Territorio Aduanero

Integrantes de grupo: Katherine Guevara Jaritza Intriago Ivan Medina Jordi Ochoca Carrera: Comercio Exterior, Integració

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Integrantes de grupo: Katherine Guevara Jaritza Intriago Ivan Medina Jordi Ochoca Carrera: Comercio Exterior, Integración y Aguanas Asiganutura: Legislación Aduanera Docente: Luly Tapia

TERRITORIO ADUANERO Por territorio aduanero podemos comprender el espacio geográfico a través del cual se transportan mercaderías, esta zona debe acatar a las normas y leyes que la rigen, se refiere con esto a las disposiciones aduaneras de la república o área en la que se encuentran. “En principio cada país constituye, en sí mismo, un territorio aduanero dentro del cual se aplica un mismo sistema arancelario y de prohibiciones de carácter económico a las importaciones y a las exportaciones.” ((http://www.mapaduanero.com/descripcion/territorio), s.f.) Pero ahora, es importante recalcar, que el territorio aduanero no abarca específicamente a un país, con esto me refiero a que en un mismo país puede existir diferentes territorios aduaneros y así también varios países pueden conformar uno solo, a estos se les denomina Territorios Aduaneros Especiales. “No integran el territorio aduanero nacional, las zonas francas, puertos francos y otros exclaves aduaneros establecidos o a establecerse en el territorio nacional.” ((http://www.aduanas.gub.uy/innovaportal/v/2774/8/innova.front/territorio_aduan ero.html), s.f.) LEY ORGANICA DE ADUANAS, CODIFICACION.

Art. 1.- Ámbito de Aplicación.La presente ley regula las relaciones jurídicas entre el Estado y las personas que operan en el tráfico internacional de mercancías dentro del territorio aduanero. Mercancías son los bienes corporales muebles de cualquier clase. En todo lo que no se halle expresamente previsto en esta ley, se aplicarán las normas del Código Tributario y más leyes generales y especiales. Art. 2.- Territorio Aduanero.-

Territorio aduanero es el territorio nacional en el cual se aplican las disposiciones de esta ley y comprende las zonas primaria y secundaria. La frontera aduanera coincide con la frontera nacional, con las excepciones previstas en esta ley. Art. 3.- Zonas aduaneras.Para el ejercicio de las funciones de la administración aduanera, el territorio aduanero se lo divide en las siguientes zonas: a)

Primaria.- Constituida por el área interior de los puertos y

aeropuertos, recintos aduaneros y locales habilitados en las fronteras terrestres; así como otros lugares que fijare la administración aduanera, en los cuales DGSP PSP/BTS. 3 se efectúen operaciones de carga, descarga y movilización de mercaderías procedentes del exterior o con destino a él.

b)

Secundaria.- Que comprende la parte restante del territorio

ecuatoriano incluidas las aguas territoriales y espacio aéreo, correspondiente a cada uno de los distritos de aduana, según la distribución que se señale en el Reglamento Orgánico Funcional de la CAE. (http://www.aduana.gob.ec/archivos/LEY-ORGANICA-DE-ADUANA2007.pdf, s.f.)

TERRITORIO ADUANERO EN EL ECUADOR El territorio aduanero es el territorio nacional en el cual se aplican las disposiciones de este código y comprende las zonas primaria y secundaria. La frontera aduanera coincide con la frontera nacional, con las excepciones previstas en este Código. (Código Orgánico de la Producción) Siendo así concluimos que el territorio aduanero es todo espacio terrestre, acuático y aéreo sometido a la soberanía del ecuador, el mismo que cuenta con un

sistema arancelario y de prohibiciones de carácter económico a las importaciones y a las exportaciones como tal Zonas aduaneras.- Para el ejercicio de las funciones de la administración aduanera, al territorio aduanero se lo divide en zonas aduaneras, las mismas que corresponden a cada uno de los distritos de aduana. Así tenemos: •

Zona primaria.- Está constituida por el área interior de los puertos y

aeropuertos, recintos aduaneros y locales habilitados en las fronteras terrestres, así como los lugares que la administración aduanera fije para efectuar dichas operaciones.

Además, comprende: locales, instalaciones, depósitos donde se realizan operaciones aduaneras, puertos, muelles, aeropuertos, pasos fronterizos, espacios aéreos correspondientes a los lugares antes mencionados.

En la zona primaria, el gerente general del servicio nacional de aduana del Ecuador, será la máxima autoridad aduanera y ejercerá el control a través de los órganos administrativos, operativos y de vigilancia señalados por la ley.



Zona secundaria.- Es la parte restante del territorio Ecuatoriano,

incluido las aguas territoriales y el espacio aéreo. (Código Orgánico de la Producción, pág. 38). Es decir, que aquellos lugares no habilitados por la autoridad aduanera para la recepción, almacenamiento, movilización, cargue y descargue de mercancías de objeto de comercio internacional, se constituyen en la zona aduanera.

Por lo tanto, las mercancías nacionales o de procedencia extranjera bajo control aduanero, deben estar acompañados de uno de los siguientes documentos:

• Declaración del régimen aduanero (importación, exportación o transito). • Planilla de envío (para el traslado de la carga desde lugar de arribo Depósito o zona franca en la misma jurisdicción aduanera). •factura de nacionalización (en los casos en que la norma lo exija). Gerente General podrá establecer en la zona secundaria, perímetros fronterizos de vigilancia especial.

ALCANCE ADUANERO Viene a ser el control aduanero que reciben las mercancías, en cuestión para garantizar que cumplan con el régimen aduanero. Es la inspección y la supervisión que se le da a el paso de mercancías extranjeras, nacionales o nacionalizadas, a través de las fronteras, aguas territoriales y espacio aéreo, con el objeto de determinar y aplicar el régimen jurídico a que esas mercaderías están sometidas. (http://es.slideshare.net/maryangelesherrera1/alcance-y-tipos-de-controladuanero-en-las-importaciones-y-exportaciones-en-ecuador, s.f.)

POTESTAD ADUANERA Art. 5.- Potestad Aduanera.- La Potestad aduanera es el conjunto de derechos y atribuciones que la Ley y el Reglamento otorgan de manera privativa a la Aduana para el cumplimiento de sus fines. (http://www.aduanas.com.ve/boletines/boletin_12/potestad.htm, s.f.) La potestad aduanera parece ser un intento del legislador de trasladar a este ámbito específico la muy estudiada figura del poder del Estado, explicado por

Jellinek en los siguientes términos: toda unidad de fines en los hombres necesita la dirección de una voluntad.

La potestad aduanera es, simultáneamente, el poder del Estado aplicado al ámbito aduanero y un conjunto de facultades, asignadas a funcionarios de diverso nivel para que ejerzan ese poder. Para ello, la autoridad u órgano competente podrá, siempre en cumplimiento de sus funciones específicas y en procura de lograr los fines que le han sido encomendados, ingresar a almacenes, patios, oficinas, vehículos, y demás lugares sujetos a potestad aduanera, sin autorización especial.

La potestad aduanera opera sobre cosas, ya se llamen vehículos, equipajes, mercancías, semovientes, etc., para autorizar o impedir su desaduanamiento, rematarlas, embargarlas, decomisarlas, perseguirlas y aprehenderlas y, en fin, para hacer que su operación, introducción o extracción se realice con apego a las normas jurídicas aplicables; obra sobre personas, ya se llamen consignatarios, exportadores, agentes de aduana, transportistas, consolidadores, mensajeros internacionales, propietarios reales y tenedores de mercancías, etc., vistos como sujetos de obligaciones aduaneras, deudores o sujetos pasivos de la relación jurídicotributaria en la que el Estado es el sujeto activo. (http://www.aduana.gob.ec/archivos/LEY-ORGANICA-DE-ADUANA-2007.pdf, s.f.)

¿Qué es entonces para la Ley la potestad aduanera? Los textos señalados nos hacen pensar que la Ley considera que los bienes se encuentran bajo potestad aduanera cuando están depositados en las zonas primarias de las aduanas a la espera de la culminación de los trámites respectivos de y la correspondiente orden de levante. Pero ello no puede ser así, por cuanto la misma Ley en su artículo 6°, al desglosar esa potestad pone como un elemento entre otros la de autorizar o impedir el desaduanamiento.