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UNIVERSIDAD VERACRUZANA Facultad de Contaduría y Administración Régimen Intermedio Para Personas Físicas con Actividad

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UNIVERSIDAD VERACRUZANA

Facultad de Contaduría y Administración

Régimen Intermedio Para Personas Físicas con Actividad Empresarial

TESINA Para Obtener el Titulo de:

Licenciado en Contaduría Presenta:

Saray Acosta Temix Asesor:

C.P. Héctor Vargas Merino

Xalapa-Enríquez, Veracruz

Agosto 2009

D e d i c a t o r i a

A mis padres, por sus esfuerzos, Dedicación y amor incondicional, Especial mente a mi madre, la persona Que siempre me ha apoyado. A mis hermanos por estar siempre A mi lado.

ÍNDICE RESUMEN………………………………………………………………...

…………….1

INTRODUCCIÓN…………………………………………………………. …………….3 CAPÍTULO I: CONTRIBUYENTE PERSONA FÍSICA MARGARITA TEMIX P…..………………………………………………………………

…………….7

1.- Antecedentes de su establecimiento comercial Refaccionaria Automotriz…………………………………………………………………. …………….8 2.- Organización de su establecimiento comercial Refaccionaria Automotriz…………………………………………………………………. …………….9 CAPITULO II: RÉGIMEN INTERMEDIO PARA PERSONAS FÍSICAS……………………………………………………………………

…………..14

1.- Estructura de la Ley del Impuesto Sobre la Renta………………..

…………..15

1.1.- Incorporación del Régimen Intermedio en LISR……………..

…………..18

2.- Régimen Intermedio personas Físicas con Actividad Empresarial………………………………………………………..………

…………..20

2.1.- Concepto de persona física…………………………………….

…………..20

2.2.- Concepto de Régimen Intermedio para personas físicas…...

…………..20

2.3.- Obligaciones de la Personas Físicas del Régimen Intermedio con Actividad Empresarial………………………………….

…………..23

2.4.- Ingresos acumulados……………………………………………

…………..26

2.5.- Deducciones autorizadas……………………………………….

…………..30

2.5.1.- Tratamiento de las inversiones…………………………….

…………..34

2.6.- Perdidas Fiscales………………………………………………..

…………..39

2.7.- Renta Gravable para la PTU……………………………………

…………..42

2.8 Calculo del Impuesto sobre la Renta…………………………….

…………..47

2.8.1 - Calculo del pago provisional del ISR……………………...

…………..47

II

2.8.2.- Tratamiento y cálculo del pago a la entidad Federativa………………………………………………………………....

…………..53

2.8.3.- Calculo d Pago Anual de ISR………………………………

…………..58

2.9.- Otros Impuestos ………………………………………………..

…………..61

2.9.1.- Impuesto Empresarial a Tasa Única……………………….

…………..61

2.9.2.- Impuesto a los Depósitos en Efectivo……………………..

…………..64

2.9.3.- Impuesto al Valor Agregado………………………………...

…………..66

CAPÍTULO III: CASO PRACTICO………………………………………

…………..68

1.- Caso Práctico, Contribuyente persona física Margarita Temix Palagot……………………………………………………………..

…………..69

CONCLUSIONES…………………………………………………………

…………..83

FUENTES DE INFORMACIÓN………………………………………….

…………..87

ÍNDICE DE FIGURAS…………………………………………………….

……..……90

ÍNDICE DE TABLAS……………………………………………………...

..………....91

ANEXOS I.- INSCRIPCIÓN EN EL SAT DE LAS PERSONAS FÍSICAS QUE TRIBUTAN EN EL RÉGIMEN INTERMEDIO CON ACTIVIDAD EMPRESARIAL…………………………………………………………...

…………..92

ANEXO II.- FACILIDADES ADMINISTRATIVAS PARA RÉGIMEN INTERMEDIO DE LAS PERSONAS FÍSICAS EN MATERIA DE ISR…………………………………………………….

…………..95

ANEXO III.- TARIFAS ELEVADAS AL MES PARA PAGO PROVISIONAL……………………..…………………………….

…………103

III

ANEXO IV.- DÍAS DE PAGO PROVISIONAL DE ISR………………..

…………109

ANEXO V.- ESTADOS AUTORIZADOS PARA COBRO DE IMPUESTO 5% A LA ENTIDAD FEDERATIVA………

…………111

ANEXO VI.- ANEXO NÚMERO 7 AL CONVENIO DE COLABORACIÓN ADMINISTRATIVA EN MATERIA FISCAL FEDERAL QUE CELEBRAN LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO Y EL ESTADO DE VERACRUZ……………………………………………….

…………114

IV

RESUMEN

V

En este trabajo se ven 3 secciones principales, la primera es la correspondiente al contribuyente Margarita Temix P., la cual se dedica a la actividad empresarial, la ejerce como comerciante en el municipio de Ángel R. Cabada, mediante el establecimiento Refaccionaria Automotriz. La segunda sección corresponde a un análisis detallado del ISR, partiendo del análisis de la LISR, ubicando el Régimen Intermedio en el título IV, capítulo II, Sección II. Y posteriormente proceder al cálculo tanto del pago provisional como anual para dicho impuesto. Cabe mencionar que es de interés para el fin de este trabajo, el procedimiento en actividad empresarial, en particular por comercial Y la tercera sección importante, corresponde a la aplicación práctica del Impuesto en el contribuyente Margarita Temix Palagot.

2

INTRODUCCION

Una persona física dedicada a la actividad empresarial cuenta con 3 opciones para tributar, una es

el régimen general, régimen intermedio y régimen de

pequeños contribuyentes. Será el régimen Intermedio en el que nos enfocaremos. En un principio si se adecua a las necesidades del contribuyente, se puede iniciar en el régimen de pequeños contribuyentes, con la marcha del tiempo se debe cambiar de régimen de acuerdo a la situación en la que se encuentre el contribuyente, ya sea por el monto de ingresos percibidos o cualquier otro factor establecido por los condicionantes de cada régimen. O bien se puede desde un principio optar por el Régimen Intermedio, para lo cual se debe realizar una estimación de conformidad con el artículo 135 de la LISR. Esto se puede hacer considerando los ingresos que se pretenden obtener, para saber si se excederá del límite establecido en la LISR, para poder tributar en dicho régimen. Se debe también considerar las ventajas que le traería tributar en cada régimen, pudiendo ser por ejemplo para régimen general no tener que llevar MARICOF, o no hacer el pago a la entidad federativa del 5%; como para régimen intermedio poder llevar contabilidad simplificada o no estar obligado a formular un estado de posición financiera; o en su caso para REPECO pagar Impuestos sobre tarifas ya establecidas. Es importante ubicar este régimen dentro de la LISR, así como saber cómo surge, a quien aplica y en qué términos. En primer lugar se debe iniciar por una definición de persona física: Se podría decir que persona física es todo aquel hombre o mujer que puede ser sujeto de obligaciones y derechos. Así como también una definición de Régimen Intermedio:

4

Este régimen está enfocado a las personas físicas que exclusivamente realicen actividad empresarial, y que cuyos ingresos del ejercicio inmediato anterior no hubiesen excedido de $4, 000,000.00. Este Régimen es incorporado en la Nueva Ley del Impuesto sobre la Renta 2002. Hay personas físicas que no tienen la capacidad para tributar en el Régimen General, pero que tienen ciertas necesidades que REPECOS no puede cubrir, como expedir factura. Es así como Nace el Régimen Intermedio de Personas Físicas con Actividad Empresarial Tienen menos obligaciones que las PF del Régimen General, como la de llevar contabilidad simplificadas, no hacer estados de posición financiera, entre otras. Así como también tendrán ciertas obligaciones similares, como expedir comprobantes fiscales. Pero este Régimen tiene una obligación particular, la de llevar Máquina Registradora de Comprobación Fiscal, esto siempre y cuando se declaren ingresos superiores a $1, 750,000.00, sin rebasar el tope. A excepto de aquellos contribuyentes que marca la Resolución Miscelánea en su regla 3.26 Es necesario saber el tipo de ingresos que percibe,

que

mes con mes se

acumulan y que se rigen bajo la base flujo de efectivo; así como conocer aquellos ingresos que podrán estar exentos, como en el caso del sector agropecuario. En caso de que se percibieran otros ingresos correspondientes a una actividad diferente a la empresarial, al final del ejercicio todos se acumularan, para determinar un solo impuesto; por ejemplo por enajenación de un bien, independiente de la actividad empresarial, arrendamiento de un inmueble en una situación similar. Una vez que se sabe la forma de acumular los ingresos, es importante analizar las deducciones. Se debe saber en primer lugar las permitidas, así como los requisitos necesarios para dichas deducciones. Ya que se podrán aplicar, las efectivamente pagadas, sin tener que utilizar tasa de depreciación. 5

Las inversiones en equipo de transporte, o automóviles en general, serán los únicos que se deducirán con base a tasas de depreciación, aplicando la misma y el tope que aplican las Personas Morales del Régimen Genera Para el cálculo del Impuesto provisional, mes con mes se deben acumular los ingresos, y de igual manera las deducciones. Se determinara restando de la totalidad de los ingresos, en este caso por actividad empresarial, obtenidos en el periodo comprendido desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del mes al que corresponda el pago, las deducciones autorizadas correspondientes al mismo periodo y la participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa pagada en el ejercicio, y en su caso las perdidas fiscales ocurridas en ejercicios anteriores que no se hubieran disminuido. A la Base obtenida se le aplicara la tarifa del artículo 113, en caso de que se trate de pago provisional, o la del artículo 177 si se tratase del impuesto anual. En ambos caso se debe determinar el impuesto para la entidad federativa del 5%, en caso de que se encuentren tributando en una entidad autorizada para el cobro de dicho impuesto, como en esta caso Veracruz. En el impuesto anual se podrán restar unas deducciones especiales que reciben el nombre de deducciones personales. Al final del ejercicio se podrá acreditar contra el impuesto anual, los pagos provisionales realizados en el ejercicio. A manera de ejemplo se incluye el caso del contribuyente Margarita Temix P., que tributa en el Régimen Intermedio, con actividad empresarial, en concreto se dedica al comercio. Este contribuyente realiza el pago del 5% a la Entidad Federativa, debido a que el estado de Veracruz –que es donde reside- se encuentra autorizado para el cobro de dicho impuesto. 6

CAPÍTULO I: CONTRIBUYENTE PERSONA FÍSICA MARGARITA TEMIX P..

7

1.- Antecedentes de su Refaccionaria Automotriz.

establecimiento

comercial

Refaccionaria acosta nace en el año de1987, bajo la dirección de Carlos de Jesús Acosta M.; con ubicación Francisco J. Moreno s/n, en el municipio de Ángel R. Cabada Veracruz. Ofertando una amplia gama de productos que satisfagan las necesidades que cualquier auto pueda requerir en cuanto a piezas automotrices; desde las más accesibles, mejores marcas o partes originales. En un principio como todo establecimiento nuevo y aventurado, es pequeño y tiene poco movimiento. Tal vez no contando con un amplio surtido, pero si procurando tener lo primordial. Pero poco a poco con el esfuerzo de su propietario este establecimiento fue creciendo hasta contar con un gran reconocimiento y prestigio no solo en esta comunidad sino también en la región. Así como un surtido más amplio y abundante Tras pasar los años y ver que la demanda de la mercancía aumentaba y que se necesitaba de un espacio más amplio para hacer una inversión mayor y contar con producto suficiente para ofrecer, el dueño decide llevar a cabo la construcción de un establecimiento que se adapte a estas nuevas necesidades, con una ubicación estratégica. Al ver concluida la obra y tener todo preparado paro para la reubicación, el propietario toma una decisión importante, decide dejar este negocio a cargo de su esposa Margarita Temix Palagot. Es así como en el año 2003 Margarita Temix Palagot inicia sus actividades como contribuyente.

8

2.- Organización de su Refaccionaria Automotriz

establecimiento

comercial

Misión: Realizar de manera adecuada y oportuna la venta de los productos que se manejan, cubriendo las necesidades de nuestros clientes así como ofrecer calidad y buen precio.

Visión: Representar para el público la primera opción en refaccionarias cuando surjan las necesidades que deseamos cubrir, así como mantenernos en el mercado y al nivel de nuestra competencia, nunca por debajo.

Objetivo: Proporcionar productos de importancia y calidad para lograr satisfacer las demandas de estos, consiguiendo utilidades que permitan una reinversión y ganancias.

Metas: Ser siempre la mejor opción con relación a los demás negocios. Dando alternativas y un extenso con la mejor calidad y precio justo.

9

Organigrama El personal con el cual cuneta Refaccionaria acosta es el siguiente: (Ver figura 1.1)

Figura 1.1.- Organigrama de Refaccionaria Acosta

10

1 Encargado de tienda: Es el encargado de la eficiencia y del correcto funcionamiento de la empresa. Personal a controlar: Secretaria administrativa. Encargado de comprar-venta y Encargado de almacén. Funciones básica:  Realizar el corte de caja.  Realizar los depósitos de las ventas del día.  Supervisar las funciones del personal a su cargo.  Se encarga de abrir y cerrar el negocio. 1 Secretaria administrativa: encargada del control de toda la documentación. Funciones básica:  Levar un control diario de las facturas de ventas, facturas de compras y pólizas de cheques.  Programar los pagos a proveedores.  Programar pagos de luz, agua, así como los demás surgidos.  Revisión de todos los documento entorno al negocio. 1 encargado de compra-venta: Es el encargado de realizar los pedidos a los proveedores, así como supervisar las ventas tanto en efectivo como a crédito. Personal a controlar: Vendedores de mostrador. Funciones básica.  Realizar periódicamente compra de mercancía.  Supervisar el pago a proveedores.  Controlar las ventas a crédito.  Supervisar y procurar que los cobres a clientes se realicen efectivamente. 1encargado de almacén: Es el responsable de la mercancía que se encuentra en almacén, así como procurar que siempre este surtido. 11

Personal a controlar: Auxiliar de almacén Funciones básica:  Controlar la entrada y salida de mercancía del almacén.  Mantener un inventario actualizado.  Pasar los reportes de requisición de mercancía al encargado de compras.  Acomodo de la mercancía recibida.  Checar que la mercancía recibida se encuentre en buen estado. 2 vendedores de mostrador: Responsables de atender al público en general que acude a comprar. Funciones básica:  Brindan asesoría en base a la mercancía, en cuanto al precio, marca y características.  Elabora notas y facturas de las ventas.  Llevan control de los apartados.  Reportan las ventas a crédito al encargado de ventas. 1auxiliar de almacén: encargado de brindar apoyo al almacenista. Funciones básica:  Etiquetar la mercancía recibida.  Acomodo de la mercancía.  Limpieza del almacén

Reglamento interno 1.- Portar debidamente el uniforme de trabajo dentro de las instalaciones. 2.- respetar el horario establecido. 3.- Se tendrán 10 minutos de tolerancia con respecto al horario establecido. 12

4.- Al acumular 3 retardos durante el mes, se suspenderán con 2 días laborales sin goce de sueldo. 5.- Las faltas se justificaran solo con comprobante médico.

Normas: 1.- La atención al cliente deberá ser la más adecuada, mostrando siempre amabilidad y respeto. 2.- La relación entre compañeros de trabajo deberá darse siempre mostrando respeto y tolerancia.

Distribución: La distribución de la empresa está dividida en 3 apartados principales, una que es el área de ventas, el almacén y la oficina.

13

CAPÍTULO II: RÉGIMEN INTERMEDIO PARA PERSONAS FISICAS

14

1.- Estructura de la Ley del Impuesto Sobre la Renta

 PERSONAS SUJETOS

MORALES

DEL IMPUESTO

 Residentes en México  Residentes en el Extranjero

 PERSONAS FÍSICAS

Figura 2.1.- Sujeto del Impuesto

La LISR divide a sus contribuyentes en Personas Morales y Personas Físicas, estando ambas obligadas al pago del Impuesto Sobre la Renta. A los cuales a su vez los divide en Residentes en México y Residentes en el Extranjero. Ver Figura 2.1.

15

Residentes en el Extranjero (Titulo V):

Figura 2.2.- Objeto del Impuesto Personas Físicas.

en territorio Mexicano

 Con fuente de riqueza situada

Permanente en México

 Con establecimiento

ingresos (tasas distintas)

 Tasa aplicable al total de

de riqueza en México.

 Provenientes de fuentes

crédito.

bienes, en servicios o en

PERSONAS

FÍSICAS

 Ingresos en efectivo, en

especiales tasa.

 Utilizan tarifa y en casos

perciban.

tipo de ingreso que

 Pagan impuesto según el

IMPUESTO

OBJETO DEL

la fuente de riqueza.

ingresos, cualquiera que sea

 Respecto de todos sus

Residentes en México (Título IV):

 Residentes en México.

16

Ingresos

por

salarios,

uso o goce temporal de

 Capitulo XI: Declaración anual

 Capitulo X: Requisitos de deducciones.

 Capitulo IX: Demás ingresos.

físicas.

ganancias distribuidas por personas

 Capítulo VIII: Ingresos por dividendos,

premios.

 Capítulo VII: Ingresos por obtención de

 Capítulo VI: Ingresos por intereses.

bienes.

 Capitulo V: Ingresos por adquisición de

 Capítulo IV: Ingresos por enajenación.

bienes inmuebles.

otorgar el

 Capítulo III: Ingresos por arrendamiento,

Empresariales y profesionales.

 Capítulo II: Ingresos por actividades

Figura 2.3.- Personas Físicas Residentes en México Título IV LISR

IV LISR

México Título

Residentes en

Físicas

Personas

I:

prestación de un servicio subordinado.

 Capítulo

(Sección III)

• REPECOS

(Sección II)

• Régimen Intermedio

(Sección I)

• Régimen General

Dividido en:

17

Como se muestra en la Figura 2.2, tenemos 2 situaciones para las Personas Físicas, la primera es que sean residentes en territorio mexicano, para lo cual acumularan la totalidad de sus ingresos en efectivo, en bienes, en servicios, en crédito o cualquier otro tipo que obtenga en el ejercicio. Las personas que tributan en este título IV realizan pagos provisionales de ISR por separado, dependiendo del tipo de ingreso del que se trate, sin embargo para la declaración anual, los acumula en su totalidad, realizando un solo calculo. La segunda situación, que es el título V es la de las personas Físicas residentes en el Extranjero y que cuentan con un establecimiento en México, o los que sin contar con dicho establecimiento, su fuente de riqueza es proveniente de este país. En el Titulo IV podemos encontrar clasificadas a las Personas Físicas de acuerdo al tipo de ingreso que perciben. Así como la manera de calcular tanto el pago provisional como el entero anual del ISR. Ver Figura 2.3. El capítulo II,

da 3 opciones para el pago de impuestos, Régimen general,

Intermedio y Repeco,

teniendo cada opción su forma de acumular ingresos,

deducciones autorizada, pagos provisionales y anuales.

1.1.- Incorporación del Régimen Intermedio en LISR

La nueva Ley del Impuesto Sobre la Renta comenzó su vigencia en el 2002, con esta se realizo una restructuración de toda la Ley. Después de ser ya incorporado el Régimen Intermedio en la LISR del 2002, en las reformas del año 2003 se hacen pequeñas modificaciones en torno a este mismo régimen, las cuales se ilustran en la tabla 2.1 (SAT, 2003): 18

Ahora en 2003 En materia del impuesto sobre la renta continúa igual. En lo que respecta al IVA, los pagos mensuales son definitivos y no provisionales. No tendrá que presentar declaración anual del impuesto al valor agregado. Debe efectuar pagos mensuales de 5% sobre la utilidad fiscal, ante las oficinas autorizadas de las Entidades Federativas donde obtenga los ingresos, a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquél que declare. Estos pagos se pueden disminuir del pago que se haga ante el SAT. Continúa igual.

En 2002 Presenta pagos provisionales mensuales del impuesto sobre la renta y del IVA. Tiene obligación de presentar declaración anual de IVA y de impuesto sobre la renta. No existía.

Continúa igual.

Las compras de los bienes de activo fijo que utiliza en su negocio las puede deducir en su totalidad, y no mediante la aplicación de porcentajes anuales. A excepción de los automóviles. No tiene que elaborar estados de posición financiera ni levantar inventarios de existencias al final del año. Tener máquinas registradoras de comprobación fiscal o equipos o sistemas electrónicos de registro fiscal, cuando se hayan obtenido ingresos superiores a $1'500,000.00, sin que dicho monto exceda de $4'000,000.00.

Continúa igual.

Tener máquinas registradoras de comprobación fiscal o equipos o sistemas electrónicos de registro fiscal, cuando se hayan obtenido ingresos superiores a $1'750,000.00, sin que dicho monto exceda de $4'000,000.00. con excepción de lo que marca la Resolución Miscelánea.

Lleva contabilidad simplificada.

Tabla 2.1.- Comparativo LISR 2002-2003, Régimen Intermedio

Es así que para el 2003 aquellas personas físicas que realizaban actividades empresariales, y durante el 2002 sus ingresos no excedieron de $4, 000,000.00, podrían tributar en este régimen. 19

2.- Régimen Intermedio personas físicas con actividad empresarial

2.1.- Concepto de persona física.

Se podría decir que persona física es todo aquel hombre o mujer que alcanza la mayoría de edad y puede ser sujeto de obligaciones y derechos. La persona física debe de contar con ciertos atributos para poder ejercer una relación jurídica. El código civil menciona que la capacidad jurídica es la posibilidad o actitud de poder actuar en la vida jurídica por sí mismo o por representantes.

2.2.- Concepto de Régimen Intermedio para personas físicas

Este régimen está enfocado a las personas físicas que exclusivamente realicen actividad empresarial, y que cuyos ingresos del ejercicio inmediato anterior no hubiesen excedido de $4, 000,000.00. Siendo las mismas personas físicas a las que se refiere la sección I, del Capítulo I del título IV de la LISR, pero pudiendo optar por lo indicado en la sección II de los mismos, siempre y cuando dentro de lo establecido. El SAT especifica que la cifra ya mencionada,

no se refiere a la utilidad o

ganancia, sino a los ingresos brutos, antes de descontar los gastos o las compras.

20

Para tal efecto se dice que una persona física tiene ingresos exclusivamente por actividad empresarial, cuando en el ejercicio estos representen de la totalidad cuando menos el 90%. Por ejemplo:

Se desea saber si una persona física realiza exclusivamente actividad empresarial en base a sus siguientes ingresos.

Por actividad comercial

$120,000.00

Por arrendamiento

$10,000.00

Por salarios

$8,000.00

Por intereses

$2,000.00

La suma quedaría

=$140,000.00

Ahora bien el artículo 134 de LISR en su 6to párrafo nos dice que para calcular este 90%, al total de ingresos acumulables se le deben restar los referidos en el Capítulo I del Título IV de dicha ley; estos son los ingresos por salarios.

Entonces tenemos: Total de ingresos acumulables (-) Ingresos por salarios (=) Ingresos a considerar (x) Factor 90% (=) ingresos necesarios para R.I.

$140,000.00 $8,000.00 $132,000.00 x.90 $118,800.00

21

Como paso siguiente se debe hacer una comparación entre los ingresos obtenidos por actividad comercial y los ingresos necesarios para poder tributar en el Régimen Intermedio. 120,000.00 ≥ 118,000 Como ya se demuestra este contribuyente si podría tributar en el Régimen Intermedio para personas físicas. Desde el inicio de actividades se puede optar por tributar en este Régimen, haciendo una estimación de los ingreses a obtener en el ejercicio. Cuando el ejercicio llegase a ser de menos de 12 meses se hará una estimación dividiendo el total de ingresos entre el número de días que comprende el periodo y el resultado se multiplicara por 365, para comprobar si dichos ingresos se encuentran dentro del límite. Por ejemplo: Suponiendo que una persona una inicio actividades el 15 de junio del 2008, los días que realizo actividades empresariales fueron 200. En dicho ejercicio podrá o no optar por el Régimen Intermedio. Considerando que durante los 200 días del 2008 obtuvo Ingresos Acumulados $3, 000,000.00, para el ejercicio 2009 no podrá optar por dicho régimen ya que los ingresos acumulables ponderados excederían el límite.

Ingreso del ejercicio 2008 / Días del ejercicio =Ingreso promedio diario Por 365 días del año =Ingresos acumulados ponderados

$3, 000,000.00 /200 $15,000.00 *365 $5,475, 000.00 22

El artículo 168 del Reglamento de la LISR menciona que las personas físicas que opten por tributar conforme al Régimen Intermedio, y que obtengan ingresos en dos o más entidades federativas, deberán registrar por separado los ingresos, egresos, inversiones y deducciones, en la proporción que corresponda a la actividad realizada en cada entidad federativa.

2.3.- Obligaciones de la Personas Físicas del Régimen Intermedio con actividad Empresarial.

Cuando una persona física opte por tributar en el régimen intermedio, tendrá las obligaciones del régimen general para actividad empresarial y podrá optar por aplicar lo establecido en la Sección II del Capítulo II del Título IV

a) Solicitar su inscripción en el Régimen Federal de Contribuyentes. (Art. 133, f-I; LISR) b) El artículo 133, fracción II, de la LISR menciona que las personas físicas tendrán que llevar su contabilidad de conformidad con el CFF, las personas físicas del Régimen Intermedio podrán eximir esta obligación y en su lugar podrán llevar un solo libro de ingresos, egresos y de registro de inversiones y de deducciones. c) De igual forma, el anterior citado artículo en su fracción III menciona la obligación de expedir comprobantes por cada parcialidad de pagos, cuando el cobro de la contraprestación sea en parcialidades, en su lugar los contribuyentes de este régimen podrán hacer las anotaciones de las 23

parcialidades en el reverso del comprobante expedido por dicha contraprestación. d) Conservar la contabilidad y documentación comprobatoria, para acreditar que se ha cumplido con las obligaciones fiscales. (Art. 133, F-IV; LISR) e) Podrán, o no, aplicaran lo dispuesto en el artículo 133 de la LISR en sus fracciones V, VI, segundo párrafo y XI. Que hacen referencia a la elaboración de estados de posición financiera, como presentar información atreves de medios electrónicos y de llevar un registro especifico de las inversiones por las que se efectuó deducción inmediata. f) Presentar y mantener a disposición de las autoridades fiscales la información concerniente a: prestamos por residentes en el extranjero, de las operaciones mayores a $50,000.00 con clientes y proveedores, retenciones de ISR, pagos a residentes en el extranjero, de los donativos otorgados, y de las contraprestaciones en efectivo en moneda nacional o extranjera, en piezas de oro o plata. (Art 86 LISR, remitido por el articulo 133 LISR). g) Expedir constancias en las que asienten el monto de los pagos efectuados que constituyan ingresos de fuentes de riqueza ubicada en México, o establecimientos en el extranjero. (Art. 133, F-VIII) h) Debe retener el impuesto sobre la renta a trabajadores, en caso de tenerlos, y entregarles en efectivo las cantidades que resulten a su favor por concepto de crédito al salario. De conformidad con lo establecido en la fracción IX del artículo 133. i) Presentar conjuntamente con la declaración del ejercicio, la información de las operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero.(F-XIII del art. 86, remitido por la F-X del art. 133 LISR) 24

j) Debe expedir comprobantes a sus clientes por la venta de sus bienes o servicios y debe solicitar dichos comprobantes a sus proveedores por los gastos o compras que haga relacionados con su actividad. (Art. 133, F-III, LISR) k) Llevar un registro específico de las inversiones por las que se tomo la deducción inmediata.(F-XII, art. 133 LISR)

Obligación de llevar MARICOF Sánchez, A.(2008) comenta que el tercer párrafo del artículo 134 da la LISR apunta que los contribuyentes que en el ejercicio inmediato anterior hubiesen obtenido ingresos superiores a $1,750,000.00 sin que en dicho ejercicio excedan de $4,000,000.00 que opten por el Régimen intermedio, estarán obligados a tener Maquinas Registradoras de Comprobación Fiscal. En dichas maquinas deberán registrar las operaciones que se hagan al público en general, manteniéndolas siempre en funcionamiento. La Regla 1.3.26 de la Resolución Miscelánea Fiscal 2009 nos dice que para efectos del ya citado párrafo del artículo 134 de la LISR, los contribuyentes que opten por aplicar el Régimen Intermedio, que no realicen operaciones con el público en general, podrán no tener La Máquina Registradora de Comprobación Fiscal o los equipos o sistemas electrónicos de registro fiscal a que se refiere el precepto antes referido. Lo anteriormente mencionado se complementara

con lo establecido en del

reglamento de la Ley de ISR en sus artículos 169 al 182.

25

2.4.- Ingresos Acumulados.

Este régimen está enfocado exclusivamente a las persona físicas que perciben ingresos por actividad empresarial y de acuerdo con el Código Fiscal de la Federación en su artículo 16 dichas actividad comprende: 1. Comerciales 2. Industriales 3. Agrícolas 4. Ganaderas 5. Pesqueras 6. Silvícola

El artículo 121 de la LISR establece que se consideraran ingresos acumulables por actividad empresarial: a) Los provenientes de actividad empresarial b) Condonaciones, quitas o remisiones, de deudas relacionadas con actividad empresarial, así como el importe que se deje de pagar de las antes mencionadas, por prescripción. c) De la enajenación de de cuentas y documentos por cobrar y títulos de crédito, distinto de la acciones. d) De la recuperación por seguros, fianzas o responsabilidades a cargo de terceros, tratándose de pérdidas de bienes afines a la actividad. e) Los de la explotación de una patente aduanal.

26

f) De los intereses cobrados derivados de actividad empresarial, sin ajuste alguno. g) De las devoluciones, descuentos o bonificaciones que se perciban, aviándose realizado la deducción correspondiente. h) El importe total de la enajenación de activos fijos. i) Los intereses moratorios derivados de incumplimiento de obligaciones, que se devenguen a favor del contribuyente.

Ingresos exentos Par el sector agropecuario se hace una exención de hasta por 40 veces el salario mínimo general correspondiente al área geográfica del contribuyente elevado al año. Este mismo artículo en su fracción XXVII nos indica la forma de calcular la exención para la actividad agropecuaria. Por ejemplo la exención para esta área geográfica quedaría de la siguiente manera. 40 (SMGA) 365

40 (51.95) 365 = $758,470.00

Lo cual quiere decir que hasta por esta cantidad no se pagara ISR; veamos si una persona física que se dedica exclusivamente a la actividad agropecuario hubiese percibido ingreso hasta mayo por $159,000.00 mensuales se procedería de la siguiente manera:

27

Enero

Febrero

Marzo

159,000.00

318,000.00

477,000.00

636,000.00 795,000.00

758,470.00

758,470.00

758,470.00

758,470.00 758,470.00

=Ingresos

No aplica

No aplica

No aplica

No aplica

gravados

Impuesto

Impuesto

Impuesto

Impuesto

Ingresos

Abril

Mayo

acumulados -Ingresos Exentos 36,530.00

Seria hasta mayo que tendría que hacer el cálculo del pago provisional. El articula 32 de la LISR en su fracción II nos indica que no serán deducibles los gastos e inversiones en la misma proporción que representen los ingresos exentos, respecto del total de los ingresos percibidos por el contribuyente. Para ejemplificar podríamos retomar los datos anteriores y haciendo un supuesto de deducciones por $32,870.00, y que no hubo pago de PTU, ni perdidas fiscales.

(36,530.00) / (795,000)= 0.0459 = 4.6% (32,870.00) (4.6%) = 1,512.02

Ingresos gravados (-)deducciones

$36,530.00 1,512.02

autorizadas = Base gravable

35,017.98

28

Acumulación de los ingresos Para las personas físicas el registro de cada transacción será mediante la base flujo de efectivo; por lo tanto tenemos que se acumularan los ingresos efectivamente percibidos. De acuerdo con el Artículo 122 de la LISR los ingresos se consideran efectivamente percibidos cuando se reciban en:  En efectivo  En vienes  En servicios  Anticipos, o depósitos o cualquier otro concepto similar  Cuando el contribuyente reciba títulos de crédito emitidos por una persona distinta de quien efectúa el pago  Cuando se perciban en cheques, se considerara percibido el ingreso en la fecha de cobro del mismo o cuando se transmita a un tercero, excepto si es en procuración  Cuando el interés del acreedor queda satisfecho mediante cualquier forma de extinción de las obligaciones.

Por ejemplo el 24 de febrero del 2009 una persona física de Régimen Intermedio percibe ingreso de la venta de mercancía por un importe de $23,000.00. Dicho importe se acumulara el día de la venta.

29

2.5.- Deducciones autorizadas.

Las personas físicas que opten por tributar de conformidad con el

Régimen

Intermedio deducirán las erogaciones efectivamente pagadas en el ejercicio en cuanto a activos fijos, gastos o cargos diferidos. A excepción de automóviles, autobuses, camiones de carga y tractocamiones, los cuales se trataran más adelante. Las deducciones a realizar, según el artículo 123 de la LISR serán las siguientes: a) Las devoluciones, descuentos o bonificaciones que se hagan, si se acumulo el ingreso correspondiente. b) Las adquisiciones de mercancía, materia prima, productos semiterminados o terminados, que se utilicen en la realización de la actividad. c) Los gastos d) Inversiones e) Interese pagados derivados de la actividad empresarial, y los originados por los capitales tomados en préstamo, invertidos en dicha actividad. f) Las cuotas pagadas al IMSS, incluyendo las correspondientes a los trabajadores. g) Los pagos por impuesto local por la actividad empresarial.

Así mismo para efectos del cálculo del ISR anual, a la utilidad grabable obtenida después de haber sumado otros ingresos acumulables, si existieran, se podrá

30

realizar las siguientes deducciones personales, en los términos del artículo 176 de la LISR: I. Honorarios

médicos,

dentales,

y

gastos

hospitalarios,

para

el

contribuyente, para su conyugue o para la persona con quien viva en concubinato, sus ascendentes o descendentes; si no perciben ingresos en el año equivalentes a SMGAG elevado al año. II. Gastos funerales para los mismos beneficiarios, hasta por el SMGAG elevado al año. III. Donativos no onerosos ni remunerativos, hasta por el 7% de los ingresos acumulables base para el ISR. IV. Intereses reales efectivamente pagados por créditos hipotecarios, hasta por un millón quinientas mil UDIS. V. Aportaciones voluntarias a la subcuenta de retiro, hasta por el 10% de los ingresos acumulables, sin que excedan de del equivalente de 5 SMGAG del contribuyente levado al año. VI. Primas

por

gastos

de

seguros

médicos,

complementarios

o

independientes de los de las instituciones públicas, para los beneficiarios antes mencionados. VII. Los gastos por transporte escolar de los descendientes en línea recta, cuando esta sea obligatoria en el área donde se encuentra la escuela. VIII. Pagos por impuesto local sobre ingresos por salario o prestación de un servicio personal subordinado, hasta por una tasa del 5%.

31

Requisito de las deducciones Higareda B. (2006) comenta que los contribuyentes del Régimen intermedio, con actividad empresarial, para poder aplicar sus deducciones, deberán verificar que estas cumplan con los siguientes requisitos, de acuerdo con el artículo 125 y 31 remitidos por el anterior mencionado, LISR:  Que sean estrictamente indispensable para la obtención de los ingresos por los que se está obligado al pago del impuesto.  Que hayan sido efectivamente erogados en el ejercicio de que se trate.  Que se resten una sola vez, aun cuando estén relacionadas con la obtención de diversos ingresos.  Que los pagos de primas por seguros o fianzas se hagan conforme a las leyes de la materia y de la LISR.  Cuando el pago se realice a plazos, la deducción procederá por el monto de las parcialidades efectivamente pagadas en el mes o en el ejercicio que corresponda, excepto en el equipo de transporte.  Que tratándose de las inversiones no se les de efecto fiscal a su revaluación.  Que al realizar las operaciones correspondientes o a más tardar el último día del ejercicio, se reúnan los requisitos que para cada deducción en particular establezca la ley.  Tratándose de la documentación comprobatoria, esta se obtenga a más tardar el día en que el contribuyente deba presentar su declaración.

32

 Para poder ser deducible los pagos mayores de de $2,000.00 deberán efectuarse mediante cheque nominativo del contribuyente.  Cuando se trate de gastos por consumo de combustible para vehículos marítimos, aéreos y terrestres, no procederá la deducción si el pago se hizo en efectivo, aun cuando dichos gastos no excedan el límite de 2 mil pesos.  Procederán los pagos hechos en efectivo cuando estos se efectúen en zonas o poblaciones rurales que no cuentan con servicios bancarios.  Se podrán considerar como comprobante fiscal los originales de los estados de cuenta de cheques emitidos por instituciones de crédito, siempre que cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 29 del Código Fiscal de la Federación.  Para que los gastos sean deducibles, deberán estar debidamente registrados en contabilidad.  En la documentación comprobatoria es necesario señalar la clave del RFC de la persona que explica el comprobante y que este obligada a estar en este registro.  Que el IVA en su caso, se encuentre en forma expresa y por separado en los comprobantes.  Para que sea posible la deducción de salarios y asimilados, será necesario efectuar las retenciones correspondientes entregar el efectivo del crédito al salario que en su caso corresponda; calcular el impuesto anual de las personas que le hayan prestado un servicio personal subordinado.

33

 En los caso de asistencia técnica, transferencia de tecnología o regalías, compruebe

quien proporciona los conocimientos cuenta con elementos

técnicos apropiado.  Las prestaciones de prevención

social deberán entregarse en forma

general a todos los trabajadores para que sea posible su deducción.  En lo que respecta al fondo de ahorro, deberá ser aportado en cantidad igual por el contribuyente y los trabajadores.  El costo de adquisición y los intereses derivados de créditos recibidos serán deducibles cuando correspondan a los de mercado; en caso de ser mayores, el excedente no será deducible.  Cuando se adquieran mercancías de importación, estas deberán reunir todos los requisitos legales para su importación.  Los pagos efectuados a comisionistas residentes en el extranjero solo serán deducibles cuando dichos comisionistas estén registrados para efectos fiscales en el país en el que reciclan

2.5.1.- Tratamiento de las inversiones.

Para efectos de la LISR se consideran inversiones los activos fijos, los gastos y cargos diferidos y las erogaciones realizadas en periodos pre operativo. Como ya se menciono, las Personas físicas que tributen en Régimen intermedio, aplicaran lo establecido en el Régimen general para actividad empresarial, por lo que para deducir sus inversiones podrán aplicar lo establecido en el artículo 124 34

de la LISR, el cual remite a la aplicación de tasas de depreciación establecidas para las Personas Morales. O bien pueden optar por lo establecido en el artículo 136 de la LISR, el cual nos indica que se deducirá las erogaciones efectivamente realizadas en el ejercicio Para Sánchez A. (2008)

esta es una de las principales diferencias entre el

régimen general y régimen simplificado, excepto para equipo de transporte, los cuales se deducirán de la misma forma que las personas morales del régimen general. Higareda B. (2006) Comenta que para los contribuyentes del régimen intermedio se respeta el esquema de flujo de efectivo por el que se rigen las personas físicas, esto permite que las deducciones de inversiones se hagan como si fueran gastos; al considerarse como tal, estos tendrán que ser efectivamente pagados para que sean deducibles. Martínez, J. (2007) Menciona que solo se entenderá como efectivamente erogados cuando hayan sido pagados en efectivo, mediante traspasos de cuentas en instituciones de crédito o casa de bolsa, o en otros bienes que no sean títulos de crédito, y que tratándose de pagos con cheque, se considera efectivamente erogado en la fecha en la que el mismo haya sido cobrado o cuando los contribuyentes transmitan los cheques a un tercero.

Ejemplo de Deducción de equipo de cómputo: MOI = $20,000.00 Fecha de adquisición: 15/ 01 / 09 Tasa de deducción 30% Pagaderos a 24 mese

35

Régimen General

Régimen intermedio

$20,000.00

$20,000.00

30%

N/A

=

$6,000.00

N/A

INPC jun. 09 =135.467

1.0104

MOI X tasa título II PM

INPC en. 09 = 134.071 =

$6,062.40

Total de pago en el ejercicio

N/A

$10,000.00

Deducción del ejercicio

$6,062.40

$10,000.00

• Ejemplo adaptado al 2009 (Higareda B. 2006) El mismo artículo 136 de la LISR, indica que para depreciar los automóviles, autobuses, camiones y remolques se deducirán conforme a lo establecido en el en Régimen General para Personas Morales, que como ya se menciono, será aplicando tasas de depreciación Dicho procedimiento consiste en deducir el MOI en base a tasas de depreciación establecidas por la LISR. El artículo 37 de la LISR, en su primer párrafo, establece que la deducción correspondiente se efectuara en el porciento que represente el número de meses completos del ejercicio en los que el bien haya sido utilizado, respecto de 12 meses. A continuación se muestra un ejemplo

36



25%

depreciación

de

Porcentaje

$38,750.00

del ejercicio

Depreciación

Nota1: ejemplo adaptado al año 2009 (Martínez J. 2007)

12/01/09

$155,000.00

MOI

Fecha de

Adquisición

2009

Año

Depreciación de Equipo de transporte

135.477

134.071

(enero)

(junio)

1.0104

$39,153

37

actualizada

actualización

más antiguo

Depreciación

Factor de

INPC mes

reciente

mes más

INPC

El artículo 37 de la LISR, en su segundo párrafo dice que el monto original de la inversión está integrado además del precio del bien, los impuestos efectivamente pagados con motivo de la adquisición o importación del mismo a excepción del impuesto al valor agregado, las erogaciones por concepto de derechos, cuotas compensatorias, fletes, transportes, acarreos, seguros contra riesgos en la transportación, manejo, comisiones sobre compras y honorarios a agentes aduanales, el monto de la inversión en equipo de blindaje. El artículo 40 de la anterior mencionada ley, contiene un listado de los porcentajes autorizados para la depreciación de activo fijo; el monto autorizado para automóviles se encuentra en su fracción VI, indicando un 25%. Así mismo el articulo 42 en su fracción II limita a las deducciones en automóviles asta por un monto de $175, 000.00. Lo primero que se debe realizar, como ya se vio en el ejemplo, es calcular el importe de la depreciación del ejercicio, el cual resulta de aplicar la tasa de depreciación al MOI, (Art. 37, 1er prf. LISR). Posteriormente se tiene que hacer la actualización fiscal, el mismo artículo 37 en su penúltimo párrafo nos dice que los contribuyentes ajustaran la deducción calculada de la forma anteriormente mencionada, la multiplicaran por el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el mes en el que se adquirió el bien y hasta el último mes de la primera mitad del periodo en el que el bien haya sido utilizado durante el ejercicio por el que se efectúe la deducción. En base a esto y el ejemplo anteriormente citado, tenemos que la depreciación que corresponde al ejercicio por el equipo de transporte seria de $38,800.36.

38

2.6.- Perdidas Fiscales

127 de la LISR en su primer párrafo, establece que se podrá disminuir de los ingresos acumulables del periodo del pago provisional, las deducciones autorizadas y, si existiesen, en su caso, las perdidas fiscales ocurridas en ejercicios anteriores que no se hubieran disminuido. Así mimo el artículo 130 de LISR en su primer párrafo indica que para el cálculo del impuesto del ejercicio, a la utilidad fiscal determinada, se le disminuirá las perdidas fiscales pendientes de aplicar de ejercicios anteriores. El mismo artículo en su tercer párrafo establece que la perdida fiscal ocurrida en un ejercicio podrá disminuirse de la utilidad de los 10 ejercicios siguientes hasta agotarla. En el ya citado artículo, se describe el procedimiento para actualizar la perdida fiscal. La perdida fiscal se actualizara multiplicándola por el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el primer mes de la segunda mitad del ejercicio en el que ocurrió y hasta el último mes del mismo ejercicio. La formula seria: FA= INPC del último mes del ejercicio en que ocurrió la perdida INPC del primer mes de la segunda mitad del ejercicio en el que ocurrió la Perdida En el ejercicio en que se aplicara la perdida fiscal se actualizara con el siguiente factor: FA= INPC del último mes de la primera mitad del ejercicio en que se aplicara INPC del mes en que se actualizo por última vez 39

Ejemplo:  Utilidad fiscal 2009: $4726.00  PTU pagada 2009: $0.00

a) Factores para actualizar el monto de la perdida fiscal ocurrida en el ejercicio 2008 (enero a diciembre), que se amortizara en el ejercicio de 2009 (Enero a diciembre). -

Para la primera actualización INPC diciembre 2008 (133.761) INPC julio 2008

-

= 0.9847 = 1 (ver nota 1)

(135.836)

Para la segunda actualización INPC junio 2009 (135.467)

=

1.0127

INPC diciembre 2008 (133.761) b) Actualización de la perdida: -

Primer actualización Monto de la pérdida del ejercicio de 2008 X Factor de actualización = Perdida fiscal del ejercicio de 2008,

7,000.00 1.0000 7,000.00

actualizada por primera vez

40

-

Segunda Actualización Perdida fiscal del ejercicio 2008, actualizada

7,000.00

por primera vez X Factor de actualización = Perdida fiscal actualizada del ejercicio 2008

1.0127 7,088.90

c) Amortización en el ejercicio 2010 Utilidad fiscal 2009 (-) PTU pagada en el 2009 (-) Perdida fiscal = Utilidad gravable

4,726.00 0.00 4,726.00 0.00

Perdida Fiscal actualizada del ejercicio 2008

7,088.90

(-) Amortización en el ejercicio de 2010

4,726.00

= Saldo x amort. de la pérdida del ejrc. 2009

2,362.90

Nota 1: El artículo 17-A del CFF, en su 5to párrafo menciona que cuando l resultado sea menor a 1, el factor de actualización que se aplicara será 1.

Pérez y Campero (2009) comentan: A partir de 2003, los contribuyentes sujetos a un procedimiento de concurso mercantil podrán disminuir el monto de las deudas perdonadas conforme al convenio suscrito con sus acreedores reconocidos, en los términos establecidos en la Ley de Concursos Mercantiles, de las perdidas pendientes de disminuir que tengan en 41

el ejercicio en el que dichos acreedores les perdonen las deudas citadas. Cuando el monto de las deudas perdonadas sea mayor a las perdidas fiscales pendientes de disminuir, la diferencia que resulte no se considera como ingreso acumulable.

A partir del ejercicio de 2005, la perdida fiscal obtenida se incrementa con la PTU pagada del ejercicio en los términos del artículo 123 de la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos. Sin embargo, mediante disposiciones transitorias se indico que la PTU pagada en el ejercicio que se adicionara a la perdida fiscal del contribuyente, será la generada a partir del 1º de enero de 2005, la cual debió pagarse en el ejercicio de 2006, por lo que a partir de este último ejercicio la perdida fiscal se incrementa con la PTU pagada en el ejercicio.

2.7.- Renta Gravable para la PTU

Se entiende como la base que servirá para calcular el monto de las utilidades que se deberán distribuir a los trabajadores que se encuentren laborando bajo el servicio de la persona física. El artículo 132 de la LISR indica que será la misma que resulte en los términos del artículo 130 de la misma.

42

Ingresos acumulados efectivamente cobrados en el ejercicio (-)

Ingresos exentos, en su caso

=

Ingresos gravados

(-)

Deducciones autorizadas efectivamente erogadas en el ejercicio

=

Renta gravable

Por ejemplo, suponiendo la determinación de PTU para el ejercicio2008

Ingresos acumulados efectivamente cobrados en

$2,740,000.00

el ejercicio (-) Ingresos exentos, en su caso =

Ingresos gravados

(-) Deducciones autorizadas efectivamente erogadas

0.00 2,740,000.00 2,580,000.00

en el ejercicio =

Renta gravable

160,000.00

La Resolución de la Cuarta Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de diciembre de 1996, fija que la tasa que se le aplicara a la renta gravable será del 10%. Entonces se tendría. Monto para PTU= (160,000.00) x (10%) = 16,000.00 Este monto se deducirá en el ejercicio 2009, ya que será en este cuando se pague.

43

Pérez y Campero (2009) comentan lo siguiente A partir del ejercicio de 2006, la utilidad fiscal se disminuye con la PTU pagada en el. Sin embargo, la renta gravable para PTU del ejercicio de 2009 no se determinara considerando la disminución de la PTU pagada en este último ejercicio. Es decir, la disminución de la PTU que haga el contribuyente de su utilidad fiscal no puede afectar la utilidad base de reparto para el ejercicio siguiente, con el fin de que los trabajadores no se vean afectados, ya que de lo contrario se estaría disminuyendo la PTU pagada de la propia base para determinar el pago de dicha PTU para el ejercicio siguiente.

Si retomamos el ejemplo anterior, tenemos para el 2009: Ingresos acumulados efectivamente cobrados en

$2,560,000.00

el ejercicio (-) Ingresos exentos, en su caso =

Ingresos gravados

(-) Deducciones autorizadas efectivamente erogadas

0.00 2,560,000.00 2,370,000.00

en el ejercicio =

Renta gravable

190,000.00

Como se puede ver el monto de la PTU pagada en el 2009, no afecto para la determinación de la renta gravable que será utilizada para calcular la PTU pagadera al 2010 El artículo 132 de la LISR, en su 2do párrafo, nos dice que en caso de que el contribuyente obtenga en el mismo ejercicio, ingresos por actividad empresarial y servicios profesionales, determinara por separado la renta gravable que corresponda a cada una de las actividades. Para tal efecto, la utilidad fiscal del 44

ejercicio se dividirá en la proporción que representen los ingresos derivados de cada una de las actividades, respecto del total de los ingresos obtenidos en el ejercicio por actividades empresariales y servicios profesionales. Por ejemplo: Ingresos acumulados efectivamente cobrados en

$1,860,000.00

el ejercicio (-) Ingresos exentos, en su caso =

Ingresos gravados

(-) Deducciones autorizadas efectivamente erogadas

0.00 1,860,000.00 1,490,000.00

en el ejercicio =

Renta gravable

370,000.00

Supóngase que del total de ingresos el 80% corresponde a actividad empresarial, y el 20% a actividad profesional. (370,000.00) * 80% = $296,000.00 Renta gravable para actividad empresarial (370,000.00) * 20% = $740,000.00 Renta gravable para actividad profesional

Quedan exentos del pago de PTU:  Las empresas de nueva creación por el primer año de operación.  Las empresas de nueva creación que elaboren un producto nuevo, durante los 2 primeros años de funcionamiento.  Las empresas de industria extractiva de nueva creación, durante la exploración.

45

 Las instituciones privadas que ejecuten actos de asistencia y fines humanitarios al público en general y sin fines de lucro.  El IMSS y las instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia.  Las empresas cuyo ingreso anual declarado al impuesto sobre la renta no sea superior a trescientos mil pesos. Procedimiento para el Reparto de PTU Del Rivero J. (2006) explica que la utilidad se debe de dividir en 2 partes. Para lo cual la primera parte se repartirá por igual entre todos los trabajadores con derecho al reparto, obteniendo la cuota diaria, la cual se multiplicara por el número de días transcurridos, incluso aquellos por disposición de ley deben ser considerados como trabajados. Mitad de la utilidad

÷

repartible

Total de días trabajados por

= Factor

todos los trabajadores en el año

Menciona que la segunda parte se debe repartir en forma proporcional al monto de los salaros pagados durante el año. Mitad de la utilidad repartible

÷

Total de salarios obtenidos

= Factor

por todos los trabajadores

46

2.8.- Calculo del Impuesto Sobre la Renta

2.8.1 - Calculo del pago provisional del ISR

Pérez y Campero (2009) comentan que los pagos provisionales de las Personas Físicas que perciben ingresos por actividad empresarial, son los pagos mensuales que se realizan a cuenta del pago del impuesto definitivo del ejercicio, y que dichos pagos se deben de efectuar a mas tardar el día 17 de cada uno de los meses del ejerció. La obligación de realizar pagos provisionales a cuenta del impuesto anual, se establece en el artículo 127 de la LISR, el cual nos dice que se determinara restando de la totalidad de los ingresos, en este caso por actividad empresarial, obtenidos en el periodo comprendido desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del mes al que corresponda el pago, las deducciones autorizadas correspondientes al mismo periodo y la participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa pagada en el ejercicio, y en su caso las perdidas fiscales ocurridas en ejercicios anteriores que no se hubieran disminuido. Los ya anteriormente citados proponen el siguiente esquema para determinar el pago provisional correspondiente al periodo

47

Ingresos acumulables efectivamente cobrados, desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del mes al que corresponda el pago Menos

Ingresos exentos, en su caso

Igual=

Ingresos gravados

Menos

Deducciones autorizadas efectivamente erogadas en el periodo comprendido dese el inicio del ejercicio y hasta el último día del mes al que corresponde el pago

Menos

PTU generada a partir del ejercicio 2005, pagada en el ejercicio 2009

Menos

Perdidas fiscales actualizadas de ejercicios anteriores pendientes de amortizar

Igual=

Base para el pago provisional (cuando el resultado sea positivo) Aplicación de la tarifa del artículo 113, LISR, elevada al número de meses que comprenda el pago provisional

Igual = Impuesto según tarifa del artículo 113. LISR Menos

Reducción de 32.14 del impuesto, para sector agropecuario

Igual = Impuesto reducido, en su caso Menos

Pagos provisionales del mismo ejercicio, efectuados con anterioridad

Menos

Pago estatal efectuado por el mismo mes conforme al artículo 136-Bis, LISR

Menos

ISR retenido por intereses desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del mes al que corresponda el pago

igual =

Impuesto a cargo del mes

48

Y respecto al esquema propuesto realizan el siguiente análisis.

De acuerdo con el primer párrafo del artículo 127 de la LISR, para determinar la base para el pago de provisional se deberá restar la PTU pagada en el ejercicio, en los términos del artículo 123 de la Constitución política de los estados unidos mexicanos. Sin embargo, la fracción II del artículo tercero de las disposiciones transitorias de dicha ley para el 2005, señala que la PTU pagada en el ejercicio que se disminuye de la utilidad fiscal del contribuyente, es la generada a partir del 1º de enero de 2005, la cual debió pagarse en el ejercicio de 2006, por lo que a partir de este último ejercicio la PTU pagada en el ejercicio se disminuye para determinar para determinar la base para el pago provisional. A partir del 1º de enero de 2005, las personas físicas que realicen actividades empresariales, pueden deducir los pagos efectuados por el impuesto local sobre los ingresos por actividades empresariales. La mecánica ilustrada

es aplicable tanto a personas físicas con

actividades empresariales, así como a aquellas que cumplan con sus obligaciones fiscales en el régimen intermedio a tales actividades. La única variante consiste en que los contribuyentes del régimen intermedio que perciban ingresos en los estados de la República que señale el SAT mediante reglas misceláneas, pueden acreditar contra el pago provisional federal determinado en el mes, el pago mensual estatal determinado en el mismo mes. En opinión de los autores, lo dispuesto en la fracción V del artículo segundo de las disposiciones transitorias de la LISR para 2002, resulta aplicable a las personas físicas que realizan actividades empresariales, la cual indica que los contribuyentes que con anterioridad al 1º de enero del 2002 hubiesen sufrido pérdidas 49

fiscales que no hayan sido disminuidas en su totalidad, disminuirán tales perdidas considerando únicamente el saldo de dichas pérdidas pendientes de disminuir. Los contribuyentes que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas a las actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas, reducirán el impuesto a cargo de los pagos provisionales en un 32.14 %. Ello, con fundamento en el artículo 83 del reglamento de la LISR. No se pagara el ISR por la obtención de los ingresos provenientes de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, siempre que en el ejercicio los mismos no excedan de 40 veces el salario mínimo general correspondiente al área del contribuyente elevado al año. Cuando los ingresos por dicha actividades sean mayores que la citada exención, solo se pagara el ISR por el excedente. Con la finalidad de que los pagos provisionales guarden relación con el ISR del ejercicio, en nuestra opinión, la exención también se aplicara en los pagos provisionales. Las personas físicas que tributen en l régimen intermedio a las actividades empresariales y obtengan ingresos de los estados de la República que señale el SAT mediante reglas misceláneas, deberán efectuar pagos mensuales mediante declaración que presentaran ante las oficinas autorizadas de la entidad federativa en la cual obtengan sus ingresos, mediante las formas oficiales que las entidades federativas publiquen, las cuales deberán contener como mínimo la información que se indica en el Anexo ¡, rubro E, numeral 1 de la Resolución Miscelánea fiscal para 2008-2009; el pago mensual estatal se podrá acreditar contra el pago provisional federal determinado en el mismo mes, conforme al artículo 127 de la LISR.

50

En caso de que el impuesto determinado en el pago provisional federal sea menor al pago mensual estatal que se obtenga en los términos del artículo 136-Bis de la LISR, las personas físicas mencionadas en el número anterior, únicamente enteraran el impuesto que resulte en el pago provisional federal a la entidad federativa de que se trate. Los contribuyentes del régimen intermedio enteraran mensualmente sus pagos a través de los medios electrónicos y procedimientos establecidos en los Capítulos II.2.12 o II.2.13 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2008-2009, según corresponda. El pago se efectuara por la totalidad del ISR que corresponda sin hacer la separación del pago federal y estatal, lo indicado en este número solo será aplicable a los contribuyentes del régimen intermedio que obtengan sus ingresos en estados de la República distintos de los que señale el SAT mediante reglas misceláneas.

La aplicación de la tarifa establecida en el artículo 113 de la LISR (Ver anexo III), se realizara de la siguiente manera, por ejemplo suponiendo que para el mes de mayo se tiene:

• Base Gravable: $35,017.98 • No hay PTU • No hay Perdidas fiscales

Base gravable

$35,017.98

(-)Limite inferior

21,052.06

= Excedente

13,965.92 51

X Porcentaje

10.88%

= Impuesto marginal

1,519.49

(+) Cuota fija

1,236.15

= ISR según art. 113

2,755.64

Como ya se menciono los contribuyentes de este régimen y que se dediquen exclusivamente a la actividad agropecuario, también podrán reducir el impuesto en un 32.14 %.

Si se retoma el ejemplo anterior, dicha reducción quedaría de la siguiente manera:

ISR según art 113 (-) Menos reducción del 32,14 % = Impuesto reducido

$2,755.64 885.66 1,869.98

Posterior a este se restarían los pagos provisionales, así como los pagos estatales, los cuales se analizaran más adelante.

Decreto por el que se exime del pago de los Impuestos que se mencionan y se otorgan facilidades administrativas a diversos contribuyentes (DOF 31/ V / 2002).

Artículo Cuarto.- los contribuyentes que de conformidad con las disposiciones fiscales deban presentar declaración provisionales definitivas de impuestos federales a mas tardar el día 17 del mes siguiente al periodo al que corresponda la declaración, ya sea por

52

impuestos propios o por retenciones, podrán presentarlas a mas tardar el día que se indica, considerando el sexto digito numérico del Registro Federal de Contribuyentes (Ver tabla anexo IV)

2.8.2.- Tratamiento y cálculo del pago a la entidad federativa.

Son pagos mensuales que con independencia de los pagos provisionales federales, deberán realizar las personas físicas que tributan en el Régimen Intermedio ante las oficinas autorizadas de la Entidad federativa en la cual obtengan sus ingresos, a una tasa del 5%. Esta obligación solo será aplicable a las ya mencionadas personas físicas que obtengan ingresos en los estados de la República que señala el SAT mediante reglas misceláneas (Ver anexo V). El artículo 136 bis de la LISR en su tercer párrafo menciona que cuando los contribuyentes del Régimen Intermedio, tengan establecimientos, sucursales o agencias, en dos o más entidades federativas, realizaran los pagos mensuales anteriormente mencionados a cada Entidad Federativa en la proporción que representen los ingresos de dicha entidad Federativa respecto del total de sus ingresos. En la regla 1.3.27 de la Resolución miscelánea Fiscal publicada el 29 de abril de 2009, señala las Entidades Federativas en que los contribuyentes del Régimen Intermedio y

aquellos que enajenen bienes inmuebles, enteraran el ISR de

conformidad con el convenio que dichos Estados han celebrado con la Federación para administrar tales impuestos siguiendo las disposiciones que para tal efecto se establecen en los artículos 136-Bis, 139 y 154-Bis, respectivamente, de la LISR.

53

Nuevamente se citara a Pérez

y Campero

(2009), los cuales proponen la

siguiente estructura, así como sus comentarios respecto al cálculo del pago a la entidad federativa:

Ingresos acumulables efectivamente cobrados, desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del mes al que corresponda el pago Menos

Ingresos exentos, en su caso

=

Ingresos gravados

Menos

Deducciones autorizadas efectivamente erogados en el periodo comprendido dese el inicio del ejercicio y hasta el último día del mes al que corresponde el pago

Menso

PTU generada a partir del ejercicio 2005, pagada en el ejercicio 2009

Menos

Perdidas fiscales actualizadas de ejercicios anteriores pendientes de amortizar

Igual=

Base para el pago provisional (cuando el resultado sea positivo)

Por

Tasa del 5%

Igual = Impuesto a cargo Menos

Pagos mensuales estatales del mismo ejercicio efectuados con anterioridad

Igual = Impuesto estatal a cargo del mes (Cuando el resultado sea positivo)

54

Los ya citados anteriormente comentan lo siguiente.

En nuestra opinión, la tasa del 5% debería aplicarse sobre la base del pago provisional, determinada conforme al artículo 127 de la LISR. El pago mensual estatal se podrá acreditar contra el pago provisional federal determinado en el mismo mes. En caso de que el impuesto determinado en el pago provisional federal sea menor al pago mensual estatal, las personas físicas únicamente enteraran el impuesto que resulte en el pago provisional federal a la entidad federativa de que trate. Cuando las personas físicas tengan establecimientos, sucursales o agencias, en dos o más entidades federativas, efectuaran los pagos mensuales a cada entidad federativa en la proporción que representen los ingresos de dicha entidad respecto del total de sus ingresos. Lo señalado en esta práctica no será aplicable en aquellas entidades federativas que no celebren convenio de coordinación para administrar impuestos en los términos de la Ley de Coordinación fiscal ni en aquellas entidades federativas donde se dé por terminado dicho convenio.

A continuación se cita un ejemplo para la determinación del impuesto a la Entidad Federativa (Domínguez, J., 2008)

55

Datos: Ingresos acumulados a marzo 2009 Ventas Otros Ingresos Suma

$940,000.00 22,560.00 962,000.00

Deducciones autorizadas a marzo 2009 Compras Gastos Depreciaciones Suma

$600,400.00 190,800.00 4,600.00 795,800.00

Pagos provisionales efectuados al estado Enero Febrero

$1,560.00 2.350.00

Pagos provisionales efectuados a la federación Enero Febrero

$10,250.00 12,500.00

56

Solución:

Impuesto Determinado de acuerdo al artículo 127 LISR Ingresos efectivamente cobrados a marzo (-) Deducciones autorizadas (-) PTU pagada en el ejercicio = Utilidad 0 (Perdida) fiscal (-) Perdidas fiscales de ejercicios anteriores

$962,560.00 795,800.00 0.00 166.760.00 0.00

pendientes de aplicar = Utilidad Base del Pago Provisional

166,760.00

ISR según tarifa articulo 113

36,609.46

(-) Pagos provisionales

22,750.00

= ISR a enterar

13,859.48

Impuesto Determinado de acuerdo al artículo 136-bis LISR Total de ingresos desde inicio del ejercicio

$962,560.00

Hasta el último día del mes de pago (-) Deducciones autorizadas del mismo

795,800.00

Periodo = Utilidad 0 (Perdida) fiscal X tasa

166.760.00 x 5%

= Impuesto causado

8,338.00

(-) Pagos provisionales

3,910.00

= Impuesto por pagar

4,428.00

Impuesto a pagara ante oficinas autorizadas de la Entidad Federativas $4,428.00

57

Impuesto según articulo 127 LISR

$13,859.46

(-) Impuesto según articulo 136-Bis

8,338.00

= Impuesto por pagar

5,521.46

Impuesto que pagara ante oficinas autorizadas de la Tesorería de la Federación $5,521.46.

2.8.3.- Calculo de Pago Anual de ISR.

El cálculo del Impuesto anual de ISR se encuentra fundamentado en el artículo 177 de la LISR, el cual nos dice que a la utilidad gravable determinada, se le disminuirán las deducciones personales marcadas en el artículo 176 de la misma, a la cantidad obtenida se le aplicara la tarifa anual para el cálculo de ISR. (Ver anexo III). Contra el impuesto anual calculado, se podrá acreditar los pagos provisionales. A lo primero que se debe de proceder es al cálculo de la utilidad grabable, la cual al cierre del ejercicio, se acumulara con los demás ingresos que perciba la persona física, en caso de que se perciban otros ingresos de los ya mencionados en el título IV de la LISR

A continuación se ilustra la manera de calcular la utilidad grabable

58

Ingresos acumulables efectivamente cobrados en el ejercicio por actividad empresarial (-)

Ingresos exentos, en su caso

=

Ingresos gravados

(-)

Deducciones autorizadas efectivamente erogadas en el ejercicio

=

Utilidad Fiscal (Cuando los ingresos gravados sean mayores)

(-)

PTU generada a partir del ejercicio de 2005 pagadas en el ejercicio 2009

(-)

Perdidas fiscales actualizadas de ejercicios anteriores, pendientes de amortizar

=

Utilidad gravable por actividad empresarial, acumulable a los demás ingreso percibidos por la persona física

La mecánica para determinar cada punto, es igual a la ya explicada para pagos provisionales. Una vez que se ha obtenido la Utilidad Gravable se procede al cálculo del impuesto anual, ya sea que se sume esta utilidad a la de los demás ingresos percibidos, o en lo que aquí concierne, se determine solo por la percepción de ingresos por actividad empresarial. La LISR obliga a las personas físicas a pagar un impuesto anual mediante declaración que presentaran en abril del año siguiente.

59

En su declaración deberán manifestar la totalidad de sus ingresos, incluidos los exentos y por los que se haya pagado impuesto definitivo, cuando en el ejercicio que declaran hayan obtenido ingresos superiores a $500,000.00. A continuación se ilustra la manera de calcular el ISR anual, una vez que ya se ha determinado la Utilidad Gravable.

Utilidad Gravable por actividades empresariales (-)

Deducciones personales

=

Base del Impuesto (Cuando el resultado sea positivo) Aplicación de la tarifa del artículo 177 de la LISR

=

Impuesto del ejercicio

(-)

Reducción del 32.14% del ISR dl ejercicio, en su caso

=

Impuesto del ejercicio reducido, en su caso

(-)

Pagos provisionales efectuados en el ejercicio

(-)

Pagos mensuales estatales efectuados en el ejercicio, (si aplica)

(-)

Retención por cobro de intereses efectuadas en el ejercicio

=

ISR a cargo o a favor del ejercicio

La mecánica para aplicar la tarifa del artículo 177, es similar a la explicada cuando se trato pago provisional de ISR; los demás procedimiento son similares a los ya explicados con anterioridad. En caso de que el contribuyente obtenga saldo a favor de ISR, solo podrá solicitar la devolución o efectuar la compensación del impuesto efectivamente pagado o que le hubiera retenido.

60

2.9.- Otros Impuestos

2.9.1.- Impuesto Empresarial a Tasa Única

El SAT (08) nos dice que s un impuesto que se calcula aplicando una tasa sobre la diferencia entre los ingresos efectivamente percibidos menos las deducciones autorizadas efectivamente pagadas en el periodo. Por este impuesto se deberán realizar pagos provisionales a cuenta del impuesto anual, dichos pagos se realizaran mensualmente a la tase correspondiente, mediante declaración que se presentara a las oficinas autorizadas en el mismo plazo establecido para la presentación de la declaración de los pagos provisionales de ISR. Las tasas son: 

16.5% en 2008



17% en 2009



17.5% a partir de 2010

Pérez y Campero (09) mencionan que las personas físicas con actividades empresariales podrán acreditar contra el pago provisional del IETU, así como contra el IETU del ejercicio, lo siguiente:  El crédito fiscal por deducciones autorizadas mayores a los ingresos gravados del ejercicio. Este Acreditamiento se podrá efectuar a partir de los pagos provisionales del IETU del ejercicio de 2009, cuando las personas físicas hayan obtenido dicho crédito en el ejercicio de 2008. 61

 El crédito fiscal por el pago de salarios e ingresos asimilados a estos y por el pago de aportaciones de seguridad social, correspondiente al mismo periodo del pago provisional del pago del IETU.  El crédito fiscal por inversiones adquiridas de 1998 a 2007.  El crédito fiscal por ciertas perdidas fiscales generadas de 2005 a 2007, pendientes de disminuir a partir del ejercicio de 2008.  El crédito fiscal por la pérdida fiscal generada en el régimen simplificado, vigente hasta 2001, pendiente de disminuir a partir del ejercicio de 2008.

 El pago provisional del ISR propio, correspondiente al mismo periodo del pago provisional del IETU.  Los pagos provisionales del IETU del mismo ejercicio efectivamente pagados con anterioridad.

A continuación se muestra el esquema que Pérez y Campero (09) proponen tanto como el pago provisional como para el anual.

62

Total de los ingresos percibidos desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del mes al que corresponde el pago (O por todo el ejercicio, según corresponda) (-)

Deducciones autorizadas efectivamente pagadas, según correspondan

=

Base del pago provisional o anual del IETU (Cuando el resultado sea positivo)

X

Tasa del IETU (Según corresponda, 16.5, 17 o 17.5%)

=

Pago provisional del IETU del mes (O IETU del ejercicio, según corresponda)

(-)

Crédito Fiscal por deducciones autorizadas mayores a los ingresos gravados del ejercicio (solo a partir del 2009)

=

Diferencia a cargo (cuando el resultado sea positivo)

(-)

Crédito Fiscal por el pago de salarios e ingresos asimilables a estos y por el pago de aportaciones de seguridad social, correspondiente al mismo periodo del pago provisional del IETU

(-)

Crédito Fiscal por inversiones adquiridas de 1998 a 2007

(-)

Crédito Fiscal por ciertas perdidas fiscales generadas de 2005 a 2007 pendientes de disminuir a partir del ejercicio 2008

(-)

Crédito fiscal por la pérdida fiscal generada en el régimen simplificado, vigente hasta 2001, pendiente de disminuir a partir del ejercicio 2008

(-)

Pago provisional del ISR propio correspondiente al mismo periodo(O ISR propio del ejercicio, según corresponda)

=

Pago provisional mensual del IETU a cargo (O del ejercicio, según corresponda; siendo el resultado positivo)

(-)

Pagos provisionales del IETU del mismo ejercicio efectivamente pagados con anterioridad (O por todo el ejercicio, según corresponda)

=

Pago provisional mensual del IETU a pagar (O IETU del ejercicio a pagar, según corresponda; siendo el resultado positivo)

63

2.9.2.- Impuesto a los Depósitos en Efectivo

Se pagara el Impuesto a los Depósitos en Efectivo, respecto de todos los depósitos en efectivo, en moneda nacional o extranjera, realizado en cualquier tipo de cuenta que tenga a su nombre el contribuyente en las instituciones del sistema financiero. El artículo 1ro de la LIDE en su segundo párrafo dice que no se consideraran depósitos en efectivo aquellos que se efectúen mediante transferencia electrónica, traspasos de cuentas, títulos de crédito o cualquier otro documento o sistema pactado con instituciones del sistema financiero en los términos de las leyes aplicables, aun cuando sean a cargo de la misma institución que los recibe.

No estarán obligadas al pago de dicho impuesto las personas Físicas que por los depósitos en efectivo que se realicen en sus cuentas asta por un monto acumulado de $25, 000.00 en cada mes del ejercicio, por el excedente se pagara el IDE. Pérez y Campero (09) comentan que el monto de $25 se determinara considerando todos los depósitos en efectivo que se realicen en todas las cuentas de las que el contribuyente sea titular en una misma institución del sistema financiero. Las instituciones del sistema financiero tendrán la obligación de recaudar el IDE el último día del mes de que se trate, aplicando al excedente la tasa que establece el artículo 3ro de la LIDE, el cual la establece en un 2%. Citaremos nuevamente a Pérez y Campero (09), para mostrar el esquema que ellos ilustran para determinar el Impuesto a los Depósitos en Efectivo.

64



Determinación de los depósitos en efectivo gravados Monto acumulado de los depósitos en efectivo realizados en el mes

(-)

Monto máximo para no causar el impuesto a los depósitos en efectivo ($25,000.00)

=



Depósitos en efectivo gravados (cuando el resultado sea positivo)

Determinación del impuesto mensual a los depósitos en efectivo Depósitos en efectivo gravados

X

Tasa del Impuesto a los Depósitos en Efectivo (2%)

=

Impuesto mensual a los depósitos en efectivo

Los contribuyentes podrán acreditar contra el pago provisional del ISR del mes de que se trate, IDE causado y pagado en el mismo periodo; de igual forma podrá acreditar contra el ISR a cargo del ejercicio, el IDE pagada en el ejerció de que se trate, esto en base al artículo 8vo y 6to del la LIDE, respectivamente. A continuación se mostrara la forma de acreditar el IDE contra el ISR, tanto para el provisional, como para el del ejercicio.

Pago Provisional del ISR del mes (O ISR a cargo del ejercicio, según corresponda) (-)

Acreditamiento del IDE efectivamente pagado en el mismo mes (O Acreditamiento del IDE efectivamente pagado en el mismo ejercicio, no acreditable contra el ISR retenido a terceros, compensado o solicitado en devolución)

=

ISR mensual por pagar (O ISR anual por pagar, según corresponda) 65

2.9.3.- Impuesto al Valor Agregado

El SAT (08) lo define como un impuesto indirecto, es decir, los contribuyentes del mismo no lo pagan directamente sino que lo trasladan o cobran a una tercera persona, y quien lo absorbe es el consumidor final del bien o servicio. Para calcular el IVA a cargo, al importe trasladado o cobrado a los clientes se le restara

el IVA que le haya trasladado sus proveedores en sus gastos o

compras, cumpliendo entre otros, requisitos lo siguiente:

 Que

los

gastos,

compras

o

inversiones

sean

deducibles para

el impuesto sobre la renta. Si el gasto o la inversión es deducible parcialmente, el IVA sólo se podrá disminuir en la misma proporción.  Que el IVA que haya sido efectivamente pagado a los proveedores en el mes por el que se calcula el impuesto y conste por separado en los comprobantes que se le expidan.  Qué sólo se reste el impuesto pagado en gastos, compras e inversiones necesarios para realizar actividades gravadas. El IVA de los gastos, compras e inversiones para realizar actividades exentas no se puede restar o acreditar.

Pérez y Campero (2009) proponen el siguiente esquema para determinar los pagos mensuales definitivos de IVA.

66

IVA cobrado sobre ingresos gravados al 15% (+)

IVA cobrado sobre ingresos gravados al 0%

=

Impuesto del mes

(-)

IVA retenido al contribuyente en el mes

(-)

Impuesto acreditable del mes efectivamente pagado, determinado conforme a la LIVA del mes Saldo a favor pendiente de acreditar (Ver nota 1)

=

Importe del pago mensual definitivo

Nota 1: El saldo a favor, pendiente de acreditar, se da cuando en los propios pagos mensuales definitivos resulte mayor el impuesto acreditable efectivamente pagado, determinado conforme a la LIVA respecto del impuesto causado afectivamente cobrado

67

CAPÍTULO III: CASO PRÁCTICO

68

1.- Caso Práctico, Contribuyente persona física Margarita Temix Palagot.

Después de ya estudiado el mecanismo para el cálculo, tanto provisional como anual, para el ISR por actividad empresarial en Régimen Intermedio, procederá a la determinación de dicho impuesto, del

se

ejercicio 2008, para el

contribuyente Margarita Temix Palagot. De la tabla “Resumen de ingresos y Deducciones para 2008” (ver tabla 3.1), se tomaran los datos de partida para el cálculo. La información a continuación expuesta fue tomada de los registros de Ventas, Compras y Gastos, para el ejercicio 2008. Así como de los registros de movimientos. Cabe mencionar que este contribuyente realiza pagos a la entidad federativa, debido a que tributa en el estado de Veracruz y dicho estado está autorizado al cobre del 5% a la entidad Federativa. (Ver anexo V)

Para la tasa aplicable en los pagos provisionales, se recomienda consultar el anexo III

69

Datos:  Contribuyente: Margarita Temix P.  Dirección: Primitivo R. Valencia # 304, entre Avenida Independencia y Emiliano Zapata. Colonia Centro. CP 95840. Ángel R. Cabada, Veracruz  Correo: [email protected]  PTU del ejercicio 2007 pagada en mayo 2008: $4,839.50

Enero Febrero Marz0 Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre Subtotal Total

Ingresos Deducciones Autorizadas Acumulable s Ventas Compras Gastos 161,243.13 160,982.61 2,645.84 225,991.26 214915.83 2,639.22 267,010.40 254,693.39 2,897.87 230,010.40 256882.32 1,612.4 226,258.95 205,732.47 4,161.78 187,932.77 166572.07 3310.91 218,432.32 209967.23 4,257.67 218,822.08 211,904.57 2,880.07 223,785.98 210,696.71 10,717.36 267,741.19 254,224.4 3,514.72 192,736.03 185,368.68 5,326.51 315,071.89 305,302.69 2930.09 2,637,242.97 46,894.44 2,735,036.40

2,684,137.41

Tabla 3.1.-Resumen de Ingresos y Deducciones

70

Límite inferior

Excedente

Tasa

Impuesto Marginal

Cuota Fija

ISR del periodo

Pagos provisionales

Pago estatal (Art. 136-bis)

ISR a pagar

=

x

=

+

=

-

-

=

pago

-

provisional

el

Base

=

para

Perdidas fiscales

-

autorizadas

PTU pagada en el ejercicio

del periodo

Deducciones

-

-

periodo

Ingresos acumulables del

Concepto

Cedula del pago provisional de ISR Febrero

0.00

0.00

0.00

0.00

40.26

302.54

0.00

342.80

19.04

323.76

6.40%

5,058.74

992.15

6,050.89

0.00

0.00

163,628.45 381,183.50

161,243.13 387,234.39

Enero

356.18

270.96

40.26

667.40

28.56

638.84

6.40%

9,981.81

1,488.22

11,470.03

0.00

0.00

638,774.76

654,244.79

Marzo

0.00

0.00

0.00

0.00

897,269.48

884,255.19

Abril

0.00

0.00

0.00

4,839.50

1,107,163.73

1,110,514.14

Mayo

71

Límite inferior

Excedente

Tasa

Impuesto Marginal

Cuota Fija

ISR del periodo

Pagos provisionales

Pago estatal (Art. 136-bis)

ISR a pagar

=

x

=

+

=

-

-

=

pago

-

provisional

el

Base

=

para

Perdidas fiscales

-

autorizadas

PTU pagada en el ejercicio

del periodo

Deducciones

-

-

275.53

254.54

396.44

926.51

57.12

869.39

6.40%

13,584.27

2976.43

16,560.70

0.00

4,839.50

1,277,046.71

1,298,446.91

Ingresos acumulables del

periodo

Junio

Concepto

Cedula del pago provisional de ISR

291.22

210.37

671.97

1,173.56

66.64

1,106.92

6.40%

17,295.62

3,472.50

20,768.12

0.00

4,839.50

1,491,271.61

1,516,879.23

Julio

244.66

201.87

963.19

1,409.72

76.16

1,333.56

6.40%

20,836.99

3,968.57

24,805.56

0.00

4,839.50

1,706,056.25

1,735,701.31

Agosto

127.18

118.59

1207.85

1,453.62

85.63

1,197.62

6.40%

22,712.83

4,464.64

27,177.47

0.00

4,839.50

1,927,470.32

1,959,487.29

Septiembre

72

Límite inferior

Excedente

Tasa

Impuesto Marginal

Cuota Fija

ISR del periodo

Pagos provisionales

Pago estatal (Art. 136-bis)

ISR a pagar

=

x

=

+

=

-

-

=

pago

-

provisional

el

Base

=

para

Perdidas fiscales

-

autorizadas

PTU pagada en el ejercicio

del periodo

Deducciones

-

-

321.39

500.11

1335.70

2,157.20

95.20

2,062.00

6.40%

32,218.83

4,960.71

37,179.54

0.00

4,839.50

2,185,209.44

2,227,228.48

Ingresos acumulables del

periodo

Octubre

Concepto

Cedula del pago provisional de ISR

506.46

102.04

1,657.09

2,265.59

104.72

2,160.87

6.40%

33,763.60

5,456.78

39,220.38

0.00

4,839.50

2,375,904.63

2,419,964.51

Noviembre

315.64

201.87

2,163.55

2,681.06

114.24

2,566.82

6.40%

40,106.64

5,952.85

46,059.49

0.00

4,839.50

2,684,137.41

2,735,036.40

Diciembre

73

pagada

=

Pagos

-

del mes

Impuesto estatal a cargo

estatales

Impuesto a cargo

=

el

pago

en

mensuales

Tasa 5%

x

provisional

el

Base

=

para

Perdidas fiscales

ejercicio

PTU

del periodo

Deducciones autorizadas

-

-

-

0.00

0.00

0.00

0.00

163,628.45

161,243.13

Ingresos acumulables del

periodo

Enero

Concepto

Marzo

302.54

302.54

5%

6,050.89

0.00

0.00

270.96

302.54

573.50

5%

11,470.03

0.00

0.00

381,183.50 638,774.76

387,234.39 654,244.79

Febrero

Cedula de pago provisional del impuesto a la Entidad Federativa 5% (Art. 136 bis)

0.00

0.00

0.00

0.00

897,269.48

884,255.19

Abril

0.00

0.00

4,839.50

1,107,163.73

1,110,514.14

Mayo

74

Impuesto a cargo

Pagos mensuales estatales

Impuesto estatal a cargo

=

-

=

del mes

Tasa 5%

pago

x

provisional

el

Base

=

para

Perdidas fiscales

-

autorizadas

PTU pagada en el ejercicio

del periodo

Deducciones

-

-

254.54

573.50

828.04

5%

16,560.70

0.00

4,839.50

1

1,277,046.7

1

1,298,446.9

Ingresos acumulables del

periodo

Junio

Concepto

210.37

828.04

1,038.41

5%

20,768.12

0.00

4,839.50

1,491,271.61

1,516,879.23

Julio

Cedula del pago provisional del impuesto a la Entidad Federativa 5% (Art. 136 bis)

201.87

1,038.41

1,240.28

5%

24,805.56

0.00

4,839.50

1,706,056.25

1,735,701.31

Agosto

118.59

1,240.41

1,358.87

5%

27,177.47

0.00

4,839.50

1,927,470.32

1,959,487.29

Septiembre

75

Impuesto a cargo

Pagos mensuales estatales

Impuesto estatal a cargo

=

-

=

del mes

Tasa 5%

pago

x

provisional

el

Base

=

para

Perdidas fiscales

-

autorizadas

PTU pagada en el ejercicio

del periodo

Deducciones

-

-

500.11

1,358.87

1,858.98

5%

37,179.54

0.00

4,839.50

2,185,209.44

2,227,228.48

Ingresos acumulables del

periodo

Octubre

Concepto

102.04

1,858.98

1,961.02

5%

39,220.38

0.00

4,839.50

2,375,904.63

2,419,964.51

Noviembre

Cedula del pago provisional del impuesto a la Entidad Federativa 5% (Art. 136 bis)

344.95

1,961.02

2,305.97

5%

46,059.49

0.00

4,839.50

2,684,137.41

2,735,036.40

Diciembre

76

Como paso siguiente se debe proceder al cálculo del ISR anual para el ejercicio 2008, para la aplicación de la tarifa ver tabal anexo III

Ingresos acumulables en el ejercicio por actividad empresarial

2,735,036.40

(-)

Deducciones autorizadas efectivamente erogadas en el ejercicio

2,684,137.41

=

Utilidad Fiscal

(-)

PTU pagada en el ejercicio

(-)

Perdidas fiscales actualizadas pendientes de amortizar

=

Utilidad gravable por actividad empresarial

46,059.49

(-) =

Deducciones personales Base del Impuesto (Cuando el resultado sea positivo)

0.00 46,059.49

(-)

Límite Inferior

=

Excedente

40,106.64

x

Porcentaje

6.40%

=

Impuesto marginal del ejercicio

+

Cuota fija

= (-) (-)

Impuesto del ejercicio Pagos provisionales efectuados en el ejercicio Pagos mensuales estatales efectuados en el ej.

2,681.06 2,479.19 2,305.97

=

ISR a favor del contribuyente

2,104.10

50,898.99 4,839.50 0.00

5,952.85

2,566.82 114.24

77

Para efectos de la PTU generada en el ejercicio 2008 y pagadera a mayo del ejercicio 2009, se procede de la siguiente manera

Ingresos acumulables en el ejercicio por actividad empresarial

2,735,036.40

(-)

Deducciones autorizadas efectivamente erogadas en el ejercicio

2,684,137.41

=

Renta Gravable

x

Tasa

=

PTU ejercicio 2008, pagadero a 2009

50,898.99 10% 5,089.90

Una vez realizado todos los cálculos, se procede a vaciar los datos en el programa DECLARASAT, el cual generara un archivo para ser enviado vía internet a las oficinas del SAT. Dicho archivo contiene los siguientes formatos Para este ejemplo se usaron los datos de ISR

78

Figura 3.1 Formato de declaración anual

79

Figura 3.2 Formato de declaración anual

80

Figura 3.3 Formato de declaración anual

81

Figura 3.4 Formato de declaración anual

82

CONCLUSIONES.

83

El contribuyente Margarita Temix Palagot, busca hacer de su establecimiento Refaccionaria Acosta, una empresa solida y firme. Sin duda el Régimen Intermedio es el más conveniente a su situación, en cuanto a que se adecua a lo establecido en el, porque cumple con los requisitos como persona física. Este régimen y el general, tiene muchas cosas en común, y esto es porque el Intermedio emerge del General. Una de sus similitudes es la forma de acumular los ingresos mediante la base flujo de efectivo. Lo interesante esta en las deducciones. Ya que Régimen General aplica tasas de depreciación, y actualización fiscal. Sin embargo Régimen Intermedio deduce lo efectivamente pagado, sin tasas, sin depreciación. No así

para automóviles,

donde si se aplicara tasas de depreciación y actualización fiscal, para el periodo en que será deducido. En lo personal, este Régimen es muy bueno, ya que cubre ciertas necesidades que no entran l REPECO, y puede no tener tantas obligaciones como Régimen General. Los ingresos exentos aplicados para el sector agropecuario, debería aplicarse, sino tal vez en la misma cantidad, similar para todo lo que comprende actividad empresarial, en Régimen intermedio. De igual forma aplicar la reducción de ISR, ya que se debe de pensar que es en este régimen donde tributan las pequeñas y medianas empresas, y son estas uno de los pilares de la economía mexicana, y deben situarse o buscar el régimen que le proporcione mayores bondades fiscales. En ocasiones la micro-empresas, que tal vez no perciben muchos ingresos, pero tienen una de las primordiales necesidades, “Expedir comprobantes fiscales”, por la que se opta por este régimen y no por REPECOS y que si no lo hacen se ven afectados perdiendo un importante mercado de clientes.

84

Otro punto que me gustaría comentar el concerniente a la PTU, ya que si trata de empresas pequeñas, con utilidades pequeña, todavía ter que verse reducida por la PTU, por que la tienen que pagar aquellas personas físicas que declaren ingresos superiores a los $300,000.00 en el ejercicio, pero si sus deducciones son por $280,000.00, solo tendría una utilidad de $20,000.00 y este importe todavía se vería afectado por la ya mencionada. Sé que más que de aspecto fiscal es laboral, pero a mi parecer debería ampliarse el monto de ingresos declarados para poder quedar exentos del pago de esta. Pero como se menciono en un principio, lo anterior expuesto es desde un punto de vista muy persona, de opciones con las que sería muy bueno contar. Sin embargo, no es se está criticando al Régimen intermedio de Personas Físicas con actividad empresarial, al contrario, es un régimen muy agradable, que ofrece opciones muy buenas para tributar. Que hasta al momento es el que mejor se adecua a la situación de muchos contribuyentes, y cuenta con buenas ventajas, como no tener que elaborar inventarios al finalizar ejercicio, poder llevar una contabilidad simplificada, La opción de poder anotar las parcialidades al reverso de las facturas en el caso de ventas, no elaborar estados de situación financiera, el pago del 5% la entidad federativa, y como estas muchas más. Hay una opción que a muchos contribuyentes no les agrada, que es la de llevar Máquina Registradora de Comprobación Fiscal, a la cual se está obligada en caso de tener ingresos mayores a $1, 750,000.00 y si se realiza operaciones con el público en general. Excepto aquellos que no realicen operaciones con el público en general, y es lógico que no la usen ya que plasman en facturas todos los montos de los ingresos percibidos Este régimen siempre me fue muy interesante, fue

eso lo que

elaboración de este trabajo, en el cual se pretendía hacer

llevo a la

una exposición

85

detallada del mismo, ofreciendo un panorama amplio y comprensible de todo a lo que el concierne. Y lo que más me llamo la atención o se me hizo interesante, fue descubrir que no es un tanto una sección mas, sino que proviene del Régimen general, y da la posibilidad de obtener las facilidades que en él se establecen.

86

FUENTES DE INFORMACIÓN

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87

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Pérez, & Campero. (2009). Taller de prácticas Fiscales. (21era ed.). México, D. F.: Taxxx.

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88

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89

ÍNDICE DE FIGURAS

Figura 1.1 Organigrama de Refaccionaria Acosta………………………..

…….…10

Figura 2.1 Sujeto del Impuesto……………………………………………..

……….15

Figura 2.2 Objeto del Impuesto persona física……………………………

……….16

Figura 2.3 Personas Físicas Residentes en México Título IV LISR……. ……….17 Figura 3.1 Formato de declaración anual………………………………….

……….79

Figura 3.2 Formato de declaración anual…………………………………

……….80

Figura 3.3 Formato de declaración anual………………………………….

……….81

Figura 3.4 Formato de declaración anual………………………………….

……….82

90

ÍNDICE DE TABLAS

Tabla 2.1. Comparativo LISR 2002-2003, Régimen Intermedio……..

…………..19

Tabla 3.1. Resumen de Ingresos y Deducciones 2008……………….

…………. 70

91

ANEXO I INSCRIPCIÓN EN EL SAT DE LAS PERSONAS FÍSICAS QUE TRIBUTAN EN EL RÉGIMEN INTERMEDIO CON ACTIVIDAD EMPRESARIAL.

92

Los contribuyentes de este régimen deberán tramitar su inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes dentro del mes siguiente al día en que inicien actividades. Documentos que se requieren para realizar el trámite  Formulario de Registro R-1 y Anexo 5 "REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES.

PERSONAS

FÍSICAS

CON

ACTIVIDADES

EMPRESARIALES DEL RÉGIMEN INTERMEDIO". (ambos por duplicado).  Solicitud de Cédula de Identificación Fiscal con Clave Única de Registro de Población (duplicado) y documentación que en la misma se señala.  Acta de nacimiento en copia certificada (expedida por el Registro Civil) o fotocopia certificada por funcionario público competente o por fedatario público.  Original y fotocopia de Comprobante de domicilio fiscal (original para cotejo).  Original y fotocopia de identificación oficial del contribuyente o del representante legal (original para cotejo).

93

 En caso de representación legal, copia certificada y fotocopia del poder notarial (copia certificada para cotejo).

Tratándose de personas físicas en el extranjero:  Si se cuenta con la CURP, exhibir el original y una copia de la constancia expedida por el Registro Nacional de Población.  Si no se cuenta con la CURP, presentar por duplicado la "Solicitud de Cédula de Identificación Fiscal con CURP".

Lugar de presentación

De acuerdo con su domicilio fiscal, en:  Las Administraciones Locales de Asistencia al Contribuyente en el Módulo de Recepción de Trámites Fiscales.  Los Módulos de Atención Fiscal Fuera de Sede, ubicados dentro de la circunscripción territorial de las Administraciones Locales de Asistencia al Contribuyente.

94

ANEXO II FACILIDADES ADMINISTRATIVAS PARA RÉGIMEN INTERMEDIO DE LAS PERSONAS FÍSICAS EN MATERIA DE ISR

95

Título 1. Sector Primario Definición de actividades ganaderas 1.1.

Los contribuyentes dedicados a actividades ganaderas, que cumplan con sus obligaciones fiscales en los términos del Título II, Capítulo VII o del Título IV, Capítulo II, Secciones I o II de la Ley del ISR, considerarán como actividades ganaderas las consistentes en la cría y engorda de ganado, aves de corral y animales, así como la primera enajenación de sus productos que no hayan sido objeto de transformación industrial. Se considerará que también realizan actividades ganaderas, los adquirentes de la primera enajenación de ganado a que se refiere el párrafo anterior, cuando se realicen exclusivamente actividades de engorda de ganado, siempre y cuando el proceso de engorda de ganado se realice en un periodo mayor a tres meses contados a partir de la adquisición. En ningún caso se aplicará lo dispuesto en esta regla a las personas que no sean propietarias del ganado, aves de corral y animales a que se refiere la misma. Facilidades de comprobación

1.2.

Para los efectos de la Ley del ISR, los contribuyentes dedicados a las actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o de pesca, que cumplan con sus obligaciones fiscales en los términos del Título II, Capítulo VII o del Título IV, Capítulo II, Secciones I o II de la Ley del ISR, podrán deducir con documentación comprobatoria que no reúna los requisitos fiscales, la suma de las erogaciones que realicen por concepto de mano de obra de trabajadores eventuales del campo, alimentación de ganado y gastos menores, hasta por el 18 por ciento del total de sus ingresos propios, siempre que cumplan con lo siguiente: A.

Que el gasto haya sido efectivamente erogado en el ejercicio fiscal de que se trate y esté vinculado con la actividad.

B.

Que se haya registrado en su contabilidad por concepto y en forma acumulativa durante el ejercicio.

C.

Que los gastos se comprueben con documentación que contenga al menos la siguiente información: 1.

Nombre, denominación o razón social y domicilio, del enajenante de los bienes o del prestador de los servicios.

2.

Lugar y fecha de expedición.

3.

Cantidad y clase de mercancías o descripción del servicio.

4.

Valor unitario consignado en número e importe total consignado en número o letra.

En el caso de que la suma de las erogaciones exceda del 18 por ciento citado, dichas erogaciones se reducirán, manteniendo la misma estructura porcentual de cada una de ellas. Para determinar el monto de los gastos menores sujetos a la facilidad de comprobación a que se refiere esta regla, deberán considerar la proporción que estos gastos representen en el ejercicio de que se trate, respecto de la suma del total de sus erogaciones por concepto de mano de obra de trabajadores eventuales del campo, alimentación de ganado y gastos menores, del mismo ejercicio, siempre que esta proporción no sea mayor a la que se determine conforme a esta regla para el ejercicio inmediato anterior. En el caso de que la proporción del ejercicio de que se trate resulte mayor, se considerará la proporción del ejercicio inmediato anterior. Al monto de gastos menores determinado conforme al segundo párrafo de esta regla, se le aplicará el factor que resulte de restar a la unidad, la proporción menor a que se refiere el párrafo anterior. El resultado obtenido será el monto de los gastos menores deducibles en los términos de esta regla. Facturación por cuenta de pequeños ganaderos 1.3.

Las personas físicas dedicadas exclusivamente a actividades ganaderas cuyos ingresos en el ejercicio fiscal de 2008 no hubieran excedido de un monto equivalente a 40 veces el salario mínimo general anual de su área geográfica, podrán optar, para los efectos de la Ley del ISR, por que la agrupación ganadera (Uniones, Asociaciones, Confederaciones, entre otras) a la que

96

pertenezcan, expida en su nombre los comprobantes fiscales de las operaciones de venta de ganado que realicen, previa aceptación que mediante convenio celebren con la misma. La agrupación ganadera deberá tener a disposición de la autoridad fiscal copia de los convenios respectivos y deberá cumplir con lo siguiente: A.

Inscribir en el RFC a las personas físicas que ejerzan la opción a que se refiere el párrafo anterior, a más tardar el 30 de junio de 2009. Para estos efectos, proporcionará el nombre, la CURP o la copia del acta de nacimiento, la actividad preponderante que realizan y el domicilio fiscal de dichas personas, de conformidad con el procedimiento que se señala en la página de Internet del SAT, o bien, cuando ya hubieran sido inscritos con anterioridad, la clave en el RFC de las personas físicas mencionadas.

B.

Conservar durante el plazo que establecen las disposiciones fiscales, copia de los comprobantes fiscales que emitan y anexar a los mismos los comprobantes que les hayan entregado cada uno de los ganaderos por los bienes que ampare el comprobante de que se trate, como pueden ser la guía sanitaria o cualquier otro documento que reúna como mínimo los datos relativos al nombre y domicilio del ganadero, así como el valor unitario, valor total y descripción de su producto.

C.

Entregar a cada ganadero el original de la liquidación de las operaciones que por su cuenta facturen, debiendo conservar una copia de la misma.

D.

Proporcionar a la ALSC que corresponda a su domicilio fiscal, a más tardar el 15 de febrero de 2010, la información de las operaciones realizadas por cuenta de los ganaderos durante el periodo de enero a diciembre de 2009. Para ello, presentarán el formato 47 “AVISO DE OPERACIONES DE AGRUPACIONES GANADERAS CON FACTURACION POR CUENTA DE SUS INTEGRANTES”, en CD o unidad de memoria extraíble (USB), procesado en Código Estándar Americano para intercambio de información (ASCII), en sistema operativo DOS versión 3.0 o posterior. La etiqueta externa del disco deberá contener el nombre y el RFC de la agrupación ganadera, número del disco, nombre del archivo, cantidad de registros, periodo de operaciones y fecha de entrega. En el caso de no ser proporcionada la información señalada en los términos descritos en este apartado, la opción prevista en esta regla quedará sin efectos. Los ingresos amparados con comprobantes fiscales expedidos por las agrupaciones ganaderas en los términos de esta regla, se entenderán percibidos directamente por los ganaderos por cuenta de los que se facture cada operación.

E.

Contar con la infraestructura informática suficiente que garantice un estricto control de las operaciones que facturen por cuenta y orden de sus integrantes, conforme a lo siguiente: 1.

Tener en sus propias instalaciones, como mínimo, un equipo de cómputo con procesador Pentium y 512 de memoria RAM, así como equipo de impresión.

2.

Procesar en su sistema de cómputo la información de sus agremiados por los cuales facturen operaciones, a través de la captura de datos e impresión de los comprobantes fiscales correspondientes.

3.

Contar con comprobantes pre-impresos con requisitos fiscales en los términos de lo señalado en el cuarto párrafo de esta regla y que éstos sean utilizados a través de la impresora de la computadora.

4.

El sistema no deberá permitir modificación de los datos incorporados en los comprobantes ya expedidos y éstos podrán ser consultados únicamente por el operador designado para tal efecto por la agrupación ganadera. El personal autorizado para operar el sistema deberá ser capacitado para su manejo y contar además con una clave de acceso de seguridad.

5.

El sistema emitirá los reportes y liquidaciones de las operaciones facturadas por la agrupación ganadera por cuenta y orden de cada uno de sus agremiados, y determinará el monto de ingresos de cada ganadero a efecto de suspender la

97

facilidad de facturación a través de la agrupación en el siguiente mes en el que los ingresos del ganadero excedan de un monto equivalente a 40 veces el salario mínimo general anual de su área geográfica. 6.

El sistema deberá generar un archivo en Código ASCII utilizando CD o unidad de memoria extraíble (USB), necesarios para cumplir los requisitos de información a que se refiere el rubro D de esta regla. Asimismo, deberá generar un código de seguridad para el manejo de la captura con base en los valores en código ASCII de los datos capturados, el cual permitirá llevar a cabo el proceso de revisión de datos capturados. El procedimiento que genera este código deberá ser dado a conocer a la autoridad fiscal en caso de requerirlo. Las agrupaciones realizarán un diagrama en donde se indiquen los medios de almacenamientos internos y externos y la frecuencia con que es respaldada la información.

F.

Presentar dentro de los 30 días siguientes a la entrada en vigor de la presente Resolución, ante la ALSC que corresponda a su domicilio fiscal, escrito libre en el que manifieste bajo protesta de decir verdad que cumple con los requisitos anteriormente señalados. En el caso de que la autoridad en el ejercicio de sus facultades de comprobación determine el incumplimiento de esta obligación, esta facilidad quedará sin efectos.

G.

Presentar en el mes de febrero de 2010 ante la ALSC que corresponda a su domicilio fiscal, respecto de todos los integrantes de la Unión, Asociación o Confederación, escrito libre que contenga los siguientes datos: el nombre, domicilio fiscal y RFC, incluyendo los mismos datos y la fecha de baja respecto de los ganaderos que durante el ejercicio del 2009 se dieron de baja. Asimismo, deberá contener un apartado donde se plasme el fierro, marca o tatuaje que identifica y señala al ganado propiedad de sus integrantes.

H.

Las agrupaciones ganaderas que opten por aplicar lo dispuesto en esta regla, deberán presentar ante el SAT un dictamen simplificado respecto de las operaciones que realicen por cuenta y orden de sus integrantes, en el mismo plazo que les correspondería para los efectos de la presentación del dictamen fiscal conforme a lo previsto en el Código, su Reglamento y otras disposiciones fiscales aplicables. Para los efectos del párrafo anterior, las agrupaciones ganaderas podrán presentar como dictamen simplificado, una relación ordenada alfabéticamente por integrante respecto de las operaciones de enajenación que hayan celebrado por cuenta de ellos. En dicha relación se indicará: 1.

Datos de identificación de la agrupación ganadera que expide los comprobantes fiscales por cuenta de pequeños ganaderos (denominación o razón social, RFC y domicilio fiscal).

2.

Datos de identificación del pequeño ganadero (nombre, RFC y, en su caso, CURP).

3.

Comprobante fiscal (fecha y número de folio).

4.

Cantidad de bienes o mercancías.

5.

Descripción del bien o mercancía enajenados.

6.

Precio unitario.

7.

Importe total de la enajenación.

8.

Fecha de cobro.

9.

Importe cobrado.

Además, el Contador Público Registrado expresará su opinión relativa a la naturaleza, alcance y resultado del examen realizado sobre la facturación de las agrupaciones ganaderas que amparen las operaciones de enajenación que hayan realizado en nombre de los pequeños ganaderos, lo anterior en cumplimiento con las Normas y Procedimientos de Auditoría aplicables a su profesión.

98

Las asociaciones ganaderas podrán acogerse a la opción a que se refiere esta regla, cuando la unión a la que pertenezcan dé cumplimiento a los requisitos mencionados en la misma, y siempre que dicha unión cuente además con los medios para consolidar la información de las operaciones de facturación por cuenta y orden de sus integrantes realizadas por las asociaciones ganaderas. En estos casos, la unión deberá supervisar periódicamente el correcto funcionamiento del equipo de cómputo y de impresión que para los efectos de lo dispuesto en esta regla, se encuentre instalado en las asociaciones que la integren. Las agrupaciones ganaderas que den cumplimiento a lo dispuesto en los párrafos anteriores, podrán emitir comprobantes fiscales por cuenta y orden de sus integrantes pequeños ganaderos no obligados a expedir comprobantes fiscales, los cuales deberán cumplir con los requisitos que se mencionan en los artículos 29 y 29-A del Código, en los términos que se señalan a continuación: a)

Los datos que deben contener impresos corresponderán a los de la agrupación ganadera de que se trate.

b)

Consignar en dichos comprobantes la cantidad, descripción y clase de mercancía que se enajena por cuenta de los ganaderos y sus datos de identificación, relativos al nombre, RFC y, en su caso, CURP.

Para los efectos de lo previsto en esta regla, se podrá considerar que se cumple con el requisito de descripción de la clase de mercancías que se enajenan, cuando en el comprobante fiscal que ampare dicha venta, se plasme el fierro, marca o tatuaje que identifica y señala el ganado propiedad de la persona física dedicada exclusivamente a actividades ganaderas. Los ganaderos que se acojan a lo dispuesto en la presente regla en ningún caso podrán expedir comprobantes fiscales por su propia cuenta. Pagos provisionales semestrales 1.4.

Los contribuyentes dedicados a las actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o de pesca, que cumplan con sus obligaciones fiscales en los términos del Título IV, Capítulo II, Secciones I o II de la Ley del ISR, podrán realizar pagos provisionales semestrales del ISR. Asimismo, las personas físicas y morales dedicadas a las actividades a que se refiere esta regla, que cumplan con sus obligaciones fiscales en los términos del Título II, Capítulo VII, o del Título IV, Capítulo II, Secciones I o II de la Ley del ISR, que opten por realizar pagos provisionales del ISR en forma semestral, conforme a lo dispuesto en el artículo 81, fracción I, segundo párrafo de la citada Ley o en esta regla, según se trate, podrán enterar las retenciones que efectúen a terceros por el ejercicio fiscal de 2009, en los mismos plazos en los que realicen sus pagos provisionales del ISR. Lo dispuesto en el párrafo anterior será aplicable, siempre que las personas físicas y morales dedicadas a las actividades a que se refiere esta regla que opten por realizar pagos provisionales del ISR en forma semestral, presenten en el mismo plazo la declaración correspondiente al IVA. Las personas físicas y morales que por el ejercicio de 2009 opten por realizar pagos provisionales y efectuar el entero del ISR retenido a terceros en forma semestral, deberán presentar su aviso de opción ante las autoridades fiscales a más tardar dentro de los 30 días siguientes a la entrada en vigor de la presente Resolución, en términos de lo establecido en la regla I.2.3.2.6. y en las fichas 36/CFF o 41/CFF del Anexo 1-A de la RMF. Los contribuyentes que por ejercicios anteriores ya hubieran presentado su aviso de opción para presentar sus pagos provisionales de ISR e IVA en forma semestral, ya no deberán presentar el aviso correspondiente hasta en tanto no cambien la opción elegida. Lo dispuesto en la presente regla no será aplicable tratándose de contribuyentes que por el ejercicio de 2009 ya hubieran presentado al menos una declaración o pago provisional del ISR en forma mensual. Pagos provisionales del ejercicio 2009 Asimismo, para determinar los pagos provisionales del ISR del ejercicio de 2009, en lugar de aplicar lo establecido en las disposiciones señaladas, podrán determinarlos aplicando al ingreso

99

acumulable del periodo de que se trate, el coeficiente de utilidad que corresponda en términos de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley del ISR, considerando el total de sus ingresos. Retención del ISR a trabajadores eventuales del campo 1.5.

Los contribuyentes dedicados a las actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o de pesca, que cumplan con sus obligaciones fiscales en los términos del Título II, Capítulo VII o del Título IV, Capítulo II, Secciones I o II de la Ley del ISR, para los efectos del cumplimiento de las obligaciones establecidas en las disposiciones fiscales en materia de retenciones del ISR por los pagos efectuados a sus trabajadores eventuales del campo, en lugar de aplicar las disposiciones correspondientes al pago de salarios, podrán enterar el 4 por ciento por concepto de retenciones del ISR, correspondiente a los pagos realizados por concepto de mano de obra, en cuyo caso, sólo deberán elaborar una relación individualizada de dichos trabajadores que indique el monto de las cantidades que les son pagadas en el periodo de que se trate, así como del impuesto retenido. Por lo que se refiere a los pagos realizados a los trabajadores distintos de los señalados en esta regla, se estará a lo dispuesto en la Ley del ISR. Los contribuyentes que opten por aplicar la facilidad a que se refiere esta regla, por el ejercicio de 2009 estarán relevados de cumplir con la obligación de presentar declaración informativa por los pagos realizados a los trabajadores por los que ejerzan dicha opción, de conformidad con el artículo 118, fracción V de la Ley del ISR, siempre que, a más tardar el 15 de febrero de 2010, presenten en lugar de dicha declaración, la relación individualizada a que se refiere el primer párrafo de esta regla. Deducción de inversiones en terrenos

1.6.

Para los efectos de lo dispuesto en el Artículo Segundo, fracción LXXXVI de las Disposiciones Transitorias de la Ley del ISR para 2002, las adquisiciones de terrenos por las que se opte por la facilidad de deducción a que se refiere dicha disposición y sin perjuicio del ejercicio de las facultades de las autoridades fiscales, además de los requisitos establecidos en dicha fracción, en la escritura correspondiente que se realice ante notario público, se establezca la leyenda de que “el terreno de que se trate ha sido y será usado para actividades agrícolas o ganaderas, que se adquiere para su utilización en dichas actividades y que se deducirá en los términos del Artículo Segundo, fracción LXXXVI de las Disposiciones Transitorias de la Ley del ISR para 2002”. Liquidaciones de distribuidores

1.7.

Para los efectos de la Ley del ISR, los contribuyentes dedicados a las actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o pesqueras que cumplan con sus obligaciones fiscales en los términos del Título II, Capítulo VII o del Título IV, Capítulo II, Secciones I o II de la Ley del ISR, en los casos en los que operen a través de distribuidores en el extranjero o de uniones de crédito en el país, las liquidaciones que se obtengan de dichos distribuidores o uniones de crédito, harán las veces de comprobantes de ventas, siempre que éstos emitan el comprobante fiscal correspondiente. Cuando el productor por cuenta del cual el distribuidor o la unión de crédito realice las operaciones correspondientes deberá conservar copia de la liquidación. Cuando dicha liquidación consigne gastos realizados por el distribuidor o unión de crédito, por cuenta del contribuyente, la misma hará las veces de comprobante de tales erogaciones, siempre que éstas estén consideradas como deducciones y cumplan con los requisitos de deducibilidad, establecidos en las disposiciones fiscales para dichas erogaciones. Las liquidaciones que emitan las uniones de crédito deberán reunir los requisitos fiscales previstos en el Código, incluyendo el requisito de ser impresas en establecimientos autorizados. Además, deberán consignarse los datos de identificación relativos al RFC del productor por cuenta del cual se realiza la operación correspondiente, así como del adquirente. En las liquidaciones emitidas por distribuidores residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México, en sustitución de los datos de identificación relativos al RFC, se deberán consignar los datos relativos al nombre o razón social y domicilio fiscal. Dichas liquidaciones no deberán reunir el requisito de ser impresas en establecimientos autorizados. No obligación de las personas físicas exentas del ISR

1.8.

Los contribuyentes personas físicas dedicadas a actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o pesqueras, que cumplan con sus obligaciones fiscales en los términos del Título IV, Capítulo II, Secciones I o II de la Ley del ISR, cuyos ingresos en el ejercicio no excedan de un monto equivalente a 40 veces el salario mínimo general de su área geográfica elevado al año y que no

100

tengan la obligación de presentar declaraciones periódicas, se podrán inscribir en el RFC en los términos de lo dispuesto en la regla I.2.15.1. de la RMF, y tendrán la obligación de expedir comprobantes fiscales digitales en los términos de las reglas I.2.15.1. y I.2.15.2 de la RMF, siempre que se trate de la primera enajenación que realicen dichos contribuyentes respecto de los siguientes bienes: a)

Leche en estado natural.

b)

Frutas, verduras y legumbres.

c)

Granos y semillas.

d)

Pescados o mariscos.

e)

Desperdicios animales o vegetales.

f)

Otros productos del campo no elaborados ni procesados.

Los contribuyentes a que se refiere el primer párrafo de esta regla no estarán obligados a presentar declaraciones de pago provisional y anual del ISR por los ingresos propios de su actividad, incluyendo las declaraciones de información por las cuales no se realiza el pago. Tratándose de ejidos y comunidades; uniones de ejidos y de comunidades; empresas sociales, constituidas por avecindados e hijos de ejidatarios con derechos a salvo; asociaciones rurales de interés colectivo; unidades agrícolas industriales de la mujer campesina y colonias agrícolas y ganaderas, cuyos ingresos en el ejercicio no excedan de un monto equivalente a 20 veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año por cada uno de sus integrantes, sin exceder en su conjunto de 200 veces el salario mínimo general correspondiente al área geográfica del Distrito Federal elevado al año, y que no tengan la obligación de presentar declaraciones periódicas, podrán aplicar lo dispuesto en el párrafo anterior. Tratándose de ejidos y comunidades, así como de uniones de ejidos y de comunidades, no será aplicable el límite de 200 veces el salario mínimo. Exención para personas físicas y opción de facilidades para personas morales 1.9.

Para los efectos de la fracción XXVII del artículo 109 de la Ley del ISR, las personas físicas dedicadas exclusivamente a actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o pesqueras, cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hubieran excedido de un monto equivalente a 40 veces el salario mínimo general de su área geográfica elevado al año, se encuentran exentas del ISR. En el caso de que en el transcurso del ejercicio de que se trate sus ingresos excedan del monto señalado, a partir del mes en que sus ingresos rebasen el monto señalado, por el excedente deberán cumplir con sus obligaciones fiscales. Las personas físicas a que se refiere este párrafo podrán aplicar las facilidades a que se refieren las reglas anteriores. Las personas morales dedicadas exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas, que no realicen las actividades empresariales por cuenta de sus integrantes, podrán aplicar las facilidades a que se refieren las reglas anteriores, siempre que tributen en el Régimen Simplificado. No obligación de emitir cheques nominativos

1.10.

Las personas físicas o morales que efectúen pagos a contribuyentes dedicados exclusivamente a actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o pesqueras, cuyo monto no exceda de $20,000.00 a una misma persona en un mismo mes de calendario, estarán relevadas de efectuarlos con cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o a través de los monederos electrónicos que al efecto autorice el SAT. Adquisición de combustibles

1.11.

Los contribuyentes dedicados a las actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o de pesca, que cumplan con sus obligaciones fiscales en los términos del Título II, Capítulo VII o del Título IV, Capítulo II, Secciones I o II de la Ley del ISR, considerarán cumplida la obligación a que se refiere el segundo párrafo del artículo 31, fracción III de la Ley del ISR, cuando los pagos por consumos de combustible se realicen con medios distintos a cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios o monederos electrónicos, siempre que éstos no excedan del 30 por ciento del total de los pagos efectuados por consumo de combustible para realizar su actividad. Facilidad para sociedades cooperativas de producción pesqueras o silvícolas

101

1.12.

Para los efectos de los artículos 81, último párrafo de la Ley del ISR y 4, fracción IV de la Ley del IETU, las sociedades cooperativas de producción que realicen exclusivamente actividades pesqueras o silvícolas que cumplan con sus obligaciones fiscales en los términos del Capítulo VII del Título II de la Ley del ISR y que cuenten con concesión o permiso del Gobierno Federal para explotar los recursos marinos o silvícolas, podrán optar por dejar de observar el límite de 200 veces el salario mínimo a que se refiere la primera parte del último párrafo del artículo 81 de la última Ley citada, siempre que, al tomar esta opción se proceda de la siguiente manera: A.

El número total de socios o asociados de la Sociedad Cooperativa de Producción sea superior a diez.

B.

Los socios o asociados dejen de aplicar, en lo individual, la exención a que se refiere el artículo 109, fracción XXVII de dicha Ley hasta por 20 veces el salario mínimo general correspondiente al área geográfica del contribuyente, elevado al año, y

C.

Que de los rendimientos a distribuir en el ejercicio, la parte exenta que se distribuya a cada uno de los socios o asociados no exceda de 20 veces el salario mínimo general correspondiente al área geográfica del contribuyente, elevado al año. Los rendimientos que se repartan en exceso de esa cantidad deberán de tributar conforme a lo dispuesto en el artículo 81, fracción III de la Ley del ISR.

Para tales efectos, la sociedad cooperativa de producción deberá presentar a más tardar dentro de los 30 días siguientes a la entrada en vigor de la presente Resolución, ante la ALSC que corresponda a su domicilio fiscal, escrito libre en el que manifieste que ejercerá la opción contenida en esta regla y contenga la siguiente información: 1.

Denominación o razón social de la sociedad.

2.

RFC de la sociedad.

3.

Nombre de cada uno de sus socios.

4.

RFC de cada uno de sus socios.

5.

CURP en caso de que el socio cuente con ella.

En caso de que durante el ejercicio fiscal de que se trate, la sociedad registre cambios en la información antes citada, deberá comunicarlo a la propia ALSC dentro de los 15 días siguientes a su realización, de no ser así, se entenderá que la sociedad deja de aplicar lo dispuesto en esta regla y deberá estar, una vez transcurrido el plazo señalado, a lo dispuesto por el último párrafo del artículo 81 de la Ley del ISR.

102

ANEXO III.TARIFAS ELEVADAS AL MES PARA PAGO PROVISIONAL

103

Tarifa para el pago provisional del mes de enero de 2009, aplicable a los ingresos que perciban los contribuyentes a que se refiere el Capítulo II, Secciones I y II, del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Límite inferior $ 0.01 496.08 4,210.42 7,399.43 8,601.51 10,298.36 20,770.30 32,736.84

Límite superior

Cuota fija

$

$

496.07 4,210.41 7,399.42 8,601.50 10,298.35 20,770.29 32,736.83 En adelante

Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior %

0.00 9.52 247.23 594.24 786.55 1,090.62 3,178.30 5,805.20

1.92 6.40 10.88 16.00 17.92 19.94 21.95 28.00

Tarifa para el pago provisional del mes de febrero de 2009, aplicable a los ingresos que perciban los contribuyentes a que se refiere el Capítulo II, Secciones I y II, del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Límite inferior

Límite superior

Cuota fija

Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior

$

$

$

%

0.01

992.14

0.00

1.92

992.15

8,420.82

19.04

6.40

8,420.83

14,798.84

494.46

10.88

14,798.85

17,203.00

1,188.48

16.00

17,203.01

20,596.70

1,573.10

17.92

20,596.71

41,540.58

2,181.24

19.94

41,540.59

65,473.66

6,356.60

21.95

65,473.67

En adelante

11,610.40

28.00

Tarifa para el pago provisional del mes de marzo de 2009, aplicable a los ingresos que perciban los contribuyentes a que se refiere el Capítulo II, Secciones I y II, del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Límite inferior

Límite superior

Cuota fija

Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior

$

$

$

%

0.01

1,488.21

0.00

1.92

1,488.22

12,631.23

28.56

6.40

12,631.24

22,198.26

741.69

10.88

22,198.27

25,804.50

1,782.72

16.00

104

25,804.51

30,895.05

2,359.65

17.92

30,895.06

62,310.87

3,271.86

19.94

62,310.88

98,210.49

9,534.90

21.95

98,210.50

En adelante

17,415.60

28.00

Tarifa para el pago provisional del mes de abril de 2009, aplicable a los ingresos que perciban los contribuyentes a que se refiere el Capítulo II, Secciones I y II, del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Límite inferior

Límite superior

Cuota fija

Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior

$

$

$

%

0.01

1,984.28

0.00

1.92

1,984.29

16,841.64

38.08

6.40

16,841.65

29,597.68

988.92

10.88

29,597.69

34,406.00

2,376.96

16.00

34,406.01

41,193.40

3,146.20

17.92

41,193.41

83,081.16

4,362.48

19.94

83,081.17

130,947.32

12,713.20

21.95

130,947.33

En adelante

23,220.80

28.00

Tarifa para el pago provisional del mes de mayo de 2009, aplicable a los ingresos que perciban los contribuyentes a que se refiere el Capítulo II, Secciones I y II, del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Límite inferior

Límite superior

Cuota fija

Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior

$

$

$

%

0.01

2,480.35

0.00

1.92

2,480.36

21,052.05

47.60

6.40

21,052.06

36,997.10

1,236.15

10.88

36,997.11

43,007.50

2,971.20

16.00

43,007.51

51,491.75

3,932.75

17.92

51,491.76

103,851.45

5,453.10

19.94

103,851.46

163,684.15

15,891.50

21.95

163,684.16

En adelante

29,026.00

28.00

Tarifa para el pago provisional del mes de junio de 2009, aplicable a los ingresos que perciban los contribuyentes a que se refiere el Capítulo II, Secciones I y II, del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Límite inferior

Límite superior

Cuota fija

$

$

$

Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior %

105

0.01 2,976.43 25,262.47 44,396.53 51,609.01 61,790.11 124,621.75 196,420.99

2,976.42 25,262.46 44,396.52 51,609.00 61,790.10 124,621.74 196,420.98 En adelante

0.00 57.12 1,483.38 3,565.44 4,719.30 6,543.72 19,069.80 34,831.20

1.92 6.40 10.88 16.00 17.92 19.94 21.95 28.00

Tarifa para el pago provisional del mes de julio de 2009, aplicable a los ingresos que perciban los contribuyentes a que se refiere el Capítulo II, Secciones I y II, del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Límite inferior

Límite superior

Cuota fija

Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior

$

$

$

%

0.01

3,472.49

0.00

1.92

3,472.50

29,472.87

66.64

6.40

29,472.88

51,795.94

1,730.61

10.88

51,795.95

60,210.50

4,159.68

16.00

60,210.51

72,088.45

5,505.85

17.92

72,088.46

145,392.03

7,634.34

19.94

145,392.04

229,157.81

22,248.10

21.95

229,157.82

En adelante

40,636.40

28.00

Tarifa para el pago provisional del mes de agosto de 2009, aplicable a los ingresos que perciban los contribuyentes a que se refiere el Capítulo II, Secciones I y II, del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Límite inferior

Límite superior

Cuota fija

Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior

$

$

$

%

0.01

3,968.56

0.00

1.92

3,968.57

33,683.28

76.16

6.40

33,683.29

59,195.36

1,977.84

10.88

59,195.37

68,812.00

4,753.92

16.00

68,812.01

82,386.80

6,292.40

17.92

82,386.81

166,162.32

8,724.96

19.94

166,162.33

261,894.64

25,426.40

21.95

46,441.60

28.00

261,894.65

En adelante

Tarifa para el pago provisional del mes de septiembre de 2009, aplicable a los ingresos que perciban los contribuyentes a que se refiere el Capítulo II, Secciones I y II, del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

106

Límite inferior

Límite superior

Cuota fija

$

$

$

0.01 4,464.64 37,893.70 66,594.79 77,413.51 92,685.16 186,932.62 294,631.48

4,464.63 37,893.69 66,594.78 77,413.50 92,685.15 186,932.61 294,631.47 En adelante

0.00 85.68 2,225.07 5,348.16 7,078.95 9,815.58 28,604.70 52,246.80

Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior % 1.92 6.40 10.88 16.00 17.92 19.94 21.95 28.00

Tarifa para el pago provisional del mes de octubre de 2009, aplicable a los ingresos que perciban los contribuyentes a que se refiere el Capítulo II, Secciones I y II, del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Límite inferior

Límite superior

Cuota fija

Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior

$

$

$

%

0.01

4,960.70

0.00

1.92

4,960.71

42,104.10

95.20

6.40

42,104.11

73,994.20

2,472.30

10.88

73,994.21

86,015.00

5,942.40

16.00

86,015.01

102,983.50

7,865.50

17.92

102,983.51

207,702.90

10,906.20

19.94

207,702.91

327,368.30

31,783.00

21.95

327,368.31

En adelante

58,052.00

28.00

Tarifa para el pago provisional del mes de noviembre de 2009, aplicable a los ingresos que perciban los contribuyentes a que se refiere el Capítulo II, Secciones I y II, del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Límite inferior

Límite superior

Cuota fija

Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior

$

$

$

%

0.01

5,456.77

0.00

1.92

5,456.78

46,314.51

104.72

6.40

46,314.52

81,393.62

2,719.53

10.88

81,393.63

94,616.50

6,536.64

16.00

94,616.51

113,281.85

8,652.05

17.92

113,281.86

228,473.19

11,996.82

19.94

228,473.20

360,105.13

34,961.30

21.95

360,105.14

En adelante

63,857.20

28.00

107

Tarifa para el pago provisional del mes de diciembre de 2009, aplicable a los ingresos que perciban los contribuyentes a que se refiere el Capítulo II, Secciones I y II, del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta. (Utilizable también para el cálculo anual, tabla de articulo 177 LISR) Límite inferior

Límite superior

Cuota fija

$

$

$

Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior %

5,952.84 50,524.92 88,793.04 103,218.00 123,580.20 249,243.48 392,841.96 En adelante

0.00 114.24 2,966.76 7,130.88 9,438.60 13,087.44 38,139.60 69,662.40

1.92 6.40 10.88 16.00 17.92 19.94 21.95 28.00

0.01 5,952.85 50,524.93 88,793.05 103,218.01 123,580.21 249,243.49 392,841.97

108

ANEXO IV.DÍAS DE PAGO PROVISIONAL DE ISR

109

Sexto digito numérico de la clave del FC

Fecha límite de pago

1y2

Día 17 + 1 día hábil

3y4

Día 17 + 2 días hábiles

5y6

Día 17 + 3 días hábiles

7y8

Día 17 + 4 días hábiles

9y0

Día 17 + 5 días hábiles

110

ANEXO V.ESTADOS AUTORIZADOS PARA COBRO DE IMPUESTO 5% A LA ENTIDAD FEDERATIVA

111

Entidad Federativa

ISR causado por: Régimen Intermedio

Aguascalientes Baja California Baja California Sur Campeche Coahuila Colima Chiapas Chihuahua

Impuesto a enterar ante la: Federación Entidad Federativa Entidad Federativa Federación Federación Entidad Federativa Federación Entidad Federativa Federación Entidad Federativa Federación Entidad Federativa Federación Entidad Federativa Federación

Distrito Federal Durango Estado de México Guanajuato Guerrero Hidalgo Jalisco Michoacán Morelos Nayarit Nuevo León Oaxaca Puebla Querétaro Quintana Roo San Luis Potosí Sinaloa Sonora Tabasco Tamaulipas Tlaxcala Veracruz Yucatán Zacatecas

Entidad Federativa Entidad Federativa Entidad Federativa Entidad Federativa Entidad Federativa Entidad Federativa Entidad Federativa Entidad Federativa Entidad Federativa Entidad Federativa Entidad Federativa Entidad Federativa Entidad Federativa Entidad Federativa Entidad Federativa Entidad Federativa Entidad Federativa Entidad Federativa Entidad Federativa Entidad Federativa Entidad Federativa Entidad Federativa Entidad Federativa Entidad Federativa

Federación Federación Federación Federación Federación Federación Federación Federación Federación Federación Federación Federación Federación Federación Federación Federación Federación Federación Federación Federación Federación Federación Federación Federación

112

ANEXO VI.ANEXO NÚMERO 7 AL CONVENIO DE COLABORACIÓN ADMINISTRATIVA EN MATERIA FISCAL FEDERAL QUE CELEBRAN LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO Y EL ESTADO DE VERACRUZ.

113

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público. ANEXO No. 7 AL CONVENIO DE COLABORACION ADMINISTRATIVA EN MATERIA FISCAL FEDERAL QUE CELEBRAN EL GOBIERNO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO, Y EL GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ. El Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y el Gobierno del Estado de Veracruz tienen celebrado Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal que entró en vigor el 1 de enero de 1997.

En la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente a partir del 1 de enero de 2002, se estableció un nuevo régimen fiscal denominado "Del Régimen Intermedio de las Personas Físicas con Actividades Empresariales", con la finalidad de facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales para las personas físicas con actividades empresariales, cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior hubieran sido inferiores a los 4 millones de pesos.

En esta materia, mediante modificaciones a la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigentes a partir del 1 de enero de 2003, el H. Congreso de la Unión estimó conveniente establecer que los contribuyentes que tributen en el citado régimen intermedio, efectúen un pago mensual a la tasa del 5% aplicable a la utilidad fiscal determinada de conformidad con el artículo 127 de la Ley del Impuesto sobre la Renta. El referido pago se entera ante las oficinas autorizadas de la entidad federativa donde los contribuyentes obtengan sus ingresos sin que dicho pago mensual les genere una carga adicional, en virtud de que éstos podrán acreditar dicho impuesto contra los pagos provisionales determinados en el mismo mes de conformidad con el propio artículo 127 de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Por otra parte, el H. Congreso de la Unión consideró procedente establecer que los contribuyentes que obtengan ingresos por la enajenación de terrenos, construcciones o terrenos y construcciones, efectúen un pago por cada enajenación, aplicando la tasa del 5% sobre la ganancia obtenida en los términos del Capítulo IV del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en las oficinas de las entidades federativas. Dicho pago será acreditable contra el pago provisional que se efectúe en los términos del artículo 154 de la ley, con lo cual no se genera carga adicional alguna a los contribuyentes. En este contexto se establece en el presente Anexo, que las entidades federativas percibirán el

114

100% de los pagos que realicen los contribuyentes del régimen intermedio de las personas físicas con actividades empresariales en los términos de lo dispuesto por el artículo 136-Bis de la Ley del Impuesto sobre la Renta y que de igual forma percibirán el 100% de los pagos que realicen los contribuyentes personas físicas por la ganancia obtenida derivada de la enajenación de terrenos, construcciones o terrenos y construcciones, ubicados dentro de sus respectivas circunscripciones territoriales en los términos del artículo 154-Bis de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Por lo anterior, la Secretaría y el Estado, con fundamento en la legislación federal a que se refiere el Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, así como en los artículos 136-Bis de la Sección II del Capítulo II del Título IV y 154-Bis del Capítulo IV del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, han acordado suscribir el presente Anexo al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, adicionando a éste las siguientes: CLAUSULAS PRIMERA.- La Secretaría y el Estado convienen en coordinarse para que éste ejerza las funciones operativas de administración de los ingresos generados en su territorio derivados del Impuesto Sobre la Renta, tratándose de los contribuyentes que tributen en los términos del artículo 136-Bis, de la Sección II del Capítulo II del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, es decir, dentro del régimen intermedio de las personas físicas con actividades empresariales; así como de los contribuyentes que tributen en los términos del artículo 154-Bis del Capítulo IV del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en relación con los ingresos por la ganancia de la enajenación de terrenos, construcciones o terrenos y construcciones, ubicados dentro de la circunscripción territorial del Estado. Para la administración de los ingresos referidos en el párrafo que antecede el Estado ejercerá las funciones administrativas de recaudación, comprobación, determinación y cobro en los términos de la legislación federal aplicable y conforme a lo dispuesto en las cláusulas siguientes de este Anexo. SEGUNDA.- En materia de recaudación, comprobación, determinación y cobro de los ingresos referidos en la cláusula primera que antecede, el Estado ejercerá las siguientes facultades: I. Recibir y, en su caso, exigir las declaraciones, avisos y demás documentos que establezcan las disposiciones fiscales y recaudar los pagos respectivos, así como revisar, determinar

y

cobrar

las

diferencias

que

provengan

de

errores

aritméticos.

Asimismo, recibir las declaraciones de establecimientos ubicados en su territorio, distintos a los del domicilio fiscal de la empresa matriz o principal, que presenten por las operaciones que correspondan a dichos establecimientos.

115

II. Comprobar el cumplimiento de las disposiciones fiscales y determinar el impuesto, su actualización y accesorios a cargo de los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados,

con

motivo

del

ejercicio

de

sus

facultades.

Asimismo, el Estado será el conducto para proporcionar a la Secretaría la información que ésta requiera para el ejercicio de las facultades de comprobación de sus autoridades competentes, de los registros que lleve el Registro Público de la Propiedad y del Comercio o la unidad administrativa que realice funciones similares, con que cuente el propio Estado y los municipios.

De igual manera, el Estado suministrará a la Secretaría con la periodicidad que se determine, los datos de los padrones de contribuyentes que utilicen para el control de contribuciones locales. Dicha información se tomará también en consideración para la programación

de

los

actos

de

comprobación

a

que

se

refiere

III. Las establecidas en el artículo 41 del Código Fiscal de

este

Anexo.

la Federación.

Para el ejercicio de estas facultades, el Estado llevará a cabo el control del total de obligaciones de los contribuyentes y para tal efecto, la Secretaría le proporcionará la información

sobre

las

transacciones

que

reciba

de

los

mismos.

IV. Notificar los actos administrativos y las resoluciones dictadas por él mismo que determinen los ingresos de referencia y sus accesorios, requerimientos o solicitudes de informes también emitidos por el propio Estado, así como recaudar, en su caso, el importe correspondiente. V. Llevar a cabo el procedimiento administrativo de ejecución, para hacer efectivos los créditos fiscales con sus correspondientes accesorios que él mismo determine en ejercicio de sus facultades delegadas en este Anexo. Las declaraciones, el importe de los pagos derivados de los ingresos referidos en la cláusula primera que antecede, y demás documentos, serán recibidos en las oficinas recaudadoras del Estado o en las instituciones de crédito que éste autorice.

El Estado llevará a cabo los actos de comprobación referidos en esta cláusula conforme al

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programa operativo anual a que se refiere el Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, en los términos establecidos en el Código Fiscal de la Federación y demás disposiciones federales aplicables.

TERCERA.- En materia de autorizaciones relacionadas a los ingresos a que se refiere este Anexo, el Estado ejercerá la facultad de recibir y resolver las solicitudes presentadas por los contribuyentes de devolución de cantidades pagadas indebidamente al Estado por dichos conceptos, o cuando legalmente así proceda, verificar, determinar y cobrar las devoluciones improcedentes e imponer las multas correspondientes.

CUARTA.- En materia de multas en relación con los ingresos de que se trata, el Estado ejercerá las siguientes facultades: I. Imponer las que correspondan por infracciones al Código Fiscal de la Federación y demás disposiciones fiscales federales relacionadas con el cumplimiento de las obligaciones fiscales en materia de los ingresos de que se trata, cuando dichas infracciones hayan sido descubiertas por él mismo.

II. Condonar las multas que imponga en el ejercicio de las facultades que se establecen en este Anexo. En relación con la comisión o presunta comisión de delitos fiscales de que tenga conocimiento con motivo de sus actuaciones, el Estado se obliga a informar en todos los casos a la Secretaría en los términos a que se refiere la cláusula quinta del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal. QUINTA.- El Estado ejercerá la facultad de revisar y, en su caso, modificar o revocar las resoluciones administrativas de carácter individual no favorables a un particular, que él mismo haya emitido, en los términos del penúltimo y último párrafo del artículo 36 del Código Fiscal de la Federación. SEXTA.- En materia de recursos administrativos establecidos en el Código Fiscal de la Federación, el Estado tramitará y resolverá los relativos a sus propios actos o resoluciones, emitidos en ejercicio de las facultades que le confiere este Anexo.

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SEPTIMA.- En materia de juicios, el Estado intervendrá como parte en los que se susciten con motivo de las facultades delegadas en este Anexo. De igual manera, éste asumirá la responsabilidad en la defensa de los mismos, sin perjuicio de la intervención que corresponde a la Secretaría. Para este efecto el Estado contará con la asesoría legal de la Secretaría, en la forma y términos que se le solicite.

OCTAVA.- En materia de consultas relativas a los ingresos referidos en este Anexo, el Estado resolverá las que sobre situaciones reales y concretas le hagan los interesados individualmente, conforme a la normatividad emitida al efecto por la Secretaría.

NOVENA.- El Estado percibirá como incentivo por la realización de las funciones operativas de administración de ingresos materia de este Anexo, el 100% de los pagos del impuesto, su actualización, recargos, multas, honorarios por notificación, gastos de ejecución y la indemnización a que se refiere el séptimo párrafo del artículo 21 del Código Fiscal de la Federación, que realicen los contribuyentes de conformidad con lo dispuesto en los artículos 136-Bis y 154-Bis de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Para el caso de determinación de créditos fiscales derivados de actos de comprobación efectuados por el Estado en materia del Impuesto Sobre la Renta en los términos a que se refiere el Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, el incentivo que corresponde se aplicará sobre la diferencia entre el impuesto, actualización y accesorios determinados y el incentivo a que se refiere el párrafo anterior, sin tomar en cuenta las multas.

Tratándose de las multas que imponga el Estado, le corresponderá como incentivo el 100% de su monto de conformidad con lo dispuesto en el primer párrafo de la presente cláusula y en el segundo párrafo de la fracción V de la cláusula decimocuarta del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal.

DECIMA.- El Estado coadyuvará en la aplicación de los programas de la Administración General de Asistencia al Contribuyente del Servicio de Administración Tributaria, relativos a la difusión de

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este Anexo y de las demás disposiciones fiscales federales aplicables al mismo, de conformidad con los lineamientos que al efecto acuerden ambas partes.

DECIMAPRIMERA.- Para la rendición de la cuenta comprobada, se estará en lo conducente, a lo dispuesto en la Sección IV del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal. DECIMASEGUNDA.- El presente Anexo forma parte integrante del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal y, por lo tanto, le son aplicables, en todo lo conducente sus disposiciones, así como las de la legislación fiscal federal correspondiente. Deberá ser publicado tanto en el Periódico Oficial del Estado como en el Diario Oficial de la Federación, y entrará en vigor al día siguiente de su publicación en este último.

México, D.F., a 21 de mayo de 2003.- Por el Estado: el Gobernador, Miguel Alemán Velazco.Rúbrica.- El Secretario de Gobierno, Flavino Ríos Alvarado.- Rúbrica.- El Secretario de Finanzas y Planeación, Juan Amieva Huerta.- Rúbrica.- Por la Secretaría: el Secretario de Hacienda y Crédito Público, José Francisco Gil Díaz.- Rúbrica.

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