Trabajo de Sunafil

Titulo: Document1 Autor: “Año de la lucha contra la corrupción e impunidad” UNIVERSIDAD NACIONAL DE UCAYALI FACULTAD DE

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Titulo: Document1 Autor: “Año de la lucha contra la corrupción e impunidad”

UNIVERSIDAD NACIONAL DE UCAYALI FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO SUNAFIL

MONOGRAFIA INTEGRANTES:

Axel Gabriel Gonzales Moran Leyri Verónica Diaz Carranza Néstor Hugo Jara Fumachi

GRUPO: A

ASIGNATURA:

SEGURIDAD DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DOCENTE RESPONSABLE: Dr. Barbaran Almeida, Timber Jack

PUCALLPA – PERÚ 2019

Asignatura: Seguridad de Trabajo y Seguridad Social Carrera: Derecho y Ciencias Políticas

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Titulo: Document1 Autor:

Dedicatoria

Queremos dedicar este trabajo a nuestras familias y a todas las personas que creen en nosotros y a Dios por brindarnos la salud y la oportunidad de estudiar esta magnífica carrera y poder seguir mejorando y perseverando día a día para alcanzar nuestros objetivos.

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Titulo: Document1 Autor:

Agradecimiento

Nuestros agradecimientos van dirigidos a varias personas, lo normal es comenzar por aquellas que son más importantes y significativas en nuestra vida como familiares y personas que nos motivan y aconsejan para seguir adelante a nuestros docentes en particular al doctor del presente curso por brindarnos una de las mejores cátedras y exigirnos al máximo de nuestra capacidad para poder seguir mejorando con perseverancia.

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Titulo: Document1 Autor: Resumen El presente trabajo esta dividido en seis presente capítulos los cuales se desempeñan explicándonos la introducción consecuentemente pasamos a la explicación del Sunafil desde su definición hasta todo lo que se empeñan seguidamente tenemos la organización del la institución cosa que nos desenvolvimos con la recopilación de información de muchas fuentes de internet que se encuentran referenciadas y también de la misma institución ubicada en nuestra ciudad de Pucallpa, finalmente pasamos algunas recomendaciones y conclusiones que llego el grupo en general en donde pudimos quedar satisfechos con el desenvolvimiento del trabajo.

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Titulo: Document1 Autor: INDICE Dedicatoria ...................................................................................................................................... ii Agradecimiento .............................................................................................................................. iii Resumen......................................................................................................................................... iv Capítulo I: Introducción ................................................................................................................ vii Capitulo II: Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral .............................................. viii 2.1 Creación ............................................................................................................................ viii 2.2 Definición .......................................................................................................................... viii 2.3 Misión .................................................................................................................................. ix 2.4 Visión ................................................................................................................................... ix 2.5 Valores .................................................................................................................................. x 2.6 Personería de jurídica ......................................................................................................... x 2.7 Ámbito de competencia ....................................................................................................... x 2.8 Funciones generales de la Sunafil ..................................................................................... xi 2.9 Sanciones que impone la Superintendencia ..................................................................... xi 2.10 Ejecución coactiva de la Superintendencia ................................................................... xii CAPITULO III: Organización del SUNAFIL ............................................................................. xiii 3.1 Estructura orgánica ......................................................................................................... xiii CAPITULO IV: Articulación y Coordinación ............................................................................. xix 4.1 Ente rector ........................................................................................................................ xix

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Titulo: Document1 Autor: 4.2 Mecanismos de articulación y coordinación .................................................................. xix CAPITULO V: REGIMEN ECONOMICO Y LABORAL.......................................................... xx 5.1 Régimen laboral ...................................................................................................................... xx 5.2 Recursos ............................................................................................................................. xx CAPITULO VI: DERECHOS LABORALE ............................................................................... xxi 6.1 Derechos Sociolaborales .................................................................................................. xxi 6.2 Seguridad y salud en el trabajo ..................................................................................... xxiii 6.3 Derechos Fundamentales en el trabajo ...................................................................... xxviii 6.4 La inspección de Trabajo .............................................................................................. xxix 6.5 Regímenes Especiales ..................................................................................................... xxxi CAPITULO VII: Conclusiones................................................................................................ xxxiii Capitulo VIII: Recomendaciones ............................................................................................. xxxiv Bibliografías:............................................................................................................................. xxxv ANEXOS ................................................................................................................................. xxxvi

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Titulo: Document1 Autor: Capítulo I: Introducción Con respeto a las normas de la legislación laboral y de seguridad y salud en el trabajo, siempre ha sido preocupación del estado velar por los intereses de los trabajadores. En los años pasados se dictaron normas de inspección laboral con el objeto de que los empresarios cumplan con lo que las leyes ordenan, pero observando los resultados fue un verdadero fracaso. Es así que el 6 de noviembre del 2012, el Pleno del Congreso aprobó el Proyecto de Ley N° 00538/2011-PE que crea la superintendencia nacional de fiscalización laboral; organismo técnico especializado adscrito al ministerio del trabajo y promoción de empleo, que en adelante, será responsable de promover, supervisar y fiscalizar el cumplimiento del ordenamiento jurídico socio laboral y el de seguridad y salud en el trabajo; así como brindar asesoría técnica, realizar investigación y proponer la emisión de normas sobre dicha materia. El objetivo de los que impulsaron la creación de la Superintendencia Nacional De Fiscalización Laboral fue contar con una dependencia especializada, sólida y autónoma que pueda encargarse de garantizar un eficiente sistema inspectivo, además de contribuir con una adecuada orientación en temas socio laborales. El presente trabajo elaborado por estudiantes de la carrera profesional de Derecho de la Universidad Nacional de Ucayali tiene como finalidad dar a conocer los alcances, objetivos y políticas de la Superintendencia de Fiscalización Laboral.

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Titulo: Document1 Autor: Capitulo II: Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral 2.1 Creación Mediante Ley Nº 29981, de fecha 15 de enero del 2013, el congreso de la republica creo la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL). Para el desempeño de sus funciones, la SUNAFIL desarrolla tres (3) líneas de actuación:  PROMUEVE los derechos laborales y de seguridad y salud en el trabajo para mejorar las condiciones de empleo de los peruanos, a través de una cultura del cumplimiento.  SUPERVISA las políticas, los procedimientos y criterios aplicados en la inspección laboral para que sea efectiva, eficiente, transparente y uniforme a nivel nacional.  FISCALIZA a las empresas y sanciona a aquellas que no cumplen con los derechos de los trabajadores que se encuentran en el régimen laboral de la actividad privada. A fin de fomentar el cumplimiento de la normativa sociolaboral, SUNAFIL recurre al ejercicio de los roles coercitivo y disuasivo de la inspección del trabajo. El rol coercitivo se cumple a través de la investigación de las posibles infracciones, el requerimiento de restitución de derechos, la determinación de responsabilidades y el establecimiento de sanciones. (SUNAFIL, 2016b) 2.2 Definición La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL) es la entidad pública mediante la cual el Estado Peruano cumple el compromiso de garantizar el respeto de los derechos de los trabajadores, así como generar las condiciones adecuadas para el desarrollo de las actividades económicas de las empresas, promoviendo su formalidad y productividad. A través de la Ley Nº 29981 (15.01.2013), el Congreso de la República creó SUNAFIL como

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Titulo: Document1 Autor: organismo técnico especializado, adscrito al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE). Desde el 1° de abril de 2014 hasta julio de 2016, SUNAFIL ha realizado un total de 101 mil 383 acciones de inspección laboral que han comprendido a casi 2 millones de trabajadores a nivel nacional, las cuales han permitido que 11, 181 trabajadores sean incorporados a planilla. En el mismo periodo, cumpliendo su rol como autoridad central del Sistema de Inspección del Trabajo y de promover la formalización laboral, SUNAFIL ha desarrollado 35 mil 980 acciones de orientación, que han alcanzado a 94 mil 434 trabajadores, y un total de 31 mil 563 empresas orientadas a nivel nacional. Actualmente SUNAFIL cuenta con 16 intendencias: Lima Metropolitana, Áncash, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Callao, Cusco, Huánuco, Ica, Lambayeque, La Libertad, Loreto, Piura,

Moquegua,

Puno

y

Tumbes.

Además

de

una

Oficina

Zonal

en

Chimbote.(WIKIPEDIA, 2019) 2.3 Misión Promover y fiscalizar el cumplimiento de las normas sociolaborales y de seguridad y salud en el trabajo digno y a la formalización laboral de los trabajadores y empleadores de manera oportuna, confiable y transparente. (JhonManuelLopezLimac, 2018) 2.4 Visión Ciudadanía altamente empleable, protegida en sus derechos laborales, que se desenvuelve en un entorno que contribuye al desarrollo sostenible e inclusivo del país, el cual garantiza el empleo digno y productivo, la práctica de relaciones laborales armoniosas y de responsabilidad social. (JhonManuelLopezLimac, 2018)

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Titulo: Document1 Autor: 2.5 Valores  Innovación  Transparencia  Confianza  Trabajo en Equipo  Vocación de Servicios 2.6 Personería de jurídica La Sunafil tiene personería jurídica de derecho público interno, con autonomía para el ejercicio de sus funciones. Tiene domicilio legal y sede principal en la ciudad de Lima. 2.7 Ámbito de competencia La Sunafil desarrolla y ejecuta todas las funciones y competencias establecidas en el artículo 3 de la Ley 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, en el ámbito nacional y cumple el rol de autoridad central y ente rector del Sistema de Inspección del Trabajo, de conformidad con las políticas y planes nacionales y sectoriales, así como con las políticas institucionales y los lineamientos técnicos del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Los gobiernos regionales, en el marco de las funciones establecidas en el artículo 48, literal f), de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, desarrollan y ejecutan, dentro de su respectivo ámbito territorial, todas las funciones y competencias señaladas en el artículo 3 de la Ley 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, con relación a las microempresas, sean formales o no y de acuerdo a como lo defina el reglamento, en concordancia con las políticas y planes nacionales y sectoriales, así como con las normas que emita el ente rector del sistema funcional.

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Titulo: Document1 Autor: 2.8 Funciones generales de la Sunafil La Sunafil tiene las funciones siguientes: a) Supervisar el cumplimiento de la normativa sociolaboral, ejecutando las funciones de fiscalización dentro del ámbito de su competencia. b) Aprobar las políticas institucionales en materia de inspección del trabajo, en concordancia con las políticas nacionales y sectoriales. c) Formular y proponer las disposiciones normativas de su competencia. d) Vigilar y exigir el cumplimiento de las normas legales, reglamentarias, convencionales y las condiciones contractuales, en el orden sociolaboral, que se refieran al régimen de común aplicación o a regímenes especiales. e) Imponer las sanciones legalmente establecidas por el incumplimiento de las normas sociolaborales, en el ámbito de su competencia. f) Fomentar y brindar apoyo para la realización de actividades de promoción de las normas sociolaborales, así como para el desarrollo de las funciones inspectivas de orientación y asistencia técnica de los gobiernos regionales. (SUNAFIL, 2016a) 2.9 Sanciones que impone la Superintendencia Entre las principales novedades que trae la creación de la SUNAFIL (Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral) se encuentran las severas sanciones económicas determinadas por:  Incumplimiento de las disposiciones legales.  Presentación extemporánea, presentación incompleta o que contenga datos falsos, en los documentos inspeccionados por el personal de la SUNAFIL.

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Titulo: Document1 Autor: Las sanciones que serán impuestas por la comisión de infracciones de normas legales en materia de seguridad y salud en el trabajo, se medirán de acuerdo a los siguientes criterios: a) Gravedad de la falta cometida. b) Número de trabajadores afectados y/o expuestos. c) Antecedentes de la persona infractora. d) La peligrosidad de las actividades y el carácter permanente o transitorio de los riesgos inherentes a las mismas. e) La gravedad de los daños cometidos en los casos de accidente de trabajo y/o enfermedad profesional. f) La conducta diligente o negligente del sujeto obligado en materia de seguridad y salud en el trabajo. 2.10 Ejecución coactiva de la Superintendencia La Sunafil cuenta con competencia en el ámbito nacional para efectuar procedimientos de ejecución coactiva respecto de las sanciones pecuniarias impuestas en el marco de sus competencias y de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, normas modificatorias y complementarias.(WIKIPEDIA, 2019)

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Titulo: Document1 Autor: CAPITULO III: Organización del SUNAFIL

3.1 Estructura orgánica a) Alta dirección: Consejo Directivo y Superintendente. b) Tribunal de Fiscalización Laboral. c) Órganos de línea. d) Órganos de apoyo. e) Órganos desconcentrados. La estructura detallada de su organización y funciones se establece en el reglamento de organización y funciones en el marco de la normativa vigente. 3.1.1 Consejo Directivo El Consejo Directivo es el órgano máximo de la entidad. Es responsable de aprobar las políticas institucionales y la dirección de la entidad. Está integrado por cinco miembros designados para un período de tres años, mediante resolución suprema refrendada por el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo. 3.1.1.1 Integrantes del Consejo Directivo A. El Consejo Directivo está conformado de la siguiente manera: a. Dos representantes del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, uno de los cuales lo preside. b. Un representante de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT). c. Un representante de la Presidencia del Consejo de Ministros a propuesta de la Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir).

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Titulo: Document1 Autor: d. Un representante del Seguro Social de Salud (EsSalud). e. Un representante designado por la Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales B. Los miembros del Consejo Directivo pueden ser removidos mediante resolución suprema refrendada por el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, de acuerdo a las siguientes causales de vacancia: a. Fallecimiento. b. Incapacidad permanente. c. Renuncia aceptada. d. Impedimento legal sobreviniente a la designación. e. Falta grave en el ejercicio de las funciones. f. Inasistencia injustificada a tres sesiones consecutivas o cinco no consecutivas del Consejo Directivo en el período de seis meses, salvo licencia autorizada. g. Por pérdida de la confianza de la autoridad que los designó, comunicada al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. En caso de vacancia, la entidad a la que le corresponde designa un reemplazante para completar el período correspondiente. 3.1.1.2 Funciones del Consejo Directivo Las funciones del Consejo Directivo son las siguientes: a) Aprobar la política, planes, políticas y estrategias institucionales concordantes con los lineamientos técnicos del sector. b) Velar por el cumplimiento de sus objetivos y metas.

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Titulo: Document1 Autor: c) Aprobar los planes y presupuestos institucionales con arreglo a las políticas del sector en la materia. d) Evaluar el desempeño y resultados de gestión de la Sunafil. e) Otras funciones que le señala la ley o establece su reglamento.(Bruce, 2013) 3.1.2 Superintendente El Superintendente es la máxima autoridad ejecutiva de la entidad y el titular del pliego presupuestal. Es designado por un período de tres años pudiendo ser renovada su designación por un período adicional. Se le designa por resolución suprema, a propuesta del Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo. 3.1.2.1 Funciones del Superintendente El Superintendente ejerce las funciones siguientes: a. Representar a la Superintendencia. b. Ejecutar las políticas en materia de inspección del trabajo. c. Aprobar las normas de regulación de funcionamiento interno. d. Conducir el manejo administrativo institucional. e.

Cumplir y hacer cumplir los acuerdos del Consejo Directivo.

f.

Designar y remover a los directivos de la Superintendencia.

g. Otras funciones que establecen la presente Ley y normas reglamentarias. 3.1.2.2. Requisitos para ser designado Superintendente Para ser designado Superintendente se requiere: a) Ser peruano y ciudadano en ejercicio.

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Titulo: Document1 Autor: b) Tener título profesional, acreditar al menos grado académico de maestría y contar con no menos de diez años de experiencia profesional. c) Acreditar no menos de cinco años de experiencia en un cargo de gestión ejecutiva y cinco años de experiencia en materia sociolaboral. d) No tener inhabilitación vigente para contratar con el Estado ni para el ejercicio de la función pública en el momento de ser postulado para el cargo. e) No haber sido declarado insolvente o haber ejercido cargos directivos en personas jurídicas declaradas en quiebra durante, por lo menos, el año previo a la designación. f)

Gozar de conducta intachable públicamente reconocida.

3.1.2.3 Causales de vacancia del cargo de Superintendente Son causales de vacancia del cargo de Superintendente las siguientes: a) Fallecimiento. b) Incapacidad permanente. c) Renuncia aceptada. d) Impedimento legal sobreviniente a la designación. e) Remoción por falta grave aprobada por el Consejo Directivo. f)

Pérdida de la confianza de la autoridad que lo designó.

En caso de vacancia, se designa un reemplazante para completar el período correspondiente, con los mismos procedimientos y requisitos señalados. 3.1.3 Tribunal de Fiscalización Laboral El Tribunal de Fiscalización Laboral es un órgano resolutivo con independencia técnica para resolver en las materias de su competencia. Asignatura: Seguridad de Trabajo y Seguridad Social Carrera: Derecho y Ciencias Políticas

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Titulo: Document1 Autor: El Tribunal constituye última instancia administrativa en los casos que son sometidos a su conocimiento, mediante la interposición del recurso de revisión. Expide resoluciones que constituyen precedentes de observancia obligatoria que interpretan de modo expreso y con carácter general el sentido de la legislación bajo su competencia. El Tribunal está integrado por tres vocales designados mediante resolución suprema, refrendada por el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, los cuales son elegidos mediante concurso público. 3.1.3.1 Requisitos para ser designado Vocal del Tribunal Son requisitos para ser designado Vocal del Tribunal de Fiscalización Laboral los siguientes: a) Ser peruano y ciudadano en ejercicio. b) Tener título profesional, acreditar al menos grado académico de maestría y contar con no menos de diez años de experiencia profesional. De preferencia se debe contar con estudios de especialización en derecho constitucional, administrativo o laboral. c) Acreditar no menos de cinco años de experiencia en un cargo de gestión ejecutiva y cinco años de experiencia en materia sociolaboral. d) No tener inhabilitación vigente para contratar con el Estado ni para el ejercicio de la función pública en el momento de ser postulado para el cargo. e) No haber sido declarado insolvente o haber ejercido cargos directivos en personas jurídicas declaradas en quiebra durante, por lo menos, un año previo a la designación. f)

Gozar de conducta intachable públicamente reconocida.

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Titulo: Document1 Autor: 3.1.3.2 Causales de vacancia del cargo de Vocal del Tribunal Son causales de vacancia del cargo de Vocal del Tribunal de Fiscalización Laboral las siguientes: a) Fallecimiento. b) Incapacidad permanente. c) Renuncia aceptada. d) Impedimento legal sobreviniente a la designación. e) Falta grave determinada por el Consejo Directivo. f)

Inasistencia injustificada a tres sesiones consecutivas o cinco no consecutivas, en el período de seis meses.(Bruce, 2013)

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Titulo: Document1 Autor: CAPITULO IV: Articulación y Coordinación

4.1 Ente rector La Sunafil es la autoridad central del Sistema de Inspección del Trabajo a que se refiere la Ley 28806, Ley General de Inspección del Trabajo; y como ente rector de ese sistema funcional dicta normas y establece procedimientos para asegurar el cumplimiento de las políticas públicas en materia de su competencia que requieren de la participación de otras entidades del Estado.(Bruce, 2013) 4.2 Mecanismos de articulación y coordinación La Sunafil establece mecanismos de articulación y coordinación intersectorial con otras entidades del Poder Ejecutivo e intergubernamental con gobiernos regionales y gobiernos locales, con la finalidad de: a) Coordinar la implementación de las políticas nacionales y sectoriales de su competencia. b) Implementar mecanismos de seguimiento, supervisión, evaluación y monitoreo, así como indicadores de gestión para la mejora continua. c) Celebrar convenios interinstitucionales de asistencia técnica y ejecutar acciones de cooperación y colaboración mutua. d) Informar semestralmente a los consejos regionales de trabajo acerca de los resultados de gestión del conjunto del Sistema en el ámbito regional. e) Desarrollar acciones de capacitación y difusión de la normatividad del sector Trabajo. (Bruce, 2013)

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Titulo: Document1 Autor: CAPITULO V: REGIMEN ECONOMICO Y LABORAL

5.1 Régimen laboral

Los trabajadores de la Sunafil están sujetos al régimen laboral de la actividad privada hasta que se implemente la carrera pública. El personal inspectivo en todos los niveles ingresa por concurso público a la carrera del inspector de trabajo y está sujeto a procesos de evaluación anual. El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo emite las disposiciones necesarias para implementar los procedimientos señalados, así como los de sanción. Constituye falta grave del servidor o funcionario del sistema funcional de inspección laboral, sin perjuicio de las establecidas en otras leyes, omitir, retrasar injustificadamente o rehusar el cumplimiento de las disposiciones técnicas emitidas por el ente rector. El procedimiento administrativo disciplinario es tramitado por el respectivo órgano jerárquico del servidor o funcionario, o de otro organismo, de acuerdo al marco legal correspondiente. 5.2 Recursos Son recursos de la Sunafil los siguientes: a) Los que le asigne la ley anual de presupuesto del sector público. b) Los ingresos recaudados a consecuencia del cumplimiento de sus funciones. c) Los provenientes de la cooperación técnica internacional no reembolsable, de conformidad con la normativa vigente. d) Los demás recursos que se le asigne.

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Titulo: Document1 Autor: CAPITULO VI: DERECHOS LABORALE

6.1 Derechos Sociolaborales Con el objetivo de Salvaguardar los derechos laborales de los trabajadores los derechos laborales de los trabajadores y empleadores, hacemos referencia a los derechos socios laborales, cuyos principios y normas jurídicas tienen por objetivo la tutela del trabajo humano, productivo, libre y por cuenta ajena. 6.1.1 Asignación familiar La asignación familiar se encuentra normada en la Ley N.º 25129 del 06/12/1989. Esta norma establece que todo trabajador que tenga a su cargo uno o más hijos menores de 18 años percibirá esta asignación familiar. En el caso de que el hijo al cumplir la mayoría de edad se encuentre efectuando estudios superiores o universitarios, este beneficio se extenderá hasta que termine dichos estudios, hasta un máximo de 6 años posteriores al cumplimiento de dicha mayoría de edad. 6.1.2 La compensación por tiempo de servicios La compensación por tiempo de servicios (CTS) es un beneficio social de previsión de las posibles contingencias que origine el cese en el trabajo y de promoción del trabajador y de su familia. La CTS tiene por finalidad cubrir las necesidades del trabajador y de su familia en caso de desempleo. 6.1.3 Descansos remunerados La finalidad de los descansos remunerados es que los trabajadores recuperen las energías desgastadas durante la semana laborada y destinen tiempo para sí mismos y sus familias, así como el reconocimiento de determinados días en función a las festividades o

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Titulo: Document1 Autor: acontecimientos por feriados. Estos días de descanso se cancelan con la remuneración equivalente a días ordinarios de trabajo. 6.1.4 Las gratificaciones legales Las gratificaciones legales son sumas de dinero que el empleador otorga al trabajador sujeto al régimen laboral de la actividad privada, independiente de la modalidad de su contrato de trabajo y el tiempo de la prestación de servicios, en forma adicional a la remuneración mensual. Se paga por motivo de celebración de Fiestas Patrias y Navidad, siempre que el trabajador cumpla con los requisitos correspondientes. 6.1.5 La jornada de trabajo La jornada máxima legal prevista en la Constitución Política del Perú es de ocho horas diarias o de cuarenta y ocho horas semanales. Se entiende como horas semanales, aquellas comprendidas en un periodo de siete días. No obstante, se puede establecer por ley, por convenio o decisión unilateral del empleador, una jornada menor a la máxima legal. La jornada de trabajo es el tiempo durante el cual el trabajador se encuentra a disposición del empleador a fin de cumplir con la prestación de servicios a la que se encuentra obligado en virtud del contrato de trabajo celebrado. Por otro lado, el horario de trabajo es la medida de la jornada, es decir, determina con exactitud la hora de ingreso y de salida en cada día de trabajo. 6.1.6 La planilla electrónica La planilla electrónica es el registro de información de los trabajadores, pensionistas, prestadores de servicios, personal de terceros, modalidades formativas y derechohabientes; este registro tiene la siguiente estructura:  El registro de información laboral (T-Registro) y,  La planilla mensual de pagos (PLAME) Asignatura: Seguridad de Trabajo y Seguridad Social Carrera: Derecho y Ciencias Políticas

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Titulo: Document1 Autor: En el T-Registro se consignan los datos de los trabajadores, pensionistas, prestadores de servicios, personal de terceros, modalidades formativas y derechohabientes; mientras que la PLAME contiene la información laboral de seguridad social. Asimismo, de la planilla electrónica se obtiene la información que debe consignarse en las boletas de pago. - D.S. Nº 003-2012-TR, modifican el artículo 4 del Decreto Supremo Nº 018-2007-TR, mediante el cual se establecen disposiciones relativas al uso del documento denominado “Planilla Electrónica”. 6.1.7 Utilidades El pago de las utilidades es un derecho de los trabajadores reconocido constitucionalmente en los siguientes términos: “El Estado reconoce el derecho de los trabajadores a participar en las utilidades de la empresa y promueve otras formas de participación”, y que tiene por objeto, de alguna manera, acceder a las utilidades netas que percibe el empleador como consecuencia de su gestión empresarial. En este caso nos encontramos ante conceptos aleatorios que se perciben en función a la actividad empresarial. 6.1.8 Vacaciones Es el derecho que todo trabajador tiene luego de cumplir con ciertos requisitos, a disfrutar de 30 días calendario de descanso físico remunerado de manera ininterrumpida por cada año completo de servicios. La remuneración vacacional se abonará antes del inicio del descanso del trabajador, lo cual constará en la planilla y boleta de pago. Referencia: Artículo N.º 10 del Decreto Legislativo N.º 713. 6.2 Seguridad y salud en el trabajo La Seguridad y Salud en el trabajo es uno de los aspectos de mayor importancia en la actividad laboral entendida como aquel conjunto de elementos interrelacionados que tienen

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Titulo: Document1 Autor: por objetivo establecer una política de seguridad y salud en el centro de trabajo, promoviendo una cultura de prevención de riesgos, a fin de evitar la concurrencia de incidentes, accidentes y enfermedades ocupacionales a partir de la mejora de las condiciones de trabajo en la actividad, con el propósito de salvaguardar la seguridad y salud de los empleadores y trabajadores. 6.2.1 Seguridad y salud en el trabajo El establecimiento e implementación de un Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo -SGSST, tiene por finalidad contribuir a la mejora de las condiciones y factores que pueden afectar el bienestar de todas las personas que se encuentren dentro de las instalaciones de una empresa, a través de la inserción de todas aquellas medidas de prevención y protección que permitan salvaguardar la ocurrencia de accidentes laborales y enfermedades ocupacionales. El empleador deberá adoptar un enfoque del sistema de gestión en el área de seguridad y salud en el trabajo, el cual es obligatorio para los empleadores de todos los sectores económicos y de servicios; comprende, asimismo, a todos los empleadores y los trabajadores bajo el régimen laboral de la actividad privada a nivel nacional; trabajadores y funcionarios del sector público; trabajadores de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, así como a trabajadores por cuenta propia. 6.2.2 Comité de Seguridad y Salud en el trabajo El establecimiento e implementación de un Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo -SGSST, tiene por finalidad contribuir a la mejora de las condiciones y factores que pueden afectar el bienestar de todas las personas que se encuentren dentro de las instalaciones de una empresa, a través de la inserción de todas aquellas medidas de

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Titulo: Document1 Autor: prevención y protección que permitan salvaguardar la ocurrencia de accidentes laborales y enfermedades ocupacionales. 6.2.3 Evaluaciones Medico ocupacionales La norma establece que la vigilancia de la salud de los trabajadores es un acto médico que incluye la realización de exámenes médico ocupacionales, atención, notificación y registro de acontecimientos relacionados a la salud de los trabajadores. La Salud Ocupacional es la rama de la Salud Pública que se encarga de los exámenes médicos ocupacionales con la finalidad promover y mantener el mayor grado de bienestar físico, mental y social de los trabajadores en todas las ocupaciones, así como prevenir todo daño a la salud causado por condiciones de trabajo y factores de riesgo, adecuando el trabajo al trabajador, atendiendo sus aptitudes y capacidades. 6.2.4 Accidentes de Trabajo y Enfermedades Ocupacionales El Estado conjuntamente con las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores, tiene la obligación de formular, poner en práctica y reexaminar periódicamente una Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, que tenga por objeto prevenir los accidentes y los daños para la salud que sean consecuencia del trabajo y guarden relación con la actividad laboral o sobrevengan durante el trabajo, reduciendo al mínimo, en la medida en que sea razonable y factible, las causas de los riesgos inherentes al medio ambiente de trabajo. 6.2.5 Seguridad y Salud en el Trabajo – Régimen de Construcción Civil La seguridad y salud en el trabajo en el Régimen de Construcción Civil y su respectiva norma tienen como objeto establecer los lineamientos técnicos necesarios para garantizar la

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Titulo: Document1 Autor: seguridad y salud en las actividades de construcción, a fin de que las actividades se desarrollen sin accidentes de trabajo y sin enfermedades ocupacionales. 6.2.6 Sistema de Seguridad y Salud Ocupacional Minera El establecimiento e implementación de un Sistema de Gestión de Seguridad y Salud Ocupacional Minera es entendida como aquel conjunto de elementos interrelacionados que tienen por objeto establecer una política de seguridad y salud ocupacional minera, a fin de prevenir la ocurrencia de incidentes, accidentes y enfermedades ocupacionales, promoviendo una cultura de prevención de riesgos, a partir de la mejora de las condiciones de trabajo en la actividad, así como los mecanismos y acciones necesarias para alcanzar tales fines con el objeto de crear conciencia sobre el ofrecimiento de buenas condiciones laborales a los trabajadores de esta actividad. E 6.2.7 Seguridad y Salud en el Trabajo en el Sector Textil En la industria textil, la materia prima es el algodón, la lana y las fibras sintéticas que se convierten en hilos en las máquinas hilanderas y luego en telares, pasando previamente por etapas de teñido, cardas, corte y selección. En este proceso, se usa una variedad de maquinarias como hilanderas, telares, cardas, calderas, cortadoras, tintorería, coneras, etc., así como equipos de carga y transporte clasificados en montacargas, grúas horquilla, camiones, incluso elevadores o ascensores, y herramientas manuales como cuchillos cartoneros y otras para la mantención y reparación de equipos. 6.2.8 Seguridad y Salud en el Trabajo en el Sector Pesquero La pesca es una actividad considerada como una de las más peligrosas entre todas las actividades de riesgo, según la Organización Internacional del Trabajo- OIT.

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Titulo: Document1 Autor: Esto se debe a las condiciones particularmente difíciles de trabajo y vida a bordo de los buques de pesca, y las situaciones de riesgo en las que, a veces se desarrolla la actividad, a causa de las inclemencias del tiempo y del mar, y peligros asociados, que son las causas de la ocurrencia de accidentes mortales en oficios de pesca marítima.  Debido a estos factores se deben tener en cuenta las condiciones laborales del colectivo de trabajadores en esta actividad: La actividad en su mayor parte se desarrolla en el mar, por lo que las infraestructuras donde se realiza difieren de las que convencionalmente conocemos (en tierra firme).  El trabajo se realiza en el barco, plataforma móvil, en situaciones de equilibrio inestable.  Las jornadas de trabajo están sometidas a oportunidades de pesca existentes.  En ramas de actividad como la pesca de altura y gran altura, el barco constituye el lugar de trabajo y de vida personal del trabajador. La limitación de espacios y falta de comodidad suele ser el denominador común en todos ellos.  Se carece de servicios especializados de apoyo: médicos, psicológico etc.  Exposición a condiciones climatológicas adversas en ocasiones imprevistas, etc.  En muchos casos, sensación de soledad, y añoranza ante la lejanía de los seres queridos. Estas causas ocasionan múltiples riesgos laborales para la tripulación. La integración de la seguridad y salud en el trabajo en los procesos productivos y sobre los diferentes elementos que intervienen en esta actividad, contribuyen en el sector de forma positiva.

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Titulo: Document1 Autor: 6.2.9 Seguridad y Salud en el Trabajo en el Sector Agroindustrial La agroindustria es la actividad económica que comprende la producción, industrialización y comercialización de productos agropecuarios, forestales y biológicos. Implica la agregación de valor a productos del agro, la ganadería y la silvicultura (cuidado de los bosques) y la pesca. Facilita la durabilidad y disponibilidad del producto de una época a otra, sobre todo de aquellos que son perecederos La actividad agroindustrial se inicia con los productos del sector agrícola, que después de ser cosechados requieren ser transportados, almacenados, e industrializados a través del mercadeo (mayoreo y menudeo) y finalmente el procesamiento de alimentos y consumo. 6.3 Derechos Fundamentales en el trabajo Los derechos fundamentales son aquellos que se justifican en la dignidad de la persona humana, incluyendo la libertad de trabajo mediante políticas públicas para compartir el trabajo forzoso. Asimismo, tiene un tratamiento especial en las relaciones laborales, pues el carácter defensor del derecho del trabajo se inclina por proteger a las personas más vulnerables como son los niños, adolescentes, madres y personas con discapacidad. 6.3.1 La cuota de empleo de Personas con Discapacidad Los trabajadores con discapacidad tienen una protección especial del Estado, desde la perspectiva del Derecho del Trabajo, pues constituyen un grupo de personas vulnerables en nuestra sociedad. 6.3.2 Madre Trabajadora La Constitución y las normas internas, amparan los derechos laborales de las madres trabajadoras, otorgándoles la protección adecuada, a fin que no se ponga en riesgo su salud

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Titulo: Document1 Autor: ni el desarrollo normal del embrión o feto durante el período de gestación y posterior al alumbramiento. 6.3.3 Trabajo Forzoso El trabajo forzoso vulnera el derecho fundamental a la libertad de trabajo, ya que supone coaccionar a una persona a prestar servicios, bajo la amenaza de causarle algún daño o perjuicio ante su negativa. En la actualidad, todavía existen casos de esclavitud y situaciones de trabajo forzoso en algunas partes del mundo. En nuestro país también subsisten formas de trabajo catalogadas como forzosas, especialmente en zonas donde hay poblaciones vulnerables. 6.3.4 Trabajo Infantil El trabajo infantil implica la prestación de servicios por parte de un menor de edad que no tiene la capacidad física ni mental para ello, lo cual constituye una grave amenaza para su normal desarrollo, salud e integridad personal. 6.4 La inspección de Trabajo Es un servicio público que, por medio de determinados procedimientos de investigación y orientación, supervisa el eficaz cumplimiento de normativa sociolaboral y de seguridad y de salud en el trabajo de nuestro país, asimismo el sistema de inspección del trabajo sanciona a nivel administrativo a través de la imposición de multas, a los empleadores que incurren en infracciones relacionadas a la normativa laboral. 6.4.1 Derechos y Obligaciones de los Inspectores Los inspectores de trabajo son funcionarios públicos facultados para realizar diligencias reguladas en el procedimiento inspectivo laboral. Sus acciones gozan de autonomía técnica

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Titulo: Document1 Autor: y funcional, garantizando de esta manera, su independencia frente a cualquier influencia exterior.

6.4.2 Procedimientos de la inspección del trabajo La inspección laboral es el mecanismo a través del cual el Estado Peruano asegura el cumplimiento de la normativa sociolaboral y de seguridad y salud en el trabajo. Para cumplir con estos objetivos implementa mecanismos de control a fin de velar por el total cumplimiento de obligaciones de los empleadores y para que los trabajadores conozcan sus derechos. 6.4.3 Procedimiento Sancionador, infracciones y multas La etapa sancionadora se inicia al finalizar la etapa de investigación, a partir del acta de infracción correspondiente en caso que el sujeto inspeccionado haya vulnerado el ordenamiento Sociolaboral, de Seguridad y Salud en el Trabajo o la labor inspectiva. El proceso sancionador se desarrolla de la siguiente manera:  Se inicia de oficio y por mérito del acta de infracción, procediéndose a notificar al sujeto responsable con el acta de infracción, quien tiene 15 días hábiles para presentar sus descargos.  Contra esta resolución, la empresa puede presentar recurso de apelación dentro de los 3 días hábiles posteriores a su notificación.  Trascurrido el plazo señalado y con el respectivo descargo o sin él, la autoridad administrativa del trabajo, podrá practicar de oficio actuaciones necesarias para el examen de los hechos, a fin de recabar información para determinar la existencia de responsabilidades.

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Titulo: Document1 Autor:  Concluido el trámite señalado, la autoridad administrativa citará la resolución correspondiente, teniendo en cuenta lo actuado en el procedimiento, en un plazo no mayor de 15 días hábiles de presentado el descargo. 6.5 Regímenes Especiales Los regímenes laborales especiales en nuestro país suponen la existencia de una política de promoción de un sector económico en concreto y la consecuente necesidad de adaptar la legislación laboral general a situaciones o contextos específicos. 6.5.1 Régimen Laboral Pesquero La normatividad nacional regula los derechos y beneficios laborales de los trabajadores pesqueros en las distintas modalidades laborales o de contratación. 6.5.2 Régimen Laboral Minero La minería es una actividad que se realiza en los emplazamientos de superficie o subterráneos en donde se llevan a cabo tareas de exploración, desarrollo, preparación y explotación subterránea y a cielo abierto. En la ejecución de estas labores, el trabajador se encuentra confinado e aislado por largos periodos. 6.5.3 Régimen Laboral en la Micro y Pequeña Empresa (MYPE) Este régimen laboral tiene como finalidad promover la formalización de los trabajadores de la micro y pequeña empresa, así como el acceso a los derechos sociolaborales, la seguridad y salud en el trabajo y la seguridad social, reconocidos por ley. 6.5.4 Régimen Laboral de los Trabajadores del Hogar Este régimen laboral tiene un carácter especial puesto que la prestación de servicios se desarrolla en el círculo más íntimo del empleador (persona natural): una vivienda o casahabitación.

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Titulo: Document1 Autor: 6.5.5 Régimen Laboral de Construcción Civil Los trabajadores de construcción civil en el Perú se rigen por un régimen especial, debido a las circunstancias particulares de esta actividad, considerado en obra cuyos costos individuales excedan las 50 UIT, de acuerdo con el artículo 14 de Decreto Legislativo N° 727.

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Titulo: Document1 Autor: CAPITULO VII: Conclusiones

Apostar a la SUNAFIL es lograr que el Sistema Funcional de la Inspección de Trabajo funcione de manera eficiente y efectiva a nivel nacional concentrando la función normativa, supervisora, fiscalizadora y de ejecución coactiva en un solo ente para garantizar la uniformidad en la ejecución de las políticas públicas en todo el país tornándose en más imparcial, independiente, ágil y eficiente. Evitando la duplicidad de funciones y distribuyendo eficientemente las competencias entre el Gobierno Nacional y los Gobiernos Regionales

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Titulo: Document1 Autor: Capitulo VIII: Recomendaciones

1. Conformar un equipo técnico entre las autoridades y agremiados del Sindicato de Inspectores para que realicen un estudio y análisis del diseño institucional de los sistemas inspectivos. 2. Para el desarrollo institucional sobre la descentralización y sus coordinaciones se tiene en todas las regiones del Perú 3. Estos equipos deberían viajar dentro del país para que investiguen y adviertan elementos de innovaciones replicables al Perú. 4. Desarrollar pasantias entre las autoridades y los inspectores para que las autoridades aprehendan los métodos y procedimientos que no pueden ser trasladados a la SUNAFIL 5. Desarrollar un piloto de una Área de Estudios e investigación e inteligencia laboral a efecto de proponer un sistema de inspecciones proactivas y no reactivas.

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Titulo: Document1 Autor: Bibliografías:

Bruce, 2011. (2013). LEY QUE CREA LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE FISCALIZACIÓN LABORAL (SUNAFIL), MODIFICA LA LEY 28806, LEY GENERAL DE INSPECCIÓN DEL TRABAJO, Y LA LEY 27867, LEY ORGÁNICA DE GOBIERNOS REGIONALES. Journal of Chemical Information and Modeling, 53(9), 1689–1699. https://doi.org/10.1017/CBO9781107415324.004 JhonManuelLopezLimac. (2018). Sunafil. Recuperado el 12 de octubre de 2019, de 09/09 website: https://es.slideshare.net/JhonManuelLopezLimac/sunafil-113621698 SUNAFIL. (2016a). Funciones. Recuperado el 9 de octubre de 2019, de https://www.sunafil.gob.pe/funciones.html SUNAFIL. (2016b). Inicio. Recuperado el 12 de octubre de 2019, de https://www.sunafil.gob.pe/ WIKIPEDIA. (2019). Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Perú). Recuperado el 9 de octubre de 2019, de https://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Especial:Citar&page=Superintendencia_Naci onal_de_Fiscalización_Laboral_%28Perú%29&id=119109242

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Titulo: Document1 Autor: ANEXOS

ACTA DE COMPROMISO Y DECLARACIÓN JURADA DE NO RETIRAR INFORMACIÓN Y DE CONFIDENCIALIDAD

Por el presente documento el suscrito: ……………………………………………………………………....., identificado

con

DNI

………………………..,

con

domicilio

en

……………….…………..

……………………………………………………………………………… distrito de ………………………………………………… provincia de ……………………………………………….. departamento de ………………………………………………., al cesar en el cargo de ………..………………………………………………………………., que ejercí durante el periodo de ………………….. hasta ………………………………………………..…; DECLARO BAJO JURAMENTO: 1. Que no he retirado, ni retiro documentación original confidencial de la Sunafil, ni en medio físico, ni electrónico. 2. Conocer los alcances de la Ley N° 27588 – Ley que establece prohibiciones e incompatibilidades de funcionarios y servidores públicos, así como de las personas que presten servicios al estado bajo cualquier modalidad contractual; y su Reglamento aprobado por D.S. N° 019-2002-PCM

ME COMPROMETO:  

A guardar reserva y no revelar, difundir o entregar, ni hacer pública por medio alguno, cualquier información o asunto a la que haya podido acceder directa o indirectamente con ocasión del ejercicio de sus actividades en la Sunafil. A no emplear en provecho propio o de terceros ó en perjuicio ó desmedro del Estado o de terceros; aquella información que sin tener reserva legal pudiera resultar privilegiada por su contenido relevante a la cual haya podido tener acceso directo o indirecto en la Sunafil.

, ………….. de ………………..….. del 201__ ………………………………………….............. Firma del Funcionario o Trabajador Nombre y Apellidos: ……………………………………………………………….………………………… D.N.I. N° ….………………………

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Titulo: Document1 Autor: CONFORMIDAD DE NO ADEUDAR BIENES Y/O FONDOS A LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE FISCALIZACIÓN LABORAL – SUNAFIL Nombres y Apellidos: …………………………………………………….………………………………………… Órgano y/o U. Orgánica:…………………………………………………………………………………………… Se deja constancia que el Trabajador SI patrimoniales.

NO adeuda bienes

Observaciones: _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _______ _ _ _ __________________

___ __ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ Sello y Firma del Responsable del Control Patrimonial

Se deja constancia que el Trabajador SI NO adeuda rendición por concepto de encargos de caja chica. Observaciones: _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _______ _ _ _ ___________________

___ __ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ Sello y Firma del Responsable de Fondos Fijos

Se deja constancia que el trabajador SI NO adeuda por rendición por concepto de viáticos. Observaciones: _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _______ _ _ _ ___________________

___ __ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ __ Sello y Firma del Responsable de Contabilidad

Se deja constancia que el trabajador SI NO ha entregado sus fotocheck y que SI NO mantiene deuda con la institución. Observaciones: _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _______ _ _ _ ___________________ ___ __ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ Sello y Firma del Responsable de Planillas Se deja constancia que el trabajador SI NO ha entregado la Información digital a la Institución. Observaciones: _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _______ _ _ _ ___________________

____ __ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ ___ _ Sello y Firma del Responsable de la seguridad de la información- OGTIC

, ………….. de ………………..….. del 201_

…..…………………………………………………………. Firma del Funcionario o Trabajador DNI N°: …………………………………

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Titulo: Document1 Autor:

ACTA DE ENTREGA Y RECEPCIÓN DE CARGO 1. Lugar y fecha: _______________________________________________________ 2. Dependencia:________________________________________________________ 3. Datos del cargo que se entrega: 3.1.

Nº Plaza CAP/CAS

3.2.

Denominación

:_____________________________ :_____________________________

4. Datos del Trabajador que entrega el cargo: 4.1.

Nombres y apellidos :__________________________________ ________

4.2.

Situación de los trabajos encomendados (incluir trabajos pendientes, si los hubiera): ____________________________________________________________ ____

4.3.

Relación de expedientes y/o documentos a su cargo: ____________________________________________________________ ____

4.4.

Relación de mobiliario, enseres y equipos de oficina (adjuntar inventario de control de bienes): ____________________________________________________________ ____

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Titulo: Document1 Autor:

5. Datos del Funcionario o Trabajador que recibe el cargo: 5.1.

Nombres y apellidos :___________________________________________

5.2.

Cargo

:___________________________________________

6. Observaciones 6.1.

Del Trabajador que entrega el cargo:

__________________________________________________________________ ____

6.2.

Del Funcionario o Trabajador que recibe el cargo:

__________________________________________________________________ ____ , ……….de ………….……del…………

Firma del Funcionario o

Firma del Funcionario o

Trabajador que entrega el cargo

Trabajador que recibe el cargo

DNI:

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DNI:

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Titulo: Document1 Autor: Formato de solicitud de fraccionamiento SUNAFIL

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Titulo: Document1 Autor: Formato de Multas SUNAFIL

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Titulo: Document1 Autor:

RESOLUCIÓN SUB DIRECTORAL N° 81-2019-GRU-DRTPEU-SDIT. EXPEDIENTE SANCIONADOR PROCEDENCIA ADMINISTRADO MATERIA RUC DOMICILIO UCAYALI

: : : : : :

054-2019-DRTPE UCAYALI CONSTRUCTORA URANIO S.A.C. NORMAS SOCIOLABORALES 20351575574 JR. INMACULADA Nº 154 – CALLERIA- CORONEL PORTILLO-

SUMILLA: No ha lugar a imposición de sanción contra el administrado CONSTRUCTORA URANIO S.A.C.. Pucallpa, 23 de julio del 2019. I.

ANTECEDENTES: I.1. Mediante acta de infracción N° 00176-2018-DRTPEU (en adelante, acta de infracción), el Inspector de Trabajo FREDY AUGUSTO MORALES FLORES y el inspector auxiliar JUAN II ALDEMAR CHAMORRO GRANDEZ (en adelante los inspectores comisionados) proponen sanción de multa contra el administrado : CONSTRUCTORA URANIO S.A.C. (en lo sucesivo, el sujeto inspeccionado; por la comisión de tres (03) infracciones Graves y dos (02) infracciones muy Graves, ascendente a la suma de S/ 35.482.50 (treinta y cinco mil cuatrocientos ochenta y dos y 50/100 soles) ; a saber: CUADRO N°1



Conducta

Tipificación

01

No depositar integra y oportunament e la CTS al señor MARCO ANTONIO MORI ARÉVALO.

TIPIFICADA en el numeral 24.5 del artículo 24 del D.S. N° 019-2006-TR Reglamento de la Ley General de Inspección del trabajo, y sus modificatorias.

02

No acreditar el pago de las gratificaciones legales y truncas del señor MARCO ANTONIO MORI ARÉVALO.

TIPIFICADA en el numeral 24.4 del artículo 24 del D.S. N° 019-2006-TR Reglamento de la Ley General de Inspección del trabajo, y sus modificatorias.

03

No acreditar el pago de la bonificación extraordinaria del señor MARCO ANTONIO MORI ARÉVALO.

TIPIFICADA en el numeral 24.4 del artículo 24 del D.S. N° 019-2006-TR Reglamento de la Ley General de Inspección del

Gravedad

La infracción es GRAVE, de acuerdo con el artículo 24 del D.S. N° 019-2006-TR Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, y sus modificatorias. La infracción es GRAVE, de acuerdo con el artículo 24 del D.S. N° 019-2006-TR Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, y sus modificatorias. La infracción es GRAVE, de acuerdo con el artículo 24 del D.S. N° 019-2006-TR Reglamento de la Ley General de Inspección del

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Número de trabajad ores afectad os

Propuesta de monto de multa

Precisar monto de UIT utilizada

01 trabajad or ( recurren te)

S/ 5,602.50 (tabla no MYPE, grave, 1 a 10 trabajadores afectados0, 1.35 X UIT).

S/4,150. 00

01 trabajad or ( recurren te)

S/ 5,602.50 (tabla no MYPE, grave, 1 a 10 trabajadores afectados0, 1.35 X UIT).

S/4,150. 00

01 trabajad or ( recurren te)

S/ 5,602.50 (tabla no MYPE, grave, 1 a 10 trabajadores afectados0, 1.35 X UIT).

S/4,150. 00

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Titulo: Document1 Autor: trabajo, y modificatorias.

04

05

II.

sus

No acreditar el pago de las vacaciones no gozadas y truncas del señor MARCO ANTONIO MORI ARÉVALO.

TIPIFICADA en el numeral 25,6 del artículo 25 del D.S. N° 019-2006-TR Reglamento de la Ley General de Inspección del trabajo, y sus modificatorias.

No cumplir con la medida de requerimiento.

TIPIFICADA en el numeral 46.7, del artículo 46 del D.S. N° 019-2006-TR Reglamento de la Ley General de Inspección del trabajo, y sus modificatorias.

Trabajo, y sus modificatorias. La infracción es MUY GRAVE, de acuerdo con el artículo 25 del D.S. N° 019-2006-TR Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, y sus modificatorias. La infracción es MUY GRAVE, de acuerdo con el artículo 46 del D.S. N° 019-2006-TR Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, y sus modificatorias.

01 trabajad or ( recurren te)

S/ 9,337.50 (tabla no MYPE, grave, 1 a 10 trabajadores afectados0, 2.25 X UIT).

S/4,150. 00

01 trabajad or ( recurren te)

S/ 9,337.50 (tabla no MYPE, grave, 1 a 10 trabajadores afectados0, 2.25 X UIT).

S/4,150. 00

DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR:

2.1 FASE INSTRUCTORA 2.1.1. De conformidad con la Directiva N° 001-2017-SUNAFIL/INII, el procedimiento sancionador diferente en su estructura entre la autoridad que conduce la fase instructora y la que decide la sanción; directiva aprobada por resolución de superintendencia N° 171-2017-SUNAFIL, del cual en su numeral 6.4.1.1, se infiere que la fase instructora efectúa las acciones conducentes a la determinación o no de responsabilidad administrativa del empleador infractor considerando el acta de infracción, descargo y demás actuaciones instructivas que hayan dispuesto realizar. 2.1.2. En ese sentido, con fecha 21 de marzo del 2019, mediante cedula de notificación Nº 130-2019GRU.GRDS.DRTPEU-SDIT-ABOG-YYCDA, la autoridad instructora notificó al sujeto inspeccionado CONSTRUCTORA URANIO S.A.C..; el ACTA DE INFRACCIÓN N° 176/2018/DRTPEU de fecha 27 de diciembre del 2018 y LA IMPUTACIÓN DE CARGOS N° 054-2019-GRU-GRDS-DRTPEU-SDIT-INSTR-ABOGYYCDA de fecha 13 de marzo del 2019, mediante el cual se dio inicio al procedimiento sancionador y, a la vez, se le informo de los hechos constitutivos de infracción que se le atribuyen, otorgándole un plazo de cinco (05) días hábiles para la presentación de sus descargos. 2.1.3. Mediante escrito con número de registro 1900-2019, el sujeto inspeccionado presenta descargos conforme se ha expresado en el documento que corre de folios (61 - 65), del expediente sancionador. 2.1.4. De conformidad con lo dispuesto por el numeral 5 del artículo 253° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N°006-2017-JUS, así como el literal a) del numeral 7.1.2.6 de la Directiva N°001-2017-SUNAFIL/INII, aprobado por Resolución de Superintendencia N°171-2017-SUNAFIL, la autoridad instructora emitió el informe final N° 031-2019GRU-GRDS-DRTPE-SDIT-INST-ACH (en adelante, Informe Final). 2.2.- FASE SANCIONADORA: 2.2.1

Dentro del lineamiento prescrito en la directiva N°001-2017-SUNAFIL/INII, la fase sancionadora es aquella que tiene como finalidad decidir sobre la imposición o no de sanciones por infracción a las normas socio laborales, labor inspectiva y normas de Seguridad y Salud en el Trabajo, en atención al pronunciamiento que señala la existencia o no de responsabilidades, remitido por la autoridad instructora.

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Titulo: Document1 Autor: 2.2.2 Es en este sentido, mediante AUTO SUB DIRECTORAL Nº 188-2019-GRU-DRTPE-SDIT, se avoca el suscrito al procedimiento administrativo sancionador y dispone notificar con el Informe Final al sujeto inspeccionado, otorgándole un plazo de cinco (05) días hábiles para que formule su descargos, conforme a lo establecido en el numeral 5 del articulo 253 del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General, y e concordancia con el numeral 7.1.3.3 de la Directiva N°001-2017SUNAFIL/INII. 2.2.3 El sujeto inspeccionado CONSTRUCTORA URANIO S.A.C. no presenta descargos conforme al expediente sancionador.

III.

CUESTIONES EN DISCUSION:

3.1.

IV.

El presente acto jurídico administrativo tiene por objeto determinar lo siguiente: a. Determinar a la luz el procedimiento inspectivo, acta de infracción, Auto de Instrucción e informe final, si el sujeto inspeccionado; incurrió o no en las infracciones imputadas. b. Determinar de ser el caso la sanción a imponer.

FUNDAMENTACION:

4.1.

Verificado y analizado el informe final, tenemos que la autoridad instructora concluye en función a los antecedentes inspectivos y la actividad instructora en los hechos siguiente:

4.1.1. El acta de infracción expedida cumple con las formalidades de Ley. 4.1.2. Subsistencia de la infracción detectada y comprobada por los Inspectores Comisionados respecto de: No depositar integra y oportunamente la CTS, no acreditar el pago de las gratificaciones legales y truncas, no acreditar el pago de la bonificación extraordinaria, no acreditar el pago de las vacaciones no gozadas y truncas, y No cumplir con la medida de requerimiento. 4.2.

Estando a las conclusiones de la autoridad instructora, y analizados los actuados inspectivos. Tenemos que la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo – Ucayali, por intermedio de su autoridad correspondiente, Sub Dirección de Inspecciones Generó la Orden de Inspección Nº 962-2018-DRTPEU, en materia de I) Compensación por tiempo de servicios (Deposito de CTS), Remuneraciones (Gratificaciones), Remuneraciones ( Pago de Bonificaciones) y Jornada, Horario de trabajo y descansos remunerados (Vacaciones) ; debiendo efectuarse las correspondientes actuaciones inspectivas, las mismas que fueron efectuadas por el Inspector auxiliar JUAN II ALDEMAR CHAMORRO GRANDEZ.

4.3.

Cabe advertir que, tanto la Ley General de Inspección de Trabajo y su Reglamento, establecen taxativamente cuales son aquellas infracciones administrativas, tales como incumplimiento de las disposiciones legales, convencionales de trabajo o colectivas en incumplimiento de las disposiciones legales, convencionales de trabajo o colectivas en materia sociolaboral que generan una sanción.

4.4.

Habiendo el Sujeto Responsable: CONSTRUCTORA URANIO S.A.C.., presentado descargo, fundamentó lo siguiente:



Que, en el presente procedimiento el inspector auxiliar comisionado NO TOMO LA DEBIDA DEILIGENCIA, ya que en la orden de inspección Nº 962-2018-DRTPEU, se designó un inspector de trabajo y a un inspector auxiliar, y advierte que desde la primera actuación inspectiva de fecha 23.11.18, así como de la constancia de fecha 29.11.18, la misma que cuenta con la participación del inspector auxiliar Juan II Aldemar Chamorro Grandez., en ese sentido señala que la Ley Nº 29346 y Ley Nº 29538, facultan a los inspectores auxiliares para ejercer las labores propias de los inspectores de trabajo por el plazo de (02) años, la misma que feneció el 12.05.11, siendo su Base Normativa el Oficio Circular Nº 079-2009-MTPE/2/11.4 del 12.05.09, hecho que por si trae la nulidad del Acta de Infracción Nº 000136-2018-DRTPEU; y sumado a

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Titulo: Document1 Autor: ello, en su última actuación, el inspector auxiliar pretendió corregir dicha omisión efectuando su medida inspectiva de requerimiento consignando la firma del inspector de trabajo Fredy Augusto Morales Flores, sin embargo en dicha actuación solo participo el inspector auxiliar antes mencionado. 

4.5.

En tal sentido, refiere que muy independiente de proponer multa por cada por cada supuesto incumplimiento en materia de relaciones laborales. En consecuencia, señala que se le ha vulnerado el Desarrollo del Debido Proceso, y trae consigo la nulidad del acta de infracción Nº 00176/2018/DRTPEU, asimismo refiere que se le ha afectado el debido proceso y de paso ha vulnerado su derecho a la Defensa; y que también ha pretendido validad todas sus actuaciones con la sola firma del inspector de trabajo Fredy Augusto Morales Flores en su Acta de Infracción, y con ello se ha violentado el Principio de Legalidad contemplado en la Ley Nº 28806- Ley General de Inspección de trabajo, por consiguiente solicita el Archivamiento de los actuados, comunicar a la autoridad competente para la adopción de las medidas correspondientes.

Ante el descargo emitido por el sujeto inspeccionado es menester del presente acto administrativo pronunciarse respecto a su argumento, garantizando que la actuación de la Administración respete un mínimo de garantías del administrado y, ahora bien, de acuerdo con las siguientes leyes:

-

Ley 29346, ley que modifica la Ley Nº 28806, Ley general de inspección del trabajo DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA “Única.- Con el propósito de focalizar la acción del Sistema de Inspección del Trabajo en la verificación del cumplimiento del registro de trabajadores en planilla y acceso a seguridad social, facultase a los Inspectores Auxiliares para desarrollar todas las funciones propias de los Inspectores de Trabajo por el plazo de dos (2) años, contado a partir de la vigencia de esta norma, al término del cual los Inspectores Auxiliares involucrados tienen expedito su derecho a participar en los concursos de promoción interna a que se refiere el artículo 26, literal b), de LEY 29346.

Plazo que ya fue cumplido, estando dichas atribuciones expiradas a la actualidad, por lo tanto, estaría vulnerándose el Principio de Debido Procedimiento, el cual refiere en el ámbito del derecho administrativo sancionador, siendo concretizado en el inciso 2 del artículo 246º del TUO de la Ley N° 27444 en los siguientes términos: «Artículo 246.- Principios de la potestad sancionadora administrativa (…) 2. Debido procedimiento. - No se pueden imponer sanciones sin que se haya tramitado el procedimiento respectivo, respetando las garantías del debido procedimiento. Los procedimientos que regulen el ejercicio de la potestad sancionadora deben establecer la debida separación entre la fase instructora y la sancionadora, encomendándolas a autoridades distintas. (…)» En razón a ello una potestad sancionadora reglada constituye también una protección para la esfera de derechos del administrado, toda vez que garantiza el respeto de los principios que rigen en el procedimiento administrativo sancionador conforme a lo señalado por el propio Tribunal Constitucional, que en el presente caso es el de Debido Procedimiento. Por lo tanto, corresponde eximir al sujeto inspeccionado de las mencionadas infracciones.

V.

RESOLUCION: Finalmente, Por las consideraciones expuestas y en ejercicio de las facultades conferidas por el articulo 41ª de la Ley Nº 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, modificado por la primera disposición complementaria de la Ley Nº 29981. SE RESUELVE:

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Titulo: Document1 Autor: PRIMERO. – NO HA LUGAR a la imposición de sanción sobre la base del pronunciamiento y antecedentes remitidos por la autoridad instructora contra el sujeto inspeccionado:

CONSTRUCTORA URANIO S.A.C., con RUC Nº 20351575574, con domicilio en JR. INMACULADA Nº 154 – CALLERIA - CORONEL PORTILLO- UCAYALI, por los fundamentos descritos en la presente resolución.

SEGUNDO. -Consentido y/o confirmado que sea la presente, dispongo el archivo del presente expediente administrativo sancionador. TERCERO. -NOTIFIQUESE, el presente acto resolutivo a las partes en su domicilio fiscal y procesal, con los apremios que la ley establece. Regístrese y comuníquese.

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN N° 373-2019-GRU-DRTPE-SDIT.

EXPEDIENTE: 054-2019-DRTPEU ÁREA: Sub Dirección de Inspección del Trabajo SUJETO RESPONSABLE: CONSTRUCTORA URANIO S.A.C DOMICILIO FISCAL: Jr. INMACULADA Nº 154– CALLERIA- CORONEL PORTILLO- UCAYALI Por disposición del Sub Director de Inspección del Trabajo, se le notifica la RESOLUCIÓN SUB DIRECTORAL N° 081-2019-GRU-DRTPE-SDIT, de fecha 23 de Julio del 2019. MUY URGENTE.

Lo que notifico conforme a Ley;

DATOS DEL RECEPTOR NOMBRE Y APELLIDOS:…...…………………….…................................................................................................... DNI:………………………..………………………………………………………………………………………………… … VINCULO:……………..…………………………………………………………………………………………………… …. FECHA Y HORA:………………………………………………………………………………………………………………

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Titulo: Document1 Autor:

FIRMA:…………………………………………..…

OBSERVACIONES: -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN N° 374-2019-GRU-DRTPE-SDIT.

EXPEDIENTE: 054-2019-DRTPEU ÁREA: Sub Dirección de Inspección del Trabajo SUJETO AFECTADO: MORI AREVALO MARCO ANTONIO DOMICILIO REAL: AV. TUPAC AMARU MZ. J LT. 08- YARINACOCHA- CORONEL PORTILLO- UCAYALI ( CEL. Nº 969842015). _________________________________________________________________________________________________ _ Por disposición del Sub Director de Inspección del Trabajo, se le notifica la DIRECTORAL N° ° 0812019-GRU-DRTPE-SDIT, de fecha 23 de julio del 2019.

Asignatura: Seguridad de Trabajo y Seguridad Social Carrera: Derecho y Ciencias Políticas

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Titulo: Document1 Autor: MUY URGENTE.

Lo que notifico conforme a Ley;

DATOS DEL RECEPTOR NOMBRE Y APELLIDOS:…...…………………….…................................................................................................... DNI:………………………..………………………………………………………………………………………………… … VINCULO:……………..…………………………………………………………………………………………………… …. FECHA Y HORA:……………………………………………………………………………………………………………… FIRMA:…………………………………………..…………………………………………………………………..……… …

OBSERVACIONES: -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

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Titulo: Document1 Autor:

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