Registro de Personas Juridicas

REGISTRO DE PERSONAS JURIDICAS Nombre Oficial Registro de Personas Jurídicas creado a través del Decreto 90-2005. Ante

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REGISTRO DE PERSONAS JURIDICAS

Nombre Oficial Registro de Personas Jurídicas creado a través del Decreto 90-2005.

Antecedentes

Los Registros Civiles de las municipalidades eran las instancias encargadas de realizar la inscripción y registro de las personas jurídicas no lucrativas, según lo establece el Código Civil. Esta situación cambio luego que el Congreso de la República emitiera el Decreto 90-2005, Ley del Registro Nacional de Personas Jurídicas, de fecha 22 de febrero del 2006. Este decreto delegó al Ministerio de Gobernación la facultad de inscripción y registro de las personas jurídicas reguladas, según los artículos del 438 al 440 del Código Civil y otras leyes. Para cumplir con esta norma el Ministerio de Gobernación emitió dos Acuerdos Ministeriales, el 649-2006 y el 904-2006. El acuerdo 649-2006 dio vida al Registro de las Personas Jurídicas (REPEJU) , el cual establece los requisitos para inscripción y formas de recepción de los expedientes por medio de las Gobernaciones Departamentales.

Por su parte, el acuerdo 904-2006, se creó el sistema informático del REPEJU, instrumento para realizar las operaciones que fueren necesarias para cumplir con las atribuciones encomendadas.

Posteriormente, el REPEJU sufre algunas modificaciones con respecto a sus funciones, siendo estos los decretos 31-2006 de fecha 12 de septiembre de 2006 y 01-2007 de fecha 29 de enero de 2007, ambos del Congreso de La República.

Estas modificaciones le otorgaron la facultad de formular la reglamentación interna, emitir el arancel para el cobro de los servicios prestados, mientras que eliminaron la facultad de inscribir las Juntas Escolares, Comités Educativos, Comités Comunitarios de Desarrollo, Comunidades Campesinas, entre otros.

Misión Ser un registro ágil y dinámico, que dé certeza y seguridad jurídica a las operaciones que aquí se realizan.

Visión Brindar

a

los

usuarios

del

Registro,

un

servicio

rápido

y

eficiente,

resolviendo sus solicitudes con prontitud y eficiencia.

Estructura Orgánica y funcional

Es una Dirección del Ministerio de Gobernación que está a cargo de:

   

Un registrador Operadores Asesoría Jurídica Secretaría General

Régimen económico

Están facultados para emitir un arancel (Acuerdo Gubernativo 404-2011), el cual aún no está en vigencia y subsisten con una partida presupuestaria, integrada por el Ministerio de Gobernación.

Normativa General

    

Acuerdo Ministerial 649-2006 Acuerdo Ministerial 904-2006 Código Civil Decreto Ley 106 Código de Notariado, Decreto No. 314 Decreto 90-2005, Ley Registro Nacional de Personas (RENAP)

Hechos, actos y contratos objetos de inscripción Aprobación e Inscripción De Personas Jurídicas - Asociaciones Civiles No Lucrativas (y otros que de conformidad con el Art. 15 numeral 3 del Decreto ley 106, deben inscribirse) - Organizaciones No Gubernamentales - Sociedades Civiles

Inscripción De Personas Jurídicas - Iglesias - Fundaciones - Sucursales o Agencias de Entidades Extranjeras - Universidades Privadas

Inscripción De Representaciones Legales -Nombramientos de Presidente de Junta Directiva (Vicepresidente, Secretario, Tesorero y Vocal de Junta Directiva) - Directores - Administradores - Liquidadores - Mandatarios, etc.

Inscripción De Modificaciones

-

Inscripción de modificaciones de Estatutos de las personas jurídicas

Jurisdicción Voluntaria - Rectificaciones de partida - Asiento extemporáneo de Partidas - Reposición de partidas

Certificaciones -

Certificaciones de todas las inscripciones realizadas en este Registro, así como de los Registros Civiles de toda la República de Guatemala.

Autorización de libros

-

Habilitación de libros de actas para uso de las Asambleas Generales o de las Juntas Directivas de Personas Jurídicas.

Aplicación y uso de tecnología Este registro hoy en día posee un sistema mixto de manual y electrónico, la firma sigue siendo manual y aún se maneja únicamente un programa no especializado para el Registro.

Aplicación de principios registrales Se aplican los principios registrales de legalidad, publicidad, inscripción, tracto sucesivo. Se tienen minutas que son calificadas con rigurosidad extrema al ser presentados los contratos en particular. Cuando se evidencie la existencia de algún error en la inscripción registral, que sea atribuible al Registro Civil, éste deberá ser rectificado a través del Trámite de Jurisdicción Voluntaria Notarial, procedimiento establecido en el Artículo 21 del Decreto Número 54-77, Ley Reguladora de la Tramitación Notarial de Asuntos de Jurisdicción Voluntaria, cumpliendo con los requisitos que ahí se establecen. Decreto 90-2005 del Congreso de la República, Ley del Registro Nacional de las Personas: Establece que queda a cargo del Ministerio de Gobernación , a través del Registro de Personas Jurídicas, la inscripción y registro de personas

jurídicas reguladas en los artículos 438 al 440 del Código Civil y demás leyes, debiendo para el efecto implementar los mecanismos y procedimientos para su inscripción, registro y archivo, así como emitir los reglamentos y arancel respectivo… Artículo 1, del Acuerdo Ministerial No. 649-2006. El Registro de las Personas Jurídicas está a cargo del Ministerio de Gobernación, que tendrá a su cargo la inscripción, registro y archivo de las mismas. Artículo 102, Ley del Registro Nacional de las Personas, segundo párrafo. Regula sede y a cargo de quien debe estar el Registro de Personas Jurídicas:  El Registro de Personas Jurídicas tendrá su sede central en Guatemala y podrá tener subsedes en departamentos o municipios que determine el Ministerio de Gobernación.  Está a cargo de uno o varios Registradores Artículo 102, Ley del Registro Nacional de las Personas, segundo párrafo. Requisitos para ser Registrador del Registro de Personas Jurídicas:    

Deberá ser Abogado y Notario Colegiado Activo Guatemalteco de origen Estar en el goce de sus derechos ciudadanos y ser de reconocida honorabilidad.

EXCEPCIONES DE INSCRIPCION POR EL REGISTRO DE PERSONAS JURIDICAS, regulado en el Arto. 102 3er. párrafo de la Ley de Registro Nacional de las Personas.  Asociaciones de vecinos, Asociaciones comunitarias para el desarrollo, Asociaciones de las comunidades de los pueblos indígenas, regulados en los artículos 19,20 y 21 del Código Municipal  Organizaciones de los concejos Municipales de Desarrollo –COMUDES-

 Consejos Comunitarios de Desarrollo –COCODES Comités Educativos –COEDUCAS- y  Las Juntas Escolares reguladas por el Acuerdo Gubernativo 327-2003. ARANCEL El arancel para el cobro de los servicios que presta el Registro de Personas Jurídicas se encuentra regulado en el Acuerdo Gubernativo No. 404-2011. Entre éstos están: Arto. 2. Honorarios por servicios prestados 

Por la inscripción de asociaciones civiles no lucrativas, ONG’S, patronatos, universidades privadas, y otras entidades no lucrativos, sus modificaciones,



transformaciones o fusiones, Q150.00. Por la inscripción de iglesias, fundaciones, agencias o sucursales de entidades constituidas en el extranjero, sus modificaciones o fusiones,



Q200.00 Por la

inscripción

de

sociedades

transformaciones o fusiones, Q175.00.

civiles,

sus

modificaciones