Tibutacion Ii: Universidad Nacional De San Martin

UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN MARTIN ______________________________________ ESCUELA PROFESIONAL DE CONTABILIDAD TIBUTACI

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UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN MARTIN ______________________________________

ESCUELA PROFESIONAL DE CONTABILIDAD

TIBUTACION II Tema:

DIFERENCIA DEL RÉGIMEN ÚNICO SIMPLIFICADOS (RUS) Y EL RÉGIMEN ESPECIAL DE RENTA (RER) Alumno: Elías Villanueva Arévalo Docente: C.P.C

lizbel cárdenas medina

Rioja – San Martín 2020

I. INTRODUCCIÓN

En el país existen diversas normas que nos permiten convivir en una Sociedad mejor organizada. Estas normas son muy importantes, por que Orientan el cumplimiento de nuestras obligaciones como ciudadanos, es decir, estos reglamentos permiten que todas las personas conozcan cuáles son sus limitaciones y obligaciones con su país. La existencia de estas normas es muy importante, porque ayuda a que nuestro país esté mejor organizado en cuanto al pago de los impuestos. En nuestro país el sistema tributario está debidamente estructurado para que la recaudación de impuestos se realice de la manera más eficaz posible, para que así se pueda utilizar gran parte de estos impuestos en la realización de obras o proyectos sociales que ayuden al desarrollo de nuestro país. De la misma manera, los empresarios, profesionales, trabajadores que generen a renta por cualquier actividad económica que desarrollen, se ven enfrentados a un mercado cambiante donde se tiene que innovar para sobrevivir y/o crecer, y a la vez cumplir con las obligaciones tributarias, por lo tanto, la SUNAT (organismo encargado de la administración tributaria en nuestro país) presenta regímenes tributarios para que sea más fácil el pago de los tributos para los contribuyentes con el objetivo de corregir los excesos y distorsiones de la tributación en el país y convertirlo en un elemento promotor de las inversiones y del desarrollo nacional.

1. NUEVO RÉGIMEN ÚNICO SIMPLIFICADO – RUS

A) CONCEPTO DEL RUS Es el primer régimen donde se encuentran las personas o negocios de menor movimiento económico establecido dentro de los rangos establecidos por la SUNAT. Es un régimen tributario creado para los pequeños comerciantes y productores, el cual les permite el pago de una cuota mensual fijada en función a sus compras y/o ingresos, con la que se reemplaza el pago de diversos tributos. B) ¿A QUIÉNES ESTÁ DIRIGIDO? 



Este régimen está dirigido a personas naturales que realizan ventas. De mercaderías o servicios a consumidores finales. También pueden acogerse al Nuevo RUS las personas que desarrollan un oficio. Así mismo, está permitida la emisión de boletas de venta y tickets de máquina registradora como comprobantes de pago. Para el Nuevo RUS está prohibida la emisión de facturas y otros comprobantes que dan derecho a crédito tributario y hay restricciones respecto al máximo de ingresos y/o compras mensuales y/o anuales y también respecto al desarrollo de algunas actividades no permitidas.

C) SUJETOS COMPRENDIDOS Las personas naturales y sucesiones indivisas que tienen un negocio cuyos clientes son consumidores finales. Por ejemplo: puesto de mercado, zapatería, bazar, bodega, pequeño restaurante, entre otros. Las personas naturales no profesionales, domiciliadas en el país, que perciban rentas de cuarta categoría únicamente por actividades de oficios D) SUJETOS NO COMPRENDIDOS ✓ Por la característica del negocio: • Cuando en el transcurso de cada año el monto de compras o sus ventas supere los S/. 96 000.00, o cuando en algún mes tales compras o ingresos excedan los S/. 8 000.00. • El valor de los activos fijos afectados a la actividad con excepción de los predios y vehículos, supere los S/. 70,000.00. • Realicen sus actividades en más de una unidad de explotación. ✓ Por el tipo de actividad:  Presten el servicio de transporte de carga de mercancías siempre que sus vehículos tengan una capacidad de carga mayor o igual a 2 TM.  Presten el servicio de transporte terrestre nacional o internacional de pasajeros.  Efectúen y/o tramiten cualquier régimen, operación o destino aduanero.  Organicen cualquier tipo de espectáculo público.  Sean notarios, martilleros, comisionistas y/o rematadores; agentes  corredores de productos, de bolsa de valores.  Sean titulares de agencias de viaje, propaganda y/o publicidad.  Realicen venta de inmuebles.

   

Entreguen bienes en consignación. Presten servicios de depósitos aduaneros y terminales de almacenamiento. Realicen alguna de las operaciones gravadas con el ISC. Realicen operaciones afectas al IVAP.

E) ACOGIMIENTO o o

o

Al inicio de las actividades, al momento de inscribirse en el Registro Único de Contribuyentes. Que provengan del Régimen General, del Régimen Especial o RMT sólo podrán efectuar en el ejercicio gravable siguiente con ocasión de la declaración y pago de la cuota del período enero y siempre que se efectúe dentro de su fecha de vencimiento. De existir saldo a favor del IGV pendiente de aplicación o pérdida de ejercicios anteriores, estas se perderán una vez producido el acogimiento al Nuevo RUS.

F) DETERMINACION DE LA CUOTA MENSUAL Según los montos mínimos y máximos de ingresos brutos y de adquisiciones mensuales.

 CATEGOR A INGRESO S BRUTOS  1  2

 ADQUISICIONES MENSUALE  HASTA S/. 5,000  MÁS DE S/. 5,000 HASTA S/.8,000

 CUOTA MENSUA L EN S/.  20  50

G) PAGO DE LA CUOTA MENSUAL Las cuotas mensuales del Nuevo RUS pueden pagarse por internet, con tu teléfono celular/móvil o presencialmente. El pago de cada cuota debe hacerse hasta el plazo señalado en el cronograma de pagos, que aprueba la SUNAT. H) COMPROBANTES DE PAGO Los sujetos del Nuevo RUS sólo deberán emitir y entregar: boletas de venta, tickets o cintas emitidas por máquinas registradoras que no permitan ejercer el derecho al crédito fiscal ni ser utilizados para sustentar gasto y/o costo para efectos tributarios.

I) LIBROS CONTABLES

Los sujetos del Nuevo RUS no se encuentran obligados a llevar libros y registros contables, sin embargo, deben conservar los comprobantes de pago que hubieran emitido y aquellos que sustenten sus adquisiciones en orden cronológico. (Artículos 20 y 22 del Decreto Legislativo N° 937) J) VENTAJAS Y DESVENTAJAS DEL RUS ✓ Ventajas: • Las Cuotas del impuesto son fijas y escalonadas de acuerdo a los ingresos de cada mes, además de que son únicas. •No se está obligado a llevar libros contables • La declaración y pago del impuesto es simple. • No hay que hacer declaraciones anuales. • En caso de infracciones, las multas son menores. ✓ Desventajas: • Sólo se pueden acoger a este régimen las personas naturales, no las sociedades. • No se puede tener más de una sede productiva. • De no tenerse ingresos, de todas formas, hay que pagar la cuota correspondiente, a menos que se haya hecho el trámite de la suspensión temporal de actividades. • Está limitado por sus topes de ingresos y monto de activos fijos. 2. RÉGIMEN ESPECIAL DEL IMPUESTO A LA RENTA A) CONCEPTO DEL RER El Régimen Especial del Impuesto a la Renta (RER) es un régimen tributario dirigido a personas naturales y jurídicas, sucesiones indivisas y sociedades conyugales domiciliadas en el país que obtengan rentas de tercera categoría, es decir rentas de naturaleza empresarial o de negocio. B) SUJETOS COMPRENDIDOS ✓ Actividades de comercio y/o industria, entendiéndose por tales a las ventas de los bienes que adquieren, producen o manufacturen, así como la de aquellos recursos naturales que extraigan (minería), pesquería, incluidos la cría y el cultivo. ✓ Actividades de servicios, entendiéndose por tales, a cualquier otra actividad no señalada expresamente en el inciso anterior.

C) SUJETOS NO COMPRENDIDOS

No están comprendidas en el presente Régimen las personas naturales, sociedades conyugales, sucesiones indivisas y personas jurídicas, domiciliadas en el país, que incurran en cualquiera de los siguientes supuestos: En el transcurso del año, sus ingresos netos o adquisiciones superen los S/, 525,000 soles. El valor de sus activos fijos (excepto vehículos y predios) supere los S/126,000 soles. Desarrollen sus actividades con personal afecto a la actividad mayor a 10 personas Actividades calificadas como contratos de construcción, según las normas del Impuesto General a las Ventas, aun cuando no se encuentren gravadas con el referido impuesto. Presten el servicio de transporte de carga de mercancía, siempre que sus vehículos tengan una capacidad de carga, mayor o igual a 2TM (dos toneladas métricas) y/o el servicio de transporte terrestre nacional e internacional de pasajeros. Organicen cualquier espectáculo público. Sean notarios, martilleros, comisionistas y/o rematadores; agentes corredores de productos, de bolsa de valores y/u operadores especiales que realizan actividades en la Bolsa de Productos; agentes de aduana; los intermediarios y/o auxiliares de seguros. Sean titulares de negocios de casinos, tragamonedas y/u otros de naturaleza similar. Sean titulares de agencias de viaje, propaganda y/o publicidad. Desarrollen actividades de comercialización de combustibles líquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos, de acuerdo con el Reglamento para la Comercialización de Combustibles Líquidos y otros productos derivados de los Hidrocarburos. Realicen venta de inmuebles. Presten servicios de depósitos aduaneros y terminales de almacenamiento. Realicen las siguientes actividades, según la revisión de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme - CIIU Revisión 4 aplicable en el Perú según las normas correspondientes: a. Actividades de médicos y odontólogos. b. Actividades veterinarias. c. Actividades jurídicas. d. Actividades de contabilidad, teneduría de libros y auditoría, consultoría fiscal. e. Actividades de arquitectura e ingeniería y actividades conexas de consultoría técnica. f. Programación informática, consultoría de informática y actividades conexas; actividades de servicios de información; edición de programas de informática y de software en línea y reparación de ordenadores y equipo periféricos. g. Actividades de asesoramiento empresarial y en materia de gestión.

h. Obtengan rentas de fuente extranjera D) ACOGIMIENTO i. Tratándose de contribuyentes que inicien actividades en el transcurso del ejercicio: El acogimiento se realizará únicamente con ocasión de la declaración y pago de la cuota que corresponda al período de inicio de actividades declarado en el Registro Único de Contribuyentes, y siempre que se efectúe dentro de la fecha de su vencimiento ii. Tratándose de contribuyentes que provengan del Régimen General o Régimen MYPE Tributario o del Nuevo Régimen Único Simplificado el acogimiento se realizará únicamente con ocasión de la declaración y pago de la cuota que corresponda al período en que se efectúa el cambio de régimen, y siempre que se efectúe dentro de la fecha de su vencimiento. E) CUOTA APLICABLE Los contribuyentes que se acojan al RER, deben cumplir con declarar y pagar mensualmente el Impuesto a la Renta (Régimen Especial) y el IGV, de acuerdo a lo siguiente: ✓ Los contribuyentes que se acojan al Régimen Especial pagarán una cuota ascendente a 1.5% (uno punto cinco por ciento) de sus ingresos netos mensuales provenientes de sus rentas de tercera categoría). ✓ El Impuesto General a las Ventas se pagará el 18%. F) DECLARACIÓN Y PAGO DEL RÉGIMEN ESPECIAL La declaración y pago de los impuestos aplicables para las empresas acogidas al Régimen Especial del Impuesto a la Renta (RER), se realizará mensualmente de acuerdo al plazo establecido en los cronogramas mensuales. Los contribuyentes del RER se encuentran exceptuados de la presentación de la Declaración Anual del Impuesto a la Renta. G) COMPROBANTES DE PAGO A EMITIR ✓ DOCUMENTO QUE DEBE ENTREGAR A SUS CLIENTES AL REALIZAR SUS VENTAS Al vender debe entregar cualquiera de los siguientes comprobantes de pago: • Boletas de venta, o Tickets • Facturas Además, puede emitir otros documentos complementarios a los comprobantes de pago, tales como: Notas de crédito Notas de débito Guías de remisión remitente y/o transportista, en los casos que se realice traslado de mercaderías. Para más información puede ingresar al siguiente enlace:

Comprobantes de Pagos Físicos - Empresas No es obligatorio emitir boletas de venta o tickets por ventas menores a S/ 5, salvo que el comprador lo exija. En estos casos, al final del día, debe emitir una boleta de venta que comprenda el total de sus ventas menores a S/ 5, por las que no se hubiera emitido boleta, conservando el original y la copia para el control de la SUNAT. OBLIGACIÓN DE EMITIR LOS COMPROBANTES DE MANERAELECTRONICA Para saber si tiene la obligación de emitir las Facturas y Boletas de Venta de manera Electrónica deberá de considerar las siguientes condiciones: • Si a partir del 2017 ha realizado EXPORTACIONES que superaron las 75 UIT, tendrá la condición de emisor electrónico a partir del 01 de noviembre del año siguiente. • Si a partir del año 2017 ha obtenido ingresos anuales por un importe mayor o igual a 150 UIT. • Si a partir del 2018 se INSCRIBIÓ AL RUC por primera vez y escogió el Régimen Especial, el Régimen MYPE Tributario o Régimen General entonces tendrá la condición de emisor electrónico a partir del primer día calendario del tercer mes siguiente a su inscripción. H) CAMBIO DE RÉGIMEN ✓ Los contribuyentes acogidos al Régimen Especial podrán acogerse al Régimen MYPE Tributario o ingresar al Régimen General en cualquier mes del ejercicio gravable, mediante la presentación de la declaración jurada que corresponda. ✓ Los contribuyentes del Régimen General o Régimen MYPE Tributario podrán optar por acogerse al Régimen Especial en enero I) DECLARACIÓN JURADA ANUAL Los sujetos del presente Régimen anualmente presentarán una declaración jurada la misma que se presentará en la forma, plazos y condiciones que señale la SUNAT. Dicha declaración corresponderá al inventario realizado el último día del ejerció anterior al de la presentación. J) LIBROS CONTABLES A LLEVAR Los contribuyentes deberán registrar sus operaciones en los siguientes libros y registros contables:  Registro de compras.  Registro de ventas.

K) VENTAJAS

o o o

Sólo llevas dos registros contables (Registro de Compras y Registro de Ventas). Sólo presentas declaraciones mensuales. No estás obligado a presentar declaraciones anuales.

CUADRO COMPARATIVO  conceptos Persona natural Persona juridica Limites de ingresos Límite de compras Comprobantes que pueden emitir DJ anual Renta Pago de tributos mensuales

Restricción por tipo de actividad Trabajadores  Valor de activos fijos Posibilidad de deducir gastos Pago del Impuesto Anual en función a la utilidad

Requisitos Medios de declaración Código de tributo (pago mensual)

 RUS SI NO Hasta S/. 96,000 anuales u S/ 8,000 mensuales Hasta S/. 96,000 anuales u S/. 8,000 mensuales.

 RER NO SI Hasta S/.525,000 anuales.

incluido en la única cuota que se paga en éste régimen.

Hasta S/.525,000anuales. Factura, boleta y todos los demás permitidos. NO Renta: Cuota de 1.5% de ingresos netos mensuales (Cancelatorio). IGV: 18% (incluye el impuesto de promoción municipal).

Si tiene Sin limite

Si tiene 10 por turno

 S/ 70,000

 S/ 126,000

No tiene

No tiene

No tiene Sólo con la afectación al momento de la inscripción.*

No tiene

FV 1611

FV161

1ra Categoría 4131 2da categoría4132

3111

Boleta de venta y tickets que no dan derecho a crédito fiscal, gasto o costo. NO Pago mínimo S/20 Y máximo S/50, de acuerdo a una tabla de ingresos y/o compras por categoría.

Declaraciones y pago mensual.