TESIS FINALIZADA

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FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS

TITULO DE PROYECTO DE TESIS LOS DERECHOS SUCESORIOS DE LOS HIJOS DE FAMILIAS ENSAMBLADAS.

TESIS PRESENTADA POR: CRISTOBAL ANGELES, JOSE EDUARDO PEINADO LARA, ELMER

SEMESTRE: 2014-XI

HUANCAYO – 2014

1.- DATOS GENERALES 1.1. TITULO “LOS DERECHOS SUCESORIOS DE LOS HIJOS DE FAMILIAS ENSAMBLADAS” 1.2. AREA DE INVESTIGACION DERECHO CIVIL 1.3. AUTORES DEL PROYECTO  CRISTOBAL ANGELES, JOSE EDUARDO.  PEINADO LARA, ELMER.

1.4. FECHA DE PRESENTACION DEL PROYECTO

15 de Diciembre 2014

2. PLANTEMIENTO DEL PROBLEMA 2.1. Descripción del Problema En la sociedad actual, han surgido nuevos modelos familiares como el de las denominadas familias “ensambladas, reconstruidas, recompuestas, familias de segundas nupcias o familiastras (...) que se conforman a partir de la viudez o el divorcio" y que pueden definirse como aquella estructura familiar que se origina en un matrimonio o una relación de concubinato, en la que uno de los miembros de la pareja o ambos tiene hijos de relaciones previas. La existencia de estas nuevas estructuras familiares tiene una problemática propia, que atañe las relaciones que se crean entre los padres y los hijastros, y los especiales derechos y deberes que surgen de estas relaciones. Uno de estos problemas es el derecho sucesorio de los padres e hijastros, que muchas veces quedan desamparados al fallecer el padre o la madre. El Tribunal Constitucional hace hincapié en que en el caso de las familias ensambladas, tal protección es prioritaria debido a las dificultades de consolidación que enfrentan por su propia naturaleza y características. En palabras del Tribunal: “Cabe anotar que por las propias experiencias vividas por los integrantes de este nuevo núcleo familiar – divorcio o fallecimiento de uno de los progenitores– la nueva identidad resulta ser más frágil y difícil de materializar.” En esta línea, el Tribunal sostiene que el hijastro, al formar parte de

esta nueva estructura familiar, tiene eventuales derechos y deberes especiales, sin perjuicio de la patria potestad de sus padres biológicos. En consecuencia, no puede ser objeto de diferenciación en relación con los hijos biológicos de la nueva pareja. Textualmente dice el Tribunal que “(...) en contextos en donde el hijastro o hijastra se han asimilado debidamente al nuevo núcleo familiar, tal diferenciación

deviene

en

arbitraria

y

contraria

a

los

postulados

constitucionales que obligan al Estado y a la comunidad a proteger a la familia. En efecto, tal como se ha expuesto, tanto el padrastro como el hijo afín, juntamente con los demás miembros de la nueva organización familiar, pasan a configurar una nueva identidad familiar.”

2.2. FORMULACIÓN DEL PROBLEMA 2.2.1. PROBLEMA GENERAL: ¿Cuales son los derechos sucesorios de los hijos en las familias ensambladas?

2.2.2. PROBLEMAS ESPECIFICOS 

¿Los hijos de familias ensambladas, tienen Derechos Sucesorios?



¿Cuáles es la diferencia entre derechos sucesorios entre hijos de familias ensambladas y la familia integrada?



¿Cómo se determina el Derecho Sucesorio de los hijos de familias ensambladas dentro de la normatividad vigente?

2.3.

JUSTIFICACION DEL PROBLEMA 2.3.1. JUSTIFICACION TEORICA Para la presente investigación adoptamos la Teoría Familiar, según la cual las causas, el origen de la injusta repartición de la herencia que no considera a los hijos de familias ensambladas, quienes al fallecer sus progenitores quedan desamparados y sin protección. 2.3.2. JUSTIFICACION PRACTICA Articulo 816º.- Ordenes sucesorias Son herederos del primer orden, los hijos y demas descendientes; del segundo orden, los padres y demas ascendientes; del tercer orden, el conyuge; del cuarto, quinto y sexto ordenes, respectivamente, los parientes colaterales del segundo, tercero y cuarto grado de consanguinidad.

El conyuge tambien es heredero en concurrencia con los herederos de los dos primeros ordenes indicados en este articulo. TITULO II - Sucesion de los descendientes Articulo 818º.- Igualdad de derechos sucesorios de los hijos Todos los hijos tienen iguales derechos sucesorios respecto de sus padres. Esta disposicion comprende a los hijos matrimoniales, a los extramatrimoniales reconocidos voluntariamente o declarados por sentencia, respecto a la herencia del padre o de la madre y los parientes de estos, y a los hijos adoptivos. Como podemos apreciar dichos artículos obvian los derechos

sucesorios de los hijos de familias ensambladas, lo que queremoes es que dichos articulos especifiquien o consideren los derechos sucerorios de aquellos que tambien son integrantes de dicha familia. 2.3.3. JUSTIFICACION SOCIAL. Con la presente investigación se logrará proponer una modificación al articulo 816 y 818 del CC, para que consideren de forma explicita a los hijos hijastros, hijastras de familias ensambladas en igualdad con los hijos de un matrimonio tradicional, amparandonos en la Norma Constitucional que toda persona tiene derecho a la herencia y al principio de igualdad. 2.3.4. JUSTIFICACION METODOLOGICA La metodolología empleada en la presente investigación aportará significativamente en la revisión de las normas vigentes en relación a los derechos sucesorios de los hijos de familias ensambladas.

2.4 DELIMITACION DEL PROBLEMA 2.4.1. DELIMITACION TEMPORAL La recopilación de datos para el proyecto de investigación, de como incide los derechos sucesorios de los hijos de familias ensambladas, Se llevará acabo entre los años 2013 y 2014 2.4.2 DELIMITACION ESPACIAL La presente investigación de como incide los derechos sucesorios de los hijos de familias ensambladas, Tendrá como delimitación espacial el territorio Peruano.

2.4.3. DELIMITACION SOCIAL Familias ensambladas.. Para el desarrollo de nuestra investigación consideramos las encuestas y/o entrevistas dirigidos a Jueces, Abogados, con el objetivo de recoger información y/u opiniones respecto a la investigación. 2.4.4. DELIMITACION CONCEPTUAL La siguiente investigación se trabajara con las siguientes teorías:  Teoria del derecho natural  Teoría de la ley  Teoría biológico-juridico  Teoría familiar  Teoría de la autonomía de disposición 3. OBJETIVOS DE LA INVESTIGACION 3.1 OBJETIVO GENERAL Determinar los derechos sucesorios de los hijos en las familias ensambladas dentro del Marco Legal Vigente. 3.2 OBJETIVO ESPECIFICO  Identificar los derechos sucesorios que le asisten a los hijos de familias ensambladas  Comparar derecho sucesorio de hijos en familias ensambladas y la familia integrada.

 Determinar cuales son las posibilidades que le da, el código civil en lo referente al libro de sucesiones al hijo de familia ensamblada para tener derecho sucesorio.

4.

MARCO TEORICO DE LA INVESTIGACION 4.1. ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACION INTERNACIONAL Quién es ese hombre leyendo el diario en mi casa?" Argentina. 1 Estamos teniendo algunos problemas... Alejandro es separado y tiene tres hijos. Vivimos juntos hace poco tiempo. Se nos complica armar esta nueva familia. No nos entendemos bien. Yo es la primera vez que salgo con alguien con vínculos tan importantes. Para mí son nuestros únicos problemas." "Compramos una casa grande para ir a vivir juntos, con lugar para sus chicos. En el departamento anterior, cuando venían los chicos yo tenía que dormir en el living. Yo busco mi lugar en esta familia; si yo estoy enferma pero el hijo de él tiene mocos, me deja a mí para atenderlo a él." Desde hace un tiempo se presenta con frecuencia la consulta espontánea de parejas o familias que focalizan su sufrimiento en el hecho de estar integrando nuevas uniones, nuevas familias con hijos de matrimonios anteriores. Cuando es la pareja quien consulta, es frecuente escucharlos decir que, a pesar del amor que los une, no logran organizar la familia; el conflicto surge particularmente en situaciones relacionadas con los hijos de uno u otro. Este sufrimiento, este malestar parece abarcar a todos los

Gloria Abadi. 12/07/05 "¿Quién es ese hombre leyendo el diario en mi casa?" Argentina 1

miembros de la nueva familia, aunque en cada uno de ellos resuene de modo diferente. En el nivel del discurso, se repiten e insisten expresiones como: "Necesitamos organizar la familia..."; "Somos una familia atípica..."; "Todos estamos haciendo un esfuerzo..."; "Los límites los tiene que poner él porque es el padre..."; "No los entiende porque no son sus hijos..."; "Necesito que me legitimen..."; "No me gusta que crea que no quiero a sus hijos..."; "No sé cuál es mi lugar..."; "Tratamos de evitar las tensiones...". Algunas de estas situaciones se hacen presentes en preguntas que de

algún

modo

condensan

la

dificultad

para

metabolizar

las

transformaciones en la familia: "¿Está bien que los chicos de él puedan venir cuando quieran y que no pongamos un límite?"; "¿Por qué tenemos que tomarnos las vacaciones cuando el papá de sus chicos arregle en su trabajo?"; "¿Por qué yo tengo que hacer de mamá para algunas cosas y para otras no existo porque no soy la madre?". Insisto en que las representaciones de madre/padre/hijo, fraguadas al calor de la representación social de familia nuclear, son puestas en crisis, en desorden, por estas configuraciones familiares, en las que la familia no se define por la convivencia ni tampoco por los vínculos de sangre; se cuestiona un orden consensuado, referido a la formación de una pareja, en tanto los hijos preceden a la pareja misma. La matriz ordenadora se muestra ineficaz para significar nuevos modos de vida familiar, nuevas prácticas que, al carecer de parámetros legitimados para ser pensadas, son generadoras de malestar.

"Licenciada, nosotros ¿formamos una familia?" ¿Cómo nominar a ese nuevo integrante que está ligado afectivamente a la familia pero no fue protagonista de su fundación? Podemos pensar que el contacto de uno con otros irá dibujando un vínculo que se producirá ahí, en las prácticas efectivas entre una mujer o un hombre y los hijos de su pareja; reducir tales lugares a los de madre/padre es restarles la complejidad propia de estas constelaciones familiares. Ver en esa mujer a una madre sería imponer sentido ya conocido, una representación que, a modo de matriz preexistente, tornara homogénea una presencia que aún carece de nominación. Este camino sutura una carencia simbólica a la vez que cristaliza sus significaciones; en la opinión que bellamente formuló Serge Moscovici, la representación juega un rol reductor de la incertidumbre: "La representación ejerce una domesticación de lo extraño". Esta imposición de sentido no es consciente, sino que es el modo en que toman forma los ideales culturales en el psiquismo. Los discursos que hablan de la familia afectan las interacciones, ya que vehiculizan el orden de lo instituido produciendo modelizaciones en el hacer y el sentir.

NACIONAL. Los hijos en las familias ensambladas.2 Nuestra ley, pese al acotado lugar que concede a las necesidades y 2

Prof. Cecilia P. Grosman

ensambladas.

19/06/08 Los hijos en las familias

problemas que pueden plantearse en los hogares ensamblados, contiene alguna normativa respecto de la relación entre un cónyuge y los hijos del otro, en razón del vínculo de afinidad que los une (artículo 363 CC), fuente de ciertos derechos y deberes. De esta manera, por ejemplo, se deben recíprocamente alimentos (art. 368 CC), aun cuando esta obligación es subsidiaria; igualmente el cónyuge de la madre o el padre puede ser designado tutor o curador del "hijo afín" (arts. 383, 479 CC), y así podríamos mencionar otros derechos, cuya descripción excedería los límites de este relato. Asimismo, el hijastro (a quien llamamos "hijo afín") tiene derecho a pensión y a las asignaciones familiares, si convivió con el padre o la madre afín. La Corte Suprema, por otra parte, acordó al hijastro una indemnización por causa de muerte de su padrastro (padre afín), en razón de que este último se había hecho cargo de la manutención del niño, lo cual ponía en evidencia una situación familiar que autorizaba a la reparación del daño causado. A esta apretada síntesis, ofrecida a mero título ejemplificativo, se podría agregar que tanto el cónyuge como el conviviente del progenitor poseen otros derechos y deberes, cuando se los incluye en la categoría de "guardador de hecho" o "persona a cargo del niño". En procura de una futura regulación. Los lineamientos actuales son insuficientes y se evidencia la necesidad de cubrir los vacíos legales con normas que permitan a los integrantes de la familia ensamblada tener expectativas claras sobre sus derechos y deberes, especialmente en la relación entre un cónyuge o

conviviente y los hijos del otro, además de definir soluciones para los diversos conflictos que puedan plantearse entre el hogar ensamblado y los núcleos familiares precedentes. Ello contribuirá a atenuar las fuentes de tensión, permitiendo de este modo una mayor estabilidad familiar, pues no es la complejidad de estas familias lo que complica, sino la ausencia de roles institucionalizados y respuestas claras. La falta de certezas es siempre perniciosa, pues debilita el ejercicio de la función normativa de los adultos y afecta el bienestar de las familias. Precisamente, ante el debilitamiento de los lazos conyugales y la necesidad de preservar la formación de las generaciones futuras, las actuales tendencias en el derecho comparado han gestado una doble estrategia: por una parte, fortalecer el principio de coparentalidad, o sea la responsabilidad compartida de los padres en la función de crianza y educación de los hijos, pese a la separación y, por la otra, comprometer a la nueva pareja del progenitor en el cuidado de los niños nacidos de un vínculo precedente, ya sea en forma total o parcial. De esta manera se le confiere una serie de derechos, como realizar todos los actos usuales relativos a la vigilancia y educación del hijo afín, actuar en casos de urgencia, la dación de nombre bajo ciertas condiciones o representar al progenitor cuando fuere necesario (Inglaterra, Suiza, Alemania, Francia, Suecia). Es bien sabido que ante la falta de regulaciones específicas, la adopción de integración es el mecanismo que con frecuencia emplean los interesados para otorgar entidad jurídica al lazo que se genera entre un cónyuge o conviviente y los hijos del otro, camino éste no siempre posible.

Para alcanzar la unidad familiar es preciso, pues, crear normas propias que regulen la relación entre un cónyuge o conviviente y los hijos del otro en cuestiones como la asistencia, el nombre, la función normativa, la vivienda, el derecho sucesorio o la seguridad social. Como se observa, se abre un vasto campo de indagación destinado a gestar un modelo, siempre con respeto a la autonomía privada, que confiera un lugar propio al padre o madre afín, una figura de referencia distinta, que no ocupa el lugar del padre o la madre ni los sustituye. Es decir, legitimarlos como figuras familiares, tanto en el orden interno como frente a la sociedad, con facultades compartidas, que alienten su responsabilidad y cooperación en el cuidado de los hijos de su cónyuge o conviviente. Es fácil prever que, cada vez, en mayor medida, se presentarán conflictos que los jueces y abogados deberán afrontar, y a partir de los casos concretos será posible, merced a la creatividad de los operadores jurídicos, avanzar en una fructífera labor doctrinaria y jurisprudencial que levante el manto de silencio y motorice el cambio legal para ofrecer soluciones que preserven los derechos de la infancia y contribuyan a mejorar la calidad de vida de los hogares ensamblados.

LOCAL. No existe antecedentes locales respecto al titulo de la investigación.

4.2

MARCO HISTORICO.

Ubicar a la familia como uno de los objetos de estudio de la Historia, y más

específicamente desde la perspectiva histórico-jurídica, es producto de una evolución que se inició cuando el historiador comenzó a ampliar su campo de estudio y a penetrar en el “difuso limite entre lo público y lo privado”. Es que según Pilar Gonzalbo, “el historiador de hoy no se limita a estudiar lo que consideramos vida pública, que ha sido durante largo tiempo el objeto de la historia”, sino que se siente obligado a penetrar en el ámbito mas íntimo de la familia. Este nuevo enfoque parte del supuesto de que “la participación de los individuos en la vida comunitaria se realiza a través de la familia, como institución mediadora” y que “no hay duda de que el conocimiento de las relaciones de parentesco contribuye a la mejor comprensión de los sistemas de valores de las sociedades en que se generan y mantienen”. Y por esto, “...una historia que deje de lado la vida privada, doméstica y familiar, está condenada a ignorar la realidad vital de casi todos los seres humanos durante casi toda su vida. El ámbito de los afectos, de los prejuicios y de los actos rutinarios o tradicionales, no es cuantificable, pero puede llegar a ser aprehensible si disponemos de los documentos adecuados y les hacemos las preguntas pertinentes”. Es en ese espacio de la familia donde “pueden localizarse las primeras fisuras de viejas normas o los más firmes bastiones de antiguas tradiciones”, permitiendo de esta manera el contraste entre el derecho y la realidad. Tal como lo sostiene Silvia Arrom, “las leyes mismas no pueden decirnos si eran obedecidas o aplicadas”. Y en este ubicar a la familia en el centro de la atención del historiador,

el análisis se enriquece “cuanto mayor diversidad de elementos nos proporcione para conocer las circunstancias temporales, los modos de vida y los problemas que enfrentaban los individuos en el acontecer cotidiano Nuestra realidad social nos esta mostrando sistemáticamente en todo nuestro país situaciones que atentan contra los derechos universales de nuestra infancia, que también esta reflejada en nuestra Constitución Nacional con la reforma de 1994. ¿Qué nos esta pasando como sociedad? Pareciera metafóricamente que vivimos en una sociedad desconectada de todo lo que concierne a lo humano. como diria un filosofo:”nada de lo humanao me es ajeno”en esta frase se nota la impronta de lo importante que es la atrocidad,” ese otro”que empieza a habitar en nuestras estructuras emocionales y viene a coincidir co lo que expresaba con su conocida frase:”el hombre y sus circunstancias “(ortega y gasset) Es notable y real el aumento de la pobreza, el abuso laboral y el maltrato infantil. Unido a este panorama tenemos testimonios a través de la pintura en la que numerosos artistas a través de la historia reflejaron el panorama y mapa de pobreza, humillación hacia el ser humano y abuso como, ejemplo, el pintor colombiano Botero, mucho mas atrás Berni, con su personaje Juanito Laguna, Sívori con su famoso cuadro “Sin pan y sin trabajo”, y otros exponentes que manifiestan sus ideas a través del arte. La situación nos esta llevando a concientizar otras realidades de esta pos-modernidad y son las nuevas familias que se construyen con parejas que viene de distintos matrimonios y que presentan sus características desde lo emocional y desde la praxis. dignas de analizar y proteger. Surge

así un proyecto que entró en el Senado propuesto por el anterior Ministro de Educación, hoy senador: Licenciado Filmus, que propone modificaciones al Código Civil con el objetivo de darle una solida proteccion a traves de la nueva normativa para los hijos

de este tipo de estructura familiar.

Para este modelo familiar que, según las estadísticas aumenta en todo el mundo, desplazando estadísticamente a las tradicionales familias nucleares el objetivo de este proyecto de ley es específicamente la protección de estos hijos y enmarcar con normas las obligaciones y derechos que tiene los progenitores desde hoy llamados “familias a fin”, para lo cual es mas que pertinente describir los fundamentos y definir desde los especialitas el concepto

moderno

de

“familias

ensambladas”…

Familia Ensamblada es la estructura familiar originada en el matrimonio, en la cual uno o ambos integrantes de la pareja tienen hijos provenientes de un casamiento anterior. Dentro de esta categoría entran tanto las segundas parejas de viudos/as como de divorciados/as. El concepto desarrollado en este proyecto no comprende a las familias formadas en uniones de hecho por cuanto hasta el momento no existe reconocimiento jurídico, de tales uniones, aunque consideramos que en oportunidad de legislarse al respecto deberán extenderse estas disposiciones a las familias ensambladas formadas

como

consecuencia

de

uniones

de

hecho.

Cuando comenzaron las investigaciones sobre el tema, después de la segunda guerra mundial, la mayor parte de estos casos la conformaban los viudos/as de guerra. En la actualidad el grueso de las familias ensambladas en el mundo occidental lo constituyen los divorciados/as con hijos, que

vuelven a formar pareja. Esto implica que hay dos familias ensambladas por cada chico cuyos padres se han vuelto a casar, ya que se considera dentro de esta categoría no solo aquella con la que los hijos conviven en forma habitual, sino también el hogar conformado por el padre no guardador que mantiene una comunicación y trato con el hijo, cuya amplitud varía según los casos. Otro para tener en cuenta para evitar subjetividades negativas, como ser los significados despectivos de los términos padrastro y madrastra, tal como lo definen en la actualidad los diccionarios, quizás conviene seguir la más calificada doctrina nacional sobre el tema, tanto en el ámbito jurídico como psicológico, por lo cual se ha optado por la denominación de “padre y madre afín” para designar a los nuevos cónyuges de los progenitores. De esta manera se recurre a una institución ya existente en nuestro Código Civil, el parentesco por afinidad, que establece lazos de parentesco derivados del matrimonio y con los parientes consanguíneos del cónyuge. También el nuevo grupo familiar carecía de denominación y no tener nombre colaboró durante mucho tiempo a su invisibilidad estadística, jurídica y

social.

Para

suplir

esta

falencia

y

comenzar

a

combatir

su

"innombrabilidad" la doctrina y la práctica psicoanalítica comenzaron a llamar “familias ensambladas” a las que en el derecho sajón se llama “stepfamilies”. Se atribuye haber tomado la denominación ensamblada del lenguaje musical. Los ensambles son obras musicales escritas para un grupo de solistas y la palabra no solo se refiere al conjunto musical sino que también

describe el grado de coherencia en la ejecución musical, “el resultado del esfuerzo de todos se resume a la postre en algo armónico y gratificante tanto para los músicos como para el auditorio circundante” El X Congreso Internacional de Derecho de Familia realizado en Mendoza, Argentina, en 1998, recomendó el uso de la denominación “familia ensamblada” como una “categoría sociológica que tiene como finalidad encuadrar el objeto de estudio y promover su visibilidad en el ámbito institucional y científico”. Todo este comentario es parte de los fundamentos del proyecto de ley para la protección de hijos de familias con esas características. Todas estas normativas nacen de lo que se está estableciendo en nuestra sociedad, deben ser acompañads con una vocación de estar activamente presente en estas nuevas estructuras, y no olvidar que los cambios conductuales de convivencia tienen como base sentimientos de educación, límites, solidaridad y respeto, y solo ellos serán los que encauzarán los vínculos a construirse 4.3. BASES TEORICAS 4.3.1. TEORIA DEL DERECHO NATURAL Tomás de Aquino partirá de la idea de ley divina: Dios ha establecido una legislación eterna para el mundo natural y el mundo humano. Pero la plena comprensión de esa ley divina está, con Aristóteles, en marcha, es un proceso en movimiento y eso es lo que conocemos como ley natural.

Santo Tomas de Aquino. Derecho natural que los padres alleguen riqueza para los hijos y estos sean sus herederos. Esta teoría es apoyada por la Iglesia Católica en las encíclicas RERUN NOVARUM (Papa León XIII) y CUADRAGESIMO ANNO (Pió XII). Es un deber natural de los padres de familia atender a sus hijos, a facilitarles los medios para defenderse en la vida mediante la herencia 4.3.2. TEORÍA DE LA LEY La Teoría de La Ley Derecho Sucesorio no es expresión del Derecho Natural sino de la Ley civil creada por el Estado. El Derecho Natural crea la obligación de los padres a alimentar a sus hijos, pero el Derecho Civil determina quines son los herederos. 4.3.3.

TEORÍA BIOLÓGICO-JURIDICO

Jose de Aguano3 Que si la ley admite y garantiza para el individuo el derecho de propiedad, también debe reconocerle el derecho de trasmitir sus bienes a sus descendientes que son la continuación biológica y psicológica. La herencia resulta ser un elemento natural de la herencia biológica y los vínculos de sangre deben servir de base a las sucesiones legítimas, puesto que si una persona hereda a su descendencia algún tipo de enfermedad genética, de la misma forma debe heredar su patrimonio.

3

Jose Aguano –Genesis y evolución del Derecho Civil

4.3.4. TEORÍA FAMILIAR Francisco Ricci4, el cual crea entre sus miembros principales padres e hijos lazos de mayor perennidad y duración. El Hombre no vive para si sino para su familia. Se estudia y se encuentra como fundamento el elemento económico social puesto que se da permanencia a la familia y reconoce la propiedad privada sobre la que descansa una sociedad civilizada

4.3.5. TEORÍA DE LA AUTONOMÍA DE DISPOSICIÓN El titular de un derecho de propiedad tiene autonomía y libertad de disponer de sus bienes, sin embargo se halla limitado cuando hay descendencia. A esta teoría surge una crítica: Carácter socialista que señala que la herencia perpetúa los medios de explotación y la riqueza en manos de pocas familias, en detrimento de las grandes mayorías. De ahí que propugnan la supresión de la propiedad privada, en especial de los instrumentos y medios de producción y en consecuencia la extinción del derecho sucesorio. 4.4.

MARCO CONCEPTUAL. En el Derecho romano a la muerte del pater familias los hijos (e hijas) a partir de este momento son sui iuris. Inicialmente sólo el padre puede causar herencia (por esto se habla de causante o de cuius). A partir de ese momento ocupan el lugar del padre, son heredes suis o herederos legítimos (o necesarios) y adquieren «por derecho» la condición desde la muerte del de cuius, mediante el ofrecimiento o delación de la herencia, que suele

4

Sustentado por Francisco Ricci- La Familia es la célula constitutiva de la sociedad

coincidir con el momento de la muerte del causante. Los alieni iuris no tienen patrimonio; posteriormente se permitió a los hijos tener peculio y también éstos pudieron causar herencia. Todo el que se pone en lugar del causante es heredero (heres). Una vez que se adquiere la cualidad de heredero, al tener un carácter personal, no se pierde. Sí se puede transmitir la herencia, pero sólo se admitió totalmente en el Derecho tardío. Heredero puede ser cualquier persona de la familia o un extraño, pero si no es heredes suis es heredero por aceptación de la herencia, por tanto es heredero voluntario; también puede serlo un esclavo instituido heredero al mismo tiempo que se le manumite. Estos deben aceptar la herencia, entre la delación y la aceptación puede pasar un tiempo durante el cual la herencia está yacente, en espera de ser adquirida por el heredero, siendo la tendencia la reducción de este plazo para que no pudiera ser adquiridos los bienes por otro mediante usucapión. Se llamaba herencia al conjunto patrimonial formado por la totalidad de bienes y derechos transmisibles a la muerte del causante, en los que sucede el heredero, por lo que a la posición jurídica del heredero en el lugar del difunto se denomina sucesión (successio), que en el caso de los herederos es universal, entendiendo por tal situarse en la posición del causante (en todo lo que es transmisible, no en las posiciones puramente personales), lo que no significa que reciba todos los bienes y derechos, porque puede recibir sólo una cuota. Finalmente, la titularidad de heredero se puede recibir bien por una delación

legal (a lo que se denomina sucesión legítima o ab intestado) o bien por voluntad del causante (sucesión testada o por testamento). Una y otra son incompatibles entre sí, de modo que cuando existen varios herederos y uno no recibe la herencia por cualquier causa, su cuota aumenta la de los demás en la misma proporción (derecho de acrecer o acrecimiento), no se considera abintestato y sólo pueden ser alteradas dichas cuotas si ha sido previsto el supuesto por el testador. A su vez los herederos pueden ser: -

Legítimos: los que heredan en la sucesión abintestato.

-

Legitimarios o forzosos: los herederos legítimos que tienen derecho a impugnar un testamento que los perjudica.

-

Herederos extraños: los que no estaban sometidos a la patria potestad y adquieren la herencia mediante aceptación, pudiendo deliberar sobre si aceptan o no.

En el Derecho germánico se desconoce el testamento y la transmisión se suele hacer por vía de donación, que será la segunda gran forma de transmisión del patrimonio en nuestro Derecho. Por otra parte a la muerte de un miembro del grupo familiar no se abre la sucesión de tipo romano, sino que el patrimonio permanece indiviso en manos de los grupos familiares cuyos miembros individualmente no pueden disponer del patrimonio familiar, especialmente de los bienes inmuebles, pudiendo disponer sólo de los muebles. A efectos sucesorios en relación con los bienes muebles los círculos parentales se agrupan según los parientes masculinos (parientes de espada o lanza) o femeninos (parientes de rueca o huso), en cuanto a los

inmuebles rige el principio de troncalidad. 4.5.

MARCO FORMAL O LEGAL 4.5.1. En el Sistema Jurídico Peruano TC reconoce identidad propia y necesidad de protección a familias de segundas nupcias. Tribunal Constitucional Marcela Giusti Pareja Lima, feb. 27 (ANDINA).- El Tribunal Constitucional (TC) emitió una sentencia a través de la cual reconoce identidad propia a las denominadas “familias ensambladas” o “familias de segundas nupcias”, y afirma la necesidad de extender, particularmente a éstas, la protección que nuestra Constitución otorga a la familia. Así, el fallo del colegiado señala que la familia es un instituto natural y, como tal, “se encuentra a merced de los nuevos contextos sociales”. Apunta el tribunal que, entre otros factores, la inclusión social y laboral de la mujer y la regulación del divorcio y su alto grado de incidencia han significado un cambio en la estructura de la familia nuclear, tradicionalmente conformada

por

padre,

madre

e

hijos

biológicos.

Ante estos contextos sociales, han surgido nuevos modelos familiares como el de las denominadas familias “ensambladas, reconstruidas, recompuestas, familias de segundas nupcias o familiastras (...) que se conforman a partir de la viudez o el divorcio" y que pueden definirse como aquella estructura familiar que se origina en un matrimonio o una relación de concubinato, en la que uno de los miembros de la pareja o ambos tiene hijos de relaciones

previas. La existencia de estas nuevas estructuras familiares tiene una problemática propia, que atañe las relaciones que se crean entre los padres y los hijastros, y los especiales derechos y deberes que surgen de estas relaciones. Afirma el TC que es imperativo reconocer que es precisamente el surgimiento de estas relaciones y los derechos y deberes consustanciales a ellas los que dotan de identidad propia a las familias ensambladas. Lo contrario, sostiene el tribunal, importaría negar “lo dispuesto en la Carta Fundamental respecto de la protección que merece la familia como instituto constitucionalmente garantizado." El Tribunal Constitucional hace hincapié en que en el caso de las familias ensambladas, tal protección es prioritaria debido a las dificultades de consolidación que enfrentan por su propia naturaleza y características. En palabras del Tribunal: “Cabe anotar que por las propias experiencias vividas por los integrantes de este nuevo núcleo familiar –divorcio o fallecimiento de uno de los progenitores– la nueva identidad resulta ser más frágil y difícil de materializar.” En esta línea, el Tribunal sostiene que el hijastro, al formar parte de esta nueva estructura familiar, tiene eventuales derechos y deberes especiales, sin perjuicio de la patria potestad de sus padres biológicos. En consecuencia, no puede ser objeto de diferenciación en relación con los hijos biológicos de la nueva pareja. Textualmente dice el Tribunal que “(...) en contextos en donde el hijastro o hijastra se han asimilado debidamente al nuevo núcleo familiar, tal

diferenciación

deviene

en

arbitraria

y

contraria

a

los

postulados

constitucionales que obligan al Estado y a la comunidad a proteger a la familia. En efecto, tal como se ha expuesto, tanto el padrastro como el hijo afín, juntamente con los demás miembros de la nueva organización familiar, pasan a configurar una nueva identidad familiar.” 5 Fortalecen institución familiar El TC fortalece la institución familiar y contribuye decididamente con su éxito, al reconocer que ésta no puede identificarse sólo con la familia tradicionalmente concebida, sino que se establece a través de modelos distintos, como los de las familias ensambladas y, al afirmar el derecho constitucional de todas ellas a ser protegidas. En efecto, el tribunal precisa que la protección constitucional que extiende a la relaciones entre padres afines e hijastros supone que éstas tengan “(...) ciertas características, tales como las de habitar y compartir vida de familia con cierta estabilidad, publicidad y reconocimiento. Es decir, tiene que reconocerse una identidad familiar autónoma, sobre todo si se trata de menores de edad que dependen económicamente del padre o madre afín. Concluye diciendo que el reconocimiento de estos especiales derechos y deberes entre padres afines e hijastros no pone en peligro la patria potestad de los padres biológicos que cumplen con los deberes inherentes a ella. Sin duda, tiene especial interés que la sentencia establezca que entre los padres afines y los hijastros surgen “eventuales derechos y deberes especiales” porque tal afirmación legitima la posibilidad de pretender para los 5

Abogada. Estudio Muñiz, Ramírez, Pérez-Taiman & Luna-Victoria Abogados.

hijastros una serie de prestaciones que en principio se otorgan sólo a los hijos. El expediente La sentencia se expidió en el proceso de amparo iniciado por un asociado del Centro Naval del Perú. El demandante pretendía que la asociación otorgase a su hijastra un carné de hija de socio en lugar de un pase de invitada especial. El Centro Naval se negó a acceder al pedido argumentando que tal derecho sólo correspondía los hijos del asociado según sus Estatutos y el Código Civil. La demanda fue declarada infundada en primera instancia e improcedente por la Corte de Justicia de Lima. Finalmente, el tribunal acogió la pretensión del demandante y declaró fundada la demanda, ordenando al Centro Naval que “no realice distinción alguna entre el trato que reciben los hijos del demandante y su hijastra”.

4.5.2.CODIGO CIVIL. Articulo 815º.- Casos de sucesión intestada La herencia corresponde a los herederos legales cuando: 1. El causante muere sin dejar testamento; el que otorgo ha sido declarado nulo total o parcialmente; ha caducado por falta de comprobación judicial; o se declara invalida la desheredación. 2. El testamento no contiene institución de heredero, o se ha declarado la caducidad o invalidez de la disposición que lo instituye. 3. El heredero forzoso muere antes que el testador, renuncia a la herencia o

la pierde por indignidad o desheredación y no tiene descendientes. 4. El heredero voluntario o el legatario muere antes que el testador; o por no haberse cumplido la condición establecida por este; o por renuncia, o por haberse declarado indignos a estos sucesores sin sustitutos designados. 5. El testador que no tiene herederos forzosos o voluntarios instituidos en testamento, no ha dispuesto de todos sus bienes en legados, en cuyo caso la sucesión legal solo funciona con respecto a los bienes de que no dispuso.

La declaración judicial de herederos por sucesión total o parcialmente intestada, no impide al preterido por la declaración haga valer los derechos que le confiere el Articulo 664.(*)

Articulo 816º.- Ordenes sucesorias Son herederos del primer orden, los hijos y demás descendientes; del segundo orden, los padres y demás ascendientes; del tercer orden, el cónyuge; del cuarto, quinto y sexto ordenes, respectivamente, los parientes colaterales del segundo, tercero y cuarto grado de consanguinidad. El cónyuge también es heredero en concurrencia con los herederos de los dos primeros ordenes indicados en este articulo.

Articulo 818º.- Igualdad de derechos sucesorios de los hijos Todos los hijos tienen iguales derechos sucesorios respecto de sus padres.

Esta

disposición

comprende

a

los

hijos

matrimoniales,

a

los

extramatrimoniales reconocidos voluntariamente o declarados por sentencia, respecto a la herencia del padre o de la madre y los parientes de estos, y a los hijos adoptivos.

Articulo 819º.- Sucesión por cabeza y por estirpe La misma igualdad de derechos rige la sucesión de los demás descendientes. Estos heredan a sus ascendientes por cabeza, si concurren solos, y por estirpe, cuando concurren con hijos del causante. 4.6.

HIPOTESIS Y VARIABLES DE LA INVESTIGACION

4.6.1.

HIPÓTESIS DE INVESTIGACIÓN

4.6.1.1.

HIPOTESIS GENERAL

No existe derecho sucesorio específicos para los hijos de familias ensambladas dentro de nuestra normatividad legal 4.6.1.2.

HIPOTESIS ESPECIFICOS:

a. Los hijos de familias ensambladas no tienen Derechos Sucesorios dentro de dicha familia. b. Existe normatividad específica respeto a la sucesión para hijos de familia integrada, más no, para los hijos de familias ensambladas. c. Se determina el Derecho sucesorio de los hijos de familias ensambladas interpretando el art. 17 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, art 2 enc 16. art 4 y 6 de la Constitución Política del Perú.

4.7.

VARIABLES E INDICADORES

4.7.1.

VARIABLE UNICA: Derecho sucesorio de hijos de familias ensambladas

4.7.2. Indicadores Los derechos sucesorios de los hijos en las familias ensambladas dentro del Marco Legal Vigente 5.

METODOLOGIA 5.1. METODOS DE INVESTIGACION Análisis síntesis DEL MARCO LEGAL VIGENTE, JURISPRUDENCIA, DOCTRINA PARA PLANTEAR SUGERENCIAS. METODOS ESPECIFICOS:  EL METODO SOCIOLOGICO Este método nos permitio focalizarnos en la realidad debido a que nos dios cuenta que se ha podido identificar que los derechos sucesorios que le asisten a los hijos de familias ensambladas, solo provienen de sus padres naturales más no del padrastro o madrasta.  EL METODO ANALITICO Y SINTETICO Este método nos permitió realizar un estudio detallado y Se pudo determinar que el Código Civil no regula el derecho sucesorio al hijo de familia ensamblada, luego nos permitio integrar o recomponer dicha información obtenida a través de análisis, así como de la sistematización de los conceptos y categorías más importantes llegando asi al problema.

5.2 TIPOS Y NIVELES DE INVESTIGACIÓN 5.2.1. Tipos de Investigación Juridico Social.

5.3Niveles de Investigación a. Según el propósito o finalidad perseguida: Aplicada El aumento de familias ensambladas, como fenómeno social requiere ciertas regulaciones por parte del Derecho, en este sobre el derecho sucesorio de hijos de aquellas familias.

a. Según la naturaleza del objeto en cuanto al nivel

del

conocimiento que desea alcanzar: Descriptivo.

5.4.

DISEÑO DE INVESTIGACIÓN El Diseño Transeccional Descriptivo, tiene una variable de estudio.

5.5.

POBLACIÓN Y MUESTRA 5.5.1.

POBLACIÓN: Según Quezada N. “Es el conjunto de todos los individuos (objetos, personas, animales) que parten información sobre el fenómeno que estudia. Representa una colección completa de elementos (sujetos, objetos, fenómenos o datos que poseen algunas características comunes. Es el conjunto de elementos que forman parte del grupo de estudios, por tanto se refieren a todos los elementos que en forma individual podrían ser cobijados en la investigación. Conjunto de elementos mas grandes del cual se

pueden tomar una muestra representativa para el experimento científico”6

Jueces

20

Abogados

100

5.5.2. MUESTRA: Según Quezada N. “Constituye una selección al azar de una porción de la población, es decir un subconjunto que seleccionamos de la población, la muestra por otro lado consiste en un grupo reducido de dicha población al cual se le evalúa características particulares7 JUECES n

n, 400   19 , 400 n 1  1 20 N

ABOGADOS n

n, 400   80 , 400 n 1  1 100 N

. 5.6.

TÉCNICAS DE INVESTIGACION

5.6.1. TÉCNICAS DE RECOLECCIÓN DE DATOS. Entrevista no dirigida: Etapa exploratoria. 6 7

Quezada .N. Metodología y Diseño de la Investigación p.96 Ibid p.97

Entrevista semi estructural. Guia de entrevista. Análisis documental. (fichaje).- El análisis documental es una técnica de representación del contenido de los documentos en un sistema documental realizado, principalmente, para que puedan ser recuperados cuando sean necesitados.

5.6.2.

TÉCNICAS DE PROCESAMIENTO DE DATOS Y ANALISIS DE DATOS. Utilizaremos la técnica de: -

Presentación de datos.

-

Cuadros estadisticos.

-

Gráficos estadísticos.

-

Gráficos lineales.

6. AMINISTRACION DEL PROYECTO 6.1 CRONOGRAMA.

N

Actividades

Agosto

Sept.

Oct.

Nov

Dic.

ª 1

ELABORACION

Y x

APROBACION DEL PROYECTO

DE

TESIS 2 3

ORGANIZACION EJECUCION 

Elaboración del



x

x

x

marco

teorico Elaboración de

los

x

x

x

x

x

x



instrumentos Aplicación del



instrumento Procesamient



o de datos Análisis de



interpretación Redacción de

x

x

x

borrador

de

x

x

x

tesis Revisión

y x

x x



corrección 4

CONTROL

DE

X

EVALUACION 5

PRESENTACION DEL

X

INFORME FINAL

6.2. PRESUPUESTOS PARTIDAS a) PERSONAL

PARCIAL C/U

COSTO TOTAL 150.00

b) BIENES c) SERVICIOS d) GASTOS IMPREVISTOS TOTAL DE PRESUPUESTO

7. BIBLIOGRAFIA REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS.

325.00

ALBALADEJO, Manuel. Derecho Civil Derecho de Familia, Bosch Editor S.A. – Barcelona 1994. ALBALADEJO, Manuel. Derecho Civil Derecho de Familia, Bosch Editor S.A. – Barcelona 1994. AGUILAR LLANOS, Benjamín. La Familia en el Código Civil Peruano, primera edición febrero del 2008, Ediciones Legales EDILEGSA E.I.R.L. BARRETO MUGA, Augusto: Manual de Derecho Civil y

Procesal Civil Edit.

FECAT, Edic. Lima - Perú, 1997. CASTAÑEDA, Jorge Eugenio: El Derecho de los Contratos. Tomo I, 2da edición, Edit. Minerva, Lima - Perú, 1978. CODIGO CIVIL COMENTADO. Tomo II y III Derecho de Familia. 209 Especialistas en las Diversas Materias del Derecho Civil. Gaceta Jurídica, segunda edición mayo 2007.