Personas Juridicas

DIFERENCIA ENTRE PERSONA NATURAL Y PERSONA JURÍDICA Una empresa puede estar constituida legalmente como persona natural

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DIFERENCIA ENTRE PERSONA NATURAL Y PERSONA JURÍDICA Una empresa puede estar constituida legalmente como persona natural o jurídica en otras palabras en el momento que decidimos formalizar una empresa, dudemos elegir si la construiremos baja la forma de persona natural o bajo la forma de persona jurídica PERSONA NATURAL  Persona Natural es una persona humana que ejerce derechos y cumple obligaciones a título personal.  Al constituir una empresa como Persona Natural, la persona asume a título personal todos los derechos y obligaciones de la empresa.  Lo que implica que la persona asume la responsabilidad y garantiza con todo el patrimonio que posea (los bienes que estén a su nombre), las deudas u obligaciones que pueda contraer la empresa.  Si la empresa llegara a quebrar asumiría obligaciones y en caso de no pagar sus bienes serian embargados. VENTAJAS 1. La constitución de la empresa es sencilla y rápida. 2. No presenta mayores trámites 3. La documentación requerida es mínima. 4. No requiere de mucha inversión, no hay necesidad de hacer mayores pagos legales. 5. Si la empresa no obtiene los resultados esperados, el giro del negocio puede ser replanteado sin ningún inconveniente. 6. Las empresas constituidas bajo la forma de persona natural pueden ser liquidadas o vendidas fácilmente. 7. La propiedad, el control y la administración recae en una sola persona. 8. Se puede ampliar o reducir el patrimonio de la empresa sin ninguna restricción. 9. Pueden acogerse a regímenes más favorables para el pago de impuestos. DESVENTAJAS 1. Capital limitado sólo a lo que pueda aportar el dueño. 2. Presenta menos posibilidades de poder acceder a créditos financieros, los bancos o entidades financieras se muestran menos dispuestos a conceder préstamos a Personas Naturales. 3. Falta de continuidad en caso de incapacidad del dueño. PERSONA JURÍDICA  Persona Jurídica es una empresa que ejerce derechos y cumple obligaciones a nombre de ésta.  Al constituir una empresa como Persona Jurídica, es la empresa (y no el dueño) quien asume todos los derechos y las obligaciones de la empresa.  Lo que implica que las deudas u obligaciones que pueda contraer la empresa, están garantizadas y se limitan sólo a los bienes que pueda tener la empresa a su nombre (tanto capital como patrimonio).

PERSONA JURIDICA VENTAJAS: 1. Mayor disponibilidad de capital, ya que éste pude ser aportado por varios socios. 2. Mayores posibilidades de poder acceder a créditos financieros, los bancos o entidades financieras se muestran más dispuestos a conceder préstamos a Personas Jurídicas. 3. Posibilidad de acceder sin mayores restricciones a concursos públicos. 4. El propietario y los socios trabajadores de la empresa, pueden acceden a beneficios sociales y seguros. DESVENTAJAS: 1. Mayor dificultad al momento de constituirla, presenta una mayor cantidad de trámites y requisitos. 2. Requiere de una mayor inversión para su constitución. 3. Presenta una mayor cantidad de restricciones al momento de querer ampliar o reducir el patrimonio de la empresa. 4. presenta una mayor dificultad para liquidarse o disolverse. DIFERENCIAS: Persona natural  Ejerce derechos y cumple obligaciones a título personal.  Asume las responsabilidades y garantiza con todo el patrimonio que posee (los bienes que están a su nombre), las deudas que pueden contraer la empresa. Persona jurídica  Ejerce derecho y cumple obligaciones a nombre de esta.  La empresa (y no el dueño) quien asume todo los derechos y obligaciones de la empresa.

¿QUE ES UNA SOCIEDAD? La sociedad es un contrato entre dos o más personas que se juntan para hacer un negocio. La gracia de este contrato es que crea una persona jurídica distinta de los socios que constituyen la sociedad. Es más, esta persona jurídica tendrá un patrimonio propio, formado a partir de los aportes de los dueños, pero diferente al personal de cada uno de los socios individualmente considerados. Existen tres tipos de sociedades que son las más utilizadas en nuestro país: la Sociedad Anónima, la Sociedad de Responsabilidad Limitada y la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada. TIPO DE SOCIEDADES SOCIEDAD ANONIMA Es una persona jurídica conformada por accionistas que reúnen un capital común. Cada socio accionista responde hasta el monto de dinero que aportó, lo que implica que la responsabilidad es limitada. Las sociedades anónimas son administradas por un directorio que debe tener como mínimo tres miembros, que a su vez deben elegir un gerente y un presidente. Se caracterizan además porque las decisiones se toman por mayoría, es decir a través de la votación de todos los socios que la conforman. Existen dos tipos de sociedades anónimas:  Abiertas: corresponden a aquéllas donde se hace oferta pública de sus acciones y transan en la Bolsa. Deben inscribirse en el Registro Nacional de Valores y están sometidas a la fiscalización de la Superintendencia de Valores y Seguros. Deben tener 500 o más accionistas (el número de socios es ilimitado), lo cuales tienen una responsabilidad limitada al monto de sus acciones.  Cerradas: En este caso la responsabilidad de los socios también es limitada, pero no están reguladas por la Superintendencia de Valores y Seguros. Sociedad de Responsabilidad Limitada  Es una sociedad que se caracteriza porque los socios responden limitadamente por el monto de capital que aportan. Puede tener entre 2 y 50 socios, y en el caso de superar este máximo, pasa a convertirse en una sociedad colectiva con responsabilidad ilimitada.  Teóricamente y a diferencia de la sociedad anónima, este tipo de sociedad es administrada por todos los socios de común acuerdo, lo que implica que todas las decisiones deben ser tomadas por unanimidad. Sin embargo, lo normal es que los socios designen a una persona para que administre la sociedad, que puede ser uno de los socios o un tercero, que será quien tome las decisiones. Empresa individual de responsabilidad limitada (EIRL)  Antes obligatoriamente para constituir una sociedad se requerían como mínimo dos personas, porque la sociedad es un contrato y en todo contrato deben haber dos partes.  La EIRL es una persona jurídica con rut y patrimonio propio, donde la responsabilidad es limitada, lo que permite al dueño resguardar su patrimonio personal y sólo responder hasta el capital aportado a la empresa.

POR LA FUNCIÓN SOCIAL  Con Ánimo de Lucro: Se constituye la empresa con el propósito de explotar y ganar más dinero.  Trabajo Asociado: Grupo organizado como empresa para beneficio de los integrantes E.A.T. Sin Ánimo de Lucro: Aparentemente son empresas que lo más importante para ellas es el factor social de ayuda y apoyo a la comunidad.  Economía Solidaria: En este grupo pertenecen todas las cooperativas sin importar a que actividad se dedican lo más importante es el bienestar de los asociados y su familia . TEORIAS DE LA NATURALEZA JURIDICA 1. TEORIA DE FICCION: la persona jurídica es un órgano el cual tiene la opción de ser representado por otro o por otros, en este caso personas que sí son naturales. 2. TEORIA DE LA REALIDAD: Esta teoría parte de la idea de que una persona jurídica es una realidad concreta preexistente a la voluntad de las personas físicas. 3. TEORIA ORGANICISTA: las personas jurídicas no son entes artificiales creados por el Estado sino, por el contrario, realidades vivas. Los entes colectivos son organismos sociales dotados tanto como el ser humano de una potestad propia de querer.

4. TEORIA DE LA INSTITUCION: tiene su punto de partida en la observación de la realidad social, que demostraría que una de las tendencias más firmes en las sociedades contemporáneas es el desarrollo de la vida colectiva, de la vida social.

LAS PRINCIPALES CARACTERÍSTICAS DE LAS PERSONAS JURÍDICAS SON LAS SIGUIENTES: tienen patrimonio o capital, tienen titular o socios que pueden ser asociados, accionistas, participacioncitas, socios, comuneros o ronderos, tienen representantes, tienen libros de actas y de contabilidad, algunas corren registradas en los registros jurídicos, en algunos casos tienen responsabilidad limitada los socios, sólo pueden inscribirse en el registro las reguladas por la ley, en tal sentido se aplica el criterio numerus clausus, tienen un nombre y en algunos casos patentes, entre otros y pueden adquirir derechos y obligaciones.

PERSONAS JURÍDICAS Las personas jurídicas son entes que el Derecho crea, con el objetivo que los seres humanos se organicen para alcanzar ciertos fines. Al ser creaciones del Derecho, el artículo es claro en señalar que se regirán en cuanto a su existencia, capacidad, régimen, derechos, obligaciones y fines por las disposiciones del Código Civil o de las leyes respectivas. Esta precisión resulta importante, pues las personas jurídicas tienen una vida y organización diferentes a las de las personas naturales. Por ejemplo, la persona natural es sujeto de derecho desde su nacimiento y su fin se da con la muerte, mientras que la existencia de la persona jurídica comienza el día de su inscripción, lo que constituye su "nacimiento" jurídico, y termina con la extinción. Respecto de la capacidad de la persona jurídica, en doctrina es pacífico que, en tanto es sujeto de derecho, ésta es titular de la capacidad de goce. Sin embargo, Existen discusiones en lo que la capacidad de ejercicio se refiere. En efecto, hay autores que le niegan este tipo de capacidad, afirmando que la persona jurídica es incapaz de ejercicio y que por ello, sus derechos y obligaciones son ejercidos a través de sus representantes y otro sector, que se comparte, que admite que la persona jurídica tiene plena capacidad de ejercicio a través de sus órganos. Estimamos que las personas jurídicas tienen órganos que constituyen instancias en la formación de la voluntad. La organización que la persona jurídica contiene en su estatuto es pues una definición de ámbitos donde la voluntad de la persona jurídica se forma válidamente. Las personas jurídicas para relacionarse y para expresar su voluntad requieren de representantes, es decir de personas naturales que actúen a nombre de la persona jurídica sustentando su actuación en una previa decisión de órgano competente.  En las personas jurídicas podemos encontrar tanto la representación forzosa o legal como la representación voluntaria.  En nuestro entender el representante legal es aquel señalado por la ley para que actúe a nombre de la persona jurídica. Además de esos representantes legales pueden existir representantes voluntarios con facultades amplias o restringidas. CLASES DE PERSONAS JURÍDICAS: Se pueden determinar siguiendo diversos criterios.  PERSONAS JURÍDICAS DE DERECHO PÚBLICO: Son Aquellas que han sido creadas mediante ley y las legitima para actuar tanto pública como privadamente. INTERÉS PÚBLICO. Satisfacer el Interés general. No tienen una finalidad lucrativa sino social. Las cuales son: Fundaciones, Asociaciones, Comité, Comunidad Campesina-Nativa, estas no tienen fines de lucro.  PERSONAS JURÍDICAS DE DERECHO PRIVADO: Son Aquellas que se crean por iniciativa privada ya sea por negocio o contrato, sometida en cada caso por una ley determinada. Reglas privadas. INTERÉS PARTICULAR. Finalidad económica, obtención de una ganancia, lucro, beneficios. Reguladas por la Ley General de Sociedades: Sociedades Comerciales (Sociedad Anónima en todas sus variantes), estas sí tienen fines de lucro. PRINCIPIO DE LA PERSONA JURÍDICA

El primer párrafo del artículo 77 del Código Civil, establece que 'La existencia dela Persona Jurídica de derecho privado comienza el día de su inscripción en el registro respectivo, salvo disposición distinta de la ley', es decir, se ha optado por la inscripción registral como requisito determinante para atribuir formalmente a una cierta organización de personas la categoría de persona jurídica, o sea centro ideal autónomo de imputación de deberes y derechos. DISTINCIÓN ENTRE LA PERSONA JURÍDICA Y SUS MIEMBROS La existencia distinta de la persona jurídica frente a la de sus miembros tiene su origen en la distinción entre esferas jurídicas que surge con el nacimiento de la persona jurídica. Así, al nacer una persona jurídica surge para el Derecho un nuevo sujeto de derechos y deberes, por lo que se da una autonomía jurídica entre la personalidad de ésta y la de sus integrantes. En definitiva, es el ordenamiento jurídico el que reconoce capacidad para adquirir derechos y ser sujeto de deberes y es en este sentido que reconoce a la persona jurídica como un ente autónomo y diferenciado jurídicamente. Consecuencia de lo dicho es que los miembros de la persona jurídica no tienen derecho al patrimonio de la misma ni se encuentran obligados a satisfacer sus deudas. No obstante, el que se establezca la separación entre el patrimonio de la persona jurídica y el de sus miembros, debido a la distinción entre sus personalidades jurídicas, no significa que al momento de acordarse la disolución de la persona jurídica. E iniciarse la respectiva liquidación los miembros no pueda tener derecho al haber neto resultante. Así el derecho o no al haber neto resultante de la liquidación depende del tipo de persona jurídica ante el cual nos encontremos, a saber, con fines de lucro o no. En este sentido, en las personas jurídicas lucrativas, tal como lo son las sociedades, los miembros -socios- tendrán derecho a participar en el haber neto en forma proporcional a su participación en el capital, salvo que el estatuto establezca otras proporciones. Por el contrario, en las personas jurídicas sin fines de lucro, como las asociaciones, los miembros no tendrán derecho alguno sobre el haber neto resultante, el mismo que, en el caso de la asociación, habrá de ser entregado a las personas designadas en el estatuto, las que no deben ser miembros de ésta, o, en caso no haber provisión en el estatuto al respecto, ser aplicado a fines análogos en interés de la comunidad. REPRESENTACIÓN DE PERSONA JURÍDICA Una persona jurídica puede tener como miembros tanto a personas naturales como a personas jurídicas, salvo excepciones, como en el caso de las comunidades campesinas y nativas que por disposición de la ley solo podrán estar integradas por personas naturales. La persona jurídica requiere para actuar de órganos que formen su voluntad y de representantes que la ejecuten, pudiendo unirse en una cabeza la calidad de órgano y representante, como es el caso del gerente en la sociedad anónima.

EXTINCIÓN DE LAS PERSONAS JURÍDICAS Y LIQUIDACIÓN: Algunas personas jurídicas tienen una duración indefinida, como las de derecho público; las de derecho privado, en general, pueden dejar de existir, ya sea por acuerdo de sus integrantes o por haber alcanzado la meta por la cual fue constituida.

RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS PERSONAS JURÍDICAS ¿Existe capacidad de acción en las personas jurídicas? No es posible negar que ante el desarrollo y evolución de la sociedad, de sus formas de criminalidad y por supuesto del Derecho como ciencia que procura una normatividad cuyo fin es mantener la convivencia pacífica entre los miembros de la sociedad bajo el principio de coerción social; se requiere dar solución a discusión doctrinaria sobre la posibilidad de otorgar responsabilidad penal a las personas jurídicas, estando que para continuar con el trabajo debo señalar que a mi parecer si es posible ello, pero una vez ubicados en esta posición doctrinaria debemos demostrar que estamos afirmando algo cierto, para ello debemos señalar si es posible que una Persona Jurídica como en el caso de una persona natural al cometer un posible delito cumpla con los requisitos de la teoría del delito - Tipicidad, Antijuricidad y Culpabilidad-, es decir debe haberse realizado un acto típico, antijurídico y culpable, por lo que en primera instancia es de real importancia tratar de dar una definición a lo que se debe entender por acción, habiéndose propiciado una discusión sobre si una Persona Jurídica tiene capacidad de acción, siendo entonces que bajo estos propósitos desarrollare el presente trabajo a fin de propiciar una nueva perspectiva sobre la capacidad de acción de las personas jurídicas que a su vez aperture la posibilidad que la doctrina se determine a favor de la responsabilidad de las Personas Jurídicas. ESTADO DE LA CUESTIÓN Durante años la doctrina se ha ocupado de la problemática sobre si la persona jurídica es capaz de tener responsabilidad penal existe diversas opiniones que lo afirman o contradicen. Todo individuo y sólo el individuo tiene capacidad de derecho. Como contraposición a lo manifestado por estos doctrinarios tenemos a quienes propugnan la posibilidad de la responsabilidad penal de las Personas Jurídicas así tenemos la Teoría de la Realidad del profesor GIERKE, que presupone una tesis favorable a la constitución de un sistema penal de la responsabilidad jurídica, Refiere que "una persona jurídica debe ser concebida como una persona real, en la cual se agrupan seres humanos, con una única y común fuerza de voluntad y de acción para el cumplimiento de los fines que superan la esfera de los intereses individuales, de modo que entidades de este tipo llegan a alcanzar un elevado grado de concentración y organización manifestando en el plano social una sustancial unidad capaz de intervenir en nombre propio en la vida jurídica activa"4 , lo que quiere decir que la persona jurídica es una persona real conformada por seres humanos que se organizan para lograr fines que van más allá de los intereses individuales de las personas que la conforman manteniendo una sola voluntad, que no es una simple unión de voluntades sino por el contrario estamos ante una voluntad nueva y que es superior así esta persona jurídica mantiene una individualidad propia y no accesoria de sus integrantes, a lo que debemos agregar que “Si la persona jurídica puede contratar y puede dejar incumplidas sus obligaciones, independientemente de la obra individual de cada uno de sus miembros, o de la intención de cada uno de sus componentes ¿Por qué no ha de cometer un delito? Y si la persona jurídica puede cometer un delito, ¿Por qué no ha de ser susceptible de pena? ; en opinión de ROXIN, “La responsabilidad penal de la personas jurídicas será una de las características fundamentales del Derecho Penal del siglo XXI, a partir de la configuración de reglas especiales de imputación para las personas jurídicas”.

En cuanto a la capacidad de acción, de culpabilidad y de pena de las personas jurídicas, tenemos que según la Teoría del Delito la acción a su vez debe ser típica, antijurídica y culpable, importándonos para este trabajo únicamente el desarrollo de la capacidad de acción de las personas jurídicas pero para ello se debe determinar primero un acercamiento al concepto de acción, existen tres concepciones distintas sobre la acción tenemos el concepto Causal de la Acción; cuyas bases fueron sentada por Franz Von Lizt, Beling y Rabruch el mismo que define a la acción como la producción o la no evitación voluntaria de un cambio en el mundo externo este resultado ha de ser perceptible por los sentidos y dependiente de algún modo del querer, concepto que a su vez fue criticado por la dificultad de abarcar los delitos de omisión asimismo lo importante no son los movimientos corporales sino el contenido o el significado del mismo; el Concepto Final de la Acción defendido por Hans Welzel quien señaló que “La acción humana es ejercicio de actividad final”

Bibliografía  CARLOS DUCCI CLARO, “DERECHO CIVIL PARTE GENERAL” cuarta edición, Editorial Jurídica de Chile, 2007  CÓDIGO CIVIL COMENTADO, PERSONAS JURÍDICAS – TOMO I  Alessandri, Arturo, et. al, Tratado de Derecho Civil. Partes Preliminar y General, Tomo Primero, Editorial Jurídica de Chile, 1998.  DERECHO DE LAS PERSONAS. 12º EDICION ... Carlos Fernández Sessarego.