Trabajo de Personas Juridicas

UNIVERSIDAD SEÑOR DE SIPÁN ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO ARTICULO “ELEMENTOS YCLASIFICACION DE PERSONAS JURIDICAS” MA

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UNIVERSIDAD SEÑOR DE SIPÁN ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO

ARTICULO “ELEMENTOS YCLASIFICACION DE PERSONAS JURIDICAS”

MATERIA

:

CICLO

PERSONAS JURIDICAS.

:

DOCENTE

:

ALUMNA

:

FECHA DE PRESENTACION:

III

Mg. SAMILLAN CARRASCO, José Luis.

CABRERA RUBIO, Melva Nicida.

Domingo 17 de Mayo

Chiclayo – Perú 2020 INTRODUCCION [Escriba aquí]

El ser humano motivado por el afán de expandir la trascendencia de sus acciones, en el espacio y tiempo ha organizado en las ciencias del derecho diferentes instituciones jurídicas que le permitan a la persona tener mayores oportunidades de organizarse con sus semejantes, teniendo diferentes fines, como pueden ser sociales, altruistas, comerciales y demás. El Estado de Derecho en el Perú, se organiza en torno a las normas jurídicas, las cuales contienen su constitución, y las normas de orden social impuestas en el territorio, encontrándose entre estas normas, el código civil, el cual regula de forma parcial algunas de las instituciones que integran las personas jurídicas. La persona jurídica es una ficción normativa que permite a las personas naturales realizar diversas acciones de trascendencia social, comercial o empresarial, fijando sus fines dentro de los alcances legales, pero respondiendo únicamente con el patrimonio de la persona jurídica. Las personas jurídicas, tiene capacidad jurídica para ejercer derechos, contraer obligaciones y de ser representadas judicial y extrajudicialmente, brindando servicios o bienes a la sociedad teniendo diversos fines. Las personas jurídicas dentro de la normativa del código civil, se clasifican en personas jurídicas sin fines de lucro y con fines de lucro. Personas jurídicas sin fines de lucro se clasifican en corporaciones y fundaciones. El presente artículo “LA PERSONA JURÍDICA DESDE LA NORMATIVA DEL CÓDIGO CIVIL”, realizará una breve descripción jurídica de las instituciones que integran las normas del texto civil peruano, realizando además una mención del código de comercial, norma que involucra diversas personas jurídicas del ámbito empresarial. CONCEPTOS DE PERSONAS JURÍDICAS. [Escriba aquí]

El Código Civil Peruano en su artículo 76, hace mención a las personas jurídicas, hecho que de inmediato nos hace recordar el término persona natural, lo cual lleva a realizar una comparación entre estas dos instituciones jurídicas, comprendiendo las similitudes y diferencias que presentan estas dos personas jurídicas. El artículo 1 del derecho de las personas establece: “La persona humana es sujeto de derecho desde su nacimiento. La vida humana comienza con la concepción. El concebido es sujeto de derecho para todo cuanto le favorece. La atribución de derechos patrimoniales está condicionada a que nazca vivo.”. El Jurista Nacional Aníbal Torres Vásquez en su texto jurídico denominado el Código Civil, impone: “Nuestro ordenamiento civil distingue entre persona y sujeto de derecho, ya que según su construcción, sujeto de derecho pueden ser tanto la persona natural como el concebido, como la persona jurídica y las agrupaciones de personas jurídicas no inscritas. 1 Realizando un análisis de lo impuesto por el jurista nacional Aníbal Torres Vásquez, comprendemos que la persona natural, el concebido, la persona jurídica y las agrupaciones de personas jurídicas no inscritas, son partes de un continente mayor como es el sujeto de derecho, recibiendo esta calificación jurídica, porque sus acciones generalmente tienen consecuencias jurídicas. El maestro Aníbal Torres Vásquez impone que: “las personas jurídicas pueden consistir en una colectividad de personas reunidas, para perseguir un objetivo común, colectividad que el ordenamiento considera de modo unitario y distinta de los similares componentes, por ejemplo de las asociaciones, las sociedades comerciales. También existen las personas jurídicas constituidas por una voluntad unipersonal, por ejemplo la empresa individual de responsabilidad limitada (Decreto Ley N° 21621). Además la calificación de persona jurídica como sujeto de derecho puede ser conferida por el ordenamiento a la afectación de uno o más 1

Código Civil Comentado de Aníbal Torres Vásquez, Octava Edición, Editorial IDEMSA, Tomo I, Página 141.

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bienes de modo permanente para la realización de objetivos de carácter religioso, cultural, asistencial u otros de interés social, en este caso hablamos de fundaciones(artículo 99 Código Civil)2 El jurista nacional Javier Pazos Hayashida, impone lo siguiente: La necesidad de atribuir ciertas consecuencias jurídicas a una colectividad, allí cuando los intereses sociales no puedan verse satisfechos con la mera atribución de titularidades a individuos humanos, ha determinado la creación de un centro de imputaciones jurídicas conformado por una pluralidad de sujetos pero que, finalmente, es entendido como una unidad3 Entonces del texto citado en el párrafo anterior, podemos comprender que la persona jurídica es un colectivo de personas que persiguen un objetivo común, el cual puede o no ser lucrativo. Además observamos que también existen personas jurídicas formadas por una persona natural, como el caso de las EIRL, y observamos que su regulación es mediante ley propia, así como existen otras personas jurídicas que están reguladas en la ley general de sociedades 26887, por lo que también concluimos que las regulaciones del código civil, son regulaciones parciales y generales, porque existen diversas normas que regulan la actividades de las personas jurídicas.

CLASIFICACIÓN DE LAS PERSONAS JURÍDICAS La categoría de sujeto de derecho, en parámetros generales podemos concluir que es un centro de imputación jurídica, el cual contienen varias instituciones a las 2 3

Código Civil Comentado de Aníbal Torres Vásquez, Octava Edición, Editorial IDEMSA, Tomo I, Página 290. La Capacidad de la Persona Jurídica, Apuntes indiciarios. Ius Et Veritas 31. Pág. 102.

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que se les puede asignar derechos y obligaciones, por ejemplo, al concebido, cuya naturaleza propia lo hace diferente de la persona, pues la atribución de derechos patrimoniales está condicionada a que nazca vivo, está sola distinción nos lleva a realizar una clasificación, situación que nos permite colegir que realizar una clasificación de las personas jurídicas dependerá desde el punto de vista que tomemos, ya que puede ser por su cantidad de personas, por sus fines, de derecho público y derecho privado, etc.

CAPACIDAD DE LA PERSONA JURÍDICA Podemos entender la capacidad como la aptitud, natural, consustancial y necesaria de todo sujeto de derecho, para asumir titularidades jurídicas. Cualquier sujeto, en cuanto centro de Imputación jurídica, asume una diversidad de derechos en relación a su propia naturaleza. La capacidad, entonces, está ligada a la idea de subjetividad Se puede hacer referencia a la distinción entre la capacidad entendida como la mencionada aptitud de todo sujeto de derecho, para algunos capacidad de goce, que determinaría el momento estático de la capacidad, en contraposición con la capacidad de obrar entendida como aquella aptitud del sujeto de derecho para dar vida a las diversas relaciones jurídicas que le afectan, esto es, el momento dinámico de la capacidad, para algunos capacidad de ejercicio. Es claro que, para que se manifieste la capacidad de obrar, se hace necesario que el sujeto cuente con cierto carácter, ciertas cualidades. 4 Apreciamos de lo anterior que la capacidad jurídica viene a ser, en líneas generales, igual para todos los sujetos de derecho pertenecientes a una categoría particular. Por el contrario, la capacidad de obrar es, de por sí, variable. Esta última depende, primeramente, de la naturaleza del sujeto de derecho en cuestión 4

La Capacidad de la Persona Jurídica, Apuntes indiciarios. Ius Et Veritas 31. Pág. 104.

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y, dentro de cada una de las múltiples especies que conforman la categoría en referencia, de las cualidades particulares de los sujetos, por ejemplo, las personas, dado que las mencionadas cualidades se dan de manera diferente en cada ente. Así, la capacidad de obrar es relativa al sujeto. 5

NATURALEZA DE LAS PERSONAS JURÍDICAS A los efectos de establecer la naturaleza de las personas jurídicas han surgido diversas teorías: a) Teoría de la Ficción. Las personas jurídicas o colectivas so ficciones, creaciones artificiales del derecho, dotadas de capacidad para cumplir sus fines pero carentes de base real(savigny). b) Teoría de la Realidad u Orgánica. La persona jurídica es una realidad natural que el derecho no hace sino reconocer, como reconoce también al hombre. Este ente tiene una voluntad social distinta de ellos, titular de derechos y obligaciones(Gierke) c) Teoría Individualista. La persona jurídica es una pantalla tras la cual se ocultan los humanos que son los únicos y verdaderos sujetos de derecho(Ihering) d) Teoría de la abstracción. Abstraer quiere decir elevarse de una realidad concreta a una realidad ideal. La persona jurídica consiste en considerar a los hombres conjuntamente vinculados como si fuesen una sola persona(Covello) e) Teoría de la Institución o de la Organización. En el ser humano existe la 5

La Capacidad de la Persona Jurídica, Apuntes indiciarios. Ius Et Veritas 31. Pág. 104.

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tendencia natural a incorporar una idea en una organización, a fin de asegurar la continuidad; así es como se fundan las instituciones (clubes, sindicatos, etc). La institución se basa en la unidad de fin, en la persona jurídica el fin es el que confiere unidad al conjunto. La institución se caracteriza por tres elementos: 1. Una idea de obrar o de empresa por realizar en un grupo social; la idea de obrar forma el vínculo social y anima a sus miembros; 2. El poder organizado puesto al servicio de esta idea para su realización; es lo que se denomina organización de la institución. 3. La manifestación de la comunión que se produce en el grupo social respecto de la idea y de su realización. La idea de obrar confiere unidad a la reunión de diversas personas naturales. Las instituciones “nacen, viven y mueren jurídicamente; nacen por operaciones de fundación que les suministran su fundamento jurídico al constituirse; viven una vida a la vez objetiva y subjetiva gracias a operaciones jurídicas de gobierno y de administración repetidas y, además, ligadas por procedimientos; por fin, ellas mueren por operaciones jurídicas de disolución o abrogación. De este modo las instituciones representan jurídicamente la duración y su urdimbre solida se cruza con la trama más floja de las relaciones jurídicas pasajeras”(Hauriou). f) Teoría del Patrimonio como Finalidad. Como dice brinz, en el fenómeno de la persona jurídica va implícito, no el concepto de persona, sino el concepto de patrimonio destinado a un fin, de manera que la persona jurídica, en vez de expresar un “sujeto sin persona física”, expresaría por el contrario, “un patrimonio sin sujeto”, es decir, un patrimonio cuya enucleación, en vez de estar individualizada y mantenida en conjunto por la “pertenencia

a un sujeto”, estaría individualizada y sostenida por el

“destino a una finalidad”. Las personas jurídicas con realidades puramente formales que viven en el ámbito del derecho. No solo el ser humano es sujeto de derecho, sino también la agrupación de seres humanos que [Escriba aquí]

tienen que unirse para el logro de fines concreto. Es la unidad de fines pretendidos por las personas naturales que integran la persona jurídica, la que determina la existencia teleológica de esta como un centro unitario de imputación de derechos y deberes. g) Teoría de Kelsen. Para este autor no existe una diferencia sustancial entre la persona individual y la persona colectiva, el hombre es una unidad psicobiológica y la persona es un ente jurídico. La persona es un conjunto de normas jurídicas que constituyen cierta unidad. En el supuesto de las personas individuales, las normas se refieren a un solo hombre; en el caso de las personas colectivas, las normas coinciden sobre un grupo de hombres.

El

derecho

personifica

a

estos

conjuntos

normativos

convirtiéndolo en centros de imputación de derechos y deberes. En definitiva la persona jurídica individual y colectiva, es un conjunto de normas a las cuales se les atribuyen los actos de los individuos que actúan por ellas.6

Las teorías relatadas en los párrafos anteriores, nos permiten conocer de manera más directa, la realidad jurídica de estas personas ficticias que los seres humanos creamos, para responsabilizarlos de acciones o hacerlos centros de imputación de derechos fundamentales. Nosotros compartimos el criterio de Kelsen, quien no establece una distinción sustancial entre personas jurídicas individuales y colectivas, ya que a estas se les atribuye las acciones de los sujetos que están en calidad de representantes, actuando por ellas. De la lectura del código civil, podemos comprender que no todas as personas jurídicas están contempladas en el código civil, ya que existen otras con fines 6

Código Civil Comentado de Aníbal Torres Vásquez, Octava Edición, Editorial IDEMSA, Tomo I, Página 292.

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lucrativos, que están reguladas en el código de comercio, o en leyes especiales. Además debemos de tener en cuenta, que la principal finalidad de estas organizaciones tiende ser sujetos comerciales o empresariales.

CONCLUSIONES

Podemos entender que la persona jurídica es una ficción creada en el [Escriba aquí]

derecho, por una determinada cantidad de personas naturales, quienes le atribuyen capacidad necesaria para todo sujeto de derecho, con la finalidad de otorgarle titularidad de derechos y deberes. Las personas jurídicas son centros objetivos de imputaciones, teniendo un parte subjetiva, que la representa la voluntad de las personas naturales y otra objetiva que la representan las decisiones y acciones conjuntas las personas naturales que están detrás de la representación de las personas jurídicas.

REFERENCIAS

[Escriba aquí]

1. Código Civil Comentado de Aníbal Torres Vásquez, Octava Edición, EditorialIDEMSA, Tomo I. 2. Artículo Jurídico La Capacidad de la Persona Jurídica, Apuntes indiciarios. En Revista Jurídica Ius Et Veritas 31. Jurista Javier Pazos Hayashida.

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