Trabajador Social

Base de Dictámenes equivalencia título asistente social con trabajador social NÚMERO DICTAMEN FECHA DOCUMENTO 027737N

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Base de Dictámenes equivalencia título asistente social con trabajador social

NÚMERO DICTAMEN

FECHA DOCUMENTO

027737N07

20-06-2007

NUEVO:

REACTIVADO:

NO

SI RECONSIDERADO

RECONSIDERADO:

PARCIAL:

NO

NO

ACLARADO:

ALTERADO:

NO

NO

APLICADO:

CONFIRMADO:

NO

NO

COMPLEMENTADO:

CARÁCTER:

NO

NNN

DICTAMENES RELACIONADOS

Aplica Dictámenes 25694/99, 13409/70, 3280/95, 33043/2003

Acción

Dictamen

Año

FUENTES LEGALES

ley 18962 art/52 dfl 1/2005 Educa ley 20054 art/1 num/3 lt/q ley 20054 art/2 ley 20054 art/1 tran MATERIA

Acorde ley 20054, que modificó el art/52 de la ley 18962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, los títulos de Asistente Social y de Trabajador Social, otorgados por Institutos Profesionales, tienen, por expreso mandato legal, la calidad jurídica de títulos profesionales. Ello, porque el texto legal en estudio, dispone que los trabajadores Sociales y los Asistentes Sociales egresados y titulados en Institutos Profesionales y los que a la fecha de la publicación de la ley 20054, se encuentren cursando sus estudios en dichos Institutos, tendrán los mismos derechos, estatus y calidades que aquellos profesionales que cursen sus estudios en universidades, excepto el grado de licenciado. Los títulos de Asistente

sus estudios en universidades, excepto el grado de licenciado. Los títulos de Asistente Social y Trabajador Social, son equivalentes entre sí, es decir, constituyen dos denominaciones para el mismo título. Cuando la ley requiere algún título profesional conferido por establecimientos de enseñanza superior en una cantidad de semestres de duración, debe entenderse que el requisito también lo satisfacen aquellos profesionales que poseen el título con un número inferior de semestres, pues la duración curricular de tales carreras no puede verse alterada por las circunstancias personales del profesional o por la forma o condiciones en que obtuvo su título, si en la actualidad la misma entidad imparte dicha carrera en un mayor número de semestres. DOCUMENTO COMPLETO

N° 27.737 Fecha: 20-VI-2007 Se ha dirigido a esta Contraloría General, la Presidenta del Colegio de Asistentes Sociales, quien expone una serie de interrogantes que se le han planteado a dicho Colegio Profesional, con ocasión de la entrada en vigencia de la Ley N° 20.054, solicitando un pronunciamiento de esta Entidad de Control sobre cada una de las inquietudes expuestas. Manifiesta, en primer término, que con la entrada en vigencia del mencionado texto legal, los cargos de profesionales en el sector público, que corresponden a Asistentes Sociales o Trabajadores Sociales, sólo debieran ser desempeñados por quienes hayan realizado sus estudios en Universidades Estatales o Privadas, pues, a su juicio, la carrera impartida por Institutos Profesionales es de carácter técnico. Enseguida, solicita se precise que a los cargos públicos nominados de Asistente Social se agregue "o Trabajador Social", pues es la denominación con las que comenzarán a titular las Universidades. Finalmente, plantea que a las personas tituladas de Asistente Social, con anterioridad a la promulgación de la Ley N° 20.054, se les considere como en posesión de un título de 10 semestres, considerando que esa sería la formación académica con que actualmente se impartiría dicha carrera en las Universidades. Sobre el particular, y en relación con la primera de las consultas planteadas, se debe señalar que el artículo 1 °, N° 3, de la Ley N° 20.054, que modificó el artículo 52 de la Ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, agregó la siguiente letra: "q) Título de Trabajador Social o Asistente Social: Licenciado en Trabajo Social o en Servicio Social, respectivamente". Luego, el artículo 2° de la mencionada Ley N° 20.054, establece que los Institutos Profesionales que imparten las carreras de Trabajador Social o de Asistente Social, podrán continuar otorgando el título profesional correspondiente. A su vez, el artículo primero transitorio del texto legal en estudio, dispone que los Trabajadores Sociales y los Asistentes Sociales egresados y titulados

que los Trabajadores Sociales y los Asistentes Sociales egresados y titulados en Institutos Profesionales y los que, a la fecha de la publicación de esta ley, se encuentren cursando sus estudios en dichos Institutos, tendrán los mismos derechos, estatus y calidades que aquellos profesionales que cursen sus estudios en universidades, excepto el grado de licenciado. Como es dable advertir, de una interpretación armónica de las citadas disposiciones legales, aparece que la intención del legislador fue otorgarle la misma calidad jurídica a los títulos profesionales de Asistente Social o de Trabajador Social otorgados por los Institutos Profesionales y las Universidades, no siendo posible establecer, por la vía interpretativa, una diferencia entre ambas clases de títulos, pues donde el legislador no distingue no le es lícito hacerlo al intérprete, como ha sido precisado por esta Entidad de Control, en sus dictámenes N°s. 13.409, de 1970; 3.280, de 1995 y 33.043, de 2003, entre otros. Sustentar una tesis diversa, en orden a que los títulos de Asistente Social y de Trabajador Social otorgados por Institutos Profesionales y Universidades, corresponderían a diplomas de distinta calidad jurídica, implicaría establecer una diferencia arbitraria, vulnerando con ello el artículo 19, N° 2, inciso segundo de la Constitución Política de la República, que dispone que ni la ley ni autoridad alguna podrán establecer diferencias arbitrarias. En consecuencia, en mérito de lo expuesto, resulta forzoso concluir que los títulos de Asistente Social y de Trabajador Social, otorgados por Institutos Profesionales y Universidades, tienen, por expreso mandato legal, la calidad jurídica de títulos profesionales. Respecto a la segunda de las consultas, esto es, entender que existe una igualdad jurídica entre los títulos de Asistente Social y de Trabajador Social, se debe expresar que ambos títulos son equivalentes entre sí, es decir, constituyen dos denominaciones para el mismo título, lo que se infiere claramente de la letra q) del artículo 56 de la mencionada Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza, al utilizar, por una parte, la expresión singular "Título de Trabajador Social o Asistente Social" y, por la otra, de la conjunción "o" como términos equivalentes, significando que es lo mismo uno u otro. Así, entonces, ha sido el mismo legislador el que ha hecho equivalentes ambos títulos profesionales, al utilizar ambas denominaciones -Trabajador Social o Asistente Social- para referirse a una misma carrera, razón por la cual, aquellos cargos nominados de Asistente Social que se contemplen en las plantas de personal de los diversos Servicios o Instituciones Públicas, podrán ser desempeñados indistintamente por personas que se encuentre en posesión de ese título o del de Trabajador Social, atendido que, como se indicó previamente, se trata de denominaciones diversas para un mismo título profesional. Finalmente, en cuanto a la posibilidad de considerar a las personas tituladas de Asistente Social, con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley N° 20.054, como en posesión de un título de 10 semestres, pues esa sería la

20.054, como en posesión de un título de 10 semestres, pues esa sería la formación académica con que actualmente se impartiría dicha carrera en las Universidades, se debe indicar que esta Entidad de Control a través del dictamen N° 25.694, de 1999, ha resuelto que cuando la ley requiere poseer algún título profesional conferido por establecimientos de enseñanza superior en una cantidad de semestres de duración, debe entenderse que el requisito también lo satisfacen aquellos profesionales que poseen el título correspondiente aunque lo hayan obtenido bajo un currículum que exigía un número inferior de semestres, por lo que, para los fines legales pertinentes, debe comprenderse que han sido otorgados en una carrera del número de semestres que ésta tiene en la actualidad. Lo anterior, pues la duración curricular de tales carreras no puede verse alterada por las circunstancias personales del profesional o por la forma o condiciones en que obtuvo su título, si en la actualidad la misma Casa de Estudios Superiores imparte dicha carrera en un mayor número de semestres. Es todo cuanto procede informar al tenor de la presentación.