DEMANDA TENENCIA

EXPEDIENTE : N° ESPECIALISTA : DR. SUMILLA : DEMANDA DE TENENCIA DE MENORES SEÑOR JUEZ ESPECIALIZADO DE FAMILIA DE

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EXPEDIENTE

: N°

ESPECIALISTA

: DR.

SUMILLA

: DEMANDA DE TENENCIA DE MENORES

SEÑOR JUEZ ESPECIALIZADO DE FAMILIA DE CHICLAYO

ENRIQUE SILVA OROSIO, identificado con DNI 24526304, domiciliado en la Av. Los Incas N° 616, Distrito de La Victoria; señalando domicilio procesal en la casilla N° 05 del Colegio de Abogados de Chiclayo, ubicado en Esq. José Carlos Mariátegui y Rosales, con domicilio electrónico en la casilla electrónica Nro. 1234; a Ud. respetuosamente, me presento y manifiesto lo siguiente: I.- PETITORIO: Que de conformidad con lo prescrito en los artículos 130° y 424° del Código Procesal Civil interpongo demanda de TENENCIA contra doña JANETH MONTENEGRO DÁVILA, domiciliada en la Calle Los Tumbos N° 355, Distrito de La Victoria, a fin de que me entregue a mis menores hijos JORGE SILVA MONTENEGRO de 10 años de edad y ALEJANDRO SILVA MONTENEGRO de 9 años de edad, quienes se encuentran con el demandado. II. FUNDAMENTOS DE HECHO La presente acción se fundamente en los siguientes hechos: 1. Que en el 2008 contraje matrimonio en la Municipalidad de Pimentel con la demandada JANETH MONTENEGRO DÁVILA, producto de esa relación tuvimos a nuestros menores

JORGE SILVA MONTENEGRO de 10 años y ALEJANDRO SILVA MONTENEGRO de 9 años, por diferentes motivos personales me separe de la madre de mis menores hijos, quedando ella al cuidado de ellos. 2. Pero no se ha dedicado al cuidado pues desde la separación ha optado por concurrir a bares, casinos, hoteles llegando a altas horas de la madrugada a casa y en algunas ocasiones no llegando hasta el amanecer; y producto de la vida desenfrenada que tuvo ha contraído el SIDA, enfermedad que a la fecha la tiene postrada en cama. 3. Desde entonces su madre se ha dedicado a cuidar de los menores pero por su avanzada edad no está en condiciones de cuidarlos. 4. Los menores al estar en el mismo ambiente donde se encuentra su madre, están expuestos a ser contagiados además que están sufriendo al verla en ese estado. 5. Sumado a ello los menores desde que han estado a cargo de la madre han sufrido daños en el cuerpo. 6. Por ello recurro ante usted para solicitar la tenencia de mis menores hijos, pues me encuentro angustiado al saber por todo lo que han pasado y no tenerlos bajo mi cuidado. III. FUNDAMENTOS DE DERECHO Amparo mi demanda en las siguientes disposiciones legales: En el Art. 421° del Código Civil concorde con el Art. 81° de Código de los Niños y Adolescentes Ley 27337 y asimismo solicito que la presente demanda sea tramitada en la vía civil mediante el proceso único previsto en la referida Ley 27337. PRIMERO: CONSTITUCION POLITICA DEL PERÚ

Fundamento mi demanda en el Art. 421° del Código Civil concorde con el Art. 81° de Código de los Niños y Adolescentes Ley 27337 y asimismo solicito que la presente demanda sea tramitada en la vía civil mediante el proceso único previsto en la referida Ley 27337.con la Constitución Política del Perú Artículo 4°. La comunidad y el Estado protegen especialmente al niño, al adolescente, a la madre y al anciano en situación de abandono. También protegen a la familia y promueven el matrimonio. Reconocen a estos últimos como institutos naturales y fundamentales de la sociedad. Artículo 6°. La política nacional de población tiene como objetivo difundir y promover la paternidad y maternidad responsables. Reconoce el derecho de las familias y de las personas a decidir. En tal sentido, el Estado asegura los programas de educación y la información adecuada y el acceso a los medios, que no afecten la vida o la salud. Es deber y derecho de los padres alimentar, educar y dar seguridad a sus hijos. Los hijos tienen el deber de respetar y asistir a sus padres. PRIMERO: CÓDIGO DEL NIÑO Y ADOLESCENTE Artículo 3º.- El niño y el adolescente tienen derecho a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Artículo 4º.- El niño y el adolescente tienen derecho a que se respete su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar. No podrán ser sometidos a tortura, ni a trato cruel o degradante.

Artículo 8º.- El niño y el adolescente tienen derecho a vivir, crecer y desarrollarse en el seno de su familia. El niño y el adolescente que carecen de familia natural tienen derecho a crecer en un ambiente familiar adecuado. El niño y el adolescente no podrán ser separados de su familia sino por circunstancias especiales definidas en la ley y con la exclusiva finalidad de protegerlos. Los padres deben velar porque sus hijos reciban los cuidados necesarios para su adecuado desarrollo integral. Artículo 74º.- Son deberes y derechos de los padres que ejercen la Patria Potestad: a) Velar por su desarrollo integral; b) Proveer su sostenimiento y educación; c) Dirigir su proceso educativo y capacitación para el trabajo conforme a su vocación y aptitudes; d) Darles buenos ejemplos de vida y corregirlos moderadamente. Cuando su acción no bastare podrán recurrir a la autoridad competente; e) Tenerlos en su compañía y recurrir a la autoridad si fuere necesario para recuperarlos; f) Representarlos en los actos de la vida civil mientras no adquieran la capacidad de ejercicio y la responsabilidad civil; g) Recibir ayuda de ellos atendiendo a su edad y condición y sin perjudicar su atención; h) Administrar y usufructuar sus bienes, cuando los tuvieran; y i) Tratándose de productos, se estará a lo dispuesto en el artículo 1004º del Código Civil. Artículo 83º.- El padre o la madre a quien su cónyuge o conviviente le arrebate a su hijo o desee que se le reconozca el derecho a la Custodia y Tenencia, interpondrá su demanda acompañando el documento que lo identifique, la partida de nacimiento y las pruebas pertinentes.

Artículo 84°.En caso de no existir acuerdo sobre la Tenencia, en cualquiera de sus modalidades, el Juez resolverá teniendo en cuenta lo siguiente: a) El hijo deberá permanecer con el progenitor con quien convivió mayor tiempo, siempre que le sea favorable; b) El hijo menor de tres (3) años permanecerá con la madre; y c) Para el que no obtenga la Tenencia o Custodia del niño, niña o adolescente, debe señalarse un Régimen de Visitas. En cualquiera de los supuestos, el juez priorizará el otorgamiento de la Tenencia o custodia a quien mejor garantice el derecho del niño, niña o adolescente a mantener contacto con el otro progenitor. Artículo 85º.- El juez especializado debe escuchar la opinión del niño y tomar en cuenta la del adolescente. Convención del niño y adolescente

IV MONTO PETITORIO En el presente caso no se puede determinar el monto del petitorio por ser inapreciable en dinero. V. VIA PROCEDIMENTAL Que, en VÍA DE PROCESO ÚNICO, interpongo la presente demanda de TENENCIA al amparo de lo establecido por el Art. 160 y siguientes del Código de Niños y Adolescentes Ley N° 27337 contra doña JANETH MONTENEGRO DÁVILA.

VI. MEDIOS PROBATORIOS Como medio probatorio adjunto: 1. Partida de nacimientos de los menores JORGE SILVA MONTENEGRO y ALEJANDRO SILVA MONTENEGRO. (ORIGINAL) 2. Acta de matrimonio efectuado en la municipalidad de Pimentel en el año 2008. (ORIGINAL). 3. Copia de DNI de mis menores hijos menores JORGE SILVA MONTENEGRO y ALEJANDRO SILVA MONTENEGRO. 4. Copia de DNI de ENRIQUE SILVA OROSIO. 5. Constancia de trabajo 6. Título de propiedad POR LO EXPUESTO: A UD. Señor Juez solicito admitir la presente demanda y declarar fundada en su debida oportunidad. Chiclayo, 16 de Abril de 2018.

(Firma y sello del Abogado)

(Firma del Demandante)