Trabajo eje 4 Derecho Laboral

ANÁLISIS DE CASO SIMULADO: CONTRATO DE SEGUROS EJE 4 Presentado por: ALFREDO ANTONIO YÉPEZ RUIZ Presentado a: SAÚL MEN

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ANÁLISIS DE CASO SIMULADO: CONTRATO DE SEGUROS EJE 4

Presentado por: ALFREDO ANTONIO YÉPEZ RUIZ

Presentado a: SAÚL MENDOZA MORENO

FUNDACION UNIVERSITARIA DEL AREA ANDINA Facultad De Ciencias Económicas, Financieras y Administrativas Administración de Empresas Virtual Derecho Comercial y Laboral

Bogotá DC. 2020

TABLA CONTENIDO Portada........................................................................................................................................................1 Introduccion...............................................................................................................................................3 Objetivos.....................................................................................................................................................3 Desarrollo Del Trabajo:............................................................................................................................4 Conclusiones ............................................................................................................................................9 Referencias Bibligraficas .......................................................................................................................10

INTRODUCCION A través de la historia, el hombre ha buscado la manera de dar respuesta a su anhelo de seguridad, diseñando variados mecanismos para proteger su vida, sus bienes y su núcleo familiar, que con el correr del tiempo se han extendido y, en cierto sentido, perfeccionado, en forma correlativa a la complejidad adquirida por los intereses que pretende salvaguardar.

Objetivos General: 

Analizar y comprender la temática sobre actos y negocios jurídicos

Objetivos Específicos 

Establecer e identificar los diferentes tipos y contratos comerciales.



Obtener evidencia de forma objetiva de las diferencias y semejanzas.



Identificar las características de un contrato de seguros.

Desarrollo de la Actividad. Caso práctico: Demandante: Señor Bruno Torres 1. Manifiesta que tiene cincuenta y seis (56) años de edad y se desempeña como funcionario del INPEC, con un salario de $1.088.393. Agrega que a la edad de cincuenta y dos (52) años adquirió una póliza de seguro de vida colectiva con Protección Seguros S.A., de referencia KM-0662 - ramo grupo contributivo -, con fecha de perfeccionamiento del contrato el día 1º de abril de 2012. 2. La póliza amparaba los siguientes riesgos: a.- muerte, cualquiera fuera su causa; b.- incapacidad total y permanente, cualquiera fuera la causa; c.- muerte accidental; y d.- enfermedades graves, como infarto del miocardio, cáncer, accidente cerebro vascular, insuficiencia renal y esclerosis múltiple. 3. Declara que el día doce (12) de febrero de dos mil catorce (2014), mientras estaba en su casa, sufrió una fuerte picada en la cabeza que le dejó inmediatamente descompuesto. Por esta razón, fue llevado a la clínica Sanitas, donde le operaron el cerebro por derrame, pero le quedaron secuelas como: pérdida de la periferia izquierda de ambos ojos, sordera, problemas de locomoción, propenso a convulsionar (epilepsia) y problemas mentales. 4. Expone que el día 9 de abril de dos mil catorce (2014), solicitó ante Protección Seguros S.A. la indemnización por el 50% del valor asegurado por enfermedad profesional; sin embargo, mediante escrito del veintisiete (27) de mayo de dos mil catorce (2014) le fue negada la petición, bajo el argumento que tenía hipertensión

arterial antes de adquirir la póliza. Arguye que no le fueron practicados ni exigidos exámenes médicos al momento de perfeccionar el contrato y, además, en el oficio dirigido por la entidad demandada a todos los funcionarios del INPEC, dieron a entender que el amparo incluía todas las formas de enfermedad grave, sin importar el padecimiento previo de alguna de ellas. 5. Sostiene que la EPS Sanitas lo remitió a COLPENSIONES por llevar más de ciento ochenta (180) días incapacitado, donde fue calificado con un 53.11% de pérdida de la capacidad laboral, con fecha de estructuración el día veinticinco (25) de agosto de dos mil catorce (2014). Expresa que luego de esta valoración, el día cuatro (04) de diciembre de ese mismo año solicitó nuevamente la indemnización ante Liberty Seguros, pero esta vez por incapacidad total y permanente, aunque otra vez le fue negada por la misma causa. 6. Afirma que consultó a sus médicos tratantes, especialistas en neurocirugía, quienes le explicaron que el derrame que sufrido no fue causado por hipertensión arterial, sino por una lesión llamada “angiopatía amiloidea patología”, la cual no se asocia con la primera debido a que representan expresiones clínicas distintas y producen hemorragias en una zona distinta. 7. Narra que el doce (12) de febrero de dos mil quince (2015), con las certificaciones de sus médicos tratantes, solicitó nuevamente ante Protección Seguros la ejecución de la póliza adquirida; sin embargo, le informaron que reconsiderarían su petición y le darían respuesta dentro del término legal del artículo 1080 del Código de Comercio. Agrega que luego de transcurrido un mes no recibió respuesta alguna.

8. Señala que en los días dieciséis (16), diecisiete (17) y dieciocho (18) de marzo de dos mil quince (2015) llamó a la entidad accionada para averiguar por su reclamación, pero el último día le dieron respuesta negativa a su petición, bajo el argumento que sufría hipertensión arterial antes de adquirir el seguro y que en su historia clínica no aparecía el diagnóstico de angiopatía amiloide cerebral. Pruebas 1. Se tiene que el señor Bruno Torres sufrió el accidente cerebrovascular el día doce (12) de febrero de dos mil catorce (2014), dos años después de haber adquirido la póliza de seguro de vida.

2. De su historia clínica se desprende que sufría de hipertensión antes de haber perfeccionado el contrato con Protección Seguros S.A.

3. Según concepto emitido por el médico tratante, la causa del accidente cerebrovascular del paciente Bruno Torres radicó en la angiopatía amiloidea cerebral.

4. “El paciente sufrió un infarto hemorrágico temporopariental derecho y un infarto occipital isquémico como complicación adicional. En mi experiencia clínica esta lesión se corresponde generalmente con una angiopatía amiloide –patología no asociadas con HTA”.

Demandada: Protección Seguros S.A.

1. Explicó que la solicitud de pago de la indemnización presentada por el accionante fue objetada debido a que no se declararon los antecedentes médicos relevantes al momento de adquirir la póliza, proceder que da lugar a la aplicación de la sanción contenida en el artículo 1058 del Código de Comercio. En este sentido, indicó que el actor padecía de hipertensión arterial desde el año 2011, anterior a la fecha de adquisición de la póliza el día 23 de marzo de 2012, por lo cual, de conformidad con las cláusulas del contrato, la afección no era amparable.

2.-Indicó que el Departamento Médico de Protección Seguros S.A. encontró que la hipertensión arterial sufrida por el accionante con anterioridad al perfeccionamiento del contrato de seguro de vida, se encuentra plenamente relacionada con la posterior ocurrencia del accidente cerebro vascular. Asimismo, agregó que en el concepto médico rendido por dicho departamento encontró que: “no se hace mención en la historia clínica de la degeneración amiloide mencionada por los especialistas en los certificados aportados (…)”.

3. Aseguró que de conformidad con lo anterior y de acuerdo a lo establecido en el artículo 1058 del Código de Comercio, el contrato de seguro de vida pactado con el accionante devino nulo por reticencia. Además, afirmó que el artículo 1158 del mismo Código se refiere al seguro que es otorgado sin examen médico, respecto de lo cual establece que: “el asegurado no podrá consi-

derarse exento de las obligaciones a que se refiere el artículo 1058, ni de las sanciones a que su infracción da lugar”. De acuerdo con el anterior caso, resuelva las siguientes preguntas: 1. ¿Cuál es el objeto del contrato de seguro de vida? RTA// Adquirió una póliza de seguro de vida colectiva con Protección Seguros S.A

2. ¿El señor Bruno Torres tiene derecho hacer efectiva la póliza de seguro de vida suscrita con Protección Seguros S.A.? RTA// de conformidad con lo expuesto en la T-521 de 2017 de la corte constitucional, el señor torres tiene derecho a hacer efectiva la póliza ya que esta indica que si hubo ambigüedad en las condiciones del contrato, estas no pueden únicamente para el tomador en este caso ya que cuando se legalizo el contrato nunca se le aclaro nada del estado de salud del señor y tampoco se le hizo efectivo ningún examen antes de legalizar el contrato, por lo cual “La expresión “buena fe” indica que las personas deben celebrar sus negocios, cumplir sus obligaciones y, en general, emplear con los demás una conducta leal”, por lo anterior deben realizar la verificación del caso y sobretodo deben salvaguardar el principio de la constitución del derecho a la vida y está dentro del principio vital, ya que por su enfermedad ya no podrá trabajar y en esta póliza se encontraban amparadas todas las enfermedades graves. Las reclamaciones y todo los derechos se encuentran vigentes y dentro de los tiempo estipulados por la Ley para que sean otorgados.

3. ¿Considera que en la declaración del señor Bruno Torres sobre el estado del riesgo, como tomador del seguro, existía reticencia o inexactitud en el suministro de la información?

RTA//Si bien es cierto el señor torres no indico de su enfermedad de HTA, la aseguradora tampoco nunca le solicito exámenes ni tampoco le solcito información de este por que en ningún lado del contrato reposa esta información, pero también se le explico de acuerdo a exámenes médicos de sanitas que su enfermedad cerebro vascular no tiene nada que ver con esa enferemedad anterior, por lo cual la aseguradora debe realizar nuevos exámenes para comprobar la veracidad de lo expuesto por ambas partes teniendo en cuenta que se presenta ambigüedad en el resultado.

4. Explique las consecuencias de la reticencia o inexactitud sobre los hechos o circunstancias del riesgo? RTA// Si la inexactitud o la reticencia provienen de error inculpable del tomador, el contrato no será nulo, pero el asegurador sólo estará obligado, en caso de siniestro a pagar un porcentaje de la prestación asegurada, equivalente al que la tarifa o la prima estipulada en el contrato represente respecto de la tarifa o la prima adecuada al verdadero estado del riesgo, excepto lo previsto en el artículo 1160. En todo caso debe quedar claro que cuando, ya celebrado el contrato, la aseguradora conoce el hecho de la reticencia o de la inexactitud y nada manifiesta, se entiende que lo allana incluso tácitamente, y después no podrá alegar la anulación del contrato pues lo

correcto es que tan pronto conozca las circunstancias que motivaron su error, y no estando dispuesta a mantener el contrato, cumpla de inmediato alguna de las dos conductas mencionadas en el párrafo anterior, y no que, a sabiendas de estas circunstancias, nada diga y espere a que ocurra el siniestro para entonces alegar la reticencia por vía de excepción, pues tal conducta implica allanar la nulidad relativa. Puede muy bien suceder que la aseguradora tan solo venga a tener conocimiento de la reticencia cuando se produzca el siniestro. En ese caso normalmente alegará la misma dentro de las objeciones que formule a la reclamación, y si llega a ser demandada, propondrá la nulidad relativa como excepción perentoria dentro del correspondiente juicio a fin de obtener su exoneración de responsabilidad” ».

5. ¿En qué consiste el principio de buena fe en el contrato de seguro? RTA// el principio de buena fe es el compromiso y la confianza que hay entre el tomador y el asegurador de que todo lo que se ha dicho para la legalización del contrato sea lo más real posible para que ambas partes tengas conocimiento de lo que deben asegurar y de si el tomador toma o no la póliza, por eso en las pólizas dice, “En cuanto al asegurador, la buena fe le exige facilitar al asegurado una información exacta de los términos en que se formaliza el contrato, ya que muy difícilmente puede aquel conocer o interpretar correctamente las condiciones de la póliza que se le presenten en el momento de su aceptación y firma y redactar con claridad el clausulado de las pólizas, de forma que el asegurado pueda conocer por sus propios medios el alcance de las condiciones a que se compromete”.

6. ¿La aseguradora puede en este caso alegar preexistencia? RTA// Si, de hecho ya en sus dos respuestas anteriores, ya indico que hay prescripción en la solicitud que ha enviado el señor Torres, por lo cual se debe elevar esta solicitud a una segunda instancia, antes de que venzan los términos para el mismo.

Conclusiones Con la realización del presente trabajo podemos concluir que el contrato de seguro es el acuerdo por el cual una de las partes, el asegurador, se obliga a resarcir de un daño o a pagar una suma de dinero a la otra parte, tomador, al verificarse la eventualidad prevista en el contrato, a cambio del pago de un precio, denominado prima, por el tomador. El contrato de seguro puede tener por objeto toda clase de riesgos si existe interés asegurable, salvo prohibición expresa de la ley.

Referencia Bibliográfica 

Sergio L.R. , Eje 4. Cartilla virtual Areandina.



https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2016/t-240-16.htm



http://www.unilibrebaq.edu.co/ojsinvestigacion/index.php/advocatus/article/view/312 .



https://www.superfinanciera.gov.co/publicacion/10085296



https://www.superfinanciera.gov.co/publicacion/10085296