DEMANDA TENENCIA

Secret. Dr. Exp. Nº 2016 – Cuaderno Principal Escrito Nº 01 DEMANDA TENENCIA DE MENORES.- SEÑOR JUEZ ESPECIALIZADO DE F

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Secret. Dr. Exp. Nº 2016 – Cuaderno Principal Escrito Nº 01 DEMANDA TENENCIA DE MENORES.-

SEÑOR JUEZ ESPECIALIZADO DE FAMILIA DE TURNO DE LA PROVINCIA DE CORONEL PORTILLO.EDWIN LANARO ANGULO, con Documento Nacional de Identidad Nº 40313407, con domicilio real en el Jr. Juan Villacorta Mz. P. Lote 18 – Urbanización El Triunfo - Manantay, señalando domicilio procesal sito en la AV. SAN MARTIN Nº 976 de esta ciudad, a usted, atentamente digo: PETITORIO.Que, ocurro a su digno Despacho con el objeto de interponer demanda de TENENCIA DE MENOR, en vía de Proceso Sumarísimo, contra la persona de KATTY CRISTAL BROCK RENGIFO, a quien se le notificará en el domicilio ubicado en la Calle 25, Mz. 42, Lote 10 - Pucallpa; a fin de que previos los trámites de ley y mediante sentencia se disponga la tenencia a mi favor de nuestras menores hijas ANA ROSA LANARO BROCK y ALONDRA ALEXANDRA LANARO BROCK, quienes en la actualidad cuentan con 09 y 07años de edad respectivamente conforme está acreditada con el acta de nacimiento que se adjunta a la presente, asi como quienes a la fecha se encuentran bajo el cuidado de la demandada, por habérmelos arrebatado en forma ilegal, en atención a los siguientes criterios: II.- FUNDAMENTOS DE HECHO.1º.- Que, fruto de nuestras relaciones convivenciales sostenidas con la demandada Katty Cristal Brock Rengifo,

fue el nacimiento de nuestras

menores hijas ANA ROSA LANARO BROCK y ALONDRA ALEXANDRA LANARO BROCK, quienes en la actualidad cuentan con 09 y 07años de edad respectivamente conforme está acreditada con el acta de nacimiento que se adjunta a la presente.

2º.- Que, durante nuestro estado de convivencia con la demandada hemos establecido nuestro hogar convivencial en el inmueble de mi señora madre ubicado en la Av. Yarina Nº 918 en donde vivíamos en forma armoniosa. 3°.- Que, la demandada de un momento a otro ha cambiado su carácter y ante la incompatibilidad de caracteres y el carácter irascible de la demandada, asi como ante la infidelidad cometida por la misma, dejó al recurrente y a mis menores hijas para irse a vivir no se donde, éste hecho ocurrió el 20 de Junio del año 2011, por lo que conforme lo acredito con la copia certificada de denuncia policial, se puede verificar que el suscrito ha efectuado la respectiva denuncia por abandono de hogar por parte de la accionada. 4°.- Que, Señor Juez la demandada a fin de recuperar a nuestras menores hijas con fecha 04 de Julio del 2011 por intermedio de la DEMUNA me citó a un acto conciliatorio a fin de que le haga entrega de mis menores hijas, el mismo que no prospero en razón de no haber llegado a un acuerdo conforme se encuentra acreditada con el Acta de conciliación Nº 256-2011 5º.- Que, posteriormente Sr. Juez debo manifestar que la demandada luego de muchos años después con fecha 22 de Mayo del 2014, nuevamente me citó por ante la DEMUNA, pero en este caso para ostentar un régimen de visitas hacia nuestras menores hijas, lo cual el suscrito accedió y se acordó que la Sra. Katty Cristal Brock Rengifo, visitará a sus hijas Ana Rosa Lanaro Brock de 08 años de edad y Alondra Alexandra Lanaro Brock de 06 años de edad, la primera y tercera semana de cada mes, sábado y domingo la madre recogerá a sus hijas a las 90.00 de la mañana y retornaran a las 18.00 horas, y los días que crea conveniente, previa coordinación con el padre, guardando respeto mutuo y bienestar de sus hijas. 6º.- Que, Señor Juez, la demandada con fecha Sábado 15 de Agosto del 2015, recogió a mis menores hijas a las 08.00 de la mañana de mi

domicilio ubicado en la Urbanización el Triunfo Mz. P, Lote 18 – Manantay, debiendo regresarlas a las 06.00 pm, conforme al acuerdo adoptado en el Acta de Conciliación de fecha 22 de mayo del 2014. Que, el recurrente viendo que la accionada no les regresa a mis menores hijas a la hora indicada, con fecha 15 de agosto del 2015 siendo aproximadamente las 11:00 pm, puse en conocimiento de la comisaria de San Fernando sobre el actuar malicioso de la demandada al no regresarlas al hogar paterno a mis menores hijas, y luego de las verificaciones del paradero de nuestras hijas conjuntamente con la Policía Nacional, no se logró ubicarlas, ya que la demandada ha actuado premeditadamente, ya que no cumplió con un acuerdo adoptado sobre el régimen de visitas. Ante éste acto la demandada procede a retirar a mis menores hijas de la I.E. Shaddai, para llevarlas a estudiar en la I.E. Maranata, conforme se acredita con la copia de Constancia de Vacante. 7º.- Que, Señor Juez, debo manifestar que el recurrente desde antes y después de que la demandada hizo abandono del hogar convivencial y dejó a mis menores hijas a mi cuidado, he logrado dar lo mejor para que mis menores hijas y puedan vivir comodamente y no les falte nada, prueba de ello es que ambas estudiaban normalmente en la I.E. Privada Shadai, conforme lo acredito con las Boletas Informativas

que se

adjuntan a la presente. Asimismo, conforme lo acredito con las tarjetas de APAFA que adjunto a la presente, acredito que el recurrente siempre era el responsable de las reuniones de Apafa, asi como de las matrículas de mis menores hijas. 8º.- Por otro lado asimismo acredito con las Boletas de Venta de varias Instituciones Educativas, que el recurrente siempre ha pagado por concepto de matrículas de mis menores hijas, asi como me hice cargo de todos los gastos de útiles e uniformes. Asimismo, conforme lo acredito con las Boletas de Venta, el recurrente siempre ha estado pendiente en la salud de mis menores hijas, ya que

conforme se desprende de las mismas son por la compra de medicinas, es decir no estaban abandonadas. 9º.- Que, señor Juez para acreditar que mis menores hijas vivian en ambiente

adecuado

y

decoroso,

cumplo

en

acompañar

panexus

fotográficos en cual se puede verificar el ambiente donde vivian mis menores hijas, asi como compartíamos reuniones y salidas de paseo, conforme lo acredito con las Boletas de Venta que adjunto a la presente. 10.- Por otro lado Sr. Juez, debo manifestar que la demandada tiene una pareja con quien vive en su domicilio ubicado en la Calle 25, Mz. 42, Lote 10 – Pucallpa, pero es el caso que cuando la accionada llevaba a mis menores hijas a su domicilio, la pareja y/o conviviente de la demandada, acariciaba a mis menores hijas en una forma por demás maliciosa, conforme se acredita con dos fotografías, en el que aparece el conviviente de la accionada desnudo y libidinoso hacia mis menores hijas, fotos que han sido publicadas en el Facebook de la accionada. 11°.- Que, cuando los padres se encuentren separados, la tenencia de los menores se deberá determinar en común acuerdo entre ellos, pero tomando siempre en cuenta la opinión de los menores, y estando al comportamiento deshonesto y desleal con que actúo la demandada al no respetar el acuerdo de su régimen de visitas, debe el Juzgado declarar Fundada la demanda y ordene la tenencia a mi favor de mis menores hijas, además de peligrar sus integridad física y moral, ya que no pueden vivir con un padrastro inmoral conforme se aprecia de las fotos que se adjuntan a la presente.

12°.- Que, la tenencia es una institución que tiene por finalidad poner al menor bajo el cuidado de uno de los padres al encontrarse estos separados de hecho, en atención a consideraciones que le sean más favorables al menor y en busca del bienestar del menor, esto es, teniendo como norte el interés superior del niño, resultando claro que, en caso de negarse la tenencia a uno de los padres ella le corresponderá al otro.

13°.- El juez podrá decidir lo siguiente en caso el padre y la madre no lleguen a un acuerdo:

1.- El menor deberá permanecer con la persona (padre o madre) con quien se encontró viviendo durante más tiempo.

2.- El niño (a) que sea menor de 3 años deberá quedarse con la madre, lo cual no sucede en el presente caso

3.- El padre o la madre que no obtenga la tenencia del menor tiene derecho a que se le establezca un régimen de visitas. 13°.- En consecuencia Sr. Juez, cumpliendo con todos los elementos de que mis menores hijas permanezcan a mi lado por cuestiones de conducta maliciosa de la madre e inmoral del padrastro, debe el juzgado declarar Fundada la demanda y disponer el otorgamiento de la tenencia de mis menores hijas a mi favor. III.- FUNDAMENOS DE DERECHO.Que, como fundamento legal de la presente acción invocamos lo dispuesto por los Arts. 424, 425, 546 Inc. 6 y demás pertinentes del Código Procesal Civil; Art. 81 y demás pertinentes del Código de Niños y Adolescentes, referidos al trámite procesal correspondiente. IV.- MEDIOS PROBATORIOS.De conformidad con las normas procesales vigentes, ofrecemos como medios de prueba los siguientes. 1.- El mérito de la Partida de Nacimiento de mis menores hijas ANA ROSA LANARO BROCK y ALONDRA ALEXANDRA LANARO BROCK, quienes en la actualidad cuentan con 09 y 07 años de edad respectivamente, expedido

por la Municipalidad Provincial de Coronel Portillo, con el cual acredito el entroncamiento familiar. 2.- El mérito de la denuncia Policial de fecha 21 de agosto del 2015, con el cual acredito el abandono de hogar efectuada por la demandada. 3.- El mérito del Acta de Conciliación nº 256-2011 de fecha 04 de Julio del 2011, mediante el cual la demanda me citó por ante la DEMUNA para un acuerdo de entregarlas a mis hijas, la misma que no prospero por haber acuerdo entre ambas partes. 4.- El mérito del Acta de Conciliación Nº 00216-2014, DE FECHA 22 DE MAYO DEL 2014, efectuado por ante la DEMUNA y mediante el cual se dispone un régimen de visitas a la demandada hacia mis menores hijas. 5.- El mérito de la denuncia policial de fecha 15 de Agosto del 2015, mediante el cual el recurrente hace de conocimiento de la Policia Nacional sobre la conducta de la demandada, al no hacerles regresar al hogar paterno a mis menores hijas. 6.- El mérito de dos (02) Constancias de Vacante 2015 efectuada por la demandada, para matricular a mis menores en otra I.E. 7.- El mérito de tres (03) Boletas Informativas de mi menor hija Ana Rosa Lanaro Brock, con el cual se acredita que mi menor hija tenía un rendimiento escolar bueno. 8.- El mérito de seis (06) libretas de Asociados, con el cual acredito que siempre he estado pendiente en las reuniones de Apafas. 9.- El mérito de dieciséis (16) Boletas de Ventas, sobre pago de pensión de mis menores hijas de la I.E. Shaddai. 10.- El mérito de veintidós (22) Boletas de Venta con el cual acredito la compra de medicina cuando se enfermaban mis menores hijas. 11.- El mérito de dieciocho (18) Boletas de Venta, con el cual acredito que siempre con mis menores hijas compartíamos momento de paseo.

12.- El mérito de once (11) paneux fotográficos, con el cual acredito que mis menores hijas compartían un ambiente adecuado y decoroso, asi como compartíamos paseos esporádicos. 13.- El mérito de dos (02) paneux fotográficos con el cual se acredita que el conviviente de la demandada acaricia a mis menores hijas en forma maliciosa, el cual es un peligro para mis menores que hijas vivan al lado de sus madre. 14.- El mérito de la Sentencia del Tribunal Constitucional recaido en el Exp. Nº 011905-2012-PHC/TC ICA. 15.- El mérito de la declaración testimonial de la persona de CANDY DEL CASTILLO SHAHUANO, con DNI Nº 4174 5965, con domicilio en Calle 15 Urbanización El Triunfo Mz. P, Lote 19 – Manantay, de Ocupación su casa; NADIA DEL CASTILLO SHAHUANO, con DNI Nº 42580588, con domicilio en Calle 15 Urbanización El Triunfo Mz. P, Lote 19 – Manantay, de Ocupación su casa; y CESAR AROLDO RENGIFO PINCHI, con DNI Nº 41511964, con domicilio en Calle 15 Mz. P, Lote15, Asentamiento Humano el triunfo- Manantay, de Ocupación independiente, quienes depondrán respecto a que el recurrente vivía conjuntamente con mis menores hijas en forma armoniosa, asi como compartíamos paseos familiares, asi como que mis menores hijas Vivian en ambiente decoroso y saludable. POR TANTO: Sírvase usted, señor Juez admitir la presente demanda, darle el trámite que le corresponde y en su oportunidad declararla FUNDADA en todos sus extremos PRIMER OTROSI DIGO: Que, adjunto los siguientes anexos: 1-A.- Copia legible del Documento Nacional de Identidad del recurrente conforme a ley. 1-B.- Recibo de pago de la Tasa judicial por Ofrecimiento de Pruebas.

1-C.- Papeleta de Habilitación profesional del Letrado que suscribe el presente escrito. 1-D.- Partida de Nacimiento de mis menores hijas ANA ROSA LANARO BROCK y ALONDRA ALEXANDRA LANARO BROCK. 1-E.- Denuncia Policial de fecha 21 de agosto del 2015 1-F.- Acta de Conciliación Nº 256-2011 de fecha 04 de Julio del 2011. 1-G.- Acta de Conciliación Nº 00216-2014, de fecha 22 de Mayo del 2014. 1-H.- Denuncia Policial de fecha 15 de Agosto del 2015. 1-I.- Dos (02)

Constancias de Vacante 2015 efectuada por la

demandada, para matricular a mis menores en otra I.E. 1-J.- Tres (03) Boletas Informativas de mi menor hija Ana Rosa Lanaro Brock. 1-K.- Seis (06) libretas de Asociados. 1-L.- Dieciséis (16) Boletas de Ventas, sobre pago de pensión de mis menores hijas. 1-LL.- Veintidós (22) Boletas de Venta con el cual acredito la compra de medicina. 1-M.- Dieciocho (18) Boletas de Venta, con el cual acredito que siempre con mis menores hijas compartíamos momento de paseo. 1-N.- Once (11) paneux fotográficos, con el cual acredito que mis menores hijas compartían un ambiente adecuado y decoroso, asi como compartíamos paseos esporádicos. 1-Ñ.- Dos (02) paneux fotográficos con el cual se acredita que el conviviente de la demandada acaricia a mis menores hijas en forma maliciosa. 1-O.- Sentencia del Tribunal Constitucional recaído en el Exp. Nº 0119052012-PHC/TC ICA.

1-P.- Tres (03) Pliegos Interrogatorios SEGUNDO OTROSI DIGO: Que, asimismo SOLICITO que la presente demanda se haga de conocimiento del Ministerio Público, para lo cual cumplo en adjuntar copias de la demanda y anexos. Pucallpa, 24 de Agosto del 2015

______________________ ALEJANDRO VELA TELLO ABOGADO C.A.U. 490

PLIEGO

INTERROGATORIO

MEDIANTE

EL

CUAL

PRESTARAN

DECLARACION TESTIMONIAL LAS PERSONAS DE CANDY DEL CASTILLO SHAHUANO, NADIA DEL CASTILLO SHAHUANO, y CESAR AROLDO RENGIFO PINCHI, EN EL PROCESO QUE SIGUE EDWIN LANARO ANGULO, CONTRA KATTY CRISTAL BROCK RENGIFO, SOBRE TENENCIA DE MENOR. PREGUNTADO PARA QUE DIGA: 1.- COMO ES VERDAD QUE CONOCE AL PREGUNTANTE? 2.- COMO ES VERDAD QUE SABE Y LE CONSTA QUE EL PREGUNTANTE VIVIA JUNTA CON SUS MENORES HIJAS ANA ROSA LANARO BROCK y ALONDRA ALEXANDRA LANARO BROCK el Jr. Juan Villacorta Mz. P. Lote 18 – Urbanización El Triunfo – Manantay. 3.- COMO ES VERDAD QUE SABEN Y LES CONSTA QUE LA DEMANDADA KATTY CRISTAL BROCK RENGIFO, TENIA UN REGIMEN DE VISITAS HACIA MIS MENORES HIJAS. 4.- COMO ES VERDAD QUE SABEN Y LES CONSTA QUE LA DEMANDADA KATTY CRISTAL BROCK RENGIFO, NO TENIA LA TENENCIA NI LA CUSTODIA DE MIS MENORES HIJAS. PUCALLPA, 24 DE AGOSTO DEL 2015

Secret. Dra. Liz Diaz Mera Exp. Nº 000864 – 2015 Cuaderno Principal Escrito Nº 01 CONTESTA DEMANDA.-

SEÑOR JUEZ DEL PRIMER JUZGADO ESPECIALIZADO DE FAMILIA DE LA PROVINCIA DE CORONEL PORTILLO.EDWIN LANARO ANGULO, con Documento Nacional de Identidad Nº 40313407, con domicilio real en el Jr. Juan Villacorta Mz. P. Lote 18 – Urbanización El Triunfo - Manantay, señalando domicilio procesal sito en la AV. SAN MARTIN Nº 976 de esta ciudad, en el proceso seguido por KATTY CRISTAL BROCK RENGIFO, sobre TENENCIA y CUSTODIA a usted, atentamente digo: Que dentro del plazo de ley y al amparo de lo dispuesto por el Artículo 442 y demás contestamos

la

pertinentes del Código Procesal Civil,

demanda,

la

misma

que

la

negamos

y

contradecimos en todos sus extremos, por no ser ciertos los fundamentos de hechos que expone e inaplicable los de de derecho que invoca, solicitando que en su oportunidad la misma sea declarada INFUNDADA en todos sus extremos, en atención a los fundamentos de hechos y de derecho que expongo: 1.- Que, la demandante mediante el presente proceso pretende que el Juzgado le declare la Tenencia y Custodia de nuestras menores hijas Ana Rosa Lanaro Brock y Alondra Alexandra Lanaro Brock, argumentando hechos falsos, por cuanto a la demandada jamás en mi condición de conviviente le hice problemas ni mucho menos mi señora madre, ya que las frases que

expresa

en

el

punto

Segundo

de

su

demanda

son

completamente falsos y fuera de la realidad, ya que muy por el contrario el suscrito siempre le ha brindado lo mejor a ella y a nuestras menores hijas.

2°.- Que, lo cierto Sr. Juez es que la demandante de un momento a otro cambió su carácter y ante la incompatibilidad del mismo y su carácter irascible que hacía la vida en común, asi como ante la infidelidad cometida por la misma, ya que manifestaba que quería un tiempo para que ponga sus sentimientos en orden, dejó al recurrente y a mis menores hijas en el más completo abandono moral y Psicológico, para irse a vivir no se donde y no se con quién, éste hecho ocurrió el 20 de Junio del año 2011, por lo que conforme lo acredito con la copia certificada de la denuncia policial, se puede verificar que el suscrito ha efectuado la respectiva denuncia por abandono de hogar por parte de la accionante, y en el que se da cuenta que la misma se fue del hogar convivencial llevándose solo sus prendas personales, es decir huyendo del hogar y huyendo de sus menores hijas, como una madre desnaturalizada que en ese momento no le importaba el bienestar tanto moral y psicológica de nuestras menores hijas, ya que en ese momento mi hija Alondra Alexandra Lanaro Brock, contaba con solo 03 años de edad y mi hija Ana Rosa Lanaro Brock, con 05 años de edad. 3.- Que, señor Juez desde en el momento que la demandante nos dejo en el más completo abandono moral y psicológico, me hice cargo de mis menores hijas, dándoles lo mejor en lo que respecta a sus alimentación, vestido, colegio, recreación, asi como vivían en ambiente sano, aunado al hecho que felizmente contaba con el apoyo de mi señora madre, quien en forma desinteresada asimismo me ayudaba en el cuidado de mis menores hijas. Que, señor Juez que cuando mis hijas me preguntaban de sus madre, no tuve el valor de decirles que les había abandonado, ya que solo atinaba a decirles que muy pronto vendría, ya que el abandono que les hizo sus madre les creo un ambiente de autoestima baja, moral y comportamiento psicológico deprorable, todo lo cual Señor juez le fueron superando gracias a la ayuda no solo del recurrente, sino de toda mi familia, quienes en todo momento me brindaron sus apoyo. 4°.- Que, Señor Juez la demandante a fin de recuperar a nuestras menores hijas con fecha 04 de Julio del 2011 por intermedio de la

DEMUNA me citó a un acto conciliatorio a fin de que le haga entrega de mis menores hijas, el mismo que no prospero en razón de no haber llegado a un acuerdo conforme se encuentra acreditada con el Acta de conciliación Nº 256-2011, en este acto Señor Juez increpé a la accionante su comportamiento y el por que había abandonado a nuestras menores hijas, siendo que la misma no soltó ni una palabra, firmó el acta y se fue. 5º.- Que, Sr. Juez debo manifestar que la demandante jamás se preocupo de sus menores hijas, y que luego de muchos años después con fecha 22 de Mayo del 2014, nuevamente me citó por ante la DEMUNA, pero en este caso no para solicitar la tenencia de nuestras hijas sino para ostentar un régimen de visitas a su favor hacia nuestras menores hijas, lo cual el suscrito accedió y se acordó que la Sra. Katty Cristal Brock Rengifo (demandante), visitará a nuestras menores hijas Ana Rosa Lanaro Brock de 08 años de edad y Alondra Alexandra Lanaro Brock de 06 años de edad, la primera y tercera semana de cada mes, sábado y domingo la madre recogerá a sus hijas a las 90.00 de la mañana y retornaran a las 18.00 horas, y los días que crea conveniente, previa coordinación con el padre, guardando respeto mutuo y bienestar de sus hijas. 6º.- Que, Señor Juez, la demandada con fecha Sábado 15 de Agosto del 2015, recogió a mis menores hijas a las 08.00 de la mañana de mi domicilio ubicado en la Urbanización el Triunfo Mz. P, Lote 18 – Manantay, debiendo regresarlas a las 06.00 pm, conforme al acuerdo adoptado en el Acta de Conciliación de fecha 22 de mayo del 2014 y que el recurrente viendo que la accionada no les regresa a mis menores hijas a la hora indicada, con fecha 15 de agosto del 2015 siendo aproximadamente las 11:00 pm, puse en conocimiento de la comisaria de San Fernando sobre el actuar malicioso de la demandada al no regresarlas al hogar paterno a mis menores hijas, y luego de las verificaciones del paradero de nuestras hijas conjuntamente con la Policía Nacional, no se logró ubicarlas, ya que la demandada ha actuado premeditadamente, ya que no cumplió con un acuerdo adoptado sobre el régimen de visitas.

Ante éste acto la demandada procede a retirar a mis menores hijas de la I.E. privada Shaddai, para llevarlas a estudiar en la I.E. Maranata, causándoles un trauma psicologico severo ya que mis menores hijas a la fecha quieren regresar a mi hogar, donde se les ha brindado todo el cariño que pudieran tener, asi como la accionante con el fin de retribuir y no verles a nuestras hijas alicaídas moral y psicológicamente, les viene comprando vestidos, llevándoles a pasear por la tiendas Ripley, Plaza Vea y otras vanidades que no les hace nada bien a mis menores hijas. 7º.- Que, Señor Juez, debo manifestar que el recurrente desde antes y después de que la demandante hizo abandono del hogar convivencial y dejó a mis menores hijas a mi cuidado, he logrado dar lo mejor para que mis menores hijas puedan vivir comodamente y no les falte nada, prueba de ello es que ambas estudiaban normalmente en la I.E. Privada Shadai, conforme lo acredito con las Boletas Informativas que se adjuntan a la presente, asi como siempre he estado pendiente de sus rendición académica. 8º.- Por otro lado asimismo acredito con las Boletas de Venta de varias Instituciones Educativas, que el recurrente siempre ha pagado por concepto de matrículas de mis menores hijas, asi como me hice cargo de todos los gastos de útiles e uniformes, asi como lo acredito con las Boletas de Venta, el recurrente siempre ha estado pendiente en la salud de mis menores hijas, ya que conforme se desprende de las mismas son por la compra de medicinas, es decir no estaban abandonadas. 9º.- Que, señor Juez para acreditar que mis menores hijas vivian en un ambiente

adecuado

y

decoroso,

cumplo

en

acompañar

panexus

fotográficos en cual se puede verificar el ambiente donde vivian mis menores hijas, asi como compartíamos reuniones y salidas de paseo, conforme lo acredito con las Boletas de Venta que adjunto a la presente. 10.- Por otro lado Sr. Juez, debo manifestar que la demandante tiene una pareja con quien vive en su domicilio ubicado en la Calle 25, Mz. 42, Lote 10 – Pucallpa, pero es el caso que cuando la accionada llevaba a mis

menores hijas a su domicilio, la pareja y/o conviviente de la accionante, acariciaba a mis menores hijas en una forma por demás maliciosa, conforme se acredita con dos fotografías, en el que aparece el conviviente de la accionada desnudo y libidinoso hacia mis menores hijas, fotos que han sido publicadas en el Facebook de la accionada y del cual el suscrito tuvo que bajar las mismas, por lo que Sr. Juez darle la tenencia de mis menores hijas a la actora, mis menores hijas corren un peligro de abuso sexual por parte de su conviviente, por lo que su despacho atendiendo al interés superior del Niño y Adolescente deberá tomar las medidas pertinentes que el caso amerita. 11°.- Que, cuando los padres se encuentren separados, la tenencia de los menores se deberá determinar en común acuerdo entre ellos, pero tomando siempre en cuenta la opinión de los menores, y estando al comportamiento deshonesto y desleal con que actúo la demandante al no respetar el acuerdo de su régimen de visitas, debe el Juzgado declarar Infundada la demanda y ordene la tenencia a mi favor de mis menores hijas, además de peligrar sus integridad física y moral, ya que no pueden vivir con un padrastro inmoral conforme se aprecia de las fotos que se adjuntan a la presente.

12°.- Que, la tenencia es una institución que tiene por finalidad poner al menor bajo el cuidado de uno de los padres al encontrarse estos separados de hecho, en atención a consideraciones que le sean más favorables al menor y en busca del bienestar del menor, esto es, teniendo como norte el interés superior del niño, resultando claro que, en caso de negarse la tenencia a uno de los padres ella le corresponderá al otro.

13°.- El juez podrá decidir lo siguiente en caso el padre y la madre no lleguen a un acuerdo:

1.- El menor deberá permanecer con la persona (padre o madre) con quien se encontró viviendo durante más tiempo.

2.- El niño (a) que sea menor de 3 años deberá quedarse con la madre, lo cual no sucede en el presente caso

3.- El padre o la madre que no obtenga la tenencia del menor tiene derecho a que se le establezca un régimen de visitas. 14°.- En consecuencia Sr. Juez, cumpliendo con todos los elementos de que mis menores hijas permanezcan a mi lado por cuestiones de conducta maliciosa de la madre e inmoral del padrastro, debe el juzgado declarar Infundada la demanda en todos sus extremos y disponer el otorgamiento de la tenencia de mis menores hijas a mi favor. IV.- MEDIOS PROBATORIOS.De conformidad con las normas procesales vigentes, ofrecemos como medios de prueba los siguientes. 1.- El mérito de la denuncia Policial de fecha 21 de agosto del 2015, con el cual acredito el abandono de hogar efectuada por la demandada. 2.- El mérito del Acta de Conciliación Nº 256-2011 de fecha 04 de Julio del 2011, mediante el cual la demanda me citó por ante la DEMUNA para un acuerdo de entregarlas a mis hijas, la misma que no prospero por haber acuerdo entre ambas partes. 3.- El mérito del Acta de Conciliación Nº 00216-2014, DE FECHA 22 DE MAYO DEL 2014, efectuado por ante la DEMUNA y mediante el cual se dispone un régimen de visitas a la demandada hacia mis menores hijas. 4.- El mérito de la denuncia policial de fecha 15 de Agosto del 2015, mediante el cual el recurrente hace de conocimiento de la Policia Nacional sobre la conducta de la demandada, al no hacerles regresar al hogar paterno a mis menores hijas.

5.- El mérito de la copia simple de seis (06) libretas de Asociados, con el cual acredito que siempre he estado pendiente en las reuniones de Apafas. 6.- El mérito de la copias simple de catorce (14) Boletas de Ventas, sobre pago de pensión de mis menores hijas de la I.E. Shaddai. 7.- El mérito de la copia de veintiún (21) Boletas de Venta con el cual acredito la compra de medicina cuando se enfermaban mis menores hijas. 8.- El mérito de la copias simples de dieciocho (18) Boletas de Venta, con el cual acredito que siempre con mis menores hijas compartíamos momento de paseo. 9.- El mérito de once (11) paneux fotográficos, con el cual acredito que mis menores hijas compartían un ambiente adecuado y decoroso, asi como compartíamos paseos esporádicos. 10.- El mérito de dos (02) paneux fotográficos con el cual se acredita que el conviviente de la demandada acaricia a mis menores hijas en forma maliciosa, el cual es un peligro para mis menores que hijas vivan al lado de sus madre. POR TANTO: Sírvase usted, señor Juez tener por absuelto el traslado de contestación de la demanda y oportunamente declarar INFUNDADA la misma en todos sus extremos, con expresa condena de costas y costos 1ER. OTROSI DIGO: Que, adjunto los siguientes anexos: 1-A.- Copia legible del Documento Nacional de Identidad del recurrente conforme a ley. 1-B.- Recibo de pago de la Tasa judicial por Ofrecimiento de Pruebas. 1-C.- Papeleta de Habilitación profesional del Letrado que suscribe el presente escrito. 1-D.- Denuncia Policial de fecha 21 de agosto del 2015

1-E.- Acta de Conciliación Nº 256-2011 de fecha 04 de Julio del 2011. 1-F.- Acta de Conciliación Nº 00216-2014, de fecha 22 de Mayo del 2014. 1-G.- Denuncia Policial de fecha 15 de Agosto del 2015. 1-H. Seis (06) libretas de Asociados. 1-I.- Catorce (14) Boletas de Ventas, sobre pago de pensión de mis menores hijas. 1-J.- Veintiún (21) Boletas de Venta con el cual acredito la compra de medicina. 1-K.- Dieciocho (18) Boletas de Venta, con el cual acredito que siempre con mis menores hijas compartíamos momento de paseo. 1-L.- Once (11) paneux fotográficos, con el cual acredito que mis menores hijas compartían un ambiente adecuado y decoroso, asi como compartíamos paseos esporádicos. 1-LL.- Dos (02) paneux fotográficos con el cual se acredita que el conviviente de la demandada acaricia a mis menores hijas en forma maliciosa. Pucallpa, 26 de Agosto del 2015 ______________________ ALEJANDRO VELA TELLO ABOGADO C.A.U. 490

Secret. Dra. Liz Diaz Mera Exp. Nº 000864 – 2015 Cuaderno Cautelar Código Nº : 945959-2015 Escrito Nº CUMPLE MANDATO.-

SEÑOR JUEZ DEL PRIMER JUZGADO ESPECIALIZADO DE FAMILIA DE LA PROVINCIA DE CORONEL PORTILLO.EDWIN LANARO ANGULO, en el proceso seguido por KATTY CRISTAL BROCK

RENGIFO,

sobre

TENENCIA

y

CUSTODIA

a

usted,

atentamente digo: Que, dando cumplimiento a lo ordenado por su Despacho mediante Resolución Nº 03 de fecha 11 de Diciembre del 2015, CUMPLO en adjuntar la Tasa Judicial por concepto de Medida Cautelar conforme a lo dispuesto por la Resolución administrativa Nº 077-2015-CE-PJ. POR TANTO: Sírvase Ud. Señor Juez tener por cumplido su mandato y disponer conforme a ley. ANEXO: 1-A.- Recibo de la Tasa Judicial por concepto de Medida Cautelar Pucallpa, 28 de Diciembre dl 2015

______________________ ALEJANDRO VELA TELLO ABOGADO C.A.U. 490

Secret. Dr. Exp. Nº 2016 – Cuaderno Principal Escrito Nº 01 DEMANDA TENENCIA DE MENORES.-

SEÑOR JUEZ ESPECIALIZADO DE FAMILIA DE TURNO DE LA PROVINCIA DE CORONEL PORTILLO.CESAR AUGUSTO ZAMORA SALAS, con Documento Nacional de Identidad Nº 00128097, con domicilio real en el Jr. Manuel Soane Mz. 43, Lote 15 – AA.HH. Hortencia Pardo –

Manantay,

señalando domicilio

procesal en JR. HUAYNA CAPAC Nº 380 – Pucallpa; Ref. Plaza de

Armas de AA.HH. 09 de Octubre, a usted, atentamente digo PETITORIO.Que, ocurro a su digno Despacho con el objeto de interponer demanda de TENENCIA DE MENOR, en vía de Proceso Sumarísimo, contra la persona de KARLA ERICKA TELLO DEL AGUILA, a quien se le notificará en el Jr. Salaverry Nº 774 - Pucallpa; a fin de que previos los trámites de ley y mediante sentencia se disponga la custodia y tenencia a mi favor de nuestros menores hijos EDUARDO CESAR ZAMORA TELLO, PAULA LOUHANA ZAMORA TELLO y ROSA DE NAZARETH ZAMORA TELLO, quienes en la actualidad cuentan con 08, 06 y 04 años de edad respectivamente conforme está acreditada con las actas de nacimiento que se adjunta a la presente, asi como quienes a la fecha se encuentran bajo el cuidado del recurrente, por haber la accionada hecho abandono del hogar conyugal, en atención a los siguientes criterios: II.- FUNDAMENTOS DE HECHO.1º.- Que, fruto de nuestras relaciones matrimoniales sostenidas con la demandada Karla Ericka Tello Del Aguila, fue el nacimiento de nuestros menores hijos EDUARDO CESAR ZAMORA TELLO, PAULA LOUHANA ZAMORA TELLO y ROSA DE NAZARETH ZAMORA TELLO, quienes en la actualidad cuentan con 08, 06 y 04 años de edad respectivamente

conforme está acreditada con el acta de nacimiento que se adjunta a la presente. 2º.- Que, durante nuestro estado de matrimonio con la demandada hemos establecido nuestro hogar conyugal en el inmueble ubicado en el Jr. Manuel Soane Mz. 43, Lote 15 – AA.HH. Hortencia Pardo – Manantay, en donde vivíamos en forma armoniosa y junto con nuestros menores hijos. 3°.- Que, la demandada de un momento a otro ha cambiado su carácter y ante la incompatibilidad de caracteres y el carácter irascible asi como por la infidelidad cometida por la demandada, hizo abandono del hogar conyugal y dejó al recurrente y a mis menores hijos para irse a vivir a la casa de sus padres, éste hecho ocurrió el 28 de Junio del presente año, por lo que conforme lo acredito con la copia certificada de denuncia policial respectiva y la constatación física de mis menores hijos, se puede verificar que el suscrito ha efectuado la respectiva denuncia por abandono de hogar por parte de la accionada. En efecto, Sr. Juez debo hacer mención que ante el descubrimiento de la infidelidad cometida por la demandada en una primera oportunidad y a fin de que nuestro hogar conyugal no se vea afectada, hemos tenido una amplia conversación y en la que el suscrito perdonó a la accionada de su acto de infidelidad cometida y en la que la demandada prometió no volver a caer en dicho acto, pero nada ha cambiado ya que ha demostrado en la fecha que dejó el hogar conyugal que es una persona que no le importa el bienestar de su hogar ni de sus hijos. 4º.- En la creencia que la demandada iba a volver al hogar conyugal lo espere hasta el día siguiente y viendo que ya no regresaba, me puse a indagar y preguntar a sus amigas y familiares sobre su paradero, en donde su señor padre me manifestó que había viajado a la ciudad de Lima y no pensaba regresar nunca más, por lo que de forma inmediata y con fecha 29 de Junio del presente año, me constituí a la Policía Nacional del Perú a fin de asentar la correspondiente denuncia por abandono y

retiro de hogar por parte de la demandada, asi como se efectuó la correspondiente constatación policial de presencia física de mis menores hijos, documentos que adjunto a la presente. 5º.- Que, conforme al documento de constatación policial, se puede verificar que el recurrente se encuentra al cuidado de nuestros menores hijos, ya que la demandada sin importarle que a la fecha cuentan con 08, 06 y 04 años de edad y vienen cursando estudios, los dejo en el más completo abandono moral y material y prefirió una vida disipada y sin control. 6º.- Que, Señor Juez, debo manifestar que el recurrente desde antes y después de que la demandada hizo abandono del hogar matrimonial y dejó a mis menores hijos a mi cuidado, he logrado darles lo mejor, además de que mis menores hijos viven en un ambiente adecuado y decoroso conforme lo acredito con los panexus fotográficos que adjunto en cual se puede verificar el ambiente donde viven mis menores hijos. 7°.- Que, cuando los padres se encuentren separados, la tenencia de los menores se deberá determinar en común acuerdo entre ellos, pero tomando siempre en cuenta la opinión de los menores, y estando al comportamiento deshonesto y desleal con que actúo la demandada al no respetar el hogar conyugal, debe el Juzgado declarar Fundada la demanda y ordene la tenencia a mi favor de mis menores hijos.

8°.- Que, la tenencia es una institución que tiene por finalidad poner al menor bajo el cuidado de uno de los padres al encontrarse estos separados de hecho, en atención a consideraciones que le sean más favorables al menor y en busca del bienestar del menor, esto es, teniendo como norte el interés superior del niño, resultando claro que, en caso de negarse la tenencia a uno de los padres ella le corresponderá al otro. 9°.- El juez podrá decidir lo siguiente en caso el padre y la madre no lleguen a un acuerdo:

1.- El menor deberá permanecer con la persona (padre o madre) con quien se encontró viviendo durante más tiempo. 2.- El niño (a) que sea menor de 3 años deberá quedarse con la madre, lo cual no sucede en el presente caso 3.- El padre o la madre que no obtenga la tenencia del menor tiene derecho a que se le establezca un régimen de visitas. 10°.- Debo hacer mención Sr. Juez que con fecha 04 de julio del presente año, el recurrente interpuso demanda de Alimentos en contra de la demandada, el mismo que gira por ante el Primer Juzgado de Paz Letrado de Coronel portillo (Exp. Nº 010-2016-0-2402-JP-FC-01). 11º.- Asimismo debo manifestar Sr. Juez, que en la fecha el suscrito viene laborando para la Empresa LUSH – PERU S.A.C., tal y conforme lo acredito con el Contrato Laboral que adjunto a la presente de fecha 10 de junio del 2016. 12º.- En consecuencia Sr. Juez, cumpliendo con todos los elementos de que mis menores hijos permanezcan a mi lado por cuestiones de conducta maliciosa de la madre, debe el juzgado declarar Fundada la demanda y disponer el otorgamiento de la tenencia de mis menores hijos a mi favor. III.- FUNDAMENTOS DE DERECHO.Que, como fundamento legal de la presente acción invocamos lo dispuesto por los Arts. 424, 425, 546 Inc. 6 y demás pertinentes del Código Procesal Civil; Art. 81 y demás pertinentes del Código de Niños y Adolescentes, referidos al trámite procesal correspondiente. IV.- MEDIOS PROBATORIOS.De conformidad con las normas procesales vigentes, ofrecemos como medios de prueba los siguientes. 1.-

El mérito del original de la Partida de Nacimiento de nuestros

menores hijos EDUARDO CESAR ZAMORA TELLO, PAULA LOUHANA

ZAMORA TELLO y ROSA DE NAZARETH ZAMORA TELLO, expedido por la Municipalidad Provincial de Coronel Portillo, con el cual acredito el entroncamiento familiar. 2.- El mérito de las Constancias de Estudios de nuestros menores hijos EDUARDO CESAR ZAMORA TELLO, PAULA LOUHANA ZAMORA TELLO y ROSA DE NAZARETH ZAMORA TELLO, expedido por la I.E. Nº 64093 de Puerto Callao, con Código Modular Nº 0271965, con el cual se acredita que nuestros menores hijos en la fecha vienen cursando estudios en el nivel primario e inicial. 3.- El mérito de la copia Certificada de Denuncia Policial de fecha 29 de junio del 2016, por abandono de hogar efectuada por la demandada Karla Ericka Tello Del Aguila, mediante el cual asimismo se acredita que mis menores hijos se encuentran bajo mi cuidado. 4.- El mérito de la copia Certificada de Denuncia Policial de Constatación de fecha 29 de junio del 2016, efectuada por la Policía Nacional en el domicilio del recurrente, mediante el cual se constato la presencia física de mis menores hijos, quienes a la fecha se encuentran bajo mi cuidado y protección. 5.- El mérito de los paneuxs fotográficos, con el cual se acredita el ambiente decoroso en el que se encuentran viviendo mis menores hijos, asi como en la fecha se encuentran bajo mi cuidado y protección. 6.- El mérito de la copia de demanda de Alimentos interpuesta en contra de la demandada por ante el primer Juzgado de Paz Letrado de Coronel Portillo. 7.- El mérito del Contrato Laboral celebrado con la empresa LUSH – PERU S.A.C., de fecha 10 de Junio del 2016, con el cual acredito que a la fecha cuento con estabilidad laboral.

POR TANTO: Sírvase usted, señor Juez admitir la presente demanda, darle el trámite que le corresponde y en su oportunidad declararla FUNDADA en todos sus extremos PRIMER OTROSI DIGO: Que, adjunto los siguientes anexos: 1-A.- Copia legible del Documento Nacional de Identidad del recurrente conforme a ley. 1-B.- Recibo de pago de la Tasa judicial por Ofrecimiento de Pruebas. 1-C.- Papeleta de Habilitación profesional del Letrado que suscribe el presente escrito. 1-D.- Original de la Partida de Nacimiento de nuestros menores hijos EDUARDO CESAR ZAMORA TELLO, PAULA LOUHANA ZAMORA TELLO y ROSA DE NAZARETH ZAMORA TELLO. 1-E.- Constancias de Estudios de nuestros menores hijos EDUARDO CESAR ZAMORA TELLO, PAULA LOUHANA ZAMORA TELLO y ROSA DE NAZARETH ZAMORA TELLO. 1-F.- Copia Certificada de Denuncia Policial de fecha 29 de junio del 2016. 1-G.- Copia Certificada de Denuncia Policial de Constatación de fecha 29 de junio del 2016. 1-H.- Copia de demanda de Alimentos 1-I.- Contrato Laboral 1-J.- Seis Paneux fotográficas 2DO. OTROSI DIGO: Que, asimismo SOLICITO que la presente demanda se haga de conocimiento del Ministerio Público, para lo cual cumplo en adjuntar copias de la demanda y anexos.

Pucallpa, 06 de Julio del 2016

FRANCISCO WILLI NELSON BARDALES SALAZAR ABOGADO C.A.U. 709

Espec. Dr. Exp. Nº 2016 – Cuaderno Principal Escrito Nº 01 DEMANDA TENENCIA DE MENORES.-

SEÑOR JUEZ ESPECIALIZADO DE FAMILIA DE TURNO DE LA PROVINCIA DE CORONEL PORTILLO.DIUOVE YESAIL SALVADOR SALAZAR, con Documento Nacional de Identidad Nº 41637642, con domicilio real en el Jr. Pachitea Nº 1045 – Pucallpa, señalando domicilio procesal en AV. SAN MARTIN Nº 976 de

esta ciudad, a usted, atentamente digo PETITORIO.Que, ocurro a su digno Despacho con el objeto de interponer demanda de TENENCIA DE MENOR, en vía de Proceso Sumarísimo, contra la persona de HAYDEE BEATRIZ GALLARDO HUAMAN, a quien se le notificará en el Jr. San Martin Mz. 14, Lote 9 – AA.HH., Nueva Magdalena – altura del Km. 8.600 de la C.F.B. - Pucallpa; a fin de que previos los trámites de ley y mediante sentencia se disponga la custodia y tenencia a mi favor de nuestras menores hijas LINDSAY NATALI SALVADOR GALLARDO, DAYANNA LUCERO SALVADOR GALLARDO, quienes en la actualidad cuentan con 08, y 02 años de edad respectivamente conforme está acreditada con las actas de nacimiento que se adjunta a la presente, asi como quienes a la fecha se encuentran bajo el cuidado del recurrente, por haber la accionada hecho abandono del hogar convivencial, en atención a los siguientes criterios: II.- FUNDAMENTOS DE HECHO.1º.- Que, fruto de nuestras relaciones Extramatrimoniales sostenidas con la demandada Haydee Beatriz Gallardo Huaman,

fue el nacimiento de

nuestras menores hijas LINDSAY NATALI SALVADOR GALLARDO, DAYANNA LUCERO SALVADOR GALLARDO, quienes en la actualidad cuentan con 08, y 02 años de edad respectivamente conforme está acreditada con las actas de nacimiento que se adjunta a la presente.

2º.- Que, durante nuestro estado de convivencia con la demandada hemos establecido nuestro hogar

en el inmueble ubicado en el Jr.

Pachitea Nº 1045 - Pucallpa, en donde vivíamos en forma armoniosa y junto con nuestros menores hijos. 3°.- Que, la demandada de un momento a otro ha cambiado su carácter y ante la incompatibilidad de caracteres y el carácter irascible asi como por la infidelidad cometida por la demandada, hizo abandono del hogar convivencial y dejó al recurrente y a mis menores hijos para irse a vivir a la casa de sus padres, éste hecho ocurrió el 27 de Noviembre del presente año, por lo que conforme lo acredito con la copia certificada de denuncia policial respectiva y la constatación física de mis menores hijas, se puede verificar que el suscrito ha efectuado la respectiva constatación por parte de la Policía Nacional del Perú, mediante el cual se pudo constatar que mis menores hijas están viviendo junto conmigo y al lado de sus abuela paterna, quien asimismo vela por sus formación física y moral de mis menores hijas. 4º.- En efecto, Sr. Juez debo hacer mención que ante el descubrimiento de la infidelidad cometida por la demandada en una primera oportunidad y a fin de que nuestro hogar convivencial no se vea afectada, hemos tenido una amplia conversación y en la que el suscrito perdonó a la accionada de su acto de infidelidad cometida y en la que la demandada prometió no volver a caer en dicho acto, pero nada ha cambiado ya que ha demostrado en la fecha que dejó el hogar convivencial que es una persona que no le importa el bienestar de su hogar ni de sus hijas, ya prefirió la vida disipada y libertina al lado de su amante con quien se muestra a toda la sociedad mediante su pagina de WEB de facebock, sin importarle su honor y dignidad de mujer. 5º.- Conforme, lo acredito con las hojas de paneux fotográficos y conversaciones bajadas de la pagina WEB del facebock, la demandada ha demostrado tener una conducta denigrante hacia nuestras menores hijas y el recurrente, ya que como lo tengo indicado se muestra feliz y contenta al lado de su amante, sin importarle el bienestar y el futuro de nuestras

menores hijas, quienes preguntan por su madre, a quienes tengo a veces de crear una imagen diferente de sus madre y manifestarle que se encuentra de viaje y que pronto regresaría, lo cual Sr. Juez no es cierto, por la sencilla razón que la accionada al parecer jamás regresará, ya que parece haber encontrado lo que buscaba. 6º.- Que, conforme al documento de constatación policial, se puede verificar que el recurrente se encuentra al cuidado de nuestras menores hijas, ya que la demandada sin importarle que a la fecha cuentan con 08, 02 años de edad y que la primera de las nombradas viene cursando estudios, los dejo en el más completo abandono moral y material y prefirió una vida disipada y sin control. 7º.- Que, Señor Juez, debo manifestar que el recurrente desde antes y después de que la demandada hizo abandono del hogar convivencia y dejó a mis menores hijas a mi cuidado, he logrado darles lo mejor, además de que mis menores hijas viven en un ambiente adecuado y decoroso conforme lo acredito con los panexus fotográficos que adjunto en cual se puede verificar el ambiente donde viven mis menores hijas, quienes además cuentan con el apoyo de mi señora madre, quien me apoya incondicionalmente hasta que regrese de mi centro de trabajo. 8°.- Que, cuando los padres se encuentren separados, la tenencia de los menores se deberá determinar en común acuerdo entre ellos, pero tomando siempre en cuenta la opinión de los menores, y estando al comportamiento deshonesto y desleal con que actúo la demandada al no respetar el hogar convivencial, debe el Juzgado declarar Fundada la demanda y ordene la tenencia a mi favor de mis menores hijas.

9°.- Que, la tenencia es una institución que tiene por finalidad poner al menor bajo el cuidado de uno de los padres al encontrarse estos separados de hecho, en atención a consideraciones que le sean más favorables al menor y en busca del bienestar del menor, esto es, teniendo como norte el interés superior del niño, resultando claro que, en caso de negarse la tenencia a uno de los padres ella le corresponderá al otro.

10°.- El juez podrá decidir lo siguiente en caso el padre y la madre no lleguen a un acuerdo: 1.- El menor deberá permanecer con la persona (padre o madre) con quien se encontró viviendo durante más tiempo. 2.- El niño (a) que sea menor de 3 años deberá quedarse con la madre. 3.- El padre o la madre que no obtenga la tenencia del menor tiene derecho a que se le establezca un régimen de visitas. Señor Juez, debo hacer mención, si bien la norma legal invocada establece que el niño y/o niña que sea menor de 3 años deberá quedarse con la madre, esta situación debe tomarse con mucha cautela, ya que como podrá verse de los documentos que adjunto a la presente, la demandada es una madre despreocupada y solo vive su momento, además de considerarse que es una persona inestable y no está en capacidad de poder ejercitar la tenencia de nuestra menor hija, quien a la fecha cuenta con 02 años de edad, debiendo tener en cuenta que el recurrente tiene un hogar, un trabajo y solvencia moral que hacen que estoy en la capacidad de poder tener la tenencia de mi menor hija de 02 años edad. 11°.- Debo hacer mención Sr. Juez que en la fecha, el recurrente interpuso demanda de Alimentos en contra de la demandada, a fin de que el Juzgado disponga una suma de dinero a favor de nuestras menores hijas, el cual será entregada por la demandada. 12º.- Asimismo debo manifestar Sr. Juez, que en la fecha el suscrito viene laborando para la Empresa JALASA SERVICIOS GENERALES S.R.L., tal y conforme lo acredito con la Constancia de Trabajo que adjunto a la presente de fecha 05 de Diciembre del 2016. 12º.- En consecuencia Sr. Juez, cumpliendo con todos los elementos de que mis menores hijos permanezcan a mi lado por cuestiones de conducta deshonrosa de la madre, debe el juzgado declarar Fundada la demanda y disponer el otorgamiento de la tenencia de mis menores hijas a mi favor.

III.- FUNDAMENTOS DE DERECHO.Que, como fundamento legal de la presente acción invocamos lo dispuesto por los Arts. 424, 425, 546 Inc. 6 y demás pertinentes del Código Procesal Civil; Art. 81 y demás pertinentes del Código de Niños y Adolescentes, referidos al trámite procesal correspondiente. IV.- MEDIOS PROBATORIOS.De conformidad con las normas procesales vigentes, ofrecemos como medios de prueba los siguientes. 1.- El mérito del original de la Partida de Nacimiento de mis menores hijas LINDSAY NATALI SALVADOR GALLARDO, DAYANNA LUCERO SALVADOR GALLARDO, expedido por la Municipalidad Distrital de Yarinacocha y la Reniec. 2.- El mérito de la Constancia de Estudios de mi menor hija LINDSAY NATALI SALVADOR GALLARDO, expedido por la I.E. Nº 64012 “Miguel Grau”, con el cual se acredita que mi menor hija en la fecha viene cursando estudios en el nivel primario. 3.- El mérito de la copia Certificada de la Constatación Policial de fecha 05 de Diciembre del 2016, con el cual se acredita que mis menores hijas a la fecha viven y están conjuntamente con el recurrente.. 4.- El mérito de la Constancia de Trabajo, expedido por la empresa JALASA SERVICIOS GENERALES S.R.L., con el cual se acredita que el recurrente tiene trabajo establece. 5.- El mérito de cinco (05) hojas bajada del sitio WEB facedbock en que se puede ver a la demandada exhibiéndose con su amante y los comentarios que lo hacen, lo cual acredita el comportamiento deshonesto y desleal de la accionada y que no está apta para adoptar la tenencia de nuestras menores hijas. 6.- El mérito de veinticuatro (24) paneux fotográficos, que acreditan el ambiente decoroso y saludable, en que viven a la fecha mis menores hijas

y además que tiene lo necesario para sus subsistencia, además de mucho amor de parte del recurrente y de los que nos rodean. 7.- El mérito de las declaraciones testimoniales que deberán efectuar los señores PATRICIA VELA CHAVEZ, Soltera, su casa, con DNI Nº 48571124, con domicilio en el Jr. Pachitea Nº 1027 – Pucallpa, y VENANCIO REYNA GOMEZ, soltero, independiente, con DNI Nº 00019485, con domicilio en el Jr. Pachitea Nº 976 – Pucallpa, quienes depondrán respecto al comportamiento deshonesto de la demandada, asi como que mis menores hijas a la fecha viven conjuntamente conmigo en el inmueble ubicado en el Jr. Pachitea Nº 1045 – Pucallpa. POR TANTO: Sírvase usted, señor Juez admitir la presente demanda, darle el trámite que le corresponde y en su oportunidad declararla FUNDADA en todos sus extremos PRIMER OTROSI DIGO: Que, adjunto los siguientes anexos: 1-A.- Copia legible del Documento Nacional de Identidad del recurrente conforme a ley. 1-B.- Recibo de pago de la Tasa judicial por Ofrecimiento de Pruebas. 1-C.- Papeleta de Habilitación profesional del Letrado que suscribe el presente escrito. 1-D.- El mérito del original de la Partida de Nacimiento de mis menores hijas LINDSAY NATALI SALVADOR GALLARDO, DAYANNA LUCERO SALVADOR GALLARDO. 1-E.- Constancia de Estudios de mi menor hija LINDSAY NATALI SALVADOR GALLARDO. 1-G.- Copia Certificada de la Constatación Policial de fecha 05 de Diciembre del 2016. 1-H.- Constancia de Trabajo, expedido por la empresa JALASA SERVICIOS GENERALES S.R.L.

1-I.- Cinco (05) hojas bajada del sitio WEB facedbock en que se puede ver a la demandada exhibiéndose con su amante y los comentarios que lo hacen. 1-J.- Veinticuatro (24) paneux fotográficos, que acreditan el ambiente decoroso y saludable, en que viven a la fecha mis menores hijas. 1-K.- Pliego Interrogatorio. 2DO. OTROSI DIGO: Que, asimismo SOLICITO que la presente demanda se haga de conocimiento del Ministerio Público, para lo cual cumplo en adjuntar copias de la demanda y anexos. Pucallpa, 06 de Diciembre del 2016

FRANCISCO WILLI NELSON BARDALES SALAZAR ABOGADO C.A.U. 709

Espec. Dr. Exp. Nº 2016 – Cuaderno Principal Escrito Nº 01 DEMANDA TENENCIA DE MENORES.-

SEÑOR JUEZ ESPECIALIZADO DE FAMILIA DE TURNO DE LA PROVINCIA DE CORONEL PORTILLO.DIUOVE YESAIL SALVADOR SALAZAR, con Documento Nacional de Identidad Nº 41637642, con domicilio real en el Jr. Pachitea Nº 1045 – Pucallpa, señalando domicilio procesal en AV. SAN MARTIN Nº 976 de

esta ciudad Y/0 Casilla Electrónica Nº 58266, a usted, atentamente digo PETITORIO.Que, ocurro a su digno Despacho con el objeto de interponer demanda de TENENCIA DE MENOR, en vía de Proceso Sumarísimo, contra la persona de HAYDEE BEATRIZ GALLARDO HUAMAN, a quien se le notificará en el Jr. San Martin Mz. 14, Lote 9 – AA.HH., Nueva Magdalena – altura del Km. 8.600 de la C.F.B. - Pucallpa; a fin de que previos los trámites de ley y mediante sentencia se disponga la custodia y tenencia a mi favor de nuestras menores hijas LINDSAY NATALI SALVADOR GALLARDO, quien en la actualidad cuenta con 08 años de edad conforme está acreditada con el acta de nacimiento que se adjunta a la presente, asi como quien a la fecha se encuentra bajo el cuidado del recurrente, por haber la accionada hecho abandono del hogar convivencial, en atención a los siguientes criterios: II.- FUNDAMENTOS DE HECHO.1º.- Que, fruto de nuestras relaciones Extramatrimoniales sostenidas con la demandada Haydee Beatriz Gallardo Huaman,

fue el nacimiento de

nuestras menores hijas LINDSAY NATALI SALVADOR GALLARDO, DAYANNA LUCERO SALVADOR GALLARDO, quienes en la actualidad cuentan con 08, y 02 años de edad respectivamente conforme está acreditada con las actas de nacimiento que se adjunta a la presente.

2º.- Que, durante nuestro estado de convivencia con la demandada hemos establecido nuestro hogar

en el inmueble ubicado en el Jr.

Pachitea Nº 1045 - Pucallpa, en donde vivíamos en forma armoniosa y junto con nuestros menores hijos. 3°.- Que, la demandada de un momento a otro ha cambiado su carácter y ante la incompatibilidad de caracteres y el carácter irascible asi como por la infidelidad cometida por la demandada, hizo abandono del hogar convivencial y dejó al recurrente y a mis menores hijos para irse a vivir a la casa de sus padres, éste hecho ocurrió el 27 de Noviembre del presente año, por lo que conforme lo acredito con la copia certificada de denuncia policial respectiva y la constatación física de mis menores hijas, se puede verificar que el suscrito ha efectuado la respectiva constatación por parte de la Policía Nacional del Perú, mediante el cual se pudo constatar que mis menores hijas están viviendo junto conmigo y al lado de sus abuela paterna, quien asimismo vela por sus formación física y moral de mis menores hijas. Que, la demandada aprovechando la ingenuidad de mi señora madre logro quitarme a mis menores hijas, cuando éstas se encontraban de paseo conjuntamente con mi madre en la localidad de Tingo maría. 4º.- En efecto, Sr. Juez debo hacer mención que ante el descubrimiento de la infidelidad cometida por la demandada en una primera oportunidad y a fin de que nuestro hogar convivencial no se vea afectada, hemos tenido una amplia conversación y en la que el suscrito perdonó a la accionada de su acto de infidelidad cometida y en la que la demandada prometió no volver a caer en dicho acto, pero nada ha cambiado ya que ha demostrado en la fecha que dejó el hogar convivencial que es una persona que no le importa el bienestar de su hogar ni de sus hijas, ya prefirió la vida disipada y libertina al lado de su amante con quien se muestra ante toda la sociedad mediante su pagina de WEB de facebock, sin importarle su honor y dignidad de mujer.

5º.- Conforme, lo acredito con las hojas de paneux fotográficos y conversaciones bajadas de la pagina WEB del facebock, la demandada ha demostrado tener una conducta denigrante hacia nuestras menores hijas y el recurrente, ya que como lo tengo indicado se muestra feliz y contenta al lado de su amante, sin importarle el bienestar y el futuro de nuestras menores hijas, quienes preguntan por su madre, a quienes tengo a veces de crear una imagen diferente de sus madre y manifestarle que se encuentra de viaje y que pronto regresaría, lo cual Sr. Juez no es cierto, por la sencilla razón que la accionada al parecer jamás regresará, ya que parece haber encontrado lo que buscaba. 6º.- Que, conforme al documento de constatación policial, se puede verificar que el recurrente se encontraba al cuidado de nuestras menores hijas, ya que la demandada sin importarle que cuentan con 08, 02 años de edad y que la primera de las nombradas viene cursando estudios, los dejo en el más completo abandono moral y material y prefirió una vida disipada y sin control. 7º.- Que, Señor Juez, debo manifestar que el recurrente desde antes y después de que la demandada hizo abandono del hogar convivencial y dejó a mis menores hijas a mi cuidado, he logrado darles lo mejor, además de que mis menores hijas vivían en un ambiente adecuado y decoroso conforme lo acredito con los panexus fotográficos que adjunto en cual se puede verificar el ambiente donde viven mis menores hijas, quienes además cuentan con el apoyo de mi señora madre, quien me apoya incondicionalmente hasta que regrese de mi centro de trabajo. 8°.- Que, cuando los padres se encuentren separados, la tenencia de los menores se deberá determinar en común acuerdo entre ellos, pero tomando siempre en cuenta la opinión de los menores, y estando al comportamiento deshonesto y desleal con que actúo la demandada al no respetar el hogar convivencial, debe el Juzgado declarar Fundada la demanda y ordene la tenencia a mi favor de mis menores hijas.

9°.- Que, la tenencia es una institución que tiene por finalidad poner al menor bajo el cuidado de uno de los padres al encontrarse estos separados de hecho, en atención a consideraciones que le sean más favorables al menor y en busca del bienestar del menor, esto es, teniendo como norte el interés superior del niño, resultando claro que, en caso de negarse la tenencia a uno de los padres ella le corresponderá al otro. 10°.- El juez podrá decidir lo siguiente en caso el padre y la madre no lleguen a un acuerdo: 1.- El menor deberá permanecer con la persona (padre o madre) con quien se encontró viviendo durante más tiempo. 2.- El niño (a) que sea menor de 3 años deberá quedarse con la madre. 3.- El padre o la madre que no obtenga la tenencia del menor tiene derecho a que se le establezca un régimen de visitas. Señor Juez, debo hacer mención, si bien la norma legal invocada establece que el niño y/o niña que sea menor de 3 años deberá quedarse con la madre, esta situación debe tomarse con mucha cautela, ya que como podrá verse de los documentos que adjunto a la presente, la demandada es una madre despreocupada y solo vive su momento, además de considerarse que es una persona inestable y no está en capacidad de poder ejercitar la tenencia de nuestra menor hija, quien a la fecha cuenta con 08 años de edad, debiendo tener en cuenta que el recurrente tiene un hogar, un trabajo y solvencia moral que hacen que estoy en la capacidad de poder tener la tenencia de mi menor hija de 08 años edad. 11°.- Asimismo debo manifestar Sr. Juez, que en la fecha el suscrito viene laborando para la Empresa JALASA SERVICIOS GENERALES S.R.L., tal y conforme lo acredito con la Constancia de Trabajo que adjunto a la presente de fecha 05 de Diciembre del 2016. 12º.- En consecuencia Sr. Juez, cumpliendo con todos los elementos de que mi menor hija permanezca a mi lado por cuestiones de conducta

deshonrosa de la madre, debe el juzgado declarar Fundada la demanda y disponer el otorgamiento de la tenencia de mi menor hija a mi favor. III.- FUNDAMENTOS DE DERECHO.Que, como fundamento legal de la presente acción invocamos lo dispuesto por los Arts. 424, 425, 546 Inc. 6 y demás pertinentes del Código Procesal Civil; Art. 81 y demás pertinentes del Código de Niños y Adolescentes, referidos al trámite procesal correspondiente. IV.- MEDIOS PROBATORIOS.De conformidad con las normas procesales vigentes, ofrecemos como medios de prueba los siguientes. 1.- El mérito del original de la Partida de Nacimiento de mis menores hijas LINDSAY NATALI SALVADOR GALLARDO, DAYANNA LUCERO SALVADOR GALLARDO, expedido por la Municipalidad Distrital de Yarinacocha y la Reniec. 2.- El mérito de la Constancia de Estudios de mi menor hija LINDSAY NATALI SALVADOR GALLARDO, expedido por la I.E. Nº 64012 “Miguel Grau”, con el cual se acredita que mi menor hija en la fecha viene cursando estudios en el nivel primario. 3.- El mérito de la copia Certificada de la Constatación Policial de fecha 05 de Diciembre del 2016, con el cual se acredita que mis menores hijas a la fecha viven y están conjuntamente con el recurrente.. 4.- El mérito de la Constancia de Trabajo, expedido por la empresa JALASA SERVICIOS GENERALES S.R.L., con el cual se acredita que el recurrente tiene trabajo establece. 5.- El mérito de cinco (05) hojas bajada del sitio WEB facedbock en que se puede ver a la demandada exhibiéndose con su amante y los comentarios que lo hacen, lo cual acredita el comportamiento deshonesto y desleal de la accionada y que no está apta para adoptar la tenencia de nuestras menores hijas.

6.- El mérito de veinticuatro (24) paneux fotográficos, que acreditan el ambiente decoroso y saludable, en que viven a la fecha mis menores hijas y además que tiene lo necesario para sus subsistencia, además de mucho amor de parte del recurrente y de los que nos rodean. POR TANTO: Sírvase usted, señor Juez admitir la presente demanda, darle el trámite que le corresponde y en su oportunidad declararla FUNDADA en todos sus extremos PRIMER OTROSI DIGO: Que, adjunto los siguientes anexos: 1-A.- Copia legible del Documento Nacional de Identidad del recurrente conforme a ley. 1-B.- Recibo de pago de la Tasa judicial por Ofrecimiento de Pruebas. 1-C.- Papeleta de Habilitación profesional del Letrado que suscribe el presente escrito. 1-D.- El mérito del original de la Partida de Nacimiento de mis menores hijas LINDSAY NATALI SALVADOR GALLARDO, DAYANNA LUCERO SALVADOR GALLARDO. 1-E.- Constancia de Estudios de mi menor hija LINDSAY NATALI SALVADOR GALLARDO. 1-G.- Copia Certificada de la Constatación Policial de fecha 05 de Diciembre del 2016. 1-H.- Constancia de Trabajo, expedido por la empresa JALASA SERVICIOS GENERALES S.R.L. 1-I.- Cinco (05) hojas bajada del sitio WEB facedbock en que se puede ver a la demandada exhibiéndose con su amante y los comentarios que lo hacen. 1-J.- Veinticuatro (24) paneux fotográficos, que acreditan el ambiente decoroso y saludable, en que viven a la fecha mis menores hijas.

2DO. OTROSI DIGO: Que, asimismo SOLICITO que la presente demanda se haga de conocimiento del Ministerio Público, para lo cual cumplo en adjuntar copias de la demanda y anexos. Pucallpa, 07 de Febrero del 2017

______________________ ALEJANDRO VELA TELLO ABOGADO C.U. 490