Titulos de Credito Aaa

INDICE TÍTULOS DE CRÉDITO ..............................................................................................

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INDICE TÍTULOS DE CRÉDITO .................................................................................................................. 1 1.

LETRA DE CAMBIO............................................................................................................ 1

2.

PAGARÉ ................................................................................................................................ 3

3.

CHEQUE ................................................................................................................................ 4

4.

OBLIGACIONES O DEBENTURES ................................................................................. 9

5.

CERTIFICADO DE DEPÓSITO ....................................................................................... 11

6.

BONO DE PRENDA .......................................................................................................... 14

7.

CARTA DE PORTE ........................................................................................................... 19

8.

FACTURA CAMBIARIA.................................................................................................... 23

9.

CÉDULA HIPOTECARIA. ................................................................................................ 23

10.

VALE ................................................................................................................................ 25

11.

BONO BANCARIO ........................................................................................................ 26

12.

CERTIFICADO FIDUCIARIO ....................................................................................... 27

CONTRATOS MERCANTILES RELACIONADOS CON LOS TITULOS DE CREDITO………………………………29 1. ESCRITURA DE CREACIÓN DE DEBENTURES……………………………………………………..……………..30 2. ACTA NOTARIAL DE PROTESTO……………………………………………………………………………………….33 JUICIO EJECUTIVO CAMBIARIO……………………………………………………………………………………………………34

TÍTULOS DE CRÉDITO 1. LETRA DE CAMBIO Es el título de crédito por el cual un sujeto llamado librador ordena a otra llamado o girado, que pague una cantidad de dinero al sujeto que en la misma se indique o sea el tomador o beneficiario o a la persona que en última instancia la tenga en su poder y con derecho a cobrarla. Es un título de crédito a la orden, formal y completo, que incorpora la orden incondicional de pagar una suma determinada de dinero, a su legítimo tenedor, en el lugar y tiempo en él establecidos. REQUISITOS LEGALES: Artículo 441 Código de Comercio. Además de lo dispuesto por el artículo 386 del Código de Comercio, la letra de cambio deberá contener: 1º La orden incondicional de pagar una suma determinada de dinero. 2º El nombre del girado. 3º La forma de vencimiento.

LETRA DE CAMBIO A LA VISTA: Es la letra en el cual es el tenedor el que tiene la facultad de determinar el vencimiento, ya que la letra es pagadera a su presentación. La ley establece que “la presentación para el pago de la letra a la vista deberá hacerse dentro del año que siga a la fecha de la letra, pudiendo reducirse ese plazo si lo consigna así en la propia letra cualquiera de los obligados, el librador puede prohibir la presentación antes de determinada época”, ( Art. 464 Cód. Com.).

Firma del Aceptante

Fecha de aceptación

ACETADA LIBRE DE PROTESTO

LETRA DE CAMBIO No. 4/7

Por Quetzaltenango, 07-03 de 2016.

A: LA VISTA se servirá usted pagar por esta UNICA LETRA DE CAMBIO, girada Libre de Protesto, a la orden o endoso de Carla Antonia Poroj de León, la cantidad de CUATROCIENTOS QUETZALES EXACTOS (Q.200.00).

A Camilo Tul Poz

Nombre o razón social del librado

2 calle 4-21 zona 5 Dirección

1

400.00

Pedro Castro Castro

Nombre o razón social del librador 1 avenida 02-17, zona 1

______________________ Firma

LETRA DE CAMBIO A CIERTO TIEMPO VISTA: Es donde en el cual la presentación es precedida a cierto tiempo (días o meses), que se cuentan desde la aceptación o desde el protesto. Las letras de cambio pagaderas a cierto tiempo vista deben presentarse para su aceptación dentro del año que siga a su fecha, plazo que pueden reducirse o ampliarse en igual forma que en las letras a la vista (Art. 451 Cód. Com.).

LETRA DE CAMBIO

Firma del Aceptante

Fecha de aceptación

No. 7/9

Por 200.00 Quetzaltenango, 14 DE MARZO DE 2,016.

A: VEINTE DIAS VISTA se servirá usted pagar por esta UNICA LETRA DE CAMBIO, a la orden o endoso de Carlos Antonio Tul Tul, la cantidad de DOSCIENTOS QUETZALES EXACTOS (Q.200.00). A Emilia Zop

__Jimena Castro____________________

Nombre o razón social del librado

Nombre o razón social del librador

_______________________

_______________________

Dirección

Firma

A CIERTO TIEMPO FECHA: Es donde se pueden utilizar diversas modalidades. A uno o más días, a otro o varios meses fecha. Se entiende por fecha la de la creación de la letra y se considera que si se libra a uno o varios meses fecha, vencerá el día que corresponda al de su creación del mes en que debe de efectuarse el pago, si este mes no tiene día correspondiente al e la fecha, la letra vence el día ultimo del mes (Art. 4444 Cód. Com.).

LETRA DE CAMBIO

Firma del Aceptante

Fecha de aceptación

No.

1/5

Por 4,000.00 Quetzaltenango, 14 DE MARZO DE 2,016.

A: TRES MESES FECHA se servirá usted pagar por esta UNICA LETRA DE CAMBIO, a la orden o endoso de Franz Castillo Ruíz, la cantidad de CUATRO MIL QUETZALES EXACTOS (Q.4,000.00).

A Carmen Del Rosario Níz Nombre o razón social del librado

_______________________ Dirección

2

________________________ Nombre o razón social del librador

______________________ Firma

A DIA FIJO: Puede utilizarse señalando exactamente día, mes y año o bien de otro modo indudable: principios, mediados o fines de mes. La ley establece que si se señala el vencimiento para principios, mediados o fines de mes, se entiende por estos términos los días primero, quince y último del mes correspondiente (Art. 445 Cód. Com.).

LETRA DE CAMBIO No.

4/9

Por 3,000.00

Firma del Aceptante

Fecha de Aceptación

Quetzaltenango, 14 DE MARZO DE 2,016. A: DOCE DE JULIO DE 2016 se servirá usted pagar por esta UNICA LETRA DE CAMBIO, a la orden o endoso de JUANA LÓPEZ LÓPEZ , la cantidad de TRES MIL QUETZALES EXACTOS (Q.3,000.00).

A Carla Alexa Tul

________________________

Nombre o razón social del librado

Nombre o razón social del librador

_______________________

_______________________

Dirección

Firma

2. PAGARÉ Título de crédito a la orden, formal y completo, que incorpora la promesa incondicional de pagar una suma determinada de dinero, a su legitimo tenedor, en el lugar, modo y tiempo en él establecidos. REQUISITOS LEGALES: Artículo 490 Código de comercio. Además de lo dispuesto por el artículo 386 de este código, el pagaré deberá contener: 1º La promesa incondicional de pagar una suma determinada de dinero. 2º El nombre de la persona a quien deba hacerse el pago.

PAGARÉ

Yo Franz Castillo Ruíz, prometo pagar Jorge Maldonado Díaz, la suma de OCHSCIENTOS QUETZALES (Q 800.00), el uno de junio de 2018, en la 4ta. Calle 8-13 zona 1 de la ciudad de Quetzaltenango. La suma representada por este pagaré devengará intereses del cinco por ciento mensual, los que se pagaran al finalizar cada año del plazo. La falta de pago de una anualidad por concepto de intereses, dará por vencido el plazo y se podrá ejecutar la obligación contenida en este título.

Quetzaltenango 10 de abril de 2018

f)______________________ Franz Castillo Ruíz

3ª. Calle 5-13 zona 2 San Marcos

3

3. CHEQUE Es un titulo de crédito a la oren o al portador, formal y completo, que incorpora la orden incondicional de pagar una suma determinada de dinero, a su presentación, dirigida a un banco por quien tiene fondos disponibles y ha sido autorizado para ello. REQUISITOS LEGALES: Artículo 495 Código de Comercio. Además de lo dispuesto por el artículo 388 de este Código, el cheque deberá contener. 1º La orden incondicional de pagar una determinada suma de dinero. 2º El nombre del banco librado. Cuando así se convenga con el Banco librado, la firma autógrafa del librador puede ser omitida en el cheque y deberá ser sustituida por su impresión o reproducción. Legitimidad de la emisión podrá ser controlada por cualquier sistema aprobado por el banco. CHEQUE CRUZADO: Es aquel, que, mediante el trazo de dos líneas paralelas en su anverso, limita su cobro a un banco. El cruzamiento o acto por el cual el cheque común se vuelve cheque cruzado, puede ser: (Art. 518 Cód. Com.). a) General: Si entre las líneas no aparece el nombre de un banco determinado, caso en el cual “el cheque podrá ser cobrado por cualquier banco”. b) Especial: Si entre las líneas del cruzamiento aparece el nombre del banco que debe cobrarlo, en cuyo caso el cheque podrá ser cobrado sólo por el banco designado ente las líneas o por el banco a quien lo endosare para su cobro. c) Cheque No.

00004639

BANCO G&T CONTINENTAL S.A 6007050348

Lugar y Fecha:____Quetzaltenango 30-05-2015_____Q.___200.00___ Pago a la orden de:____Banco de los Trabajadores_________________ Suma de:____Doscientos _____________________Quetzales

1 4 3 4 6 5 4 7 4 ____________ Referencia

________________________ Firma (s) Autorizada (s)

CHEQUE PARA ABONO EN CUENTA: Es el cheque que mediante la inserción en su texto de las palabras “para abono en cuenta”, solo puede dar origen a una anotación en la cuenta que el banco librado lleva o abra al tenedor y prohíbe el pago en efectivo. Tiene 4

como finalidad obtener una garantía de que su importe no era abonado en efectivo a ningún portador sino que forzosamente deberá pagarse mediante ingreso de su importe en una cuenta bancaria, lo que dificulta extraordinariamente el cobro de cheques por titulares ilegítimos (Art. 521 Cód. Com.).

Cheque No. BANRURAL S.A

00006539

Jorge Maldonado Díaz 8307052345

Lugar y Fecha:___Quetzaltenango 30-052015_________Q.___3,000.00___ Pago a la orden de:____Franz Castillo Ruíz________________________ Suma de:___TRES MIL ___________________________Quetzales

1 4 3 4 6 5 4 7 2 ____________ Referencia

________________________ Firma (s) Autorizada (s)

“Para abono en cuenta”

CHEQUE CERTIFICADO: Tiene la finalidad de tener la garantía de que un cheque será pagado sin ninguna duda. El librador puede pedir, antes de la emisión de un cheque, que el librado certifique que existen fondos disponibles para que el cheque sea pagado y que la certificación hará responsable al librado frente al tenedor. Es el cheque que lleva la declaración del banco librado de que hay fondos disponibles ( Artos. 524, 527 Cód. Com.).

Cheque No.

BANRURAL S.A

00004639

Jorge Mario Maldonado 7907052348

Lugar y Fecha:___Quetzaltenango 30-05-2015_____Q.___2,000.00___ Pago a la orden de:____ Franz Castillo Ruíz_____________________________________ Suma de:____Mil ___________________________Quetzales

1 4 3 4 6 5 4 7 4 ____________ Referencia

________________________ Firma (s) Autorizada (s)

NOTA: Este cheque puede ser cobrado antes del 15 de julio de 2015, BANRURAL S.A. certifica que sí existen fondos para el pago de dicho cheque en la fecha mencionada.

5

CHEQUE CON PROVISIÓN GARANTIZADA: Es el cheque a la orden, en cuyo formulario el banco librado garantizada por una cifra máxima y por un tiempo determinado, el pago del mismo a su presentación.

Cheque No.

BANRURAL S.A.

00006275

Franz Castillo Ruíz 6497053348

Lugar y Fecha:____Quetzaltenango 12-03-2016______Q.___400.00___ Pago a la orden de:____Pablo Tul Yoc______ Suma de:____Cuatrocientos _____________________Quetzales

1 4 3 4 6 5 4 7 4 ____________ Referencia

________________________ Firma (s) Autorizada (s)

Provisión garantizada hasta Q. 500.00, durante sesenta días a contar desde el 12 de mayo de 2016, la presentación al cobro deberá hacerse dentro de los plazos legales.

CHEQUE DE CAJA: Es el que expide un banco a cargo de sus propias dependencias, que libra un banco contra sí mismo, ya que el librador y librado son el mismo banco.

Cheque No.

00005043

BANRURAL S.A. Banco de Desarrollo Rural S.A. 5497053344

Lugar y Fecha:____Quetzaltenango 18-03-2016______Q.___100.00___ Pago a la orden de:____Carlos Rural Tul Poz ____________________ Suma de:____Cien _________________________Quetzales

1 4 3 4 6 5 4 7 4 ____________ Referencia

6

________________________ Firma (s) Autorizada (s)

CHEQUE VIAJERO: Es el cheque expedido por el librador a su propio cargo, pagadero por su establecimiento principal o por las sucursales o los corresponsales, previa justificación de la identidad del tenedor. Tiene como finalidad evitar el manejo de dinero efectivo y facilitar a los viajeros medios seguros y rápidos de llevar consigo disponibilidad de numerario (Art. 535 Cód. Com.).

WHEN COUNTERSIGNED BELOW WITH

HE 440-114-20

THIS SIGNATURE

2

____________________CITY AND DATE_________________________2012_____________

Express American Company US $50 ISOUED BY AMERICAN EXPRESS TRAVEL RELATED SERVICES COMPANY, INC. NEW YORK, N.Y.

Pay

this

Cheque

to

the

Order

of:____________________________________________________

IN UNITED STATES

IN ALL OTHERCOUNTRIES

FIFTY DOLLARS

NI DOLLARS AT CUARS INVIDIK HATH FOR RANNYRA CHEQUE FOR NEW YORK

________________________________________ COUNTERSI NEREIM PRESENCE OF PERSON CASHINA 1:8000000 511:85”44011420 20

CHEQUE CON TALON PARA RECIBO: Es el que lleva adherida una parte separable que debe firmar el beneficiario al recibir el cheque y que sirve de comprobante del pagado hecho (Art. 542 Cód. Com.)

7

Cheque No.

BANRURAL S.A.

00006383

Franz Castillo Ruíz

6497053348

Lugar y Fecha:____Quetzaltenango 19-03-2016______Q.___300.00___ Pago a la orden de:____ Juan Antonio Tul Yoc ______ de:____Trescientos

Suma

_____________________Quetzales

1 4 3 4 6 5 4 7 4 ____________ Referencia

________________________ Firma (s) Autorizada (s)

CHEQUE CAUSAL: Es el que expresa en su texto el motivo por el cual se crea y que, al tener el endoso del beneficiario sirve de comprobante del pago hecho. El código de Comercio al regular esta clase de cheque dispone que “los cheques causales deberán expresar el motivo del cheque y servirán de comprobante del pago hecho, cuando lleven el endoso del titular original” (Art. 543 Cód. Com.).

8

Cheque No.

BANRURAL S.A.

00000073

Franz Castillo Ruíz

6497053348

Lugar y Fecha:____Quetzaltenango 10-01-2017______Q.___3,000.00___ Pago a la orden de:____Juan Antonio Tul Yoc________________________ Suma de:____Tres mil ____________________Quetzales

1 4 3 4 6 5 4 7 4 ____________ Referencia

________________________ Firma (s) Autorizada (s)

NOTA: Pago por los materiales eléctricos adquiridos en esta fecha Servicios Eléctricos “Conecta”.

4. OBLIGACIONES O DEBENTURES Titulo de crédito que incorporan los derechos correspondientes a una parte alícuota de un crédito colectivo constituido a cargo de una sociedad anónima. REQUISITOS LEGALES: Artículo 548 Código de Comercio. Además de lo dispuesto en el artículo 386 de este código, los títulos de obligaciones deberán contener: 1º La denominación de obligación social o debentures.

2º El nombre, objeto y domicilio de la sociedad creadora.

3º El monto del capital autorizado y la parte pagada del mismo, así como el de su activo y pasivo, según el resultado de la auditoría que deberá practicarse, precisamente para proceder a la creación de obligaciones.

4º el importe de la emisión, con expresión del numero y del valor nominal de las obligaciones.

5º. La indicación de la cantidad efectivamente recibida por la sociedad creadora, en los casos en que la emisión se coloque bajo la par o mediante el pago de comisiones.

6º. El tipo de interés.

7º. La forma de amortización de los títulos.

8º. La especificación de las garantías especiales que se constituyan, así como los datos de su inscripción en el registro correspondiente. 9

9º. El lugar, la fecha y el número de la escritura de creación, así como el nombre del Notario autorizante y el número y fecha de la inscripción de la escritura en el Registro Mercantil.

10º. La firma de la persona designada como representante común de los tenedores.

SERIE “A” CONSTRUCTORA EDIFICAR S.A. DEBENTURE No. 8

PRIMERO: Constructora Edificar , S.A. con el objetivo social de proyectar, planificar, ejecutar lotificaciones, desarrollos urbanos unifamiliares y multifamiliares, la construcción de vivienda, edificios y estructuras de cualquier clase, a la urbanización de terrenos y la ejecución de obras de construcción pesada, incluyendo puentes, carretera, participar en licitaciones y concursos, adquirir y negociar, así como crear, girar, suscribir, emitir, aceptar y avalar títulos de crédito. Con domicilio en el departamento de Quetzaltenango, cuenta con un capital autorizado de tres millones de quetzales, un capital suscrito y pagado de dos millones de quetzales, con un Activo de doce millones de quetzales y un Pasivo de seis millones, según balance practicado especialmente para efectuar la creación, certificado por el Auditor Publico licenciado José Lino Mazariegos Gálvez. SERGUNDO: Constructora Edificar S.A., pagará al portador del presente titulo de crédito la cantidad de DOSCIENTOS QUETZALES EXACTOS (Q 200.00), como tenedor de un DEBENTURE de los DIEZ MIL, con valor nominal total de UN MILLON QUINIENTOS MIL QUETZALES (1,500,000.00). TERCERO: Constructora Edificar S.A., pagará intereses del diez por ciento (10%), sobre el valor nominal de los debentures por todo el plazo que éstos permanezcan insolutos. Los intereses serán pagados por semestres vencidos, los días treinta y uno de mayo y treinta de junio y treinta y uno de diciembre de cada año, contra el recibo correspondiente. CUARTO: El capital representado por los debentures se pagará en esta ciudad de Quetzaltenango en un plazo de cinco años, en cinco amortizaciones anuales, teniendo lugar la primera, el cinco de enero de dos mil once, mediante sorteos que se habrá dentro del término de cinco días antes de las fechas señaladas para estas amortizaciones, con el objeto de determinar los números de debentures que deben ser amortizados en cada caso, de acuerdo con la siguiente tabla.

I

Sorteo de 3,000 debentures de Q 100.00

Q 300,000.00

II

Sorteo de 3,000 debentures de Q 100.00

Q 300,000.00

III

Sorteo de 3,000 debentures de Q 100.00

Q 300,000.00

IV

Sorteo de 3,000 debentures de Q 100.00

Q 300,000.00

V

Sorteo de 3,000 debentures de Q 100.00

Q 300,000.00

Q 15,000.00

1,500,000.00

QUINTO: A mas tardar, el día anterior a la fecha de cada amortización, deberá publicarse en el Diario Oficial y en otro de mayor circulación, el resultado del sorteo Los debentures que resulten sorteados, dejaran de causar interés desde la fecha señalada para el pago de la amortización. SEXTO: El pago de capital y los interés, se hará por medio del Banco Agrícola Mercantil BAM, se reserva el derecho de pagar anticipadamente te los debentures que emite, mediante sorteos extraordinarios que se verifiquen en las fechas antes mencionadas. SEPTIMO: Los debentures emitidos están garantizados, en primer lugar, con todos los bienes presentes y futuros de la Sociedad Creadora. Además, el valor nominal de los debentures, así con los intereses y demás prestaciones que pueden derivarse a cargo de Constructora Edificar S.A., están garantizados por el aval que otorga la Sociedad Constructora Camila, S.A., por el total de debentures emitidos.

10

OCTAVO: Para convertir el debenture en acción deberá presentarse con un titulo a la Gerencia de Constructora Edificar S.A., indicando que desea convertir su debenture en acción. NOVENO: El Banco Agrícola Mercantil BAM, como representante común de los tenedores de los debentures, se convertirá en depositario de los fondos que produzca la colocación de este título, hasta verificar el cumplimiento exacto de los fines de la emisión, que en el presente caso es para comprar bienes inmuebles para la construcción de viviendas, edificios, planificar y ejecutar lotificaciones para la venta al público a plazos o al contado. DECIMO: Este título se tendrá por vencido, si la sociedad Constructora Edificar S.A., deja de hacer efectivos uno solo de los pagos pactados por interés, si omite el sorteo en la fecha señalada y si la sociedad no cumple la cláusula novena. DECIMO PRIMERO: Constructora Edificar S.A., acepta la prohibición de contraer obligaciones a largo o mediano plazo y otorgar garantías, salvo si ha sido expresamente autorizada por la asamblea de debenturistas. DECIMO SEGUNDO:

Constructora Edificar S.A., renuncia al fuero de su domicilio y se somete a los

Tribunales de Justicia de esta Ciudad que elija el Representante Común de los debenturistas y los tenedores de este título, los cuales quedan exonerados de la obligación de prestar fianzas o garantías judiciales. DCIMO TERCERO: Este título se emite de acuerdo con la escritura número cuatro del Notario Nixon García Méndez, autorizada el cinco de enero de dos mil diez, inscrita en el Registro Mercantil al número cuarenta, folio ciento ocho del libro especial de debentures.

Quetzaltenango, 29 de mayo de 2011.

f)_____________________________ Banco Agrícola Mercantil S.A. Representante común

F)________________________ Constructora Edificar S.A. Sociedad Emisora

f)____________________________ Constructora Camila Avalista

5. CERTIFICADO DE DEPÓSITO Título de crédito creado por un Almacén General de Depósito que acredita la propiedad y depósito de mercaderías o productos e incorporados derechos de disposición y entrega de los mismos. REQUISITOS LEGALES: Artículo 12 I) del Reglamento de la Ley de Almacenes Generales de Depósito. a. Nombre y dirección del almacén emisor y fecha de emisión. b. Indicación clara y precisa de que el titulo es o no transferible. 11

c. Nombre y dirección de la persona a favor de quien se emite. d. Descripción de los productos o mercaderías depositados. e. Descripción de los riesgos contra los contra los cuales esta aseguradas las mercancías y nombre y dirección de la entidad aseguradora. f. Indicación de las mermas, deterioros, riesgos de descomposición o avería a que puedan estar sujetas las mercancías. g. Tarifa del almacenamiento y otros cargos a que pudieran estar sujetas las mercancías. h. Valor de las mercancías depositadas, plazo y fecha de vencimiento del título. i. Declaración expresa de que a la fecha de la emisión del certificado se encuentran libres de todo gravamen, embargo o anotación, los productos o mercancías de que se trate. j. Espacio para anotar el monto del crédito directo otorgado por el Almacén de que se trate. k. Espacio para anotar los endosos y las constancias de los registros legales. l. Condiciones en que pueden efectuarse retiros parciales de las mercancías o productos depositados. m. Expresión de que se han emitido certificados de depósito múltiples, en su caso. n. Número, valor y fecha del bono de prenda cuando sea emitido. ñ. Número de la resolución de la Superintendencia de Bancos que autorizó el texto del título.

ALMACENADORA MARIANO, S.A. COMPAÑÍA DE ALMACENES GENERALES DE DEPÓSITO, S.A. 1ª calle 2-04 zona 1.

TELS: 54335652 QUETZALTENANGO, GUATEMALA.

Con estatutos aprobados por Acuerdo Gubernativo de fecha 15 de Octubre de 1998, conforme a los preceptos del Decreto 1746 del Congreso de la República, (Ley de Almacenes Generales de Depósito), expide el presente: CERTIFICADO DE DEPOSITO

Depósito No. ____322_______________________________Título____008________________ A la orden de: Sandro Antonio Tul Tul__________________________________________ con domicilio en_2ª avenida 3-11 zona 3 Quetzaltenango______________________________ quien ha contratado con esta Compañía el depósito de las mercancías o productos de su propiedad abajo especificados, asegurados contra:_Incendios___________________________ en la Compañía de Seguros:___La Ceiba______por el valor que se indica en este documento. El plazo del

12

depósito es de ___6 meses_________y vence el __22 de marzo de 2014 ________

DESCRIPCION DE LAS MERCANCIAS O PRODUCTOS

Valor

Valor

(Nombre de los artículos, cantidad, clase de empaque, peso bruto,

unitario

total

200 Resmas de papel bond blanco de 70 gramos REPORT

Q. 30.00

Q. 5,000.00

200 resmas de papel bond con líneas de 70 gramos REPORT

Q. 40.00

Q. 2,500.00

marcas, etc.)

El valor aproximado de las mercancías al emitir este título es de siete mil quinientos quetzales (Q 7,500) sujeto a las disminuciones por retiros parciales, los cuales deben registrarse en la tercera página de este documento. Se autorizaran retiros parciales de las mercancías depositadas siempre que con la solicitud respectiva se presente este Certificado y que se hayan pagado proporcionalmente las obligaciones a favor de los Almacenes y/o tenedores de Bonos de Prenda. Conforme a la Ley, la propiedad del presente titulo queda subordinada al pago de las sumas que se adeudan a la ALMACENADORA MARIANO, S.A., y a los derechos prendarios de los tenedores de de Bonos de Prenda que se hayan emitido, los cuales aparecen registrados en la segunda página de este título. Derecho de almacenaje 10% mensual. Prima de seguro 10% mensual. Otros. En fe de lo expuesto, se emite el presente titulo- valor, en original, y copia no negociable, que consta de dos hojas, en la ciudad de Quetzaltenango, a veintinueve días del mes de mayo de dos mil once y se firma y sella en nombre de la Compañía, por los suscritos funcionarios debidamente autorizados.

Juan Carlos Poz

Milton Fuentes

GERENTE GENERAL

SECRETARIO

Preparado…………..

Revisado……….. El texto de este formulario fue aprobado por la

Superintendencia de Bancos, Forma 0-02

según Resolución No. 50-08 de fecha 15 de octubre de

1999.

Segunda Página

OBLIGACIONES CONTRAIDAS CON LOS ALMACENES Fecha

Documento Número

Concepto:

Vencimiento

Valor

BONO DE PRENDA EMITIDO

Fecha

13

Título

Beneficiario:

Vencimiento

Valor

ENDOSOS DEL BONO DE PRENDA:

El primer endoso del Bono de Prenda No. 322

Correspondiente a este Certificado fue

hecho a la orden de

con domicilio y dirección comercial en _________________________________________

para garantizar un crédito de________________________________________________

( ___________ ), con intereses al _____________ por ciento ( ______ %) anual, con plazo de seis meses que vence el________de_____________de dos mil catorce

___________________________

___________________________

Lugar y fecha

Firma del Endosante

El anterior endoso fue registrado en ALMACENADORA MARIANO, S.A. hoy veinticinco de enero de dos mil catorce, a las diez horas con treinta minutos, bajo el número de cuarenta y uno, Folio cuarto, Libro segundo.

_____________________________ Firma Autorizada

o. Firmas de los representantes legales del Almacén.

6. BONO DE PRENDA Título de crédito que incorpora el derecho del tenedor, derivado de un contrato de mutuo celebrado con el dueño de las mercaderías o productos depositados en un Almacén General de Deposito, con garantía prendaria de dichos bienes.

14

REQUISITOS LEGALES: Artículo 12 II) del Reglamento de la Ley de Almacenes Generales de Depósito. Además de los requisitos señalados en la ley, los bonos de prenda deberán contener los requisitos del certificado de depósito y los siguientes: a. Monto del préstamo otorgado y la tasa de interés que devengue; b. Espacio para anotar los pagos parciales que efectúe el deudor; c. Número del registro del certificado de depósito; y d. Espacio para que se pueda suscribir el aval, anotar el pago por intervención o establecer cualquier modalidad permitida por la ley.

ALMACENADORA MARIANO S.A. COMPANIA DE ALMACENES DE DEPOSITO S.A. 2ª. Av. 3-05, zona 1

TELS. 58600258

GUATEMALA S.A.

Con estatutos aprobados por Acuerdo Gubernativo de fecha 27 de noviembre de 1968, conforme a los preceptos del Decreto 1,746 del Congreso de la República (Ley de Almacenes de Depósito), expide el presente, BONO DE PRENDA Depósito No._____________________________

Título_____________________

A la orden de Franz Castillo Ruíz Con domicilio en Quetzaltenango Y dirección comercial en 6º calle 2-05 zona 4 Quien ha contratado con esta Compañía el depósito de las mercancías o productos de su propiedad abajo especificados, asegurados contra Incendios En la compañía de seguros La Ceiba

, por el valor que se

indica en este documento. El plazo de depósito es de seis meses y vence el

12

de

noviembre

de 2014

DESCRIPCION DE LAS MERCANCIAS O PRODUCTOS

Valor

Valor

(Nombre de los artículos, cantidad, clase de empaque, peso bruto, marcas,

unitario

total

100 Resmas de papel bond blanco de 80 gramos REPORT

Q. 40.00

Q. 4,000.00

100 resmas de papel bond con líneas de 80 gramos REPORT

Q. 35.00

Q. 3,500.00

etc.)

OBSERVACIONES Y/O ESTIPULACIONES ESPECIALES:

El valor aproximado de las mercancías al emitir este título es de (Q. 7,500.00) sujeto a las disminuciones por retiros parciales, los cuales deben registrarse en la tercera página de este documento. Se autorizaran retiros parciales de las mercancías depositadas siempre que con la solicitud respectiva se presente este

15

Certificado y que se hayan pagado proporcionalmente las obligaciones a favor de los Almacenes y/o tenedores de Bonos de Prenda. Conforme a la Ley, la propiedad del presente titulo queda subordinada al pago de las sumas que se adecuen a la ALMACENADORA MARIANO, S.A. y a los derechos prendarios de los tenedores de Bonos de Prenda que se hayan emitido, los cuales aparecen registrados en la segunda página de este título. Derechos del almacenaje 5 % mensual. Prima de seguro es del tres por ciento mensual. Otros: 2% En fe de lo expuesto, se emite el presente título – valor, en original, y copia no negociable, que consta de dos hojas, en la Ciudad de Quetzaltenango, a veinticinco días del mes de mayo del año dos mil once, y se firma y sella en nombre de la Compañía, por los suscritos funcionarios debidamente autorizados.

_______________________

___________________________________

GERENTE GENERAL Preparado…………..

SECRETARIO

Revisado……….. El

texto

de

este

formulario

fue

aprobado

por

la

Superintendencia de Bancos, Forma 0-02

según Resolución No. 50-08 de fecha 27 de febrero de 1969.

Segunda Página

PRESTAMO:

Por el presente documento declaro (amos) que he (mos) recibido a mutuo de

la cantidad de (

), Por el término de seis meses que vence el veintiocho de diciembre de dos mil once de dos

mil once. Sobre la cantidad adeudada reconoceré (mos) intereses a razón del tres % anual, pagaderos anticipadamente. En garantía de este adeudo, por capital, intereses y gastos, en su caso, constituyo (imos) prenda especial y privilegiada sobre las mercancías identificadas en las primera pagina de este título, el cual se expide de conformidad con el Decreto 1,746 del Congreso de la República, (Ley de Almacenes Generales de Depósito), conforme a cuyo Articulo 80, el presente Bono de Prenda confiere por sui mismo todos los derechos y privilegiados y las obligaciones de un crédito prendario que se regirá para todos sus efectos, conforme a las disposiciones de la Ley citada. En fe de lo anterior y ajustándome (nos) a todas las estipulaciones del presente Bono de Prenda, lo firmo (amos) en la Ciudad de Quetzaltenango, a los veintiocho días del mes de mayo del año dos mil once.

_____________________________ Firma

Espacio destinado para AVAL.

Primer Endoso:

Por el presente acto, endoso (amos) a la orden de____________________________el Bono de Prenda a que se refiere este título, con todos los derechos y privilegios que el endoso conlleva al tenor de la Ley de Almacenes Generales de Depósito, para garantizar el préstamo relacionado, en Quetzaltenango, a los veinticinco días del mes de mayo de dos mil

16

once.

___________________________ Firma

Legalización de firmas:

El anterior endoso fue registrado en la ALMACENADORA MARIANO, S.A., hoy veinticinco de mayo de dos mil once, a las once horas, bajo el número once, folio treinta y cuatro, del libro tercero.

__________________________ Firmas Autorizadas Tercera Página ENDOSO DEL CERTIFICADO DE DEPÓSITO

Endoso

(amos)

el

presente

Certificado

de

Depósito

a

la

orden

de

_________________________

con domicilio y dirección en ________________________ para traslada a su favor el derecho de propiedad sobre las mercancías materia del depósito que consta en el presente título, facultándolo (s) para disponer de las mismas, bajo condición expresada de pagar el o los créditos garantizados por el o los correspondientes Bonos de Prenda, los intereses, servicios de almacenaje y demás gastos, de conformidad con lo establecido por el Artículo 7º. del Decreto 1,746 del Congreso de la República.

_________________________

___________________________

Lugar y fecha

Firma del Endosante

Legalización de firmas:

El anterior endoso fue registrado hoy ______ de_______________de 2014 a las_____ horas, bajo el número ______, folio_______, del libro _______.

ALMACENADORA MARIANO, S.A.

________________________ Firma Autorizada

ABONOS AL PRESTAMO Y/O RETIRO DE MERCANCIAS Fecha

RETIROS

No. de Comp.

MERCANCIAS: SALDOS

PRESTAMOS: Abonos

Cantidad

Valor

Cantidad

Saldos

Valor

Transcripción de algunos Artículos del Decreto 1,746 del Congreso de la República.

Artículo 4º. RESPONSABILIDADES: Los almacenes son responsables por la custodia, conservación y oportuna restitución de las mercancías o productos depositados. Sin embargo, no tienen responsabilidad por las mermas ocasionadas durante el transporte, ni por las pérdidas, daños o mermas que provengan de defectos de embalaje o de vicios propios de tales mercancías o productos, salvo los dispuesto en el párrafo siguiente, y tampoco son responsables por el lucro cesante que ocasione la pérdida, daño o merma de las mercancías o productos, quedando limitada su obligación a restituir especies iguales, cuando fuere del caso, en igual cantidad y de igual calidad a las depositadas o si así lo prefieren los Almacenes,

17

cumplen con cubrir el valor por el cual dichos artículos se hubieren registrado en su contabilidad.

En el depósito de mercancías o productos genéricamente designados o para ser conservados en sitios o recipientes análogos, los almacenes están obligados a mantener una existencia igual, en cantidad y calidad, a la que hubiere sido objeto de los diferentes depósitos de la misma especie de mercancías o productos; y corren a su cargo las pérdidas que ocurran por alteración de determinado en el Certificado de Depósito que al efecto se haya emitido.

Continúa Cuarta Página

(Vienen) Loa Almacenes deben mantener en vigor una póliza de seguro flotante o de otro tipo, la que debe cubrir el valor real de los productos o mercancías depositados o en proceso de depósito, contra los riesgos que razonablemente los puedan afectar, y los que se relacionan con el almacenaje de bienes ajenos, de tal manera que todo producto o mercancía que sea objeto de la emisión de un titulo de crédito por parte de los Almacenes quede automáticamente asegurado, a satisfacción de estos y por cuenta de los respectivos interesados.

Los Almacenes deben responder por los errores, negligencias o imprudencias de los miembros de su personal, que les sean imputables, salvo que se protejan con la fianza correspondiente.

Articulo 8.- BONOS DE PRENDA: Los Bonos de Prenda representan el contrato de mutuo celebrado entre el dueño de las mercancías o productos y el prestamista, con la consiguiente garantía de los artículos depositados.

Dichos bonos

confieren, por si mismos, los derechos y privilegios de un crédito prendario, en los términos de la presente ley.

Artículo 11.- TITULOS EJECUTIVOS: Los Certificados de Depósito y los Bonos de Prenda emitidos de conformidad con esta ley y sus reglamentos, son títulos ejecutivos, sin necesidad de protesto, requerimiento o diligencia alguna, para el solo efecto de que sus tenedores legales puedan exigir respectivamente la devolución de los bienes o el pago de las sumas adeudadas. Queda a salvo únicamente la simple solicitud escrita que el depositante debe hacer al Almacén en los formularios de este.

Son también títulos ejecutivos las certificaciones de los Almacenes, suscritas conjuntamente por su representante legal y su Auditor, en las que se hagan constar las sumas adeudadas por determinada persona, en las que se hagan constar las sumas adeudadas por determinada persona de conformidad con la Contabilidad de aquellos.

Artículo 12.- RETIRO DEL DEPÓSITO: El retiro del depósito no procede mientras no se paguen las obligaciones respaldadas por los respectivos productos o mercancías, a favor de los Almacenes y de los tenedores de Bonos de Prenda. Cuando se trate de bienes que admiten cómoda división s e pueden hacer retiros parciales siempre que se cubran las obligaciones en forma proporcional a satisfacción de los Almacenes

Articulo 14.- PLAZO DE LOS TITULOS: Los certificados de Depósito pueden emitirse hasta por un año de plazo el vencimiento de los Bonos de Prenda no debe exceder de la fecha de expiración de aquellos. Ambos títulos son prorrogables por acuerdo entre las partes.

Articulo 15.- SINIESTRO: En caso de siniestro los Almacenes deben dar aviso telegráfico o por carta certificada a los interesados en caso de siniestro, los Almacenes y los titulares del Certificado de Depósito y del Bono de Prenda tienen sobre la indemnización del seguro los mismos derechos que les corresponda, por su orden y proporcionalmente, sobre los productos o mercancías depositadas.

Artículo 16.- REIVIDICACION Y EMBARGO: En ningún caso las mercancías o productos depositados o en proceso de depósito en los Almacenes quedan sujetos a embargos reivindicación o remate por parte de terceros que no tengan derecho registrados sobre los títulos correspondientes de conformidad con la presente Ley. En consecuencia, ni los Almacenes ni el dueño del Certificado de Depósito ni el propietario del Bono de Prenda pueden sufrir menos cabo en sus derechos reales, por razón de las acciones y reclamo de terceros, dirigidos por anteriores depositantes o contra anteriores endosantes de los títulos o contra otras personas. Quedan a salvo los derechos y acciones de carácter personal y los que se ejerciten contra cualquier sobrante que resulte de los remates una vez cubierta las obligaciones privilegiadas que

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determine esta Ley.

Articulo 17.- VENCIMIENTO DE BONO DE PRENDA: el tenedor del Bono de Prenda cuyo plazo haya vencido deben presentarse a cobrar su importe al Almacén que lo haya emitido; y si el deudo no hubiere hacho provisión de fondos oportuna y suficiente, para cubrir todas las obligaciones a que se refiere esta Ley, el Almacén debe anotar así en el titulo respectivo, para los efectos para que el acreedor pueda in iniciar procedimiento ejecutivo, sin más trámite. A este efecto, los Tribunales deben despachar ejecución con prontitud y ordenar el remate judicial en los términos especiales previstos en la Ley de Bancos para el juicio ejecutivo o prendario. Dicho acreedor también puede optar por pedir directamente al Almacén el remate conforme al artículo siguiente, siempre que lo solicite por escrito dentro de los ocho días hábiles posteriores a aquel en que ocurrió el vencimiento.

Articulo 18.- REMATE: Los Almacenes deben proceder el remate directo de las mercancías o productos, en el caso del artículo anterior y en los siguientes, a cuyo efecto no están obligados a llegar ningún trámite que no esté expresamente previsto en la presente Ley:

a)

Cuando los adeudos a favor de los Almacenes no fueren pagados dentro de los cinco días hábiles siguiente al aviso telegráfico que se haga a los tenedores de Certificados de Depósito o Bono de Prenda;

b)

Cuando lo solicite el dueño de los Productos o mercancías que estén libre de gravamen, en cuyo cao éste y el Almacén de que se trate debe fija de común acuerdo las condiciones del remate:

c)

Cuando sea embargado judicialmente el respectivo Certificado de Depósito;

d)

Cuando los Productos Depositados no fueren retirados por los interesados dentro del término que fijen los Almacenes después del vencimiento del Deposito;

e)

Cuando los Productos o mercancías den señales de descomposición, alteración, o avería que pueda menos cavar su valor real o perjudicar otros artículos depositados a juicio en respectivo Almacén; Continúa

Continuación de Cuarta Página

f)

Cuando solicite el tenedor de un Bono de Prenda, que compruebe que se a producido una baja no menor del veinte por ciento en el precio de la mercancías o productos, fijado en el respectivo Certificado de Depósito;

g)

En los demás casos que determine el Reglamento.

Artículo 22.- PRODUCTO INSUFICIENTE: Cuando el producto de la venta o remate fuere insuficiente para cubrir los conceptos mencionados en los incisos a) y b) del artículo anterior, el tenedor del Certificado de Depósito y los endosantes del mismo, son responsables automáticamente y en forma solidaria por cualquiera saldos insolutos a favor de los Almacenes o de los tenedores de Bonos de Prenda, y en ellos pueden conjunta o separadamente, entablar las acciones de cobro en la vía de regreso sirviéndoles de titulo ejecutivo la certificación a que se refiere el artículo II, párrafo segundo.

Articulo 24.- PRESCRIPCION: Los derechos y acciones derivados del Certificado de Depósito y del Bono de Prenda prescriben en el plazo de un año, contando desde el vencimiento de dichos documentos; pero prescriben en dos años las acciones del depositante para recoger, en su caso, el remanente a que se refiere el artículo 2º inciso c).

Artículo 26.- DETERIORO O EXTRAVIO DE TITULOS: Cuando un tenedor de un Certificado de Depósito o de un Bono de Prenda, desee su reposición por deterioro, debe presentar el original al Almacén de que se trate y solicitársela, para que a costa y bajo la responsabilidad del interesado, se emita un titulo duplicado, con igual valor al del título repuesto.

Articulo 29.- PENAS: El uso doloso o cualquier alteración dolosa de los Certificados de Depósito o de los Bonos de Prenda o de sus endosos, debe sancionarse con las penas previstas en el Código Penal, para los delitos de estafa y falsedad, aplicadas en su máximum, sin perjuicio de que la Superintendencia de Bancos imponga a los culpables las multas que determine el Reglamento. Dichas multas deben fluctuar entre quinientos y dos mil quinientos quetzales, según la gravedad de la infracción.

7. CARTA DE PORTE

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Título de crédito que incorpora el derecho a la entrega de las mercaderías en el lugar de destino y que las representa. Ampara las mercaderías transportadas por vía aérea o terrestre. REQUISITOS LEGALES: Artículo 589 Código de Comercio. Además de lo dispuesto por el artículo 386 de este Código, la carta de porte o conocimiento de embarque deberá contener: 1º. El nombre de carta de porte o conocimiento de embarque. 2º. El nombre y el domicilio del transportador. 3º. El nombre y el domicilio del cargador. 4º. El nombre y el domicilio de la persona a cuya orden se expide, o la indicación de ser el titulo al portador. 5º. El número de orden que corresponda al título. 6º. La descripción pormenorizada de las mercaderías que habrán de transportarse. 7º. La indicación de los fletes y demás gastos del transporte, de las tarifas aplicables y la de haber sido pagados los fletes o ser estos por cobrar. 8º. La mención de los lugares y fechas de salida y de destino. 9º. La indicación del medio de transporte. 10º. Si el transportista fuera por vehículo determinado, los datos necesarios para su identificación. 11º. Las bases para determinar el monto de las responsabilidades del transportador, en casos de pérdidas o averías. 12º. Cualesquiera otras condiciones o pactos que acordaren los contratantes. Las cartas de porte y conocimiento de embarque para tráfico internacional, se regirán por las leyes aduaneras.

TRANSPORTES QUETZALTECOS 5ª avenida 2-55 zona 5- tels. 5566225544 Guatemala, C.A.

No. 425

Guatemala, 12 de marzo de 2015

Señor:

20

Por esta carta de porte se hace constar que hoy recibimos del señor: Carlos Enrique Guerra Paz, residente en 2ª calle 03 zona 9 de la ciudad de Guatemala, lo siguiente:

No. De

Peso

Contenido

Marca

Bultos

Bruto

4

25,000 gms

10 resmas de papel bond en blanco de 80 gms.

REPORT

2

9,500 gms

5 resmas de papel bond en blanco de 60 gms.

REPORT

Flete pagado: Q. 50.00 c/u

a cobrar Q. 100.00

Transportado por: TRANSPORTES JUSTO A TIEMPO a través de Carlos Enrique Guerra Paz En camión placas número: 395 BRT Remitido a: Librería El Punto

dirección: 3ª calle 4-11 zona 1 Quetzaltenango

Domicilio: Quetzaltenango

hora de salida: 8 de la mañana

Hora de llegada: 12:15 medio día

fecha de salida: 1 de mayo de 2015

Enterado de las condiciones del transporte aceptadas firman las personas responsables.

Juan Tul

Jorge Maldonado

Cargador

Remitente

Luis Cifuentes Jefe de transporte

CONOCIMIENTO DE EMBARQUE Título de crédito que incorpora el derecho a la entrega de las mercaderías en el lugar de destino y que las representa. Ampara las mercaderías transportadas por vía marítima. REQUISITOS LEGALES: Artículo 589 Código de Comercio. Además de lo dispuesto por el artículo 386 de este Código, la carta de porte o conocimiento de embarque deberá contener: 1º. El nombre de carta de porte o conocimiento de embarque. 2º. El nombre y el domicilio del transportador. 3º. El nombre y el domicilio del cargador.

21

4º. El nombre y el domicilio de la persona a cuya orden se expide, o la indicación de ser el titulo al portador. 5º. El número de orden que corresponda al título. 6º. La descripción pormenorizada de las mercaderías que habrán de transportarse. 7º. La indicación de los fletes y demás gastos del transporte, de las tarifas aplicables y la de haber sido pagados los fletes o ser estos por cobrar. 8º. La mención de los lugares y fechas de salida y de destino. 9º. La indicación del medio de transporte. 10º. Si el transportista fuera por vehículo determinado, los datos necesarios para su identificación. 11º. Las bases para determinar el monto de las responsabilidades del transportador, en casos de pérdidas o averías. 12º. Cualesquiera otras condiciones o pactos que acordaren los contratantes. Las cartas de porte y conocimiento de embarque para tráfico internacional, se regirán por las leyes aduaner

TRANSPORTES TAPACHULA MEXICO D.F. Sucursal número 00101 Calle real tels. 44552211 Número:____002012_____________________Bandera:___Blanco y verde__________________ Nombre del barco:__BANMEX______________Fecha:____12 de ABRIL de 2014_ ______ Embarcador:___Franz Castillo Ruíz_______Lugar de carga:__México ____________________ Puerto de descarga:___Vallarta_____________Seguro No.___4328815621__________________ Consignado a la orden de:____TRANSPORTES MARQUENSITA Direccion:____3ª avenida 2-12 zona 4- __ Guatemala, C.A.____________________________ Flete:____$108.09______________________________ Números

Marca

No. De bultos

Peso bruto

Clase de artículos

2

STANLEY

1

10 libras

Barrenos sin brocas, eléctricas, color verde oscuro, originales, medianos.

Fecha:

Carlos Tul Tul Cargador Legalización consular:_________________________

22

Henry Sánchez Capitán

12 de ABRIL de 2014

8. FACTURA CAMBIARIA Titulo de crédito que incorpora el derecho a percibir la totalidad o la parte insoluta del precio de una compraventa a plazo de mercaderías. En la compraventa de mercaderías el vendedor podrá librar y entregar o remitir la comprador y que incorpora un derecho de crédito sobre la totalidad o la parte insoluta de la compraventa. REQUISITOS LEGALES: Además de los requisitos que establece el articulo 386, la factura cambiaria deberá contener: 1º. El número de orden del título librado. 2º. El nombre y el domicilio del comprador. 3º. La denominación y características principales de las mercaderías vendidas. 4º. El precio unitario y el precio total de las mismas.

9. CÉDULA HIPOTECARIA. Las cédulas hipotecarias son títulos emitidos por entidades financieras que pagan un interés fijo y que tienen como garantía la totalidad de los créditos hipotecarios concedidos por la entidad que los emite. Su emisión está restringida a entidades de crédito oficial, sociedades de crédito hipotecario y cajas de ahorros. Se presentan en tres modalidades: nominativas, a la orden o al portador.

23

REQUISITOS LEGALES. La hipoteca de cédulas se hará constar en escritura pública que deberá 1.

contener

los

requisitos

especiales

siguientes:

El monto del crédito representado por las cédulas y el monto de cada serie; si se

emitieron 2.

El valor y número de cédulas que se emiten y la serie a que pertenecen;

3. 4.

varias;

El

tipo

de

interés

y

el

tiempo

y lugar

del

pago;

El Plazo del pago o los pagos sucesivos en caso de hacerse amortizaciones

graduales; 5.

Identificación de la finca o fincas hipotecadas y expresión del monto del avalúo

practicado; 6.

Designación de persona o institución que como agente financiero esté encargado del

servicio 7.

la

deuda,

pago

de intereses,

comisiones

y

amortizaciones;

El nombre de la persona o institución a cuyo favor se hace la emisión, en caso de que

no

fuere

8.

La

9.

de

al

portador

especificación

y de

el

del las

propio emisiones

otorgante

si

anteriores,

fuere si

a

las

su

favor;

hubiere;

y

Si la emisión se dividiere en series, el orden de preferencia para su pago.

BANCO LAS AMERICAS, S.A Guatemala, C.A. SERIE: ______________ NÚMERO: ________________ CÉDULA HIPOTECARIA ÚNICA Valor: _____________ Interés _________% Anual

El BANCO LAS AMERICAS, SOCIEDAD ANÓNIMA, (en adelante llamado El Banco, en su carácter de Agente Financiero Apoderado Especial del Emisor, pagará al portador de la presente CÉDULA HIPOTECARIA, la suma de Q.50,000.00 con el interés del 14% anual, en el plazo convenido de 20 años, mediante el pago en 240 cuotas consecutivas de acuerdo con la tabla de amortización correspondiente, que comprende la amortización del capital e intereses, debiendo efectuarse el primer pago el día 31 de agosto de 1984 y las siguientes amortizaciones los días últimos de cada mes, hasta la fecha de vencimiento que será el día 31 de julio de 2004 en el domicilio del Banco situado en la 7ª. Avenida 733, zona 9, de esta ciudad capital. Las obligaciones contenidas en la presente Cédula Hipotecaria están garantizadas con primera hipoteca constituida sobre el predio y casa marcados con el número con el número 12-91 4ª. Avenida de la zona 3 de Mixco, Residenciales El Atlántico en la Ciudad de Guatemala, la cual está inscrita en el Primer Registro de la Propiedad, formando la finca urbana número 267, folio 29 del libro 1683 de Guatemala, incluyendo sus anexidades y se regirá por las cláusulas y condiciones

24

establecidas en la escritura pública número 202 de fecha 17 de julio de 1984 ante el Notario Juan Carlos Pérez Aguilar. 61. El valor de (los) inmueble (s) gravado (s) es de Q.26,000.00. Suma que conforme a la Ley, figura inscrito en la Matricula Fiscal del Emisor. El BANCO, en representación propia o del tenedor de la Cédula Hipotecaria Única, podrá dar por vencidos el plazo de la obligación y cobrar judicialmente el saldo adeudado por capital, intereses, costas y demás expensas, si el emisor incurriere n mora en el pago de una de las amortizaciones señaladas o incumpliere cualquiera otra de las obligaciones que están pactadas en la Escritura Pública, debiéndose tramitar la ejecución por el procedimiento contenido en la Ley del Instituto de Fomento de Hipotecas Aseguradas FHA. hubiere establecido.

10.

VALE

Es un titulo de crédito, por el cual la persona que lo firma se reconoce deudora de otra, por el valor de bienes entregados o servicios prestados y se obliga a pagarlos (art. 607 Cód. Com.).

REQUISITOS LEGALES: Artículo 386 Código de Comercio. Sólo producirán los efectos previstos en este Código, los títulos de crédito que llenen los requisitos propios de cada título en particular y los generales siguientes: 1º El nombre del título de que se trate. 2º La fecha y lugar de creación. 3º Los derechos que el titulo incorpora. 4º El lugar y la fecha de cumplimiento o ejercicio de tales derechos. 5º La firma de quien lo crea. En los títulos en serie, podrán estamparse firmas por cualquier sistema controlado y deberán llevar por lo menos una firma autógrafa.

25

Librería “Cumbala” 3 Avenida 3-49, zona 9 Teléfono: 52243461 Guatemala, C.A. Vale a la Librería “Cumbala”

Vale en Favor de la señora Carla Enriqueta Tul Yoc, propietario de la librería “Cumbala”, por la cantidad de TRESCIENTOS QUETZALES Exactos que le adeudo por la compra de un escritorio, que le compre en esta fecha y que cancelare el día dos de abril del presente año, en la librería indicada. Este vale está libre de protesto

Quetzaltenango 8 de mayo de 2017.

f)___________________________

Fecha de canje:__________________________

11. BONO BANCARIO Los bonos bancarios son títulos de crédito y se

regirán por sus leyes especiales y

supletoriamente por lo establecido en el código de comercio, Art. 608 Codigo de Comercio. Son títulos de crédito creados por un BANCO, que incorporan

los derechos

correspondientes a una parte alícuota de un crédito de un crédito colectivo constituido a su cargo (el Bamco) Garantizando por el conjunto e prestamos a cuya financiación se destinan y sus garantías anexas por las demás inversiones.

ELEMENTOS PERSONALES: CREADOR O EMISOR: Cualquier Institución Bancaria. REQUISITOS: 1. Se regirán por los requisitos generales de todo título de crédito establecido en el artículo 386 del C. comercio. 26

2. Además lo que la ley de bancos como ley especial establezca.

EMISION VENCIMIENTO 15 de abril de 2016 2016

BANCO DE GUATEMALA 15 de mayo de

BONO DE ESTABILIZACION DE 2016 Expresados en Quetzales SERIE BONO No. “A” 33322 EL BANCO DE GUATEMALA Pagará al portador, en su oficina central o sus agencias, el monto de capital que en la fecha de emisión de este título, asciende a CIEN MIL QUETZALES (Q 100,000.00). Contra la entrega de cada uno de los seis cupones semestrales de capital adheridos, a partir de vencimiento de noveno semestre. Asi.

Cupon de capital No.

Pagadero Valor en Quetzales A partir del: 1 28/enero/2014 16,333.00 2 28/julio/2014 16,333.00 3 28/enero/2015 16,333.00 4 20/julio/2015 16,333.00 5 20/enero/2016 16,333.00 6 20/julio/2016 16,335.00 En todo momento el valor principal de este titulo se integra por la suma de los valores de los cupones de capital adheridos al mismo. Este bono devengara el interés del CINCO por ciento (5%) anual, pagadero por semestre vencido, a partir de la fecha de emisión.

12.

CERTIFICADO FIDUCIARIO

Títulos de crédito que, sobre bienes dados en fideicomiso, incorporan cuotas de coacreeduría o de copropiedad o el derecho de propiedad sobre una parte determinada de un inmueble. REQUISITOS LEGALES: Artículo 613 Código de Comercio. Los certificados fiduciarios deben contener, además de los requisitos generales establecidos para los títulos de crédito, los siguientes: 1º. La mención de ser: certificado fiduciario. 2º. Los datos que identifiquen la escritura de constitución del fideicomiso y la creación de los propios certificados. 3º. La descripción de los bienes fideicomitidos. 27

4º. El avalúo de los bienes, si los certificados tuvieren valor nominal. 5º. Las facultades del fiduciario. 6º. Los derechos de los tenedores con circunstancia expresión de las condiciones de su ejercicio. 7º. La firma del fiduciario y la del representante de la autoridad administrativa que intervenga en la creación de los títulos

CETIFICADO FIDUCIARIO BANCO DE GUATEMALA Número de control 5845 CENIVACU

Certificado Negociable Representativo de inversión de valores en custodia

Número de Certificado 356987

EL BACO DE GUATEMALA, certifica que, dentro del mecanismo de operaciones de mercado abierto, se ha efectuado una inversión en valores que permanecen en custodia en el propio banco, representado por este calificado, el cual garantiza AL PORTADOR, el derecho de recibir a partir del día hábil siguiente a la fecha de vencimiento (fecha de recompra), el capital (valor de la inversión) y los intereses devengados que abajo se consignan. Este derecho se ejercerá mediante la presentación y entrega del presente certificado en las oficinas centrales o agencias del BANCO DE GUATEMALA o en las instituciones del sistema financiero autorizadas para el efecto. Valor de inversión (en letras) ---------------------------------------------------------------------------------------------------------CINCUENTA MIL QUETZALES.______________________________________________ Q50, 000.00. Fecha de Plazo 90 Tasa de Fecha de Total a pagar inversion25/05/2017 dias interés anual vencimiento Q29,000.00 13.00 25/08/2017

28

29

NÚMERO CIEN (100). En la ciudad de Guatemala, el diecinueve de febrero de dos mil diecisiete, Ante mí, Billy Manrique Fuentes Monzón, Notario, comparece el señor Juan Antonio Castro Díaz, de cincuenta años de edad, soltero, guatemalteco, ingeniero civil, de este domicilio, quien se identifica con documento personal de identificación número tres billones trecientos treinta y tres mil quinientos setenta y cinco millones ciento cincuenta y un mil doscientos veinticuatro, (3333 57515 1224), extendido por el Registro Nacional de las Personas de la Republica de Guatemala, quien actúa en su calidad de Representante Legal de la Asamblea General Extraordinaria Totalitaria de Accionistas de la entidad CONSTRUTECA SOCIEDAD ANÓNIMA, tal y como lo acredita con el acta notarial de su nombramiento autorizado en esta ciudad de Guatemala el diez de febrero de dos mil doce por el Infrascrito Notario, inscrito en el Registro Mercantil General de la República bajo el número cuatrocientos setenta y siete mil cuarenta y uno (47741), folio doscientos uno (201) del libro ciento setenta y tres (173) de Auxiliares de Comercio. Yo, el Notario DOY FE: a) de haber tenido a la vista la documentación de identificación personal del compareciente; b) que el compareciente reasegura ser de las generales anteriormente indicadas, así como de encontrarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles; y c) de haber tenido a la vista la documentación que acredita la representación bajo la cual se actúa, la que de conformidad con la ley y a mí juicio es suficiente

para celebrar

SERIE DEDEBENTURES,

la presente de

escritura

conformidad

con

de CREACIÓN las

siguientes

DE UNA cláusulas:

PRIMERA: ANTECEDENTES: Manifiesta el señor Juan Antonio Castro Díaz, en la calidad con que actúa, que por medio de la escritura pública número cuarenta (40) autorizada en esta ciudad el dos de junio de dos mil nueve por la Notaria Carla Antonia Tul Pos, se constituyó la entidad CONSTRUTECA SOCIEDAD ANÓNIMA, por el plazo, capital y demás estipulaciones que constan en dicho instrumento público, la Sociedad quedó inscrita en el Registro Mercantil General de la República bajo el número ochenta y ocho mil doscientos noventa y tres (88293), folio cuatrocientos uno (401) del libro ciento setenta (170) Electrónico de Sociedades Mercantiles. SEGUNDA: DE LA CREACIÓN DE LOS TÍTULOS DEBENTURES. Continua manifestando el compareciente que en la Asamblea General Extraordinaria Totalitaria de Accionistas, celebrada el diez de febrero de dos mil doce, se acordó crear la SERIE "ALR" DE DEBENTURES DE CONSTRUTECA SOCIDAD ANÓNIMA No. 1. Este acuerdo fue debidamente asentado en acta notarial autorizada el uno de marzo de dos mil doce por el Infrascrito Notario, inscrito en el Registro Mercantil General de la República bajo el número doscientos sesenta y tres mil doscientos treinta (263230), folio ciento dos 30

(102), del libro cuarenta y tres (93) Electrónico de Especiales. De dicha acta procedo a transcribir literalmente en sus partes conducentes. "SEGUNDA: Habiéndose establecido el quórum requerido por la ley, el Presidente de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas somete a consideración de los accionistas la aprobación de la siguiente agenda: I) Conocer, discutir y resolver acerca de la creación de una serie de títulos debentures de la CONSTRUTECA SOCIEDAD ANÓNIMA; II) Otros asuntos relacionados con la creación de una serie de títulos debentures de la CONSTRUTECA SOCIEDAD ANÓNIMA. CUARTA: Por la íntima relación que guardan ambos puntos de la agenda, el Presidente de la Asamblea somete a consideración de los accionistas el punto uno y dos de la agenda y habiéndose discutido ampliamente ambos puntos, los accionistas RESUELVEN: (I) Crear la SERIE"ALR" DE DEBENTURES DE LA CONSTRUTECA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la cantidad de MIL títulos, con un valor individual de UN MIL QUETZALES EXACTOS (Q.1,000.00), y con un valor

nominal

total

de

UN

MILLON

DE

QUETZALES

EXACTOS

(Q.1,000,000.00); (II) Nombrar al señor Juan Antonio Castro Díaz, como Representante de la Sociedad por un período de dos (2) años, quien tendrá las facultades y atribuciones establecidas en la ley, en la escritura constitutiva de la Sociedad y queda facultado para realizar los actos y otorgar los contratos que fueren necesarios; (III) Nombrar al señor Eliel Ronaldo Argueta Barrios como Representante

Común

de

los

debenturistas;

y,

(IV) Nombrar como aval por el total de los debentures emitidos a la entidad IMPOMAX Sociedad Anónima." TERCERA: Los títulos debentures emitidos están garantizados, en primer lugar con todos los bienes presentes y futuros de CONSTRUTECA SOCIEDAD ANÓNIMA, además, el valor nominal de los debentures, así como los intereses y demás prestaciones que pueden derivarse a cargo de CONSTRUTECA SOCIEDAD ANÓNIMA, están garantizados por el aval que otorga la entidad IMPOMAX SOCIEDAD ANÓNIMA, por el total de los debentures emitidos. CUARTA: Se designa al señor Franz Antonio Castillo Ruízcomo Representante Común de los debenturistas, quien por virtud de la constancia de aceptación correspondiente que tengo a la vista y las declaraciones especificadas en el numeral quinto del artículo quinientos cincuenta y cuatro del Decreto dos guion setenta del Congreso de la República de Guatemala, acepta las atribuciones que de conformidad con la ley y el acta notarial correspondiente debe llevar a cabo; asimismo, se establece que se le retribuirá la cantidad de tres mil quetzales exactos (Q. 3,000.00) mensuales por la labor ejecutada hasta que concluyan los dos (2) años, plazo en que debe amortizarse el total de los títulos debentures. QUINTA: ACEPTACIÓN: Declara el señor Juan Antonio Castro Díaz, 31

en localidad en que actúa, que expresamente acepta el contenido íntegro de esta escritura

Yo,

el Notario DOY FE: a) de todo lo expuesto; b) de haber tenido a la vista los docum entos relacionados, en especial la escritura constitutiva de la entidad CONSTRUTECA SOCIEDAD ANÓNIMA, y la Asamblea General Extraordinaria Totalitaria de Accionistas, celebrada el uno de marzo de dos mil doce en acta notarial acta notarial autorizada por el Infrascrito Notario, inscrito en el Registro Mercantil General de la República bajo el número doscientos sesenta y tres mil doscientos treinta (263230), folio ciento dos (102), del libro cuarenta y tres (93) Electrónico de Especiales; c) que leído lo escrito al compareciente y bien impuesto de su contenido, objeto , validez, efectos legales y obligación de registro, lo ratifica, acepta y firma, junto con el infrascrito Notario. ANTE MÍ.

BILLY MANRIQUE FUENTES MONZON ABOGADO Y NOTARIO

32

En la Ciudad de Quetzaltenango, el quince de abril de dos mil dieciocho, siendo las once horas constituido en las oficinas centrales del Banco de Desarrollo Rural, Sociedad Anónima (BANRURAL, S.A.), ubicadas en la primera Avenida doce guión cinco, zona tres de esta ciudad, YO: BILLY MANRIQUE FUENTES MONZÓN, Notario, a requerimiento de la señorita JUANA OLGA YOC TUL, de treinta años de edad, casada, comerciante, guatemalteca, de este domicilio, de mi conocimiento, con el objeto de presentar un cheque para su cobro o en su caso, protestarlo por falta de pago, por lo que procedo de la siguiente manera: PRIMERO: La requirente juntamente con el Infrascrito Notario nos encontramos en la dirección anteriormente citada en donde funcionan las oficinas centrales de la entidad denominada “Banco de Desarrollo Rural, Sociedad Anónima” (BANRURAL, S.A.), e inmediatamente nos apersonamos en la ventanilla número uno de dicha institución bancaria, ante el receptor pagador, quien manifiesta llamarse Carla Antonia Poz Sop y a quien le presenta el cheque que literalmente dice: “BANRURAL sociedad anónima Cheque No.10149. Lugar y Fecha: Quetzaltenango doce de abril de dos mil dieciocho. Q.30, 000.00. Pago a la orden de: JUANA OLGA YOC TUL. Suma de: treinta mil quetzales exactos. Referencia: no hay firma. Firma ilegible de ------” SEGUNDO: El cajero pagador de la citada entidad bancaria, posteriormente de corroborar varias veces el número de cuenta del cheque librado para su cobro y que fue transcrito en el punto primero de este acta notarial, expresamente declara “Que por no tener fondos disponibles o suficientes la cuenta cuyo titular es el señor Ricardo Antonio Caal Yoc, no se puede proceder a hacer efectivo el pago del mismo”. TERCERO: Por lo anteriormente expuesto PROTESTO EL CHEQUE identificado anteriormente, por falta de pago y fracciono el presente acta notarial para los efectos legales respectivos. Finalizo la presente siendo las doce horas, la cual consta en una hoja de papel bond, impresa del lado anverso, a la que le adhiero un timbre fiscal del valor de cincuenta centavos, así como un timbre notarial del valor de diez quetzales, ambos del año dos mil dieciocho. Leo lo escrito a la requirente y al receptor pagador, quienes enterados de su contenido, objeto, validez y demás efectos legales lo aceptan, ratifican y firman. DOY FE.

BILLY MANRIQUE FUENTES MONZON ABOGADO Y NOTARIO

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34

JUZGADO PRIMERO DE PRIMEREA ISTANCIA RAMO CIVIL Y MERCANTIL DEL DEPARTAMENTO DE QUETZALTENANGO. CARLA ROMINA YOC YOC, de treinta años de edad , casada, guatemalteca , comerciante , de este domicilio actuó con el auxilio, dirección y procuración del abogado BILLY MANRIQUE FUENTES MONZÓN , señalo lugar para recibir notificaciones la oficina del profesional, ubicada en la catorce avenida dos guion siete de la zona uno de esta ciudad de Quetzaltenango. comparezco con fundamentos en los artículos seiscientos dieciséis y seiscientos treinta del código de comercio y trecientos veintisiete inciso cuarto del código procesal civil y mercantil a promover JUICIO EJECUTIVO mediante ACCION CAMBIARIA EN LA VIA DIRECTA en contra del señor JORGE MARIO POZ ZOP HECHOS: I ) DE LA LEGITIMACION , DE LA ACION CAMBIARIA DIRECTA , DEL DOMICILIO DEL DEUDOR Y DE LA COMPETENCIA DEL JUZGADO EN LA CUAL PROMUEVO LA PRESENTE ACCION EJECUTIVA . Con fecha veintiséis de marzo de dos mil dieciocho de esta ciudad, el señor JORGE MARIO POZ ZOP dio en pago de su cuenta de depósitos monetarios numero ciento setenta y seis guion cero cenicientos veintisiete guion cero del Banco de Desarrollo Rural sociedad anónima a la señora CARLA ROMINA YOC YOC, un cheque con la suma OCHENTA MIL QUETZALES EXACTOS ( Q80,00.00), me fue endosado con fecha veintiséis de marzo del año dos mil dieciocho, los cuales como consta en las anotaciones puestas por el banco librador con fecha veintinueve de marzo del año dos mil dieciocho a la presentación de los títulos de crédito en cámara de compensación fueros REUSADOS AL PAGO por NO TENER FONDOS DISPONIBLES O SUFICIENTES A SU PRESENTACION anotación que surte los efectos del protesto al tenedor del segundo párrafo del articulo 511 del código de comercio Por lo que en fundamento en los artículos 403-622 del código de comercio por ser el ultimo tenedor , soy la persona legitimada para ejercer la presente acción : así mismo con fundamento en el articulo 616 del código de comercio la presente acción la promuevo en la vía directa en contra del principal obligado que es el señor JORGE MARIO POZ ZOP , además que en virtud que los títulos de crédito fundamento de la presente acción fueron girados en la ciudad de Quetzaltenago , por lo tanto el competente para conocer de la presente acción es el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA , DEL RAMO CIVIL DE QUETZALTENAGO órgano jurisdiccional en el cual promuevo la presente acción. II) DE LA RECIDENCIA DEL DEUDOR Y EL LUGAR PARA RECIBIR NOTIFICACIONES LA PRESENTE DEMANDA: Indico que ignoro la residencia del ejecutado , pero el mismo para los efectos del articulo 67 inciso 1o y 71 del código procesal civil y mercantil referentes a las notificaciones personales , pueden ser notificado por esta única vez por medio de despacho dirigido a juez competente en el lugar que ocupa El Hotel AMOR ubicado en la segunda calle veinticuatro guion ocho zona ocho del departamento de San Marcos. III) DE MI PRETENCION PROCESAL la pretensión acción la promuevo con el objeto de obtener el pago de la suma que contiene el título de crédito arriba detallado y que suman la cantidad de OCHENTA MIL QUETZALES EXACTOS 35

( 80,000.00) que constituyen el derecho literal y autónomo que contienen los mismos y que son en deberme como consecuencia de no haber sido satisfecho a su presentación al banco librado por NO TENER FONDOS DISPONIBLES O SUFICIENTES A SU PRESENTACION . Así mismo el tenor de lo dispuesto por el articulo 617 del código de comercio reclamo el pago de interese monetarios al tipo legal desde el día doce de marzo del año do mil dieciocho en la cual se debió haber hecho efectivo el pago hasta la fecha en que efectivamente se haga el pago o a la fecha en que quede firme el auto que resuelve la liquidación que en su fase procesal oportuna presente, así como los gastos del juicio, es decir, todas las costas procesales que se me origino como consecuencia del mismo. IV) DE LAS MEDIDAS DE GARANTIA: como medidas precautorias las siguientes A ) El embargo de cuentas de deposito que en los bancos del sistema se encuentren a nombre del señor JORGE MARIO POZ ZOP oficiando para el efecto todos los bancos que forman parte del sistema bancario nacional B) El embargo de cuentas de deposito en los bancos del sistema que se encuentran a nombre de ferretería Jerusalén propiedad DEL JORGE MARIO POZ ZOP CHAN C) El embargo de cuentas de banco del sistema a nombre de BUENAS NOCHES propiedad del señor JORGE MARIO POZ ZOP oficiando para el efecto a todos los bancos que forman parte del sistema de banca nacional D) La intervención del negocio denominado HOTEL AMOR propiedad del señor JORGE MARIO POZ ZOP ubicada en la tercera calle veinticuatro guion ocho zona ocho del departamento de Quetzaltenango para el efecto solicito que dicha diligencia sea comisionada para su ejecución por medio de despacho dirigido al señor juez competente, proponiendo desde ya como interventor al señor FERNADO SANTIAGO FUETES perito contador quien se le deberá discernir previamente al cargo y a quien en el auto que disponga la intervención se le deberá facultar para que pueda ejecutar las actividades propias de la intervención detalladas en el articulo 37 del código procesal civil y mercantil y conforme a lo dispuesto en el tercer párrafo del articulo 529 del mismo cuerpo legal. FUNDAMENTO DE DERECHO ARTICULOS: 385-418-430-502-503-508-511-513-616-617-622 del comercio, 294 del código procesal civil y mercantil

código de

PRUEBAS: Como medio de pruebas presento los siguientes documentos A) el titulo de crédito que consiste en el títulos de crédito suscrito con fecha doce de marzo del presente año, por el señor JORGE MARIO POZ ZOP, los cuales dio en pago en su cuenta de depósitos monetarios numero ciento setenta y seis guion cero cenicientos veintisiete guion cero del banco Banrural sociedad anónima a la señora CARLA ROMINA YOC YOC un, cheque con la suma de OCHENTA MIL QUETZALES EXACTOS ( Q80,00.00), cheque me fueron endosados con fecha doce de marzo del año dos mil dieciocho y fue depositado en dicha fecha a mi cuenta del banco de Desarrollo Rural agencia de Quetzaltenango, número cero dos mil cero guion dieciocho cero cuatrocientos setenta guion cinco los cuales 36

como costa en las anotaciones puestas por el banco librado con fecha veintiséis de marzo del año dos mil dieciocho a la presentación del título de crédito a cámara de compensación fueron REUSADOS AL PAGO por NOTENER FONDOS DISPONIBLES O SUFICIENTES ASU PRESENTACION anotación que surte los efectos del protesto. B) certificación extendida por el registro mercantil general de la republica de Guatemala con fecha veintiocho de mayo del dos mil diecisiete de la inscripción numero treinta y ocho mil quinientos nueve folios doscientos cuatro diesis libro setenta expediente dieciséis mil ciento setenta de empresas mercantiles correspondiente al empresa del nombre comercial FERRETETIA JERUSALEN propiedad del señor JORGE MARIO POZ ZOP C) CERTIFICADO EXTENDIDO POR EL REGUISTRO MERCANTIL GENERAL DE LA REPUBLICA con fecha veintiocho de mayo de dos mil diecisiete inscripción numero cuatrocientos mil ciento cuarenta y seis folio sesenta mil trecientos cuatro expediente treinta d) certificado por el registro mercantil general de la republica de Guatemala con fecha con fecha 21 de abril del año dos mil diecisiete de la inscripción numero cuatrocientos dieciocho mil expediente sesenta y cuatro mil correspondiente ala empresa nombre comercial HOTEL AMOR propiedad del señor JORGE MARIO POZ ZOP PETICION: I) TRAMITE : A) que se tenga por presentada la presente demanda y documentos acompañados a la que contiene promoción de juicio ejecutivo en contra de JORGE MARIO POZ ZOP admitiéndose para su tramite y proceda a formar el expediente respectivo. B) Que se tenga como lugar para recibir notificaciones de mi parte el indicado. C) Que se tenga como mi abogada directora procuradora y auxiliadora al licenciadp BILLY MANRIQUE FUENTES MONZÓN. D) Que el ejecutado sea notificado en el lugar y forma señalado en la partes introductoria del presente memorial indicándole el demandado que si no señala lugar de notificaciones en el perímetro urbano de la población don de reside del tribunal las demás notificaciones se les seguirán haciendo por los estrados del tribunal. E) Que se tenga por ofrecidos los medios de prueba individualizados en el apartado correspondiente del presente memorial. F) Que con el objeto de garantizar los resultados procesales se decrete como medidas precautorias las siguientes a) el embargo de cuentas de deposito que en los bancos del sistema B) el embargo de cuentas a nombre de ferretería Jerusalén propiedad del señor JORGE MARIO POZ ZOP oficiado para el efecto todos los bancos que forman parte del sistema nacional de bancos D) el embargo de todas las cuentas de banco a nombre del hotel AMOR propiedad del señor JORGE MARIO POZ ZOP oficiando para el efecto a todos los bancos que forman parte del sistema bancario e) la intervención del negocio denominado hotel AMOR propiedad del JORGE MARIO POZ ZOP ubicado en la trece calle veinticuatro guion ocho de SAN MARCOS para el efecto solicito que dicha diligencia sea comisionada para su ejecución por medio de despacho dirigido al señor juez de paz del departamento de San Marcos proponiendo 37

desde ya como interventor al señor FERNADO SANTIAGO FUETES perito contador quien se le deberá discernir previamente al cargo y a quien en el auto que disponga la intervención se le deberá facultar para que pueda ejecutar las actividades propias de la intervención detalladas en el articulo 37 del código procesal civil y mercantil y conforme a lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 529 del mismo cuerpo legal. G) Que una vez el señor juez califique el titulo ejecutivo presentado y lo considere suficiente y la cantidad que se reclama liquida y exigible despache mandamiento de ejecución ordenado el requerimiento del obligado por la suma de suman la cantidad de OCHENTA MIL QUETZALES EXACTOS (Q 80,000.00) que constituyen el derecho literal y autónomo que contienen los mismos y que son en deberme como consecuencia de no haber si satisfechos a su presentación al banco librado por NO TENER FONDOS DISPONIBLES O SUFICIENTES A SU PRESENTACION, así mismo el tenor de lo dispuesto por el artículo 617 del código de comercio reclamo el pago de interese monetarios al tipo legal desde el día doce de marzo de dos mil dieciocho, en la cual se debió haber hecho efectivo el pago hasta la fecha en que efectivamente se haga el pago o a la fecha en que quede firme el auto que resuelve la liquidación que en su fase procesal oportuna presente así como todas las costas procesales que se me origino como consecuencia del mismo y si al momento de ser requerido el pago el obligado no hiciere efectivo la obligación se realice el embargo sobre bienes que alcancen a cubrir lo adeudado. H ) Que se le dé audiencia al demandado por el plazo de cinco días que se oponga a la presente demanda o haga valer sus excepciones.

para

I) Que si la parte ejecutada se opone , razone su oposición y si fuera necesario ofrezca la prueba pertinente y si no cumpliere con dichos requisitos se le rechacé su oposición. J) Que si la parte ejecutada tuviere excepciones que oponer las deduzca todas en escrito de oposición corriendo audiencia en dos días a la parte ejecutante y con su contestación o sin ella se mande recibir las pruebas por el termino de diez días comunes a ambas partes si alguna de ellas o solicite o el juez lo estimare necesario II) DE LA SENTENCIA : A) que al dictar sentencia el señor juez declare con lugar de la presente demanda de ejecución en contra del señor JORGE MARIO POZ ZOP y pago de la cantidad de OCHENTA MIL QUETZALES EXACTOS ( 80,000.00) que constituyen el derecho literal y autónomo que contienen los mismos y que son en deberme como consecuencia de no haber si dos satisfechos a su presentación al banco librado por NO TENER FONDOS DISPONIBLES O SUFICIENTES A SU PRESENTACION, así mismo el tenor de lo dispuesto por el articulo 617 del código de comercio reclamo el pago de interese monetarios al tipo legal desde doce marzo de dos mil dieciocho, en la cual se debió haber hecho efectivo el pago hasta la fecha en que efectivamente se haga el pago o a la fecha en que quede firme el auto que resuelve la liquidación que en su fase procesal oportuna presente así como las costas procesales que se me origino como consecuencia del mismo y si al momento de ser requerido el pago el obligado no hiciere efectivo la obligación se realice 38

el embargo sobre bienes que alcancen a cubrir lo adeudado. B) y en consecuencia si el obligado no paga lo adeudado QUE A LUGAR A HACER EL REMATE DE LOS BIENES EMBARGADOS c) que se condene a la parte ejecutada a pago de costas procesales.

CITAS DE LEYES Los artículos citados en fundamento de derecho y además los siguientes 1,2,3,5,8,12,25,26,27,28,29,31,32,44,45,46,50,51,55,61,62,63,64,69,70,71,72,73,7 5,79,81,86,125,126,127,128,129,130,176,177,186,189,194,195,302,303,306,307,3 08,312,327,328,329,330,331,332,333,524,525,532,572 del código procesal civil y mercantil 141 ,142.143 de la ley del organismo judicial

COPIAS: Acompañado dos copias del presente memorial los documentos descritos como pruebas y dos fotocopias de los mismos San marcos 15 de mayo de dos mil dieciocho

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Ejecutivo 050001-2018-00241 oficial segundo JUZGADO PRIMERO DE PRIMEREA ISTANCIA RAMO CIVIL Y MERCANTIL DEL DEPARTAMENTO DE QUETZALTENANGO, 30 DE MAYO DEL AÑOS 2018. I)

II)

III) IV) V) VI)

VII)

VIII)

IX) X)

Se admite para su trámite el memorial inicial de demanda presentado por CARLA ROMINA YOC YOC, bajo el auxilio y procuración del abogado BILLY MANRIQUE FUENTES MONZÓN. Siendo suficiente como título ejecutivo los documentos que se acompañan como tal líquido y exigible la cantidad que se reclama , se tiene por iniciado JUICIO EJECUTIVO DE LA ACION CAMBIARIA EN LA VIA DIRECTA promovido por CARLA ROMINA YOC YOC en contra de JORGE MARIO POZ ZOP como lugar para recibir notificaciones el señalado. se tiene como abogado y director y procurador al auxiliante propuesto como medios de prueba los individualizados y por presentados los documentos que acompañan. notifíquese al ejecutado en el lugar señalado previéndole que debe señalar lugar para recibir notificaciones dentro del perímetro urbano del tribunal caso contrario las siguientes se le harán por los estrados del tribunal ; debiendo librarse el despacho al juez de paz correspondiente y consecuentemente se le libre mediante de ejecución y requerir a la parte ejecutada por la cantidad de OCHENTA MIL QUETZALES EXACTOS (Q 80,000.00) más costas procesales y si al momento de requerir el pago no lo hace efectivo, se realice el embargo sobre bienes suficientes , propiedad del ahora ejecutado que alcance a cubrir el monto de la deuda. se da audiencia por cinco días , más un día por razón de la distancia al ejecutado relacionado para que se ponga a la presente demanda y haga valer sus excepciones. en cuanto a las medidas precautorias solicitadas de embargo sobre las cuentas de depósito monetarios y a la intervención del negocio propiedad del ejecutado NO AL LUGAR por no citar fundamento de derecho en que se fundamentó de derecho en que apoya su solicitud , esto con fundamento en el artículo 61 inciso 4 del código procesal civil y mercantil. lo demás solicitado presentado para su oportunidad. Notifíquese Artículos 385 .399.492.511.512. Del código de comercio 34,35,44,50,61,66,67,70,77,78,79,106,107,296,297,306,313,314,315,32 7,328,329,330,331,332,528 del código procesal civil y mercantil 48,49,141,142,142 bis ,143, del la ley del organismo judicial.

ABOGADO JUAN ARTURO AZUL MORADO Juez primero de primera instancia

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