Teoria General Del Proceso

""' llilli UNIVERSIDAD CONTINENTAL MODALIDAD VIRTUAL MANUALAUTOFORMATIVO Fanny Verónica Marrache Díaz Cada autor

Views 195 Downloads 10 File size 16MB

Report DMCA / Copyright

DOWNLOAD FILE

Recommend stories

Citation preview

""'

llilli

UNIVERSIDAD CONTINENTAL

MODALIDAD VIRTUAL

MANUALAUTOFORMATIVO

Fanny Verónica Marrache Díaz

Cada autor es responsable del contenido De esta edición: 11:> Llnivcrsidad Continental S.A.C 2012

de su propio texto.

Jr.Junín 355, Miraflores, Lima-t S Teléfono: 213 2760 Derechos reservados ISB;-.¡: 978--012-4l9('>-H--0 Hecho el Deposito Legal en la Biblioteca Nacional del Perú con Nº: 201:)-11-144 Primera Edición: abril 2013 Tira]e: 500 ejemplares Autor: Fanny Verónica Marrache Díaz Oficina de Producción de Coruenidos y Recursos Impreso en el Perú por Inversiones y Representaciones Nakasone E.1 ..R.L. Pasaje San Jorge l 15 Huancayo Fondo Editorial de la Universidad Continental Todos los derechos reservados, Esta publ icación no puede se r reproducida. en Lodo ni en parle. ni regísuada en o trasmitida por un sistema de recuperación de información, en ninguna forma ni por ning,J11 medio sea mecánico. Iotoquírnico. electrónico, niagné1Jco, electroóprico, por Iorocopia, o cualquier otro sin el permiso previo por escrito de la Universidad.

...

ÍNDICE INTRODUCCIÓN PRESENTACIÓN DE LA ASIGNATURA COMPETENCIA DE LA ASIGNATURA UNIDADES DIDÁCTICAS TIEMPO MÍNIMO DE ESTUDIO

9 9 9 9

UNIDAD 1: El PROCESO CIVIL

1O

DIAGRAMA DE PRESENTACIÓN DE LA UNIDAD 1

1O

ORGANIZACIÓN DE APRENDIZAJES

1O

TEMA Nº 1: EL PROCESO CIVIL.

11

U O D

Concepto de proceso civil

11

Clases de procesos

12

Principios que rigen el proceso y el procedimiento

13

ACTIVIDAD Nº 1 •..............................................................................................................................................................17

TEMANº 2: CONDICIONES DE LA ACCIÓN Y PRESUPUESTOS PROCESALES

U

18

Condiciones de la acción

l8

1.1 Voluntad de la ley

18

1.2 Legitimidad para obrar

18

1.3 huerés para obrar

19

O Presupuestos procesales

20

2.1 La capacidad procesal

20

2.2 1.a competencia

21

2.3 Requisitos de la demanda

22

ACTIVIDAD Nº 2

22

LECTUR.ASELECCIONADANºl

.

ALVAREZGONZALES ROBERTO. EL PRINCIPIO F{JNDAMENTALDElAACCION: NUEVO PARADIGMA DE lA CIENCIA

23

BIBLIOGRAFÍA DE lA UNIDAD 1

40

AUTOEVALUACION DE LA UNIDAD I

.41

UNIDAD 11: LA ACUMULACIÓN PROCESAL Y LA NULIDAD PROCESAL

43

DIAGRAMA DE PRESENTACIÓN DE LA UNIDAD 11

43

ORGANIZACIÓN DE LOS APRENDIZAJES

43

TEMANº 1: LA ACUMULACIÓN PROCESAL

.44

U

Acumulación Objetiva

44

1.1 Acumulación objetiva originaria

45

...

1.1.1 Subordinada

45

1.1.2Alternativa

45

l. l .3 Accesoria

45

l. l.4 Independiente o autónoma

-15

l.2 Acumulación objetiva sucesiva

45

1.2.l Ampliación de la demanda

46

1.2.2 Reconvención

46

1.2.3 Acumulación de procesos

47

ti Acumulación subjetiva 2.1 Acumulación subjetiva originaria

.47 47

2.1. I Litisconsorcio necesario

47

2.1.2 l.ilisconsorcio facultativo

48

2.1.3 l.ilisconsorcio cuasi necesario

48

2.2 Acumulación subjetiva sucesiva

49

2.2.1 Iruervcncióu coadyuvante

49

2.2.2 Iruervencióu Jitisconsorcial

U

~

~

~

~

49

2.2.3 Intervención excluyente principal

49

2.2.4 Intervención excluyente de propiedad o de derecho preferente

50

Denuncia civil

50

TEMANº 2: LA NULIDAD PROCESAL

51

O Concepto de nulidad procesal

51

ti Características de las nulidades

52

U

52

Principios que rigen las nulidades

AcrrvIDAD N" l

53

LEC.'TURA SELECCIONADA N' l

.

ARRARTE ARISNABARRETA ANA MARÍA"' ALCANCES SOBRE EL TEMA DE LA NULIDAD PROCESAL" EN LOS

4

BIBLIOGRAFÍA DE LA UNIDAD TI

62

AUTOEVALUACJÓNDEIA UNIDAD TI

62

UNIDAD 111: FORMAS ESPECIALES DE CONCLUSIÓN DEL PROCESO

64

DIAGRAMA DE PRESENTACIÓN DE LA UNIDAD 111

64

ORGANIZACIÓN DE LOS APRENDIZAJES

64

TEMANº 1: FORMAS ESPECIALES DE CONCLUSIÓN DEL PROCESO

65

O

65

Formas unilaterales ele conclusión del proceso

ti Formas bilaterales de conclusión del proceso

67

ACTIVIDAD Nº l

69

BIBIJOGRAI los cuales 11cuió inicialmente la rrlación.jurídica. Eu la. segunda, 11os referimos a supuestos en los que la posicián habilitante para formular la prntmsión. e.n condiciones de que sea examinadapor el tribunal m elfondo )'pueda procederse a la. actuación del derecho objelivo,no es la afinnaaán de la tüulandad actiua o la imputacién de la tünlaridad pasiva de la rdaciánjurídico material". El ejemplo planteado líneas arriba hace referencia a una legitimación ordinaria, coincidencia entre las partes de la relación sustantiva y ele la relación procesal.

...

11 CA.':mllOQUISl'E.Máximo y otro. Mmic.tldc Derecho Procesal Civil.JmistaEditorcs. l.ima 2008. Pag. 49 12 MONTERO AROC\..Ju:.m.La kgitimru;ión 01el Código Pm:ria,

grado, .:uantia; 'f.rlos sujetos litu­ lares de las mismas e integrantes del liiisconsoroo [aculiatiuo. c. La interdependenciarle las relaciones jurídicas que genéricamente, sn­esunum. en la

conexidad entre las mismas." En ese sentido, nos encontraremos frente a un litisconsorcio facultativo, cuando la parte demandante de forma voluntaria decide iniciar un proceso de manera conjunta. Aquí no existe ninguna imposición por parte ele Ja ley o el título de la obligación, ya que se trata de relaciones materiales distintas, que si Jos demandantes Jo desean podrían iniciar procesos separados. Por ejemplo: Mario y Henry son hijos de Luis. Ambos deciden iniciar un proceso de alimentos contra Luis. Si deciden iniciar el proceso de manera conjunta nos encontraremos bajo un lillsconsorcio facultativo, ya que también tienen Ja posibilidad de iniciar el proceso de manera separada (cada uno su propio proceso). Mario

Henry

Luis

Asimismo. el litisconsorcio facultativo puede ser propio o impropio de acuerdo a lo señalado por José Antonio Caro john "Es propio cuando las pretensiones

que vinculan a los litisconsortes se encuentran ligadas por el objeto o por la causa o titulo (conexidad material), como (.l caso tle responsabilidad civil extracontractual cuando varias uiciimas en un mismo accidente de tránsito preteusio11an(sic) en contra del sujeto que causa el daño. Es impropio. Es i11iprofJÜI cuando exista una conexidad entre las pretensiones de orden instrumental; o afinidad, o cierto dependencia.entre las mfa111as, como el caso de los acreedores que se reúnenpara demandar ejecutiva mente al mismo deudor, apoyándose en titulos ejecutivos bien disti11los(sic)( ... )"'7 2.1.3 Litisconsorcio cuasínecesario,

Esta figura no se encuentra regulada en nuestro Código Procesal Civil; sin embargo, ha siclo recogida doctrinalmcnte: a decir de. Carlos Matheus es una figura intermedia que permite armonizar fa aplicación de dos principios juridicos: el principio de unicidad del fallo y el principio dispositívo( ... ) Considerándose que este se produce cuando Ja legitimación acüva y/ o pasiva corresponde a varias personas, pero no de manera necesariamente coujuntaf ... ) la existencia del litisconsorcio queda a voluntad del o ele los demandantes( ... )28 En ese sentido, el litiscorisorcio cuasinecesario se da en aquellos supuestos en los cuales la presencia de lodos sujetos que se encuentran legitimados para estar dentro del proceso es facultativa, sin embargo. la sentencia que se vaya a emilir tendrá el carácter de obligatorio para todos los sujetos, hayan o no participado en el proceso.

...

Siguiendo lo señalado por· Redenti en el libro de Carlos Matheus. nos plantea como ejemplo: si son varios los socios (ausentes o en desacuerdo) y piden Ja anulación ele una decisión lomada en asamblea, debido a que es contraria a las leyes o al acto constitutivo, la providencia constitutiva que solicitan es única (el pronunciamiento), es decir, siempre Ja misma, sean cuantos fueran los que pidan" Siendo aquí incompatibles dos pronunciamientos de los cuales el uno anulase)' el otro proclamará Ja válida deliberación. Al respecto, no importa que demanden todos los socios o algunos (litisconsorcio facultativo) pero el pronunciamiento que se emita en el proceso es de obligatorio cumplimiento para todos los socios hayan o no participado en el

27 http://blog.pucp.edu.pe/blog/semim1riotal1erdpc/tag/litisconsorcio 28 MATHEUS LOPEZ. Carlos, El Liiisconsorcio Necesario. ARA. Lima 1999. Pág. 95-96

UNIDAD 11: LA ACUMULACIÓN PROCESAL Y LA NULIDAD PROCESAL

TEORIA GENERAL DEL PROCESO MANUAL AUTOFORMATIVO

mismo (liüscousorclo necesario). 2.2.ACUMUl.ACIÓN SUBJETIVA SUCESIVA.

Este tipo de acumulación se produce cuando luego de presentar la demanda. terceros deciden incorporarse al proceso debido a que tienen un interés propio. en el resultado del mismo (beneficio directo o indirecto). Existen diferentes Lipos de intervención 2.2.1 Intervención

de terceros:

Coadyuvante.

Vamos a hablar de éste tipo de intervención cuando el tercero participa en el proceso ayudando a una ele las partes, ya que la sentencia lo va a beneficiar de manera indirecta, en la medida que tiene una relación jurídica con la parte que ayuda. Características : • Intervención

voluntaria del tercero

• Tiene una relación conexa con la parte a la que ayuda • La sentencia lo favorece inclirectamente Podríamos plantear el siguiente ejemplo: Mario le debe dinero a juan, el contrate fue suscrito el 15 de enero ele 2012, y el plazo para realizar la devolución del dinero venció el 12 de abril ele 2012. Asimismo, el 18 de mayo de 2012, Mario suscribió un contrato de compra venta con Miguel sobre su único inmueble. Es el caso que, Mario decide demandar a Miguel por incumplimiento de contrato, debido a que éste último no habían cumplido con entregarle el cl.inero por la compra venta del inmueble. Ante ésta situación juan decide intervenir ayudando a Mario, en la medida que si la sentencia sale fundada y ordena a Miguel el pago del dinero, Mario va a tenerla posibilidad de de· volver el dinero que le prestó Juan. 2.2.2 Intervención litísconsorcial. Esta intervención tiene las mismas características del liuscousorcio cuasinecesario, ya que los sujetos se encuentran legitimados para participar ele manera individual o en conjunto dentro del proceso, pero la sentencia que se vaya a emitir los va a obligar. La diferencia es que aquí en la intervención o participación del tercero se va a producir una vez que se haya notificado la demanda. Por ejem-

~ ..

plo:

En el ejemplo planteado, Mauas ha prestado una suma de dinero a Luis, con la finalidad de asegurar el cumplimiento de la obligación ha solicitado que Marco sea su garante solidario (fiador). En ese sentido, decide demandar a Luis debido a que ha incumplido con la obligación, posteriormente Marco decide ingresar a la relación procesal con la finalidad de informarle a Mallas que tenía el dinero para realizar el pago respectivo. La sentencia que se vaya a emitir en dicho proceso va a ser obligatoria tanto para Luis como para Marco. 2.2.3 Intervención excluyente pri.uc-ipal.

Mediante este Lipo ele intervención se produce un cambio en la estructura del proceso, ello considerando que lo normal es que se presente una parte demandante, una parte demandada y el juez. Por esta intervención no solo vamos a tener a los dos partes antes mencionadas, sino que el tercero que interviene se constituye en una tercera parle, en la medida que, ingresa con

...

49



~UNIVERSIDAD ... CONTINENTAL

MODALIDAD VIRTUAL

UNIDAD 11: LA ACUMULACIÓN PROCESAL Y LA NULIDAD PROCESAL

su misma pretensión y propio interés contra el demandante y demandado, con la finalidad de que el juez en la sentencia declare preferente su derecho y no del primigenio actor. El ingreso del tercero solo puede hacerse antes ele expedirse sentencia, pero su ingreso no suspende el proceso pero si la expedición ele la sentencia.t" Así, por ejemplo tenemos a Mario quien ha celebrado un contrato de compraventa de una casa con Ismael, debido a un incumplimiento con la entrega ele la casa, Ismael decide demandar la entrega. Es el caso que, mientras se tramita dicho proceso, Ornar se entera de ésta situación y decide intervenir en el proceso debido a que Mario le había vendido la misma casa dos semanas anles. En ésta situación, el tercero que está interviniendo lo hace por su propio interés y tiene su pretensión loue se lo declare titular del derecho discutido),

2.2.4 Jnlervcnción excluyente de propiedad o de derecho preferente.

Este tipo de intervención se encuentra regulada en el Código Procesal Civil,

y son dos intervenciones con diferentes matices. Para Pedro Zumaeta Muñoz la intervención excluyente de propiedad tiene relación directa con la ejecución de una medida cautelar derivada, ele un proceso de obligación de dar suma de dinero, en el cual se afectan bienes ele terceros que no tienen ninguna deuda con el acreedor demandante ] ... ). Esta intervención puede hacerse basta antes que se rematen los bienes secuestrados (retirados) en el proceso de obligación de dar suma ele dinero. En el caso de la intervención ele derecho preferente, precisa que el tercero no pretende derecho alguno sobre el bien afectado en el proceso de ejecución, él interés del tercero es que a él se le pague primero, por tener derecho prioritario en la venta del bien materia de ejecución ( ... ).Esta clase ele intervención se puede hacer hasta antes de que se pague el precio del acreedor qtte sacó a remate el bien." En estos casos cabe indicar qtte, el tercero no ingresa directamente al proceso sino que inicia un segundo proceso. el mismo que es incoado contra demandante y demandado)', debe de seguir las reglas de tercería.

U DENUNCIA CIVIL Vinculado con éste tema de intervención de terneros, tenemos la institución procesal de la denuncia civil, a través de la cual dentro de un proceso civil el demandado "denuncia" a otra persona con la finalidad de que intervenga en el proceso. En caso que, el juez considere procedente dicha solicitud emplazara a la persona señalada por el demandado, con la finalidad que haga valer su derecho de contradicción". El Código Procesal Civil regula dos instituciones relacionadas a la denuncia civil:

...

29 Zumaeta Muñoz, Pedro.TeoríaGeneral del Proceso: Temasde Derecho Procesal.jurista Editores. Urna. 2008. !01 30 Zumaeta Muñoz, Pedro. Ob. Cit. 102 31 CODTGOPROCESALCIVIL 31 Artículo l 02.- El demandado que considere que otra persona, además de el o en su lugar, tiene alguna obligación o responsabilidad en el derecho discutido, debe denunciarlo indicanclo su nombre y domicilio, a fin de que se le notifique del iniciodel procso. 31 Articulo 103.- Si el Juez considera procedente la denuncia, emplazará al denunciado con las formalidadesestablecidas para la notificación de la demanda, concediéndole un plazo no ma)'or ele diez días para que intervenga en el proceso, el cual quedará suspendido desde que se admite la denuncia hasta que se emplaza al denunciado. 31 Una vez emplazado, el denunciado será considerado como litisconsorte del denunciante y tendrá las mismas facultades que éste. 31 La sentencia resolverá, cuando fuera pertinente, sobre la relación sustancial entre el denunciante y el denunciado.

UNIDAD 11: LA ACUMULACIÓN PROCESAL Y LA NULIDAD PROCESAL

TEORIA GENERAL DEL PROCESO MANUAL AUTOFORMATIVO

51

Aseguramiento de pretensión futura.- En éste caso se plantea una primera pretensión, la misma que tiene una condicionaliclad con Ja segunda pretensión que se plantea contra la persona tiue es denunciada para que intervenga en el proceso. Por ejemplo, el empleado de una mecánica malogró el motor de un vehículo, por lo cual el cliente demanda una indemnización al dueño de la mecánica, en ese mismo proceso el dueño de la mecánica denuncia civilmente al empleado con la finalidad que, en caso salga fundada la demanda y aquel tenga que pagar al cliente, el empleado le devuelva lo que se pagó. Llamamiento posesorio> Esta figura permite que aquella persona emplazada erróneamente, debido a que se ha asumido que es la poseedora del bien, pueda denunciar al verdadero poseedor con la finalidad que ingrese al proceso (intromisión procesal) y la otra persona salga del proceso (cxtromision procesal). El clásico ejemplo que se plantea en esta caso, es la demanda que una persona dirige contra el guardia de un inmueble. solicitando el desalojo del inmueble. suponiendo erróneamente que él es el poseedor del bien. En este supuesto el demandado debe ele señalar que él es el guardián y que el poseedor esotro individuo, con la finalidad que eljuez lo emplace para que pueda ejercer su derecho de contradicción. Hasta esta etapa se pueden ciar dos supuestos; que la persona denunciada acepte que es la poseedora, en cuyo caso el guardián es retirado del proceso y el primero lo sustituye. La otra opción es que el denunciado precise que él no es el poseedor, en este caso se mantiene al guardián como demandado y al denunciado civilmente como litisconsorte, Llamamiento en caso de fraude o colusión.· En este caso el Juez, de oficio, realiza el llamamiento de la persona que considere este siendo afectada con el trámite del proOuc: fin al proceso tiene la-autoridad ele la cosa juzgada. E.I incumplimiento ele la transacción no autoriza al perjudicado a solicitar la resolución ele ésta. t:t5¡ la transacción recae sobre al.guna de las pretensiones 1>ro1>1Lcslas o se relaciona con alglu1;.1 ele las personas, cl 1>roccso conunuará rc-sp(lclo de: las. pretensiones o personas no comprendidas en ella. En este último caso.se tendrá en cuenta lo normado sobre intervención ele: terceros.

"Con la trnnsacciónjudicial no se puede crear. regular, modificar o extínguir relaciones materiales ajenas al proceso. "PRJORl POSADA; Giovanui. Ob. Cit. 45

UNIDAD 111: FORMAS ESPECIALES DE CONCLUSIÓN DEL PROCESO

TEORIA GENERAL DEL PROCESO MANUAL AUTOFORMATIVO

69

Cabe precisar, que la conciliación que estarnos tratando en éste punto, se encuentra referida a aquella conciliación que se da al Interior de un proceso, y que va a permitir concluir el mismo. En ese sentido, se debe diferenciar de la conciliación extrajudicial, la misma que tiene el carácter de obligatoria para ciertas materias y que va a ser un requisito indispensable que debe ser presentado antes de iniciar el proceso. En ese sentido, podemos precisar que la conciliación judicial en el presente no tiene el carácter de obligatoria, es decir, se eliminó la etapa de conciliación (audiencia conciliatoria) en la medida que era infructuosa, Es por ello. que sí las partes deciden conciliar tienen que solicitarlo al Juez con la finalidad que éste pueda citarlos a una audiencia ele conciliación. Asimismo, el juez también puede llamarlos a conciliar si advierte o se percata que el conflicto de intereses podría concluir por conciliación. De otro lado, en cuanto a la forma ele realizar la conciliación, al igual que la transacción puede ser de manera total, si versa sobre todas las pretensiones o, parcial, si trata de algunas de las pretensiones planteadas. En cuanto a la oportunidad, no sería razonable que las partes soliciten conciliar si el conflicto se encuentra e11 casación. Finalmente, con la finalidad de evitar confusiones. vamos a determinar las diferencias que se presentan entre la conciliación y la transacción:

~

ACTIVIDAD Nº l:

Esta actividad puede consultarla en su aula virtual.

.. •



~UNIVERSIDAD ... CONTINENTAL

MODALIDAD

UNIDAD 111: FORMAS ESPECIALES DE CONCLUSIÓN DEL PROCESO

VIRTUAL

cmJ BIBLIOGRAFÍA DE LA UNIDAD 111 Carrion lugo,Jorge. Tratado di! Derecho Procesal Ciuil. Tomo l. Editorial Grijley Castillo quispe, Máximo y otro. Manual dr Derecho Procesal Civil. jttrista Editores. Lima 200S. Devis echandia, J-lernando. Teoría General del Proceso. 'TomoIl. Editorial Universidad. Buenos Aires. 1984.

Priori Posada, Giovanni. Formas Autocompositiuas de Conclusión del Proceso en el Código Pro­ cesal Civil. En Proceso &: justicia. Revista ele Derecho Procesal. Revista editada por la Asociación Civil Taller ele Derecho. 2001. Zurnaeta Munoz, Pedro. Teoría General del Proceso: Temas de Derecho Procesal. Jurista Erutores. Lima. 2008. BIBLIOGRAFÍA SEGÚN APAt

h ttp: ! /spij. minjus.gob. pe! CLP! contenidos.di 1 ?f=te mp lates&f n=clefault-tuocodprocivil. hbn&vid=Ciclope:CLPdemo. Revisado el 29/09/2012

111 AUTOEVALUACIÓN DE LA UNIDAD 111 A continuación se le presentan las siguientes afirmaciones. Señalar verdadero o falso, según corresponda: (Cada respuesta correcta vale 2 puntos). 1.

El allanamiento sólo lo puede realizar el demandante.I )

2.

Para que se produzca el abandono, el proceso tiene que estar paralizado en primera instancia por espacio de cuatro meses. ( )

3-

En los procesos de ejecución de sentencia, es posible solicitar el abandono.(

4.

En €aso que el proceso haya perruanecido- paralizado por el liempo requerido por ley para declararlo en abandono y. el demandado solicita la expedición de copias certificadas, ya no se puede solicitar que se declare el abandono, en la medida qne se realizó un acto ele impulso procesal.( )

5.

El desistimiento del proceso produce los efectos de una demanda in fundada. ( )

)

Marcar la respuesta correcta. (Cada respuesta correcta vale 2 puntos). 6.

Ivana ha contratado al reconocido diseñador Pedro López, con la finalidad que confeccione los cinco vestidos para sus damas de honor, debido a que se iba a casar den u-o de tres meses. Es el caso que, el señor i.ncwnpl.ió con la obligación por lo cual fue demandado por Ivana, Con la finalidad de solucionar el problema suscitado el señor López se apersona a la casa de la señorita lvana y le precisa que si ella retira la demanda, el cumpliría con el contrato, Que le recomendaría: a. Que se desista de la pretensión. b. Que abandone el proceso. c. Que realice una transacción. el. Que se desista del proceso. e. Que se desista del acto procesal: presentación de la demanda .

...

UNIDAD 111: FORMAS ESPECIALES DE CONCLUSIÓN DEL PROCESO

7.

TEORIA GENERAL DEL PROCESO MANUAL AUTOFORMATIVO

Andrea tiene una hija de cinco años. En junio de 2011, inicio un proceso con la finalidad de establecer un régimen de visitas a Fernando, el padre de la menor. Femando· se presentó en la casa de Andrea y le indico que deseaba terminar el proceso Jo antes posible y de la forma más amistosa. Que les sugeriría para concluir el proceso: a. Realizar una transacción judicial. b. Realizar una transacción extrajudicial.

c. Que abandone el proceso iniciado. d, Realizar una conciliación judicial. e. NA. 8.

Esta forma especial de conclusión del proce.so, una vez que se ha notificado al demandado se requiere de su aceptación para que concluya el proceso. a. Desistimiento del proceso. b. Desistimiento de la pretensión. c. Desistimiento de un acto procesal. d. Desistimiento de la demanda. e. Desistimiento de la contestación.

9.

La característica esencial de la transacción es:

a. Bilateral. b. Que tiene concesiones recíprocas. c. Que versa sobre pretensiones de carácter patrimonial. d. Que se pueda realizar dentro de un proceso. e. AyB. 10. Respecto a la conciliación. señalar la afirmación incorrecta: a. Puede ser judicial y extrajudicial. b. La conciliación judicial es obligatoria. c. Puede versar sobre pretensiones de carácter patrimonial. d. Puede versar sobre pretensiones de carácter extrapatrimonial. e. Es bilateral.

...

Jl



~UNIVERSIDAD ... CONTINENTAL

MODALIDAD VIRTUAL

UNIDAD IV: LA POSTULACIÓN DEL PROCESO

11

DIAGRAMA DE PRESENTACIÓN DE LA UNIDAD IV

CONTENIDOS

EJEMPLOS

ACTIVIDADES 1

AUTO EVALUACIÓN

BIBLIOGRAFÍA

j

ORGANIZACIÓN DE LOS APRENDIZAJES CONOCIMIENTOS

PROCEDIMIENTOS

ACTITUDES

Tema Nº 1: l. Elabora una 1'ínca del tiempo 1: l1~teriori'1.a I~ importanLa.Postulación del Proceso. considerando las etapas dc-1. cia d~ rc.'\petar y conocer l. La Demanda, proct:s.· los Principios Procesales. 2. La· Goruesración. 2.. f.Jabom paginas web con 2. Respeta I~ normas jurf3-. LZ.1 Saneamien to .. texto y elementos- t'.:$tc~·110s,·. djc~s que -regt-tlan los pro4. ~!jación Pt¡o1a;'Cóntro\'!;rtidos. corno in1ügencs., sonidos,', cesos. 5. Los Medios Probatórios. animaciones, y otros elemen3. Se lrueresa J)Or conocer LOS multimedia. 6. La Sentencia .. 111~\s de los ternas plantea7. Los Medios lmp,ugn.atorios. Actividad dirigida

1c

Lectura seleccionada Nºl: Prepara un r(H.t[)a, rncn tal consiFaircn Guillen, Víctor, Docuiua dorando tudas las etapas,. de uu prCC.SO General del Oerc:-GJ10 Procesal. Barcelona. Bosch. 1990. l'g. 479- Tarea Ac.adéinica Nº ~·: •185