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Introducción a la Ley de Impuesto a la Renta para las empresas Teresa González Correa Tributación aplicada a la empresa

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Introducción a la Ley de Impuesto a la Renta para las empresas Teresa González Correa Tributación aplicada a la empresa Instituto IACC 23 de Abril de 2017

Desarrollo Señores Sociedad Rojos Ltda, según la información entregada se confecciona el siguiente informe: Según el artículo 3° del Decreto Ley 824, el cual dice: “Salvo disposición en contrario de la presente ley, toda persona domiciliada o residente en Chile, pagará impuesto sobre sus rentas de cualquier origen, sea que la fuente de entradas esté situada dentro del país o fuera de él, y las personas no residentes en Chile estarán sujetas a impuestos sobre sus rentas cuya fuente esté dentro del país. Con todo, el extranjero que constituya domicilio o residencia en el país, durante los tres primeros años contados desde su ingreso a Chile sólo estará afecto a los impuestos que gravan las rentas obtenidas de fuentes chilenas. Este plazo podrá ser prorrogado por el Director Regional en casos calificados. A contar del vencimiento de dicho plazo o de sus prórrogas, se aplicará, en todo caso, lo dispuesto en el inciso primero”. Según el texto expuesto los socios Juan Reyes y Alberto Hormazábal, el primero chileno debe pagar impuestos por todos sus ingresos y el segundo venezolano sin residencia en el país, pero desde su ingreso a Chile sólo estará afecto a los impuestos que gravan las rentas obtenidas de fuentes chilenas. El artículo 20 de la Ley de Impuesto a la Renta, el Impuesto de Primera Categoría grava las rentas provenientes del capital, entre otras, por las empresas comerciales, industriales, mineras, servicios, etc. (DL 824, 1974). Y el Título II del DL 824, el cual se trata sobre las rentas de la primera categoría: grava las llamadas rentas de capital y se aplica principalmente a las personas jurídicas y a las llamadas “sociedades de hecho”, por lo cual la Sociedad Los Rojos Limitada son contribuyentes de 1° Categoría, además de ser una sociedad con fines de lucro por ser una sociedad de responsabilidad Limitada. En cambio, el artículo 52 de la LIR, el Impuesto Global Complementario es un impuesto personal, global, progresivo y complementario que se determina y paga una vez al año por las

personas naturales con domicilio o residencia en Chile sobre las rentas imponibles determinadas conforme a las normas de la primera y segunda categoría. Y el Título III del DL 824, el cual trata sobre el Impuesto Global Complementario: grava el total de los ingresos de las personas naturales, quedando los señores Juan Reyes y Alberto Hormazábal dentro de la obligación de pagar este impuesto.

Bibliografía Material entregado primera semana, link: http://online.iacc.cl/pluginfile.php/3128114/mod_resource/content/1/SEMANA %201%20TRIBUTACION%20APLICADA%20A%20LA%20EMRPESACORR.pdf