Trabajo 2-Derecho laboral 2

Trabajo de Legislación laboral Asignatura: Derecho Laboral Autor: Fecha de entrega: 12 febrero 2020 Pá gina 1 Tabla

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Trabajo de Legislación laboral

Asignatura: Derecho Laboral Autor: Fecha de entrega: 12 febrero 2020

Pá gina 1

Tabla de contenido

I.

Introducción………………………………………………………………………………………… 3

II.

Contenido ……………………………………………………………………………………………4

III.

Conclusión…………………………………………………………………………………………...7

IV.

Bibliografía…………………………………………………………………………………………...8

Pá gina 2

Introducción

Este trabajo nos interiorizaremos en el proceso de formación de un sindicato el cual tiene se debe considerar lo siguiente: quórums, elaboración de Estatuto, aviso a la Inspección del Trabajo, resolución de la Inspección del Trabajo, tramite a la Dirección General del Trabajo, incluyendo su documentación Respectiva, reglamento para el reconocimiento de la personalidad. Con lo que desarrollare se lograra estar interiorizado del tema y las leyes respectivas.

Contenido Pá gina 3

Desarrolle El proceso de formación de un sindicato de empresa

La constitución de un sindicato se debe regir por la ley el artículo 221 del código del trabajo los sindicatos deben realizar una asamblea especialmente convocada para tal efecto. Esta asamblea de trabajadores debe celebrarse con los quórums mínimos exigidos por la ley. El actual inciso tercero del artículo 227 del Código del Trabajo dispone lo siguiente : Si la empresa tiene 50 o menos trabajadores, se podrá constituir sindicato con un mínimo de 8 trabajadores, que representen, a lo menos, a la mitad de los trabajadores totales que prestan servicios en la empresa (50% del total). En caso de que el número total de trabajadores sea impar, se calculará el porcentaje señalado de acuerdo al número par inmediatamente anterior, vale decir, y a modo de ejemplo, si una empresa tiene un total de 35 trabajadores, el número par inmediatamente anterior correspondería a 34 trabajadores, por lo tanto, la mitad de los trabajadores totales necesarios para la constitución del sindicato en dicha empresa, correspondería a 17 trabajadores. Asimismo, en las empresas donde no exista un sindicato vigente, podrá constituirse un sindicato con solamente 8 personas, pero deberán completar la cantidad requerida, de a lo menos la mitad de los trabajadores totales de la empresa, en un plazo máximo de 1 año. De lo contrario, al no cumplir dicho requisito, se acabará su personalidad jurídica como sindicato, por mandato de la ley, sin más causa ni trámite. Es importante destacar que, para los efectos del cómputo del total de trabajadores de la empresa, exigible para la base de cálculo del porcentaje mínimo del 50%, deben descontarse aquellos trabajadores impedidos de negociar colectivamente, tales como: Trabajadores que tenga facultades de administración, como gerentes y subgerentes.

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En la micro (1 a 9 trabajadores) y pequeña empresa (10 a 49 trabajadores), esta prohibición se aplicará también al personal de confianza que ejerza cargos superiores de mando. Contándose con la cantidad de trabajadores exigidos, se podrá concurrir a la Unidad de Relaciones Laborales de la Inspección del Trabajo, a solicitar un modelo de estatuto y un ministro de fe. Posteriormente, en la asamblea de constitución se deberán aprobar los estatutos y se elegirá la directiva sindical. Se requiere, necesariamente, la presencia de alguno de los ministros de fe señalados en el artículo 218, del Código del Trabajo: Inspector del Trabajo, Notario Público, Oficial de Registro Civil y los funcionarios del Estado que sean designados en calidad de tal por la Dirección del Trabajo. Las votaciones son siempre secretas y personales. El acta original de constitución del sindicato y dos copias de sus estatutos, certificados por el ministro de fe, deben depositarse en la Inspección del Trabajo que corresponda al domicilio de la organización, dentro del plazo de 15 días corridos, contado desde la fecha de la asamblea constituyente. - El sindicato adquiere su personalidad jurídica inmediatamente de efectuar el depósito de los estatutos y del acta de constitución. De no efectuarse este depósito en el plazo antes referido, debe procederse a una nueva asamblea constitutiva. La Inspección del Trabajo puede, dentro del plazo de 90 días corridos, contados desde la fecha del depósito del acta, formular las observaciones que considere a la constitución del sindicato. Formuladas las observaciones a la constitución y/o estatutos sindicales, el sindicato tendrá un plazo de 60 días, contados desde la notificación, para corregir o en su defecto reclamar de las observaciones al juzgado de letras. Debe tenerse presente que el artículo 218, del Código del Trabajo, establece que, para efectos sindicales, detentan la calidad de Ministros de Fe, los Inspectores del Trabajo, los Notarios Públicos, los Oficiales del Registro Civil y los funcionarios de la Administración del Estado que sean designados en esa calidad por la Dirección del Trabajo. Para la constitución de un sindicato deberá recurrirse a uno de los Ministros de Fe mencionados. En los demás actos y actuaciones de las organizaciones sindicales, en que la ley requiera genéricamente un Ministro de Fe, tendrán esa calidad los mencionados precedentemente. Si la ley Pá gina 5

nada dispone, serán ministros de fe, las personas que los Estatutos del sindicato determinen dentro del marco de autonomía sindical. Es del caso señalar que de conformidad con lo previsto en el inciso 3º del artículo 221 del Código del Trabajo, los trabajadores que concurren a la constitución de un sindicato de empresa, gozan de fuero laboral desde los 10 días anteriores a la celebración de la respectiva asamblea constitutiva y hasta 30 días de realizada, fuero que no puede exceder de 40 días. Finalmente, cabe agregar que para la primera elección del directorio son candidatos todos los trabajadores que concurran a la referida asamblea constitutiva

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Conclusión En conclusión, en este análisis se ha logrado tener mayores conocimientos en la formación de un sindicato para empresa como los siguientes: El proceso de conformación, las leyes que lo amparan, Si la empresa tiene 50 trabajadores o menos, Trámites en la asamblea de constitución, Trámites posteriores a la asamblea de constitución. .

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Bibliografía

Sindicatos y contratos colectivos

Ricardo Echeverría Rodríguez

Dirección del trabajo

https://www.dt.gob.cl/portal/1628/w3-article-61043.html

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