasta el pronunciamiento del fiscal superior sobre el pedido de exclusión procesal; Como abogados logramos entender que todo procedimiento tiene un plazo de espera en aplicación al principio debido proceso. Alternativamente, EL ESTUDIO redacto una DEMANDA POR DESALOJO PREVENTIVO en atención al Articulo N°311 del Código Penal como mecanismo y estrategia de defensa para la carpeta N°9642018, dejándose pendiente su presentación hasta que el retorno de la carpeta fiscal. SEPTIMO: Sr. Juez, los servicios de asesoría legal se ha informado puntualmente y a detalle a la demandada, quien por su estadía fuera de la ciudad de lima, encargo el seguimiento de los procesos a su hermano el Sr. Odon Misaico Revate, persona con la cual se vino interrelacionando a lo largo del cumplimiento del contrato de locación de servicios. OCTAVO: En atención al avance de los expedientes en materia civil cuya competencia es la del PODER JUDICIAL, con fecha 01 de febrero hasta el 02 de marzo del 2019, Jueces y personal auxiliar SE ENCONTRABAN de vacaciones OBLIGATORIAS, en virtud a la Resolución Administrativa Nº 304-2018-CE-PJ, publicada el 18 de diciembre del 2018 en el diario oficial El Peruano, entendiéndose que los tramites de apersonamiento, ingreso de documentos y otros, estarían suspendidos hasta el 03.03.2019. E-mail: [email protected] Av. Los Olivos -Urb. Los Jazmines de Naranjal, Modulo Básico del Poder Judicial Los Olivos – Lima Norte Cel.: 996 600 033 Telf.: 485 6580

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Por ello que es necesario resaltar que, suscribimos el contrato de locación de servicios el 25.01.2019 por tratarse de expedientes en la que continuaríamos lo iniciado procesalmente fue pertinente revisar la documentación entregada por la demandada, dedicación de tiempo y esfuerzo por parte del asesor legal asignado, para finalmente reunirnos con la demandada el 29.01.2019 a fin de explicarle el estado del procesos civiles y penales, darle a conocer el mecanismo defensa del estudio y el tiempo aproximado de resultados. NOVENO: Sin embargo, debo poner en su conocimiento Sr. Juez, que: - EL PROCESO DE NULIDAD DE ACTO JURIDICO/ ACUERDO – EXP. N°4215-2018 , FUE DECLARADO IMPROCEDENTE MEDIANTE RESOLUCION N°01 de fecha 20 de abril del 2018 , por haber prescrito el tiempo de acción para demandar, en virtud al Art. 150 de la LGS. – adjunto resolución. - EL PROCESO DE INTERDICTO DE RECOBRAR– EXP. N°1827-2018 , FUE DECLARADO IMPROCEDENTE y ARCHIVADO MEDIANTE RESOLUCION N°01 de fecha 20 de agosto del 2018 , por no haber conexidad lógica entre los hechos y el petitorio - adjunto resolución. - EL PROCESO DE HABEAS CORPUS– EXP. N°6139-2017, FUE DECLARADO IMPROCEDENTE y ARCHIVADO MEDIANTE RESOLUCION N°01 – SENTENCIA de fecha 22 de enero del 2018, a razón que los hechos denunciados no configuran la ejecución del habeas corpus, ya que dicho mecanismo protege la libertad individual como los derechos conexos a ella; no obstante cualquier reclamo que alegue como afectación. DECIMO: Sr. Juez he puesto en su conocimiento los estados de los expedientes que forman parte del contrato de locación de servicios y podrá acreditar lo manifestado mediante los documentos que adjunto a la demanda; En consecuencia lograra entender que los procesos expuestos ya habían fenecido legalmente antes de que los servicios del ESTUDIO fueran contratados; OBJETIVAMENTE no existía mecanismo defensa que tomamos conocimiento posteriormente; Sin embargo parte de nuestro servicios es patrocinar , aconsejar , informar y todo ello incluye el costo de la contraprestación.

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La demandada al tomar conocimiento del estado actual de sus procesos, increpo al estudio y puso en tela de juicio la capacidad técnica legal de los asesores legales, ingresando a un estado de negativismo, pausadamente se tradujo a un lenguaje sencillo los argumentos expuestos en las resoluciones judiciales, termino manifestando que no era posible que sus procesos estén archivados por haber sido declarado improcedentes, se le dio alternativas y opciones a fin de lograr con éxito su petitorio, los cuales rechazo rotundamente. Sr. Juez, como administrador de justicia logra entender la postura de los profesionales del D°, no todos los reclamos y voluntades merecen Tutela Jurisdiccional efectiva, el abogado antes de iniciar un proceso legal debe analizar previamente si los actos solicitados por su cliente están tipificados o merecen un debido proceso de ser contrario se incurriría en abuso del derecho y una agresión a la ética profesional, que personas como la demandada no logran entender. Es por ello que, la demandada envió una carta notarial con fecha 01.03.2019, la misma que informa su voluntad de RESOLVER EL CONTRATO por la causal de incumplimiento en labor del servicio de asesoría legal, incluso opina que no ha tenido un asesoramiento legal, eficaz y oportuna, causal injustificada y desvirtuada en atención a los argumentos y medios de prueba que adjunto a la presente demanda, considerando que el contrato fue suscrito el 25.01.2019 y resuelto por la demandante el 01.03.2019, sin olvidar el periodo de 30 días de vacaciones del P.J. DECIMO PRIMERO: Durante el tiempo de receso judicial se ha venido trabajando UNA DEMANDA DE NULIDAD DE ACTO JURIDICO POR INCUMPLIMIENTO DE PAGO Y UNA DEMANDA DE INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS, el cual se presentaría al concluir las vacaciones forzadas del poder judicial; Es preciso mencionar que, el poder judicial no admite el ingreso de ningún documento, está prohibido la lectura de expedientes, apersonamiento y todo acto procesal durante los 30 días de suspensión procesal, que la demandada tenía conocimiento. DECIMO SEGUNDO: Respecto a los honorarios por el servicio prestado y estipulado en un cronograma de pagos, irremediablemente la demandada NO HA CUMPLIDO y no tiene interés de cancelar a EL ESTUDIO la suma que adeuda, pese a saber que la obligación es un deber en sentido ESTRICTO, que implico LA INVERSION DE TIEMPO, PERSONAL Y DINERO de un particular A FIN DE SATISFACER EL OBJETO DEL CONTRATO DE LOCACION SE SERVICIOS, el incumplimiento indica falta o inexacta ejecución de un compromiso de pago que configura en el accionar de la demanda, por lo que, surge el derecho de exigir la ejecución de un contrato de naturaleza recíproca. E-mail: [email protected] Av. Los Olivos -Urb. Los Jazmines de Naranjal, Modulo Básico del Poder Judicial Los Olivos – Lima Norte Cel.: 996 600 033 Telf.: 485 6580

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DECIMO TERCERO: En aplicación al Articulo N°1428 del C.C, se envió una CARTA NOTARIAL a la demandada mediante el cual se REQUIRIO LA CANCELACION POR LA SUMA DE S/47,000.00, CASO CONTRARIO EL CONTRATO QUEDARIA RESUELTO POR INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL A LA CLAUSULA TERCERA DEL CONTRATO DE LOCACION DE SERVICIOS DE FECHA 25.01.2019, quedando a cargo de la deudora una Indemnización por daños y perjuicios por lo lucro cesante y daño emergente a favor del estudio. DECIMO CUARTO: Como se ha señalado en los numerales anteriores como consecuencia del mal proceder y entender de la demandada y de su ineficacia en cumplir sus obligaciones contractuales, esta me ha perjudicado enormemente al estudio jurídico, por dejar de percibir económicamente las cuotas estipuladas emergiendo un daño económico en la proyección de pagos y obligaciones a cargo del estudio.  LUCRO CESANTE.Por pérdidas sufridas al no completar la prestación el servicio de asesoría legal por incumplimiento contractual por parte de la demandada y lograr perjudicar al el estudio jurídico al no satisfacer la prestación comprometida; El lucro cesante no puede acreditarse generalmente en forma directa. Entonces, cuando la ganancia podía esperarse con probabilidad, debe suponerse que esa ganancia se hubiera hecho, más aun habiendo un compromiso de pago; Por ello el lucro cesante es aquello que según 1as circunstancias pudiera HABERSE ESPERADO CON PROBABILIDAD, aplicado al presente caso es por la suma de: S/21,000.00 – VEINTI UN MIL SOLES.  DAÑO EMERGENTE.Por el empobrecimiento en los ingresos mensuales del estudio y la pérdida económica y tiempo desde la suscripción del contrato hasta la resolución de mismo, siendo que mi petitorio de indemnización está destinado a reponer ese bien. IV. FUNDAMENTACION JURIDICA: Sustento mi petitorio en lo previsto en las siguientes normas legales: - Artículo 139º inciso 3 de la Constitución Política, en concordancia con al Artículo I del Título Preliminar del Código Procesal Civil, el cual implica que cuando una persona pretenda la defensa de sus derechos o intereses legítimos, ella debe ser atendida por un órgano jurisdiccional mediante un proceso dotado de un conjunto de garantías mínimas. E-mail: [email protected] Av. Los Olivos -Urb. Los Jazmines de Naranjal, Modulo Básico del Poder Judicial Los Olivos – Lima Norte Cel.: 996 600 033 Telf.: 485 6580

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- Artículo 1219° del Código Civil, numeral que prescribe en su primer inciso que es efecto de las obligaciones autorizar al acreedor para emplear las medidas legales a fin de que el deudor le procure aquello a que está obligado. - Artículo 424° del Código Procesal Civil, Requisitos de la Demanda. - Artículo 425° del Código Procesal Civil, Anexos de la Demanda. - El artículo 197° de la norma adjetiva, establece que los medios probatorios son valorados en forma conjunta por el Juez, utilizando su apreciación razonada, expresándose solo las valorizaciones esenciales y determinantes que sustenten su decisión; de igual forma, la Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema de Justicia, estipula que “el artículo 197° del Código Procesal Civil crea la exigencia en el juzgador de

mérito de realizar una íntima apreciación y valoración de todos los medios probatorios, válidamente actuados por las partes en el proceso, pero ello no le obliga a expresar en detalle todas las operaciones mentales que realizó, sino que solo debe expresarlos elementos relevantes que dan sustento a su decisión, lo que crea una concreción en materia probatoria (...)1”.

- Artículo 1428.- Resolución por incumplimiento; En los contratos con prestaciones recíprocas, cuando alguna de las partes falta al cumplimiento de su prestación, la otra parte puede solicitar el cumplimiento o la resolución del contrato y, en uno u otro caso, la indemnización de daños y perjuicios. - Artículo 1429.- Resolución de pleno derecho, En el caso del artículo 1428 la parte que se perjudica con el incumplimiento de la otra puede requerirla mediante carta por vía notarial para que satisfaga su prestación, dentro de un plazo no menor de quince días, bajo apercibimiento de que, en caso contrario, el contrato queda resuelto.

1

Casación. Nº 552-99/ San Román. En: HINOSTROZA MINGUEZ, Alberto (2000). Jurisprudencia en Derecho Probatorio. Lima: Gaceta Jurídica, pp. 145-148.

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V.

MEDIOS PROBATORIOS:

Ofrezco el mérito del siguiente medio probatorio: 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9.

Contrato de Locación de servicios de fecha 25.01.2019. Apersonamiento de fecha 27.02.2019- EXP. N°964-2018. Apersonamiento de fecha 28.01.2019 – EXP. N°1075-2017. Resolución N°01 de fecha 20.01.2018 – INTERDICTO DE RECOBRAR- EXP. N°1827-2018. Resolución N°01 de fecha 20.04.2018 – NULIDAD DE ACUERDO- EXP. N°4215-2018. Resolución N°01 de fecha 22.01.2018 – HABEAS CORPUS- EXP. N°61139-2017. Resolución N°01 de fecha 18.08.2017 – NULIDAD DE ESCRITURA PUBLICA- EXP. N°13389-2017. Carta Notarial de fecha 05.03.2019 – RESOLUCIÓN E INDEMNIZACION POR DAÑO Y PERJUICIO. Carta Notarial de fecha 01.03.2019 – ENVIADO POR LA DEMANDADA.

VI. ANEXOS: Adjunto los siguientes anexos: 1-A: Copia de DNI del recurrente. 1-B: Contrato de Locación de servicios de fecha 25.01.2019. 1-C: Copia de DNI de los demandados. 1-D: Apersonamiento de fecha 27.02.2019- EXP. N°964-2018. 1-E: Apersonamiento de fecha 28.01.2019 – EXP. N°1075-2017. 1-F: Resolución N°01 de fecha 20.01.2018 – INTERDICTO DE RECOBRAR- EXP. N°1827-2018 1-G: Resolución N°01 de fecha 20.04.2018 – NULIDAD DE ACUERDO- EXP. N°4215-2018. I-H: Resolución N°01 de fecha 22.01.20 18 – HABEAS CORPUS- EXP. N°61139-2017. I-I: Resolución N°01 de fecha 18.08.2017 – NULIDAD DE ESCRITURA PUBLICA- EXP. N°13389-2017. I-J: Carta Notarial de fecha 05.03.2019 – RESOLUCIÓN DE CONTRATO. I-K: Carta Notarial de fecha 01.03.2019 – ENVIADO POR LA DEMANDADA. I-L: 02 Cedulas de Notificación. I-M: 01 Arancel por Ofrecimiento de Pruebas. I-N: Vigencia poder del Estudio Jurídico I-Ñ: Papeleta de Habilitación de abogado. I-O: Copia de Oficio N°1075-2017 – VIZUALIZACION DE VIDEOS. E-mail: [email protected] Av. Los Olivos -Urb. Los Jazmines de Naranjal, Modulo Básico del Poder Judicial Los Olivos – Lima Norte Cel.: 996 600 033 Telf.: 485 6580

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POR TANTO: Señor Juez, solicito se sirva tener por interpuesta la presente demanda y darle el trámite que a su naturaleza corresponde, conforme a mi derecho y de acuerdo a Ley. PRIMER OTROSI DIGO: Que, delego facultades generales de representación, a que se refiere el artículo 80° del Código Procesal Civil, al letrado que autoriza al presente demanda, declarando estar instruido acerca de sus alcances. En cuanto al domicilio del representado, requisito para la representación judicial por abogado, señalo que se encuentra indicado en la parte introductoria de la presente demanda. Lima, 07 de Mayo del 2019.

___________________________________________ ESTUDIO JURIDICO ELESCANO & ASOCIADOS S.A.C ELESCANO QUIROZ LYNDON WALTER GERENTE GENERAL

E-mail: [email protected] Av. Los Olivos -Urb. Los Jazmines de Naranjal, Modulo Básico del Poder Judicial Los Olivos – Lima Norte Cel.: 996 600 033 Telf.: 485 6580