Registro de Personas Juridicas

REGISTRO DE PERSONAS JURIDICAS Nombre Oficial Registro de Personas Jurídicas creado a través del decreto 90-2005 ARTICUL

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REGISTRO DE PERSONAS JURIDICAS Nombre Oficial Registro de Personas Jurídicas creado a través del decreto 90-2005 ARTICULO 102.* Décimo Cuarto Transitorio. QUE ES EL REGISTRO DE PERSONAS JURIDICAS? El Registro de la Personas Jurídicas REPEJU posee la facultad de inscripción y registro de las personas jurídicas reguladas, según los artículos del 438 al 440 del Código Civil y otras leyes. ANTECEDENTES El antecedente del Registro de Personas Jurídicas, lo constituyen los Registros Civiles en donde tradicionalmente se inscribían a las personas sociales de derecho civil. Los Registros Civiles de las municipalidades eran las instancias encargadas de realizar la inscripción y registro de las personas jurídicas no lucrativas, según lo establece el Código Civil. Esta situación cambio luego que el Congreso de la República emitiera el Decreto 90-2005, Ley del Registro Nacional de Personas Jurídicas (RENAP), de fecha 22 de febrero del 2006. Este decreto delegó al Ministerio de Gobernación la facultad de inscripción y registro de las personas jurídicas reguladas, según los artículos del 438 al 440 del Código Civil y otras leyes. Para cumplir con esta norma el Ministerio de Gobernación emitió dos Acuerdos Ministeriales, el 649-2006 y el 904-2006. El acuerdo 649-2006 dio vida al Registro de las Personas Jurídicas (REPEJU), el cual establece los requisitos para inscripción y forma de recepción de los expedientes por medio de las Gobernaciones Departamentales. Por su parte, el acuerdo 904-2006, se creó el sistema informático del REPEJU, instrumento para realizar las operaciones que fueren necesarias para cumplir con las atribuciones encomendadas. Posteriormente, el REPEJU sufre algunas modificaciones con respecto a sus funciones, siendo estos los decretos 31-2006 de fecha 12 de septiembre de 2006 y 01-2007 de fecha 29 de enero de 2007, ambos del Congreso de La República. Estas modificaciones le otorgaron la facultad de formular la reglamentación interna, emitir el arancel para el cobro de los servicios prestados, mientras que

eliminaron la facultad de inscribir las Juntas Escolares, Comités Educativos, Comités Comunitarios de Desarrollo, Comunidades Campesinas, entre otros. Actualmente, se sigue trabajando para fortalecer esta instancia y para brindar un servicio de calidad a los usuarios. ESTRUCTURA ORGANICA Y FUNCIONAL El Registro de Personas Jurídicas es una Dirección del Ministerio de Gobernación que está a cargo de un Registrador, operadores, asesoría jurídica y secretaria general. Este Registro no cuenta con delegaciones en el interior de la Republica, sin embargo todas y cada una de las Gobernaciones Departamentales funcionan como oficinas receptoras de documentos. REGIMEN ECONOMICO Están facultados para emitir un arancel, el cual aún no está en vigencia y subsisten con una partida presupuestaria, integrada al Ministerio de Gobernación. NORMATIVA GENERAL Varias normas coadyuvan y respaldan la actividad de este registro: el decreto 90-2005, así como los decretos 31-2006 y 1-2007 del Congreso de la Republica. Asimismo los Acuerdos Ministeriales 649-2006 y 904-2006, que regulan la creación y forma de operar el Registro, así como la creación el sistema informático de inscripción. HECHOS, ACTOS Y CONTRATOS OBJETOS DE INSCRIPCION a) Asociaciones Civiles, ONG y Sociedades Civiles b) Fundaciones, Iglesias Evangélicas y entidades constituidas en el extranjero c) Nombramientos de representantes legales d) Cancelación de nombramientos e) Mandatos f) Rectificaciones de partidas de personas jurídicas APLICACIÓN Y USO DE TECNOLOGIA El Registro en cuestión aplica hoy en día un sistema mixto de manual y electrónico, la firma sigue siendo manual y aun se maneja nicamente un programa no especializado para el Registro. La página del registro, es completa en información, pero poco ágil para otros efectos, la dirección es: www.mingob.gob.gt.repeju

APLICACIÓN DE PRINCIPIOS REGISTRALES Se aplican los principios registrales de: a) b) c) d)

Legalidad Publicidad Inscripción Tracto sucesivo

Se tiene minutas que son calificadas con rigurosidad extrema al ser presentados los contratos en partículas.