Titulos de Credito Dinerarios

CHEQUE PAGARÉ LETRA DE CAMBIO REGULACION LEGAL FUNCIONES Se encuentra regulado en Facilitar negocios de los artícul

Views 116 Downloads 3 File size 503KB

Report DMCA / Copyright

DOWNLOAD FILE

Recommend stories

Citation preview

CHEQUE

PAGARÉ

LETRA DE CAMBIO

REGULACION LEGAL

FUNCIONES

Se encuentra regulado en Facilitar negocios de los artículos 441 AL 489 del crédito. Código de Comercio. Realizar operaciones de descuento. Es un medio de pago. Es un medio de garantía.

Se encuentra regulado en Es un medio de los artículos 490 al 493 del garantía. Código de Comercio. Incorpora una promesa de pago.

Se encuentra regulado en Instrumento de los artículos 494 al 543 del Pago. Código de Comercio. Incorpora una obligación de pago.

CARACTERISTICAS

ELEMENTOS PERSONALES Es un titulo a la orden. Librador: quien da la Es un titulo formal. orden de pagar. Es un título completo. Girador o Librado: Es un titulo abstracto. quien recibe la orden Es un titulo incondicional. de pagar. Puede recoger otras Aceptante: quien obligaciones cambiarias. admite la orden de Esta revestido de rigor pago. cambiario. Tenedor, Tomador o Beneficiario: quien tiene derecho al cobro. Es un titulo a la orden. Signatario o Deudor: Es un titulo formal. quien crea el titulo Es un título completo. de crédito. Es un titulo abstracto. Acreedor: quien Es un titulo incondicional. posee el titulo a la Es un titulo apto para espera del pago. recoger otras obligaciones. Es pagadero a la vista. Librador: quien libra El pago extemporáneo del el cheque. cheque lo hará el banco Librado: El banco. librado siempre y cuando lo Beneficiario: el fondos aun estén tomador del cheque. disponibles.

PROTESTO La letra de cambio se encuentra libre de protesto, sin embargo si se acordare puede incluirse. El creador de la letra de cambio debe insertar en su anverso la clausula “con protesto”

El protesto del cheque debe tener lugar antes de la expiración del plazo (15 días).

DEBENTURES

Se encuentra regulado en Es un medio de los artículos 544 al 583 del garantía. Código de Comercio. Garantiza una parte alícuota de un crédito colectivo de una Sociedad Anónima.

BONOS BANCARIOS

VALE

CEDULAS HIPOTECARIA S

Este titulo de crédito se Representa encuentra regulado en los una parte artículos 605 y 606 del de un Código de Comercio. garantizado derecho hipotecario.

Librador – Librado: es la sociedad anónima que crea los debentures. Tenedor u Obligacionista: persona que adquiere los títulos de crédito.

El vale se asemeja al pagaré por consiguiente contiene las mismas características que el pagaré.

Tomador o Beneficiario: quien presta un servicio o bien, Vendedor acreedor. Librador o Librado: quien se obliga a pagar, Comprador deudor.

todo o alícuota crédito con un real

Se encuentra regulado en el Reconocer una artículo 607 del Código de deuda por el valor Comercio. de bienes entregados o servicios prestados.

El Código de Comercio establece que este titulo de crédito se regirá según la LEY DE BANCOS Y GRUPOS FINANCIEROS, y se encuentra regulado en los artículos 3, 41 y 110 de

Son bienes muebles aun cuando se garanticen con inmuebles. Pueden ser nominativos, a la orden o al portador. Podrán crearse en series diferentes. Primero deberá constar su formación en escritura pública.

Son títulos al portador emitidos por una entidad bancaria. Es un medio de garantía.

CERTIFICADOS FIDUCIARIOS

dicho cuerpo legal.

Este titulo de crédito se La práctica encuentra regulado en los Operaciones artículos 609 al 614. Fiduciarias, Fideicomisos.

de Contiene una parte alícuota de los productos de los bienes fideicometidos. Contiene un parte alícuota de derecho de propiedad sobre dichos muebles.

Fideicomitente: quien constituye el fideicomiso. Fiduciario: Banco Fideicomisario: quien se beneficia del fideicomiso.

CERTIFICADO DE DEPOSITO BONO DE PRENDA

Este titulo de crédito se encuentra regulado en los artículos 584 al 587 del Código de comercio más lo regulado en la Ley de Almacenes Generales de Depósito.

El depósito, Garantiza el depósito de Librador, Depositario conservación y mercaderías. o Creador: es el custodia, el manejo Almacén General de y distribución la Deposito quien crea compra y venta por el certificado. cuenta ajena de Depositante: es cualquier contra quien se crea mercadería. el certificado, el dueño de los productos o mercaderías. Este titulo de crédito se Incorporar un Representan un contrato Creador: el Almacén encuentra regulado en los crédito hipotecario mutuo. General de depósito artículos 584 al 587 del sobre las Confieren derechos y en donde se Código de Comercio. mercaderías privilegios de un crédito encuentra la amparadas por un prendario. mercadería. certificado de Deudor: quien se depósito. reconoció deudor de cierta cantidad de dinero. Prestamista: es a favor de quien se ha reconocido deudor el dueño de la mercadería depositada.

CARTA DE PORTE CONOCIMIENTO DE EMBARQUE

Este titulo de crédito se Otorgar al tenedor encuentra regulado en los del título el derecho artículos 588 al 590 del de reclamar al Código de Comercio. obligado la entrega de las mercaderías por él representadas.

Este titulo de crédito se Otorgar al tenedor encuentra regulado en los del título el derecho artículos 588 al 590 del de reclamar al Código de Comercio. obligado la entrega de las mercaderías por él representadas.

Documento donde constan los sujetos y objeto especifico del transporte. Asegura el transporte por cualquiera de las vías, terrestre o aérea.

Porteador, Fletante o Transportador: quien asume la responsabilidad propia de la realización del trasporte. Cargador: quien embarca las mercaderías para transpórtalas de un lugar a otro. Consignatario o Destinatario: es a favor de quien se extiende el titulo quien recibirá la mercadería. Documento donde constan ↑ Este titulo de los sujetos y objeto crédito tiene los especifico del transporte. mismos elementos Asegura el transporte por vía personales que la marítima. carta de porte.

FACTURA CAMBIARIA

Este titulo de crédito se Asegurar el pago de encuentra regulado en los una cierta cantidad artículos 591 al 604 del de dinero por plazos Código de Comercio. a cambio de mercaderías.

Puede ser al por plazo determinado. Describe las mercaderías que se han vendido. Es negociable y su tráfico jurídico se asemeja a otros títulos.

Librador o Beneficiario: quien crea la factura, el vendedor de la mercadería. Librado o Aceptante: quien compra la mercadería, y está obligado a aceptar la mercadería.

Podrá se protestada por falta de aceptación o de pago, la no devolución de la factura cambiaria se entenderá como no aceptación. Este protesto deberá hacerse dentro de los dos días hábiles siguientes al vencimiento del plazo, deberá levantarse en la propia factura o en hoja adherida a ella.