Tema 20 Eb 2016

Grupo OCS Curso Escala Básica 2016 TEMA 20 1. 2. 3. 4. 5. Derechos Humanos Declaración Universal de Derechos Humanos C

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TEMA 20 1. 2. 3. 4. 5.

Derechos Humanos Declaración Universal de Derechos Humanos Convenio Europeo para Protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales Convenio Contra la Tortura. Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura del Defensor del Pueblo

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1. DERECHOS HUMANOS

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La esencia del hombre está por encima de la vida animal, esta esencia es su espíritu. Por ello, el hombre, posee una triple realidad: material, racional y espiritual. Los “derechos humanos” buscan el desarrollo del hombre en esas tres dimensiones. Podría definirse, en general, los derechos humanos como “los derechos que son inherentes a nuestra naturaleza y sin los cuales no podemos vivir como seres humanos”. Todos tenemos los mismos Derechos Humanos, sin discriminación alguna. Estos derechos son interrelacionados, interdependientes e indivisibles. Los Derechos Humanos no son solo derechos, suponen también obligaciones de respetarlos. También el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, establece las obligaciones que tienen los gobiernos de tomar medidas en determinadas situaciones o de abstenerse de actuar de determinada forma en otras, a fin de promover y proteger los Derechos Humanos y las libertades fundamentales de los individuos o grupos. En los diversos documentos emitidos por la Organización de las Naciones Unidas, a través de sus centros de información, se expresa que “los derechos humanos son las condiciones de la existencia humana que permiten al ser humano desenvolverse y utilizar plenamente sus dotes de inteligencia y de conciencia en orden a la satisfacción de las exigencias fundamentales que le imponen su vida espiritual y natural”. Este concepto de las Naciones Unidas, reconoce a los derechos humanos como el conjunto de condiciones materiales y espirituales inherentes al ser humano, orientados a su plena realización, en lo material, racional y espiritual.  Antropológicamente, “los derechos humanos responden a la idea de necesidades; que tienen los seres humanos para vivir dignamente: alimentación, vestido, vivienda, educación, trabajo, salud, a la libertad de expresión, de organización, de participación, etc.”.  Desde una perspectiva jurídica, son “aquellos principios y normas universalmente aceptados que tienen que regir los actos de las personas, las comunidades y las instituciones si queremos que se preserve la dignidad humana y se fomenten la justicia, el progreso y la paz”.  En relación al Estado, constituyen un “conjunto de derechos que el ordenamiento jurídico reconoce en cada país, poniendo límite y reglamentación a la actuación estatal”. Concretizan la libertad frente al Estado y de esta forma logran integrar al hombre con el Estado y con la sociedad haciendo de ésta un verdadero tejido de solidaridad. Ello significa que estos derechos no sólo encierran facultades sino además deberes recíprocos. Por ello la piedra angular del ejercicio de los derechos humanos es la libertad. El término “derechos humanos” no es unívoco, tiene varias acepciones que dependen de las circunstancias que rodean a su empleo. Hay diferencias sustanciales entre derechos humanos, derechos fundamentales o derechos constitucionales. Incluso se puede hablar de derechos naturales y derechos públicos subjetivos.  Generalmente, la categoría de derechos humanos se emplea como enfoque supranacional (declaraciones, pactos, convenios, tratados, protocolos, convenciones…, etc.). Según Ricardo Hernández Gómez son aquellas "condiciones instrumentales que le permiten a la persona su realización", es decir, aquellas libertades, facultades, instituciones o reivindicaciones relativas a bienes primarios o básicos. 

Los derechos fundamentales o constitucionales, en cambio, están referidos al derecho interno contenido en la Constitución. Nuestra Constitución, en su Título I, artículo 10, establece que “las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce, se interpretarán de acuerdo a la Declaración Universal de Derechos Humanos y Acuerdos internacionales sobre las mismas materias, ratificados por España”.  Los derechos naturales son “aquellos que posee el hombre por el sólo hecho de ser tal”. No son una gracia del gobernante o legislador a diferencia del derecho positivo que pasa por la voluntad de éstos, de alguna manera.  Los derechos públicos subjetivos se refieren a aquellos que regulan las relaciones jurídicas entre el Estado, en cuanto persona jurídica y los particulares, dentro de un marco rigurosamente positivo (libertad, igualdad, propiedad…). “Son reconocidos por el Estado por el hecho de ser ciudadano”. Justicia, “Derecho Natural” y Derechos Naturales.- En la actualidad, se ha generalizado la convicción de que las exigencias que la Justicia proyecta sobre los ordenamientos jurídicos positivos se han concretado en el progresivo

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reconocimiento y garantía de los derechos humanos. Estos derechos son considerados, en consecuencia, como núcleo central y definitorio del contenido de la Justicia. En política, John LOCKE es considerado el padre del liberalismo moderno. Propone que la soberanía emana del pueblo; que la propiedad, la vida, la libertad y el derecho a la felicidad son derechos naturales de los hombres, anteriores a la constitución de la sociedad. Por otra parte, se reconoce también que el movimiento que condujo hasta la proclamación de los derechos humanos se gestó en el seno de la “doctrina iusnaturalista”, de tal modo que esos derechos comenzaron a ser reconocidos como derechos naturales. Estas dos convicciones generalizadas permiten ver a la doctrina del Derecho Natural como intermediaria o promotora de la plasmación de la Justicia. Así pues, la Justicia, identificada inicialmente con el núcleo normativo fundamental del Derecho Natural, terminó siendo equiparada al conjunto de exigencias o facultades que, como derechos naturales de los individuos, podían ser enfrentados por éstos a la discrecionalidad de las leyes y a la arbitrariedad de los gobernantes. Como pone de manifiesto el Comisario de Policía Manuel Alberto LAMAS ESTÉVEZ, los Derechos Humanos sólo se perfeccionan y completan cuando se recogen en el Derecho positivo. El mero reconocimiento de una “ley natural” no es suficiente, lo que se afirma ya en la Declaración francesa de 1789, al decir: “toda sociedad en la cual la garantía de los derechos no esté asegurada, ni la separación de poderes establecida, no tiene Constitución”. El reconocimiento de los derechos humanos en cualquier norma no quiere decir que la misma será respetada tanto por la autoridad de cada país o por otros países. De ahí viene la necesidad de que los derechos humanos se positivicen, es decir, la necesidad de integrar en un marco normativo las garantías o las protecciones para los derechos humanos, convirtiéndolos en “derechos fundamentales”.

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El proceso de positivización de los Derechos Humanos tiene lugar en dos etapas: 1) En el siglo XVIII aparecen los primeros documentos, para asegurar las conquistas logradas contra los privilegios: o La Declaración del Buen Pueblo de Virginia, en 1776. EE.UU. o La Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, de 1789. Francia. Esta Declaración sería el primer antecedente real de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (en ella no se incluían algunos derechos, como el de la educación). 2) En los siglos XIX y XX el proceso de positivización se complementa con la toma de conciencia de la necesidad de garantías y de protección judicial por desobediencia o violación. Aun existiendo las garantías de la positivización documental, como protección a los derechos humanos, es fácil que se violen o se quebranten, y por tanto deben de existir también tribunales para hacer valer esas garantías constitucionales, tanto en cada país como internacionalmente. Clasificación generacional de los derechos humanos: Históricamente, los derechos humanos han surgido y han sido reconocidos, de forma progresiva, por etapas o ‘generaciones’. Cada una de ellas corresponde o constituye, en cierta forma, la realización de valores o principios consagrados por el primero y principal antecedente de la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Revolución Francesa de 1789: libertad, igualdad y fraternidad, en su Declaración Universal de los Derechos del Hombre y del Ciudadano. En un principio se habló de la existencia de tres generaciones; actualmente, se puede señalar hasta cuatro generaciones.  “PRIMERA GENERACIÓN” de derechos, fundamentados en la “LIBERTAD” (Karel VASAK) y “sentimiento de individualidad”, comprende a los derechos civiles y políticos. Éstos surgen ante la necesidad de oponerse a los excesos de la autoridad, (exige “no hacer”). Se proclamaron para limitar las competencias o atribuciones del Estado y se instituyeron como garantías a la libertad. Generación de las libertades”: derecho a la vida, la integridad y libertad físicas. Figuran como derechos fundamentales de carácter individual en las declaraciones de derechos surgidas en el siglo XVIII: Declaración de Independencia de los Estados Unidos en 1776 y en la Declaración Universal de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789, (Revolución Francesa), derechos que luego pasaron a formar parte de las constituciones políticas contemporáneas. Se la denomina: Generación de la positivización de los derechos humanos. Derechos civiles: igualdad ante la ley, no discriminación por sexo, raza, color, religión, idioma u origen, libertad de reunión y asociación, libertad de pensamiento, opinión y expresión, seguridad individual, vida e integridad física, no a la esclavitud, servidumbre o torturas, libertad de residencia y circulación, justicia, nacionalidad, derecho a buscar asilo y a disfrutar de él, en cualquier país, contraer matrimonio y fundar familia…etc. Derechos Políticos: Libertad de reunión y asociación de carácter político. Interposición de recursos ante poder judicial independiente. Participación en la vida política del Estado. Formar partidos políticos. Sindicación. Democracia y participación en elecciones…, etc.

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 “SEGUNDA GENERACIÓN” de derechos humanos, se funda en la “IGUALDAD”. Son los derechos económicos, sociales y culturales. Surgidos, en su mayoría, a partir de la lucha obrera del siglo XIX. Según Karel VASAK, en los derechos de Segunda Generación ya se agregan un conjunto de derechos económicos y sociales, que ya no consideran exclusivamente al individuo, sino que lo sitúan en un grupo social determinado. Esta etapa, coincidente con el final de la Revolución Industrial Inglesa del siglo XIX, crea las condiciones necesarias para la satisfacción de las necesidades económicas, sociales y culturales de todas las personas por igual, y se extiende hasta poco más de mediados del siglo XX. El hombre le exige al Estado cumplir con las obligaciones de dar y hacer (exige hacer). Son “derechos prestaciones” o “derechos acreencia” a diferencia de los derechos individuales que son “derechos poder”. Para realizarse en el mundo, el hombre necesita la ayuda de la sociedad, a través de sus gobernantes, y así obtener los medios para satisfacción de sus necesidades.

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Derechos sociales: derechos a la alimentación, habitación, vestido, salud, trabajo, condiciones dignas de trabajo (p. e. derecho a utilizar los sindicatos para lograrlo), educación, seguridad social, cuidados y asistencias especiales en la maternidad y la infancia, etc.; Derechos económicos: la propiedad individual y colectiva o la seguridad económica…etc.; y Derechos culturales: participar en la cultura, investigación científica, literaria y artística, y beneficiarse de la ciencia…etc. Desde principios del siglo XX destacan tres documentos que reflejan esta fase de generalización de los derechos humanos, que son la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos de 1917, la Declaración de Derechos del Pueblo Trabajador y Explotado de 1918 o Congreso de los Soviets y la Constitución Alemana de 1919, que es la más importante del siglo XX. En esta fase de internalización de derechos, las dos guerras mundiales del siglo XX contribuirán poderosamente a crear una conciencia ética universal acerca de la necesidad de proteger los derechos humanos, sin distinción alguna. Siendo la etapa definitiva de esta fase la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948. Se la denomina “Generación de la universalización o internacionalización de los derechos humanos”.  “TERCERA GENERACIÓN” de derechos humanos, que deben sostenerse en el principio de la SOLIDARIDAD, son los denominados “derechos de solidaridad” o “derechos de los pueblos”. Son reconocidos a finales del siglo XX, a partir de la década de 1980 y se inspiran en la armonía que debe existir entre los hombres y los pueblos, entre éstos y la naturaleza. Aquí se concibe a la vida humana en comunidad. Surge como solidaridad hacia los colectivos más indefensos y, especialmente, por la especialización de los derechos. Karel VASAK afirmó que “la lista de los derechos humanos no es ni será nunca cerrada”. Checo, nacionalizado francés, trabajo en el Consejo de Europa antes de convertirse en el primer Secretario General del Instituto Internacional de Derechos Humanos en Estrasburgo, en 1969. Trabajó también como Director de la Sección de Derechos Humanos y Paz de la UNESCO. En 1979 fue el primero en proponer una división de los derechos humanos en tres generaciones, inspirado en los ideales de la revolución francesa: libertad, igualdad y fraternidad (aunque luego cambió esta última por “solidaridad”. Vasák dice que no significa que los derechos de las anteriores generaciones estén trasnochados o anticuados, sino que estos derechos “no pueden ser realizados más que gracias a la puesta en marcha de los otros derechos humanos, que son, de alguna manera, sus elementos constitutivos”. Por su parte, para Philip ALSTON esta nueva generación de Derechos Humanos representa “el dinamismo esencial de la tradición de los derechos humanos”. Comprende: Por un lado:  el derecho a la paz, tanto en el plano nacional como en el internacional. Este derecho a la paz, implica el derecho de todo hombre a oponerse a toda guerra y, en particular, a no ser obligado a luchar contra la humanidad; a que la legislación nacional le reconozca un estatuto de objetor de conciencia; de negarse a ejecutar, durante el conflicto armado (cuando es inevitable), una orden injusta que afecte la dignidad humana, etc.;  el derecho al desarrollo;  el derecho a un medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado;  el derecho de propiedad sobre el patrimonio común de la humanidad;  el derecho a la autodeterminación;  el derecho a la identidad nacional y cultural;  el derecho a la justicia internacional;

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 el derecho al uso de los avances de la ciencia y la tecnología…. Por otro lado:  los derechos del niño (El Comité de los Derechos del Niño no admite denuncias individuales, solo informes cada 5 años, de los Estados-Parte),  los derechos de la mujer,  los derechos de las minorías,  los derechos de las migraciones masivas, refugiados,  los derechos de los detenidos, víctimas de delitos…etc. Se la denomina “Generación de especialización de los derechos humanos”. La Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948, emitida tras la nefasta experiencia de la II Guerra Mundial, de alguna manera, recoge las pretensiones contenidas en los derechos humanos de tercera generación. Esta declaración, consagra, conjuntamente con el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, las dos generaciones anteriores. Como fruto de esta tercera generación cabe citar los siguientes: - El Convenio Europeo para la Prevención de la Tortura y de las Penas o Tratos Inhumanos o Degradantes (1989), - La Carta Europeo para Idiomas Regionales o de la Minoría (1992), - La Comisión Europea Contra el Racismo y la Intolerancia (CERI) (1993), - El Convenio Marco para la Protección de Minorías Nacionales (1995),  “CUARTA GENERACIÓN”. Siguiendo esta línea de generaciones, actualmente ya existe una cuarta generación de derechos humanos, basada en el “principio CIUDADANÍA GLOBAL”. En un “Mundo globalizado por las redes digitales”. Estos nuevos derechos obedecerían a la necesidad de concebir a la humanidad como una gran familia, en el que todos sus miembros deben sumar esfuerzos para el “bienestar global”. Etapa para hacer realidad el principio de la “UNIDAD EN LA DIVERSIDAD” (Globalización).

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Yochai BENKLER denominó a los derechos de esta cuarta generación: “ecosistema digital” por ser el campo de batalla donde se libran algunas de las luchas más significativas por los derechos humanos. La cuarta generación de derechos humanos comprende:  el derecho a la plena y total integración de la familia humana.  Igualdad de derechos sin distingos de nacionalidad.  El derecho a formar un Estado y derechos supranacionales.  Los derechos de los consumidores,  El derecho al desarrollo económico de los pueblos.  También los derechos de los animales Por tanto: ¿Qué son los Derechos Humanos de Cuarta Generación?: Para empezar, como tales, no existen. Son la aplicación de las diferentes conquistas en Derechos Humanos en el nuevo contexto digital. El ciberespacio, la cibercomunidad se ha convertido en el mejor escenario virtual para aplicar ambiciones de justicia y libertad largamente anheladas, especialmente en lugares del mundo privados de derechos fundamentales durante siglos. Javier BUSTAMANTE DONAS, Profesor de Ética y Sociología. Universidad Complutense de Madrid denominó ‘cuarta generación' de los derechos humanos a la expansión del concepto de ciudadanía digital, que presenta tres dimensiones: - En primer lugar, como ampliación de la ciudadanía tradicional, enfatizando los derechos sobre libre acceso y uso de información y conocimiento, y con la exigencia de una interacción más simple y completa con las Administraciones Públicas a través de las redes telemáticas. - En segundo lugar, como lucha contra la exclusión digital, a través de la inserción de colectivos marginales en el mercado de trabajo en una Sociedad de la Información (SI) (políticas de profesionalización y capacitación). - En tercer lugar, como un elemento que exige políticas de educación ciudadana, creando una inteligencia colectiva que asegure la inserción autónoma a cada país en un mundo globalizado.

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Características de los Derechos Humanos. - Personales, innatos o inherentes: Están en cada individuo, se nace con ellos. Se tiene estos derechos por el sólo hecho de ser persona humana. Son anteriores y superiores al Estado, que, con la Sociedad, se limitan a reconocerlos. No son una gracia, ni un favor o una concesión del gobernante. - Universales: No están limitados por las fronteras; pues, la dignidad humana no está circunscrita a un territorio. Por ello gozan de protección internacional. - Obligatorios: Aunque no haya ley que prevea una condena, han de ser respetados. - Incondicionales: Solo están supeditados a los justos intereses de la comunidad. - Absolutos en su contenido (aunque no ilimitados en su ejercicio): Son reconocidos a todo el mundo sin distinción, si no chocan con el orden público y social. Tienen carácter de absolutos ya que constituyen las exigencias más “urgentes, exigentes e intransigentes”. No pueden ser infringidos injustificadamente y tienen que ser satisfechos sin ninguna excepción ni recorte. Permiten hacer todo lo que no haga daño a los demás, según la Declaración Francesa de 1789. Puede decirse que son absolutos en el sentido de que el goce de un derecho no puede frenarse, a priori, por nadie poniendo un tope, límite o recorte a su contenido, es decir absolutos en su contenido (la libertad, la igualdad… deben ser completas, totales, sin embargo, sí puede ser limitado su ejercicio (por razones de orden público, moral, respeto…). Cuando estas razones no existan, el derecho se reconoce de forma total y absoluta. Por supuesto, son derechos que pueden tener algún límite para ejercerlos. Así el derecho a la libre expresión ha de compaginarse con el derecho a la intimidad, es decir, los derechos de uno limitan con los derechos de los demás. Pero los límites son siempre a su ejercicio, no a su reconocimiento o contenido. - Iguales: Corresponden a todas las personas y en todas las sociedades sin diferencia alguna de raza, religión, posición política y económica o de género. Así lo reconoció la Conferencia Mundial de Derechos Humanos de Viena de 25-6-1993. - Irreversibles: Todo derecho reconocido como inherente a la persona humana, se convierte en derecho humano, categoría que ya no deberá perder. - Inalienables, irrenunciables e imprescriptibles: Pues no pueden ser objeto de comercio, ni ser cedidos ni les afecta el paso del tiempo en cuanto a su vigencia. Son irrenunciables, incluso por sus propios titulares. Los Derechos Humanos, en cuanto que son inalienables se adscriben a la persona humana al margen de su consentimiento o incluso en contra de su consentimiento. No se pueden transferir a otra persona (no pueden ser objeto de comercio, no pueden ser cedidos). Tampoco el sujeto activo de los derechos humanos puede renunciar a la titularidad del derecho de que se trata, pero sí a su ejercicio. El límite de esa renuncia viene dado por la no lesión de otros bienes y derechos fundamentales. - Indivisibles e interdependientes: No reconocer uno solo de ellos ya pone en riesgo a los demás. Tienen carácter sistémico. Los Derechos Humanos constituyen un sistema porque conforman una unidad y como elementos integrantes de la misma son interdependientes, es decir, se complementan entre sí. La existencia del principio de coordinación de los Derechos Humanos nos demuestra el carácter unitario e interdependiente de los derechos por el hecho de que cuando uno de los Derechos Humanos quiebra, automáticamente empiezan a quebrar los demás. Si quiebra, por ejemplo, el derecho a la libertad de expresión, empiezan a quebrar, inmediatamente después, los derechos políticos, etc. - Inmutables: Esta característica está referida al contenido esencial de los Derechos Humanos en el sentido de que ese contenido constituye un ámbito de intangibilidad (cualidad por la que no deben o no pueden tocarse). - Inviolables. De lo contrario sería un ataque a la dignidad humana. - Oponibles “erga omnes” (contra todos): al no depender de concesión alguna ni de pacto alguno que los otorgue, los Derechos Humanos pueden hacerse valer frente a cualquier otro sujeto de derecho, sean personas físicas o jurídicas, personas de derecho público estatales y no estatales. Por un lado, los individuos pueden hacer valer sus derechos ante cualquiera y, por el otro, cualquiera puede hacer valer los Derechos Humanos frente a los Estados. A ese fenómeno se le conoce como “oponibilidad erga omnes bifronte” (en ambos sentidos), por cuanto el mismo principio puede ser observado de ambos lados: desde el punto de vista del individuo, hablamos de oponibilidad erga omnes y desde el punto de vista del Estado, hablamos de exigibilidad erga omnes. - Prevalentes o preferentes: Prioritarios al entrar en conflicto con otros posibles derechos. - Progresivos: Evolucionan. De ahí las distintas generaciones que se van reconociendo.

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Límites de los Derechos Humanos  Internos: Surgen de la propia estructura del Derecho, del contenido de ese derecho o de la función y finalidad de cada derecho, dentro de la organización social (edad, minusvalías…).  Externos:  Los derechos humanos de los otros ciudadanos. Ejemplo típico la libertad de expresión o información y los derechos al honor, a la intimad o a la propia imagen.  La moral. El respeto a la subjetividad humana, primacía de la libertad, tolerancia, pluralismo, exaltación del papel del derecho…  El Orden Público. Conjunto de condiciones organizativas y de funcionamiento de la sociedad (leyes y normas sociales) que garantizan un desarrollo de la vida social que asegure la realización ordenada, tranquila y pacífica de los derechos de los ciudadanos. Frontera entre el libre ejercicio de los derechos y las exigencias del orden público (leyes y normas): No es fácil establecerla. Lo único que puede afirmarse con carácter general es que las medidas que se adopten en virtud de las exigencias del orden público han de estar siempre al servicio del conjunto de la sociedad y orientadas a la protección del libre ejercicio de sus respectivos derechos por la mayoría de los ciudadanos.  El bien común. Cuando el ejercicio de un derecho humano perturba o dificulta la realización de intereses generales relevantes, entonces el beneficio privado debe ceder ante las exigencias del bienestar general. Conclusión: Los límites externos de los Derechos Humanos están ya reconocidos en el artículo 29.2 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948: “En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática” Derecho Internacional Humanitario (DIH) Es el conjunto de normas cuya finalidad, en tiempo de conflicto armado, interno o externo es, por una parte, proteger a las personas que no participan, o han dejado de participar en las hostilidades y por otra, limitar los métodos y medios de hacer la guerra. De esta forma, el DIH, establece unas reglas para asistir y proteger a las personas que no toman parte en las hostilidades: la población civil que sufre las consecuencias de los combates, los heridos, los enfermos y los prisioneros o personas retenidas. El Derecho Internacional Humanitario conocido también como “Derecho de los Conflictos Armados” o “Derecho de la Guerra”, comprende dos ramas distintas pero complementarias: 



El Derecho de Ginebra o Derecho Humanitario propiamente dicho, cuyo objetivo es protección de combatientes heridos y enfermos, la situación de los náufragos como consecuencia de las operaciones navales, el tratamiento de los prisioneros de la guerra y la seguridad de la población civil. El Derecho de La Haya o Derecho de la Guerra, por el que se determinan los derechos y las obligaciones de los beligerantes en la conducción de las operaciones militares y donde se limita la elección de los medios para perjudicar al enemigo.

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2. DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS

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El tratamiento de los “derechos humanos” por el Derecho Internacional es una novedad de la segunda mitad del siglo pasado (tras la II Guerra Mundial). Hasta ese momento se asumía que, por afectar a las relaciones de los poderes públicos nacionales con sus ciudadanos, en definitiva, por tocar a un aspecto nuclear de la soberanía (interna, si se quiere), el Derecho Internacional había de permanecer ajeno, por definición, a toda pretensión normativa plasmada en la Ley fundamental de cada ordenamiento nacional. Esta Declaración Universal supuso la prueba definitiva de la “internacionalización de los derechos humanos”, es decir, una concepción común de estos derechos, por parte de todos los Estados. Fue el primer reconocimiento universal de que los derechos básicos y las libertades fundamentales son inherentes a todos los seres humanos, inalienables y aplicables en igual medida a todas las personas, y que todos y cada uno de nosotros hemos nacido libres y con igualdad de dignidad y de derechos, con independencia de nuestra nacionalidad, lugar de residencia, género, origen nacional o étnico, color de piel, religión, idioma o cualquier otra condición Algunos antecedentes: - El Cilindro de Ciro en Babilonia (año 539 antes de C): Es una pieza cilíndrica de cerámica terracota, escrita en cuneiforme. Conocido hoy como el Cilindro de Ciro, este documento antiguo ha sido reconocido en la actualidad como el primer documento de los derechos humanos en el mundo. Está traducido en los seis idiomas oficiales de las Naciones Unidas y sus disposiciones son análogas a los primeros cuatro artículos de la Declaración Universal de los Derechos Humanos. - Carta Magna Libertatum de 1215 en Inglaterra - La Petición de Derechos (Petition of Right) de 1628 en Inglaterra - El Acta de Habeas Corpus contra los abusos de los señores feudales en 1679 en Inglaterra - La Carta de derechos o Declaración de derechos de 1689 en Inglaterra - La Declaración de Derechos del Buen Pueblo de Virginia en 1776 (EE.UU.) - La Declaración de Independencia de las Colonias de los Estados Unidos en 1776 - La Carta de los Derechos de los EEUU en 1789 (con las primeras 10 enmiendas a la Constitución) - Como se ha dicho, el primer antecedente real, fue la Declaración Universal de Derechos del Hombre y del Ciudadano (Revolución Francesa 1789), en la que se acuño el término “derechos humanos” - El antecedente más parecido, en formato y presentación, lo encontramos en la Carta de las Naciones Unidas, de 26 de junio de 1945, en cuyo Preámbulo se reafirma la fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana, en la igualdad de derechos de hombres y mujeres. (Los fundadores de las Naciones Unidas reaccionaron frente a los horrores de la Segunda Guerra Mundial haciendo hincapié en los derechos humanos a la hora de redactar la Carta. En la Conferencia de San Francisco, en la que la Carta fue aprobada, cuarenta organizaciones no gubernamentales presionaron a los delegados y consiguieron que se prestara considerable atención a los derechos humanos). En 1946, el Consejo Económico y Social de Naciones Unidas creó la Comisión de Derechos Humanos (principal órgano de adopción de políticas en materia de Derechos Humanos en el sistema de Naciones Unidas, hoy ya sustituida por el Consejo de Derechos Humanos) encomendándole la tarea de formular: “Una declaración internacional de derechos del hombre”. Con este hecho se inicia el proceso codificador de los Derechos Humanos. Esta Comisión estuvo bajo la presidencia de Eleanor ROOSEVELT, viuda del presidente Franklin D. ROOSEVELT. En esta Comisión se estableció un Comité de Redacción con el único fin de elaborar la “Declaración Universal de Derechos Humanos”, la cual nació de la devastación, de los horrores y la violación sistemática de los derechos humanos durante la Segunda Guerra Mundial. Este Comité de Redacción, como se ha dicho, presidido por Eleanor Roosevelt, estuvo integrado por 8 miembros quienes fueron testigos del exterminio de pueblos por ideologías perversas y racistas. Estas personas estaban resueltas a poner fin a estas atrocidades porque sabían que los derechos humanos y la paz son indivisibles y que es imprescindible contar con principios universales de validez perdurable. El compromiso de las Naciones Unidas con los derechos humanos se concretaría tres años y medio después de aprobar la citada Carta Fundacional de NU, al votarse por la Asamblea General de la ONU, el 10 de diciembre de 1948, en París, la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH). Era la primera vez que una comunidad organizada de naciones se había puesto de acuerdo sobre las normas que permitirían evaluar el trato que recibirían sus ciudadanos".

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De los 58 países que formaban la Asamblea General de la ONU, 48 países aprobaron la Declaración, 8 se abstuvieron y 2 estaban ausentes. España no entró a formar parte de la Organización de Naciones Unidas hasta el 14 de diciembre de 1955. Al no estar sujeta a ratificación, por ser una Declaración y no un Convenio, sólo requiere un acto de Adhesión y compromiso de divulgación en cada país que se adhiera. España hizo una Adhesión oficial en 1975 y otra el 20 de enero de 1998, con ocasión del 50 Aniversario de la Declaración Universal de Derechos Humanos. En conmemoración a la fecha de aprobación, cada 10 de diciembre se celebra el “Día Internacional de los Derechos Humanos”. En su Preámbulo los derechos se convierten en fundamento de la libertad, la justicia y la paz en el mundo, a la vez que se proclama la necesidad de un orden social e internacional en el que tales derechos se hagan plenamente efectivos (art. 28 DUDH). La Declaración Universal, que expresa en sus contenidos la tensión entre las dos grandes ideologías del momento, el marxismo y el liberalismo, se aprueba como Resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas, lo que significa que no crea obligaciones jurídicas para los Estados. Así se aclaró en la presentación del Proyecto, cuando insistió Eleanor Roosevelt, entonces Presidenta de la Comisión de DDHH de la ONU y representante de EE.UU. en la Asamblea General al debatirse la Declaración, en que no se trataba de un acuerdo internacional y que no tenía fuerza de ley. La Declaración, por tanto, solamente es un esquema de principios a desarrollar con posterioridad por los distintos organismos de las Naciones Unidas. Básicamente, el término “Declaración” implica que las recomendaciones contenidas en ella, jurídicamente no tienen fuerza obligatoria pues su quebranto no conlleva una violación del Derecho Internacional; sin embargo, supone una responsabilidad moral, porque media la aprobación de la comunidad internacional, y su aplicación indica el grado de democratización de un país. Se trata, pues, de un Código moral universal que busca defender la libertad y la autonomía del individuo frente a la arbitrariedad y tiranía de las colectividades. Al contrario, el término ‘Convención’ o ‘Tratado’, es un documento de obligatorio cumplimiento que entra en vigor cuando esta ratificado por un determinado número de Estados y su violación sí implican un quebranto del Derecho Internacional. Contribuyeron a la redacción de la DUDH, firmada en París (Francia), palacio de Chaillot:  Por Estados Unidos de América, Eleanor Roosevelt.  Por Francia, René Cassin.  Por el Líbano, Charles Malik.  Por China, Peng Chun Chang.  Por Chile, Hernán Santa Cruz.  Por la Unión Soviética, Alexandre Bogomolov y Alexei Pavlov.  Por el Reino Unido, Lord Dukeston y Geoffrey Wilson.  Por Australia, William Hodgson.  Por Canadá, John Humphrey. En general, los tres grupos de derechos humanos reconocidos por la Declaración Universal, se dividen en derechos civiles y políticos, derechos económicos y derechos sociales y culturales. Derivados de tres grandes valores: libertad, igualdad y fraternidad. La Declaración Universal de los Derechos Humanos es de orden moral, no jurídico. Se utilizó el nombre de derechos con la intención de mostrar el ideal que subyace a la Declaración: que algún día lleguen a serlo en todos los países del mundo. Cuando se aprobaron los principios de la Declaración, Suecia propuso fueran incorporados al derecho interno de cada nación. La idea no prosperó. Según el Libro Guinnes de récords, en el año 2004, la Declaración Universal de Derechos Humanos era el documento traducido a más idiomas (Un total de 330)

Breve estructura de la Declaración Universal de los Derechos Humanos: Consta de un preámbulo y 30 artículos. Los artículos 1 y 2 recogen principios básicos en los que se sustentan los derechos: igualdad, fraternidad, no discriminación...Los 19 artículos siguientes tratan de los derechos civiles y políticos que tienen todos los seres humanos. - Entre el 3 y el 11, derechos de carácter personal. - Entre el 12 y el 17, derechos del individuo en relación con la comunidad.

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- Entre el 18 y el 21, derechos de pensamiento, religión y libertades políticas. - Entre el 22 y el 27, derechos económicos, sociales y culturales. - Entre el 28 y el 30, las condiciones y límites con que esos derechos deben ejercerse. Pero el contenido de la Declaración Universal de Derechos Humanos fue presentado de una manera magistral por uno de sus más eminentes redactores, el juez y jurista francés, René CASSIN, que fue Premio Nobel de la Paz. En su discurso como Delegado de Francia en la Asamblea General resumía la Declaración Universal como un vasto templo: Con una Atrio: se afirma la unidad de la familia humana (Preámbulo de la Declaración), Unos cimientos: formados por los principios de libertad, igualdad y fraternidad (Art. 1 y 2) Cuatro columnas: de igual importancia que sostiene el pórtico:  La Primera está formada por derechos y libertades de orden personal (Art. 3 al 11)  La Segunda está formada por los derechos del individuo en sus relaciones con los grupos de que forma parte y de las casas del mundo exterior (Art. 12 al 17 incluso)  La Tercera columna está formada por las facultades del espíritu, las libertades políticas y los derechos Políticos fundamentales (Art. 18 a 21 inclusive),  La Cuarta tiene un carácter enteramente nuevo en el plano internacional, y su importancia no cede en nada al de las otras. Es aquel de los derechos económicos, sociales y culturales (Art. 22 al 27 incluidos). Frontispicio: Sobre estas cuatro columnas, en el cual se enmarcan los lazos entre el individuo y la sociedad (Artículos 28 al 30 inclusive) En nuestro ordenamiento interno, la Constitución Española de 1978 establece en su Título I. De los derechos y deberes fundamentales, Artículo 10.“1. La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social. 2. Las normas relativas a derechos fundamentales y libertades que la Constitución reconoce, se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España.” El texto de la DUDH es el siguiente: El 10 de diciembre de 1948, en París, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó y proclamó la Declaración Universal de Derechos Humanos. Tras este acto histórico, la Asamblea pidió a todos los Países Miembros que publicaran el texto de la Declaración y dispusieran que fuera "distribuido, expuesto, leído y comentado en escuelas y centros de enseñanza, sin distinción política". La dignidad de la persona humana es la base y fundamento de esta Declaración.  

La Declaración está integrada por un preámbulo y treinta artículos. El propio preámbulo expresa un modelo que sirva de inspiración a los pueblos y naciones para la defensa y promoción de los derechos humanos y libertades, a través de enseñanza y educación.  Ese ideal reposa en los valores de paz, libertad y justicia cuya vigencia depende necesariamente del reconocimiento de la dignidad y de la igualdad de los seres humanos.  Reconoce el Estado de Derecho como único marco de organización política de los países.  Tampoco se descuida el bienestar de los pueblos: compromete a los estados a efectivizar el progreso social juntamente con la libertad. Se les insta a cooperar para que los derechos humanos se respeten universalmente. Preámbulo  Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana;  Considerando que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad, y que se ha proclamado, como la aspiración más elevada del hombre, el advenimiento de un mundo en que los seres humanos, liberados del temor y de la miseria, disfruten de la libertad de palabra y de la libertad de creencias;  Considerando esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de Derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión;  Considerando esencial promover el desarrollo de relaciones amistosas entre las naciones;  Considerando que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona y en la igualdad de derechos de hombres

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y mujeres, declarándose resueltos a promover el progreso social y elevar el nivel de vida en un concepto más amplio de la libertad;  Considerando que los Estados Miembros se han comprometido a asegurar, en cooperación con la Organización de las Naciones Unidas, el respeto universal y efectivo a los derechos y libertades fundamentales del hombre, y  Considerando que una concepción común de estos derechos y libertades es de la mayor importancia para el pleno cumplimiento de dicho compromiso; La Asamblea General, proclama la presente Declaración Universal de Derechos Humanos como ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados Miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdicción. Artículo 1.Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, al estar dotados de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros. Artículo 2.1. Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento u otra condición. 2. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónoma o sometida a cualquier otra limitación de soberanía

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Artículos del 3 al 11: Recogen derechos de carácter personal: Artículo 3. Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona. Artículo 4. Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre; la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas Artículo 5.Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Artículo 6.Todo ser humano tiene derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica. Artículo 7.Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación de la Declaración. Artículo 8.Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante tribunales nacionales competentes, contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución y la ley. Artículo 9.Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado. Artículo 10.Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación en materia penal. Artículo 11.1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa. 2. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito (Principio de legalidad).

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Artículos 12 a 17: Recogen derechos del individuo en relación con la comunidad; Artículo 12.Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques. Artículo 13.1. Todos tienen derecho a circular libremente y elegir residencia en territorio de un Estado. 2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluido el propio, y regresar a él Artículo 14.1. En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país. 2. Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas. Artículo 15.1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad. 2. A nadie se le privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad. Artículo 16.1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción por motivo de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia, y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución. 2. Sólo con libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse matrimonio 3. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado. Artículo 17.1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente. 2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.

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Artículos 18 a 21: Recogen derechos de pensamiento, conciencia, religión y libertades políticas Artículo 18.Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia. Artículo 19.Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; incluye el no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión. Artículo 20.1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas. 2. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación. Artículo 21.1. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos. 2. Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país. 3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; se expresará en las elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.

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Artículos 22 a 27: Recogen los derechos económicos, sociales y culturales. Artículo 22.Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, según los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad. Artículo 23.1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo. 2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual. 3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social. 4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y sindicarse para defender sus intereses. Artículo 24.Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas. Artículo 25 1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad. 2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de él, tienen derecho a igual protección social. Artículo 26 1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos. 2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, tolerancia y amistad entre todas las naciones y grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de actividades de NU para lograr la paz. 3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación de sus hijos. Artículo 27.1. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y participar en el progreso científico y los beneficios que de él resulten. 2. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora. Artículos del 28 al 30: Recogen las condiciones y límites con que estos derechos deben ejercerse. Artículo 28.Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades recogidos en esta Declaración se hagan plenamente efectivos. Artículo 29.1. Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad. 2. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y respeto de derechos y libertades de los demás, y satisfacer las justas exigencias de la moral, orden público y bienestar general en una sociedad democrática. 3. Estos derechos y libertades no podrán, en ningún caso, ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.

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Artículo 30.Nada en esta Declaración podrá interpretarse en sentido de que confiere derecho alguno al Estado, grupo o persona, para emprender y desarrollar actividad o realizar actos tendentes a suprimir cualquier derecho y libertad proclamados en esta Declaración. LIBERTADES RECOGIDAS EN LA DUDDHH: Libertad de pensamiento, de conciencia y religión, de opinión y expresión, de reunión y de asociación pacíficas. Carta Internacional de Derechos Humanos: Se conoce con este nombre al conjunto de la “Declaración Universal de Derechos Humanos”, el “Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos” y el “Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales”, y sus protocolos. El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, adoptado en Nueva York, el 16 de diciembre de 1966, por la Asamblea General de Naciones Unidas, en Resolución 2200A, y que entró en vigor el 3 de enero de 1976 y que determina unas condiciones ideales a alcanzar (aunque el propio Comité Europeo de Derechos Sociales ha confirmado que es un tratado que, aunque no las fije de forma concreta, establece verdaderas obligaciones internacionales, y no meras declaraciones programáticas) y para cuya consecución los Estados parte adoptarán las medidas adecuadas para lograr la efectividad de derechos como: un trabajo digno, sindicación, protección de la familia y seguridad social, educación, cultura y un nivel adecuado. Este Pacto tenía ya 160 Estados parte, al 31 de diciembre de 2008. Esos Estados presentan anualmente un informe al Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, que depende del Consejo Económico y Social y está integrado por 18 expertos que tienen como fin hacer que se aplique el Pacto y dar recomendaciones al respecto. El Protocolo Facultativo del Pacto, aprobado el 10 de diciembre de 2008, es un acuerdo de cara al Pacto, que permite a las partes reconocer la competencia del Comité de Derechos Económicos Sociales y Culturales para examinar denuncias de particulares y la investigación correspondiente. El Comité tiene la facultad de pedir información y hacer recomendaciones a los países firmantes

14 El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos: Se firmó igualmente en Nueva York, el 16 de diciembre de 1966, por la Asamblea General de Naciones Unidas, pero que está en vigor desde el 23 de marzo de 1976 y en él se recogen los derechos a la vida, integridad prohibición de torturas, derecho a la libertad personal, a la intimidad, a la tutela judicial a la libertad de pensamiento, etc. Este Pacto, al contrario que el anterior, sí define unas obligaciones concretas que los Estados que se adhieren al mismo se obligan a reconocer y garantizar. Cuenta además con el “Primer Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos”, del 16 de diciembre de 1966, el cual faculta al Comité de Derechos Humanos, establecido en la Parte IV del Pacto, para recibir y considerar comunicaciones de individuos que aleguen ser víctimas de violaciones de cualquiera de los derechos enunciados en el Pacto. También cuenta con el “Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, destinado a abolir la pena de muerte”, del 15 de diciembre de 1989 “Considerando que la abolición de la pena de muerte contribuye a elevar la dignidad humana y desarrollar progresivamente los derechos humanos”. Ambos pactos han sido ratificados a la vez, por España, el 27 de abril de 1977 y están en vigor en nuestro país desde el 27 de julio de 1977. El artículo 2 del Pacto establece: Cada uno de los Estados Partes en el presente Pacto se compromete a garantizar que: a) Toda persona cuyos derechos o libertades reconocidos en el presente Pacto hayan sido violados podrá interponer un recurso efectivo, aun cuando tal violación hubiera sido cometida por personas que actuaban en ejercicio de sus funciones oficiales; b) La autoridad competente, judicial, administrativa o legislativa, o cualquiera otra autoridad competente prevista por el sistema legal del Estado, decidirá sobre los derechos de toda persona que interponga tal recurso, y a desarrollar las posibilidades de recurso judicial; c) Las autoridades competentes cumplirán toda decisión en que se haya estimado procedente el recurso. Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a garantizar a hombres y mujeres la igualdad en el goce de todos los derechos civiles y políticos enunciados en el presente Pacto

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Cabe destacar del artículo 14 del Pacto, lo siguiente: Toda persona acusada de un delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad conforme a la ley. Durante el proceso, toda persona acusada de un delito tendrá derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas: a) A ser informada sin demora, en un idioma que comprenda y en forma detallada, de la naturaleza y causas de la acusación formulada contra ella, b) A disponer del tiempo y de los medios adecuados para la preparación de su defensa y a comunicarse con un defensor de su elección; c) A ser juzgada sin dilaciones indebidas; d) A hallarse presente en el proceso y a defenderse personalmente o ser asistida por un defensor de su elección; a ser informada, si no tuviera defensor, del derecho que le asiste a tenerlo y, siempre que el interés de la justicia lo exija, a que se le nombre defensor de oficio, gratuitamente, si careciere de medios suficientes para pagarlo; e) A interrogar o hacer interrogar a los testigos de cargo y a obtener la comparecencia de los testigos de descargo y que éstos sean interrogados en las mismas condiciones que los de cargo; f) A ser asistida gratuitamente por un intérprete, si no comprende o no habla el idioma del tribunal; g) A no ser obligada a declarar contra sí misma ni a confesarse culpable. En el procedimiento aplicable a los menores de edad a efectos penales se tendrá en cuenta esta circunstancia y la importancia de estimular su readaptación social. Toda persona declarada culpable de un delito tendrá derecho a que el fallo condenatorio y la pena que se le haya impuesto sean sometidos a un tribunal superior, conforme a lo prescrito por la ley. Artículo 40. Informes.- Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a presentar informes sobre las disposiciones que hayan adoptado y que den efecto a los derechos reconocidos en el Pacto y sobre el progreso que hayan realizado en cuanto al goce de esos derechos: a) En el plazo de un año a contar de la fecha de entrada en vigor del presente Pacto con respecto a los Estados Partes interesados; b) En lo sucesivo, cada vez que el Comité lo pida. Todos los informes se presentarán al Secretario General de las Naciones Unidas, quien los transmitirá al Comité para examen. Los informes señalarán los factores y las dificultades, si los hubiere, que afecten a la aplicación del presente Pacto. ORGANOS DE NACIONES UNIDAS PARA LOS DERECHOS HUMANOS.1. Comité de Derechos Humanos.Es el órgano de expertos independientes que supervisa la aplicación del citado Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos por sus Estados Partes (son los denominados “derechos de primera generación”). Se reúne en Ginebra o en Nueva York y normalmente celebra tres períodos ordinarios de sesiones al año con todos sus miembros, de tres semanas de duración cada uno. Esos períodos de sesiones se celebran habitualmente en la Sede de las Naciones Unidas en marzo y en la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra los meses de julio y octubre, respectivamente. El Comité puede también reunirse en diferentes lugares.. Se eligen cada 4 años y pueden ser reelegidos. Cada período de sesiones del Comité suele ir precedido de una reunión de una semana del grupo de trabajo del Comité integrado normalmente por cinco miembros. Cada dos años se renueva la mitad. Está compuesto por 18 expertos independientes, personas de gran integridad moral y reconocida competencia en derechos humanos que examinan los informes que envían los Estados Parte (en general uno cada 4 años, aunque según el artículo 40 del Pacto, solo están obligados cuando se lo pida el Comité, al margen del primer informe obligatorio dentro del primer año en vigor del Pacto). El Comité examina cada informe y expresa sus preocupaciones y recomendaciones al Estado Parte en forma de "observaciones finales". En las reuniones 12 miembros ya constituyen quórum y cada uno tiene un voto. Además, el Primer Protocolo Facultativo del Pacto otorga al Comité competencia para examinar las denuncias de los particulares en relación con supuestas violaciones del Pacto cometidas por los Estados Partes en el Protocolo. Si un asunto remitido al Comité no se resuelve a satisfacción de los Estados Partes interesados, el Comité, con el previo consentimiento de los Estados Partes interesados, podrá designar una Comisión Especial de Conciliación. Los buenos oficios de la Comisión se pondrán a disposición de los Estados Partes interesados a fin de llegar a una solución amistosa del asunto, basada en el respeto al Pacto. La Comisión estará integrada por cinco personas aceptables para los Estados Partes interesados. Si, transcurridos tres meses, los Estados Partes interesados no se ponen de acuerdo sobre la composición, en todo o en parte, de la

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Comisión, los miembros de la Comisión sobre los que no haya habido acuerdo serán elegidos por el Comité, de entre sus propios miembros, en votación secreta y por mayoría de dos tercios. Los miembros de la Comisión ejercerán sus funciones a título personal. La Comisión elegirá su propio Presidente y aprobará su propio reglamento Las reuniones de la Comisión se celebrarán normalmente en la Sede de las Naciones Unidas o en la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra. Sin embargo, podrán celebrarse en cualquier otro lugar conveniente que la Comisión acuerde en consulta con el Secretario General de las Naciones Unidas y los Estados Partes interesados. Cuando la Comisión haya examinado el asunto en todos sus aspectos, y en todo caso en un plazo no mayor de doce meses después de haber tomado conocimiento del mismo, presentará al Presidente del Comité un informe para su transmisión a los Estados Partes interesados.

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2. Consejo de Derechos Humanos.El “Consejo de Derechos Humanos” fue creado el 15 de marzo de 2006, por la Asamblea General de Naciones Unidas, para sustituir a la antigua “Comisión de derechos Humanos”, que era una Comisión del ECOSOC que asistía en funciones al Alto Comisionado de NU para los DDHH, con los únicos votos en contra de EE.UU. e Israel y de las 'microcolonias' estadounidenses de Palau y Marshall. Órgano intergubernamental político, que forma parte del sistema de las Naciones Unidas y subsidiario de la Asamblea General, por lo que tiene un estatuto institucional más elevado que el de la Comisión a la que sutituyó, que era un órgano funcional del Consejo Económico y Social de Naciones Unidas - ECOSOC. Está formado por 47 Estados, elegidos por mayoría absoluta, en Asamblea General. Los asientos se distribuyen entre los grupos regionales de las Naciones Unidas como sigue: 13 por África, 13 por Asia, 8 para América Latina y el Caribe, 7 por Europa Occidental y otros grupos, y 6 por Europa oriental. Se mantendrán en sus funciones durante 3 años, pudiendo ser reelegidos una sola vez, es decir, no más de dos periodos consecutivos. En caso de violaciones graves y sistemáticas de los derechos humanos, un miembro puede ser suspendido por una mayoría de 2/3 de la Asamblea General. Su labor se rige por los principios de universalidad, imparcialidad, objetividad y no selectividad. El Consejo tiene su sede en Ginebra y se reunirá periódicamente durante todo el año, celebrando, como mínimo, tres períodos de sesiones ordinarias por año, incluida la sesión principal, con una duración mínima de 10 semanas, repartidas entre los tres períodos (también puede celebrar reuniones extraordinarias) (cada año constituye un ciclo de sesiones, comenzando en el mes de junio), al margen de las sesiones extraordinarias que puede provocar un tercio de los miembros del Consejo (16 miembros). Su Presidente tiene un mandato anual. La Oficina del Alto Comisionado para Derechos Humanos – OACDH realiza labores de Secretariado de este Consejo. Objetivo principal: Considerar y analizar situaciones de violación de derechos humanos, en los Estados miembros de NU y hacer recomendaciones al respecto. El Consejo de Derechos Humanos presentará un informe anual a la Asamblea General de las Naciones Unidas. Para realizar su labor, en su primera reunión, el 18 de junio de 2006, decide:  Crear un nuevo mecanismo de “Examen Periódico Universal-EPU”, para examinar la situación de los derechos humanos en los 193 Estados miembros de las NU.  Incluir un nuevo Comité Asesor (18 expertos), que sirve como el "think tank" o “fábrica de ideas” del Consejo, asesorándolo en cuestiones temáticas sobre los derechos humanos.  Crear un nuevo “mecanismo de denuncias” que permite a los individuos y organizaciones presentar denuncias sobre violaciones de los derechos humanos a la atención del Consejo.  Continuar trabajando de cerca con los procedimientos especiales de las Naciones Unidas establecidos por la extinta Comisión y admitidos por el Consejo. En su resolución 60/251 de 15 de marzo de 2006, titulada "Consejo de Derechos Humanos", la Asamblea General de Naciones Unidas, entre otras consideraciones:  Decidió que la labor del Consejo estaría "guiada por los principios de universalidad, imparcialidad, objetividad y no selectividad, diálogo internacional constructivo y cooperación a fin de impulsar la promoción y protección de todos los derechos humanos, es decir, los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, incluido el derecho al desarrollo".  Decidió también que "los métodos de trabajo del Consejo [debían] ser transparentes, justos e imparciales y posibilitar un diálogo genuino, estar orientados a los resultados, permitir debates ulteriores de seguimiento de las recomendaciones y su cumplimiento, así como una interacción sustantiva con procedimientos y mecanismos especiales";

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Diferencias entre el Comité de DDHH y el Consejo de DDHH: El CONSEJO es un foro político de debate de todo tipo de asuntos relacionados con los derechos humanos. Mientras que el COMITÉ es un organismo de expertos y su competencia se limita a supervisar el cumplimiento del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

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3. Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos.Se creó el 20 de diciembre de 1993, aunque el cargo efectivo tomó posesión en 1994. Este Alto Comisionado está integrado en la Secretaría de la ONU y tiene rango de Secretario General Adjunto de esta organización. El Alto Comisionado es nombrado por el Secretario General de UN, con la aprobación de la Asamblea General, y con un mandato fijo de CUATRO AÑOS renovable. FUNCIONES: la promoción y protección del disfrute de los Derechos Humanos y la asistencia técnica y financiera a los Estado que lo soliciten. Es el principal funcionario de las Naciones Unidas, responsable de dirigir el movimiento internacional de derechos humanos, desempeñando la función de autoridad moral y portavoz de las víctimas. Representa, además, la Secretaría del Consejo de Derechos Humanos. La OACDH (Oficina del Alto Comisionado de Derechos Humanos), que cuenta con dos divisiones principales y cuatro subdivisiones, tiene una sede regular en el Palacio Wilson de Ginebra y otra en la sede de la ONU en Nueva York, además dispone de 11 oficinas en otros países y 7 oficinas regionales en el mundo, al margen de la Oficina Ejecutiva del Alto Comisionado y varias unidades dependientes del Alto Comisionado Adjunto. Hasta la fecha ha habido los siguientes Altos Comisionados:  José AYALA LASSO (Ecuador), desde 1994 hasta 1997. El Sr. Ayala-Lasso dimitió como Alto Comisionado el 15 de marzo de 1997, al ser nombrado Ministro de Relaciones Exteriores del Ecuador.  Mary ROBINSÓN (ex Presidenta de Irlanda), desde 1997 hasta 2002,  Sergio VIEIRA DE MELLO, brasileño, desde 2002 hasta 2003 (asesinado en Bagdad el 19-8-2003 en un atentado y ocupó el cargo, con carácter interino, hasta julio de 2004, el que era su Adjunto, Doctor Berthrand Ramcharán, abogado sudafricano),  Louise ARBOUR, jueza canadiense, desde julio 2004 hasta julio 2008,  Navanethem PILLAY, sudafricana, desde julio de 2008 hasta 2012 (Ha sido renovado su mandato 2 años más, el 1 de septiembre de 2012. Por tanto, hasta 2014).  Zeid Ra’ad Al Hussein, jordano, desde el 1 de septiembre de 2014. LA UNESCO.- La constitución de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) fue aprobada por la Conferencia de Londres de noviembre de 1945 y entró en vigor el 4 de noviembre de 1946. Es una de las 19 agencias especializadas del Sistema de las Naciones Unidas. España forma parte de la Organización desde el 30 de enero de 1953. Con sus oficinas principales en Paris, la UNESCO agrupa a 195 Estados Miembros y 9 Miembros Asociados. Su acción se desarrolla a través de más de 50 oficinas nacionales y regionales, así como un número importante de institutos y centros asociados alrededor del mundo. El principal objetivo de la UNESCO es contribuir al mantenimiento de la paz y la seguridad en el mundo, el desarrollo sostenible, la erradicación de la pobreza y el diálogo intercultural, promoviendo, a través de la educación, la ciencia, la cultura y la comunicación, la colaboración entre las naciones, a fin de garantizar el respeto universal de la justicia, el imperio de la ley, los derechos humanos y las libertades fundamentales que la Carta de las Naciones Unidas reconoce a todos los pueblos sin distinción de raza, sexo, idioma o religión. Para cumplir este mandato, la UNESCO desempeña cinco funciones principales:  Estudios prospectivos: es decir, las formas de educación, ciencia, cultura y comunicación para el mundo del mañana.  El adelanto, la transferencia y el intercambio de los conocimientos, basados primordialmente en la investigación, la capacitación y la enseñanza.  Actividad normativa, mediante la preparación y aprobación de instrumentos internacionales y recomendaciones estatutarias.  Conocimientos especializados, que se transmiten a través de la "cooperación técnica" a los Estados Miembros para que elaboren sus proyectos y políticas de desarrollo.  Intercambio de información especializada

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ESTRUCTURA:  Conferencia General: Es el órgano rector supremo de la UNESCO. Se compone de los representantes de todos los Estados Miembros de la Organización. Se reúne cada dos años, con la participación de los Estados Miembros y de los Miembros Asociados. Es la encargada de determinar la orientación y la línea de conducción general de la organización.  Consejo Ejecutivo: Es, en cierto modo, el consejo de administración de la UNESCO. Se integra por 58 Estados que son electos por la Conferencia General por un mandato de cuatro años, con posibilidad de reelección inmediata y sucesiva. Se reúne dos veces al año. Durante cada Conferencia General se renueva aproximadamente la mitad de los miembros del Consejo, conforme a los cupos de los seis grupos regionales (Grupo I: Europa Occidental y América del Norte; Grupo II: Europa Oriental; Grupo III: América Latina y el Caribe; Grupo IV: Asia Pacífico; Grupo Va: África y Grupo Vb: Estados Árabes, lo cual refleja la universalidad de la Organización). Prepara el trabajo de la Conferencia General y vela por que las decisiones se ejecuten adecuadamente.  Secretaría: Es el órgano ejecutivo de la Organización. Está compuesta por el Director General y el personal que él designe.  Director General: Es el titular de la Secretaría de la UNESCO y por lo tanto, es el responsable de la ejecución del programa de trabajo de la Organización, de conformidad con los lineamientos marcados por la Conferencia General. Su mandato es de cuatro años.

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3. CONVENIO EUROPEO PARA LA PROTECCION DE LOS DERECHOS HUMANOS Y LIBERTADES FUNDAMENTALES

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Lo que es la Carta de Turín de 18 de octubre de 1961 también llamada Carta Social Europea, (como equivalente EUROPEO al Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales de la ONU) lo es la Convención de Roma respecto del Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos de la ONU. ONU: Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966) EUROPA: Carta de Turín o Carta Social Europea (1961) (Consejo de Europa) ONU: Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966) EUROPA: Convenio Europeo de Derechos Humanos y Libertades Fundamentales -CEDHLF- (1950) o Convención de Roma (Consejo de Europa) Pues bien, dicha Convención de Roma es el llamado Convenio Europeo de Derechos Humanos y Libertades Fundamentales (CEDHLF). Firmado en Roma el 4 de noviembre de 1950 (firmado en un solo ejemplar en francés e inglés, lenguas oficiales del Consejo de Europa, siendo ambos textos igualmente idénticos, en un solo ejemplar depositado en los Archivos del Consejo de Europa), por los Gobiernos de los 47 miembros del Consejo de Europa y entrando en vigor el 3 de septiembre de 1953 (de acuerdo con cuanto establecía su art. 66.2, es decir, tras el depósito de diez instrumentos de ratificación), el Convenio Europeo para la protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (en adelante Convenio Europeo de Derechos Humanos), dio concreción a disposiciones fundamentales en materia de Derechos Humanos contenidas en el Estatuto del Consejo de Europa y transformó en obligaciones jurídicas precisas varios de los principios proclamados en la Declaración Universal de los Derechos Humanos”. Los estados Parte del Consejo de Europa llegaron al convencimiento de que los Estados debían tener obligaciones jurídicas en materia de derechos humanos, lo que se concretó con este Convenio. Aunque la firma del Convenio, por nuestro país, tuvo lugar el 24 de noviembre de 1977, por el Ministro de Asuntos Exteriores, España ratificó el Convenio el 26 de septiembre de 1979, se publicó en el BOE el 10 de octubre y entró en vigor el 1 de noviembre de 1979. La adhesión de la Unión Europea a este Convenio ha sido posible gracias a la entrada en vigor del Tratado de Lisboa, el 1 de diciembre de 2009, que en su artículo 6, apartado 2, proporciona la base jurídica del Derecho de la UE para ella. La UE se convertirá así en la Parte Contratante número 48 del Convenio, sin ser miembro del Consejo de Europa. Los 47 miembros del Consejo de Europa, entre los que se encuentran todos los Estados miembros de la UE, han ratificado este Convenio. ESTRUCTURA.- Consta de un Preámbulo (Resuelven respetar algunos de los derechos humanos de la Declaración Universal, como garantía colectiva) y 59 artículos, completados con Protocolos Adicionales, el Protocolo nº XI otorga la actual redacción general del Convenio, ampliado por otros Protocolos posteriores. De acuerdo con el Protocolo XI, se contienen los siguientes derechos:  Derecho a la vida (artículo 2)  Prohibición de la tortura (artículo 3)  Prohibición de la esclavitud y del trabajo forzado (artículo 4)  Derecho a la libertad y a la seguridad (artículo 5)  Derecho a un proceso equitativo (artículo 6)  No hay pena sin ley (artículo 7)  Derecho al respeto de la vida privada y familiar (artículo 8)  Libertad de pensamiento, de conciencia y de religión (artículo 9)  Libertad de expresión (artículo 10)  Libertad de reunión y de asociación (artículo 11)  Derecho a contraer matrimonio (artículo 12)  Derecho a un recurso efectivo (artículo 13)  Prohibición de discriminación (artículo 14). El artículo 15, en caso de guerra o de otro peligro público que amenace la vida de la nación prevé la suspensión (derogación) de la mayoría de los derechos convencionales -no de todos ellos- en tiempos de guerra o de otro peligro público que amenace la vida de la nación. Toda Alta Parte Contratante que ejerza este derecho de derogación tendrá plenamente informado al Secretario General del Consejo de Europa de las medidas tomadas y motivos

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Quedan excluidos de toda posible suspensión: los derechos presentes en los artículos 2 (derecho a la vida), salvo para el caso de muertes resultantes de actos lícitos de guerra 3 (prohibición de torturas y de penas o tratos inhumanos o degradantes), 4.1 (prohibición de la esclavitud), y 7 (legalidad penal). El artículo 4 del Protocolo VII otorga idéntico trato al derecho a “non bis in idem” (nadie debe ser juzgado o condenado dos veces por la misma infracción). Estos derechos, por tanto, integrarían una suerte de núcleo duro de los derechos humanos en razón de su intangibilidad (que no deben o no pueden ser tocados). El artículo 16 consiente la imposición de restricciones a la actividad política de los extranjeros en el marco de los artículos: 10, 11 y 14. El artículo 17 prohíbe el abuso de derecho al impedir el amparo del Convenio para el ejercicio de actividades tendentes a la destrucción de las libertades (en otras palabras: del régimen político verdaderamente democrático, al que alude el Preámbulo) garantizadas por el propio Convenio. El artículo 18, en fin, impone límites a las restricciones que el propio CEDHLF hace posibles respecto de ciertos derechos, que no podrán ser aplicadas más que con la finalidad para la cual han sido previstas. A los derechos del Título I del CEDHLF desde 1950 se han añadido, con posterioridad, los aportados por varios Protocolos hoy vigentes, que completan en catálogo convencional, si bien no para todos los Estados parte, ya que algunos de ellos no han ratificado todos o varios de tales Protocolos.  Protocolo XI: Derechos, añadidos por este Protocolo (en vigor desde 1998): - Protección de la propiedad (art. 1, Protocolo I) - Derecho a la educación (art. 2, Protocolo I) - Derecho a elecciones libres (art. 3, Protocolo I) - Prohibición de prisión por deudas (art. 1, Protocolo IV) - Libertad de circulación (art. 2, Protocolo IV) - Prohibición de la expulsión de los nacionales (art. 3, Protocolo IV) - Prohibición de las expulsiones colectivas de extranjeros (art. 4, Protocolo IV) - Abolición de la pena de muerte (art. 1, Protocolo VI) - Pena de muerte en tiempo de guerra (art. 2, Protocolo VI) - Garantías de procedimiento de expulsión de extranjeros (art.1, Protocolo VII) - Derecho a un doble grado de jurisdicción en materia penal (art. 2, Prot. VII) - Derecho a indemnización en caso de error judicial (art. 3, Protocolo VII) - Derecho a no ser juzgado o castigado dos veces (art. 4, Protocolo VII) - Igualdad entre esposos (art. 5, Protocolo VII) El Protocolo XI Extiende los derechos y libertades enumerados en Protocolos anteriores. Formula una prohibición absoluta de la pena de muerte admitiendo sin embargo que la legislación interna de países la pueda contemplar en tiempos de guerra. Este Protocolo modifica gran parte de los anteriores suprimiendo algunos de sus organismos (ver cuadro).  Protocolo XII: Establece la PROHIBICIÓN GENERAL DE DISCRIMINACIÓN alguna, especialmente por razones de sexo, raza, color, lengua, religión, política…. En España entró en vigor el 1 de junio de 2008.  Protocolo XIII: Extiende la ABOLICIÓN DE LA PENA DE MUERTE Y LA PROHÍBE EN CUALQUIER CIRCUNSTANCIA, incluido en tiempos de guerra. Este Protocolo fue firmado, pero no ratificado por España, debido a que la Constitución Española admite la posibilidad de la pena de muerte en tiempos de guerra (Aunque la LO 11/1995 de 27 de noviembre también la aboliera en tiempo de guerra, pero la Constitución sigue admitiendo la posibilidad, o mejor, una “puesta abierta”). Sin embargo, el BOE de 30-3- 2010 recoge la RATIFICACIÓN REAL DEFINITIVA de este Protocolo XIII, que entra en vigor para España el 1 de abril de 2010.  Protocolo XIV: Completa los MECANISMOS DE CONTROL DEL CONVENIO. Ha sido ampliado por el Acuerdo de Madrid, en mayo de 2009. El 15–01-2010 la Federación Rusa, única de los 47 Estados miembros que faltaba, ha ratificado el Convenio, dando así vía libre a su entrada en vigor. En España entró en vigor el 1 de junio de 2010. PROTOCOLOS DEL CONVENIO.- Para que cada Protocolo entre en vigor, debe ser ratificado por un determinado número de Estados miembros, según determine cada Protocolo. Sin embargo, según sea su finalidad, puede ser necesaria, incluso, la totalidad de ratificaciones.

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PROTOCOLO

FECHA

ENTRADA EN VIGOR

CONTENIDO Y NOTAS

Protocolo Nº. 1

20-03-1952

Protocolo Nº. 2

06-05-1963

18-05-1954 España: 26.11.90 21-09-1970

Protocolo Nº. 3

06-05-1963

21-09-1970

Protocolo Nº. 4

16-09-1963

Protocolo Nº. 5

20-01-1966

02-05-1968 España: 16.9.2009 20-12-1971

- Protección de la propiedad, derecho a la educación y a elecciones libres - Las modificaciones introducidas por el Protocolo nº2 son sustituidas por las modificaciones del Protocolo nº 11. - Las modificaciones introducidas por el Protocolo nº 3 son sustituidas por las modificaciones del Protocolo nº 11. Reconocimiento de nuevos derechos y libertades

Protocolo Nº. 6

28-04-1983

Protocolo Nº. 7

22-11-1984

Protocolo Nº. 8

19-03-1985

01-03-1985 España: Protocolo 14 01-11-1988 España: 1.12.2009 01-01-1990

Protocolo Nº. 9

06-11-1990

01-10-1994

Derogado por Protocolo nº 11 (artículo 2.8)

Protocolo Nº. 10

25-03-1992

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Quedó sin objeto por el Protocolo nº 11

Protocolo Nº. 11

11-05-1994

01-11-1998 España: 1.11.1998

Protocolo Nº. 12

04-11-2000

Protocolo Nº. 13

03-05-2002

01-04-2005 España: 1.6.2008 01-07-2003 España: 1-4-2010

- Reestructuración mecanismo de control. - El Protocolo nº 11 sustituye las modificaciones de los Protocolos nº 2, 3, 5 y 8 y deroga el Protocolo nº 9. En consecuencia, también suprime algunos de sus organismos Prohibición general de la discriminación.

Protocolo Nº. 14

13-05-2004

Protocolo Nº 15

16-5-2013

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El 1º España: 15-3-2006 Ampliado: 01-06-2010 España: 1.6.2010

En proceso de ratificación por todos los Estados, para poder entrar en vigor

- Las modificaciones introducidas por el Protocolo nº 5 son sustituidas por las modificaciones del Protocolo nº 11. Relativo a la abolición de la pena de muerte. Medidas para garantizar derechos y libertades. - Modificación de disposiciones del Convenio. - Las modificaciones introducidas por el Protocolo nº 8 son sustituidas por las introducidas por el nº 11.

Prohibición total de la pena de muerte. España le ratifica el 30 de marzo de 2010 Amplía los Mecanismos de control del Convenio. (Ampliado por el Acuerdo de Madrid de mayo de 2009) Si entrara en vigor: TEDH: reduce de 6 a 4 los meses para presentar demandas. Elimina la “cláusula de salvaguarda”

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TEXTO DEL CONVENIO Los Gobiernos signatarios, miembros del Consejo de Europa  Considerando la Declaración Universal de Derechos Humanos, proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948;  Considerando que esta declaración tiende a asegurar el reconocimiento y la aplicación universales y efectivos de los derechos en ella enunciados;  Considerando que la finalidad del Consejo de Europa es realizar una unión más estrecha entre sus miembros, y que uno de los medios para alcanzar esta finalidad es la protección y el desarrollo de los derechos humanos y de las libertades fundamentales;  Reafirmando su profunda adhesión a estas libertades fundamentales que constituyen las bases mismas de la justicia y de la paz en el mundo, y cuyo mantenimiento reposa en un régimen político verdaderamente democrático, y en una concepción y un respeto comunes de los derechos humanos que ellos invocan;  Resueltos, en cuanto Gobiernos de Estados europeos animados de un mismo espíritu y en posesión de un patrimonio común de ideales y tradiciones políticas, de respeto a la libertad y de preeminencia del derecho, a tomar las primeras medidas para asegurar la garantía colectiva de algunos derechos enunciados en la Declaración; Han convenido lo siguiente: Artículo 1: Reconocimiento de los derechos humanos.Las Altas Partes contratantes reconocen a toda persona dependiente de su jurisdicción los derechos y libertades definidos en el título I del presente Convenio.

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TITULO I.- DERECHOS Y LIBERTADES Artículo 2: Derecho a la vida.1. El derecho de toda persona a la vida está protegido por la ley. Nadie podrá ser privado de su vida intencionadamente, salvo en ejecución de una condena que imponga pena capital dictada por un tribunal al reo de un delito para el que la ley establece esa pena. 2. La muerte no se considerará infligida con infracción del presente artículo cuando se produzca como consecuencia de un recurso a la fuerza, absolutamente necesario: a) En defensa de una persona contra una agresión ilegitima. b) Para detener a una persona conforme a derecho o para impedir la evasión de un preso o detenido legalmente. c) Para reprimir, de acuerdo con la ley, una revuelta o insurrección. Artículo 3: Prohibición de la tortura.Nadie podrá ser sometido a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes. Artículo 4: Prohibición de la esclavitud y del trabajo forzado. 1. Nadie podrá ser sometido a esclavitud o servidumbre. 2. Nadie podrá ser constreñido a realizar un trabajo forzado u obligatorio. 3. No se considera como "trabajo forzado u obligatorio" en el sentido del este artículo: a) Todo trabajo exigido normalmente a una persona privada de libertad en las condiciones citadas en el art. 5 de este Convenio o durante su libertad condicional b) Todo servicio de carácter militar o, en el caso de objetores de conciencia en los países en que la objeción de conciencia sea reconocida como legitima, cualquier otro servicio sustitutivo del servicio militar obligatorio. c) Todo servicio exigido cuando alguna emergencia o calamidad amenacen la vida o el bienestar de la comunidad. d) Todo trabajo o servicio que forme parte de las obligaciones cívicas normales. Artículo 5: Derecho a la libertad y a la seguridad.1. Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad. Nadie puede ser privado de su libertad, salvo en los casos siguientes y según el procedimiento establecido por la ley: a) Si ha sido penado legalmente en sentencia dictada por tribunal competente. b) Si ha sido detenido preventivamente o internado, conforme a derecho, por desobediencia a una orden judicial o para asegurar el cumplimiento de una obligación establecida por la ley. c) Si ha sido detenido preventivamente o internado, conforme a derecho, para hacerle comparecer ante la autoridad judicial competente, cuando existan indicios racionales de que ha cometido una infracción o

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cuando se estime necesario para impedirle que cometa una infracción o que huya después de haberla cometido. d) Si se trata del internamiento de un menor en virtud de una orden legalmente acordada con el fin de vigilar su educación o de su detención, conforme a derecho, con el fin de hacerle comparecer ante la autoridad competente. e) Si se trata del internamiento, conforme a derecho, de una persona susceptible de propagar una enfermedad contagiosa, de un enajenado, de un alcohólico, de un toxicómano o de un vagabundo. f) Si se trata de la detención preventiva o del internamiento, conforme a derecho, de una persona para impedir que entre ilegalmente en el territorio o contra la que este en curso un procedimiento de expulsión o extradición. 2. Toda persona detenida preventivamente debe ser informada, en el más breve plazo y en una lengua que comprenda, de los motivos de su detención y de cualquier acusación contra ella. 3. Toda persona detenida preventivamente o internada en las condiciones previstas en el párrafo 1, c), del presente artículo deberá ser conducida sin dilación a presencia de un Juez o de otra autoridad habilitada por la ley para ejercer poderes judiciales, y tendrá derecho a ser juzgada en un plazo razonable o a ser puesta en libertad durante el procedimiento. La puesta en libertad puede ser condicionada a una garantía que asegure la comparecencia del interesado en juicio. 4. Toda persona privada de su libertad mediante detención preventiva o internamiento tendrá derecho a presentar un recurso ante un órgano judicial, para que se pronuncie en breve plazo sobre la legalidad de su privación de libertad y ordene su puesta en libertad si fuera ilegal. 5. Toda persona víctima de una detención preventiva o de un internamiento en condiciones contrarias a lo dispuesto en este artículo tendrá derecho a una reparación. Artículo 6: Derecho a un proceso equitativo.1. Toda persona tiene derecho a que su causa sea oída equitativa, públicamente y dentro de un plazo razonable, por un Tribunal independiente e imparcial, establecido por la Ley, que decidirá los litigios sobre sus derechos y obligaciones de carácter civil o sobre el fundamento de cualquier acusación en materia penal dirigida contra ella. 2. Toda persona acusada de una infracción se presume inocente hasta que su culpabilidad haya sido legalmente declarada. 3. Todo acusado tiene, como mínimo, los siguientes derechos: a) A ser informado, en el más breve plazo, en una lengua que comprenda y detalladamente, de la naturaleza y de la causa de la acusación formulada contra él; b) A disponer del tiempo y facilidades necesarias para preparar su defensa. c) A defenderse por sí mismo o a ser asistido por un defensor de su elección y, si no tiene medios para pagarlo, poder ser asistido gratuitamente por un Abogado de oficio, cuando los intereses de la justicia lo exijan; d) A interrogar o hacer interrogar a los testigos que declaren contra él y a obtener la citación y el interrogatorio de los testigos que declaren en su favor en las mismas condiciones que los testigos que lo hagan en su contra; e) A ser asistido gratuitamente de un intérprete, si no comprende o no habla la lengua empleada en la audiencia. Artículo 7: No hay pena sin ley.1. Nadie podrá ser condenado por una acción o una omisión que, en el momento en que haya sido cometida, no constituya una infracción según el derecho nacional o internacional. Igualmente, no podrá ser impuesta una pena más grave que la aplicable en el momento en que la infracción haya sido cometida. 2. El presente artículo no impedirá el juicio y el castigo de una persona culpable de una acción o de una omisión que, en el momento de su comisión, constituía delito según los principios generales del derecho, reconocidos por las naciones civilizadas. Artículo 8: Derecho al respeto a la vida privada y familiar.1. Toda persona tiene derecho al respeto de su vida privada y familiar, de su domicilio y de su correspondencia. 2. No podrá haber injerencia de la autoridad pública en el ejercicio de este derecho, sino en tanto en cuanto esta injerencia este prevista por la ley y constituya una medida que, en una sociedad democrática, sea necesaria para la seguridad nacional, la seguridad pública, el bienestar económico del país, la defensa del orden y la prevención del delito, la protección de la salud, la moral, y los derechos y las libertades de los demás. Artículo 9: Libertad de pensamiento, de conciencia y de religión.1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho implica la libertad de cambiar de religión o de convicciones, así como la libertad de manifestar su religión o convicciones

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individual o colectivamente, en público o en privado, por medio del culto, la enseñanza, las prácticas y observancia de los ritos. 2. La libertad de manifestar su religión o sus convicciones no puede ser objeto de más restricciones que las que, previstas por la ley, constituyen medidas necesarias, en una sociedad democrática, para la seguridad pública, la protección del orden, de la salud o de la moral públicas, o la protección de los derechos o las libertades de los demás. Artículo 10: Libertad de expresión.1. Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión. Este derecho comprende la libertad de opinión y la libertad de recibir o de comunicar informaciones o ideas sin que pueda haber injerencia de autoridades públicas y sin consideración de fronteras. El presente artículo no impide que los estados sometan las empresas de radiodifusión, de cinematografía o de televisión a un régimen de autorización previa. 2. El ejercicio de estas libertades, que entrañan deberes y responsabilidades, podrá ser sometido a ciertas formalidades, condiciones, restricciones o sanciones previstas por la ley, que constituyan medidas necesarias, en una sociedad democrática, para la seguridad nacional, la integridad territorial o la seguridad pública, la defensa del orden y la prevención del delito, la protección de la salud o de la moral, la protección de la reputación o de los derechos ajenos, para impedir la divulgación de informaciones confidenciales o para garantizar la autoridad y la imparcialidad del poder judicial. Artículo 11: Libertad de reunión y de asociación.1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión pacífica y a la libertad de asociación, incluido el derecho de fundar, con otras, sindicatos y afiliarse a los mismos para la defensa de sus intereses. 2. El ejercicio de estos derechos no podrá ser objeto de otras restricciones que las previstas por ley y constituyan medidas necesarias, en una sociedad democrática, para la seguridad nacional, seguridad pública, la defensa del orden y la prevención del delito, la protección de la salud o la moral, o la protección de los derechos y libertades ajenos. Este artículo no prohíbe que se impongan restricciones legítimas al ejercicio de estos derechos para los miembros de las fuerzas armadas, de la policía o de la Administración del Estado. Artículo 12: Derecho a contraer matrimonio.A partir de la edad núbil, el hombre y la mujer tienen derecho a casarse y a fundar una familia según las leyes nacionales que rijan el ejercicio de este derecho. Artículo 13. Derecho a un recurso efectivo.Toda persona cuyos derechos y libertades reconocidos en el presente Convenio hayan sido violados tiene derecho a la concesión de un recurso efectivo ante una instancia nacional, incluso cuando la violación haya sido cometida por personas que actúen en el ejercicio de sus funciones oficiales. Artículo 14: Prohibición de discriminación.El goce de los derechos y libertades reconocidos en el presente convenio ha de ser asegurado sin distinción alguna, especialmente por razones de sexo, raza, color, lengua, religión, opiniones políticas u otras, origen nacional o social, pertenencia a una minoría nacional, fortuna, nacimiento o cualquier otra situación. Observación: Difiere del el artículo 14 de nuestra Constitución, que también prohíbe la discriminación, pero que no incluye los términos “lengua” y “color”. Artículo 15: Derogación en caso de urgencia. 1. En caso de guerra o de otro peligro público que amenace la vida de la nación, cualquier Alta Parte Contratante podrá tomar medidas que deroguen las obligaciones previstas en este Convenio en la medida estricta en que lo exija la situación, y supuesto que tales medidas no estén en contradicción con las otras obligaciones que dimanan del Derecho internacional. 2. La disposición precedente no autoriza ninguna derogación al artículo 2 (derecho a la vida), salvo caso de muertes resultantes de actos lícitos de guerra, ni de los artículos 3 (tortura), 4 -punto 1- (esclavitud) y 7 (principio de legalidad). 3. Toda Alta Parte Contratante que ejerza este derecho de derogación tendrá plenamente informado al Secretario General del Consejo de Europa de las medidas tomadas y motivos. Por tanto, el Convenio permite la derogación de los demás derechos en los supuestos de estados excepcionales que amenacen la vida de la nación. Si algún firmante del Convenio quisiera derogar alguna obligación del mismo deberá dar cuenta al Secretario General del Consejo de Europa. Artículo 16: Restricciones a la actividad política de los extranjeros.Ninguna disposición de los artículos 10, 11 y 14 será interpretada como que prohíbe a las Partes Contratantes imponer restricciones a la actividad política de los extranjeros.

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Artículo 17: Prohibición del abuso de derecho.Ninguna de las disposiciones del presente Convenio podrá ser interpretada en el sentido de que implique para un Estado, grupo o individuo, un derecho cualquiera a dedicarse a una actividad o a acto tendente a la destrucción de estos derechos o libertades. Artículo 18: Limitación de la aplicación de las restricciones de derechos.Las restricciones que, en los términos del presente convenio, se impongan a los citados derechos y libertades no podrán ser aplicadas más que con la finalidad prevista.

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TITULO II.- TRIBUNAL EUROPEO DE DERECHOS HUMANOS. (Título redactado por el Protocolo XI de 1994 y actualizado por el Protocolo 14, en vigor 2010)  También llamado “Tribunal de Estrasburgo” (donde tiene su sede como institución permanente) y “Corte Europea de Derechos Humanos”. La Corte Europea de Derechos Humanos fue establecida con el CEDH el 3 de septiembre de 1953 y creado en 1959. El actual Tribunal Europeo de Derechos Humanos comenzó a funcionar el 1 de noviembre de 1998, con la entrada en vigor del Protocolo XI al Convenio para Protección de Derechos Humanos y Libertades Fundamentales, como mecanismo de protección de los Derechos Humanos por parte del Consejo de Europa.  El Tribunal Europeo de DDHH aplica el Convenio Europeo de Derechos Humanos. Su misión consiste en verificar que los derechos y garantías previstos por el Convenio son respetados por los Estados que han firmado el Convenio y sus protocolos. España tiene suscritos dicho convenios y protocolos. Para iniciar el procedimiento, es necesario que los particulares demanden ante el Tribunal Europeo al Estado causante de la vulneración, exponiendo su caso ante el Tribunal de acuerdo a su jurisprudencia y especiales normas de procedimiento.  El Tribunal se compone de igual número de Jueces que Estados Partes Contratantes (actualmente 47 jueces, como los Estados integrantes del Consejo de Europa). Los Jueces deberán gozar de la más alta consideración moral y reunir las condiciones requeridas para el ejercicio de altas funciones judiciales o ser jurisconsultos de reconocida competencia. Los Jueces formarán parte del Tribunal a título individual. Durante su mandato, los Jueces no podrán ejercer ninguna actividad que sea incompatible con las exigencias de su independencia, imparcialidad o disponibilidad necesaria para una actividad ejercida a tiempo completo.  Los Jueces serán elegidos por la “Asamblea Parlamentaria” del Consejo de Europa, (formada por 318 miembros de todos los Estados-Parte, según la población de cada Estado y que se reúnen 4 veces al año, durante una semana), por mayoría absoluta de votos, de una lista de tres candidatos presentada por cada Alta Parte Contratante.  Según el Convenio inicial los Jueces eran elegidos por un período de seis años y reelegibles. El Protocolo XIV ha modificado el artículo 23 como sigue: «Nuevo Artículo 23. Duración del mandato y revocación. 1. Los jueces serán elegidos por un periodo de nueve años. No serán reelegibles. 2. El mandato de los jueces finalizará cuando alcancen la edad de 70 años. 3. Los jueces permanecerán en sus funciones hasta su sustitución. No obstante, continuarán conociendo de los asuntos que tengan ya asignados. 4. Un juez sólo podrá ser relevado de sus funciones si los demás jueces deciden, por mayoría de dos tercios, que dicho juez ha dejado de reunir las condiciones requeridas para serlo.»  El Tribunal, en pleno (que sólo se reúne para decidir materias administrativas, aprobar el Reglamento o para cuestiones electorales): Elegirá, por un periodo de 3 años, a su Presidente, uno o dos Vicepresidentes, reelegibles, (desde 2006 son dos Vicepresidentes), y 3 Presidentes de Sección. Los dos vicepresidentes son también Presidentes de Sección. Cada una de las 5 secciones (con composición equilibrada, tanto geográfica como de sexos), cuenta cada una con 9 jueces, uno de ellos también tendrá el cargo de Vicepresidente.  EL Tribunal Europeo de DD HH no pude actuar “de oficio”. Solo es competente para decidir sobre alegaciones de violación del Convenio Europeo de los Derechos Humanos a partir de demandas individuales o interestatales.  Para una persona física poder interponer un asunto ante el Tribunal, los requisitos siguientes:  Agotar los recursos internos del país miembro (se trata de un Tribunal subsidiario) Presentarlo dentro de los 6 meses desde el último y más alto recurso interno (a contar desde el día siguiente de hacerse pública la resolución, o en su defecto, de su conocimiento). Sin embargo, el

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Protocolo XV, que no ha entrado en vigor, está en proceso de ratificaciones de la totalidad de miembros, reduce este plazo a 4 meses).  Que el estado sobre el que se protesta sea miembro del Convenio (es decir, debe ser interpuesta contra uno o más de los Estados Parte en el Convenio y no contra otros Estados o contra un particular, porque en este caso la demanda sería inadmisible).  Aconsejable abogado, aunque no necesario para presentar una demanda  La demanda puede ser individual o interestatal: La mayoría de las demandas presentadas ante el Tribunal son demandas individuales interpuestas por particulares. Cuando un Estado interpone una demanda contra otro Estado Parte en el Convenio hablamos de una demanda interestatal.  Velará por el cumplimiento de las sentencias de este Tribunal un Comité de Ministros formado por representantes de los Estados miembros del Consejo de Europa. Para ello la sentencia definitiva del Tribunal se transmitirá al Comité de Ministros, y así poder velar por su ejecución.  La competencia del Tribunal abarca todos los asuntos relativos a la interpretación y la aplicación del Convenio y de sus protocolos, sometidos por el Comité de Ministros.  El Tribunal actuará en:  Juez único (Protocolo 14). Cuando actúe en formación de juez único, ningún juez podrá examinar una solicitud contra la Alta Parte Contratante a cuyo título dicho juez haya sido elegido. El juez único podrá declarar inadmisible o archivar una demanda presentada por persona física, jurídica no gubernamental o grupo de particulares, cuando tal decisión pueda adoptarse sin tener que proceder a un examen complementario, por ser claramente inadmisible. Ayudado por Relatores, no miembros del Tribunal, que forman parte de la Secretaría, pero que actuarán bajo el mandato del Presidente del Tribunal. La decisión será definitiva. Si el juez único no declara inadmisible una demanda ni la archiva, la remitirá a un Comité o una Sala para su examen complementario.  Cinco Secciones (de 9 miembros cada una) con tres Comités de trabajo cada sección (y con 3 miembros cada Comité, constituidos en períodos de 12 meses). Los Comités pueden, por unanimidad y con carácter definitivo: a) declarar inadmisible o archivar toda demanda que no exija un «examen complementario» y dictar sentencia, que será definitiva (como hasta ahora); b) declarar admisible una demanda y dictar al tiempo sentencia (aquí las dos novedades del Protocolo XIV) si «la cuestión subyacente al caso» ha dado ya lugar a «jurisprudencia bien establecida del Tribunal» en la interpretación y aplicación del Convenio y de sus Protocolos.  Cinco Salas ordinarias, nombradas por el Pleno, una por cada sección y formadas por 7 jueces cada una (con 3 suplentes), en rotación y entre ellos el juez del Estado implicado y presidida por el Presidente de la Sección. (Si el Pleno lo solicita, el Comité de Ministros puede reducir, por unanimidad y temporalmente, a 5 miembros las Salas (Protocolo 14)  Una Gran Sala, formada por dos grupos iguales de 17 miembros (más 3 suplentes, como mínimo), que se alternan cada 9 meses, por rotación. En ella son miembros de oficio el Presidente del Tribunal, los dos Vicepresidentes, que son Presidentes de dos Secciones, los tres Presidentes de las otras tres secciones, así como el Juez del Estado demandado, los demás jueces son designados de conformidad con el Reglamento del Tribunal. Atribuciones: a) Se pronunciará sobre las demandas presentadas en virtud de acuerdos interestatales o individuales, cuando el asunto le haya sido deferido por la Sala: b) Se pronunciará sobre la cuestión sometida al Tribunal por el Comité de Ministros, tras considerar que el Estado en cuestión «se niega a acatar una sentencia» y después de notificarlo al referido Estado c) Examinará las solicitudes de opiniones consultivas que se le planteen.  Sus sentencias siempre serán motivadas y las de la Gran Sala definitivas siempre. La sentencia de una Sala será definitiva cuando: a) las partes declaren que no solicitarán la remisión del asunto ante la Gran Sala; o b) no haya sido solicitada la remisión del asunto ante la Gran Sala tres meses después de la fecha de la sentencia; o c) el colegio de la Gran Sala rechace la solicitud de remisión. Todas las definitivas serán publicadas. En el plazo de tres meses a partir de la fecha de la sentencia de una Sala, cualquier parte en el asunto podrá solicitar, en casos excepcionales, la remisión del asunto ante la Gran Sala. Un colegio de cinco jueces de la Gran Sala aceptará la solicitud si el asunto plantea una cuestión grave relativa a la interpretación o a la aplicación del Convenio o de sus Protocolos o una cuestión grave de carácter general. Si el colegio acepta la solicitud, la Gran Sala se pronunciará sobre el asunto mediante sentencia. (El Protocolo XV eliminará el derecho de veto que tenía el Estado demandado a que una Sala del Tribunal se inhibiese en favor de la Gran Sala -art. 30 CEDH).

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 El Protocolo XV también acuerda: a) introducir en el Preámbulo del CEDH la consolidación del principio de subsidiariedad y la doctrina del margen de apreciación; b) Igualmente los Estados podrán considerar introducir medidas a nivel nacional para aplicar efectivamente el CEDH; c) El TEDH podrá desempeñar un papel asesor (opiniones consultivas) para los tribunales nacionales que, de forma opcional, requieran su opinión en cuanto a jurisprudencia.  El Tribunal dispone de una Secretaría Permanente, con unas 200 personas, la mitad son letrados, organizados en 16 unidades, por criterios lingüísticos y geográficos. Cuando esté constituido en formación de juez único, el Tribunal estará asistido de refrendarios, ponentes o relatores, que actuarán bajo la autoridad del Presidente del Tribunal. Formarán parte de la Secretaría del Tribunal.  El Tribunal Europeo tiene su sede en la ciudad de Estrasburgo (Francia). Sus gastos son sufragados por el Consejo de Europa. Sus lenguas oficiales: inglés y francés  La representación del Reino de España ante el Tribunal Europeo de DDHH está atribuida, en calidad de Agentes, a los abogados del Estado integrados en la Subdirección de Constitucional y Derechos Humanos de la Abogacía General del Estado.  Las demandas presentadas por los particulares, por violación de derechos, pueden ser inicialmente inadmitidas por un Comité de 3 jueces.  En cualquier asunto que se suscite ante una Sala o ante la Gran Sala, el Comisario Europeo de Derechos Humanos del Consejo de Europa podrá presentar observaciones por escrito y participar en la vista (Protocolo XIV). Para que cualquier otro pudiera asistir y presentar observaciones, por escrito o participando en las vistas, solo sería posible previa invitación del Presidente del Tribunal.  Los gastos de funcionamiento del Tribunal correrán a cargo del Consejo de Europa.  Todas las sentencias, así como las decisiones que declaren las demandas admisibles o inadmisibles, serán motivadas. Si la sentencia no expresa en todo o en parte la opinión unánime de los jueces, todo juez tendrá derecho a unir a ella su opinión separada.  Causas de inadmisibilidad de las demandas por el Tribunal: a) El demandante no sea la víctima de la violación (en un sentido más o menos restringido); b) No hayan sido agotados los recursos internos (criterio sujeto a ciertas excepciones); c) Hayan transcurrido más de seis meses desde la fecha de la resolución interna definitiva; d) La supuesta víctima presente su demanda anónimamente; e) La misma demanda se haya presentada ante el Tribunal o alguna instancia internacional, f) Demanda incompatible con disposición aplicable, o manifiestamente infundada o abusiva. g) Que el demandante no haya sufrido un perjuicio importante, a menos que «un examen del fondo de la demanda venga exigido por el respeto de los derechos garantizados por el Convenio y siempre que el asunto haya sido «debidamente examinado» por un Tribunal nacional. Esto es lo que se denomina “Cláusula de Salvaguarda”. (Añadida por Protocolo XIV. Sin embargo, el Protocolo XV, pero que no ha entrado en vigor, está en proceso de ratificaciones de los 47 miembros, suprime esta cláusula).  Juez “ad hoc”: Un juez ad hoc es el nombrado para decidir en los asuntos en los que el juez nacional demandado no puede hacerlo por incapacidad, inhibición o dispensa (ad hoc: para esto, para este caso solo). Se designa por el Presidente del Tribunal a partir de una lista presentada previamente por esa Parte  En España la mayoría de las demandas las llevan a acabo “DDHH Abogados”, un equipo de abogados y juristas de amplia formación y experiencia en el procedimiento ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos y el Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas. ANTECEDENTES DEL TRIBUNAL EUROPEO DE DERECHOS HUMANOS La Comisión Europea de Derechos Humanos fue un tribunal especial del Consejo de Europa. Desde 1954 hasta la entrada en vigencia del Protocolo 11 de la Convención Europea de Derechos Humanos, los individuos no podían tener acceso directo a la Corte Europea de Derechos Humanos, sino que debían acudir a la Comisión, que establecía si el caso estaba bien fundado como para ser analizado en la Corte. El Protocolo XI, cuya vigencia inició el 31 de octubre de 1998, abolió la Comisión, y permitió que los individuos pudieran acudir a la Corte directamente. Sin embargo, de acuerdo con el Protocolo XI, la Comisión continuó en funciones durante un año más (hasta el 31 de octubre de 1999) para instruir los casos declarados admisibles por ella antes de la entrada en vigor del Protocolo”.

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TITULO III.- DISPOSICIONES DIVERSAS. o Interpretación del Convenio: Nunca en el sentido de limitar o perjudicar los derechos y libertades reconocidos por las leyes de cualquier Alta Parte Contratante o Ámbito de aplicación: Se aplica al territorio asignado en la notificación a partir del trigésimo día siguiente a la fecha de recepción de la notificación por el Secretario del Consejo de Europa. o Denuncia del Convenio: Solo al término de un plazo de 5 años desde la entrada en vigor, para cada dicha Parte y con un preaviso, de 6 meses, dirigido al Secretario General del Consejo de Europa. o Cese: Se cesa como parte del Convenio cuando una Parte deje de ser miembros del Consejo de Europa. o Firma, ratificación y depósito: Se deposita ante el Secretario General. o Unión Europea: Puede adherirse al Convenio. o Aplazamiento del cumplimiento: No más de 3 años, prorrogable otros 2 años. o Gastos: Del Subcomité por UN, del Mecanismo Nacional, por su país o Incluye importantes modificaciones introducidas por el Protocolo XI de 1994 Comisario Europeo para los Derechos Humanos.El Comisario de Derechos Humanos es una institución independiente dentro del Consejo de Europa, situado en Estrasburgo. La posición del Comisario para los Derechos Humanos fue aprobada en la Cumbre de Jefe de Estados y Gobiernos en octubre de 1997, y fue establecida en abril de 1999 cuando fue adoptada por el Comité de Ministros. El primer Comisario fue el español Álvaro GIL ROBLES, elegido en septiembre de 1999. El 24 de enero de 2012 fue elegido el nuevo Comisario es el letón Nils MUIZNIEKS por la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa, e inició su mandato el 1 de abril. La Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa elige al Comisario por mayoría de votos y por un período NO RENOVABLE DE 6 AÑOS. Es seleccionado de entre tres candidatos sometidos por el Comité de Ministros. Los candidatos deben ser nacionales de un estado miembro del Consejo de Europa con experiencia en el área de los derechos humanos. El Comisario tiene tres deberes principales: 1. Promover la educación y el conocimiento de los derechos humanos. 2. Identificar las áreas de leyes que fallan en reconocer los derechos humanos en un grado completo y leyes de derechos humanos no realizadas completamente. 3. Promover respeto y disfrute de los derechos humanos en los estados del Consejo de Europa. Este Comisario no se ocupa de quejas individuales de violaciones de derechos. Cada año debe remitir un informe al Comité de Ministros del Consejo de Europa. También informa a la Asamblea Parlamentaria. Puede presentar observaciones y también participar en cualquier asunto que se suscite ante una Sala o ante la Gran Sala del Tribunal Europeo de DDHH. EL CONSEJO DE EUROPA  El Consejo de Europa nace tras la Segunda Guerra Mundial con el objetivo de erigirse como guardián de los valores democráticos en el continente. Uno de sus máximos promotores fue el entonces primer ministro británico Winston Churchill y se gestó en el denominado Congreso de Europa, celebrado en La Haya el 7 de mayo de 1948 .  Es una organización internacional, de ámbito regional, cuyo objetivo principal es la defensa y protección de la democracia, el Estado de Derecho y los derechos humanos, en particular los civiles y políticos. Es la institución de este tipo más antigua de nuestro continente y engloba a la totalidad de naciones europeas con la excepción de Bielorrusia, excluida por su falta de respeto por los derechos humanos (47 actualmente).  El Tratado de Londres que constituye el Estatuto del Consejo de Europa fue firmado el 5 de mayo de 1949, en el Palacio de Saint James, en Londres, rubricado por diez estados, como Miembros Fundadores: Bélgica, Francia, Luxemburgo, Países Bajos y Reino Unido, a los que se unen Irlanda, Italia, Dinamarca, Noruega y Suecia. Miembros Ordinarios Invitados: Los demás, caso de España, desde 1977. Puede asistir también Miembros Observadores (aunque no sean europeos).  El Consejo de Europa tiene su sede en la ciudad francesa de Estrasburgo.  Coexisten en la organización dos idiomas oficiales: el inglés y el francés.

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Instituciones: 1. Secretaría General. Es elegido cada cinco años por la Asamblea Parlamentaria. 2. Comité de Ministros (órgano decisorio). Ministerios responsables de los asuntos exteriores de los 47 estados miembros por ellos representados o por sus embajadores acreditados. Presidencia: se alterna cada seis meses y se sigue el orden alfabético. 3. Asamblea Parlamentaria o Consultiva (órgano deliberante). Está compuesta de 318 miembros titulares y otros 318 suplentes elegidos por los parlamentos de los estados miembros, según su criterio. El número de representantes depende de la demografía (entre 10 y 18). Se reúnen cuatro veces al año durante una semana en Estrasburgo. 4. Congreso de los Poderes Locales y Regionales. Creada en 1994. Representa a las colectividades locales y regionales en el seno del Consejo de Europa. Está dividida en dos cámaras una para los poderes locales y otra para las regiones. Tienen 315 miembros titulares y otros tantos suplentes que representan a las más de 200 000 colectividades regionales y locales de los estados miembros. Se reúnen una vez al año en Estrasburgo. 5. Tribunal Europeo de Derechos Humanos (órgano judicial). Creado después de la Convención Europea de los Derechos Humanos de 1950. Encargado de resolver las demandas presentadas contra un Estado por parte de los ciudadanos, asociaciones u otros Estados contratantes por violación del Convenio Europeo de Derechos Humanos. 6. Comisario para los Derechos Humanos. Elegido por la Asamblea Parlamentaria se encarga de promover la educación y sensibilización respecto a los derechos humanos.

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4. CONVENCION CONTRA LA TORTURA. PROTOCOLO FACULTATIVO CONTRA LA TORTURA

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La Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, integrada por 33 artículos, es uno de los principales tratados internacionales en materia de derechos humanos, cuyo objetivo y fin es, según el pun 6 de su Preámbulo, “impedir y hacer más eficaz la lucha contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes en todo el mundo”. Fue adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1984, y entró en vigor el 26 de junio de 1987, una vez alcanzado el número de ratificaciones necesario. La Convención obliga a los Estados firmantes a adoptar medidas eficaces para prevenir la tortura dentro de sus fronteras. España la firma el 4 de febrero de 1985 y ratifica la adhesión el 21 de octubre de 1987. Según el artículo 1 de la Convención se entenderá por el término "tortura" “todo acto por el cual se inflija intencionadamente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión, de castigarla por un acto que haya cometido, o se sospeche que ha cometido, o de intimidar o coaccionar a esa persona o a otras, o por cualquier razón basada en cualquier tipo de discriminación, cuando dichos dolores o sufrimientos sean infligidos por un funcionario público u otra persona en el ejercicio de funciones públicas, a instigación suya, o con su consentimiento o aquiescencia”. No se considerarán torturas los dolores o sufrimientos que sean consecuencia solo de sanciones legítimas, o que sean inherentes o incidentales a éstas. (Requisitos del delito de “tortura”: 1.- El Sujeto Activo de la Tortura, no puede ser cualquier persona, SOLO la autoridad o funcionario público. 2.- La Tortura podrá ser tanto física como psíquica. 3.- El objeto de la misma será obtener una confesión, información o castigar a la persona detenida). Todo Estado Parte tomará medidas legislativas, administrativas, judiciales o de otra índole eficaces para impedir los actos de tortura en todo territorio que esté bajo su jurisdicción (artículo 2). Según el artículo 3 de la Convención: 1.- Ningún Estado Parte procederá a la expulsión, devolución o extradición de una persona a otro Estado cuando haya razones fundadas para creer que estaría en peligro de ser sometida a tortura. 2.- A los efectos de determinar si existen esas razones, las autoridades competentes tendrán en cuenta todas las consideraciones pertinentes, inclusive, cuando proceda, la existencia en el Estado de que se trate de un cuadro persistente de violaciones manifiestas, patentes o masivas de los derechos humanos. Según el artículo 4: Todo Estado Parte velará por que todos los actos de tortura constituyan delitos conforme a su legislación penal. Lo mismo se aplicará a toda tentativa de cometer tortura y a todo acto de cualquier persona que constituya complicidad o participación en la tortura. Todo Estado Parte castigará esos delitos con penas adecuadas en las que se tenga en cuenta su gravedad. Según el artículo 5: Todo Estado Parte dispondrá lo que sea necesario para instituir su jurisdicción sobre los delitos a que se refiere el artículo 4 en los siguientes casos: a) Cuando los delitos se cometan en cualquier territorio bajo su jurisdicción o a bordo de una aeronave o un buque matriculados en ese Estado; b) Cuando el presunto delincuente sea nacional de ese Estado; c) Cuando la víctima sea nacional de ese Estado y éste lo considere apropiado. Según el artículo 7: El Estado Parte en el territorio de cuya jurisdicción sea hallada la persona de la cual se supone que ha cometido cualquiera de los delitos a que se hace referencia en el artículo 4, en los supuestos previstos en el artículo 5, si no procede a su extradición, someterá el caso a sus autoridades competentes a efectos de enjuiciamiento. Según el artículo 8: Los delitos a que se hace referencia en el artículo 4 se considerarán incluidos entre los delitos que dan lugar a extradición en todo tratado de extradición celebrado entre Estados Partes. Los Estados Partes se comprometen a incluir dichos delitos como caso de extradición en todo tratado de extradición que celebren entre sí en el futuro. Artículo 15.- Todo Estado Parte se asegurará de que ninguna declaración que se demuestre que ha sido hecha como resultado de tortura pueda ser invocada como prueba en ningún procedimiento, salvo en contra de una persona acusada de tortura como prueba de que se ha formulado la declaración. La Convención previene que se constituirá un COMITÉ CONTRA LA TORTURA compuesto de diez expertos independientes, de gran integridad moral y reconocida competencia en materia de derechos humanos, que ejercerán sus funciones a título personal. La mitad más uno (6 miembros), constituirán “quórum”. Las decisiones del Comité se tomarán por mayoría de votos de los miembros presentes.

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El Comité supervisa la aplicación de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes por sus Estados Partes. El Comité presentará un informe anual sobre sus actividades en virtud de la presente Convención a los Estados Partes y a la Asamblea General de las Naciones Unidas (artículo 24). Según el artículo 19.- Todos los Estados Partes deben presentar al Comité contra la Tortura informes periódicos sobre la manera en que se realizan los derechos. Tras el primer informe, elaborado al año por el Estado parte incorporado, a partir de entonces, los Estados Partes presentarán informes suplementarios cada cuatro años sobre cualquier nueva disposición que se haya adoptado, así como los demás informes que solicite el Comité. El Comité examina cada informe y expresa sus preocupaciones y recomendaciones al Estado Parte en forma de "observaciones finales". Según el artículo 17 de la Convención: Los expertos del Comité serán elegidos por los Estados Partes. Cada uno de los Estado Parte podrá designar una persona entre sus propios nacionales. Los miembros del Comité serán elegidos, en reuniones bienales de los Estados Partes, convocadas por el Secretario General de la ONU, en votación secreta y teniendo en cuenta una distribución geográfica equitativa y la útil participación de personas que tengan experiencia jurídica. También deberán los Estados Partes tener en cuenta lo útil de designar a quien sea también ya miembro del Comité de Derechos Humanos establecido en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Al menos cuatro meses antes de la fecha de cada elección, el Secretario General de las Naciones Unidas dirigirá una carta a los Estados Partes invitándoles a que presenten sus candidaturas en un plazo de tres meses. El Secretario General preparará una lista por orden alfabético de todas las personas designadas de este modo, indicando los Estados Partes que las han designado, y la comunicará a los Estados Partes (artículo 17.4 de la Convención). Su mandato dura cuatro años (cada dos años, reuniones bienales, se renuevan cinco de los diez). Pueden ser reelegidos si presentan de nuevo candidatura (artículo 17.5). El Comité elige entre sus miembros un Presidente, tres Vicepresidentes y un Relator. La Mesa así constituida asume un mandato de dos años, cuyos miembros podrán ser reelegidos (dejará sus funciones si deja de ser miembro del Comité). En estas reuniones electoras, para las cuales formarán quórum dos tercios de los Estados Partes, se considerarán elegidos para el Comité los candidatos que obtengan el mayor número de votos y la mayoría absoluta de los votos de los representantes de los Estados Partes presentes y votantes (artículo 17.3). La baja de un miembro (muerte, invalidez, renuncia previa declaración por escrito, etc.) la cubre el mismo Estado Parte, que en dos meses debe proponer candidato. Se requiere el visto bueno de los demás (se presume si en 6 semanas, desde la comunicación de la candidatura por el Secretario General de la ONU a los Estados Partes, no se oponen la mitad o más) (artículo 17.6). Los Estados Partes sufragarán los gastos de los miembros del Comité mientras éstos desempeñen sus funciones (artículo 17.7). Los gastos ocasionados por las actividades del Comité corren por cuenta de los Estados Partes, en proporción a sus contribuciones al presupuesto de las Naciones Unidas. La parte correspondiente a un solo Estado no puede exceder del 25% del total de los gastos Según el artículo 18: El Comité elegirá su Mesa por un período de dos años. Los miembros de la Mesa podrán ser reelegidos. El Comité establecerá su propio reglamento, en el cual se dispondrá, entre otras cosas, que: a) Seis miembros constituirán quórum; b) Las decisiones del Comité se tomarán por mayoría de votos de los miembros presentes (“mayoría simple”). Los Estados Partes serán responsables de los gastos que se efectúen en relación con la celebración de reuniones de los Estados Partes y del Comité, incluyendo el reembolso a las Naciones Unidas de cualesquiera gastos, tales como los de personal y los de servicios, que hagan las Naciones Unida. El Comité contra la Tortura se reúne en dos periodos de sesiones en abril/mayo y noviembre de cada año en Ginebra, además de un Grupo de Trabajo, anterior al período de sesiones, de una semana de duración. Los períodos extraordinarios de sesiones deberá convocarlos el Presidente a iniciativa propia o a solicitud de la mayoría se los miembros o a solicitud de un Estado Parte de la Convención. El Comité se reunirá con el Subcomité para la Prevención por lo menos una vez al año, durante el período ordinario de sesiones que celebren simultáneamente. Según el artículo 20.5 de la Convención, todas las actuaciones del Comité, así como sus informes serán confidenciales.

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En caso de empate en una votación del Comité contra la Tortura cuyo objeto no sea una elección, se considerará rechazada la propuesta.  Investigaciones a iniciativa propia: El Comité, si recibe información fiable y fundamentada de que se practica sistemáticamente la tortura en el territorio de un Estado Parte, invitará a ese Estado Parte a cooperar en el examen de la información y a tal fin presentar observaciones.  El Comité también puede, en determinadas circunstancias, examinar las denuncias o comunicaciones de los particulares que aleguen ser víctimas de una violación por un Estado Parte de las disposiciones de la Convención, cuando éste haya reconocido la competencia del Comité para recibir y examinar las comunicaciones de personas sometidas a su jurisdicción. El Catedrático de Derecho Internacional Público de la Universidad Carlos III de Madrid, Fernando MARIÑO MENÉNDEZ, fue reelegido hasta el año 2.013 como miembro del Comité contra la Tortura de Naciones Unidas. Su trayectoria se encuentra muy ligada a su interés por los Derechos Humanos y fue Presidente de dicho Comité. En desarrollo de la Convención contra la Tortura nació el Protocolo Facultativo contra la Tortura. El Protocolo Facultativo a la Convención crea un Subcomité para la prevención el cual llevara a cabo visitas in-situ para inspeccionar lugares de detención en conjunción con los órganos nacionales.

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EL PROTOCOLO FACULTATIVO CONTRA LA TORTURA Y OTROS TRATOS Y PENAS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES. El Protocolo Facultativo contra la Tortura y Otros Tratos y Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 18 de diciembre de 2002 (127 votos a favor, 4 en contra y 42 abstenciones), entró en vigor el 22 de junio de 2006. Requería 20 ratificaciones para entrar en vigor (con las ratificaciones de Bolivia y Honduras, el 23 de mayo de 2006, se completaron las 20). También para España, aunque ya le había firmado el Ministro Plenipotenciario español el 13 de abril de 2005 en Nueva York y había ratificado el Rey de España el 3 de marzo de 2006. Según el artículo 1 del Protocolo, el objetivo del mismo es establecer un sistema de visitas periódicas, a cargo de órganos internacionales y nacionales independientes, a los lugares en que se encuentren personas privadas de su libertad, con el fin de prevenir la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. Objetivos y características del Protocolo:  Objetivo del Protocolo: Establecer un sistema de “visitas periódicas” a cargo de órganos internacionales y nacionales independientes a los lugares en que se encuentren personas privadas de su libertad.  Medio empleado: Para alcanzar el objetivo se crea una instancia de expertos internacionales en Naciones Unidas (“Subcomité para la Prevención”) y organismos de expertos nacionales (“mecanismos nacionales de prevención”) que establecerán cada uno de los Estados Partes;  Objetivo de las “visitas periódicas” a lugares de detenidos: Prevenir la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. En estas visitas se observa la situación de esos lugares, se proponen recomendaciones y se colabora con los Estados para su cumplimiento, y con el fin de lograr una mejor prevención de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes;  Sólo aquellos países que ya hayan ratificado el Convenio contra la Tortura podrán ratificar este Protocolo Facultativo.  El Protocolo pone más énfasis en la prevención, que en la investigación posterior a los hechos; el Protocolo colabora con los Estados Partes para prevenir violaciones, más que condenar públicamente a los Estados Partes por violaciones ya cometidas;  El Protocolo incorpora intencionalmente un grado de flexibilidad en la estructura de los “mecanismos nacionales de prevención”, con el fin de garantizar su establecimiento, independientemente de la estructura del Estado. “Mecanismo Nacional de Prevención”: puede constar de uno o varios organismos. El Estado puede establecer un nuevo organismo nacional o puede designar organismos ya existentes. Entre estos pueden estar las comisiones de derechos humanos, el ombudsman (defensor del pueblo), comisiones parlamentarias, organismos de la sociedad civil o esquemas mixtos, entre otros. Esta flexibilidad no es ilimitada. En cada caso, el “mecanismo nacional de prevención” cumplirá los requisitos de independencia y efectividad (incluidos la representatividad, recursos suficientes e integrantes con conocimientos especializados en la materia). El sistema nacional, incluidos el mecanismo nacional de prevención y los cambios de la legislación nacional y procedimientos que permitan que el Subcomité Internacional desempeñe su trabajo, deben ser designados o

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instalados un año después de entrar en vigor el Protocolo o, ya en vigor, un año después de la ratificación o adhesión del Estado. Los miembros del mecanismo internacional y nacional deben tener acceso a todos los lugares, oficiales y no oficiales, donde se mantiene a un individuo privado de su libertad, incluyendo: cárceles y estaciones de policía, centros de detención preventiva, centros para jóvenes y adolescentes, lugares de detención administrativa, instalaciones de seguridad y fuerzas militares, centros de detención para inmigrantes y solicitantes de asilo, zonas de tránsito en aeropuertos, puntos de control en zonas fronterizas e instituciones médicas y psiquiátricas. Deberá garantizarse que los expertos que integran los mecanismos tengan ciertos derechos y poderes para que sus visitas sean efectivas, entre los derechos y poderes:  el derecho a realizar entrevistas en privado y sin testigos con cualquier persona privada de su libertad, así como a entrevistar a otras personas como personal de seguridad o médico y familiares de la persona detenida;  acceso irrestricto a todos los archivos de cualquier detenido y el derecho a revisar las medidas disciplinarias, sanciones y otros documentos pertinentes, como los registros con el número de personas detenidas y la localización de los lugares de detención;  acceso a todos los servicios de las instalaciones incluyendo, por ejemplo, dormitorios, comedores, cocinas, celdas de aislamiento, baños, áreas de ejercicio, talleres y unidades de atención médica. Al finalizar su visita, los mecanismos de prevención emitirán un informe y una serie de recomendaciones dirigidas a las autoridades pertinentes (ministerios de justicia, interior o seguridad, autoridades penitenciarias y otras). El enfoque general es de cooperación, requiriendo del Estado discutir la posible instrumentación de medidas con los mecanismos. El “Subcomité Internacional de Prevención” tratará con los Estados sobre la base de completa confidencialidad, salvo en circunstancias excepcionales en las cuales el Estado publique sólo parte de un informe del Subcomité o se niegue a cooperar con el trabajo de dicho Subcomité. El “mecanismo nacional”, además, no está necesariamente restringido a trabajar sobre la base de la confidencialidad; por lo contrario, el Protocolo obliga a los Estados a publicar y difundir, por lo menos, un informe anual sobre el trabajo del “mecanismo nacional de prevención”. TEXTO DEL PROTOCOLO FACULTATIVO DE LA CONVENCIÓN CONTRA LA TORTURA Y OTROS TRATOS Y PENAS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES.Preámbulo: Los Estados Partes en el presente Protocolo,  Reafirmando que la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes están prohibidos y constituyen violaciones graves de los derechos humanos,  Convencidos de la necesidad de adoptar nuevas medidas para alcanzar los objetivos de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (denominada la Convención) y de fortalecer la protección de las personas privadas de su libertad contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes,  Recordando que los artículos 2 y 16 de la Convención obligan a cada Estado Parte a tomar medidas efectivas para prevenir los actos de tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes en todo territorio bajo su jurisdicción,  Reconociendo que los Estados tienen la responsabilidad primordial de aplicar estos artículos, que el fortalecimiento de la protección de las personas privadas, su libertad y el pleno respeto de sus derechos humanos es una responsabilidad común compartida por todos, y que los mecanismos internacionales de aplicación complementan y fortalecen las medidas nacionales,  Recordando que la prevención efectiva de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes requiere educación y una combinación de diversas medidas legislativas, administrativas, judiciales y de otro tipo,  Recordando también que la Conferencia Mundial de Derechos Humanos declaró firmemente que los esfuerzos por erradicar la tortura debían concentrarse ante todo en la prevención y pidió que se adoptase un protocolo facultativo de la Convención destinado a establecer un sistema preventivo de visitas periódicas a los lugares de detención,  Convencidos de que la protección de las personas privadas de su libertad contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes puede fortalecerse por medios no judiciales de carácter preventivo basados en visitas periódicas a los lugares de detención.

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ACUERDAN LO SIGUIENTE: Parte I.- Principios Generales.-

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Artículo 1.El objetivo del presente Protocolo es establecer un sistema de visitas periódicas a cargo de órganos internacionales y nacionales independientes a los lugares con personas privadas de su libertad, con el fin de prevenir la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes. Artículo 2.1. Se establecerá un Subcomité para la Prevención de la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes del Comité contra la Tortura (denominado el Subcomité para la Prevención) que desempeñará las funciones previstas en el presente Protocolo. 2. El Subcomité para la Prevención realizará su labor en el marco de la Carta de las Naciones Unidas y se guiará por los propósitos y principios enunciados en ella, así como por las normas de las Naciones Unidas relativas al trato de las personas privadas de su libertad. 3. Asimismo, el Subcomité para la Prevención se guiará por principios de confidencialidad, imparcialidad, no selectividad, universalidad y objetividad. 4. El Subcomité para la Prevención y los Estados Partes cooperarán en aplicar el Protocolo. Artículo 3.Cada Estado Parte establecerá, designará o mantendrá, a nivel nacional, uno o varios órganos de visitas para la prevención de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes, (denominado el Mecanismo Nacional de Prevención). Artículo 4.1. Cada Estado Parte permitirá las visitas, de conformidad con el presente Protocolo, de los mecanismos mencionados en los artículos 2 y 3 a cualquier lugar bajo su jurisdicción y control donde se encuentren o pudieran encontrarse personas privadas de su libertad, bien por orden de una autoridad pública o a instigación suya o con su consentimiento expreso o tácito (en adelante, denominado lugar de detención). Estas visitas se llevarán a cabo con el fin de fortalecer, si fuera necesario, la protección de estas personas contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes. 2. A los efectos del presente Protocolo, por privación de libertad se entiende “cualquier forma de detención o encarcelamiento o de custodia de una persona por orden de una autoridad judicial o administrativa o de otra autoridad pública, en una institución pública o privada de la cual no pueda salir libremente”. Parte II.- “El Subcomité para la Prevención”.Artículo 5.1. El Subcomité para la Prevención estará compuesto de diez miembros. Una vez que se haya registrado la quincuagésima ratificación del presente Protocolo o adhesión a él, el número de miembros del Subcomité para la Prevención aumentará a veinticinco. (Desde septiembre de 2009 ya hay 25). 2. Los miembros del Subcomité para la Prevención serán elegidos, entre personas de gran integridad moral y reconocida competencia en la administración de justicia, en particular, en materia de derecho penal, administración penitenciaria o policial, o en las diversas materias que tienen que ver con el tratamiento de personas privadas de su libertad. 3. En la composición del Subcomité para la Prevención se tendrá debidamente en cuenta una distribución geográfica equitativa de los miembros y la representación de las diferentes formas de civilización y sistemas jurídicos de los Estados Partes. 4. En esta composición también se tendrá en cuenta la necesidad de representación equilibrada de los géneros sobre la base de los principios de igualdad y no discriminación. 5. El Subcomité no podrá tener dos miembros de la misma nacionalidad. 6. Los miembros del Subcomité para la Prevención ejercerán sus funciones a título personal, actuarán con independencia e imparcialidad y deberán estar disponibles para prestar servicios con eficacia en el Subcomité para la Prevención. Artículo 6.1. Cada Estado Parte podrá designar, de conformidad con el párrafo 2 del presente artículo, hasta dos candidatos que posean las calificaciones y satisfagan los requisitos indicados en el artículo 5, y, al hacerlo, presentarán información detallada sobre las calificaciones de los candidatos. 2. a) Los candidatos deberán tener la nacionalidad de un Estado Parte de este Protocolo;

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b) Al menos uno de los dos candidatos deberá tener la nacionalidad del Estado Parte que lo proponga; c) No se podrá proponer la candidatura de más de dos nacionales de un Estado Parte; d) Un Estado Parte, antes de proponer la candidatura de un nacional de otro Estado Parte, deberá solicitar y obtener el consentimiento de éste. 3. Al menos cinco meses antes de la fecha de la reunión de los Estados Partes en que deba procederse a la elección, el Secretario General de las Naciones Unidas enviará una carta a los Estados Partes invitándoles a que presenten sus candidaturas en un plazo de tres meses. El Secretario General presentará una lista por orden alfabético de todos los candidatos designados de este modo, indicando los Estados Partes que los hayan designado. Artículo 7.1. La elección de los miembros del Subcomité para la Prevención se efectuará del modo siguiente: a) La consideración primordial será que los candidatos satisfagan los requisitos y criterios del artículo 5 del presente Protocolo; b) La elección inicial se celebrará a más tardar seis meses después de la fecha de la entrada en vigor del presente Protocolo; c) Los Estados Partes elegirán a los miembros del Subcomité para la Prevención en votación secreta; d) Las elecciones de los miembros del Subcomité para la Prevención se celebrarán en reuniones bienales de los Estados Partes convocadas por el Secretario General de las Naciones Unidas. En estas reuniones, para las cuales el quórum estará constituido por los dos tercios de los Estados Partes, se considerarán elegidos miembros del Subcomité para la Prevención los candidatos que obtengan el mayor número de votos y la mayoría absoluta de los votos de los representantes de los Estados Partes presentes y votantes. 2. Si durante el proceso de selección se determina que dos nacionales de un Estado Parte reúnen las condiciones establecidas para ser miembros del Subcomité para la Prevención, el candidato que reciba el mayor número de votos será elegido miembro del Subcomité para la Prevención. Si ambos candidatos obtienen el mismo número de votos se aplicará el procedimiento siguiente: a) Si sólo uno de los candidatos ha sido propuesto por el Estado Parte del que es nacional, quedará elegido miembro ese candidato; b) Si ambos candidatos han sido propuestos por el Estado Parte del que son nacionales, se procederá a votación secreta por separado para determinar cuál será miembro; c) Si ningún candidato ha sido propuesto por el Estado Parte del que son nacionales, se procederá a votación secreta por separado para determinar cuál de ellos será miembro. Artículo 8.Si un miembro del Subcomité para la Prevención muere o renuncia, o no puede desempeñar sus funciones en el Subcomité para la Prevención por cualquier otra causa, el Estado Parte que haya presentado su candidatura podrá proponer a otra persona que posea las calificaciones y satisfaga los requisitos indicados en el artículo 5, teniendo presente la necesidad de mantener un equilibrio adecuado entre las distintas esferas de competencia, para que desempeñe sus funciones hasta la siguiente reunión de los Estados Partes, con sujeción a aprobación de la mayoría de dichos Estados. Se considerará otorgada dicha aprobación salvo que la mitad o más de los Estados Partes respondan negativamente dentro de un plazo de seis semanas a contar del momento en que el Secretario General de las Naciones Unidas les comunique la candidatura propuesta. Artículo 9.Los miembros del Subcomité para la Prevención serán elegidos (en reuniones bienales) por un mandato de CUATRO AÑOS. Podrán ser REELEGIDOS UNA SOLA VEZ si se presenta de nuevo su candidatura. El mandato de la mitad de los miembros elegidos en la primera elección expirará al cabo de dos años; tras la primera elección, el Presidente de la reunión del apartado d) párrafo 1 artículo 7 designará por sorteo los nombres de esos miembros. Artículo 10.1. El Subcomité para la Prevención elegirá su Mesa (formada por un Presidente y 3 Vicepresidentes, en principio, pero ampliable a cinco) y por un mandato de dos años. Los miembros de la Mesa podrán ser reelegidos. 2. El Subcomité para la Prevención establecerá su propio reglamento, que dispondrá, entre otras cosas, lo siguiente: a) La mitad más uno de sus miembros constituirán quórum;

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b) Las decisiones del Subcomité para la Prevención se tomarán por mayoría de votos de los miembros presentes; c) Las sesiones del Subcomité para la Prevención serán privadas. El Secretario General de las Naciones Unidas convocará la reunión inicial del Subcomité para la Prevención. Después de su reunión inicial, el Subcomité se reunirá en las ocasiones que determine su reglamento. El Subcomité para la Prevención y el Comité contra la Tortura celebrarán períodos de sesiones simultáneamente al menos una vez al año.

Parte III.- Mandato del Subcomité para la Prevención.Artículo 11.El mandato del Subcomité para la Prevención será el siguiente: a) Visitar los lugares mencionados en el artículo 4 y hacer recomendaciones a los Estados Partes en cuanto a la protección de las personas privadas de su libertad contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes; b) Por lo que respecta a los mecanismos nacionales de prevención: i) Asesorar y ayudar a los Estados Partes, cuando sea necesario, a establecerlos; ii) Mantener contacto directo, de ser necesario confidencial, con los mecanismos nacionales de prevención y ofrecerles formación y asistencia técnica; iii) Ayudar y asesorar a los mecanismos nacionales de prevención en la evaluación de las necesidades y las medidas destinadas a fortalecer la protección de personas privadas de su libertad contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes; iv) Hacer recomendaciones y observaciones a los Estados Partes a fin de reforzar la capacidad y el mandato de los mecanismos nacionales para la prevención de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes; c) Cooperar, para la prevención de la tortura en general, con los órganos y mecanismos pertinentes de las Naciones Unidas, así como con instituciones u organizaciones internacionales, regionales y nacionales cuyo objeto sea fortalecer la protección de todas las personas contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. Artículo 12.A fin de que el Subcomité para la Prevención pueda cumplir el mandato establecido en el artículo 11, los Estados Partes se comprometen a: a) Recibir al Subcomité para la Prevención en su territorio y darles acceso a todos los lugares de detención definidos en el artículo 4 del presente Protocolo; b) Compartir toda la información pertinente que el Subcomité para la Prevención solicite para evaluar las necesidades y medidas que deben adoptarse con el fin de fortalecer la protección de las personas privadas de su libertad contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes; c) Alentar y facilitar los contactos entre el Subcomité para la Prevención y los mecanismos nacionales de prevención; d) Examinar las recomendaciones del Subcomité para la Prevención y entablar un diálogo con éste sobre las posibles medidas de aplicación. Artículo 13.1. El Subcomité para la Prevención establecerá, primeramente, por sorteo, un programa de visitas periódicas a los Estados Partes para cumplir su mandato de conformidad con el artículo 11. 2. Tras celebrar las consultas oportunas, el Subcomité para la Prevención notificará su programa a los Estados Partes para que puedan, sin demora, adoptar las disposiciones prácticas necesarias para la realización de las visitas. 3. Las visitas serán realizadas por dos miembros como mínimo del Subcomité para la Prevención. Estos miembros podrán ir acompañados, si fuere necesario, de expertos de reconocida experiencia y conocimientos profesionales acreditados en las materias a que se refiere el presente Protocolo, que serán seleccionados de una lista de expertos preparada de acuerdo con las propuestas hechas por los Estados Partes, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y el Centro de las Naciones Unidas para la Prevención Internacional del Delito. Para la preparación de esta lista, los Estados Partes interesados propondrán un máximo de cinco expertos nacionales.

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El Subcomité para la Prevención, si lo considera oportuno, podrá proponer una breve visita de seguimiento después de la visita periódica. Artículo 14.1. A fin de que el Subcomité para la Prevención pueda desempeñar su mandato, los Estados Partes en el presente Protocolo se comprometen a darle: a) Acceso sin restricciones a toda la información acerca del número de personas privadas de su libertad en lugares de detención según la definición del artículo 4 y sobre el número de lugares y su emplazamiento; b) Acceso sin restricciones a toda la información relativa al trato de esas personas y a las condiciones de su detención; c) Con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 2 infra, acceso sin restricciones a todos los lugares de detención y a sus instalaciones y servicios; d) Posibilidad de entrevistarse con las personas privadas de su libertad, sin testigos, personalmente o con la asistencia de un intérprete en caso necesario, así como con cualquier otra persona que el Subcomité para la Prevención considere que pueda facilitar información pertinente; e) Libertad para seleccionar lugares que desee visitar y personas que desee entrevistar. 2. Sólo podrá objetarse a una visita a un determinado lugar de detención por razones urgentes y apremiantes de defensa nacional, seguridad pública, catástrofes naturales o disturbios graves en el lugar que deba visitarse, que impidan temporalmente la realización de esta visita. El Estado Parte no podrá hacer valer la existencia de un “estado de excepción” como tal para oponerse a una visita. Artículo 15.Ninguna autoridad o funcionario ordenará, aplicará, permitirá o tolerará sanción alguna contra una persona u organización por haber comunicado al Subcomité para la Prevención o a sus miembros, cualquier información, sea verdadera o falsa, y ninguna de estas personas u organizaciones sufrirá perjuicios de ningún tipo por este motivo. Artículo 16.1. El Subcomité para la Prevención comunicará sus recomendaciones y observaciones con carácter confidencial al Estado Parte y al mecanismo nacional de prevención. 2. El Subcomité para la Prevención publicará su informe, juntamente con las posibles observaciones del Estado Parte interesado, siempre que el Estado Parte le pida que lo haga. Si el Estado Parte hace pública una parte del informe, el Subcomité para la Prevención podrá publicar el informe en su totalidad o en parte. Sin embargo, no podrán publicarse datos personales sin el consentimiento expreso de la persona interesada. 3. El Subcomité para la Prevención presentará un informe público anual sobre sus actividades al Comité contra la Tortura. 4. Si el Estado Parte se niega a cooperar con el Subcomité para la Prevención de conformidad con los artículos 12 y 14, o a tomar medidas para mejorar la situación con arreglo a las recomendaciones del Subcomité para la Prevención, el Comité contra la Tortura podrá, a instancias del Subcomité para la Prevención, decidir por mayoría de sus miembros, después de que el Estado Parte haya tenido oportunidad de dar a conocer sus opiniones, hacer una declaración pública sobre la cuestión o publicar el informe del Subcomité. Parte IV.- Mecanismos nacionales de prevención.Artículo 17.Cada Estado Parte mantendrá, designará o creará, a más tardar un año después de la entrada en vigor del presente Protocolo o de su ratificación o adhesión, uno o varios mecanismos nacionales independientes para la prevención de la tortura a nivel nacional. Artículo 18.1. Los Estados Partes garantizarán la independencia funcional de los mecanismos nacionales de prevención, así como la independencia de su personal. 2. Los Estados Partes tomarán las medidas necesarias a fin de garantizar que los expertos del mecanismo nacional de prevención tengan las aptitudes y los conocimientos profesionales requeridos. Se tendrá igualmente en cuenta el equilibrio de género y la adecuada representación de los grupos étnicos y minoritarios del país. 3. Los Estados Partes se comprometen a proporcionar los recursos necesarios para el funcionamiento de los mecanismos nacionales de prevención.

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Al establecer los mecanismos nacionales de prevención, los Estados Partes tendrán debidamente en cuenta los Principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos. Artículo 19.Los mecanismos nacionales de prevención tendrán, como mínimo, las siguientes facultades: a) Examinar periódicamente el trato de las personas privadas de su libertad en lugares de detención, según artículo 4, para fortalecer, si es necesario, su protección contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes; b) Hacer recomendaciones a las autoridades competentes con objeto de mejorar el trato y las condiciones de las personas privadas de su libertad y de prevenir la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, tomando en consideración las normas pertinentes de las Naciones Unidas; c) Hacer propuestas y observaciones acerca de la legislación vigente o de los proyectos de ley en la materia. Artículo 20.A fin de que los mecanismos nacionales de prevención puedan desempeñar su mandato, los Estados Partes en el presente Protocolo se comprometen a darles: a) Acceso a toda la información acerca del número de personas privadas de su libertad en lugares de detención según la definición del artículo 4 y sobre el número de lugares de detención y su emplazamiento; b) Acceso a la información relativa al trato de esas personas y condiciones de detención; c) Acceso a todos los lugares de detención y a sus instalaciones y servicios; d) Posibilidad de entrevistarse con las personas privadas de su libertad, sin testigos, personalmente o con la asistencia de un intérprete en caso necesario, así como con cualquier otra persona que el mecanismo nacional de prevención considere que pueda facilitar información pertinente; e) Libertad para seleccionar los lugares a visitar y personas, que deseen entrevistar; f) El derecho a mantener contactos con el Subcomité para la Prevención, enviarle información y reunirse con él. OBSERVACION: El Protocolo a hablar de las obligaciones de los Estados Partes con los Mecanismos Nacionales no utiliza el término “sin restricciones”, en cuanto a las obligaciones, pero sí lo hace con las mismas obligaciones respecto al Subcomité del artículo 14. Artículo 21.1. Ninguna autoridad o funcionario ordenará, aplicará, permitirá o tolerará sanción alguna contra una persona u organización por haber comunicado al mecanismo nacional de prevención cualquier información, YA SEA VERDADERA O FALSA, y ninguna de estas personas u organizaciones sufrirá perjuicios de ningún tipo por este motivo. 2. La información confidencial recogida por el mecanismo nacional de prevención tendrá carácter reservado. No podrán publicarse datos personales sin el consentimiento expreso de la persona interesada. Artículo 22.Las autoridades competentes del Estado Parte interesado examinan las recomendaciones del mecanismo nacional de prevención y entablarán un diálogo con este mecanismo acerca de las posibles medidas de aplicación. Artículo 23.Los Estados Partes en el presente Protocolo se comprometen a publicar y difundir los informes anuales de los mecanismos nacionales de prevención. Parte V.- Declaración.Artículo 24.1. Una vez ratificado el Protocolo, los Estados Partes podrán hacer una declaración para aplazar el cumplimiento de sus obligaciones en virtud de la parte III o de la parte IV. 2. Este aplazamiento tendrá validez por un período máximo de TRES AÑOS. Cuando el Estado Parte haga las presentaciones del caso previa consulta con el Subcomité para la Prevención, el Comité contra la Tortura podrá prorrogar este período por otros dos años. Parte VI.- Disposiciones financieras.Artículo 25.1. Los gastos que efectúe el Subcomité para la Prevención en la aplicación del presente Protocolo serán sufragados por las Naciones Unidas. 2. El Secretario General de las Naciones Unidas proporcionará el personal y los servicios necesarios para el desempeño eficaz de las funciones asignadas al Subcomité.

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Artículo 26.1. Se crea un Fondo Especial con los procedimientos de la Asamblea General en la materia, que será administrado por el Reglamento Financiero y Reglamentación Financiera Detallada de las Naciones Unidas, para contribuir a financiar la aplicación de las recomendaciones del Subcomité para la Prevención a un Estado Parte después de una visita, así como los programas de educación de los mecanismos nacionales. 2. Este Fondo Especial podrá estar financiado mediante contribuciones voluntarias de los gobiernos, organizaciones intergubernamentales, no gubernamentales y otras entidades. Parte VII.- Disposiciones finales.Artículo 27.1. El Protocolo estará abierto a la firma de los Estados que hayan firmado la Convención. 2. El Protocolo estará sujeto a ratificación por los Estado que hayan ratificado la Convención. 3. El Protocolo quedará abierto a los Estados que hayan ratificado la Convención o adhesión. 4. La adhesión se efectuará mediante el depósito de un instrumento de adhesión en poder del Secretario General de las Naciones Unidas. 5. El Secretario General de la ONU comunicará a los Estados que hayan firmado el Protocolo o adherido a él, el depósito de cada instrumento de ratificación o adhesión. Artículo 28.1. Este Protocolo entrará en vigor el trigésimo día a partir de la fecha de depósito del vigésimo instrumento de ratificación o adhesión en poder del Secretario General de NU. 2. Para cada Estado que ratifique el presente Protocolo o se adhiera a él después de haber sido depositado el vigésimo instrumento de ratificación o de adhesión en poder del Secretario General de Naciones Unidas, el presente Protocolo entrará en vigor el trigésimo día desde la fecha en que el Estado haya depositado su ratificación o adhesión Artículo 29.Las disposiciones del presente Protocolo serán aplicables a todas las partes componentes de los Estados federales, sin limitación ni excepción alguna. Artículo 30.No se admitirán reservas al presente Protocolo. Artículo 31.Las disposiciones del presente Protocolo no afectarán a las obligaciones que los Estados Partes puedan haber contraído en virtud de una convención regional que instituya un sistema de visitas a los lugares de detención. Se alienta al Subcomité para la Prevención y a los órganos establecidos con arreglo a esas convenciones regionales a que se consulten y cooperen entre sí para evitar duplicaciones y promover los objetivos del presente Protocolo. Artículo 32.Las disposiciones del presente Protocolo no afectarán a las obligaciones de los Estados Partes en virtud de los cuatro Convenios de Ginebra de 12 de agosto de 1949 y sus Protocolos adicionales de 8 de junio de 1977 o la posibilidad abierta a cualquier Estado Parte de autorizar al Comité Internacional de la Cruz Roja a visitar los lugares de detención en situaciones no comprendidas en el derecho internacional humanitario. Artículo 33.1. Todo Estado Parte podrá denunciar el presente Protocolo en cualquier momento mediante notificación escrita, dirigida al Secretario General de las Naciones Unidas. La denuncia surtirá efecto un año después de recibida la notificación por el Secretario General. 2. Esta denuncia no eximirá al Estado Parte de las obligaciones que le impone el presente Protocolo con respecto a cualquier acción o situación ocurrida antes de la fecha en que haya surtido efecto la denuncia o las medidas que el Subcomité para la Prevención haya decidido o decida adoptar en relación con el Estado Parte de que se trate, ni la denuncia entrañará tampoco la suspensión del examen de cualquier asunto que el Subcomité para la Prevención haya empezado a examinar antes de la fecha en que surta efecto la denuncia. 3. A partir de la fecha en que surta efecto la denuncia del Estado Parte, el Subcomité para la Prevención no empezará a examinar ninguna cuestión nueva sobre dicho Estado. Artículo 34 1. Todo Estado Parte en el presente Protocolo podrá proponer enmiendas y depositarlas en poder del Secretario General de las Naciones Unidas. Si en el plazo de cuatro meses a partir de la fecha de la comunicación del Secretario General, para que decidan si desean una conferencia de Estados Parte, un tercio al menos de los Estados Partes se declara a favor de la convocación, el Secretario General convocará la conferencia bajo los

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auspicios de las Naciones Unidas. Toda enmienda adoptada por una mayoría de dos tercios de los Estados Partes presentes y votantes en la conferencia será sometida por el Secretario General a todos los Estados Partes para su aceptación. 2. Una enmienda adoptada, de conformidad con el párrafo 1 de este artículo, entrará en vigor cuando haya sido aceptada por una mayoría de dos tercios de los Estados Partes en este Protocolo, de conformidad con sus respectivos procedimientos constitucionales. 3. Las enmiendas, cuando entren en vigor, serán obligatorias para los Estados Partes que las hayan aceptado, en tanto que los demás Estados Partes seguirán obligados por las disposiciones de este Protocolo y por las enmiendas anteriores que hayan aceptado. Artículo 35.Se reconocerá a los miembros del Subcomité y de los mecanismos nacionales de prevención las prerrogativas e inmunidades que sean necesarias para el ejercicio independiente de sus funciones. Los miembros del Subcomité tendrán las prerrogativas e inmunidades especificadas en la Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de las Naciones Unidas. Artículo 36.Durante la visita a un Estado Parte, sin perjuicio de disposiciones y objetivos del Protocolo y de sus prerrogativas e inmunidades, los miembros del Subcomité deberán: a) Observar las leyes y los reglamentos del Estado visitado; b) Abstenerse de toda actividad incompatible con su carácter imparcial e internacional. Artículo 37.1. El presente Protocolo, cuyos textos en árabe, chino, español, francés, inglés y ruso son igualmente auténticos, será depositado en poder del Secretario General de NU. 2. El Secretario General de NU remitirá copias certificadas del Protocolo a los Estados.

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5. MECANISMO NACIONAL DE PREVENCION DE LA TORTURA DEL DEFENSOR DEL PUEBLO

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EL MECANISMO NACIONAL DE PREVENCIÓN EN ESPAÑA. Desde que se publicara en el Boletín Oficial del Estado de 22 de junio de 2006 el Instrumento de ratificación del Protocolo Facultativo a la Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, hecho en Nueva York el 18 de diciembre de 2002, numerosos organismos venían exigiendo la designación del Mecanismo Nacional de Prevención, que ejerciera en España las funciones que el citado Protocolo le atribuye. Máxime, cuando –según el instrumento de ratificación- el Estado español se comprometía a que el Mecanismo Nacional de Prevención estuviera constituido y operativo a partir del 22 de junio de 2007. En previsión de que dichos plazos se cumplieran, la Secretaria de Estado de Seguridad difundió el texto del Protocolo Facultativo entre todos los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, Policía y Guardia Civil, al tiempo que publicó la Instrucción número 4/2007, de 19 de marzo, en la que se impartían instrucciones para que se facilitara al Subcomité para la Prevención y al Mecanismo Nacional de Prevención el desempeño de sus respectivos mandatos. Al tiempo, la Instrucción definía cuáles habían de entenderse lugares de detención a los efectos de lo dispuesto en el artículo 4 del Protocolo Facultativo: “Debe entenderse que incluye, sin limitarse, a los siguientes lugares: Comisarías. / Instalaciones de las fuerzas de seguridad. / Centros de detención preventiva. /Centros penales para sentenciados. / Instalaciones para menores de edad. / Centros de confinamiento para inmigrantes. / Zonas de tránsito en los puertos internacionales. / Centros para solicitantes de asilo. / Instituciones psiquiátricas. / Lugares de detención administrativa.” Por fin, la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, “complementaria de la Ley de la Reforma de la Legislación Procesal para la Implantación de la nueva Oficina Judicial”, (entrada en vigor el 5/11/2009) en su artículo 3, incluye una nueva Disposición Final Única a la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril del Defensor del Pueblo. Se trata de la primera modificación del estatus jurídico de la figura del Defensor del Pueblo desde su creación, y establece que dicha Institución ejercerá las funciones del “Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura”, de acuerdo con la Constitución Española, esta Ley y el propio Protocolo Facultativo. Al mismo tiempo crea el “Consejo Asesor”, como órgano de cooperación técnica y jurídica, en el ejercicio de las funciones del “Mecanismo Nacional de Prevención”, que será presidido por el Adjunto en el que delegue el propio Defensor del Pueblo, remitiendo a posterior desarrollo reglamentario, su estructura, composición y funciones. Funciones: La actuación preventiva del MNP consiste, esencialmente, en: • Realización de inspecciones regulares, no anunciadas, a centros de privación de libertad de acuerdo con lo establecido en los artículos 1 y 19 a) del Protocolo Facultativo. • Realización de actas de inspección e informes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23 del Protocolo Facultativo. • Realización de recomendaciones a las Autoridades de acuerdo con lo establecido en el artículo 19 b) del Protocolo Facultativo. • Realización de propuestas y observaciones acerca de la legislación vigente o de los proyectos de ley en la materia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 19 c) del Protocolo Facultativo. Forma de actuar: El MNP actúa siempre de oficio, no a instancia de parte, correspondiendo la actuación reactiva frente a casos o cuestiones concretas relacionadas con los malos tratos o la tortura a las distintas Áreas del Defensor del Pueblo existentes ya al efecto. En este sentido, cualquier información relativa a denuncias o casos concretos que se dirijan al MNP, serán inmediatamente trasladadas a dichas Áreas para su estudio. Medios: La Unidad del MNP está compuesta por un responsable, cuatro técnicos y dos administrativos, con dedicación exclusiva. Otros dos coordinadores compatibilizan esta tarea con otras responsabilidades en el Defensor del Pueblo y ocasionalmente esta Unidad puede recibir el apoyo de técnicos de la Institución, integrantes en otras áreas relacionadas con esta materia, para la realización de visitas. La Resolución de 25 de enero de 2012, de las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado, por la que se modifica el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Defensor del Pueblo: Modifica el artículo 1 que queda con la siguiente redacción:

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1. El Defensor del Pueblo, en cuanto alto comisionado de las Cortes Generales para la defensa de los derechos comprendidos en el Título I de la Constitución, podrá supervisar la actividad de la Administración, dando cuenta a las Cortes Generales. 2. El Defensor del Pueblo ejercerá las funciones de Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura, previstas en el Protocolo facultativo de la Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, hecho en Nueva York el 18 de diciembre de 2002, y dará cuenta de su actividad a las Cortes Generales y al Subcomité para la Prevención de la Tortura de la Organización de las Naciones Unidas. 3. El Defensor del Pueblo no estará sujeto a mandato imperativo alguno. No recibirá instrucciones de ninguna autoridad y desempeñará sus funciones con autonomía y según su criterio. 4. Ejercerá las funciones que le encomienda la Constitución y su Ley Orgánica.» La modificación operada en la Ley Orgánica del Defensor del Pueblo, mediante la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, al objeto de que esta Institución asuma las funciones del Mecanismo Nacional de Prevención a que se refiere el Protocolo Facultativo de la Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, hecho en Nueva York, el 18 de diciembre de 2002, obliga a introducir las necesarias adaptaciones en el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Defensor del Pueblo. En particular, y por mandato legal, es preciso establecer la estructura, composición y funcionamiento del Consejo Asesor que prevé la citada reforma, como órgano de cooperación técnica y jurídica en el ejercicio de las funciones propias del Mecanismo Nacional de Prevención. En resumen: a) Corresponde al Defensor del Pueblo, en cuanto Mecanismo Nacional de Prevención, designar al Presidente del Consejo Asesor, de entre sus Adjuntos (concretamente el delegado como Mecanismo nacional), así como a los Vocales que lo integran, de conformidad con el procedimiento establecido en el presente Reglamento.

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b) El Defensor del Pueblo elaborará informes específicos sobre su actividad como Mecanismo Nacional de Prevención. Dichos informes se elevarán a las Cortes Generales, a través de la Comisión Mixta CongresoSenado de relaciones con el Defensor del Pueblo, y al Subcomité para la Prevención de la Tortura de la Organización de las Naciones Unidas. c) Corresponde a los Adjuntos del Defensor del Pueblo, preparar y proponer al Defensor del Pueblo el borrador de informe anual y los de los demás informes que deban elevarse a las Cortes Generales o al Subcomité para la Prevención de la Tortura. d) El Adjunto en el que el Defensor del Pueblo delegue las funciones del Mecanismo Nacional de Prevención asumirá la presidencia de su Consejo Asesor. e) Para el cumplimiento de su función la Junta de Coordinación y Régimen Interior tendrá que conocer los proyectos de informes que deben elevarse a las Cortes Generales o al Subcomité para la Prevención de la Tortura de la Organización de las Naciones Unidas y asistir al Defensor del Pueblo en la dirección y aprobación de los mismos. Se añade un Capítulo V con la rúbrica «Consejo Asesor del Mecanismo Nacional de Prevención de Tortura», integrado por los artículos 19 a 22 con el siguiente texto: «Artículo 19 de la Resolución. 1. El Consejo Asesor es un órgano de cooperación técnica y jurídica del Mecanismo Nacional de Prevención. 2. El Consejo Asesor estará integrado por los Adjuntos del Defensor del Pueblo, como miembros natos, además de por un máximo de 10 Vocales. 3. El Adjunto en el que el Defensor del Pueblo delegue las funciones del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura asumirá la Presidencia del Consejo y será sustituido por el otro Adjunto en caso de ausencia o vacante. 4. Los Vocales serán designados entre personas mayores de edad, que se encuentren en el pleno disfrute de sus derechos civiles y políticos, con reconocida trayectoria en la defensa de los Derechos Humanos o en los ámbitos relacionados con el tratamiento a personas privadas de libertad por cualquier causa. 5. La designación de Vocales se efectuará conforme a la siguiente distribución: a. Un Vocal designado a propuesta del Consejo General de la Abogacía de España. b. Un Vocal designado a propuesta de la Organización Médica Colegial. c. Un Vocal designado a propuesta del Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos de España. d. Hasta dos Vocales designados a propuesta conjunta de los organismos e instituciones con las que el Defensor del Pueblo tenga suscritos convenios de colaboración para el desarrollo de las funciones propias del Mecanismo Nacional de Prevención, si así está previsto en dichos convenios. Las propuestas que se formulen no podrán incluir más que un representante por entidad.

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e.

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Cinco Vocales elegidos de entre las candidaturas que, a título personal o en representación de organizaciones o asociaciones de la sociedad civil, se presenten al Defensor del Pueblo en el marco del procedimiento de designación establecido en el Reglamento. 6. Actuará como secretario el Secretario General de la Institución. Artículo 20 de la Resolución. 1. Los Vocales del Consejo Asesor serán designados para un período de cuatro años y se renovarán por mitades cada dos. 2. El proceso de designación se iniciará mediante convocatoria pública. Las candidaturas para cubrir los puestos de Vocales a que se refiere el inciso e) del párrafo quinto del artículo 19 se recibirán dentro de los 15 días naturales siguientes a la publicación de la convocatoria y deberán reunir los requisitos formales establecidos en la misma. 3. Corresponde al Defensor del Pueblo hacer la designación y el cese de los Vocales. 4. Cumplido el período al que hace referencia el apartado primero del presente artículo, los Vocales cesantes continuarán ejerciendo sus funciones hasta la designación de los nuevos Vocales. 5. Los Vocales del Consejo Asesor no percibirán retribuciones por el ejercicio de sus funciones salvo, en su caso, las que puedan corresponder como indemnizaciones por razón del servicio. Artículo 21 de la Resolución. 1. El Consejo Asesor del Mecanismo Nacional de Prevención se reunirá, al menos, dos veces al año. 2. A las sesiones del Consejo Asesor podrán asistir los miembros del personal del Defensor del Pueblo, representantes de organismos internacionales de Derechos Humanos u otras personas que sean convocadas por indicación de su Presidente. Artículo 22 de la Resolución. Serán funciones del Consejo Asesor del Mecanismo Nacional de Prevención las siguientes: a) Realizar propuestas sobre visitas a lugares donde se hallen personas privadas de libertad. b) Realizar propuestas para la mejora de los protocolos de visita y seguimiento de las mismas. c) Evacuar los informes que el Defensor del Pueblo le solicite sobre la normativa de relevancia para la situación de las personas privadas de libertad. d) Proponer programas de formación y cursos de especialización en materia de prevención de la tortura y de los tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. e) Realizar el seguimiento de los informes que se elaboren por el Mecanismo Nacional de Prevención y por el Subcomité para la Prevención de la Tortura. f) Aquellos otros asuntos que se sometan a su consideración.» Por otro lado, el nuevo Artículo 23 establece que: “Corresponderán al Secretario General las competencias siguientes: Letra g) Convocar, por indicación del Presidente, el Consejo Asesor del Mecanismo Nacional de Prevención y levantar acta de sus reuniones». «Disposición transitoria: Transcurridos dos años desde la toma de posesión del primer Consejo Asesor del Mecanismo Nacional de Prevención se determinarán mediante sorteo los Vocales que deban ser renovados. Si el número de Vocales del Consejo fuere de nueve ser renovarán cuatro puestos.»

OTROS CONVENIOS Y ACUERDOS RELACIONADOS CON ESTE TEMA EUROPA: Convenio contra la Tortura similar al de la ONU Antecedentes.- El 28 de septiembre de 1983, la Asamblea Consultiva del Consejo de Europa adoptó la Recomendación 971 (1983) relativa a la protección de las personas privadas de libertad contra la tortura y otros tratos y penas crueles, inhumanos o degradantes. En este texto, la Asamblea recomendaba al Comité de Ministros en particular adoptar el proyecto de Convenio europeo para la protección de las personas privadas de libertad contra la tortura y otros tratos y penas crueles, inhumanos o degradantes, que se anexó a la presente Recomendación. Motivos para la elaboración de un nuevo Convenio.- La tortura y las penas o tratos inhumanos o degradantes están penalizados en las legislaciones nacionales y en varios instrumentos jurídicos. Sin embargo, la experiencia muestra la necesidad de adoptar medidas internacionales más amplias y eficaces, en particular para reforzar la seguridad de las personas privadas de libertad.

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En el Consejo de Europa, el sistema de vigilancia establecido por el Convenio Europeo para Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, de 4 de noviembre de 1950, ha sido sumamente satisfactorio. Se considera que este sistema, basado en quejas presentadas por las personas o los Estados alegando vulneraciones de los derechos humanos, podría complementarse de un modo muy útil por un mecanismo no judicial de carácter preventivo cuya misión fuera examinar el trato dado a las personas privadas de libertad con miras a reforzar, si procede, su protección contra la tortura y las penas o tratos inhumanos o degradantes. Por estos motivos, el Convenio establece un Comité facultado para desplazarse a cualquier lugar que se encuentre bajo la jurisdicción de los Estados Partes en que se encuentren personas privadas de su libertad por una autoridad pública. Todo ello, sin olvidar, que el propio Consejo de Europa, mentor de este nuevo Convenio Europeo para la Prevención de la Tortura y de Penas o Tratos Inhumanos o Degradantes, para prevenir la tortura, dispone de un mecanismo judicial de protección, altamente efectivo: El TRIBUNAL EUROPEO DE DERECHOS HUMANOS DE ESTRASBURGO, en el que tendrían cabida las denuncias de los afectados o del propio Comité de Prevención de la Tortura – CPT, si el carácter preventivo de este Convenio no hubiera sido suficiente. CONVENIO EUROPEO PARA LA PREVENCION DE LA TORTURA Y DE LAS PENAS O TRATOS INHUMANOS O DEGRADANTES 26 de noviembre de 1987 - modificado en 2002: Protocolos I y II (En España está en vigor desde 1 de septiembre de 1989) Los Estados miembros del Consejo de Europa, signatarios del presente Convenio. Vistas las disposiciones del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales. Recordando que, en virtud del artículo 3 de dicho Convenio, «nadie podrá ser sometido a tortura ni a penas o tratamientos inhumanos o degradantes». Las personas que alegan ser víctimas de infracciones del artículo 3 pueden valerse del mecanismo previsto en este Convenio. Convencidos de que la protección de las personas privadas de su libertad contra la tortura y las penas o tratos inhumanos o degradantes podría reforzarse mediante un “procedimiento no judicial” de “carácter preventivo”, basado en visitas. Convienen en lo siguiente: Artículo 1.- Se crea un Comité europeo para la prevención de la tortura y de las penas o tratos inhumanos o degradantes- CPT (denominado a continuación: «el Comité»). Por medio de visitas, este Comité examinara el trato dado a las personas privadas de libertad para reforzar, llegado el caso, su protección contra la tortura y las penas o tratos inhumanos o degradantes. Artículo 2.- Cada Parte autoriza la visita, conforme al presente Convenio, a todo lugar bajo su jurisdicción donde haya personas privadas de la libertad por una autoridad pública. Artículo 3.- El Comité y las autoridades nacionales competentes de la Parte interesada cooperarán para la aplicación del presente Convenio. (Principio de Cooperación) Artículo 4.1. El Comité estará compuesto de un número de miembros igual al de las Partes. 2. Los miembros del Comité serán elegidos entre personalidades de elevada moralidad, conocidas por su competencia en materia de derechos humanos o que cuenten con experiencia profesional en los campos que abarca este Convenio. 3. En el Comité no podrá haber más de un nacional del mismo Estado. 4. Los miembros intervendrán a título personal, serán independientes e imparciales en el desempeño de sus funciones y estarán disponibles para ejercerlas eficazmente. Artículo 5.1.- Los miembros del Comité serán elegidos por el Comité de Ministros del Consejo de Europa por mayoría absoluta de votos, de una lista de nombres elaborada por la Mesa de la Asamblea Consultiva del Consejo de Europa; la delegación nacional en la Asamblea Consultiva de cada Parte presentará tres candidatos de los que, al menos dos, serán de su nacionalidad. Cuando haya de elegirse un miembro del Comité como representante de un Estado, no miembro del Consejo de Europa, la Mesa de la Asamblea Consultiva invitará al Parlamento de ese Estado a que presente tres candidatos, de los cuales dos al menos, deberán ser nacionales del mismo. La elección por el Comité de Ministros tendrá lugar después de haber consultado a la Parte interesada. 2.- Se seguirá el mismo procedimiento para proveer los puestos que queden vacantes. 3.- Los miembros del Comité serán elegidos por un período de cuatro años. Podrán ser reelegidos dos veces. Sin embargo, por lo que respecta a los miembros designados en la primera elección, las funciones de tres de ellos

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terminarán al cabo de un período de dos años. Los miembros cuyas funciones concluyan al término del período inicial de dos años serán designados por sorteo efectuado por el Secretario General del Consejo de Europa inmediatamente después de que se haya procedido a la primera elección. 4.- Con el fin de asegurar, en la medida de lo posible, la renovación de la mitad del Comité cada dos años, el Comité de Ministros podrá decidir, antes de proceder a cualquier otra elección posterior, que uno o varios mandatos de miembros que deban elegirse tengan una duración distinta de los cuatro años, sin que dicha duración pueda exceder, no obstante, de 6 años ni ser inferior a 2 años. 5.- En el caso en que proceda otorgar varios mandatos y el Comité de Ministros haga aplicación del párrafo precedente, el reparto de los mandatos se llevará a cabo por sorteo efectuado por el Secretario General del Consejo de Europa, inmediatamente después de la elección. Artículo 6.1.- El Comité se reunirá a puerta cerrada. El “quórum” estará constituido por la mayoría de sus miembros. Las decisiones del Comité se tomarán por mayoría de los miembros presentes, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo 10. 2.- El Comité establecerá su reglamento interno. 3.- La Secretaría del Comité quedará asegurada por el Secretario General del Consejo de Europa. Artículo 7.1.- El Comité organizará las visitas a que se refiere el artículo 2 (Es el objetivo de este Convenio). Además de las visitas periódicas, el Comité podrá organizar cualquier otra visita que, a su juicio, exijan las circunstancias. 2.- Por regla general efectuarán las visitas al menos dos miembros del Comité. Este podrá, si lo estima necesario, recabar la asistencia de expertos e intérpretes. Artículo 8.1.- El Comité notificará al Gobierno de la Parte interesada su propósito de efectuar una visita. Hecha la notificación, el Comité estará facultado para visitar, en cualquier momento, los lugares previstos en el artículo 2. 2.- Toda Parte deberá dar al Comité las facilidades siguientes, para el cumplimiento de sus funciones: a) acceso a su territorio y derecho a desplazarse por él sin restricciones; b) cualesquiera datos sobre los lugares en que haya personas privadas de libertad: c) la posibilidad de desplazarse a su voluntad a todo lugar donde haya personas privadas de libertad, incluido el derecho a moverse sin trabas en el interior de esos lugares; d) cualquier otra información de que disponga la Parte y que necesite el Comité para el cumplimiento de su labor. Al recabar esta información, el Comité tendrá en cuenta las reglas jurídicas y deontológicas aplicables a nivel nacional. 3.- El Comité podrá entrevistarse sin testigos con las personas privadas de libertad. 4.- El Comité podrá ponerse en contacto libremente con cualquier persona que, a su juicio, pueda proporcionarle datos útiles. 5. Si procede, el Comité comunicará de inmediato observaciones a las autoridades competentes de la Parte interesada. Artículo 9.1.- En casos excepcionales, las autoridades competentes de la Parte interesada podrán dar a conocer al Comité sus objeciones a la visita en el momento previsto por el Comité o en el lugar por él determinado. Estas objeciones sólo podrán hacerse por motivos de defensa nacional o de seguridad pública o por razón de graves desórdenes en los lugares donde haya personas privadas de libertad, o por el estado de salud de una persona o con motivo de un interrogatorio urgente, dentro de un sumario en curso, en relación con un delito grave. 2.- Formuladas esas objeciones, el Comité y la Parte se consultarán inmediatamente para esclarecer la situación y llegar a un acuerdo sobre medidas que permitan al Comité ejercer sus funciones lo más rápidamente posible. Estas medidas podrán comprender el traslado a otro lugar de cualquier persona a la que se proponga visitar el Comité. Hasta que pueda efectuarse la visita, la Parte proporcionará al Comité información sobre toda persona afectada. Artículo 10.1.- Después de cada visita, el Comité redactará un informe sobre los hechos comprobados (evaluación), con motivo de la misma teniendo en cuenta todas las observaciones que pudiere presentar la Parte interesada. Trasmitirá a ésta su informe, en el que figurarán las recomendaciones que estime necesarias. El Comité podrá entablar consultas con la Parte para sugerir mejoras para la protección de las personas privadas de libertad. 2.- Si la Parte no coopera o se niega a mejorar la situación a la vista de las recomendaciones del Comité, éste podrá, por mayoría de dos tercios de sus miembros y después de que la Parte haya tenido la posibilidad de dar explicaciones, hacer una declaración pública al respecto.

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Artículo 11.1. Los datos recogidos por el Comité con ocasión de una visita, así como su informe y sus consultas con la Parte interesada, tendrán carácter confidencial. (Principio de confidencialidad) 2. El Comité publicará su informe, junto con cualquier comentario de la Parte interesada, cuando ésta así lo pida. 3. Ello, no obstante, ningún dato de carácter personal podrá hacerse público sin el consentimiento explícito de la persona interesada. Artículo 12.Cada año, el Comité presentará al Comité de Ministros, habida cuenta de las reglas de confidencialidad previstas en el artículo 11, un informe general sobre sus actividades, que será transmitido a la Asamblea Consultiva, así como a cualquier Estado no miembro del Consejo de Europa, que sea Parte en el Convenio, y se hará público. Artículo 13.Los miembros del Comité, los expertos y las otras personas que le asisten estarán sujetos, durante su mandato y una vez expirado éste, a la obligación de mantener en secreto los hechos o las informaciones de que tengan conocimiento en el desempeño de sus funciones. Artículo 14. 1.- Los nombres de las personas que asistan al Comité figurarán en la notificación que se haga en virtud del párrafo 1 del artículo 8. 2.- Los expertos actuarán siguiendo las instrucciones y bajo la responsabilidad del Comité. Deberán poseer una competencia y una experiencia adecuadas a las materias que abarca el presente Convenio y estarán vinculados por las mismas obligaciones de independencia, imparcialidad y disponibilidad que los miembros del Comité. 3.- Con carácter excepcional, una Parte podrá declarar que un experto u otra persona que asista al Comité no podrá participar en la visita a un lugar comprendido bajo su jurisdicción. Artículo 15.- Cada Parte comunicará al Comité el nombre y la dirección de la autoridad competente para recibir las notificaciones dirigidas a su Gobierno, así como los de cualquier agente de enlace que hubiere designado. Artículo 16.El Comité, sus miembros y los expertos a que se refiere el párrafo 2 del artículo 7, gozarán de los privilegios e inmunidades que se prevén en el anexo a este Convenio. Artículo 17.1.- El presente Convenio no afectará a las disposiciones de derecho interno o de los acuerdos internacionales que aseguran una mayor protección a las personas privadas de libertad. 2.- Ninguna de las disposiciones del presente Convenio podrá interpretarse como limitación o derogación de las competencias de los órganos del Convenio europeo de Derechos Humanos o de las obligaciones asumidas por las Partes en virtud del mismo. 3.- El Comité no visitará los lugares que visiten efectivamente y con regularidad representantes o delegados de potencias protectoras o del Comité Internacional de la Cruz Roja en virtud de las Convenciones de Ginebra de 12 de agosto de 1949 y de sus Protocolos adicionales de 8-06-1977. Artículo 18.1.- El presente Convenio queda abierto a la firma de los Estados miembros del Consejo de Europa. Se someterá a ratificación, aceptación o aprobación. Los instrumentos de ratificación, de aceptación o de aprobación se depositarán en poder del Secretario General del Consejo de Europa. 2.- El Comité de Ministros del Consejo de Europa podrá invitar a cualquier Estado no miembro del Consejo de Europa a adherirse al Convenio. Artículo 19.1.- El presente Convenio entrará en vigor el día primero del mes siguiente a la expiración de un período de tres meses después de la fecha en que siete Estados miembros del Consejo de Europa hayan manifestado su consentimiento a quedar obligados por el Convenio conforme a lo dispuesto en su artículo 18. 2.- Para todo Estado que manifieste posteriormente su consentimiento de quedar vinculado por el Convenio, éste entrará en vigor el día primero del mes siguiente a la expiración de un período de tres meses después de la fecha del depósito del instrumento de ratificación, de aceptación, de aprobación o de adhesión. Artículo 20.1.- Cualquier Estado podrá designar, en el momento de la firma o en el momento del depósito de su instrumento de ratificación, de aceptación, de aprobación o de adhesión, el territorio o los territorios a los que se aplicará el presente Convenio.

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2.- Cualquier Estado podrá extender, en cualquier fecha posterior, mediante declaración dirigida al Secretario general del Consejo de Europa, la aplicación del presente Convenio a cualquier otro territorio designado en la declaración. El Convenio entrará en vigor respecto de ese territorio el día primero del mes siguiente a la expiración de un período de tres meses después de la fecha en que el Secretario General haya recibido dicha declaración. 3.- Toda declaración hecha en virtud de los dos párrafos precedentes podrá retirarse, por lo que respecta a cualquier territorio designado en la misma, por notificación dirigida al Secretario General. Dicha retirada surtirá efecto el día primero del mes siguiente a la expiración de un período de tres meses después de la fecha en que el Secretario general haya recibido dicha notificación. Artículo 21.No se admitirá reserva alguna a lo dispuesto en el presente Convenio. Artículo 22.1.- Cualquier Parte podrá denunciar, en todo momento, el presente Convenio notificándolo así al Secretario General del Consejo de Europa. 2.- La denuncia surtirá efecto el día primero del mes siguiente a la expiración de un período de doce meses después de que el Secretario general haya recibido dicha notificación. Artículo 23.El Secretario General del Consejo de Europa notificará a los Estados miembros del Consejo de Europa, así como cualquier Estado no miembro, Parte en el Convenio: a) toda firma; b) el depósito de todo instrumento de ratificación, de aceptación, de aprobación o de adhesión; c) toda entrada en vigor del presente Convenio conforme a sus artículos 19 y 20; d) cualquier otro acto, notificación o comunicación que haga referencia al presente Convenio, salvo las medidas previstas en los artículos 8 y 10. En fe de lo cual, los infrascritos, debidamente autorizados, firman el presente Convenio. Hecho en Estrasburgo, el 26 de noviembre de 1987, en francés e inglés, siendo ambos textos igualmente auténticos, en un solo ejemplar, que se depositará en los archivos del Consejo de Europa. El Secretario General del Consejo de Europa transmitirá copia certificada conforme a cada uno de los Estados miembros del Consejo de Europa. ANEXO. Privilegios e inmunidades. (Artículo 16). 1.- A los fines del presente anexo, las referencias a los miembros del Comité incluirán a los expertos de que se hace mención en el párrafo 2 del artículo 7. 2.- Los miembros del Comité gozarán, durante el ejercicio de sus funciones, así como durante los viajes que realicen en el desempeño de las mismas, de los privilegios e inmunidades siguientes: a) Inmunidad de detención o arresto y de embargo de sus equipajes personales y, por lo que respecta a los actos realizados por ellos en su calidad oficial, incluidas sus palabras y escritos, de inmunidad ante cualquier jurisdicción; b) Exención de cualquier medida restrictiva de su libertad de movimientos: salida y entrada en su país de residencia y entrada en el país donde ejercen sus funciones y salida del mismo, así como de cualesquiera trámites de registro de extranjeros en los países que visiten o atraviesen en el desempeño de sus funciones. 3.- Durante los viajes que efectúen en el desempeño de sus funciones, los miembros del Comité recibirán, en materia aduanera y de control de cambios: a) De su propio Gobierno, las mismas facilidades otorgadas a altos funcionarios que viajan al extranjero en comisión temporal de servicios; b) De los Gobiernos de las otras Partes, las mismas facilidades concedidas a los representantes de Gobiernos extranjeros en comisión temporal de servicios. 4.- Los documentos y papeles del Comité serán inviolables en lo que ataña a sus actuaciones. La correspondencia oficial y demás comunicaciones oficiales del Comité no podrán ser retenidas o censuradas. 5.- Para asegurar a los miembros del Comité libertad completa de expresión y total independencia en el desempeño de sus funciones, seguirá otorgándoseles, incluso después de que haya terminado el mandato de esas personas, inmunidad de jurisdicción por lo que respecta a sus palabras, escritos o actos en el cumplimiento de sus funciones. 6.- Los privilegios e inmunidades se otorgarán a los miembros del Comité, no para su beneficio personal, sino para asegurar con toda independencia el desempeño de sus funciones. El Comité es el único habilitado para pronunciar la retirada de la inmunidad: no sólo tendrá el derecho sino también el deber de privar de la inmunidad a cualquiera de sus miembros en todos los casos en que, en su opinión, dicha

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inmunidad impida el curso de la justicia, y cuando dicha inmunidad pueda levantarse sin perjuicio de la finalidad para la que fue concedida. ESTADOS PARTE INICIALES (hoy 47 países) Austria Chipre Dinamarca España Francia Irlanda Italia Luxemburgo Malta Noruega Países Bajos Reino Unido de G.B. e Irlanda del Norte Suecia Suiza Turquía

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Fecha depósito instrumento 6- 1-1989. 3- 4-1989. 2- 5-1989. 2- 5-1989. 9- 1-1989. 14- 3-1988. 29-12-1988. 6- 9-1988. 7- 3-1988. 21- 4-1989. 12-10-1988. 24- 6-1988. 21- 6-1988. 7-10-1988. 26- 2-1988.

Fecha en vigor 1-5-1989. 1-8-1989. 1-9-1989. 1-9-1989. 1-5-1989. 1-2-1989. 1-4-1989. 1-2-1989. 1-2-1989. 1-8-1989. 1-2-1989. 1-2-1989. 1-2-1989. 1-2-1989. 1-2-1989.

CONVENIO EUROPEO PARA LA PREVENCIÓN DE LA TORTURA Y DE LAS PENAS O TRATOS INHUMANOS O DEGRADANTES (NÚMERO 126 DEL CONSEJO DE EUROPA), HECHO EN ESTRASBURGO EL 26 DE NOVIEMBRE DE 1987 («BOE núm. 159/1989, de 5 de julio de 1989» En vigor 1 septiembre 1989) Instrumento de ratificación del Convenio Europeo para la prevención de la tortura y de las penas o tratos inhumanos o degradantes (número 126 del Consejo de Europa), hecho en Estrasburgo el 26 de noviembre de 1987 JUAN CARLOS I REY DE ESPAÑA.- Por cuanto el día 26 de noviembre de 1987, el Plenipotenciario de España, nombrado en buena y debida forma al efecto, firmó en Estrasburgo el Convenio Europeo para la prevención de la tortura y de las penas o tratos inhumanos o degradantes (número 126), hecho en Estrasburgo el 26 de noviembre de 1987. Vistos y examinados los veintitrés artículos de dicho Convenio y su anexo. Concedida por las Cortes Generales la autorización prevista en el artículo 94. 1 de la Constitución. Vengo en aprobar y ratificar cuanto en él se dispone, como en virtud del presente lo apruebo y ratifico, prometiendo cumplirlo, observarlo y hacer que se cumpla y observe puntualmente en todas sus partes, a cuyo fin, para su mayor validación y firmeza, mando expedir este Instrumento de Ratificación firmado por Mí, debidamente sellado y refrendado por el infrascrito Ministro de Asuntos Exteriores. Dado en Madrid a 28 de abril de 1989. El Ministro de Asuntos Exteriores. FRANCISCO FERNANDEZ ORDOÑEZ. JUAN CARLOS R. NOTA: España también ha ido ratificando los Protocolos posteriores a este Convenio. ASOCIACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE LA TORTURA- APT: En 1977, Jean-Jacques Gautier, banquero privado de Ginebra fundó el Comité Suizo contra la Tortura (actualmente denominado Asociación para la Prevención de la Tortura), asociación no gubernamental, con sede en Ginebra. Su intención era ampliar a todos los presos el sistema de visitas preventivas a los lugares de detención efectuadas por expertos internacionales y, así, aplicar un instrumento desarrollado en derecho humanitario al ámbito de la protección de los derechos humanos EL REPRESENTANTE ESPECIAL DE LA UNIÓN EUROPEA PARA LOS DERECHOS HUMANOS (REUE).El Consejo de la UE dio luz verde el 25 de junio DE 2012 a la creación de un nuevo puesto, el Representante Especial de la Unión Europea para los Derechos Humanos, que se encargará de mejorar la eficacia y la visibilidad de la política de la Unión en materia de derechos humanos. Cuenta con un mandato amplio y flexible y colabora estrechamente con el Servicio Europeo de Acción Exterior-SEAE. (Referencia a esta figura en el Tema de la Unión Europea). Queda prorrogado hasta el 28 de febrero de 2017 el mandato de D. Stavros LAMBRINIDIS como REUE para los Derechos Humanos. El REUE será responsable de la ejecución del mandato bajo la autoridad del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (AR). El Comité Político y de Seguridad (CPS) mantendrá una relación privilegiada con el REUE y será su principal punto de contacto con el Consejo. El REUE presentará informes al

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AR y al CPS con carácter periódico. En caso necesario, el REUE también informará a los grupos de trabajo del Consejo, en particular al Grupo «Derechos Humanos».

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EL PLAN DE DERECHOS HUMANOS (PDH) y el CNP.El 12 de diciembre de 2008, el Consejo de Ministros aprobó el I Plan de Derechos Humanos, coincidiendo con la conmemoración del 60 Aniversario de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y en el 30 aniversario de la Constitución Española. En la elaboración del Plan participaron ocho Ministerios las observaciones y las sugerencias de diversas ONGs e institutos universitarios de derechos humanos. Características y contenido del PDH.  El Plan se vertebra en torno a dos ejes: La igualdad, no discriminación e integración de las personas. // Las garantías que protegen los derechos humanos.  El Plan se divide en dos partes (Acción Exterior y Acción Interior), distinguiendo la política interior de la política exterior en un mundo cada vez más globalizado.  Contiene 172 medidas. (Desde la medida 94 a la 107, se contemplan las que afectan a la libertad personal y a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado).  Según el Plan, se dará cumplimiento a los compromisos sobre cooperación al desarrollo, y en especial de los Objetivos del Milenio, a los que se destinará, al menos, un 50 por 100 de la ayuda española al desarrollo.  Se firmarán y ratificarán instrumentos internacionales como la Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y los crímenes de lesa humanidad; el Protocolo Facultativo del Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; la Convención sobre municiones de racimo y la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas.  El Gobierno luchará contra la pena de muerte y prevención de la tortura. Igualmente, promoverá la protección integral a las víctimas del terrorismo y la Alianza de Civilizaciones.  Asimismo, se comprometía a adoptar -en el marco de la Presidencia Europea de 2010- medidas de promoción de los derechos humanos en el ámbito institucional; a poner en marcha el Plan Integral de Lucha contra la Trata de Seres Humanos y llevar a cabo la recepción adecuada en el Código Penal de lo previsto en el Estatuto de Roma. También la ratificación del Acuerdo de Privilegios e Inmunidades. Igualdad y lucha contra la discriminación y el racismo.  Asimismo, se fijaba una serie de objetivos, entre los que se encuentran los siguientes: - Propuesta al Parlamento una Ley Integral de Igualdad de Trato y no Discriminación. - Reconocimiento del derecho al voto en las elecciones municipales a los extranjeros residentes no comunitarios, conforme a lo previsto en la Constitución y en los tratados que se suscriban. - Modificación de la Ley Orgánica del año 2000 sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración social, para garantizar su derecho de reunión, asociación, educación, sindicación y asistencia jurídica gratuita. - También compromete al Gobierno en la lucha contra la violencia de género. - Se defenderán los derechos de los españoles en el exterior. Para ello se apoyará la creación de una Oficina de Defensa del español en el Exterior. - Puesta en marcha, dentro de la institución del Defensor del Pueblo; de medidas para facilitar el voto y la asistencia jurídica a los penados. - Reforma de la Ley Orgánica de Libertad Religiosa. - Mejora de la tutela judicial efectiva, garantizando la doble instancia penal, reducir los plazos y la mejora del servicio público en diferentes aspectos con el aumento de planta, la adaptación de la demarcación judicial, la implantación de la nueva Oficina Judicial y un Proyecto de Ley de Mediación. - Elaborará un Proyecto de Ley que recoja los derechos de los ciudadanos ante la justicia.  Por otra parte, en el terreno de la libertad personal y los Cuerpos de Seguridad del Estado, se pretende ampliar las garantías legales del detenido la reducción del actual plazo de ocho horas para la asistencia letrada, la prohibición de la detención incomunicada a menores de edad, las técnicas de grabación en dependencias judiciales, entre otras.  Se ampliarán los derechos humanos en las prisiones, (Proyecto de Ley de Cuerpos Penitenciarios). Adecuación de tareas y funciones, con formación inicial y continuada.  Se establecerán garantías de derechos humanos en los centros de internamiento de extranjeros, con un Protocolo sobre servicios mínimos esenciales y de régimen interno.

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El Plan también compromete al Gobierno en la protección de los refugiados, con una reforma del sistema de asilo, y la protección de los derechos de la infancia. Por último, el Plan reconoce el derecho a disfrutar del medio ambiente adecuado. El Plan tiene vocación educativa, entendido como un proceso en marcha, pretende ser evaluado periódicamente y alimentado a cada paso con nuevas propuestas y nuevos compromisos.

EL PDH Y EL CNP.- El plan, con vigencia de cuatro años (en estudio un nuevo plan), recoge la ampliación de las garantías legales del detenido, con: o La reducción del actual plazo de hasta ocho horas para reiterar la asistencia letrada (La Instrucción 13/2007 de la Secretaría de Estado de Seguridad ya establecía que a las 3 horas se reiterara la solicitud de letrado). o La prohibición de la detención incomunicada a menores de edad. o La puesta en funcionamiento de técnicas de grabación en dependencias policiales, para prevenir posibles casos de malos tratos y torturas. o Las visitas de médicos de confianza de los detenidos acompañando a los forenses oficiales. Las medidas no contemplan la erradicación de la incomunicación de los detenidos por ser sospechosos de terrorismo (como pedía el relator de la ONU).

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En cuanto a los Centros Penitenciarios y los CIE: - Se pretende mejorar la tutela judicial efectiva y garantizar la doble instancia penal, circunstancia por la que España viene siendo condenada desde hace ocho años. - Se pretende reducir los plazos y la mejora del servicio público, con: o El aumento de planta. o La adaptación de la demarcación policial. o La implantación de la nueva Oficina Judicial. o El Proyecto de Ley de Mediación. (Algunas de las medidas que se proponía el Plan ya se han llevado a efecto). Se está pendiente de que el Gobierno elabore el II Plan de Derechos Humanos. Según la Vicepresidenta del Gobierno: El II Plan de Derechos Humanos del Gobierno está en fase de consulta ministerial y tendrá en cuenta nuevas tecnologías (enero de 2015. Se desconoce cuándo será publicado) CARTA DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA UE: La Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea reconoce una serie de derechos personales, civiles, políticos, económicos y sociales de los ciudadanos y residentes de la UE, consagrándolos en la legislación comunitaria. En junio de 1999, con el fin de destacar su importancia, el Consejo Europeo de Colonia consideró oportuno recoger en una Carta los derechos fundamentales vigentes en la Unión Europea (UE). Esta Carta debía contener los principios generales recogidos en el Convenio Europeo de Derechos Humanos de 1950 (Convención de Roma) y los derivados de las tradiciones constitucionales comunes de los países de la UE, así como los derechos económicos y sociales enunciados en la “Carta Social Europea del 1961” (*) y en la “Carta Comunitaria de los Derechos Sociales y Fundamentales de los Trabajadores de 1989”, (*) así como los principios derivados de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. La Carta fue elaborada por una convención compuesta por un representante de cada país de la UE y de la Comisión Europea, así como por miembros del Parlamento Europeo y de los Parlamentos nacionales. Fue proclamada en Niza, los días 7 a 9 de diciembre de 2000 por el Consejo Europeo, a solicitud del Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión. En diciembre de 2009, con la entrada en vigor del Tratado de Lisboa, la Carta adquirió el mismo carácter jurídico vinculante que los Tratados. A tal efecto, la Carta fue enmendada y proclamada por segunda vez en diciembre de 2007. Contenido: Es el documento de la Unión Europea que recoge, por primera vez en su historia, en un único texto, el conjunto de los derechos civiles, políticos, económicos y sociales de los ciudadanos, derechos que hasta ahora se repartían en distintos instrumentos legislativos, como las legislaciones nacionales y comunitarias, así como los Convenios internacionales del Consejo de Europa, de las Naciones Unidas (ONU) y de la Organización Internacional

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del Trabajo (OIT). Al dar mayor visibilidad y claridad a los derechos fundamentales, establece una seguridad jurídica dentro de la UE. La Carta incluye un Preámbulo introductorio y 54 artículos más, distribuidos en 7 capítulos:  capítulo I: “dignidad” (dignidad humana, derecho a la vida, derecho a la integridad de la persona, prohibición de la tortura y de las penas o los tratos inhumanos o degradantes, prohibición de la esclavitud y el trabajo forzado).  capítulo II: “libertad” (derechos a la libertad y a la seguridad, respeto de la vida privada y familiar, protección de los datos de carácter personal, derecho a contraer matrimonio y derecho a fundar una familia, libertad de pensamiento, de conciencia y de religión, libertad de expresión e información, libertad de reunión y asociación, libertad de las artes y de las ciencias, derecho a la educación, libertad profesional y derecho a trabajar, libertad de empresa, derecho a la propiedad, derecho de asilo, protección en caso de devolución, expulsión y extradición).  capítulo III: “igualdad” (igualdad ante la ley, no discriminación, diversidad cultural, religiosa y lingüística, igualdad entre hombres y mujeres, derechos del menor, derechos de las personas mayores, integración de las personas discapacitadas).  capítulo IV: “solidaridad” (derecho a información y consulta de trabajadores en la empresa, derecho de negociación y de acción colectiva, derecho de acceso a los servicios de colocación, protección en caso de despido injustificado…, etc... 

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capítulo V: “ciudadanía” (derecho a ser elector y elegible en las elecciones al Parlamento Europeo y a ser elector y elegible en las elecciones municipales, derecho a una buena administración, derecho de acceso a los documentos, Defensor del Pueblo Europeo, derecho de petición, libertad de circulación y de residencia, protección diplomática y consular).  capítulo VI: “justicia” (derecho a la tutela judicial efectiva y a un juez imparcial, presunción de inocencia y derechos de la defensa, principios de legalidad y de proporcionalidad de los delitos y las penas, derecho a no ser acusado o condenado penalmente dos veces por el mismo delito).  capítulo VII: “disposiciones generales”. Ámbito de aplicación: La Carta es aplicable a las instituciones de la UE, en cumplimiento del principio de subsidiariedad, y en ningún caso puede exceder las competencias y las tareas que los Tratados le confieren. La Carta también es aplicable a los países de la UE cuando aplican la legislación comunitaria. (*) CARTA SOCIAL EUROPEA DE 1961.- (Derechos económicos, sociales y culturales) La Carta Social del Consejo de Europa de 1961 o Carta de Turín, recordemos, es el tratado internacional más importante en materia de derechos sociales, como número de derechos reconocidos, y como perspectiva de protección efectiva de tales derechos. Precisamente, el Comité Europeo de Derechos Sociales ha contribuido decisivamente con su jurisprudencia a reforzar el mecanismo de control de la Carta Social, primero mediante el sistema de informes y después asimismo a través del sistema de reclamaciones colectivas. El Comité Europeo ha permitido confirmar que la Carta Social es un tratado que establece verdaderas obligaciones internacionales, y no meras declaraciones programáticas (El Comité Europeo de Derechos Sociales fue establecido por el artículo 25 de la Carta Social Europea para vigilar el cumplimento de los derechos consagrados en la Carta por los Estados partes). La Carta original fue firmada en Turín en 1961 y entró en vigor el 26 de febrero de 1965. Se componía de un preámbulo, 19 puntos (parte I) y 38 artículos agrupados en cuatro partes (II a V) —únicamente la parte II, esto es los artículos 1 a 19, se refería a los derechos garantizados—, así como de un anexo. La Carta revisada fue firmada en Estrasburgo el 3 de mayo de 1996, entró en vigor en 1999; se compone igualmente de un Preámbulo, 31 puntos y 48 artículos (31 artículos numerados del 1 al 31, y 14 numerados de la A a la O) así como, nuevamente, de un anexo que precisa el alcance de los diversos artículos. (*) CARTA COMUNITARIA DE LOS DERECHOS SOCIALES FUNDAMENTALES DE LOS TRABAJADORES DE 1989: La adopción de una Carta Comunitaria de los Derechos Sociales Fundamentales de los Trabajadores surgió de la necesidad de que la dimensión social estuviera presente en el ámbito de las actividades laborales encaminadas a instaurar en la UE un mercado único. Antecedentes: Ya el Tratado de la CEE tenía como objetivo "el progreso económico y social" de los Estados miembros y "la mejora constante de las condiciones de vida y de empleo de sus pueblos".

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En junio de 1988, en la cumbre de Hannover, el Consejo Europeo afirmaba la importancia de los aspectos sociales del mercado único. El 9-11-1988 la Comisión encargó al CES una reflexión global sobre el contenido posible de una "Carta Comunitaria de los Derechos Sociales Fundamentales". A los tres meses el CES aprobó el dictamen el 22-2-1989. El 9 de noviembre de 1988 la Comisión encargó al Comité Económico y Social que procediera a una reflexión global sobre el contenido posible de una "Carta Comunitaria de los Derechos Sociales Fundamentales". El Comité Económico y Social aprobó el dictamen el 22 de febrero de 1989. Tres meses después de que la Comisión le encargara la elaboración de dicha "Carta Comunitaria de los Derechos Sociales Fundamentales", el Comité Económico y Social presentó en febrero de 1989 el dictamen pedido. El 9 de diciembre de 1989 en la cumbre de Estrasburgo, los jefes de Estado o de Gobierno de 11 Estados miembros aprobaron, en forma de Declaración, el texto de la Carta Comunitaria de los Derechos Sociales Fundamentales de los Trabajadores. El Reino Unido no la firmó hasta 1998, con Tony Blair, lo que acentuó su carácter simbólico. Principios: La Carta Comunitaria de los Derechos Sociales Fundamentales de los Trabajadores establece los grandes principios en los que se basa el modelo europeo de derecho laboral: libre circulación, empleo y retribución, mejora de las condiciones de vida y de trabajo, protección social, libertad de asociación y negociación colectiva, formación profesional, igualdad de trato entre hombres y mujeres, protección de la salud y de la seguridad en el medio de trabajo, así como la protección de los niños y adolescentes, personas de edad avanzada y personas con discapacidad…

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ANEXO I: ALGUNOS AUTORES DESTACADOS QUE SE CITAN EN EL TEMA Manuel Alberto Comisario de Policía, que en su obra “Deontología Policial: Ética Profesional De LAMAS ESTÉVEZ Los Cuerpos De Seguridad” afirma que “los Derechos Humanos sólo se perfeccionan y completan cuando se recogen en el Derecho positivo” John LOCKE

Karel VASAK

Philip ALSTON

Yochai BENKLER Javier BUSTAMANTE DONAS

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Eleanor ROOSEVELT

René CASSIN

Remigiusz HENCZEL Navanethem PILLAY Zeid Ra´ad Al Hussein Nils MUIZNIEKS Fernando MARIÑO MENÉNDEZ

En política, es considerado el padre del liberalismo moderno. Propone que la soberanía emana del pueblo; que la propiedad, la vida, la libertad y el derecho a la felicidad son derechos naturales de los hombres, anteriores a la constitución de la sociedad. - Asocia los derechos de la Primera Generación con la libertad. - En los derechos de Segunda Generación ya se agregan un conjunto de derechos económicos y sociales, que ya no consideran exclusivamente al individuo, sino que lo sitúan en un grupo social determinado. - En relación con la Tercera Generación afirmó que “la lista de los derechos humanos no es ni será nunca cerrada”. En 1979 fue el primero en proponer una división de los derechos humanos en tres generaciones, inspirado en los ideales de la revolución francesa: libertad, igualdad y fraternidad. Para él la tercera generación de Derechos Humanos representa “el dinamismo esencial de la tradición de los derechos humanos”. Denomina a los derechos de la Cuarta Generación: “ecosistema digital”, por ser el campo de batalla donde se libran algunas de las luchas más significativas por los derechos humanos. Denominó ‘cuarta generación' de los derechos humanos a la expansión del concepto de “ciudadanía digital”, que presenta tres dimensiones: a) ampliación de la ciudadanía tradicional; b) como lucha contra la exclusión digital; y c) como elemento que exige políticas de educación ciudadana Presidió, tanto la Comisión de Derechos Humanos, como el Comité de Redacción de la Declaración Universal de Derechos Humanos, dentro de esta Comisión. Premio Nobel de la Paz. Redactor de la DUDDHH. En, su discurso como Delegado de Francia en la Asamblea General resumía la Declaración Universal como un vasto templo, formado por un atrio: el Preámbulo de la Declaración; los cimientos: libertad, igualdad y fraternidad; cuatro columnas: derechos y libertades personales / derechos del individuo en la sociedad / derechos y libertades políticas / derechos económicos, sociales y culturales; y un frontispicio: los lazos del individuo con la sociedad. Presidente del Consejo de Derechos Humanos durante el año 2013 Sudafricana, Alto Comisionado de DDHH, desde julio de 2008 hasta 2012 (Ha sido renovado su mandato durante 2 años más, el 1 de septiembre de 2012. Por tanto, hasta 2014). Jordano, desde el 1 de septiembre de 2014, nombrado nuevo Alto Comisionado de Derechos Humanos Letón. El 24 de enero de 2012 fue elegido el nuevo Comisario Europeo para los Derechos Humanos, por un período de 6 años El Catedrático de Derecho Internacional Público de la Universidad Carlos III de Madrid fue reelegido hasta el año 2013 como miembro del Comité contra la Tortura de NU.

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BIBLIOGRAFÍA: Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 La cuarta generación de derechos humanos en las redes digitales: segundos pensamientos de Javier Bustamante Donas. Instrumento de Ratificación de España del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, hecho en Nueva York el 19 de diciembre de 1966. Instrumento de Ratificación de España del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, hecho en Nueva York el 19 de diciembre de 1966. Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. Instrumento de ratificación del Protocolo facultativo a la Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, hecho en Nueva York el 18 de diciembre de 2002 Reglamento del Comité de Derechos Humanos El Consejo de Derechos Humanos: oportunidades y desafíos, Universidad de Deusto, Serie Cuadernos Deusto de Derechos Humanos, Bilbao, 2006. 54

Convenio Europeo de Derechos Humanos y Libertades Fundamentales -CEDHLF- (1950) o Convención de Roma (Consejo de Europa). Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de la Reforma de la Legislación Procesal para la Implantación de la nueva Oficina Judicial. Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril del Defensor del Pueblo. Resolución de 25 de enero de 2012, de las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado, por la que se modifica el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Defensor del Pueblo Convenio Europeo para la Prevención de la Tortura y de Penas o Tratos Inhumanos o Degradantes de 26 de noviembre de 1987. Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. Carta Social del Consejo de Europa de 1961, o Carta de Turín. Carta Comunitaria de los Derechos Sociales Fundamentales de los Trabajadores de 1989

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