La Administracion Publica

LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Ab. Carlos de Tomaso R. Concepto. Debemos definir a la Administración Pública como “una o

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LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Ab. Carlos de Tomaso R.

Concepto. Debemos definir a la Administración Pública como

“una organización que el Estado utiliza para canalizar adecuadamente demandas sociales y satisfacerlas, a través de la transformación de recursos públicos en acciones modificadoras de la realidad, mediante la producción de bienes, servicios y r e g u l a c i o n e s " .

Estado: Doble Personalidad  Se ha dicho que el estado tiene doble

personalidad: 

Una de Derecho Público, que se manifiesta cuando actúa en función de su Soberanía.



Otra de Derecho Privado, a la que se somete como titular de derechos y obligaciones.

Estado: Personalidad Única  La aplicación de varios ordenamientos

jurídicos a un sujeto no significa que su personalidad se multiplica.  La personalidad jurídica es única en todos los

casos, y ello es también para el Estado (Gordillo)

Ecuador: Personalidad Única  Constitución:

“ART. 164.- El Presidente de la República ejercerá la Función Ejecutiva, será Jefe de Estado y de Gobierno, y responsable de la Administración Pública…”

En Ecuador: Personalidad Única.  ERJAFE :  Art.

3.- PERSONALIDAD JURIDICA.- La Administración Pública Central tendrá personalidad jurídica única para el cumplimiento de sus fines. Sus órganos dependientes o adscritos tendrán sólo las respectivas competencias asignadas.

Mapa del Estado.-

Órganos del Estado. Las entidades estatales manifiestan su

actividad y su voluntad a través de sus órganos; el concepto de órgano sirve, pues, para imputar a la entidad de que el órgano forma parte el hecho, la omisión o la manifestación de voluntad expresada p o r é s t e e n s u n o m b r e .

ERJAFE, Art. 2. Art. 2.- AMBITO.- Este estatuto es aplicable

principalmente a la Función Ejecutiva. Para sus efectos, la Función Ejecutiva comprende:  a) La Presidencia y la Vicepresidencia de la República y los órganos dependientes o adscritos a ellas;  b) Los Ministerios de Estado y los órganos dependientes o adscritos a ellos;… Los órganos comprendidos en los literales a) y b) conforman la Administración Pública Central … Leer también el artículo 5 del ERJAFE.

Órganos del Estado. Según algunos autores, el órgano es un

conjunto de atribuciones o de competencias que será luego desempeñado o ejercido por una persona física determinada (funcionario público) que, al expresar su voluntad o realizar su actuación dentro del marco de las atribuciones o funciones que le han sido conferidas, produce la mencionada im putación. Nótese la diferencia entre el órgano y las personas que la integran.

Órganos del Estado. Dado, pues, que el órgano físico puede

actuar como titular del órgano jurídico caso en el cual su voluntad se considera como la voluntad estatal o fuera de la función que se le ha asignado, como sujeto de derecho diferenciado del Estado, interesa saber qué criterio habrá de seguirse para establecer cuándo el funcionario actúa como órgano del E s t a d o y c u á n d o n o .

Opinión de la Cátedra.Basta con establecer que la actuación del funcionario se ha referido a una tarea que era propia de su función, para decidir que ha actuado como órgano jurídico del Estado y que, por lo tanto, su acto no es un acto privado suyo sino un acto del Estado; esto es así, repetimos, sea que su acto o hecho sea regular o irregular, legítimo o ilegítimo. Teoría de la reconocibilidad exterior.

ERJAFE, Art 9 y 10. Art. 9.- La

Administración Pública Central se constituye por órganos jerárquicamente ordenados y en su actividad tiene personalidad jurídica única ...

 Art. 10.- SUBORDINACION JERARQUICA Y

POLITICA.- Todos los órganos y autoridades de la Administración Pública Central que conforman la Función Ejecutiva se hallan sometidos a la jerarquía del Presidente de la República y a la de los respectivos ministros de Estado…

Clasificación de los Órganos.De acuerdo a los elementos personales: 1. Órganos Unipersonales o monocráticos, cuyo titular es un solo individuo. 2. Órganos Pluripersonales o colegiados, integrados por dos o más personas, por lo que su voluntad se forma con la concurrencia de sus integrantes de un mismo nivel y deciden por deliberación o votación.

Clasificación de los Órganos.De acuerdo a la función que cumplen:  Órganos Activos, los que emiten la voluntad de la administración, creando situaciones jurídicas y concretas, deciden y ejecutan.  Órganos Consultivos, son el que emiten declaraciones de juicio, asesoría y opinión.  Órganos de Control, son los que comprueban la actuación de los demás órganos y de sus servidores.

ERJAFE. Art.

21.DE LOS ORGANOS ADMINISTRATIVOS.- La Administración Pública creará los órganos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus especiales finalidades, delimitando las respectivas competencias, previo dictamen favorable del Ministro de Economía y Finanzas, siempre que ello implique egresos del erario n a c i o n a l … … … .

ERJAFE. Art.

64.CATEGORIAS.Las Administraciones Públicas Central e Institucional de la Función Ejecutiva sometidos a este estatuto manifiestan su voluntad jurídica de derecho público a través de actos administrativos, actos de simple administración, hechos administrativos, contratos administrativos y r e g l a m e n t o s … ,

LA COMPETENCIA.  Antes de estudiar LA DECENTRALIZACIÓN,

DESCONCENTRACIÓN Y DELEGACIÓN, necesitamos conocer:

QUÉ ES LA COMPETENCIA?  Gordillo: “Es el conjunto de Facultades o atribuciones que el orden jurídico le confiere al órgano administrativo.”  La competencia es similar al concepto capacidad en derecho privado.

Competencia – Capacidad.  Se diferencian en que la capacidad es la

regla, puesto que los particulares pueden hacer todo lo que deseen mientras no esté prohibido.  En el Derecho Público, la competencia, es la

excepción, no se presume, es necesario que el orden jurídico la atribuya expresamente.

Constitución, art.-119.  PRINCIPIO DE DERECHO PÚBLICO  Las Instituciones del Estado, sus organismos

y dependencias y los funcionarios públicos no podrán ejercer otras atribuciones que las consignadas en la Constitución y en la Ley, y tendrán el deber de coordinar sus acciones para la consecución del bien común.

Competencia: colaboración Para entender las formas de organización administrativa, en que se encuentran dividida la Administración Pública de los países, (o sea la decentralización, delegación y desconcentración), se requieren entender el principio de colaboración y coordinación derivado de la competencia, y con los cuales el Estado garantiza la armonía en el ejercicio de sus funciones.

Competencia: características.  Es Obligatoria, para quienes les ha sido

atribuida, es un deber hacer uso de la misma.  Es Improrrogable, no puede ser transferida

salvo mediante los medios legales.  Es irrenunciable, ningún órgano puede

decidir privarse de una competencia.

Competencia: Clasificación. En razón de la materia: Es la que corresponde al objeto del órgano administrativo en atención a la especialidad, tipo o clase de la entidad, a la cual se le asignan funciones precisas que debe cumplir, según las normas que se haya creado. Ej. Competencia en materia jurídica (Procurador), en materia económica (Min. Finanzas)

Competencia: Clasificación.  En razón del Territorio:  Es la que se refiere al ámbito o extensión

geográfica o espacial dentro del cual el órgano puede ejercer potestades, atribuciones o funciones.  Ej. Municipios – Prefecturas.

Competencia: Clasificación.  En razón del Tiempo:  Se refiere al lapso de tiempo dentro del cual

puede y debe ejercer sus potestades o funciones administrativas, y que ha sido fijada por la norma jurídica aplicable.  Ej. Períodos de Gobierno.

Competencia: Clasificación.  En razón del Grado.  Tiene relación con el principio de jerarquía,

ya que los asuntos administrativos serán resueltos en un nivel de graduación escalonada.  Hay quienes dicen que la competencia

también puede dividirse de acuerdo a la cuantía.