TRABAJO ACADEMICO - DERECHO CONSTITUCIONAL

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FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIA POLITICA Escuela Profesional de Derecho

“TRABAJO ACADEMICO” Derechos fundamentales y Derechos Sociales – Económicos.

PRESENTADO POR: Alan

CURSO: Derecho Constitucional Docente: Dr. Mauro Estrada Gamboa

Código: xxxxxxx Ciclo: V

PERÚ

2020

1.- PREVIA INVESTIGACIÓN COMENTE LA EVOLUCIÓN HISTÓRICA DE LOS

DERECHOS

FUNDAMENTALES

Y

DERECHOS

SOCIALES



ECONÓMICOS. EVOLUCIÓN HISTÓRICA DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES Es importante definir la relación entre el concepto de derechos fundamentales y otras categorías (como los derechos humanos), razón por la cual los derechos fundamentales son aquellos derechos humanos que se afirman internamente, y la fórmula de los derechos humanos es la más común en el mundo. Declaraciones y convenciones internacionales. Una vez que se determina el concepto de derechos básicos, se puede decir que la existencia de los derechos de las personas se produce a través de la evolución histórica, porque hay muchas reliquias de los derechos humanos en la historia humana, que es un ejemplo obvio de los derechos humanos. Este es el "Código Manu" (cultura india), y el respeto a los heridos en la guerra se considera una forma de reconocimiento de los derechos humanos. El concepto de "derechos del hombre" (y los derechos de las mujeres) está vinculado a toda la filosofía, teoría política e ideas que han surgido en la historia de la iglesia. Proteja efectivamente la personalidad de cualquier violación, especialmente las violaciones del poder público. La existencia de la doctrina de los derechos humanos en la antigüedad, porque actualmente se considera algo increíble, solo se puede ver en conceptos políticos y filosóficos más avanzados. FASES HISTÓRICAS DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES  Primera fase Un primer gran ciclo histórico de los derechos fundamentales se dio con las revoluciones burguesas del ciclo XVIII, la revolución francesa y la americana, hasta la segunda guerra mundial. La Revolución Francesa, “(…) para los constituyentes franceses en aquellos momentos históricos, confiar las

libertades y los derechos a la historia habría significado consentir que las prácticas sociales e institucionales del antiguo régimen continuasen ejerciendo su influencia tras la revolución, y por ello, todo el proyecto revolucionario se construye a través de la contraposición radical al pasado del antiguo régimen, en la lucha contra la doble dimensión del privilegio y particularismo y, por lo tanto, a favor de los nuevos valores constitucionales: fundamentalmente, los derechos naturales e individuales y la soberanía de la nación”. Podemos señalar que la Revolución Francesa, se encuentra bajo una fuerte influencia de la combinación de la doctrina individualista, caracterizada por que el individuo se centra en el ordenamiento jurídico como sujeto único de derechos, y El estatalismo, donde el estado es la condición para la creación y tutela de los derechos y libertades de los individuos, y anterior al estado no puede existir derechos, eliminando de sus horizontes todo elemento historicista, hubiera significado, confiar los derechos y libertades del antiguo régimen, es decir aceptar aquellas prácticas sociales y constitucionales de la tradición monárquica, por ello la revolución se dirige a destruir el pasado, siendo el enemigo para la revolución “los estamentos de los privilegiados”, lucha que tiene una doble dimensión: “la eliminación de privilegios y el particularismo”, pues tales privilegios impedían al pueblo la afirmación de sus derechos individuales, por lo que la lucha daría paso a favor de los derechos naturales individuales y la soberanía de la nación. La Revolución Francesa fue uno de los más importantes hechos ocurridos en la época contemporánea. Fue un movimiento político en Rusia que culminó en 1917 con la expulsión del gobierno provisional que había reemplazado el sistema zarista, lo que llevó finalmente al establecimiento de la unión soviética, que duró hasta su caída en 1991. También fue la primera revolución proletaria de la historia, y no tiene relación con el ciclo de revoluciones burguesas que se inicia con la revolución francesa.  Segunda fase

A partir de la renovación democrática de los estados constitucionales durante la postguerra se inició una segunda fase en la historia de los derechos fundamentales, caracterizada por la cultura de la supremacía constitucional, es decir se dio como un avance del Estado de derecho, que no solo recoge los avances normativos del Estado social de derecho sino que se complementa con la jurisdicción constitucional, que se caracteriza por el “principio de constitucionalidad”, a esto se denomina el Estado Constitucional de derecho, donde existe el sometimiento de la leyes, normas jurídicas, actos de gobierno y aún de particulares a las normas constitucionales en un marco de respeto a los derechos y libertades ciudadanas. Por ende la segunda fase histórica de los derechos fundamentales, se da en un contexto de tránsito a la modernidad, y para ello recurrimos a la teoría de los derechos fundamentales, concepción que tiene por finalidad superar aquellas concepciones unilaterales como el iusnaturalismo y positivismo voluntarista, que trataban de explicarla, las cuales se caracterizan por ser extremistas y para superar tales perspectivas surge la Teoría de los derechos fundamentales, quien es una “Concepción dualista que sostiene la autonomía de la realidad de los valores de los derechos fundamentales deben por consiguiente ser estudiados en el primer nivel como filosofía de los derechos fundamentales. Interesa sobre todo aquí el análisis de los factores sociales que han influido en su génesis y las corrientes de pensamiento que han contribuido a articular su actual sentido. Eso lleva a un análisis histórico, a 5 mi juicio a este primer nivel desde dos perspectivas desde la perspectiva de la situación económica, social, cultural y política de cada momento y desde la perspectiva del pensamiento político y filosófico, que influido por ese marco socio económico, cultural y político, crea la filosofía de los derechos fundamentales (…) El segundo nivel de estudio el paso de la filosofía de los derechos fundamentales al Derecho de los derechos fundamentales, es decir la inserción de esos valores en normas jurídicas, en el derecho positivo y la configuración de los derechos fundamentales como derechos públicos subjetivos”

LOS DERECHOS FUNDAMENTALES EN EL ORDEN CONSTITUCIONAL (PERÚ) Existe un vínculo indisoluble entre “dignidad de la persona humana” 9 y los derechos fundamentales, pues estos derechos en calidad de esenciales son inherentes a la dignidad, es decir cada uno de los derechos fundamentales manifiesta un núcleo de existencia humana que se deriva de la dignidad que tiene incita la persona, por ello la dignidad se convierte en una fuente de todos los derechos de la cual dimanan todos y cada uno de los derechos de la persona. Por ende, los derechos fundamentales operan como el fundamento último de toda comunidad humana, pues sin el reconocimiento 6 de tales derechos quedaría conculcado el valor supremo de la dignidad humana de la persona. Los derechos fundamentales, son inherentes a la dignidad humana, es decir la dignidad de la persona es fuente directa de la que la dimanan todos y cada y uno de los derechos fundamentales de la persona, pues no sólo representa el valor supremo que justifica la existencia del Estado y sus objetivos, sino que constituye el fundamento esencial de todos los derechos que con calidad de fundamentales habilita el ordenamiento, sin el cual el Estado adolecería de legitimidad y los derechos carecerían de un adecuado soporte direccional, en consecuencia los derechos fundamentales operan como el fundamento último de toda comunidad humana, pues sin el reconocimiento de tales derechos, quedaría conculcado el valor supremo de la dignidad. EVOLUCIÓN HISTORIA DE LOS DERECHOS SOCIALES ECONÓMICOS Los derechos económicos sociales y culturales (en adelante DESC) han encontrado su desarrollo en el ámbito internacional con la Declaración Universal de Derechos Humanos de 10 de diciembre de 1948 , y posteriores instrumentos internacionales como el Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales, la Declaración Americana de los Derechos y

Deberes del Hombre y el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos Sociales y Culturales, entre otros. Sin embargo, ya se habían tratado en las Constituciones de México de 1918 y Weimar de 1919, así como en la Declaración de Derechos del Pueblo Trabajador y Explotado de 1918. Por tanto, la relación del derecho constitucional con los DESC no es nueva, y aunque estos derechos no tienen como

origen

el

derecho

internacional,

este

último

influenciará

irremediablemente en el ámbito constitucional. Muestra de ello está en la Cuarta Disposición Final de la Constitución Política del Perú de 1993. Tanto en el plano nacional como en el internacional hay diversas posiciones respecto de lo que debe entenderse por DESC. La igual naturaleza de los DESC y los derechos civiles y políticos ha sido materia de una discusión que ha llevado a cuestionar durante mucho tiempo la obligatoriedad de los primeros y la manera en que debe concretarse su cumplimiento. El Tribunal Constitucional (en adelante TC) se ha pronunciado en varias de sus sentencias sobre cuáles son los derechos fundamentales y su significado, la forma de cumplimiento de los derechos sociales, sus particularidades y su protección en la jurisdicción constitucional, entre otros asuntos. Los derechos económicos y sociales se incluyen en la declaración universal de los derechos humanos de 1948 (DUDH) y se desarrolla su protección en el pacto internacional de derechos económicos, sociales y culturales (PIDESC) de 1966. Ejemplos de estos derechos incluyen el derecho a la alimentación, el derecho a la vivienda, y el derecho a la salud. El protocolo facultativo del pacto internacional de derechos económicos, sociales y culturales permite la reclamación por incumplimiento de cualquiera de estos derechos ante el comité DESC con sede en ginebra. ESTADO SOCIAL DE DERECHO El estado social de derecho articula las ideas de razón, de justicia y de seguridad jurídica que orientó la lucha de la burguesía contra el absolutismo monárquico, con las reivindicaciones que venían formulando las organizaciones

sociales y de trabajadores sobre la necesidad de mejorar sus condiciones de vida, garantizar la participación en los procesos decisorios y en la búsqueda de justicia real que restableciera las condiciones de equidad económica y social perdidas. los bases de un estado social de derecho eran, justicia social que se basaba en la igualdad de derechos para todas las personas y la posibilidad para todos los seres humanos, sin discriminación, de beneficiarse del progreso económico y social en todo el mundo. la promoción de la justicia social significa más que aumentar los ingresos y crear empleos. significa también derechos, dignidad y voz para las mujeres y hombres trabajadores, así como emancipación económica, social y política. así como economía que interviene en la a través de los sistemas de regulatorio a empresas privadas, y actualmente establece el sistema de economía plural.  Los derechos sociales: pequeños pasos en el estado liberal.  Luego de la revolución francesa de 1789, el mundo bajo el poder totalitario cae para dar paso a una nueva forma de soberanía nacional; el individuo trasciende a una categoría de ciudadano, que lo hace acreedor de un sinnúmero de derechos como también de obligaciones. el poder estatal queda limitado por las amplias libertades otorgadas al individuo; es así como las posturas liberales posicionan una nueva realidad, el individuo como señor de las facultades que el mismo poder público reconocía como propias. en este panorama surgen los derechos individuales como bienes preciados del individuo que exigen del estado una posición de mera abstención. Los derechos económicos y sociales se incluyen en la declaración universal de los derechos humanos de 1948 (dudh) y se desarrolla su protección en el pacto internacional de derechos económicos, sociales y culturales (pidesc) de 1966. ejemplos de estos derechos incluyen el derecho a la alimentación, el derecho a la vivienda, y el derecho a la salud. el protocolo facultativo del pacto internacional de derechos económicos, sociales y culturales permite la reclamación por incumplimiento de cualquiera de estos derechos ante el comité desc con sede en ginebra.

2.- EN QUÉ ARTÍCULO DE LA CONSTITUCIÓN ESTÁ PREVISTO LOS DERECHOS FUNDAMENTALES; POR QUÉ EN NUESTRA CARTA MAGNA CONSIDERA LA DEFENSA DE LA PERSONA HUMANA Y EL RESPETO DE SU DIGNIDAD SON EL FIN SUPREMO DE LA SOCIEDAD Y EL ESTADO. Desde hace algunas décadas atrás, en América Latina se vienen condensando y afirmando como derechos fundamentales de los sujetos de derechos, a un conjunto de necesidades materiales y espirituales, dentro y fuera del Estado de Derecho. Asimismo, podemos precisar que, los derechos fundamentales son aquellos derechos inherentes al ser humano que pertenecen a toda persona sin excepción, en razón a su dignidad humana. En los tiempos actuales es indiscutible que los tratados y constituciones reconocen y ofrecen amparo jurídico a un conjunto de derechos vinculados con la vida interior del ser humano. Ello se produce en atención a la capacidad consciente, reflexiva y auto determinativa que fluye de su libertad y racionalidad; y por ende, del lenguaje como expresión formalizada de dicha naturaleza racional. En nuestra constitución política del Perú de 1993, los derechos fundamentales de la persona están en: CAPÍTULO I Artículo 1.- Defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del estado. Artículo 2.- Toda persona tiene derecho:  A la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar.

 A la igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole.  A la libertad de conciencia y de religión, en forma individual o asociada. No hay persecución por razón de ideas o creencias.  A las libertades de información, opinión, expresión y difusión del pensamiento mediante la palabra oral o escrita o la imagen, por cualquier medio de comunicación.  A solicitar sin expresión de causa la información que requiera y a recibirla de cualquier entidad pública, en el plazo legal, con el costo que suponga el pedido.  A que los servicios informáticos, computarizados o no, públicos o privados, no suministren informaciones que afecten la intimidad personal y familiar.  Al honor y a la buena reputación, a la intimidad personal y familiar, así como a la voz y a la imagen propias  A la libertad de creación intelectual, artística, técnica y científica, así como a la propiedad sobre dichas creaciones y a su producto.  A la inviolabilidad del domicilio.  Al secreto y a la inviolabilidad de sus comunicaciones y documentos privados.  A elegir su lugar de residencia, a transitar por el territorio nacional y a salir de él y entrar en él, salvo limitaciones por razones de sanidad o por mandato judicial o por aplicación de la ley de extranjería.  A reunirse pacíficamente sin armas.  A asociarse y a constituir fundaciones y diversas formas de organización jurídica sin fines de lucro, sin autorización previa y con arreglo a ley.  A contratar con fines lícitos, siempre que no se contravengan leyes de orden público.  A trabajar libremente, con sujeción a ley.  A la propiedad y a la herencia.  A participar, en forma individual o asociada, en la vida política, económica, social y cultural de la nación

 A mantener reserva sobre sus convicciones políticas, filosóficas, religiosas o de cualquiera otra índole, así como a guardar el secreto profesional.  A su identidad étnica y cultural. El estado reconoce y protege la pluralidad étnica y cultural de la nación.  A formular peticiones, individual o colectivamente, por escrito ante la autoridad competente, la que está obligada a dar al interesado una respuesta

también

por

escrito

dentro

del

plazo

legal,

bajo

responsabilidad.  A su nacionalidad. Nadie puede ser despojado de ella. Tampoco puede ser privado del derecho de obtener o de renovar su pasaporte dentro o fuera del territorio de la república.  A la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso, así como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida.  A la legítima defensa.  A la libertad y a la seguridad personales. En nuestra carta magna se considera la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad como fin supremo de la sociedad y el estado. Ya que reconoce la personalidad jurídica del embrión como ser humano en sentido pleno y protege la vida desde la fecundación hasta la muerte natural. Es sujeto de derechos desde su concepción. Por lo tanto, tenemos normas protectoras de la vida humana y de la persona física. La constitución peruana en los dos primeros artículos plantea la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad como el fin supremo de la sociedad y del estado. Toda persona tiene derecho a la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar. El concebido es sujeto de derecho en todo cuanto le favorece. Si conjugamos lo señalado en la constitución y en el código civil, lo coherente es conceder como lo más importante, la protección a la posibilidad de seguir viviendo, y como algo accesorio la posibilidad, por ejemplo, de adquirir una

herencia, una donación u otra ventaja patrimonial, condicionada a que nazca vivo. El concepto de persona que utiliza nuestro código civil hace una separación entre “existencia legal” de la persona y existencia natural: la primera comenzará con el nacimiento y la segunda con la concepción. En nuestra constitución se considera la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad como fin supremo, porque dignidad es un concepto meta jurídico, pero no a jurídico. Persona y dignidad son dos realidades inseparables, y toda persona merece ser tratada conforme a justicia, y particularmente conforme a los derechos que le son inherentes: los derechos humanos. Al ser la persona humana el origen, sujeto y fin mismo del derecho, todo el ordenamiento jurídico debe reconocer y proteger socialmente la dignidad de la persona.

3.- CUALES SON LAS CARACTERÍSTICAS DEL ESTADO DE DERECHO; EN QUÉ CONSISTE LA SEPARACIÓN DE PODERES Y JERARQUÍA DE NORMAS. Características del estado de derecho La consolidación del Estado Social y Democrático de Derecho constituye el porvenir de una administración pública que se sustenta en principios que favorecen la dignidad humana y los derechos fundamentales, lo que debe ser entendido en su justa dimensión y alcance. Estado de derecho se refiere a un principio de gobierno según el cual todas las personas, instituciones y entidades, públicas y privadas, incluido el propio Estado, están sometidas a unas leyes que se promulgan públicamente, se hacen cumplir por igual y se aplican con independencia, además de ser compatibles con las normas y los principios internacionales de derechos humanos. Asimismo, exige que se adopten medidas para garantizar el respeto de los principios de primacía de la ley, igualdad ante la ley, rendición de cuentas ante la ley, equidad en la aplicación de la ley, separación de poderes,

participación en la adopción de decisiones, legalidad, no arbitrariedad, y transparencia procesal y legal. En conclusión, podríamos decir que el Estado de Derecho es aquella forma de organización política en la cual el ejercicio del poder se encuentra sometido a los parámetros del Derecho; es decir, la forma como se ejerce el poder se rige por los mandatos que emanan del orden jurídico vigente. Como características que identifican el concepto de Estado de Derecho de manera general podrían ser:  División de poderes: en ejecutivo, judicial y legislativo, permite elaborar planes de trabajo en función del desarrollo político y social de un país. En el Estado de Derecho el ejercicio del poder se divide entre los diversos organismos de poder público. Estableciéndose entre ellos una relación de coordinación y cooperación.  Control y fiscalización de los poderes públicos: en el Estado de Derecho los ciudadanos están facultados para vigilar y supervisar la labor de las entidades públicas.  Derechos y libertades fundamentales: en el Estado de Derecho se reconocen positivamente, garantizan y protegen los derechos humanos velando por que estos puedan ser ejercidos a cabalidad por sus titulares.  La democracia, como método de gobierno, permite que sea el pueblo quien decida cuáles serán sus representantes mediante el derecho al voto.  La aplicación y cumplimiento de la ley debe ser por igual para todos los ciudadanos, sean funcionarios públicos o no y sin importar el cargo político que tenga asignado. Todos los ciudadanos tienen por igual los mismos deberes y derechos.  El ordenamiento jurídico se debe establecer de manera democrática y sin abusos de poder.  Todos aquellos individuos que conforman el gobierno, los entes y órganos públicos y la administración pública, deben actuar según los límites que establecidos en la ley y regulados a través del poder judicial.

 Distribución de funciones y asignación de responsabilidades entre los titulares de los órganos de poder.  Existencia de un conjunto básico de derechos ciudadanos de carácter civil, político, social, económico y cultural. SEPARACIÓN DE PODERES Y JERARQUÍA DE NORMAS. La división de poderes forma parte inexcusable de la arquitectura del Estado liberal de Derecho que, con transformaciones sucesivas, ha llegado hasta nuestros días, y que todavía hoy, superando problemas contingentes, permite asegurar a los ciudadanos su libertad política. Este principio tiende un puente entre los conceptos de Estado de Derecho y democracia, impidiendo ciertos excesos en su disociación y contribuyendo a superar una desfasada polémica. Un estado de derecho tiene tres funciones principales. En primer lugar, crear las leyes por las que se va a regir ese estado, en segundo lugar, gobernar el país de acuerdo a esas leyes. Y en tercer lugar vigilar que todo el mundo sin excepción, cumple esas leyes que se han creado.  El poder legislativo es el encargado de hacer las leyes.  El poder ejecutivo es quien gobierna el país de acuerdo a las leyes vigentes.  El poder judicial es quien se encarga de que todo el mundo respete las leyes. Cada poder debe ser completamente independiente de los otros dos poderes, y la decisión de un poder no puede ser invalidada, abolida o modificada por el otro poder. Un poder no puede elegir otro poder, porque de lo contrario no habrá independencia entre ellos, y uno de ellos se convierte en un simple para el otro. Las tres funciones son esenciales, una vez promulgadas las leyes, las personas que gobiernen el país deben hacerlo respetando esas leyes. Y por último debe haber alguien que vigile constantemente el respeto a esas leyes,

ya que unas leyes muy buenas que no se respetasen no servirían para nada. En la separación de poderes ningún poder debe tener preponderancia real o formal sobre los demás poderes, es decir, que de hecho y de derecho sean entre sí independientes. Eso distingue a la separación democrática de poderes de la división funcional. La fusión de poderes es completamente opuesta, en esta situación, las ramas ejecutiva y legislativa se entremezclan y no hay separación de poderes. En cuanto al principio de jerarquía, el artículo 51 de la constitución política del Perú establece que la constitución prevalece sobre toda norma legal, la ley, sobre las normas de inferior jerarquía, y así sucesivamente. Se reconoce dentro de nuestro sistema jurídico, el principio de supremacía constitucional, en virtud al cual, se consagra el predominio que corresponde a la constitución política del estado, por encima de todas las fuentes del derecho existentes o que pudieran producirse en el futuro dentro de nuestro país; de tal forma que los valores y principios que ésta contiene no solo vinculan por igual a todos los poderes que conforman el estado y los ciudadanos que se encuentran bajo su alcance, sino que además priman sobre cualquier otra norma que pudiera oponerse. Jerarquía normativa es la ordenación jerárquica o escalonada de las normas jurídicas de modo que las normas de rango inferior no pueden contradecir ni vulnerar una norma de rango superior. Hans Kelsen, en su teoría señala que toda norma emana de otra norma, remitiendo su origen último a una norma hipotética fundamental. (hipótesis o presuposición trascendental) para la doctrina jurídica de Hans Kelsen el ordenamiento jurídico, es el sistema de normas ordenadas jerárquicamente entre sí. El Perú pertenece a un sistema jurídico romano – germánico. Los principios de ordenamiento jurídico peruano son:  Principio de constitucionalidad.  Principio de legalidad  Principio de subordinación jerárquica.

4.- INVESTIGUE SOBRE EL PACTO INTERNACIONAL SOBRE EL DERECHO ECONÓMICO, SOCIALES Y CULTURAL. Conforme a los principios enunciados en la carta de las naciones unidas, la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad inherente a todos los miembros de la familia humana y de sus derechos iguales e inalienables. El Comité de Derechos Económicos Sociales y Culturales, órgano responsable de velar por el cumplimiento de los compromisos asumidos por los Estados al ratificar el Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales, señala: Así, por ejemplo, un Estado Parte en el que un número importante de individuos está privado de alimentos esenciales, de atención primaria de salud esencial, de abrigo y vivienda básicos o de las formas más básicas de enseñanza, prima facie no está cumpliendo sus obligaciones en virtud del Pacto. Si el Pacto se ha de interpretar de tal manera que no establezca una obligación mínima, carecería en gran medida de su razón de ser. Análogamente, se ha de advertir que toda evaluación en cuanto a si un Estado ha cumplido su obligación mínima debe tener en cuenta también las limitaciones de recursos que se aplican al país de que se trata. El párrafo 1 del artículo 2 obliga a cada Estado Parte a tomar las medidas necesarias «hasta el máximo de los recursos de que disponga». Para que cada Estado Parte pueda atribuir su falta de cumplimiento de las obligaciones mínimas a una falta de recursos disponibles, debe demostrar que ha realizado todo esfuerzo para utilizar todos los recursos que están a su disposición en un esfuerzo por satisfacer, con carácter prioritario, esas obligaciones mínimas.

La idea de las condiciones materiales mínimas resulta un elemento muy importante para configurar el marco dentro del cual debe darse la responsabilidad de un Estado como el peruano en la implementación de aquellos DESC que requieren un desarrollo progresivo, Estado que se ha caracterizado por tener recursos económicos insuficientes para brindar una adecuada atención a las necesidades de su población. Comité de Derechos Económicos Sociales y Culturales. Actualmente, la noción de Estado social y democrático de derecho concreta los postulados que tienden a asegurar el mínimo de posibilidades que tornan digna la vida y, en esas circunstancias, se impone principalmente a los poderes públicos la promoción de esas condiciones. La vida, entonces, ya no puede entenderse

tan

solo

como

un

límite

al

ejercicio

del

poder,

sino

fundamentalmente como un objetivo que guía la actuación positiva del Estado. Dichos postulados propenden a la realización de la justicia que avala los principios de dignidad humana y solidaridad y traspasa el reducido marco de la legalidad con el que se identificaba la noción clásica de Estado de derecho. Ahora el Estado está comprometido a invertir los recursos indispensables para desarrollar las tareas necesarias que le permitan cumplir con el encargo social de garantizar el derecho a la vida, la libertad, la seguridad y la propiedad privada (expediente 2945- 2003-AA/TC: fundamento 26). Resulta destacable que el concepto de Estado social democrático, que fue expresamente eliminado en la Constitución de 1993, haya sido rescatado, a la vez que establece la pauta para configurar un modelo de Estado con igualdad, la no discriminación y el respeto a la dignidad de la persona. En un país como el Perú, donde el 25,8% de la población se encuentra en situación de pobreza, la atención de las necesidades básicas como salud, educación, saneamiento, entre otras, se hace una necesidad ineludible para el Estado y se constituye en uno de sus objetivos prioritarios. El TC ha afirmado que la ejecución presupuestal en las políticas sociales debe dejar de ser vista como un mero gasto, para considerarse como una inversión social en aras del cumplimiento de un fin comunitario, todo ello en miras a lograr que los

ciudadanos puedan realizarse y en esa medida aportar a la sociedad, tal como se aprecia en el fundamento 44 del expediente 2945-2003-AA/TC, del 20 de abril de 2004. El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales también se interpreta como el principio de la imposición de obligaciones mínimas para prestar, por lo menos, niveles esenciales de cada uno de los derechos. Si los recursos son muy limitados, esto debería incluir el uso de determinados programas dirigidos a los grupos vulnerables. El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales relativo a la legislación como un medio indispensable para la realización de los derechos que no es probable que sea limitado por las limitaciones de recursos. La promulgación de disposiciones contra la discriminación y el establecimiento de derechos exigibles con los recursos judiciales en los sistemas jurídicos nacionales se consideran medios adecuados. Algunas disposiciones, como las leyes contra la discriminación, ya es obligatorio en virtud de otros instrumentos de derechos humanos, tales como el Pacto.

5.-

INVESTIGUE SOBRE EL PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS

CIVILES Y POLÍTICOS. El pacto internacional de derechos civiles y políticos (ICCPR, por su sigla en inglés) es un tratado multilateral general que reconoce derechos civiles y políticos, establece mecanismos para su protección y garantía. Fue adoptado por la asamblea general de las naciones unidas mediante la resolución 2200 a (xxi), de 16 de diciembre de 1966. Entró en vigor el 23 de marzo de 1976 y ha sido ratificado por 167 estados. Tienen sus raíces en el mismo proceso que condujo a la declaración universal de los derechos humanos (DUDH). Como la DUDH no se esperaba para imponer obligaciones vinculantes, la comisión de derechos humanos de las naciones unidas comenzó a redactar un par de pactos vinculantes sobre derechos humanos destinada a imponer obligaciones concretas de sus partes.

Reconociendo que, con arreglo a la Declaración Universal de Derechos Humanos, no puede realizarse el ideal del ser humano libre en el disfrute de las libertades civiles y políticas y liberado del temor y de la miseria, a menos que se creen condiciones que permitan a cada persona gozar de sus derechos civiles y políticos, tanto como de sus derechos económicos, sociales y culturales. Debido a los desacuerdos entre los estados miembros sobre la importancia relativa

de

las negativos civiles

y

políticos

versus positivos económicos,

sociales y culturales, dos pactos fueron creados. Estos fueron presentados a la asamblea general de la ONU en 1954, y aprobó en 1966, entró en vigor el 3 de enero del 1976 el pacto de derechos económicos, sociales y culturales y el pacto de derechos civiles y políticos el 23 de marzo de 1976. El pacto internacional de derechos civiles y políticos comprende un preámbulo y seis partes:  Parte i artículo 1. Derecho a la libre determinación de los pueblos.  Parte ii artículos 2 a 5. Garantía de los estados de no exclusión del presente pacto por condiciones sociales, personales y económicas, de los individuos que integran cada estado parte y otros derechos tendientes a su protección; casos que suspenden las obligaciones contraídas en virtud de este pacto  Parte iii artículos 6 a 27. Protección por motivos de sexo, religiosos, raciales u otras formas de discriminación.  Parte iv artículos 28 a 45. Comité, elección, funcionamiento y derechos de los estados partes en él.  Parte v

artículos 46 a 47. En este articulado manifiesta el alcance

jurídico del pacto con los demás tratados internacionales.  Parte vi artículos 48 a 53. Regula la ratificación, entrada en vigor, y la modificación del pacto.

En las últimas dos décadas surgió una tendencia en los ámbitos nacional e internacional por ampliar y profundizar los derechos humanos, no sólo en cuanto a su alcance, sino también en el impacto social, político y jurídico; sin embargo, aún falta mucho trabajo por hacer para que la población conozca sus derechos, así como la vía jurídica para su ejercicio. A lo anterior habrá que añadir la complejidad de la suscripción de varios instrumentos internacionales que buscan regular las relaciones jurídicas entre los estados, así como proteger los derechos humanos. Tal es el caso de convenios, pactos y declaraciones, protocolos, cartas, estatutos, códigos, acuerdos, resoluciones y principios, todos ellos con características y naturaleza jurídica diversa. Reconociendo que estos derechos se derivan de la dignidad inherente a la persona humana, la carta de las naciones unidas impone a los estados la obligación de promover el respeto universal y efectivo de los derechos y libertades humanos, comprendiendo que el individuo, por tener deberes respecto de otros individuos y de la comunidad a que pertenece, tiene la obligación de esforzarse por la consecución y la observancia de los derechos reconocidos en este pacto

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