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RELACIONES LABORALES 2do. Semestre Lic. Administración y Desarrollo de Negocios. Fecha de entrega 13 de febrero 2019

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RELACIONES LABORALES

2do. Semestre Lic. Administración y Desarrollo de Negocios.

Fecha de entrega 13 de febrero 2019

13 de febrero de 2020

ANTECEDENTES DEL DERECHO LABORAL EN MEXICO

El Derecho Laboral Mexicano rige el proceso por el cual los trabajadores se pueden organizar. El derecho laboral es el conjunto de normas jurídicas que se establecen en la relación entre los trabajadores y los empleadores. Es una serie de preceptos de orden público y legal, que se basa en la premisa de asegurarle a quien trabaja un pleno desarrollo como persona, y una integración real a la sociedad, asegurando el cumplimiento de las obligaciones de ambas partes. La historia del derecho laboral no es tan antigua como la del trabajo, que existe desde que el hombre ha tenido que esforzarse por satisfacer sus necesidades básicas. Durante muchos años, fueron varias las culturas que aceptaron la implementación del esclavismo como medio de dominación, con la entrega total de la fuerza de trabajo y también de su libertad. Recién con la caída del Imperio Romano, en la Edad Media comienza a pensarse al trabajo como una actividad social y comienza a tomarse dimensión de su importancia. Con la hegemonía del modo feudal de producción apareció la actividad artesanal, y con ella los primeros gremios, que funcionaban como garantía de los monopolios. Tal vez la Revolución Industrial fue el punto de partida para la toma de conciencia de que la riqueza no se obtendría solamente de la tierra, y por lo tanto, el trabajo debía ser retribuido adecuadamente. La Revolución francesa y el posterior liberalismo económico contemplaban eso, y postulaban que al trabajador debía pagársele lo necesario para que pueda vivir y reproducirse, pero sin dejar de ser el mercado (en este caso, oferta y demanda de trabajo) el asignador natural de recursos. La alternativa que surgió fue el marxismo, que si bien exigía una abolición del modo capitalista, reclamó por derechos laborales para los trabajadores. Aunque nunca se haya conseguido esto globalmente, en casi todos los países los sindicatos están hoy reconocidos, y los gobiernos y patrones aceptan (en mayor o menor medida) la negociación colectiva de los términos de trabajo.

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EDAD MEDIA 1476 - 1453 En esta época cobra gran auge el artesano y surgen los gremios, que son agrupaciones de individuos dedicadas a los mismos oficios, ellos regulaban las condiciones de prestaciones de servicios de sus agremiados y la reciprocidad de la ayuda económica entre ellos, estos estaban formados por maestros, oficiales y compañeros. Estos gremios nacen como emancipación, rompiendo relaciones con el señor feudal y emigrando a las ciudades, donde se dedican a una determinada actividad.

MEXICO PREHISPANICO, EPOCA DE LA COLONIA. 1510 – 1820 La esclavitud era la base del trabajo como función económica. El hombre se consideraba un cúmulo de virtudes dentro de las cuales no existía el concepto de trabajo. Consideraban que únicamente las bestias y los esclavos debían trabajar. El Derecho Civil el que caracterizó el mundo jurídico de la antigua Roma. Bajo las figuras de arrendamiento y compra- venta: de esclavos y hombres libres que se arrendaron. Hidalgo 1810 Miguel Hidalgo y costilla en Guadalajara Jalisco, incluyo entre sus disposiciones la abolición de la esclavitud. En Guadalajara, el llamado Generalísimo de América expidió un decreto mediante el cual ratificó la abolición de la esclavitud, pues el 19 de octubre de 1810, en Valladolid, ya había ordenado al intendente José María Anzorena promulgar un precepto en el mismo sentido. Entre sus artículos señala: “Que todos los dueños de esclavos deberán darles la libertad, dentro del término de diez días, so pena de muerte”, y “Que cese para lo sucesivo la contribución de tributos, respecto de las castas que lo pagaban y toda exacción que a los indios se les exija”.

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CODIGOS CIVILES El proceso de codificación se divide en diversas etapas, en un principio coincidentes con los cambios de regímenes políticos en México. Es a partir de 1870 que las etapas de la codificación civil dejan de coincidir con las etapas políticas de México. 1870-Promulgado por el presidente Benito Juárez 1884-Promulgado por el presidente Manuel González se regulan bajo la condición esencial de ser contratos civiles celebrados en términos de igualdad.1870 – 1884 1901 Empiezan a crear organizaciones sindicales con más aires del mutualismo.

REVOLUCION MEXICANA 1910 - 1911 Iniciada por francisco I. Madero crea el Departamento del trabajo, dependiente de la secretaria de fomento, oficializando diversas acciones a favor de los trabajadores.

PROYECTO DEL ARTICULO 5° DE LA CONSTITUCION. 26 De Diciembre 1916 El tercer dictamen referente al proyecto del Artículo 5º de la Constitución se lanzó la propuesta, por un grupo de Diputados de ideas avanzadas de incluir en la Constitución un título sobre trabajo, por lo que después de acaloradas discusiones, se formuló el proyecto del Artículo 123.

DERECHO DEL TRABAJO 1917 Nació en México con la revolución constitucionalista de 1917. por los manifiestos e inconformidades publicados por los hermanos flores Magón, en los estallamientos huelguísticos de Río Blanco y Cananea, y en general en la falta de protección legislativa en que se encontraba la clase trabajadora con anterioridad a la Constitución de 1917.

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NACIMIENTO DEL ARTICULO 123 CONSTITUCIONAL 1917 Fue reformada en los años de 1930, 1970 y 1980, se divide en dos apartados, el apartado "A" que regula las relaciones laborales entre trabajadores y patrones en general, su ley reglamentaria es la Ley Federal del Trabajo, y el apartado "B" que regula las relaciones laborales burocráticas, que se regulan por la Ley Federal Burocrática en el caso de los trabajadores de la federación y las Leyes Burocráticas de las Entidades Federativas. Un conjunto de derechos otorgados a determinada clase social, que tienden a mejorar y consolidar su situación económica y que tan sólo estipula los derechos sociales mínimos de la clase trabajadora, fundamentando todo lo referente al Derecho Individual, Colectivo y Procesal del Derecho del Trabajo.

CGT 22 Febrero 1921 Defensa de los trabajadores su objetivo era la destrucción del sistema capitalista por medio de la acción directa revolucionaria.

MODIFICACION DE LA FRACCION X 6 Septiembre 1929 El congreso de la unión modifico la fracción x del articulo 73 y el preámbulo del artículo 123, para que solo el congreso de la unión pudiera dictar leyes en materia de trabajo. se le denomino" federación de la legislación laboral" se unifico el régimen laboral mexicano.

LA LEY FEDERALDEL TRABAJO 1931 Estuvo vigente 39 años, siendo sustituida por la Nueva Ley, a partir del día 1º de mayo de 1970. L.F.T. 1931 (artículos 570 a 583) L.F.T. vigente (1, may 1970) artículos 900 a 919 permiten modificar las condiciones de trabajo, a la baja, con el objeto de hacer subsistir las fuentes del trabajo

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18 AGOSTO 1931 Generaba condiciones de trabajo mínimas en favor de los trabajadores

GENERAL MANUEL AVILA CAMACHO 13 de Diciembre de 1940 Envió a la Cámara de Diputados un proyecto de Reforma a la Ley de Secretarías y Departamentos de Estado, proponiendo la creación de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, la cual fue aprobada, publicándose por el Ejecutivo, en el Diario Oficial de la Federación, el día 31 de diciembre de 1940.

VICENTE FOX 2000 Candidato que eligió al secretario del trabajo a Carlos María Abascal Carranza personaje inteligente y conservador, quiso crear un proyecto la "nueva cultura laboral".

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DEFINICIONES DEL DERECHO LABORAL

FERNANDO FLORES GOMEZ Y GUSTAVO CARVAJAL. Definen al derecho del trabajo como el “conjunto de normas que regulan las relaciones entre dos grupos sociales, patrones y trabajadores, tanto en su aspecto individual como colectivo, a efecto de conseguir el equilibrio entre los factores de producción, capital y trabajo.”

RAFAEL PINA. Señala que el derecho del trabajo “tiene su fundamento en el artículo 123 de la Constitución Política y se encuentra desarrollado (principalmente) en la Ley Federal del Trabajo, que, en realidad, es un verdadero código del trabajo, no obstante su denominación oficial.”

TRUEBA URBINA. Conjunto de principios, normas e instituciones que protegen, dignifican y tienden a reivindicar a todos los que viven de sus esfuerzos materiales o intelectuales, para la realización de su destino histórico SOCIALIZAR LA VIDA HUMANA.

MARIO DE LA CUEVA. Es la norma que se propone realizar la justicia social en el equilibrio de las relaciones entre el trabajo y el capital (revolucionaria)

WILLIAMS THAYER Y PATRICIO NOVOA. Es aquella rama del derecho que en forma principal se ocupa de regular las situaciones de las personas naturales que obligan total o parcialmente su capacidad de trabajo durante un periodo de tiempo apreciable, aun empleo señalado por otra persona, natural o jurídica que remunera sus servicios

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FRANCISCO WALCKER. Es el conjunto de teorías, normas y leyes encaminadas a mejorar las condiciones económicas y sociales de los trabajadores de toda índole y que reglan las relaciones contractuales entre patrones y asalariados.

SANTIAGO LOPEZ AGUILAR. Es el conjunto de principios y normas jurídicas que garantizan la organización de los trabajadores, para una mejor canalización de su participación en la dirección política de gobierno y en particular la política económica (sindical popular).

ERNESTO KROTOSCHIN. “…el Derecho del Trabajo está constituido por los principios y las normas jurídicas, destinadas a regir la conducta humana en un sector determinado de la vida social, el que se limita al trabajo prestado por trabajadores, al servicio de empleadores, comprendiendo todas las consecuencias que nacen de esta relación.

GUILLERMO CABANELLAS. “…nuestra materia tiene por contenido principal, la regulación de las relaciones jurídicas entre empresarios y trabajadores y de unos y otros con el Estado, en lo referente al trabajo subordinado y también en lo relativo a las consecuencias jurídicas mediatas e inmediatas, derivadas de la actividad laboral dependiente”

ALBERTO BRICEÑO RUIZ. 1. “El Derecho del Trabajo es el conjunto de normas jurídicas que tienen por objeto el equilibrio entre los elementos de la producción, patrón y trabajador, mediante la garantía de los derechos básicos consagrados a favor de estos últimos”

2. “El Derecho del Trabajo es el conjunto de normas, que buscan conseguir el equilibrio y la justicia social en las relaciones obrero – patronales, siempre y cuando se originen de una relación lícita, apegada a los lineamientos de la Ley Federal del Trabajo, las cuales cumplan todos y cada uno de los requisitos del “Trabajo” y del Código referido.”

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FINES DEL DERECHO LABORAL Los fines del Derecho del Trabajo son los objetivos del ordenamiento laboral. Obviamente, determinar cuáles son dichos fines requiere una tarea de interpretación importante, en la que habrá que tener en cuenta la viabilidad, la eficacia y la efectividad de las soluciones adoptadas.

-Finalidad tuitiva del Derecho del Trabajo Es decir, protectora de la persona del trabajador. Esta finalidad es la primera que se protege en la primera etapa de legislación laboral, y la única en un primer momento. Su fundamento está en que el Derecho del Trabajo regula los intercambios de trabajo humano y, puesto que este bien económico no es separable de la persona que lo presta, el ordenamiento debe garantizar ciertos derechos a la persona que lo presta. Algunos de los intereses personales que tradicionalmente se han protegido son la protección de la salud laboral, la intimidad personal, la conciliación de la vida familiar y laboral y la dignidad frente a un trato discriminatorio o lesivo de derechos fundamentales, entre otros.

- Finalidad compensadora del Derecho Laboral Finalidad compensadora, es decir, compensación al trabajador por existir desigualdad de fuerza contractual o poder de negociación entre las partes (el empresario goza de una posición más fuerte que el trabajador). La compensación variará dependiendo del contexto histórico, la zona geográfica o país o los sectores del mercado de trabajo, entre otras cuestiones.

- Finalidad de construcción y sostenimiento del sistema de relaciones laborales Es decir, el Derecho del Trabajo tiene vocación de regular el “sistema de relaciones laborales”, entendido como el conjunto formado por las representaciones profesionales y por las prácticas de negociación o interacción existentes entre las mismas.

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- Finalidad de rendimiento de la fuerza de trabajo Es decir, controlar que el capital humano sea rentable, lo cual es un objetivo económico que tiene en última instancia un trasfondo social: el mantenimiento y la creación de puestos de trabajo en las empresas y en el conjunto del sistema productivo. A estos efectos, la legislación laboral ha puesto a disposición de los empresarios facultades directivas y disciplinarias, derechos relativos a la modificación de condiciones de trabajo, negociación colectiva de empresa, etc. Su finalidad es proteger al trabajador humano, siempre y cuando la actividad laboral no se realiza de forma libre y espontánea, que no sea ejecutada por amistad, colaboración o con actitud benévola, entre esposos e hijos en asuntos del hogar, etc. La finalidad primordial del derecho del trabajo es la justicia social, y tiene por misión el estudio de los problemas legales que tienen relación con una actividad laboral. En base a lo anterior señalado entendemos el Derecho del Trabajo tiene como objetivo: • • •

Regular los deberes y derechos tanto de los obreros como de los patronos. Regular todo lo referente a salario, horas de trabajo, despidos justificado y no justificados, contratos individuales, sindicatos, huelgas entre otros. Regular los conflictos de la relación jurídico-laboral.

Otra función importante de esta rama del derecho es la organización sindical libre y democrática, y la posibilidad de los sindicatos de tomar medidas en defensa de los intereses de sus afiliados, en especial, el derecho de huelga.

Tiene como objetivo evitar abusos por parte del patrón, sobre el trabajador y se divide en tres principios fundamentales: • Cuando las circunstancias que se presenten son poco claras, la resolución judicial debe beneficiar al empleado. • Cuando exista más de una norma jurídica que regule el asunto se debe aplicar la norma más favorable para el trabajador. • Es posible pactar dentro de los contratos de trabajo mejores condiciones laborales que las que la ley establece, pero no condiciones que resulten perjudiciales.

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