Tercer Parcial de Derecho Penal

1) Desarrolle el concepto normativista de culpabilidad. Para el normativismo, la culpablidad no es "dolo" o "culpa", si

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1) Desarrolle el concepto normativista de culpabilidad.

Para el normativismo, la culpablidad no es "dolo" o "culpa", si no un juicio de reprochabilidad, que se le atribuye al autor por una conducta antijuridica, con el fundamento de que le era exigible otra distinta. Este juicio de reprochabilidad esta basado, en la libertad de obrar que tiene el autor ( interna = imputabilidad; externa = normalidad de las circunstancias concomitantes) en el fin perseguido por el y en el conocimiento del significado de su conducta o al menos en la posibilidad de conocerlo ( dolo o culpa). Asi dolo y culpa, pueden variar como elementos del juicio de culpabilidad; y la no exibilidad de otra conducta, tiene el caracter de una causa general de exclusion de la culpabilidad.

2) Explique cuando existe "comienzo de ejecución" de acuerdo a la tesis que propone como correcta Ricardo Núñez en su Manual. Para Nuñez , el comienzo de la ejecucion de un delito se da cuando el autor realiza actos demostrativos de que ha puesto en marcha su obrar delictivo. Es decir, en el comienzo de la ejecucion tiene en cuenta los comportamientos tipicos mas los comportamientos que careciendo en si mismos de esa capacidad, por su inmediata conexion con la conducta tipica y su sentido demuestran que el autor a puesto en obra su finalidad de cometer el delito. El elemento material de la tentativa es el comienzo de ejecucion de un delito determinado. De esta manera, la tentativa significa un adelanto de la represion la cual en vez de recaer recien sobre el resultado consumativo del delito, alcanza la etapa anterior del comienzo de ejecucion de este. En el comienzo de ejecucion, se amplian las posibilidades de adminsion de la tentativa. Esta no solo sera compatible con los delitos materiales y con los delitos formales, como sucede con la injuria y la revelacion de secretos, sino que podra existir siempre que la naturaleza del delito admita, antes de su consumacion, conductas que no siendo de simple preparacion del delito, resulten atipicas, pero sintomaticas, por su inmediata conexion y por su sentido, respecto a que el autor ha puesto en obra su finalidad delictiva.

3) Diferencie el cómplice primario o necesario del cómplice secundario o no necesario

Los complices son aquellas personas que colaboran o prestan ayuda dolosamente al autor o autores a cometer el hecho punible sin tener dominio del mismo. La colaboracion puede ser de cualquier clase, incluso aportando ideas para cometer el delito. La diferencia que existen entre complice primario y secundario es que : El complice primario (art. 45) es aquel que presta colaboracion o ayuda indispensable ( sin la cual el delito no habria podido cometerse) y al cual la ley castiga con la misma pena que corresponde al autor. Ejemplos: es complice primario , el empleado del banco que deja la puerta del tesoro abierta, para que los ladrones no tengan dificultades, o el que alcanza el arma al autor, para que mate a la victima. Y el complice Secundario ( art. 46) , es aquel que presta una colaboracion o ayuda, pero de caracter o naturaleza no indispensable ( es decir que si el no hubiera prestado su ayuda el delito se podria haber consumado de todas formas). Tambien es complice secundario aquel que, posteriormente al delito, presta una ayuda, cumpliendo con una promesa anterior ( si no hubiera promesa anterior al delito, no seria complice sino encubridor, es decir, autor del delito de encubrimiento y al cual se castia con pena menor que la que corresponde al autor). Ejemplo: Un empleado que, para no delatar los robos de un compañero de trabajo, contra la firma, recibia parte de la venta de los bienes robados.

1) Resuelva y fundamente explicitando los argumentos legales y teóricos para dar sus respuestas: El utilero de un teatro discute acaloradamente con una actriz. Una noche, cambia las balas de utilería del arma que se emplea en la obra, por balas verdaderas. El protagonista, como marca el libreto, de acuerdo a la escena que viene repitiendo desde hace un mes, dispara y mata a la actriz. ¿Es el actor autor responsable del delito de homicidio? ¿Y el utilero? Fundamentar En este caso el utilero es el autor mediato o indirecto del homicidio, ya que el tiene el dominio del hecho, no ejecuta directa y personalemente la accion, pero usa a otra persona de instrumento (al actor protagonista) , para cometer el homicidio. Por tal motivo se lo considera al utilero autor del delito y responsable del mismo. Art. 45 in fine "... los que hubiesen determinado directamente a otro a cometerlo". Debido a esto el actor no es responsable del hecho, esta considerado en lo que se denomina como "Error", ya que el no sabia que el arma tenia municiones reales, por tal motivo no tuvo ninguna intencion de asesinar a la actriz.

2) Resuelva y fundamente explicitando los argumentos legales y teóricos para dar sus respuestas: (20 puntos) Un sujeto es juzgado como presunto autor de un delito de hurto simple (art. 162 del C. P.) y de un delito de hurto agravado (art. 163 inc. 2 del C. P.) en grado de tentativa. Indique que clase de concurso es y calcule la escala penal aplicable en este caso. Este caso se trataria de un concurso Ideal, ya que aqui el autor produjo varias violaciones ( que no se excluyen entre si) con un solo hecho o accion. Aqui para calcular la pena aplicable ,nuestro codigo adopota el sistema de la "absorcion" que es el art. 54: " cuando un hecho cayere bajo mas de una sancion penal, se aplicara solamente la que fijare pena mayor". Por tal motivo aqui se aplicaria la pena de prision de 1 a 6 años.