Incumplimiento de Las Obligaciones

Derecho CIVIL II Lda. Claudia del C. Morales S. Facultad de Ciencias Jurídicas y Justicia Universidad Panamericana Inc

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Derecho CIVIL II Lda. Claudia del C. Morales S. Facultad de Ciencias Jurídicas y Justicia Universidad Panamericana

Incumplimiento de las Obligaciones  Se

da usualmente como desobediencia a órdenes, reglamentos o leyes, por lo general de modo negativo , por abstención u omisión, al contrario de los casos o infracción o violación, también en la inejecución de obligaciones y contratos.  El Código Civil conceptualiza el incumplimiento de las obligaciones 1423 al 1442.  La falta de cumplimiento es excepción al y, de consiguiente, es el deudor a quien corresponde probar el motivo que le impide cumplir.



La división de la culpa y el ajustamiento de cada grado a la comprobación de una medida invariable, es completamente ineficaz, pues es indudable que en cada caso las circunstancias relativas a las personas obligadas, el tiempo en que deben cumplir la obligación y el lugar del incumplimiento, deben ser considerados por el juez para no proceder con injusticia y marcado desconocimiento de la realidad.

Clases de Incumplimiento 1. 2. 3. 4. 5.

Temporal Definitivo Parcial y Total Activo y Pasivo Doloso y Culposo

1. Incumplimiento Temporal Es temporal cuando puede ser subsanado por el deudor, o sea, pagarse otro día. Se le conoce también como incumplimiento impropio y relativo. Se da cuando hay tardanza en el cumplimiento de la obligación. La Mora Consiste en el retraso en el cumplimiento de la obligación que, debido a su naturaleza o por virtud de requerimiento del acreedor, debe ser satisfecha, siempre que la tardanza no sea obstáculo para que aquella pueda cumplirse después del vencimiento, con interés y unida para aquel.

Es moroso o incurre en moral, el que no entrega la cosa comprada al contado y pagada; el depositario que no devuelve la cosa comprada al contado y pagada; el depositario que no devuelve la cosa depositada que le reclama el depositante; la de quien no quiere recibir lo que se le debe y se le ofrece en pago. La mora del deudor se le conoce como Mora solvendi, y la mora del acreedor (mora accipiendi)

Requisitos de la situación de la Mora  Que

exista retraso en el cumplimiento de la obligación;  Que el retraso en el cumplimiento sea culpable  Que por la naturaleza de la obligación o requerimiento, la deuda deba ya ser satisfecha.

Interpelación





 

La interpelación es indispensable para que el deudor quede constituido en mora. Si no se constituye en mora, es simplemente tardanza en el cumplimiento de la obligación. La interpelación, se realiza con el requerimiento. Entendiéndose como requerimiento la manifestación de voluntad del acreedor de exigir el cumplimiento de la obligación por parte del deudor. La interpelación puede ser judicial, extrajudicial o notarial, éste último debe hacerse en forma auténtica. El requerimiento judicial puede constituir en una solicitud del interesado para que se notifique a la otra parte o la presentación de una demanda ejecutiva.

Interpelación  Inicia

en el momento en que es notificado el requerimiento al deudor.  Base legal de la mora Art. 1428. C. Civil  El objeto de la interpelación es el requerimiento que tiene que dirigirse a la persona que debe cumplir con la prestación debida.  La interpelación no es necesaria en los casos comprendidos en el artículo 1431 del C. Civil.

Clases de Mora



Atendiendo al origen y causa que se deriva:  



Mora ex contractu: mora proveniente del contrato o mora contractual. Mora ex lege: Mora legal o por ministerio de la ley.

Atendiendo a que se necesite o no la interpelación para producirse:  

Mora ex persona: Por causa de la persona, se produce en las obligaciones de hacer, por abstención del obligado. Mora ex re o mora real: Mora por causa de la cosa, surge en las obligaciones de dar o entregar una cosa, cuya propiedad, posesión, uso, disfrute, es lo que al acreedor interesa.

Clases de Mora



Atendiendo al sujeto que incumple la obligación:

Mora del deudor (mora solvendi), la más frecuente, cuando el deudor incumple la obligación. Efectos de la Mora Solvendi: 



   

Lo hace responsable de los daños y perjuicios que le ocasione al acreedor. Se traduce en pagos con intereses, asimismo, el deudor es responsable por caso fortuito.

Mora del acreedor (mora accipiendi) tiene como efectos: La mora del deudor se excluye por mora del acreedor. El acreedor está obligado a pagar los daños y perjuicios que ocasiones el deudor con la mora. Hace responsable al acreedor de los daños sufridos por el deudor.

2. Incumplimiento definitivo

 Cuando

se estipula una fecha y lugar para cumplir la obligación, y no se cumple, tampoco se puede subsanar. a) Cumplimiento Forzoso:  También llamado cumplimiento anormal, el deudor al obligarse e incumplir, la ley lo forza a cumplir. Este cumplimiento forzoso puede ser directo o específico, es decir cumplirse a cabalidad lo contenido en la obligación o por equivalencia, cuando sea imposible cumplir lo exactamente establecido en la obligación.

3. Incumplimiento parcial o total Es el que se hace imposible para siempre el cumplimiento de la prestación por virtud de una causa independiente, de un modo u otro, de la voluntad del deudor. Y parcial, cuando el deudor cumple parte de la obligación. En el caso del incumplimiento parcial, se centra en el dolo y la culpa, de una parte (incumplimiento) y de la mora (retraso).

4. Incumplimiento Activo y pasivo Se distingue un incumplimiento por acción y otro por omisión, según la naturaleza de la obligación haga que el obligado mantenga su estado de abstención o quietud corporal, que incumple por el contrario, le obligue a realizar eficazmente una prestación que no realiza.

5. Incumplimiento Doloso y Culposo Va a depender de la posición del obligado frente al vínculo, sea una insatisfacción conscientemente requerida, o por el contrario, se haya producido el incumplimiento debido a la conducta negligente, imprudente o impericia. El incumplimiento debe tener como elemento esencial la culpabilidad así:  Dolo (culpa máxima)  Culpa (culpa mínima)  Caso fortuito (inexistencia de la culpabilidad)

Dolo  Engaño,

fraude, simulación, mala fe.  Significa la intención de causar el perjuicio, la maldad jurídica.  Voluntad maliciosa que persigue deslealmente el beneficio propio o el daño de otro, valiéndose de todo lo que se pueda para lograr el propósito, pero sin amenazas.

Dolo  Engaño,

fraude, simulación, mala fe.  Significa la intención de causar el perjuicio, la maldad jurídica.  Voluntad maliciosa que persigue deslealmente el beneficio propio o el daño de otro, valiéndose de todo lo que se pueda para lograr el propósito, pero sin amenazas. En el derecho civil se toma como vicio del consentimiento o como grado de culpabilidad en el cumplimiento de las obligaciones.

Elementos del Dolo





 

Elemento Intelectual: supone que en la mente del autor existe conocimiento del hecho, de su significado o de la abstención que realiza. Elemento volitivo: es decir que se ha deseado el resultado de la acción intencional, así como los que si intención se cometieron, Asimismo, se entiende lo deseado por la mene de autor. Efectos del dolo: Supone el grado mayor de culpabilidad y, por ende de responsabilidad. En caso de dolo, responderá el deudor de todos los daños y perjuicios, conocidamente, se deriven de la falta de cumplimiento de la obligación.

 Se

Culpa Contractual

caracteriza por la ausencia de la mala fe y por las circunstancias de la previsibilidad del resultado dañoso.  Consiste en una acción u omisión perjudicial a otro, en que incurre por ignorancia, impericia o negligencia, pero sin propósito de dañar.  Elementos de la culpa: 

La previsibilidad, es decir la posibilidad de prever, no hay un efecto previsto; y la conducta negligente, cuando no se haya querido el efecto , pero pudo ser evitado.

Clases de Culpa  La

culpa puede surgir de un acto positivo es decir, haciendo algo que estaba obligado a no hacer, y de cuya efectividad surge el resultado dañoso.  Por su intensidad la culpa se puede dividir en: 

 

Culpa lata o grave: es la omisión o descuido. Culpa leve: omisión o negligencia Culpa Levísima: Es la omisión de las medidas y precauciones.

Efectos de la Culpa 





La responsabilidad que procede de negligencia es igualmente exigible en el cumplimiento de toda clase de obligaciones, sin diferencia de matices predeterminados. La culpa o negligencia del deudor consiste en la omisión de aquella diligencia que exige la naturaleza de la obligación y corresponde a las circunstancias de las personas. Los daños y perjuicios de que responde el deudor de buena fe son los previstos o que se hayan podido prever al tiempo de constituirse la obligación .

Caso Fortuito o Fuerza Mayor Es el suceso inopinado que no se puede prever ni resistir, usualmente proviene de los acontecimientos naturales. Algunos autores opinan que se proviene de la naturaleza es caso fortuito independientemente de la voluntad del hombre, si proviene de la persona es fuerza mayor, se ejerce por la persona a causa de un suceso inevitable o de la acción ilegal o legal de ésta.

Corrientes del Caso Fortuito  Corriente

negativa o subjetiva: es el hecho no imputable al deudor.  Corriente positiva u objetiva: Suceso o acontecimiento imprevisto o inevitable para el deudor que hace imposible el cumplimiento de su obligación.  Corriente Mixta: Acontecimiento no imputable al deudor, no previsible o que pudiendo preverse es inevitable e impide el cumplimiento de la obligación.

Principios de la Fuerza Mayor Al igual que la necesidad, exime el cumplimiento de la ley o excusa plenamente del cumplimiento inevitable en que se haya podido incurrir.

Diferencias entre el Caso Fortuito y la Fuerza Mayor



 



La fuerza mayor es un aspecto particular del caso fortuito; La fuerza mayor implica la participación humana; el caso fortuito depende de la naturaleza. En el caso fortuito hay imposibilidad relativa, en la fuerza mayor hay imposibilidad absoluta para el deudor, según el criterio subjetivo. Según el criterio subjetivo, distingue el caso fortuito de la fuerza mayor según que el evento proceda de una causa externa o interna del negocio del deudor. El caso fortuito tiene lugar cuando se trata de hechos o eventos propios de la industria o empresa, la fuerza mayor se produce por eventos extraños a la explotación.

Excepciones al Caso Fortuito y la Fuerza Mayor  La

deuda de cosa determinada proveniente de hecho ilícito.  Si el deudor está en mora  Cuando así lo establezcan las partes. Efectos del Caso Fortuito y la Fuerza Mayor: Ambos producen la liberación del deudor.