TENENCIA

TENENCIA "Año de la lucha contra la corrupción e impunidad" ASIGNATURA: DERECHO DE FAMILIA TEMA : TENENCIA INTEGRA

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TENENCIA

"Año de la lucha contra la corrupción e impunidad"

ASIGNATURA: DERECHO DE FAMILIA

TEMA

: TENENCIA

INTEGRANTES: CONDE NUÑES, LUIS FLORES CRUZ, SONIA MORALES ROQUE, ESTRELLA

DOCENTE

: NOSE

CICLO

: VI

FILIAL

: LIMA

MODALIDAD: PRESENCIAL

S.J.L

2019

DEDICATORIA dedicamos esta monografía a nuestras queridas madres quienes nos ayudan a desarrollarnos como persona y sobre todo amar y respetar. Con mucho amor les dedicamos esta monografía.

AGRADECIMIENTO Agradecemos a nuestro docente …… que nos ayuda con sus conocimientos a esforzarnos para ser unos buenos abogados con conocimientos amplios.

INDICE

INTRODUCCION

CAPITULO I 1.1 Tema: Tenencia

1.2 ANTECEDENTES: La patria potestad se entiende como una facultad concedida al padre en beneficio exclusivo de la familia y de los hijos sometidos a él, a quienes debía protección. El origen del término nos remite al derecho romano. Existía, en la Roma antigua, un poder absoluto e indefinido exclusivo del padre (pater familiae) sobre los hijos. Su origen comienza con el derecho romano; Allí la institución de la patria potestad ha sufrido una verdadera evolución el mismo nombre enuncia su origen y su carácter que ha venido variando a lo largo del tiempo y del cual subsiste exclusivamente el nombre. En el Derecho romano primitivo se caracterizaba por ser un poder ejercido sobre todas las personas que constituían el núcleo familiar. Consiste en una efectiva potestad o poder sobre los hijos y sus descendientes, ejercido solo por el ascendiente varón de más edad el pater, respecto a los miembros de su familia, tenía el poder sobre la vida y la muerte (podía enajenarlos, juzgarlos, castigarlos e, inclusive, aplicarles la pena de muerte). En materia patrimonial el pater era el titular del patrimonio de todos los integrantes del núcleo familiar Se confrontaba con la potestad marital que se tenía con respecto a la mujer y era equivalente, en menor grado, a la potestad sobre los esclavos. Se establecía en beneficio del jefe de familia, quien podría rechazarla si así le convenía; sus facultades

abarcaban la persona y los bienes de los hijos, a grado tal que podía venderlos como esclavos si lo hacía fuera de roma, e incluso condenarlos a muerte. En la época de la República esos poderes se limitaron en virtud de la intervención de los magistrados públicos, se prohibieron los castigos extremos como la muerte y, comenzaron a juzgarse en forma pública los delitos. El páter era dueño de todos los bienes que el hijo adquiría con un poder absoluto y dictatorial. Características que fueron suavizándose a través del tiempo en especial con el advenimiento del cristianismo., Poco a poco fueron apareciendo instituciones a través de las cuales se entregaban remuneraciones a los hijos para su uso, goce y administración; como así también en carácter de retribución por funciones que desarrollaban dentro de la sociedad. (Ejemplo: los peculios, el prefecticio y los castrences).

CAPITULO II 2.1 TENENCIA La tenencia es una institución familiar que surge cuando los padres están separados de hecho o de derecho y tiene como finalidad establecer con quien se quedará el menor Calderón, Y, (2017) nos dice que: “La tenencia es una institución que tiene por finalidad poner al menor bajo cuidado de uno de los padres al encontrarse estos separados de hecho , en atención a consideraciones que le sean más favorables al menor y en busca de bienestar” Es decir que la tenencia va ser entregada al padre o madre, donde la cual el menor pueda estar protegido y sea propicio de su bienestar. Es necesario precisar y recordar, que el derecho de tenencia sobre los hijos, lo tienen tanto en padre como la madre. Sin embargo, puede conciliarse u ordenarse por un juez que solo uno de los padres tenga la tenencia. 2.1 PARAMETROS DEL JUEZ, HACIA LA TENENCIA DEL MENOR Nuestra norma indica

que la tenencia de los hijos inicialmente y de manera

facultativa, será decidida y otorgada por el acuerdo de los propios padres (mediante algún acuerdo conciliatorio).Se debe recordar , que, de no llegar a un acuerdo entre los padres , solo le compete al juez de familia determinarla, el cual deberá seguir algunos parámetros establecidos en el Artículo 87 del Código del Niño y del Adolescente, los cuales son:

 El hijo deberá permanecer con el progenitor con quien convivió mayor tiempo, siempre que le sea favorable  El hijo menor de tres (3) años permanecerá con la madre; y  Para el que no obtenga la tenencia o custodia del niño, niña o adolescente debe señalarse un régimen de visitas. Si no se llegara a un acuerdo entre los padres, corresponderá al Poder Judicial, mediante el Juez Especializado en Familia, determinar dentro de un proceso autónomo o de manera acumulada en un proceso de divorcio por causal, cuál de ellos será quien ejercerá la tenencia o si ambos la ejercerán de manera compartida. Es decir que el juez dictaminara la tenencia del menor de la manera más correcta. Asimismo, y si bien no está establecido en el artículo 87 del Código del Niño y del Adolescente, el juez especializado en familia deberá escuchar la opinión del niño y tomar en cuenta la del adolescente esto se dará según la edad del menor:

Falta Cuando nos referimos que la tenencia puede ser compartida, deviene en el hecho que el Juez de familia puede optar que los hijos tengan como custodios a ambos padres, estableciéndose que el hijo permanecerá un tiempo con un padre y otro tiempo con la madre y que los dos puedan compartir momentos con sus hijos y no causarle daño emocional.

Por último, el proceso de tenencia de hijos que sea judicializado, deberá ser presentado ante el Juzgado de Familia de la Corte de Lima que corresponda.