Trabajo de La Administracion Publica

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VE

Views 61 Downloads 0 File size 258KB

Report DMCA / Copyright

DOWNLOAD FILE

Recommend stories

Citation preview

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA (UBV) ALDEA JOSÉ AUGUSTO D LEÓN SECTOR LOS ROBLES

Profesor: Luis Alvares

Bachilleres: José Ysabel rojas Yarislay Espinoza Rojas Liséth Olivares Barba de Pedraza Pedro Bastidas María Monis Liliana Vallejo Héctor Saavedra

C.I.V- 13.317.016 C.I.V- 20.326.074 C.I.V- 11.172.736 C.I.V- 9.954.181 C.I.V- 4.457.048 C.I.V- 20.325.468 C.I.V- 13.590.598 C.I.V- 11.955.390

Principios Constitucionales: Los principios constitucionales pueden ser definidos como aquellos principios generales del Derecho, que derivan de los valores superiores, en cuanto la especificación de los mismos, que vienen reconocidos en el ámbito de las normas constitucionales. Los principios constitucionales que actúan como garantías normativas de los derechos fundamentales son los siguientes: El principio de sujeción de todos los poderes del Estado y de los ciudadanos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico. El principio de legalidad se manifiesta, en consecuencia, en un cuádruple de una dimensión: El reconocimiento del principio de la jerarquía normativa, que significa que una norma inferior no puede contradecir otra de rango superior, de tal manera que si se produce un desajuste entre una norma respecto a otra de rango superior, habrá que resolver la cuestión acudiendo siempre a la norma de rango superior. En el sistema jurídico del Código civil vigente y en el artículo 6 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que Los jueces y tribunales no aplicarán los reglamentos o cualquier otra disposición contrarios a la Constitución, a la Ley, o al principio de jerarquía normativa. El reconocimiento del principio de la supremacía de la ley, que es concreción del principio anterior. En virtud de este principio la ley se impone a cualquier otra norma. También se le denomina principio de "legalidad mínima", porque exige únicamente que la Administración respete la ley vigente, pero sin que ello suponga que ésta dispone de un ámbito material de reserva. El reconocimiento del principio de reserva de ley que significa en algunos ordenamientos jurídicos que la regulación que determine el estatuto básico de derechos fundamentales sólo será realizado través de leyes, quedando fuera de las competencias del gobierno. El principio de la rigidez constitucional que significa que la Constitución entendida como norma superior en la jerarquía normativa, no puede ser modificada por vía legislativa ordinaria. De este modo, el antiguo principio de la supremacía de la ley se ha visto sustituido por el principio de la supremacía de la Constitución. Lo cual significa la inalterabilidad del catálogo de derechos y libertades, ya que éstos representan, en definitiva, el fundamento de la legitimidad del Estado. Responsabilidad contractual. El cumplimiento de una obligación nacida de un contrato, se denomina responsabilidad contractual el problema de la responsabilidad contractual es fundamental en las ciencias jurídicas por que la responsabilidad contractual y sus límites han durado desde Roma hasta nuestros días.

El primitivo del derecho romano no conocía el término de obligación pero se basaba en la palabra nexum, cuyo significado es ligar, anudar, este vínculo tenía un carácter material ya que el deudor que no pagaba podía ser encadenado por el acreedor para hacerle responder por su deuda con su propio cuerpo. En la época clásica no era considerada la culpa subjetiva del deudor si no la causa objetiva del incumplimiento Justiniano, valoro la conducta subjetiva del deudor refiriéndola al objetivo del incumplimiento. Cabe resaltar con un señalamiento expreso en nuestro código civil en relación al cumplimiento que se encuentre en caso específico de la compra venta a plazos de un inmueble que el comprador ocupe como casa ya que el asistir incumplimiento del comprador en cuanto a las demás obligaciones que resulten a su cargo, el vendedor podrá exigir en todo tiempo sus cumplimiento forzosos y el pago de daños y perjuicios. Es importante señalar que en el código civil prevee la regulación la regulación de responsabilidad civil proveniente del incumplimiento de un contrato por las partes al celebrarse este que retomaremos en el siguiente tema si el cual esta información carecían de importancia. Diferencia entre las responsabilidad contractual y extracontractual Una de las diferencias entre contractual es que es limitada mediante la clausula penal si bien existen excepciones en el ámbito de la responsabilidad extracontractual no existen las clausula de exoneración por que no existen ningún contrato, en el artículo 20 de la constitución de la republica bolivariana de Venezuela expresa lo siguiente: toda persona tiene derecho al libre desenvolvimiento de su personalidad, sin más limitaciones que las que derivan del derecho de las demás y del orden público y social. La responsabilidad patrimonial de las administraciones públicas: Es la obligación que tiene el Estado de reparar o de responder por el daño causado por el funcionamiento de alguna de las administraciones. Esta responsabilidad patrimonial presupone la existencia de un daño que ha afectado al patrimonio de un sujeto y la existencia de un derecho o interés protegido. Cuando el sujeto que causa el daño es una Administración Pública hablamos de responsabilidad patrimonial de la Administración; surge sin que exista contrato. Las diferencias entre responsabilidad extracontractual y responsabilidad patrimonial de la Administración se deben a que en el Código Civil, cuando se regulan las relaciones de Derecho privado, la responsabilidad sólo se podrá exigir si media culpa o negligencia, mientras que en la responsabilidad patrimonial de la Administración se exige un resultado dañoso con independencia de que haya existido o no esa culpa o esa negligencia.

Los supuestos por los cuales se origina la responsabilidad patrimonial de la Administración son los siguientes: 1. Por funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos, artículo 106 CE: “los administrados tendrán derecho a ser indemnizados”. El daño se origina por el funcionamiento de un servicio público gestionado por la administración. 2. Por actos legislativos. 3. Por actuaciones judiciales, artículo 121 CE: error judicial, prisión preventiva, funcionamiento anormal de la Administración de Justicia. Estos supuestos se caracterizan porque el sujeto causante sólo puede ser el poder ejecutivo, legislativo o judicial, y el sujeto pasivo siempre es la Administración. Para que exista responsabilidad patrimonial de la Administración debe existir, como se detallará más tarde, un daño efectivo, evaluable económicamente e individualizado, que sea imputable a una AP. Esta imputación puede ser por funcionamiento normal o anormal, o por acto o hecho jurídico, sin referencia alguna a la idea de culpa (siempre que medie entre el daño y el hecho o acto determinante de éste una relación de causalidad). Según la doctrina del Tribunal Supremo, de la que se puede resaltar una Sentencia de 20 de enero de 1984, para que exista responsabilidad administrativa, sólo hace falta “una actividad administrativa -por acción u omisión, un resultado dañoso y una relación de causa a efecto entre aquella y éste, incumbiendo la prueba a quien reclama”. Por tanto, el ámbito de la responsabilidad de la Administración, interpretado en términos objetivos, es amplísimo, ya que cubre daños físicos y morales, perjuicios derivados de actuaciones ilícitas de la Administración y también perjuicios derivados de actuaciones lícitas. En otras palabras: la Administración debe responder por todos los perjuicios que cause al administrado, siempre que no deban de ser asumidos por éste. Con esto da comienzo una tendencia jurisprudencial que apenas pone trabas al reconocimiento de de la responsabilidad de la Administración, hasta llegar a extremos no deseables como el de la STS de 14 de junio de 1991 en la que se condena a la Administración por la muerte de un paciente en un hospital, pese a que se reconoce que los cirujanos actuaron correctamente. Por eso, en los últimos años la doctrina jurisprudencial no es unánime, ya que hay otras sentencias que establecen matizaciones y límites a la responsabilidad de la Administración: se requiere el reconocimiento de una acción de responsabilidad particular que ampare, en cada caso concreto, la pretensión indemnizatoria.

Voluntad prestacional de la administración y relación con lo administrativo. El principio de la responsabilidad patrimonial de la administración o responsabilidad administrativa, se puede traducir en lo siguiente: es el sistema por el cual los particulares pueden reclamar y obtener indemnizaciones por los daños patrimoniales que le sean ocasionados por los entes públicos por lo tanto los principios de legalidad, separación de los poderes, reconocimiento de los derechos públicos y responsabilidad del estado, se señalan como aquellos donde descansa las relaciones que se plantean entre la administración y los administrados y es por ello que podemos decir que la responsabilidad del estado está enmarcada en lo que es un estado de derecho y justicia. Dándole la solución oportuna eficaz y efectiva a los daños ocasionados por el mismo estado a cualquier ciudadano o ciudadana. En estos casos nuestra carta magna de la república bolivariana de Venezuela contempla que la administración pública está al servicio de los ciudadanos y ciudadanas y el articulo N° 138 de la misma que dice: toda autoridad usurpada es ineficaz y sus actos son nulos, y el 140 establece la responsabilidad del estado cuando se cauce un daño a los particulares por hechos imputables a la administración pública. Desde luego todo lo relacionado con un reclamo al estado por falta de cualquier institución se deberá realizar desde el punto de vista bastante formal y pasando por los órganos naturales y competentes por tales casos. La dimensión Ética en el Desarrollo Endógeno. Dimensión ética en el desarrollo endógeno: Todos los actos humanos requieren una valoración previa. Esta valoración se realiza en atención a unos valores, los cuales, constituyen la esfera moral. Y como esta afecta poderosamente las elecciones y decisiones de las personas ejercen una gran influencia en todos los campos de la vida humana. La búsqueda del Desarrollo Endógeno, no descansa sólo en el encuentro por la persona de mejorar la calidad y cantidad de bienes y servicios para satisfacer necesidades humanas, no consiste en permitirle solo el acceso a un empleo, o en mejorar su sistema de aprendizaje, salud, vivienda, vialidad; más allá busca una mejora en su posesión integral y global del ser humano. Así de entrada, al aproximarnos a la complejidad que significa el fenómeno del Desarrollo Endógeno, que envuelve un sinnúmero de hechos y relaciones que participan de elementos muy puntuales existentes en sus dimensiones, propios.

Desarrollo Endógeno Como Proceso Generador Interno. Desarrollo Endógeno como proceso generador interno. El concepto del desarrollo endógeno es producto de la evolución del pensamiento estructuralista latinoamericano vigente en los años cincuenta. Este luego se transforma, mediante un proceso de renovación y actualización en la corriente neo estructuralista, para interpretar las causas y problemas derivados de la crisis económica de la región, en la década de los setenta por la aplicación del programa económico neoliberal, y generar orientaciones generales y propuestas que permitan retomar la senda del desarrollo. Se basa en la necesidad, de darle particular importancia a los recursos productivos acumulados y potenciales del país, como base para el relanzamiento del crecimiento económico y la inclusión social, mediante la necesidad de inducir una dinámica productiva y tecnológica endógena, basada en la generación, difusión del progreso técnico, y el incremento de la productividad, que permita crear una capacidad propia para crecer, dejando abiertas las opciones que orienten la producción hacia mercados internos estables o en vías de formación, o los mercados externos de mayor alcance. El desarrollo endógeno se puede definir entonces como una política activa liderada y gestionada por los diversos agentes que participan, actúan e intervienen de forma concertada en un territorio determinado; para crear unas bases sólidas, dinámicas y sostenibles de progreso y riqueza, a través de una adecuada y creativa movilización de los recursos existentes. En esta definición faltaría incorporar los términos económico, social y territorial, que hay que relacionar necesariamente con el ámbito de actuación de esa política activa, con los agentes que intervienen y con los recursos locales existentes. A partir de estas definiciones, el concepto “desarrollo endógeno” sería su capacidad para progresar, crecer económica, social y culturalmente, en virtud de causas internas. El desarrollo endógeno debe tener en cuenta la realidad interna de cada territorio y las tendencias que se manifiestan en su entorno, y ello para establecer una estrategia de actuación con el objetivo de definir un determinado modelo económico, social y territorial, que permita conseguir por una parte, el incremento del nivel de calidad de vida y la mejora del bienestar de la población y, por otra parte, la creación de capacidades competitivas para la ciudad, a partir de una adecuada gestión de sus activos y recursos. El desarrollo endógeno tiene que valorar las tendencias y los cambios que se manifiestan en el entorno de las ciudades y que hacen referencia a una serie de condicionantes en diversos ámbitos: economía, sociedad, tecnología, demografía, territorio, medio ambiente, cultura, política, educación, sanidad, etc. Las fuerzas que promueven el cambio tienen que convertirse en una oportunidad que se desea

aprovechar por parte de la ciudad o territorio, o en una reacción ante una amenaza o problema que se ha detectado y que se pretende solucionar. En este escenario de cambio, y de forma espontánea, los agentes locales, gobierno y ciudadanos, tratan de impulsar y controlar los procesos de ajuste, aplicando políticas de desarrollo que intentan aprovechar las potencialidades de cada zona. Para poder propiciar estos cambios es preciso hacer uso de mecanismos dinámicos con los cuales se puedan establecer en la práctica las estrategias de acción hacia el logro del modelo que se quiere. Entre estos mecanismos se cabe destacar: Consejos Comunales Los Consejos Comunales, en el marco constitucional de la democracia participativa y protagónica son instancias de participación e integración entre los ciudadanos, ciudadanas y las diversas organizaciones comunitarias, movimientos sociales y populares que permiten al pueblo organizado ejercer el gobierno comunitario y la gestión directa de las políticas públicas y proyectos orientados a responder a las necesidades, potencialidades y aspiraciones de la comunidad en la caracterización del nuevo modelo de sociedad socialista de igualdad equidad y justicia social En el artículo 184 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se establece que “la participación de las comunidades y de ciudadanos o ciudadanas a través de las asociaciones vecinales y organizaciones gubernamentales, en la formulación de propuestas de inversión antes las autoridades estadales y municipales encargadas de las elaboración de los respectivos planes de inversión, así como en la ejecución, evaluación y control de obras, programas sociales y servicios públicos en su jurisdicción”. Los Consejos Comunales están integrados por los ciudadanos y ciudadanas de una misma comunidad elegidos democráticamente en elecciones. Los integrantes de los diferentes comités serán denominados voceros y voceras, cuales tendrán la responsabilidad de gestionar todos los proyectos en beneficio de la comunidad y dando cumplimiento a lo establecido en la Carta Magna de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley Orgánica de los Consejos Comunales. Autogestión La autogestión comunitaria, es una gestión de la comunidad, que ocurre como consecuencia de transformar la espiral descendente de la pobreza en espirales ascendentes de desarrollo. La fuente de la autogestión comunitaria es el cambio de una visión fatalista de la pobreza, sólo como suma de carencias, a una visión esperanzadora, como generadora del impulso necesario para el desarrollo. La autogestión comunitaria es, entonces, el canal a través del cual el potencial infinito inherente del ser humano se encausa hacia el logro de una vida digna a través de mejorar la calidad de vida de cada uno de los moradores, de

acuerdo a sus propios objetivos, metas y con el apoyo solidario de sus semejantes. La autogestión es la gestión directa y la propiedad conjunta de una empresa por parte de sus propios trabajadores. En este régimen económico de participación activa y control democrático rige el principio de que los mismos trabajadores son los propietarios efectivos, siendo todos ellos socios empresariales y compañeros de trabajo a la vez; el concepto está principalmente enfocado al aspecto económico, pudiendo extender su uso a otros ámbitos relacionados con el autogobierno. En la autogestión, siendo los trabajadores socios y compañeros, se enfoca al empoderamiento efectivo de la acción empresarial y de la producción económica por parte de cada uno de sus actores, promoviendo creatividad y cooperación como principios. La administración de este organismo por sus partícipes se da en un régimen auto organizado por democracia directa o por decisiones consensuadas y su origen conceptual indica que las tareas que son sencillas de hacer, conviene que las hagan las personas directamente afectadas. Cada uno de los trabajadores participan asociadamente tanto de la propiedad como de las decisiones administrativas en igualdad de condiciones para generar sus propios recursos: compartiendo riesgos y beneficios, generando sus propios recursos, financiándose por medio de su trabajo propio, elaborando sus propios productos, escogiendo cuánto y cómo producirlos, distribuyéndolos de la forma más directa posible, etc. La economía de autogestión pone al mismo nivel la eficiencia económica y la gratificación humana, siendo ambas esenciales para su manejo, pero por la prioridad que se le da al capital humano y a la razón social, se puede malentender que esta economía no busca la eficiencia, la primera respuesta a esto es que si no se buscara aquello no podría haber continuidad en las operaciones de la empresa. Cogestión Es el derecho del personal a participar en la gestión de la explotación junto al titular de dicha explotación. Hay que tener presente que el subordinado es el trabajador individual como tal, mientras que el titular del derecho de cogestión es, siempre, el personal entidad colectiva, no cada trabajador en particular. Caso típico de la Venezuela actual son las llamadas Empresas de Producción Social. La cogestión requiere que todos los estratos con competencia en la toma de decisiones tengan un entendimiento común de qué es lo que se quiere lograr; dónde están ahora con respecto al logro esperado; y qué deben hacer para cerrar la brecha entre las expectativas trazadas y los logros esperados en un tiempo determinado por la planificación eficaz de las actividades. La cogestión es sólo verdadera cuando una parte no puede actuar sin la otra, lo cual no significa que la cuota de poder sea necesariamente equivalente entre el empleador y el trabajador. Es importante la formación técnica y social, como factores de éxito de la experiencia participativa; ya que tratar de crear o implantar una forma participativa

sin formación técnica previa es tan arriesgado como hacerlo careciendo de los principios y valores adecuados de la actuación solidaria. Cogestión también significa que los trabajadores y los sindicatos están dispuestos a asumir la corresponsabilidad, entendiendo los nuevos límites que la gerencia conjunta impone a los roles tradicionales: cambia el rol del trabajador y cambia de manera radical el rol del sindicato en cuanto a su esencia solidaria La cogestión significa intervención en decisiones; supone descentralización, democratización del poder y de los mecanismos de acceder a él; implica capacidad de interlocución, negociación y concertación de todos los actores sociales involucrados. La participación en la gestión económica y en el protagonismo social. En este sentido, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su preámbulo enuncia formalmente que estamos frente a una sociedad democrática, la cual busca trascender el sistema político; esto es, manifiesta la idea de consolidar una forma de vida que no sólo le corresponda a las instituciones políticas, sino también a las instituciones sociales. La participación de las comunidades y de ciudadanos o ciudadanas, a través de las asociaciones vecinales y organizaciones no gubernamentales, en la formulación de propuestas de inversión ante las autoridades estadales y municipales encargadas de la elaboración de los respectivos planes de inversión, así como en la ejecución, evaluación y control de obras, programas sociales y servicios públicos en su jurisdicción. Todos los ciudadanos y ciudadanas tienen el derecho de participar libremente en los asuntos públicos, directamente o por medio de sus representantes elegidos o elegidas. La participación del pueblo en la formación, ejecución y control de la gestión. Es el medio necesario para lograr el protagonismo que garantice su completo desarrollo, tanto individual como colectivo. La sociedad que se busca consolidar a través del establecimiento de esta democracia, es participativa; de manera que la participación de la sociedad y del individuo en todo lo que le compete debe ineludiblemente conllevar a una mejor calidad de vida, y al logro de conducir su propio destino. Paralelamente, hoy día la sociedad busca ser protagónica; las comunidades y los individuos van en pos de ese protagonismo democrático, no solo en el aspecto político, y en la profundización de esos derechos, si no a partir del involucramiento civil en la gestión de su política pública, como hacedores y constructores de su propio bienestar.

La Administración Pública Venezolana Administración Pública; Es el conjunto de organizaciones públicas que realizan la función administrativa y de gestión del Estado y de otros entes públicos con personalidad jurídica, ya sean de ámbito nacional, regional o local. Por su función la administración pública pone en contacto directo a la ciudadanía con el poder político, satisfaciendo los intereses públicos de forma inmediata, por contraste con los poderes legislativos y judiciales.

COMPARACIÓN ENTRE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA CAPITALISTA Y LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA SOCIALISTA Las personas que trabajan en la administración pública, no tienen libertad de decisión sobre un cambio en el ejercicio laboral dentro del sector público, para lograr la eficiencia, eficacia y efectividad, se trata de una función histórico nacional, constreñida a la situación concreta que ocupa dentro de la administración pública la burocracia pública. La administración pública está destinada históricamente a cambiar de fondo, en sentido de cascada, es decir, a partir de un cambio federal, seguido de las entidades federativas, y proseguir con el ámbito municipal. "Situado el problema en el marco específico que ahora nos interesa, lo que Marx nos dice es que el proletariado no puede emanciparse sin pasar de la teoría a la praxis, ni la teoría por sí misma puede emanciparle, ni su existencia social garantiza por sí sola su liberación". De poco sirven las teorías de administración, provenientes del sector privado o público, sino se ponen en práctica con raciocinio, haciendo adaptaciones a la realidad social de las actuales administraciones públicas. Las teorías que han escrito autores considerados clásicos, deben ser analizadas minuciosamente, a efecto de considerar la aplicabilidad en administraciones públicas de tiempos actuales; no tienen que ser aplicadas de tajo, se deben tropicalizar esas teorías bajo una planeación integral. Para un buen gobierno o correcto desempeño de una administración pública, es de vital importancia que los actos públicos se orienten hacia la interpretación y actualización de las actividades administrativas según sus propias necesidades; a través de los actos humanos debidamente encausados, se aficionará el ejercicio administrativo, otorgando más y mejores servicios a las comunidades, logrando cambios auténticos en pro de un desarrollo económico sustentable. Actualmente predomina en el mundo el sistema capitalista, que según Gregory es considerado como: "Capitalismo, es el sistema económico que se caracteriza por la propiedad privada de los factores de la producción, asignación de los recursos por el mercado, el uso de incentivos económicos y toma de decisiones descentralizadas". La fuerza de trabajo recibe una remuneración económica como compensación del producto de su trabajo, pero se crea una dependencia a esa

remuneración, dentro de una esfera de adaptabilidad tan fuerte que lo absorbe cada vez más hasta que resulta difícil su separación de su campo laboral. La reproducción de la fuerza de trabajo, obligada, quiera o no, someterse incesantemente al capital como medio de explotación, que no puede desprenderse de él y cuyo esclaviza miento al capital no desaparece más que en apariencia porque cambien los capitalistas individuales a quienes se vende, constituye en realidad uno de los factores de la reproducción del capital. La acumulación del capital supone, por tanto, un aumento del proletariado. La razón, el Socialismo apela a la democracia, a la libertad y a la igualdad mientras que el amor, políticamente comprendido, apela a la fraternidad, por lo que no se puede construir la Democracia sino es sobre la base del amor a los demás. Las medidas políticas, económicas, sociales, educativas, tecnológicas y culturales del presidente, Hugo Chávez han sido dirigidas, en esta nueva etapa de la República Bolivariana, a la construcción del Socialismo del Siglo XXI, mediante una propuesta basada en el amor al prójimo y en la plena aplicación del cristianismo original, el mismo que predicó Jesucristo. Los cinco motores constituyentes tienden a avanzar hacia ello, el primero contempla la propuesta de la Ley Habilitante, que permitirá al Ejecutivo legislar sobre las materias necesarias para adelantar los cambios hacia el Socialismo, el segundo propone la profunda reforma de la Constitución Bolivariana de Venezuela para permitir el avance de la Revolución Política, Económica, Social y Cultural, el tercer motor es la jornada nacional denominada Moral y Luces, que comprende una campaña de educación moral, económica y política, el cuarto motor es la geometría del poder, integrado por la nueva manera de distribuir los poderes político, económico, social y militar a nivel nacional, ya que se propone revisar la distribución político- territorial del país y generar la construcción de sistemas de ciudades y de territorios federales. Finalmente, la explosión revolucionaria del poder comunal es el quinto motor constituyente, el cual, afirma el presidente Chávez, tiene mayor fuerza y dependerá del éxito de los anteriores motores revolucionarios de esta nueva era de la administración pública. Base Jurídico-normativo de la Administración Pública y los principios constitucionales. La constitución de la República Bolivariana de Venezuela expone en el título IV, donde aborda al Poder Público y lo distribuye de forma vertical y horizontal; en la forma vertical se encuentra el poder nacional, estadal y municipal; y horizontalmente en ejecutivo, legislativo, judicial, ciudadano y electoral. Para desarrollar los principios constitucionales relativos a la Administración Pública, se ha dictado la Ley Orgánica de la Administración Pública (LOAP), la cual establece sus objetivos primordiales en su primer artículo, entre estos están: 

Establecer los principios y bases que rigen la organización y el funcionamiento de la Administración Pública;



Establecer los principios y lineamientos de la organización y funcionamiento de la administración Pública Nacional y de la administración descentralizada funcionalmente;



Regular los compromisos de gestión;



Crear mecanismos para promover la participación y el control sobre las políticas; y



Establecer las normas básicas sobre los archivos y registros públicos.

Entre los principios relativos a la Administración Pública, se destacan aquellos que son comunes a todos los órganos que ejercen el Poder Público, entre los cuales deben mencionarse: el principio de legalidad, y todos los principios que rigen la actividad de la Administración pública. 

El Principio de Legalidad, es el primer principio que se estable en la administración pública y por ende a todos los órganos que la componen, este principio se deriva en nuestra carta magna en el artículo 137, donde dispone lo siguiente: La C.R.B.V y la Ley definirán las atribuciones de los órganos que ejercen el Poder Público, a las cuales deben ejecutarse las actividades que realicen". Ahora bien la LOAP, expresa formalmente este principio vinculándolo a la competencia ya que, la asignación, distribución o ejercicio de cualquiera de sus funciones debe sujetarse a lo establecido en la C.R.B.V, leyes y actos administrativos de carácter normativo dictados formal y previamente; además de tener una vinculación con las competencias que se establecen dentro de la administración pública, este principio fundamenta a esta ultima ya que, todos los funcionares que se desempeñen en cualquier organismo público están obligados a cumplir y hacer cumplir aquello encontrado en la constitución y leyes que lo rigen.

Estructura de la Administración Pública centralizada y descentralizada e instituciones autónomos Dentro del marco de la estructura del Estado Venezolano, la forma de la Administración Pública admite la Centralización; entendiéndose esta como: La acción de reunir o concentrar en un solo órgano, todos los asuntos de índole político y administrativo; es decir, que existe un único órgano superior capaz de tener bajo su mando todas las funciones, competencias y controles, con respecto a los demás órganos que integran la Administración Pública Venezolana. En este orden de ideas, se dice que existe centralización, cuando los órganos que conforman la Administración Pública se agrupan colándose unos respectos con otros, en una situación de dependencia, es decir, en una relación jerárquica, donde el órgano que se ubica en el punto más alto de la jerarquía, tienes ciertos poderes

sobre los otros. Dentro del modelo de centralización, el Presidente de la República se le atribuye un doble carácter: 

1. El de órgano político: donde se establece la relación directa con el estado y con los demás órganos que constituyen a este ultimo.



2. El de órgano administrativo: ya que representa el órgano superior dentro de la Administración Pública Centralizada y con esto se le atribuye el poder de decidir, mandar y además la gran tarea de mantener la relación entre los órganos que se encuentran bajo su dependencia.

Es necesario mencionar las características más resaltantes de la Centralización, las cuales son: 

Existe un órgano superior que concentra todas las funciones y competencias



Los demás órganos que componen la Administración Pública, no tienen autonomía funcional, es decir, que no pueden tomar decisiones propias.

Ahora bien, dentro del marco de la estructura de una administración pública centralizada, se encuentran diferentes niveles de organización que son objetos de estudio, para comprender la centralización de la Administración Pública Venezolana, los cuales son: 

1. La Administración Pública Nacional



2. La Administración Pública Estadal



3. La Administración Pública Municipal

En primer término se explica la forma centralizada de la Administración Pública Nacional; este que es el primer y más alto nivel dentro de la administración pública, se rige por las disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública (L.O.A.P), con la finalidad de ampliar y organizar la administración del estado, atendiendo a la organización y la competencia de los poderes públicos establecidos previamente por la Constitución. Por otro lado y atendiendo a la forma de centralización de este nivel, se encuentra que la administración pública centralizada de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica de la Administración Pública; introduce ciertos órganos que ayudaran a la buena ejecución de las funciones públicas, para así lograr los fines propuestos por el estado. Dentro de los órganos establecidos se encuentran los siguientes: 

a) Órganos Superiores de Dirección: conformado por aquellos que integran el Poder Ejecutivo:



Presidente de la República: Jefe de Estado y máximo jerarca de la administración pública; además de las atribuciones conferidas por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (C.R.B.V), la L.O.A.P, le atribuye a este dirigir la administración pública central a nivel nacional, entre las tareas que le confiere esta Ley, se pueden nombrar las siguientes:



Créditos Adicionales: que consiste en la aprobación de estos al presupuesto nacional, con previa autorización de la Asamblea Nacional (A.N)



Negociación de Empréstitos: Estos son operaciones de créditos, llevan a cabo para realizar inversiones productivas, además de dotar de títulos públicos al Banco Central de Venezuela, para operaciones de mercado abierto, pero para esto debe contar con la aprobación de la Asamblea Nacional.



Contratos de Interés Público Nacional: son aquellos referentes a la administración pública, que con la previa indicación del presidente, serán celebrados por el vicepresidente o el procurador.



Reglamentación de Leyes: donde tiene la facultad de reglamentar total o parcialmente las leyes sin alterar su espíritu, propósito o razón.

Además de las atribuciones mencionadas el Presidente de la República tiene otras funciones establecidas, que ejecutara de mano con el Vice-presidente o Ministros del Ramo, como lo son: 

Administración de la Hacienda Pública: es todo lo que engloba el activo y pasivo de la nación, como lo son: los bienes, rentas y deudas. Para un buen control de la hacienda pública, cada integrante es vigilante y cuida los bienes nacionales adscritos a su ministerio.

Administración pública y funciones del Estado y actos estatales Convenciones de Gobernadores: es la reunión que hace el presidente de todos los gobernadores, para marcar los planes a buscar y las respectivas labores administrativas, y así garantizar una mejor coordinación. La convocatoria a la reunión es realizada por el Ministerio de Interior y Justicia. Vice-Presidente de la República: Es el órgano directo de colaboración del Presidente de la República, le corresponde al igual que el presidente, ejecutar funciones tanto de gobierno como administrativo, por lo que le corresponde coordinar la administración pública nacional, de acuerdo a las instrucciones previas del presidente. Además debe presidir el consejo de ministros, previa autorización del presidente, coordinar relaciones con la Asamblea Nacional, entre otros. Ministros y Vice-Ministros: son órganos directos de colaboración para con el presidente, que junto al Vice-presidente forman el Consejo de Ministros (a este asistirá el procurador general, con derecho a voz. Estos son responsables solidariamente de sus propios actos y se rigen por la Ley Orgánica de la Administración Central. Anteriormente los recursos bajados a estos se establecían por cuotas del presupuesto nacional, por dos etapas una para la formulación y otra

para la ejecución; pues ahora solo los proyectos aprobados son los que recibirán los recursos necesarios para su ejecución. 

b) Órgano de Coordinación y Control de la Planificación Centralizada: Encabezada esta por la Comisión Central de Planificación, que está regida por la Ley Orgánica de Creación de la Comisión Central de la Planificación. Este es un órgano permanente de la administración pública y está integrada principalmente por el Vice-presidente y el Ministerio del Poder Popular de Planificación y Desarrollo. Con esta Comisión Central de Planificación, se busca transitar hacia un modelo de sociedad socialista, que asegure la satisfacción de las necesidades del ser humano, con una justa distribución de las riquezas nacionales y la lucha incansable contra la pobreza, exclusión y opresión; además impulsará y pondrá en marcha un proceso intenso de revisión de los planes, presupuestos y estrategias de las empresas del Estado, a fin de reorientar su dirección y gerencia, sus modos de producción y de gestión, hacia el nuevo modelo de desarrollo económico y social.



c) Órganos Superiores de Consulta: Son órganos que apoyan la gestión de la administración pública, entre estos se encuentran:



Procuraduría General de la República: tiene la tarea de asesorar, defender y representar judicial y extrajudicialmente los interés patrimoniales, que correspondan a la República, además será consultada para la aprobación previa de los contratos celebrados con respecto al interés público nacional.



Consejo de Estado: Sera de su competencia recomendar políticas de interés nacional, en aquellos asuntos sobre los que el presidente considere requiera de su opinión.



Consejo de Defensa de la Nación: El Consejo de Defensa de la Nación es el máximo órgano de consulta para la planificación y asesoramiento del Poder Público en los asuntos relacionados con la defensa integral de la Nación, su soberanía y la integridad de su espacio geográfico.



Juntas Sectoriales: Son creadas con el fin de asesorar y proponer acuerdos o políticas sectoriales, así como estudiar y hacer recomendaciones sobre las decisiones tomadas en consejo de ministros.



Juntas Ministeriales: estará integrada por el ministro y vice-ministro, quienes tendrán la tarea de planificar y coordinar los asuntos que están sujetos a su cargo; además esta contara con una unidad estratégica de seguimiento y evaluación adscrita a su despacho.

En segundo término y ayudando de forma directa en la consecución de los objetivos dentro de la Administración Pública Venezolana, se encuentra el

modelo de centralización a nivel estadal, pero antes de mencionar la forma como se estructura la centralización en los estados, se debe abordar en el concepto del mismo, entendiéndose este como: una entidad autónoma, con plena personalidad jurídica, obligada a mantener la soberanía e integridad nacional y cumplir con lo expuesto en la C.R.B.V para el logro de sus competencias. Ahora bien, la centralización a nivel estadal va dirigida por el Gobernador, que es el representante del poder ejecutivo en este nivel y la gestión de este será vigilada por el Controlador del Estado. Dentro de las funciones administrativas del gobernador, se mencionan las siguientes: 

Ejecutar las leyes dictadas por el poder ejecutivo



Prestar servicio policial



Administrar y suministrar papel sellado, timbres y estampillas



Administración y conservación de puertos y aeropuertos



Administración y conservación de vías terrestres que correspondan al Estado



Así como actos relativos a su organización y régimen de personal.

Además de lo antes mencionado, existe una parte legislativa que ayuda a que se dé un modelo centralizado dentro del Estado, las mismas estarán a cargo del Consejo Legislativo, que ayudara a circunscribir las potestades de organización y funcionamiento; este órgano contara con la colaboración de los Consejos de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas, que actuaran conjuntamente para establecer pautas de políticas de descentralización. Antes de explicar la forma de centralización del último nivel (municipal), se hace necesario destacar que en el caso de Venezuela, que cuenta con un Distrito Metropolitano, el cual se crea con la unión de dos o más municipios, bien sea para compartir una misma actividad económica, social o física; en el caso venezolano el Distrito Metropolitano de Caracas que está formado por el estado Miranda y el Distrito Capital. En este caso la administración se realiza atendiendo principalmente a las condiciones de la población, desarrollo económico y social, y en cuanto a las competencias administrativas de la misma serán asumidas por el o los principales representantes del poder ejecutivo, en ese distrito. Ahora bien, en tercer y último término, se encuentra la estructura centralizada de los municipios, la representan los alcaldes, quien se encargara de lo siguiente: 

Ejecutar las leyes u ordenanzas establecidas por el Consejo



Prestar servicios de agua potable, electricidad, gas doméstico, cementerio, mercados públicos

aseo

urbano,



Prestar servicio policial

Así como cualquier otra actividad relacionado con la organización, funcionamiento o régimen de personal. De la mano con el alcalde estarán los Consejos, que dentro de sus atribuciones administrativas tendrán la potestad de, realizar actividades relativas a su función y organización, además en ejercicios de tales funciones dictan reglamentos interiores y de debate, nombran y remueven su personal; el encargado de controlar y vigilar los ingresos y gastos efectuados es el Contralor Municipal; el cual goza de autonomía orgánica, según la Ley Orgánica de Régimen Municipal.