Trabajo Etica Derechos Humanos

Índice:  Introducción  Historia de los derechos humanos  La declaración universal de los derechos humanos  Los derec

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Índice:  Introducción  Historia de los derechos humanos  La declaración universal de los derechos humanos  Los derechos humanos en España  Amnistía Internacional  Opinión personal 1-Introducción: Derechos Humanos Son condiciones que tiene toda persona, sin distinción de edad, sexo, raza, nacionalidad, clase social o forma de pensar. ¿Por qué son necesarios? Estas condiciones son necesarias para que la persona se desarrolle plenamente en todos los campos de su vida, sin interferencias de autoridades de gobierno, ni de otros ciudadanos ¿Cómo se puede exigir su cumplimiento? Desde el punto de vista jurídico, a través de la Constitución y las leyes así como también respetando los tratados y convenios

internacionales ratificados por el país. Desde el punto de vista político, considerando la democracia no solo como una forma de gobierno sino promoviendo la participación activa de toda la sociedad, Desde el punto de vista económico y social, no sólo como crecimiento cuantitativo sino con mayor distribución de los bienes materiales ¿Cómo se clasifican los Derechos Humanos? Derechos individuales derecho a la vida, a la libertad de opinión, de tránsito y de libre pensamiento Derechos sociales derecho a la educación, a la salud, a la vivienda, a la libertad de reunión, y a un medio ambiente sano Según su naturaleza Derechos civiles y políticos Derechos económicos, sociales y culturales Derechos de solidaridad o derechos de los pueblos Derechos Civiles y políticos Libertad de expresión, libertad de conciencia y expresión, libertad de asociación, derecho a votar y ser votado Derechos económicos, sociales y culturales Derecho a la salud, a la vivienda, a la educación, al trabajo, a la seguridad social, a la alimentación sana, a tener descanso... Derechos de solidaridad o derechos de los pueblos La comunidad internacional tiene un compromiso mayor que cumplir: permitir el Derecho al desarrollo, a la paz, al medio ambiente, a que no existan catástrofes humanitarias... ¿Cuáles son las características de los Derechos Humanos? Universales Irrenunciables Indivisibles e Interdependientes Jurídicamente Exigibles ¿Quienes están obligados a respetar los Derechos Humanos? El Estado Todos y cada uno En resumen, los Derechos Humanos son condiciones que tiene toda persona, sin discriminación alguna, necesarias para desarrollarse plenamente y vivir en igualdad, libertad y dignidad con otros seres humanos Además Aunque pueden clasificarse de diversas formas, todos los derechos tienen igual importancia y pertenecen por igual a todas las personas. Forman un cuerpo integral e indivisible Para exigir su cumplimiento... Es necesario que estén establecidos en la Constitución y las leyes de un país El Estado, a través del gobierno, es el principal responsable de garantizar el respeto a los Derechos Humanos. También todas las personas tenemos que respetar los derechos de las otras NADA JUSTIFICA LA DISCRIMINACIÓN, LA FALTA DE RESPETO, LAS AMENAZAS O CUALQUIER OTRA FORMA DE VIOLENCIA

2-Historia de los derechos humanos: La historia de los derechos humanos está muy ligada a la historia misma de la humanidad, puesto que los hechos que dinamizan las diversas luchas sociales, políticas, económicas e, incluso, culturales, están inspiradas en los principios doctrinarios de estos derechos: la búsqueda de la dignidad, la igualdad, la libertad, la equidad y el bienestar. Los primeros seres humanos que poblaron la tierra lucharon muy duro por su supervivencia. Tuvieron que enfrentarse a un medio natural inhóspito. La necesidad de protegerse del frío los llevó a descubrir el fuego; la necesidad de protegerse de los grandes animales los llevó a inventar armas para su defensa; la necesidad de transportarse más rápidamente los llevó a inventar la rueda. En la misma medida en que fueron descubriendo sus capacidades de disfrutar una vida más plena, fueron surgiendo nuevas necesidades. Este proceso de conquista de un mayor bienestar se hizo más sólido cuando ello comenzó a asumirse de manera colectiva, es decir, en la medida en que se unían esfuerzos y se actuaba de manera conjunta y organizada. Como vemos, desde siempre los hombres y las mujeres luchan por sus derechos, entendidos estos como satisfacción de necesidades para alcanzar un pleno desarrollo de la vida y la dignidad humana. Es indudable que la humanidad avanzó considerablemente en el respeto a los derechos humanos, aun cuando todavía falta mucho camino por recorrer. Sin embargo, no podemos negar que hoy en día, gracias a las luchas que en diversos momentos y circunstancias han llevado adelante los pueblos, se logró un mayor respeto por la vida humana en su sentido más amplio. En 1776 se redactó la Declaración de Virginia en la que se reconocía la Vida, libertad, búsqueda de la felicidad, igualdad política, insurrección frente a la tiranía. En 1789 se redactó la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano en Francia en el que se reconocía la libertad individual, de pensamiento, de prensa y de credo; igualdad, seguridad y resistencia a la opresión. Y por fin en 1948 se redactó la Declaración Universal de los Derechos Humanos en el que se reconocía la Vida, libertad, igualdad, seguridad, integridad, participación política, seguridad social, educación, salud, trabajo, recreación, protección a la familia…

3- La declaración universal de los derechos humanos: La Declaración Universal de los Derechos Humanos es una declaración adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, en diciembre de 1948 y que recoge los derechos humanos considerados básicos. La unión de esta Declaración y los Pactos Internacionales de Derechos Humanos comprende lo que se ha denominado una Carta Internacional de los Derechos Humanos. La Declaración Universal de los Derechos Humanos se compone de un preámbulo y treinta artículos, que recogen derechos de carácter civil, político, social, económico y cultural. Artículos 1 y 2 Los artículos 1 y 2 recogen principios básicos en los que se sustentan los derechos: libertad, igualdad, fraternidad y no discriminación. Artículos de 3 al 27 Los artículos del 3 al 11 recogen derechos de carácter personal; Los artículos 12 a 17 recogen derechos del individuo en relación con la comunidad; Los artículos 18 a 21 recogen derechos y libertades políticas Y los artículos 22 a 27 derechos económicos, sociales y culturales. Artículos del 28 al 30 Recogen las condiciones y límites con que estos derechos deben ejercerse. Artículo 1 Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.

Artículo 2 Toda persona tiene los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier

otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.

Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.

Artículo 3 Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.

Artículo 4 Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre; la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.

Artículo 5 Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.

Artículo 6 Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.

Artículo 7 Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.

Artículo 8 Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo, ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.

Artículo 9 Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.

Artículo 10 Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.

Artículo 11 1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa. 2.Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito.

Artículo 12 Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.

Artículo 13 1. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado. 2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso el propio, y a regresar a su país.

Artículo 14 1. En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país.

2. Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.

Artículo 15 1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad. 2. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad.

Artículo 16 1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia; y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio. 2. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio. 3. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.

Artículo 17 1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente. 2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.

Artículo 18 Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.

Artículo 19 Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir

informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.

Artículo 20 1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas. 2. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.

Artículo 21 1. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos. 2. Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país. 3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.

Artículo 22 Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.

Artículo 23 1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo. 2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual. 3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.

4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.

Artículo 24 Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.

Artículo 25 1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez y otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad. 2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.

Artículo 26 1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos. 2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos; y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz. 3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.

Artículo 27 1. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.

2. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.

Artículo 28 Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos.

Artículo 29 1. Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad. 2. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática. 3. Estos derechos y libertades no podrán en ningún caso ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.

Artículo 30 Nada en la presente Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración.

4- Los derechos humanos en España: -1 Para que a una persona se le respete, esta debe respetar a los demás/ Esto no debía ser un derecho si no una obligación que cumplamos las personas

-2 Los derechos humanos son universales/ Realmente esto no existe, no es lo mismo el trato entre países ricos que entre ricos y pobres. Para vivir en igualdad no tendría que haber ni ricos ni pobres. -3 Todo individuo tiene derecho a la vida, libertad y seguridad de su persona -4 Nadie puede estar esclavizado ni podrá estar sometido a servidumbre -5 Nadie recibirá torturas/ No debería de haber tortura en España pero si algún medio para que confiesen al interrogar -6 Todos tenemos derecho a la personalidad jurídica, el estado tiene que garantizarle -7 Los países tienen que tener leyes para que se cumplan estos derechos/ no se cumple siempre, un juicio lo gana un rico antes que un pobre -8 las personas tienen derecho a un tribunal justo para demostrar su inocencia/ esta bien tener tribunales pero gana antes el rico -9 no puedes ser retenido sin ningún motivo -10 tienes derecho a ser escuchado -11 Toda persona es inocente mientras no se demuestre lo contrario -12 La ley protege nuestra honra e intimidad/ se usa mucho el fraude de ley -13 Toda persona tiene derecho a elegir donde vivir y trabajar/ Esta muy bien pero no se cumple -14 Toda persona tiene derecho a asilo político siempre y cuando no sea buscada por la ley/ esta de acuerdo con ello ya que una persona no puede ser buscada por su identidad -15 En España no se puede perder la nacionalidad española, no te la pueden quitar/ un zagal con 13 años en nuestra sociedad es ser un crio, debería de estar prohibido que se cases con nuestra edad -17 El estado no puede ser el único propietario de la nación, nadie será arbitrariamente privado de su propiedad/ alguien viene a pedirte, tu se lo vas a dar aunque sepas que se lo volverá a gastar en vicios -18 Toda persona tiene derecho a expresar sus creencias religiosas, sean cuales sean -19 Toda persona puede opinar siempre y cuando quiera mientras no insulte/ en las dictaduras se quita el golpe para saber menos y en democracia el 50% de las paginas son inútiles -20 Todos tenemos derecho a hacer huelgas, estar en sindicatos, pero no tenemos por qué hacerlo

-21 Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, la voluntad del pueblo es la base de la autoridad/ 350 diputados no pueden representar 47mill españoles -22 Una sociedad que no tenga edificios públicos no es tratada por sus gobiernos con dignidad/ escuelas concertadas, tenemos que buscar la forma de gastar menos dinero 23 En España tenemos derecho o elegir donde tenemos que trabajar, todas las personas tienen el derecho a ganar lo mismo/ una persona 1000 euros están atacando su dignidad -24 Toda persona tiene derecho a vacaciones/ Las vacaciones son un derecho, no un regalo, si trabajas 11 meses tienes 1 de vacaciones obligado -25 Toda persona tiene derecho a una buena calidad de vida/ debe haber una seguridad social cuando trabajes que no solo te den servicios sociales de calidad -26 Toda persona tiene derecho a una buena educación -27 El estado tiene que fomentar la cultura para ser mas personas, las personas tienen derecho a la protección/ todos queríamos que fuera una ley y no una declaración -28 Tenemos derecho a que los derechos sean reales y no papel mojado/ todos querríamos que fuera una ley y no una declaración -29 Toda persona tiene deberes en la sociedad, tienes que tener respeto hacia los demás/ la ganancia del dinero no viene dado por una sociedad -30 No utilizar los derechos humanos para atentar contra los derechos humanos.

5-Amnistia internacional: Amnistía Internacional es una organización no gubernamental (ONG) internacional. Cuyos principales objetivos son: 1. Defender los derechos y la dignidad de las personas pobres, denunciando las violaciones de derechos humanos que causan o agravan la pobreza, y haciendo que sus responsables rindan cuentas ante la justicia. 2. Defender a las personas migrantes, solicitantes de asilo, refugiadas, desplazadas o víctimas de trata, aumentando su protección legal y física, garantizando que no se les niega su derecho a la educación, a la salud o a la vivienda.

3. Trabajar por el fortalecimiento de la justicia nacional e internacional, y por el derecho a la verdad, la justicia y la reparación de las víctimas, como las que han sufrido detención arbitraria, juicios injustos, desapariciones forzadas, ejecuciones extrajudiciales o violencia de género.

4. Defender a las personas de la violencia a manos de los Estados (policías, ejércitos, etc.) y también de otros actores (grupos armados, empresas, etc.), y trabajar para que se proteja eficazmente a la población civil antes, durante y después de los conflictos.

5. Luchar para conseguir el control efectivo del comercio de armas e impedir que acaben en manos de quienes violan los derechos humanos.

6. Trabajar por la abolición total de la pena de muerte en todo el mundo, y para que se cumpla la prohibición absoluta de todas las formas de tortura y de otros tipos de maltrato.

7. Proteger el derecho de las personas a la libertad de expresión y a no sufrir discriminación por ningún motivo. Conseguir que los presos y presas de conciencia sean puestos en libertad y proteger a los defensores y defensoras de derechos humanos, es decir, aquellas personas que denuncian abusos en cualquier país, en muchas ocasiones poniendo en riesgo su propia vida.

6-Opinión personal: España es uno de los países donde no se respeta los derechos humanos debido a que unas 90 mujeres mueren por violencia de género en España, casi 1 persona cada 3 días. Los inmigrantes indocumentados tienen especiales dificultades a la hora de solicitar ayuda, a pesar de que se ha reconocido que tienen derecho a recibir la misma protección que otras mujeres. Los Centros de Internamiento de Inmigrantes en España no respetan ni física ni jurídicamente derechos fundamentales de las personas. La violación de derechos humanos en los mismos es la constante y la detención y encarcelamiento de una persona sin haber cometido delito alguno y sin procedimiento penal sino simplemente administrativo, es una contradicción flagrante con el Estado de Derecho. Iraq es uno de los países donde se violan más los derechos humanos debido a:

1. Crímenes de guerra y crímenes cometidos contra la Humanidad. 2. Asesinatos 3. Violación de los derechos de los niños 4. Situación sanitaria de la población 5. Castigos colectivos 6. Violación de los derechos de la mujer 7. Prisioneros de guerra y detenidos 8. Torturas y violaciones de los Derechos Humanos en campos de detención y en cárceles 9. Violación de los derechos de las minorías 10. Refugiados 11. Discriminación racial 12. Violación del derecho a la libertad personal y de religión 13. Situación de los defensores de los Derechos Humanos 14. El imperio de la ley Fuentes: http://www.es.amnesty.org/paises/espana/violencia-de-genero/ http://www.es.amnesty.org/paises/espana/motivos-de-preocupacion/ http://www.iraqsolidaridad.org/2004-2005/docs/econ_8-11-05.html http://www.es.amnesty.org/60-aniversario-de-la-declaracion-universal-de-ddhh/los-30articulos-de-la-declaracion/ http://prosalud.org.ve/public/documents/20100819091282244109.pdf http://www.buenastareas.com/ensayos/Breve-Resumen-Historia-y-DerechosMas/458660.html