TEMA 07 EB 2016

Grupo OCS Curso Escala Básica 2016 TEMA 7 1.- El Ministerio del Interior: estructura orgánica básica. 2.- La Secretaría

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TEMA 7 1.- El Ministerio del Interior: estructura orgánica básica. 2.- La Secretaría de Estado de Seguridad: Estructura y funciones.

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1. EL MINISTERIO DEL INTERIOR: ESTRUCTURA ORGÁNICA BÁSICA ESTRUCTURA ORGANICA BASICA. En cumplimiento del RD 1823/2011 de 21 de diciembre, que reestructuraba los Departamentos Ministeriales y del RD 1887/2011, de 30 de diciembre, que aprueba la estructura básica de los mismos, el REAL DECRETO 400/2012, de 17 de febrero, modificado por el REAL DECRETO 873/2014 de 10 de octubre, desarrolla la nueva estructura orgánica básica del Ministerio de Interior, del que dependen los siguientes órganos superiores y directivos:

A) LA SUBSECRETARIA DE INTERIOR.

Órgano Directivo. Dependen de ella los siguientes Órganos Directivos: 1. SECRETARIA GENERAL TECNICA. Rango de Dirección General. 2. DIRECCION GENERAL DE POLITICA INTERIOR. 3. DIRECCION GENERAL DE TRÁFICO. 4. DIRECCION GENERAL DE PROTECCION CIVIL Y EMERGENCIAS. 5. DIRECCIÓN GENERAL DE APOYO A VÍCTIMAS DEL TERRORISMO

B)

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LA SECRETARIA DE ESTADO DE SEGURIDAD. Órgano Superior. Dependen de ella los siguientes Órganos Directivos: 1. DIRECCION GENERAL DE LA POLICIA. Su titular rango de Subsecretario (artículo 3 del RD 400/2012). 2. DIRECCION GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL. Rango de Subsecretaría y su titular de Subsecretario (artículo 4 del RD 400/2012).. 3. SECRETARIA GENERAL DE INSTITUCIONES PENITENCIARIAS. 4. DIRECCION GENERAL DE RELACIONES INTERNACIONALES Y EXTRANJERÍA. 

Funciones del Ministerio del Interior. Al Ministerio del Interior le corresponde: 1. La preparación y ejecución de la política del Gobierno en relación con la administración general de la seguridad ciudadana. 2. La promoción de las condiciones para el ejercicio de los derechos fundamentales, especialmente en relación con la libertad y seguridad personal, en los términos establecidos en la Constitución Española y en las Leyes. 3. El mando superior, dirección y coordinación, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. 4. El control de las empresas y el personal de seguridad privada. 5. El ejercicio de las competencias que, en el ámbito policial, le atribuye la legislación vigente, en materia de extranjería. 6. El régimen de asilo y refugio, régimen de apátridas y protección a desplazados. 7. La administración y régimen de las instituciones penitenciarias. 8. Las actuaciones necesarias para el desarrollo de los procesos electorales. 9. El ejercicio de las competencias legalmente atribuidas sobre protección civil y situaciones de emergencia nacional. 10. La administración general de la policía de circulación y de seguridad vial



Funciones del Ministro del Interior. Al Ministro del Interior, como titular del departamento, le corresponden, también: (artículo 1.2 RD 44/2012)  Iniciativa, planificación, dirección e inspección de todos los servicios del Ministerio  El mando superior de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado; y  Las demás funciones señaladas en el artículo 12 de la LOFAGE 6/1997, de 14 de abril, así como las que le sean atribuidas por otras leyes o normas especiales.

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Departamentos del Ministerio del Interior. A) Gabinete: Órgano de asistencia inmediata al Ministro. Formado por un Director, con rango de Director General y por un máximo de 5 asesores, con rango de Subdirectores Generales (artículo 14 del RD 1887/2011, de 30 de diciembre). Su titular se encargará de la supervisión de los servicios de protocolo y de la programación de las relaciones institucionales e internacionales, cuando deba intervenir directamente el Ministro. B) Director de la Oficina de Comunicación y Relaciones Institucionales del Ministerio del Interior: Depende directamente del Ministro el Director de la Oficina de Comunicación del Ministerio del Interior, con rango de Subdirección General, a cuyo titular como responsable de la comunicación oficial del Departamento (Portavoz del Ministerio del Interior), le corresponde:  Dirigir y mantener las relaciones informativas y de publicidad institucional con los medios de comunicación social y difundir la información de carácter general del Departamento.  Coordinar las relaciones informativas de los distintos servicios del Ministerio y las unidades de comunicación de los Centros Directivos, en particular las campañas institucionales de publicidad y comunicación a desarrollar en su respectivo ámbito de competencia.  Definir y coordinar los contenidos de la página web del Ministerio y participar e informar la propuesta de programa editorial del Departamento.

SUBSECRETARÍA DEL INTERIOR

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1.- Funciones. A. A nivel general: Bajo la superior autoridad del Ministro, le corresponde el ejercer las atribuciones conferidas por el artículo 15 de la LOFAGE 6/1997, de 14 de abril:  Desempañar la jefatura superior de todo el personal del Departamento,  Establecer los programas de inspección de los servicios del Ministerio,  Apoyar a los órganos superiores en la planificación de la actividad del Ministerio…etc.),  Dirigir, impulsar y supervisar los órganos directivos, dependientes de la Subsecretaría. B.

A nivel particular: a) La gestión y desarrollo de la política normativa del departamento. b) La coordinación, bajo la superior dirección del Ministro, de las relaciones de los diferentes órganos directivos del Departamento con Administraciones Autonómicas. c) La gestión de las competencias del ministerio relativas a los procesos electorales y consultas directas al electorado, el registro, gestión de las subvenciones y financiación de los partidos políticos, así como el ejercicio del derecho de asilo. d) La gestión de los asuntos que se deriven de las relaciones con las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno, en las materias no atribuidas específicamente a otros órganos del Departamento (añadido por RD 873/2014 de 10 de octubre). e) La coordinación e impulso de la política de tráfico y seguridad vial, y el ejercicio de las competencias del Ministerio sobre el organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico. f) La gestión de las competencias del Ministerio en relación con la protección civil y las emergencias. g) El ejercicio de las competencias que tiene atribuidas el Ministerio en materia de atención y apoyo a las víctimas del terrorismo. h) La representación del Departamento en supuestos encomendados por el Ministro. i) La coordinación, dirección y planificación de la política de personal y la retributiva del personal del Departamento.

C.

Otras funciones de la Subsecretaría del Interior: En la medida en que no estén atribuidas expresamente a otros órganos superiores y directivos del Departamento (en cuyo caso sólo le correspondería a la Subsecretaría del Interior la coordinación a nivel departamental de los respectivos servicios), corresponden también a la Subsecretaría del Interior, las siguientes funciones, relativas a las distintas áreas de servicios comunes:

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a) b) c) d) e)

f)

g)

h)

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i)

j) k)

l)

m)

n)

El estudio de la estructura organizativa del Departamento y la dirección y realización de los proyectos de organización de ámbito ministerial. El informe y tramitación de los proyectos de disposiciones generales en las materias propias del Departamento, así como su elaboración, cuando se le encomiende expresamente. La resolución de los recursos administrativos, cuando proceda, y en todo caso su tramitación y la formulación de propuestas de resolución, así como las relaciones con los órganos jurisdiccionales. La elaboración del programa editorial del Departamento, la edición y distribución de las publicaciones, así como la organización y dirección de las bibliotecas y servicios de documentación. La formulación, seguimiento, evaluación y revisión de los programas de gasto en los que se concreten los planes de actuación y proyectos de los servicios y organismos del Departamento. (La elaboración de los documentos y actividad administrativa necesaria para el ejercicio de estas funciones a cargo de la Oficina Presupuestaria). El cumplimiento y desarrollo de las instrucciones que se dicten para la elaboración del presupuesto, así como la elaboración y la tramitación ante el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas del anteproyecto de presupuesto del Departamento y la coordinación en la elaboración de los presupuestos de sus organismos autónomos y su consolidación con el del Ministerio. (La elaboración de los documentos y actividad administrativa necesaria para el ejercicio de estas funciones a cargo de la Oficina Presupuestaria). El informe y tramitación de las propuestas de modificaciones presupuestarias de los servicios y organismos del Departamento, así como el informe de los proyectos de disposiciones y de resoluciones con repercusión sobre el gasto público. (La elaboración de los documentos y actividad administrativa necesaria para el ejercicio de estas funciones a cargo de la Oficina Presupuestaria). La gestión de los recursos humanos del Departamento, la elaboración anual de la oferta de empleo, la tramitación de los procesos de selección y provisión de puestos de trabajo y la planificación, elaboración y administración de las plantillas y relaciones de puestos de trabajo y de sus modificaciones. (A cargo de la Subdirección General de Recursos Humanos e Inspección). La organización y desarrollo de la formación, programación y gestión de la acción social, así como la participación en la negociación colectiva y las relaciones laborales. (Las actuaciones y gestiones necesarias para el ejercicio de estas funciones a cargo de la Subdirección General de Recursos Humanos e Inspección). La planificación de la política retributiva, así como el control y evaluación del gasto de personal del Departamento. (Actuaciones y gestiones necesarias para el ejercicio de estas funciones a cargo de la Subdirección General de Recursos Humanos e Inspección). La inspección de los servicios, del personal, la evaluación de su calidad y rendimiento, así como la instrucción y propuesta de resolución de los expedientes disciplinarios, sin perjuicio de las funciones atribuidas a otros órganos del Departamento. (Las actuaciones y gestiones necesarias para el ejercicio de estas funciones a cargo de la Subdirección General de Recursos Humanos e Inspección). Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. La coordinación y seguimiento global de los programas de calidad del Departamento, así como la tramitación de los expedientes sobre autorizaciones o reconocimiento de compatibilidad. (Las actuaciones y gestiones necesarias para el ejercicio de estas funciones a cargo de la Subdirección General de Recursos Humanos e Inspección). La supervisión de los proyectos de obras en los casos a que se refiere el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre. (Las actuaciones y gestiones necesarias para el ejercicio de estas funciones a cargo de la Subdirección General de Gestión Económica y Patrimonial). La gestión financiera de ingresos y gastos de tesorería de los créditos presupuestarios del Departamento, así como la habilitación de personal de los servicios centrales excepto lo que corresponde a los ámbitos del Cuerpo Nacional de Policía, Guardia Civil y Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, la adquisición de los recursos materiales precisos para el funcionamiento de los servicios, la coordinación de las distintas cajas pagadoras del Departamento y la canalización de sus relaciones con la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, la Intervención General de la Administración del Estado y Tribunal de Cuentas, a través de la “unidad central de pagos”. (Las actuaciones y gestiones necesarias para el ejercicio de estas funciones a cargo de la Subdirección General de Gestión Económica y Patrimonial).

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ñ)

o)

p)

q)

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La gestión patrimonial, que incluye las actuaciones relativas a las obras de construcción y reforma de edificios las relaciones con la Dirección General del Patrimonio del Estado, el inventario de bienes inmuebles y la instrucción y tramitación de los expedientes de contratación de alquileres de inmuebles, sin perjuicio de la perfección de los contratos por el órgano competente para celebrarlos; y la programación, gestión y control de inversiones. (Las actuaciones y gestiones necesarias para el ejercicio de estas funciones a cargo de la Subdirección General de Gestión Económica y Patrimonial). El régimen interior; el registro general del Departamento y la coordinación de los registros auxiliares; la gestión de los servicios de seguridad; la vigilancia y conservación de los edificios; el inventario de bienes muebles los servicios de protocolo; y la prevención de riesgos laborales. (El ejercicio de estas funciones a cargo de la Oficialía Mayor). La coordinación y aprobación de los planes estratégicos y operativos departamentales en materias de tecnologías de la información y las comunicaciones, así como el análisis y diseño de los sistemas necesarios para su elaboración y ejecución. (El ejercicio de estas funciones cargo de la Subdirección General de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones). La coordinación y la asistencia técnica del desarrollo informático, la coordinación y control de los servicios de transmisión de voz y de datos, y las relaciones con el Consejo Superior de Administración Electrónica y sus Comisiones, así como con otros órganos de las Administración Públicas competentes en la materia. (Funciones cargo de la Subdirección General de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones).

2.- Órganos.  De esta Subsecretaría dependerán los siguientes órganos directivos: A. La Secretaría General Técnica. B. La Dirección General de Política Interior. C. La Dirección General de Tráfico. D. La Dirección General de Protección Civil y Emergencias. E. La Dirección General de Apoyo a Víctimas del Terrorismo.  Con dependencia directa del Subsecretario, y con nivel orgánico de Subdirección General, existirá el Gabinete Técnico, con funciones de apoyo y asistencia directa, para facilitar el despacho y la coordinación de los órganos y unidades dependientes de aquel. Elaborará los estudios e informes necesarios, y realizará cuantas otras misiones le encomiende el titular de la Subsecretaría  Asimismo, dependen directamente del Subsecretario del Interior los siguientes órganos con nivel orgánico de subdirección general: 1. La Oficina Presupuestaria, a la que corresponde la elaboración de los documentos y el desarrollo de la actividad administrativa necesaria para el ejercicio de las funciones especificadas en los párrafos e), f) y g) del anterior apartado: Funciones 1C. 2. La Subdirección General de Recursos Humanos e Inspección, a la que corresponde realizar las actuaciones y gestiones necesarias para el ejercicio de las funciones enunciadas en los párrafos h), i), j), k) y l) del apartado: Funciones 1C. Los órganos del Departamento encargados de la gestión de personal e inspección se coordinarán funcionalmente con la Subsecretaría cuando ejecuten las funciones de los citados párrafos. 3. La Subdirección General de Gestión Económica y Patrimonial, a la que corresponde la realización de las actuaciones necesarias para el ejercicio de las funciones enumeradas en los párrafos m), n) y ñ) del apartado: Funciones 1C. 4. La Oficialía Mayor, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en el párrafo o) del apartado: Funciones 1C. 5. La Subdirección General de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, al que corresponde el ejercicio de las funciones especificadas en los párrafos p) y q) del apartado: Funciones 1C.  Están también adscritos orgánicamente a la Subsecretaría, con las funciones que les atribuyen las disposiciones vigentes, y sin perjuicio de su dependencia funcional de los Ministerios de Justicia y Hacienda y Administraciones Públicas, respectivamente, los siguientes órganos con nivel orgánico de Subdirección General:

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a) b)

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La Abogacía del Estado (asistencia letrada en pleitos, contrataciones, recursos administrativos, conflictos jurisdiccionales…etc.). La Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado.

En el año 2001 se crearon en el Ministerio del Interior, que fueron adscritos a esta Subsecretaria y presididas por el Subsecretario del Departamento, dos órganos colegiados que se mantienen vigentes (Se han actualizado sus composiciones y funcionamiento en dos Órdenes Ministeriales: Orden INT/2044/2010, de 28 de julio y Orden INT/2605/2012 de 4 de diciembre, respectivamente): a. La Comisión de Retribuciones: Que le corresponde, entre otros, someter a la Comisión Interministerial de Retribuciones - CIR y a su Comisión Ejecutiva - CECIR, (encargadas del control del gasto público en la AGE y sus organismos), las propuestas que deben ser objeto de consideración de las mismas, así como estudiar y aprobar, en su caso, las propuestas de gratificación por servicios especiales o extraordinarios al personal funcionario, elaboradas por los órganos superiores, directivos y organismos autónomos del Departamento. La preside el Subsecretario del Interior. b. La Comisión Ministerial de Administración Digital: Como órgano colegiado adscrito a la Subsecretaría del Departamento, es la responsable de la coordinación interna del Ministerio del Interior en materia de Tecnologías de la Información y de Administración Digital, de acuerdo con las instrucciones y directrices establecidas por La Comisión Estrategia TIC. La Orden INT/698/2015, regula la composición y funciones de la Comisión Ministerial de Administración Digital del Ministerio del Interior: La Comisión Ministerial de Administración Digital en Pleno estará constituida con carácter general por los siguientes miembros: a) Presidente: El Subsecretario del Interior. b) Vicepresidente: El Subdirector General de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de la Subsecretaría. c) Vocales: El Subdirector General de Logística de la Dirección General de la Policía, El Subdirector General de Apoyo de la Dirección General de la Guardia Civil. El Subdirector General del Centro de Inteligencia contra el Terrorismo y el Crimen Organizado (CITCO) de la Secretaría de Estado de Seguridad. El Subdirector General de Sistemas de Información y Comunicaciones para la Seguridad de la Secretaría de Estado de Seguridad. El Subdirector General de Servicios Penitenciarios de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. El Gerente de la Entidad Estatal Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo. Un representante de la Secretaría General Técnica, con nivel orgánico de Subdirector General o asimilado. Un representante de la Dirección General de Política Interior, con nivel orgánico de Subdirector General o asimilado. El Secretario General de la Dirección General de Tráfico. El Subdirector General de Gestión de la Movilidad de la Dirección General de Tráfico. El Subdirector General de Prevención y Planificación de la Dirección General de Protección Civil y Emergencias. El Subdirector General de Ayudas a Víctimas del Terrorismo y de Atención Ciudadana de la Dirección General de Apoyo a Víctimas del Terrorismo. El Subdirector General de Recursos Humanos e Inspección de la Subsecretaría. El Subdirector General Adjunto de la Subdirección General de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de la Subsecretaría. d) Secretario: Un funcionario de la Subdirección General de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, designado por el Presidente. Asiste a las reuniones con voz y sin voto.

1.

SECRETARIA GENERAL TÉCNICA

1.- Funciones. A. A nivel general: El ejercicio de las funciones a que se refiere el artículo 17 de la LOFAGE 6/1997, de 14 de abril:  producción normativa,  asistencia jurídica y publicaciones  al tener categoría de Directores Generales, le corresponden las funciones de éstos),  así como las atribuidas por la Ley del Gobierno 50/1997, de 27 de noviembre y demás normas vigentes.

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B. A nivel particular: En concreto, le corresponden las funciones siguientes, salvo que estén expresamente atribuidas a otros órganos del Departamento: a. El informe preceptivo y la tramitación de disposiciones generales en las materias propias del Departamento y la gestión para su publicación, así como la elaboración de los correspondientes proyectos, cuando así se le encomiende expresamente, y el asesoramiento a los altos cargos del Departamento respecto de la aplicación normativa. (Realizar los estudios, informes y gestiones para ejercer estas funciones a cargo de la Vicesecretaría General Técnica). b. La elaboración de estudios e informes y la preparación de documentación sobre los asuntos sometidos a deliberación del Consejo de Ministros, de las Comisiones Delegadas del Gobierno y de la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios. (estudios, informes y gestiones a cargo de la Vicesecretaría General Técnica). c. La coordinación de las relaciones del Departamento con el Defensor del Pueblo (Vicesecretaría General Técnica). (según RD 873/2014) d. El seguimiento de los actos y disposiciones de las CCAA, las relaciones de cooperación con estas y la coordinación de las relaciones de los diferentes órganos directivos del Departamento con las Administraciones Autonómicas y del proceso de transferencias de dichos órganos directivos, en las materias propias de este Ministerio. (estudios, informes y gestiones que ejercerá la Vicesecretaría General Técnica). e. La coordinación y el seguimiento de transposición de las Directivas Comunitarias y otros instrumentos jurídicos de la UE a la legislación española, responsabilidad del Ministerio del Interior; la elaboración de las respuestas de los procedimientos de infracción abiertos contra España en su fase precontenciosa, y el informe de los convenios internacionales en las materias propias de la competencia de este Departamento. f. La tramitación y propuesta de resolución de los recursos administrativos, de las reclamaciones previas a la vía judicial, civil o laboral y de los procedimientos de revisión de oficio de los actos administrativos. (La instrucción y preparación de las propuestas para el ejercicio de estas funciones a cargo de la Subdirección General de Recursos). g. La tramitación y propuesta de resolución de reclamaciones de responsabilidad patrimonial de la Administración e indemnizaciones a transportistas extranjeros. (La instrucción y preparación de las propuestas para el ejercicio de estas funciones a cargo de la Subdirección General de Recursos). h. La sustanciación y propuesta de resolución de los conflictos de atribuciones entre órganos del Departamento. (La instrucción y preparación de las propuestas para el ejercicio de estas funciones a cargo de la Subdirección General de Recursos). i. La gestión del Registro Nacional de Asociaciones, la inscripción de las asociaciones de ámbito estatal, así como la instrucción de los expedientes y la formulación de las propuestas necesarias para la declaración de utilidad pública de asociaciones. (A cargo de la Subdirección General de Asociaciones, Archivos y Documentación). j. La coordinación y realización de las estadísticas del Departamento, sin perjuicio de las competencias de los distintos órganos superiores y directivos, así como del Instituto Nacional de Estadística. (El ejercicio de estas funciones a cargo de la Subdirección General de Asociaciones, Archivos y Documentación). k. La propuesta de programa editorial del Departamento, así como la edición y distribución de sus publicaciones. (El ejercicio de estas funciones a cargo de Subdirección General de Asociaciones, Archivos y Documentación (según RD 873/2014) l. La organización y dirección de las bibliotecas y centros de documentación del Departamento. (El ejercicio de estas funciones a cargo de la Subdirección General de Asociaciones, Archivos y Documentación (según RD 873/2014) m. La dirección y coordinación del Sistema Archivístico del Ministerio del Interior, constituido por el Archivo General, las Secciones de él dependientes y los demás archivos de gestión. (El ejercicio de estas funciones a cargo de la Subdirección General de Asociaciones, Archivos y Documentación (según RD 873/2014) n. Las funciones que la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y sus disposiciones de desarrollo atribuyen a las unidades de información, en el ámbito del Ministerio del Interior. (m y n añadidas por el RD 873/2014 de 10 de octubre)

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La Orden INT/533/2014, de 19 de marzo, por la que se regulan las funciones, composición y funcionamiento de la Comisión Calificadora de Documentos Administrativos del Ministerio del Interior, adscrita a la Secretaría General Técnica (creada el 21 de diciembre de 2000). Podrá actuar en pleno, comisión permanente y grupos de trabajo.  Presidente: el titular de la Secretaría General Técnica del Ministerio del Interior, órgano directivo a quien corresponde la dirección del sistema archivístico y de los demás servicios de documentación del Departamento.  Vicepresidente: titular Subdirección General de Asociaciones, Archivos y Documentación.  Vocales: a) Un representante, con rango de subdirector general o asimilado, designado por los titulares del Gabinete del Ministro, del Gabinete del Secretario de Estado de Seguridad y del Gabinete Técnico del Subsecretario. b) El Subdirector General de Logística de la Dirección General de la Policía, como responsable de la Sección del Archivo General en la Policía. c) El Subdirector General de Personal de la Dirección General de la Guardia Civil, como responsable de la Sección del Archivo General en la Guardia Civil. d) Un representante, con rango de subdirector general o asimilado de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, de la Dirección General de Relaciones Internacionales y Extranjería, de la Dirección General de Política Interior, de la Dirección General de Tráfico, de la Dirección General de Protección Civil y Emergencias y de la Dirección General de Apoyo a Víctimas del Terrorismo. e) El Jefe de la Abogacía del Estado en el Departamento. f) El titular de la Subdirección General de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de la Subsecretaría. g) Hasta dos vocales designados por el Ministro del Interior entre personas de reconocido prestigio profesional en materia archivística, derecho administrativo, historia contemporánea e información y comunicación. h) El responsable del Área de Coordinación de Archivos y Gestión Documental, que ejercerá, además, la secretaría de la Comisión Calificadora, asistiendo a las reuniones con voz y voto. La Sección de la Dirección General de la Policía de esta Comisión queda adscrita, por la OM INT/533/2014 a la Subdirección General de Logística. La Sección de la Guardia Civil se adscribió a la Subdirección General de Personal. Según el RD 873/2014 de 10 de 0ctubre, aunque el RD 400/2012, de 17 de febrero, ya previó la adscripción de la Comisión Interministerial Permanente de Armas y Explosivos (CIPAE) a la Dirección General de la Guardia Civil, hasta tanto se modifique la Orden PRE/631/2002, de 15 de marzo, la Secretaría General Técnica, seguirá asumiendo la presidencia, el secretariado y la elaboración de documentación de sus reuniones, de forma interina. Ente mismo RD, además de otorgarle expresamente la presidencia, secretariado y elaboración de documentación, dice en su Exposición Inicial: «Aunque la efectividad de esta previsión requiere la modificación de dicha orden ministerial, parece conveniente y resulta técnicamente más correcto contemplar la adscripción de este órgano colegiado interministerial a la Dirección General de la Guardia Civil, manteniendo interinamente en la Secretaría General Técnica la presidencia, el secretariado y la función de preparación de las reuniones de la CIPAE mediante la correspondiente disposición transitoria, hasta tanto se considere oportuno modificar la mencionada orden ministerial» Por el momento: El Presidente: sigue siendo el Secretario General Técnico del Ministerio del interior, el Vicepresidente: el Vicesecretario General Técnico y el Secretario: un funcionario de la Secretaría General Técnica del Ministerio del Interior, con voz y sin voto. Ministerios que están representados: Aquellos que tengan asignadas las funciones de: Defensa, Interior (SES, PN y GC), Hacienda, Economía, Ciencia y Tecnología y Asuntos Exteriores. 2.- Órganos: La Secretaría General Técnica está integrada por las siguientes unidades con nivel orgánico de subdirección general: a. La Vicesecretaría General Técnica, a la que le corresponde la realización de los estudios, informes y gestiones necesarias para el ejercicio de las funciones atribuidas a la Secretaría General Técnica en los párrafos a), b), c) y d) del anterior apartado: Funciones 1B. Su titular sustituirá al Secretario General Técnico en los casos de vacante, ausencia y enfermedad.

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b. c.

La Subdirección General de Recursos, a la que le corresponde la realización de los actos de instrucción y la preparación de las propuestas de resolución necesarias para el ejercicio de las funciones atribuidas a la Secretaría General Técnica en los párrafos f), g) y h) del apartado: Funciones 1B. La Subdirección General de Asociaciones, Archivos y Documentación, a la que corresponde el ejercicio de las funciones atribuidas a la Secretaría General Técnica en los párrafos i), j), k), l) y m) del apartado: Funciones 1B . (según RD 873/2014)

2.

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DIRECCIÓN GENERAL DE POLITICA INTERIOR

1.-Funciones. A) A nivel general: Corresponde a la Dirección General de Política Interior el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas el Ministerio del Interior sobre los procesos electorales y consultas populares y el régimen jurídico de los partidos políticos; así como la instrucción y tramitación de los procedimientos en materia de asilo, refugio, régimen de apátridas y atención a desplazados. (según RD 873/2014) B) A nivel particular le corresponde: a. La gestión de las competencias del Ministerio respecto a los procesos electorales y a las consultas directas al electorado y el mantenimiento de las relaciones necesarias con la Administración Electoral, en particular, con la Junta Electoral Central, con la que le corresponde la interlocución del Gobierno en materia electoral a excepción de las cuestiones relativas a la elaboración del censo electoral cuya competencia corresponde a la Oficina del Censo Electoral. (El ejercicio de estas funciones a cargo de la Subdirección General de Política Interior y Procesos Electorales). b. La coordinación de la gestión y desarrollo de los procesos electorales, así como de las funciones que corresponden a las unidades dependientes de otros ministerios con competencias en materia electoral. (El ejercicio de estas funciones a cargo de la Subdirección General de Política Interior y Procesos Electorales). c. La dirección y coordinación de los desarrollos informáticos y de comunicaciones para la modernización de la gestión de los procesos electorales. (El ejercicio de estas funciones a cargo de la Subdirección General de Política Interior y Procesos Electorales). d. La puesta a disposición de la información relativa a los procesos electorales, excepto los datos relativos al censo electoral, así como la custodia y difusión pública de los resultados electorales. (El ejercicio de estas funciones a cargo de la Subdirección General de Política Interior y Procesos Electorales). e. La gestión de las relaciones con los órganos competentes de las Comunidades Autónomas en materia electoral. (El ejercicio de estas funciones a cargo de la Subdirección General de Política Interior y Procesos Electorales). f. El registro y la aplicación del régimen jurídico de los partidos políticos. (Ejercerá estas funciones la Subdirección General de Política Interior y Procesos Electorales). g. La gestión de las subvenciones estatales anuales y de las subvenciones por gastos electorales de las formaciones políticas, en los términos establecidos en la legislación vigente. (El ejercicio de estas funciones a cargo de la Subdirección General de Política Interior y Procesos Electorales). h. Las relaciones del Ministerio con las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno en cuestiones relacionadas con el derecho de asilo y demás formas de protección. (A cargo de la Subdirección General de Asilo). (según RD 400/2012 y RD 873/2014). i. La coordinación de la preparación de propuestas del Consejo de Ministros y de los órganos superiores del Ministerio, así como de otros órganos directivos de los ministerios con competencias en materia sobre derecho de asilo, refugio, régimen de apátridas y atención a los desplazados. (funciones a cargo de la Subdirección General de Asilo). j. El ejercicio de la presidencia de órgano colegiado: Comisión Interministerial de Asilo y Refugio - CIAR. (El ejercicio de estas funciones a cargo de la Subdirección General de Asilo como Oficina de Asilo y Refugio OAR). k. La participación en las reuniones de los organismos nacionales, internacionales o supranacionales con competencias en materia de derecho de asilo y demás formas de protección, y la intervención en la aplicación

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l.

de los acuerdos que se deriven de aquellas y, en especial, de las que se desarrollen en el seno de la Unión Europea. (El ejercicio de estas funciones a cargo de la Subdirección General de Asilo).

m.

La resolución de los expedientes administrativos sobre asilo que le sean atribuidos por la normativa vigente y la elevación de las propuestas de resolución en materia de apátridas. (El ejercicio de estas funciones a cargo de la Subdirección General de Asilo). La coordinación y disposición de las actuaciones necesarias para atender las necesidades humanas inmediatas en caso de flujos masivos de desplazados, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos del Departamento. (El ejercicio de estas funciones a cargo de la Subdirección General de Asilo).

n.

2.- Órganos: La Dirección General de Política Interior está integrada por las siguientes Subdirecciones Generales: 1. La Subdirección General de Política Interior y Procesos Electorales, a la que corresponde el ejercicio de las funciones especificadas en los párrafos a), b), c), d), e), f) g y h) del apartado: Funciones 1B, así como las del párrafo i) salvo que versen sobre el derecho de asilo y demás formas de protección. 2. La Subdirección General de Asilo, que ejercerá las funciones enumeradas en los párrafos j), k), l) y m) del apartado: Funciones 1B, así como las del párrafo i) que versen sobre el derecho de asilo y demás formas de protección. Tendrá la consideración de “Oficina de Asilo y Refugio” a que se refiere el artículo 23.1 de la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria.

3.

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DIRECCIÓN GENERAL DE TRÁFICO

1.- Funciones. (Según RD 873/2014 de 10 de 0ctubre) A la Dirección General de Tráfico, a través de la cual el Ministerio del Interior ejerce sus competencias sobre el Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico, le corresponden las siguientes funciones: a. La programación estratégica del Organismo. b. La gestión de los recursos humanos del Organismo a través de la relación de puestos de trabajo, tanto de personal funcionario como laboral, sus retribuciones, ejecución de medidas de formación, acción social y prevención de riesgos laborales. (La realización de las gestiones necesarias para ejercer estas funciones a cargo de la Secretaría General). c. La gestión presupuestaria y económica del Organismo mediante la preparación, ejecución y control de sus presupuestos, la optimización y racionalización del gasto, así como la gestión, conservación y custodia del patrimonio del Organismo. (La realización de las gestiones necesarias para ejercer estas funciones a cargo de la Secretaría General). d. La elaboración, propuesta y seguimiento de las políticas viales a nivel estatal dirigidas a una movilidad segura y sostenible, a través de la elaboración de planes y programas de seguridad vial, promoviendo la adopción de políticas basadas en la evidencia, sin perjuicio de las competencias del Ministerio de Fomento. (La realización de las gestiones necesarias para ejercer estas funciones a cargo de la Subdirección General de Análisis y Vigilancia Estadística). e. El establecimiento de los criterios de intervención específica en el ámbito de las políticas viales y la difusión de las buenas prácticas, incluido el entorno de las Administraciones Públicas. (La realización de las gestiones necesarias para ejercer estas funciones a cargo de la Subdirección General de Análisis y Vigilancia Estadística). f. El impulso de la investigación en materia de seguridad vial, factores influyentes e impacto de medidas específicas, incluyendo la coordinación con instituciones de carácter científico y técnico y otras Administraciones. (La realización de las gestiones necesarias para ejercer estas funciones a cargo de la Subdirección General de Análisis y Vigilancia Estadística). g. El desarrollo y gestión del Registro Nacional de Víctimas de Accidentes de Tráfico, la elaboración de los indicadores y la diseminación de los mismos. (La realización de las gestiones necesarias para ejercer estas funciones a cargo de la Subdirección General de Análisis y Vigilancia Estadística). h. La gestión de la educación vial, la formación de conductores, la organización de las pruebas de aptitud, incluida la formación de examinadores; la regulación, el registro y el control de las escuelas particulares de conductores y de los centros habilitados para la evaluación de las aptitudes psicofísicas de los conductores;

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la elaboración de instrucciones en materia de expedición, renovación y canje de permisos de conducir. (La realización de las gestiones necesarias para ejercer estas funciones a cargo de la Subdirección General de Políticas Viales). i. La determinación de los requisitos de aptitud psicofísica para la obtención y renovación de las autorizaciones administrativas para conducir en colaboración con la autoridad sanitaria y de acuerdo al avance científico y técnico, así como los criterios relativos a la interferencia en la conducción de las drogas, estupefacientes, psicotrópicos y estimulantes. (La realización de las gestiones necesarias para ejercer estas funciones a cargo de la Subdirección General de Políticas Viales). j. El establecimiento de las directrices básicas para la programación de la educación vial, formación e información al usuario y divulgación en materia de seguridad vial. (La realización de las gestiones necesarias para ejercer estas funciones a cargo de la Subdirección General de Políticas Viales). k. La comunicación y divulgación relacionada con el tráfico y la seguridad en la circulación vial. (La realización de las gestiones necesarias para ejercer estas funciones a cargo de la Dirección del Organismo Autónomo). l. La facultad de determinar la normativa técnica básica en materia de tráfico y seguridad vial y la elaboración de estudios, propuestas y anteproyectos de disposiciones sobre tráfico y seguridad vial. (La realización de las gestiones necesarias para ejercer estas funciones a cargo de la Subdirección General de Políticas Viales). m. La elaboración de instrucciones sobre vehículos y los procedimientos administrativos relacionados con el Registro de Vehículos. (La realización de las gestiones necesarias para ejercer estas funciones a cargo de la Subdirección General de Gestión de la Movilidad). n. La regulación, gestión y control del tráfico en vías interurbanas y travesías, así como la planificación, dirección y coordinación de las instalaciones y tecnologías para el control, regulación, vigilancia y disciplina del tráfico y mejora de la seguridad vial en las vías donde la Dirección General de Tráfico ejerce las citadas competencias, sin perjuicio de las competencias del Ministerio de Fomento. (La realización de las gestiones necesarias para ejercer estas funciones a cargo de la Subdirección General de Gestión de la Movilidad). ñ. La información a los usuarios de las vías interurbanas sobre las incidencias de circulación y la elaboración de instrucciones relativas a los sistemas inteligentes de transporte, la circulación de transportes especiales, vehículos que transporten mercancías peligrosas y pruebas deportivas en carretera, sin perjuicio de las competencias del Ministerio de Fomento. (La realización de estas funciones corre a cargo de la Subdirección General de Gestión de la Movilidad). o. El establecimiento de las directrices para la formación y actuación de los Agentes de la autoridad en materia de tráfico y circulación de vehículos, sin perjuicio de las atribuciones de las Corporaciones Locales con cuyos Órganos se instrumentará la colaboración necesaria. (La realización de las gestiones necesarias para ejercer estas funciones a cargo de la Subdirección General de Gestión de la Movilidad). p. La resolución sobre la instalación de videocámaras y dispositivos análogos para el control, regulación, vigilancia y disciplina del tráfico en el ámbito de la Administración General del Estado. (La realización de las gestiones necesarias para ejercer estas funciones a cargo de la Subdirección General de Gestión de la Movilidad). q. La creación, desarrollo, mantenimiento, explotación y custodia de los registros y bases de datos necesarias para la ejecución de las competencias del Organismo Autónomo, la función de dar soporte en tecnologías de la información a las unidades del Organismo, así como el impulso, coordinación y puesta en marcha de los servicios de administración electrónica. (La realización de las gestiones necesarias para ejercer estas funciones a cargo de la Subdirección General de Análisis y Vigilancia Estadística). r. La coordinación, participación y representación en organismos nacionales e internacionales en materia de seguridad vial y gestión de la movilidad. (La realización de las gestiones necesarias para ejercer estas funciones a cargo de la Subdirección General de Políticas Viales). s. El diseño e implantación de nuevos métodos de trabajo, así como la labor inspectora del Organismo, sin perjuicio de las funciones atribuidas a otros Órganos de la Administración General del Estado (La realización de estas funciones a cargo de la Secretaría General) t. Los procesos de consulta y participación a través del Consejo Superior de Tráfico, Seguridad Vial y Movilidad Sostenible* (Administración del Estado, CCAA, Ceuta y Melilla, Administración Local y Organizaciones profesionales, económicas y sociales) y la colaboración con agentes sociales y otras Administraciones. (La realización de las gestiones necesarias para ejercer estas funciones a cargo de la Subdirección General de Políticas Viales).

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Grupo OCS Curso Escala Básica 2016 (*) El Consejo Superior de Tráfico, Seguridad Vial y Movilidad Sostenible es el órgano de consulta y participación para el impulso y mejora de la seguridad del tráfico vial y para promover la concertación de las distintas administraciones públicas y entidades que desarrollan actividades relacionadas con la seguridad vial, sin perjuicio de las competencias de los órganos de las Comunidades Autónomas que tengan transferidas competencias ejecutivas en materia de seguridad vial. La Presidencia del Consejo corresponde al Ministro del Interior, y en él están representados la Administración del Estado, las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla, las administraciones locales, así como las fundaciones, las asociaciones de víctimas, el sector social de la discapacidad, las asociaciones de prevención de accidentes de tráfico y de fomento de la seguridad vial y los centros de investigación y organizaciones profesionales, económicas y sociales más representativas directamente relacionadas con el tráfico, la seguridad vial y la movilidad sostenible. En las Comunidades Autónomas que no tengan asumidas las competencias de tráfico y seguridad vial, y en las ciudades de Ceuta y Melilla existe una Comisión del Consejo. Asimismo, funciona una Comisión del Consejo para el estudio del tráfico, la seguridad vial y la movilidad sostenible en las vías urbanas. Las Comunidades Autónomas con competencias ejecutivas en materia de tráfico y seguridad vial podrán establecer sus propios Consejos Autonómicos de Tráfico y Seguridad Vial.

u. La tramitación de expedientes sancionadores en materia de tráfico, la tramitación y formulación de declaraciones de nulidad y la resolución de reclamaciones previas a la vía judicial (La realización de las gestiones necesarias para ejercer estas funciones a cargo de la Subdirección General de Políticas Viales).

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2.- Órganos (según RD 873/2014 de 10 de 0ctubre). La Dirección General de Tráfico está integrada por los siguientes órganos, con rango de subdirección general: a) La Secretaría General, a la que corresponde la colaboración con el Director General para la coordinación entre los distintos servicios centrales y periféricos del Organismo y la realización de las actuaciones y gestiones necesarias para el ejercicio de las funciones atribuidas al Órgano Directivo en los párrafos b) y s) del apartado Funciones, así como en el párrafo c) bajo la directa supervisión del titular de la Dirección General. Su titular sustituirá al Director General en los casos de vacante, ausencia o enfermedad. b) La Subdirección General de Gestión de la Movilidad, a la que corresponde la realización de las actuaciones y gestiones necesarias para el ejercicio de las funciones atribuidas al Órgano Directivo en los párrafos m), n), ñ), o) y p) del apartado Funciones. c) La Subdirección General de Políticas Viales, a la que corresponde la realización de las actuaciones y gestiones necesarias para el ejercicio de las funciones atribuidas al Órgano Directivo en los párrafos h), i), j), l), r), t) y u) del apartado Funciones. d) La Subdirección General de Análisis y Vigilancia Estadística, a la que corresponde la realización de las actuaciones y gestiones necesarias para el ejercicio de las funciones atribuidas al Órgano Directivo en los párrafos d), e), f), g) y q) del apartado Funciones. La función recogida en el párrafo k), del apartado Funciones, corresponderá directamente a la Dirección del Organismo Autónomo. Las alusiones al “Observatorio Nacional de Seguridad Vial” se entenderán referidas a las Subdirecciones Generales de Análisis y Vigilancia Estadísticas y a la de Políticas Viales.

4.

DIRECCIÓN GENERAL DE PROTECIÓN CIVIL Y EMERGENCIAS

1.- Funciones. (Según RD 873/2014 de 10 de 0ctubre). A) A nivel general: Corresponde a la Dirección General de Protección Civil y Emergencias el ejercicio de las competencias atribuidas al Ministerio del Interior en esta materia por la Ley 2/1985, de 21 de enero, de Protección Civil, y su normativa de desarrollo. B) A nivel particular: En particular, corresponden a la Dirección General de Protección Civil y Emergencias las siguientes funciones: a) La preparación de planes estatales de protección civil o cuya competencia tenga atribuida por la normativa legal vigente (El ejercicio de estas funciones a cargo de la Subdirección General de Prevención y Planificación).

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b) La preparación y gestión práctica de ejercicios y simulacros para la implantación y mantenimiento de los citados planes (El ejercicio de estas funciones a cargo de la Subdirección General de Prevención y Planificación). c) La realización de estudios relativos a análisis de riesgos, así como proyectos piloto de carácter preventivo que permitan fundamentar planes de prevención de emergencias y catástrofes (El ejercicio de estas funciones a cargo de la Subdirección General de Prevención y Planificación). d) El desarrollo de estudios y programas de información a la población, así como la promoción de la autoprotección ciudadana y corporativa, y de fomento de la participación social en las actividades de protección civil y emergencias, así como de programas de educación para la prevención en centros escolares (El ejercicio de estas funciones a cargo de la Subdirección General de Prevención y Planificación). e) El desarrollo de investigación y estudios sobre aspectos sociológicos, jurídicos, económicos y otros relevantes para las actividades de protección civil y emergencias (El ejercicio de estas funciones a cargo de la Subdirección General de Prevención y Planificación). f) La confección, ejecución y seguimiento de los presupuestos de protección civil (A cargo de la Subdirección General de Gestión de Recursos y Subvenciones). g) La tramitación de subvenciones y ayudas para la atención de necesidades derivadas de siniestros o catástrofes y la preparación de la normativa correspondiente (A cargo de la Subdirección General de Gestión de Recursos y Subvenciones). h) La tramitación de subvenciones y ayudas que faciliten la implantación de los planes de protección civil de carácter estatal o el desarrollo de actividades de interés para la protección civil en ese mismo ámbito y la preparación de la normativa correspondiente (A cargo de la Subdirección General de Gestión de Recursos y Subvenciones). i) La gestión administrativa necesaria para la contratación de obras, estudios y servicios y para la adquisición de bienes (A cargo de la Subdirección General de Gestión de Recursos y Subvenciones). j) La formación teórica y práctica en la gestión de riesgos y emergencias, incluyendo el entrenamiento de mandos y personal de los diferentes servicios y organizaciones implicados en las actuaciones de emergencias, en particular, servicios de extinción de incendios y salvamento, servicios sanitarios, Fuerzas Armadas y Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (Funciones a cargo de la “Unidad de Formación y Relaciones Institucionales”). k) La coordinación de las relaciones con las Unidades de Protección Civil de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno, y con los órganos competentes en materia de protección civil de las Comunidades Autónomas y de las Administraciones Locales, así como la organización y el mantenimiento de la secretaría del Consejo Nacional de Protección Civil*, de su Comisión Permanente y de sus comisiones técnicas y grupos de trabajo (Funciones a cargo de la “Unidad de Formación y Relaciones Institucionales”). (*) Con la entrada en vigor de la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional la Comisión Nacional de Protección Civil desaparece y se crea el Consejo Nacional de Protección Civil. El Consejo Nacional de Protección Civil es el órgano de cooperación en esta materia de la Administración General del Estado, de las Administraciones de las Comunidades Autónomas, de las Ciudades con Estatuto de Autonomía y de la Administración Local, representada por la Federación Española de Municipios y Provincias, como Asociación de Entidades Locales de ámbito estatal con mayor implantación. Tiene por finalidad contribuir a una actuación eficaz, coherente y coordinada de las Administraciones competentes frente a las emergencias. Forman parte del Consejo Nacional el Ministro del Interior, que lo preside, los titulares de los departamentos ministeriales que determine el Gobierno, los representantes de las Comunidades Autónomas y de las Ciudades con Estatuto de Autonomía competentes en materia de Protección Civil, designados por éstas, y la persona, con facultades representativas, que designe la Federación Española de Municipios y Provincias. El Consejo Nacional funciona en Pleno y en Comisión Permanente. Corresponderá, en todo caso, al Pleno aprobar las líneas básicas de la Estrategia del Sistema Nacional de Protección Civil, así como ejercer las demás funciones que determine el Reglamento interno del Consejo Nacional. El Consejo Nacional tendrá el carácter de Comité Español de la Estrategia Internacional para la Reducción de Desastres de las Naciones Unidas. l) El mantenimiento de relaciones técnicas con organismos homólogos de otros países, especialmente de la Unión Europea, del Mediterráneo y de Iberoamérica, y la participación en las reuniones de los organismos internacionales con competencias en protección civil y emergencias, así como en las comisiones y grupos de trabajo constituidos en el seno de la Unión Europea (Funciones a cargo de la “Unidad de Formación y Relaciones Institucionales”). m) La organización y mantenimiento de un fondo documental especializado que permita la máxima difusión de la información (A cargo de la “Unidad de Formación y Relaciones Institucionales”).

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n) La organización y mantenimiento del Centro de Coordinación Operativa, de la Red de Alerta a la Radioactividad, de las redes propias de comunicación para emergencias y de otras infraestructuras destinadas a facilitar la gestión operativa en emergencias. ñ) La preparación y difusión de alertas a las organizaciones de protección civil y, en su caso, a los ciudadanos. o) Solicitar la intervención de la Unidad Militar de Emergencias - UME conforme a los protocolos de actuación que se establezcan para la misma. 2.- Órganos. (Según RD 873/2014 de 10 de 0ctubre). Para el desarrollo de las indicadas funciones, la Dirección General de Protección Civil y Emergencias se estructura en las siguientes unidades, con nivel orgánico de subdirección general: a. La Subdirección General de Prevención y Planificación que llevará a cabo el ejercicio de las funciones atribuidas a la Dirección General de Protección Civil y Emergencias en los párrafos a), b), c), d) y e). En esta subdirección se integra el Centro Europeo de Investigación Social de Situaciones de Emergencias (CEISE). b. La Subdirección General de Gestión de Recursos y Subvenciones, que llevará a cabo el ejercicio de las funciones atribuidas a la Dirección General de Protección Civil y Emergencias en los párrafos f), g), h) e i). c. Además, depende de esta Dirección General der Protección Civil y Emergencias la “Unidad de Formación y Relaciones Institucionales”, con el nivel orgánico que se determine en la relación de puestos de trabajo, a la que le corresponderá el ejercicio de las funciones recogidas en los párrafos j), k), l) y m) del apartado anterior: Funciones 1B. En dicha Unidad se integra la Escuela Nacional de Protección Civil.

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DIRECCIÓN GENERAL DE APOYO A VÍTIMAS DEL TERRORISMO

1.- Funciones. A) A nivel general: A la Dirección General de Apoyo a Víctimas del Terrorismo le corresponde el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas el Ministerio del Interior en materia de atención y apoyo a las víctimas del terrorismo, las relacionadas con la protección integral y la necesaria colaboración con las distintas Administraciones Públicas, con el fin de garantizar la máxima eficacia en la puesta en marcha de las medidas contenidas en la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo. Le corresponden, asimismo, las actividades de información y atención al ciudadano sobre las distintas competencias del Ministerio del Interior. B) A nivel particular: a. La relación, ayuda y orientación a las personas y familiares que sufran la acción del terrorismo. En consecuencia, operará como ventanilla única de cualquier procedimiento que puedan iniciar las personas y familiares que sufran la acción terrorista ante la Administración General del Estado, asumiendo la remisión al órgano competente de las peticiones deducidas y la relación con el interesado. (El ejercicio de estas funciones a cargo de la Subdirección General de Apoyo a Víctimas del Terrorismo). b. La colaboración con las asociaciones, fundaciones y demás instituciones públicas y privadas que tengan como objetivo la atención a las víctimas del terrorismo, así como la tramitación, gestión y propuesta de resolución de subvenciones a las asociaciones y fundaciones cuyo objeto sea la representación y defensa de los intereses de las víctimas del terrorismo. (El ejercicio de estas funciones a cargo de la Subdirección General de Apoyo a Víctimas del Terrorismo). c. La colaboración con los órganos competentes de la Administración General del Estado y de las restantes Administraciones Públicas en materia de asistencia y apoyo a las víctimas del terrorismo, con el fin de asegurar una protección integral a las víctimas. Esta colaboración se hará extensiva a las distintas oficinas de atención a víctimas de delitos de terrorismo que existan en los tribunales y fiscalías. (Función a cargo de la Subdirección General de Apoyo a Víctimas del Terrorismo, en el ámbito de sus competencias y también a cargo de la Subdirección General de Ayudas a Víctimas del Terrorismo y de Atención Ciudadana, en el ámbito de sus competencias).

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d. La tramitación, gestión y propuesta de resolución de los expedientes de ayudas y resarcimientos a los afectados por delitos de terrorismo. (El ejercicio de estas funciones a cargo de la Subdirección General de Ayudas a Víctimas del Terrorismo y de Atención Ciudadana). e. La formulación de estudios, informes y, en su caso, propuestas de reformas normativas u organizativas que optimicen el régimen de asistencia y prestaciones establecido o que se establezca para favorecer la situación de los afectados por delitos de terrorismo. (El ejercicio de estas funciones a cargo de la Subdirección General de Ayudas a Víctimas del Terrorismo y de Atención Ciudadana). f. La dirección y coordinación de las oficinas de información y atención al ciudadano del Departamento. Crear y mantener actualizada la Base de Datos de información administrativa del Departamento, para su explotación conjunta con otros órganos administrativos, desarrollando la cooperación y colaboración en materia informativa. (El ejercicio de estas funciones a cargo de la Subdirección General de Ayudas a Víctimas del Terrorismo y de Atención Ciudadana). g. El apoyo documental y técnico a las oficinas de información y atención al ciudadano, impulsando el intercambio de material informativo entre ellas y participando en la elaboración y distribución de publicaciones y otros medios de difusión informativa. (El ejercicio de estas funciones a cargo de la Subdirección General de Ayudas a Víctimas del Terrorismo y de Atención Ciudadana). h. La dirección de la Unidad Central de Quejas y Sugerencias del Departamento y la coordinación de sus Unidades sectoriales de quejas y sugerencias. (El ejercicio de estas funciones a cargo de la Subdirección General de Ayudas a Víctimas del Terrorismo y de Atención Ciudadana).

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2.- Órganos. La Dirección General de Apoyo a Víctimas del Terrorismo se estructura en las siguientes Unidades, con rango de Subdirección General: a. Subdirección General de Apoyo a Víctimas del Terrorismo, que ejercerá las funciones atribuidas a la Dirección General en los párrafos a) y b) del apartado anterior, y del c) en el ámbito de sus competencias. b. Subdirección General de Ayudas a Víctimas del Terrorismo y de Atención Ciudadana, que ejercerá las funciones atribuidas a la Dirección General en los párrafos d), e), f), g) y h) del apartado segundo, y del c) en el ámbito de sus competencias. INSTRUCCIÓN DE LA SUBSECRETARÍA DE INTERIOR DE 10 DE DICIEMBRE DE 2011, POR LA QUE SE APRUEBA LA POLÍTICA DE SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN DE LA SUBSECRETARÍA DE INTERIOR, DEPENDIENTE DEL MINISTERIO DEL INTERIOR La Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos señala, en su Exposición de Motivos, que “el principal reto que tiene la implantación de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en la sociedad en general, y en la Administración en particular, es la generación de confianza suficiente que elimine o minimice los riesgos asociados a su utilización”. Por otra parte, el artículo 3 de dicha Ley, dispone que son fines de la misma, entre otros, “crear las condiciones de confianza en el uso de los medios electrónicos, estableciendo las medidas necesarias para la preservación de la integridad de los derechos fundamentales, y en especial los relacionados con la intimidad y la protección de datos de carácter personal, por medio de la garantía de la seguridad de los sistemas, los datos, las comunicaciones, y los servicios electrónicos”. A ello ha venido a dar respuesta la Ley 11/2007, de 22 de junio, mediante la creación del Esquema Nacional de Seguridad, regulado por el Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, cuyo objeto no es otro que el establecimiento de los principios y requisitos de una política de seguridad en la utilización de medios electrónicos que permita la adecuada protección de la información. La presente INSTRUCCIÓN tiene por objeto la aprobación de la Política de Seguridad de la Información de la Subsecretaría de Interior en el ámbito de la Administración Electrónica, publicada en la Sede Electrónica Central del Ministerio del Interior, https://sede.mir.gob.es, así como el establecimiento del marco organizativo y tecnológico de la misma. Función que se asigna a la Subsecretaria del Interior cuya estructura organizativa de la gestión de la seguridad de la información en el ámbito de la Administración Electrónica está compuesta por: a. Comité de Seguridad. b. Responsable de Seguridad. c. Responsable de la Información.

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d. e. Responsable del Servicio. f. Responsable de Sistemas. Adicionalmente, se podrán identificar responsabilidades particulares y delegadas que faciliten el cumplimiento de la Política de Seguridad aprobada mediante ésta Instrucción. Estas responsabilidades deberán estar identificadas y definidas en la documentación que desarrolle la Política de Seguridad. Creación y funciones del Comité de Seguridad: Mediante la aprobación de la Política de Seguridad, se crea el Comité de Seguridad de la Subsecretaria del Interior (en adelante, Comité de Seguridad). Este órgano colegiado es el encargado de supervisar, en la Subsecretaría del Interior, el cumplimiento del RD 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad, desempeñando las siguientes funciones: a. Promover la mejora continua del sistema de gestión de la Seguridad de la Información. b. Elaborar (y revisar regularmente) la Política de Seguridad de la Información para que sea aprobada por la Dirección. c. Aprobar la normativa de Seguridad de la Información. d. Promover la realización de auditorías periódicas de control del cumplimiento. e. Coordinar los esfuerzos de todas las áreas de Seguridad de la Información.

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Composición: El Comité de Seguridad está compuesto por los siguientes miembros: a. Presidencia: Titular de la Subsecretaría del Interior. b. Vicepresidencia primera: Titular del Centro de Sistemas de Información. c. Vicepresidencia segunda: Titular de la Oficialía Mayor. d. Vocalías: Titulares de las Unidades afectadas por esta Instrucción. e. Secretaría: Un funcionario del Centro de Sistemas de Información. Funcionamiento: En las reuniones de este Comité podrán participar cuantos asesores, internos o externos, se estime conveniente por parte de la Presidencia del mismo. El Comité de Seguridad de la Información se reunirá con carácter ordinario, al menos, anualmente, y por razones de urgencia cuando la Presidencia estime conveniente. El Responsable de Seguridad y el Responsable de Sistemas serán designados por el Centro de Sistemas de Información. Los Responsables de la Información y los Responsables del Servicio, serán designados por cada Subdirección General representada en las Vocalías del Comité de Seguridad. El Administrador de la Seguridad del Sistema es la persona que depende del responsable de Sistemas o del Responsable de Seguridad. Desarrollo normativo de la Política de Seguridad de la Información. Se desarrolla el correspondiente cuerpo normativo sobre seguridad de los sistemas de información, encuadrando cada conjunto de normas en distintos niveles por amplitud del aspecto tratado, por el ámbito de aplicación y por la obligatoriedad de cumplimiento. Dichos niveles son: a. Nivel estratégico (directrices para proteger la información). b. Nivel táctico (procedimientos de gestión) c. Nivel operativo (procedimientos e instrucciones técnicas) d. Registros (informes, formularios…de las tareas desarrolladas Revisión: Anualmente, el Comité de Seguridad revisará la Política de Seguridad. Aprobación: La Política de Seguridad será aprobada por el titular de la Subsecretaría, previa presentación y ratificación en el Comité de Seguridad. Actualización permanente: La Política de Seguridad deberá mantenerse actualizada permanentemente para adecuarla al progreso de los servicios de administración electrónica, a la evolución tecnológica y al desarrollo de la sociedad de la información, así como a los estándares internacionales de seguridad y auditoría de los sistemas y tecnologías de la información.

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No confundir: Subdirección General de Recursos Humanos e Inspección: Dependencia: Subsecretaría del Interior Subdirección General de Recursos: Dependencia: Secretaría General Técnica Subdirección General de Recursos Humanos: Dependencia: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias Subdirección General de Recursos Humanos: También existe en la Dirección General de Policía (Tema 8) Inspección de Personal y Servicios de Seguridad (subdirección general): Dependencia: Secretaría de Estado de Seguridad *************** Subdirección General de Sistemas de Información y Comunicaciones para la Seguridad: Dependencia: Secretaría de Estado de Seguridad Subdirección General de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones: Dependencia: Subsecretaría del Interior

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2. SECRETARIA DE ESTADO DE SEGURIDAD: ESTRUCTURA Y FUNCIONES

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1.- Funciones. Corresponde al Secretario de Estado de Seguridad la dirección, coordinación y supervisión de los órganos directivos dependientes de la Secretaría de Estado, bajo la inmediata autoridad del Ministro del Interior, para el ejercicio de las siguientes funciones: a. La promoción de las condiciones para el ejercicio de los derechos fundamentales, en los términos establecidos en la Constitución Española y en las leyes que los desarrollen, especialmente en relación con la libertad y seguridad personal, la inviolabilidad del domicilio y de las comunicaciones y la libertad de residencia y circulación. b. El ejercicio del mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, la coordinación y la supervisión de los servicios y misiones que les corresponden. c. El control de las empresas y del personal de seguridad privada y la seguridad pública de los espectáculos y actividades recreativas, en el ámbito de competencias del Estado. d. La dirección y coordinación de la cooperación policial internacional, especialmente con EUROPOL, INTERPOL, SIRENE y los Sistemas de Información de Schengen. Asimismo, la designación de los representantes que asistan por parte del Ministerio del Interior al COSI (Comité Permanente de Seguridad Interior de la UE). e. La representación del Departamento en los supuestos en que así se lo encomiende el Ministro. f. La dirección, impulso y coordinación de las actuaciones del Departamento en materia de crimen organizado, tráfico de drogas, blanqueo de capitales relacionado con dicho tráfico y delitos conexos. g. La planificación y coordinación de las políticas de infraestructuras y material en el ámbito de la seguridad. h. La aprobación de los planes y programas de infraestructuras y material en el ámbito de la seguridad. i. La dirección de las competencias del Ministerio del Interior en materia de Administración Penitenciaria. j. La dirección y coordinación de las relaciones del Departamento con el Comité Europeo para la prevención de la tortura y de las penas y tratos inhumanos o degradantes. k. La gestión de las competencias del Departamento en relación con la protección y garantía del ejercicio de los derechos fundamentales de reunión y de manifestación. l. La coordinación del ejercicio de las competencias de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno en materia de seguridad ciudadana. (los apartados k y l añadidos por RD 873/2014 de 10 octubre) 2.- Órganos. Como órgano de asistencia inmediata al Secretario de Estado existe un GABINETE, con nivel orgánico de subdirección general, con la estructura que se establece en el artículo 14.3 del Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre y RD 400/2012 de 17 de febrero (Los Gabinetes de los Secretarios de Estado estarán formados por un Director y un máximo de TRES asesores, todos ellos con nivel orgánico de Subdirector General.). Asimismo, coordinará, las Subdirecciones Generales de PLANIFICACIÓN Y GESTIÓN DE INFRAESTRUCTURAS Y MEDIOS PARA LA SEGURIDAD, y la de SISTEMAS DE INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES PARA LA SEGURIDAD. Dependen del Secretario de Estado los siguientes órganos de coordinación: a. El Gabinete de Coordinación y Estudios, con nivel orgánico de Subdirección General, que es el órgano de apoyo y asesoramiento a través del cual el Secretario de Estado de Seguridad ejerce su función de coordinación y supervisión de la actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado (sustituye al antiguo GESI – Gabinete de Estudios de Seguridad Interior). Es el encargado de confeccionar los planes operativos en materia de seguridad ciudadana, supervisando su ejecución, de elaborar y presentar periódicamente los datos estadísticos de criminalidad, de diseñar y desarrollar acciones formativas comunes para los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, y de auxiliar al Secretario de Estado de Seguridad en su función como responsable superior del Sistema de Protección de las Infraestructuras Críticas Nacionales.

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En concreto, le corresponderán las siguientes funciones: 1. Desarrollar estrategias específicas de lucha contra la criminalidad y elaborar planes conjuntos de actuación en materia de seguridad ciudadana, coordinando la actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en este ámbito, así como de éstos con las Policías Autonómicas y Policías Locales. 2. Desarrollar, implantar y gestionar la Estadística Nacional de Criminalidad, integrando todos los datos procedentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, Policías Autonómicas y Policías Locales. 3. Elaborar y difundir periódicamente informes estadísticos sobre la situación y evolución de la criminalidad (Sistema Estadístico de Criminalidad - SEC) 4. Realizar investigaciones, estudios, análisis e informes sobre aspectos relacionados con la política de seguridad, el modelo policial y la seguridad ciudadana. 5. Promover y desarrollar acciones formativas conjuntas para miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, Policías Autonómicas y Policías Locales. 6. Fomentar la participación y colaboración de la Universidad, de otras entidades o instituciones públicas y privadas, y de personalidades investigadoras o del ámbito académico, en el desarrollo de las actividades y funciones que le corresponden. 7. Informar los proyectos de disposiciones generales, en el ámbito de sus competencias. 8. Elaborar las resoluciones, instrucciones y circulares para su posterior elevación al Secretario de Estado de Seguridad. 9. Actuar como Centro español de la Academia Europea de Policía. 10. Establecer, en el ámbito de sus competencias, las relaciones correspondientes con otros Centros o Unidades similares de la UE, de sus Estados Miembros o de terceros países. 11. Impulsar, coordinar y supervisar, a través del Centro Nacional para la Protección de las Infraestructuras Críticas (CNPIC), todas las actividades que tiene encomendadas la Secretaría de Estado de Seguridad en relación con la protección de las infraestructuras críticas en el territorio nacional. (NOTA: Se entiende por infraestructuras críticas las que prestan servicios esenciales a nuestra sociedad, pero cuya sustitución o reemplazo no presenta alternativa posible. Es decir, desde los sistemas de abastecimiento de agua o alimentos, hasta las vías de comunicación o ubicaciones físicas más importantes para la Nación. El Plan Nacional de Protección de Infraestructuras Críticas las define como: “Aquellas instalaciones, redes, servicios y equipos físicos y de tecnología de la información cuya interrupción o destrucción tendría un impacto mayor en la salud, la seguridad o el bienestar económico de los ciudadanos o en el eficaz funcionamiento de las instituciones del Estado y de las Administraciones Públicas“. Esta definición ya fue establecida por la Directiva europea: 2008/114/CE del 8 de diciembre de 2008).

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b.

La Inspección de Personal y Servicios de Seguridad, con nivel orgánico de Subdirección General, encargada de la inspección, comprobación y evaluación del desarrollo de los servicios, centros y unidades, centrales y periféricos, de las Direcciones Generales de la Policía y de la Guardia Civil, así como de las actuaciones realizadas por los miembros de los respectivos Cuerpos en el cumplimiento de sus funciones. Sus informes tienen carácter confidencial e interno. La DGP debe comunicar a la Inspección, en 24 horas máximo: a) los accidentes e incidentes laborales: con fallecimiento, con consecuencias graves o con más de 4 personas. b) Los suicidios o intento de suicidios en las FCSE. La actuación de la Inspección puede ser: A) Ordinaria (generales o temáticas) B) Extraordinarias (incidentales, De Prevención o Puntuales). Estructura de la IPSS: Jefatura – Secretaría Técnica – Jefatura de Servicios – Equipos de Inspección – Gabinete de Estudios y Análisis – Servicio de Calidad y Servicio de Apoyo. (Según el RD 873/2014 de 10 de octubre) El Centro de Inteligencia contra el Terrorismo y el Crimen Organizado - CITCO (con nivel orgánico de subdirección general), surge de la fusión del CICO y el CNCA, y al que corresponde la recepción, integración y análisis de la información estratégica disponible en la lucha contra todo tipo de delincuencia organizada, terrorismo y radicalismo violento, el diseño de estrategias específicas contra estas amenazas, así como, en su caso, el establecimiento de criterios de actuación y coordinación operativa de los organismos actuantes en los supuestos de coincidencia o concurrencia en las investigaciones, y en particular: 1. Recibir, integrar y analizar informaciones y análisis operativos relacionados con la delincuencia organizada o especialmente grave, el terrorismo y el radicalismo violento que sean relevantes o

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2.

3. 4. 5. 6.

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necesarios para la elaboración de la inteligencia criminal estratégica y de prospectiva en relación con estos fenómenos, tanto en su proyección nacional como internacional, integrando y canalizando a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado toda la información operativa que reciba o capte. Dictar, determinar y establecer, en los supuestos de intervención conjunta o concurrente, los criterios de coordinación y de actuación de las unidades operativas de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, y la de éstos con otros organismos intervinientes, en función de sus competencias propias o de apoyo a la intervención. Elaborar informes anuales sobre la situación de la criminalidad organizada, el terrorismo y el radicalismo violento en España, así como una evaluación periódica de la amenaza en estos campos. Elaborar y difundir las informaciones estadísticas relacionadas con estas materias. Proponer las estrategias nacionales contra el crimen organizado, el terrorismo y el radicalismo violento y actualizarlas de forma permanente, coordinando y verificando su desarrollo y ejecución. Desarrollar las competencias específicas que las diferentes disposiciones y acuerdos, tanto nacionales como internacionales, encomiendan al Ministerio del Interior en materia de lucha antiterrorista y contra el crimen organizado.

La División Antiterrorista del CITCO es el “Punto Nacional de Contacto” del Ministerio del Interior:  Por un lado, para la interlocución, coordinación y representación, en relación con el fenómeno de los Combatientes Terroristas Extranjeros, especialmente del Estado islámico.  Por otro para la Europeam Union Internet Referral Unit (EU-IRU), en Europol, para combatir la propaganda terrorista y las actividades extremistas violentas, relacionadas con Internet. Esta Unidad se ha puesto en marcha el 1 de julio de 2015 y pretende ser una “Cyberunidad contra la propaganda terrorista”. La Instrucción de la SES 13/2015 de 20 de octubre, ha creado la ONIP (Oficina Nacional de Información de Pasajeros), adscrita al CITCO, para la recepción, análisis y tratamiento de la información relativa al Registro de Nombres de Pasajeros (PNR), con presencia en territorio española, dando cuenta a los cuerpos policiales respectivos, para su conocimiento, investigación y explotación. El desarrollo informático que dará servicio a la ONIP se establecerá en la Subdirección General de Sistemas de Información y Comunicaciones para la Seguridad (SGSICS). En un principio se creó la UNIP (Unidad Nacional de Información de Pasajeros) en el seno de la División de Coordinación Internacional, pero con la citada Instrucción, y sin que llegara a iniciar su cometido, se ha reconvertido en la ONIP y se ha creído conveniente incardinarla en el CITCO, que, a su vez, canalizará dicha información a los dos cuerpos policiales del Estado. En el marco de un proyecto financiado por la Comisión Europea, en relación con los trabajos sobre el sistema de grabación de datos de pasajeros de la UE, el Registro Nacional de Pasajeros, (Passenger Name Record) - PNR-UE, se ha creado esta Oficina Nacional de Información de Pasajeros en la estructura del CITCO, con el fin, entre otros, de prevención e investigación de yihadistas y otros delincuentes peligrosos. Esta Oficina es, por tanto, el producto de que España y otros 14 países europeos decidieron implantar esta enorme red de información, pese a que la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (LIBE) rechazó en abril de 2013 su creación por entender que vulneraba la directiva sobre protección de datos de personales de la UE. Contendría información relacionada con reservas aéreas. Los "indicadores de riesgo" que se harían constar en el fichero no serían referidos a la etnia o el aspecto del pasajero, sino a datos objetivos sobre si viaja solo; si no lleva equipaje y si se dirige a un determinado país haciendo un itinerario inhabitual. Dentro del CITCO igualmente se incardina el Sistema de Coordinación de Investigaciones- Sistema de Coordinación de Operaciones Antiterroristas (SIC-SICOA), ya existente en el antiguo CNCA. Se trata de un sistema operativo en el que Policía, Guardia Civil y CNI integran sus informaciones sobre personas y datos e incluso propiedades. Todos los imputs que introducen las diferentes fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado se centralizan en él y se analizan en el CITCO. También está adscrita al Ministerio del Interior, a través de la Secretaría de Estado de Seguridad, la “Comisión Ejecutiva de Coordinación”, como “órgano estratégico de coordinación ejecutiva de dicha Secretaria de Estado” (según la define el propio RD 400/2012, que es el que le da esta nueva denominación, en sustitución del antiguo CEMU).

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La “COMISIÓN EJECUTIVA DE COORDINACIÓN”, (antiguo CEMU) Hasta tanto se modifique la Orden INT/1251/2004, de 7 de mayo, por la que se regula el Comité Ejecutivo para el Mando Unificado, las referencias a este órgano se entenderán hechas a esta Comisión Ejecutiva de Coordinación. Así pues, en el ámbito de la Secretaría de Estado de Seguridad, se crea la Comisión Ejecutiva de Coordinación, como órgano estratégico de coordinación ejecutiva de la Secretaría de Estado de Seguridad, la cual sustituye al hasta ahora Comité Ejecutivo para el Mando Unificado – CEMU, de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. La Orden del Ministerio del Interior 1251/2004, de 7 de mayo, creó el Comité Ejecutivo para el Mando Unificado de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Según la Exposición de Motivos de la Orden, el reforzamiento de la coordinación entre el Cuerpo Nacional de Policía y el Cuerpo de la Guardia Civil, desde un punto de vista operativo y organizativo, exige perfeccionar los mecanismos que permitan ejercer el mando unificado sobre los mismos. A tal fin, en el Ministerio del Interior, crea el CEMU, hoy Comisión Ejecutiva de Coordinación, cuya finalidad es garantizar, de forma permanente y continuada, la actuación conjunta y coordinada de ambos Cuerpos.  Creación. Se crea el Comité Ejecutivo para el Mando Unificado, hoy denominada “Comisión Ejecutiva de Coordinación”, dependiendo, desde el RD 400/2012 de 17 de febrero, del Secretario de Estado de Seguridad, para reforzar la dirección coordinada de las competencias sobre las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado previstas en la LO 2/1986, de 13 de marzo, de FCS.  Composición. Como ya se ha expuesto antes, bajo la dependencia directa del Secretario de Estado de Seguridad, que le preside, la Comisión está integrada por:  El Subsecretario del Departamento (RD 991/2006 de 8 de septiembre);  El Director General de la Policía  El Director General de la Guardia Civil  El Secretario General de Instituciones Penitenciarias;  El Director del Gabinete del Ministro; y  Los titulares de las Direcciones Adjuntas Operativas de Policía y de la Guardia Civil;  Actúa como Secretario el Subdirector General, Director del Gabinete de Coordinación y Estudios de la Secretaría de Estado de Seguridad.  El Presidente convocará a los responsables del Ministerio del Interior que estime necesarios, para el asesoramiento específico de la Comisión en los asuntos a tratar.  Funciones. La Comisión Ejecutiva de Coordinación, bajo la inmediata dirección y supervisión del Ministro del Interior, es “responsable de elaborar, ejecutar y supervisar los programas, procedimientos y servicios de actuación del Cuerpo Nacional de Policía y del Cuerpo de la Guardia Civil”. La Comisión garantiza la coordinación orgánica y operativa del Cuerpo Nacional de Policía y del Cuerpo de la Guardia Civil en el desarrollo de sus funciones sobre cooperación policial internacional, seguridad ciudadana, información e investigación, policía judicial, infraestructuras y material.  Ejecución de sus decisiones. Las decisiones que la Comisión adopte con respecto a las funciones que tiene encomendadas, tienen carácter directivo sobre las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Su ejecución corresponde al Presidente de la Comisión.  Objetivos. En el ejercicio de sus funciones sobre los ámbitos de actuación descritos en la presente norma, la Comisión procurará los siguientes objetivos prioritarios: 1. 2. 3. 4. 5. 6.

La creación de unidades especiales conjuntas sobre criminalidad organizada, inteligencia e investigación, terrorismo, intervención policial y desactivación de explosivos. La creación y gestión de una base de datos policiales común y de acceso compartido para las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Promover la creación de un organismo con competencias en materia de policía científica, para garantizar una eficaz colaboración de las unidades competentes de las Direcciones Generales de la Policía y de la Guardia Civil. Auspiciar la creación de un centro de estudios en materia de seguridad ciudadana, para conseguir que el perfeccionamiento de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado sean homogéneos. La creación y organización de salas únicas de atención a ciudadanos y ciudadanas, para facilitar su acceso a los servicios policiales de manera inmediata y directa. La profundización en las distintas instancias de cooperación policial internacional.

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7. Todas las demás que la comisión, en sus competencias, considere necesarios. Cuando el desarrollo de estos objetivos implique la adopción de algún tipo de iniciativa normativa, corresponderá a la Comisión Ejecutiva de Coordinación. Asimismo, dependen del Secretario de Estado de Seguridad las Subdirecciones Generales que se señalan a continuación:

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a) La Subdirección General de Planificación y Gestión de Infraestructuras y Medios para la Seguridad, a la que corresponde, sin perjuicio de las competencias legalmente atribuidas al Organismo Autónomo Gerencia de Infraestructuras y Equipamiento de la Seguridad del Estado, el desarrollo de las siguientes funciones:  Planificar, teniendo en cuenta las propuestas de las Direcciones Generales de la Policía y de la Guardia Civil, las inversiones en infraestructuras de seguridad.  Proponer proyectos y obras en el ámbito de la seguridad, elaborar y coordinar la elaboración de estudios y propuestas conducentes a la definición de políticas, la optimización de infraestructuras organizativas, la mejora de procedimientos de actuación administrativa, la estandarización y homologación de infraestructuras y material en el ámbito de la seguridad.  Proponer, para su aprobación, al Secretario de Estado de Seguridad los planes y programas de infraestructuras y material, así como coordinarlos, supervisar su ejecución, evaluarlos y analizar sus costes.  Promover proyectos para la implantación, adquisición y mantenimiento de infraestructuras y medios materiales, coordinar y supervisar la determinación de sus requisitos técnicos, pliegos de condiciones, programación económica y ejecución, así como aquellos otros proyectos promovidos por unidades u órganos dependientes de la Secretaría de Estado de Seguridad cuando se financien total o parcialmente con créditos del servicio presupuestario de la Secretaría de Estado.  Controlar y coordinar la ejecución de los programas y proyectos derivados de compromisos contraídos por España con otros países u organismos internacionales.  Gestionar y ejecutar los programas y proyectos derivados de la financiación procedente de Fondos Europeos, en el ámbito de sus competencias.  Dirigir la gestión de los bienes y derechos que se refieran al patrimonio inmobiliario de la seguridad, mantener el inventario de todos ellos y efectuar la gestión patrimonial para el arrendamiento u obtención por cualquier otro título de inmuebles dedicados a los fines de seguridad.  Mantener las relaciones con la Dirección General del Patrimonio del Estado en materia de infraestructuras y material de seguridad, de conformidad con lo establecido en la normativa correspondiente.  Dirigir, coordinar o gestionar aquellos planes, programas, recursos financieros o materiales en el ámbito de la seguridad que expresamente encomiende la Secretaría de Estado de Seguridad. b) La Subdirección General de Sistemas de Información y Comunicaciones para la Seguridad, a la que corresponde el desarrollo de las siguientes funciones:  Planificar, teniendo en cuenta las propuestas de las Direcciones Generales de Policía y Guardia Civil, las inversiones en sistemas de información y comunicación.  Estandarizar y homologar sistemas de información y comunicaciones, codificación y estructuras de datos en el ámbito de la seguridad.  Proponer, para su aprobación, al Secretario de Estado de Seguridad los planes y programas de sistemas de información y comunicaciones en el ámbito de la seguridad, así como coordinarlos, supervisar su ejecución, evaluarlos y analizar sus costes.  Promover proyectos para la implantación, adquisición y mantenimiento de sistemas de información y comunicaciones de utilización conjunta o compartida por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, coordinar y supervisar la determinación de sus requisitos técnicos, pliegos de condiciones, programación económica y ejecución, así como de aquellos otros proyectos promovidos en esta materia por unidades u órganos dependientes de la Secretaría de Estado de Seguridad cuando se financien total o parcialmente con créditos del servicio presupuestario de la Secretaría de Estado.  Controlar y coordinar la ejecución de los programas y proyectos derivados de compromisos contraídos por España con otros países u organismos internacionales, en las materias propias de su competencia.  Gestionar y ejecutar los programas y proyectos de sistemas de información y comunicaciones derivados de la financiación procedente de Fondos Europeos.

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Coordinar, desarrollar e implantar bases de datos, sistemas de información y sistemas de comunicaciones de utilización conjunta o compartida por los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, incluyendo los correspondientes al Sistema Schengen y al Sistema de Radiocomunicaciones Digitales de Emergencia del Estado.  Dirigir, coordinar o gestionar aquellos planes, programas, recursos financieros o materiales en el ámbito de la seguridad que, en materia de sistemas de información y comunicaciones, le encomiende expresamente la Secretaría de Estado de Seguridad.  Acordar y ejecutar la participación en proyectos europeos de investigación y desarrollo en materia de seguridad, según instrucciones de la Secretaría de Estado de Seguridad. De conformidad con su Estatuto, aprobado por el Real Decreto 2823/1998, de 23 de diciembre, el Organismo Autónomo Gerencia de Infraestructuras y Equipamiento de la Seguridad del Estado está adscrita a la Secretaría de Estado de Seguridad. 

Hasta que se efectúen las correspondientes adaptaciones normativas en el Estatuto del Organismo Autónomo Gerencia de Infraestructuras y Equipamiento de la Seguridad del Estado – GIESE, aprobado por el Real Decreto 2823/1998, de 23 de diciembre, el titular de la Secretaría de Estado de Seguridad ejercerá transitoriamente las funciones de dirección del organismo.

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Organismo autónomo adscrito al Ministerio del Interior. La Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, crea, en su artículo 82, el Organismo Autónomo Gerencia de Infraestructuras de la Seguridad del Estado (GISE), cuyo objeto es, como señala la propia exposición de motivos de la mencionada Ley, desarrollar las directrices del Ministerio del Interior en materia de patrimonio inmobiliario y condiciones urbanísticas del mismo. Depende del Ministerio del Interior, estando adscrito a la Secretaría de Estado de Seguridad, y su duración será ilimitada. La creación de la GISE responde a la necesidad de contar con un instrumento ágil y eficaz para llevar a cabo los planes de infraestructuras de la seguridad del Estado y a la conveniencia de disponer de medios específicos que permitan una actuación más flexible en materia urbanística e inmobiliaria. Estos objetivos son los que justifican la existencia de un organismo autónomo, adscrito al Ministerio del Interior, a través de la Secretaría de Estado de Seguridad, con facultades para la adquisición y enajenación de bienes inmuebles relacionados con la seguridad del Estado y para la colaboración a tal fin con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales (Colabora con los Ayuntamientos en los planes de ordenación urbana que afecten a los inmuebles y acuartelamientos existentes). La Ley 66/1997 le atribuye, asimismo, capacidad para construir bienes inmuebles afectos a los fines de la seguridad del Estado, con lo cual se cierra un amplio abanico de posibilidades de actuación. Con la ley 14/2000 de 29 de diciembre, pasa a denominarse Gerencia de Infraestructuras y Equipamiento de la Seguridad del Estado (GIESE). El Consejo Rector de la GIESE, presidido por el Secretario de Estado de Seguridad, tendrá entre sus vocales natos, entre otros, al Director General de la Policía y de la Guardia Civil, así como al Director General de Infraestructuras y Material de Seguridad (Hoy los órganos que les hayan sustituido: DGP, DGGC, órganos directivos herederos de la función de la DG de Infraestructuras y Material de Seguridad OFICINA DE COORDINACIÓN CIBERNÉTICA. Por Instrucción de la SES 15/2014 de 19 de noviembre, se crea la Oficina de Coordinación Cibernética-OCC, como órgano de coordinación de la SES en materia de ciberseguridad, actuando, igualmente, como enlace con las autoridades, nacionales e internacionales, competentes en este campo, conforme las competencias asignadas al SES en el RD 400/2012. Estructura: Tres grupos: a) Análisis y tratamiento de la información. b) Análisis y amenazas de vulnerabilidades. c) Monitorización del estado de la ciberseguridad. Dependencia: Orgánica: Centro Nacional para la Protección de la Infraestructuras Críticas (Gabinete de Coordinación y Estudios). Funcional: El Secretario de Estado de Seguridad. Cometido:  Asesoramiento, estratégico y técnico al SES en materia de ciberseguridad.

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Coordinación técnica entre el SES sus organismos con el CERT-SI de Seguridad e Industria (Computer Emergency Response Team - Equipo de Respuesta a Emergencias Informáticas- creado mediante la colaboración entre el Ministerio de Industria y de Interior en marzo de 2013 para la lucha contra los ciberdelitos y el ciberterrorismo) y también con las Unidades Tecnológicas de las FCSE.

Objetivos: 1) Desarrollar mecanismos de coordinación de respuesta ante ciberincidentes.  Respuestas técnicas apropiadas, mediante los protocolos con los demás CERTs y equipos de respuesta, nacionales e internacionales.  Proporcionar a las Unidades Tecnológicas de la FCSE la información obtenida de los CERT-SI o de otros agentes de utilidad.  Recibir y procesar los datos relevantes de las Unidades Tecnológicas de las FCSE de interés en materia de ciberseguridad (información sobre tipologías o patrones de ataque).  Establecer otros cauces de información, públicos, o privados, nacionales o internacionales, relacionados con la ciberseguridad. Relaciones fluidas a través tanto de medios manuales como telemáticos para agilizar la gestión y respuesta. 2) Conocer el estado general de la situación sobre ciberamenazas y avances tecnológicos, con información de publicaciones especializadas, fuentes abiertas y restringidas y actores públicos y privados relevantes. Para ello:  Realizar estudios y análisis de situación, genéricos y específicos  Desarrollar guías, procedimientos y buenas prácticas de ámbito técnico  Planificar, ejecutar y comunicar procedimientos específicos de resolución de incidentes relacionados con vulnerabilidades concretas  Difundir notas informativas sobre aspectos técnicos de especial atención  Establecer canales permanentes de intercambio de información sobre estudios, vulnerabilidades, alertas, amenazas e incidentes, a nivel nacional e internacional Mecanismos de coordinación y comunicación: Todos los órganos y unidades dependientes de la SES establecerán mecanismos para facilitar la comunicación a la Oficina de Coordinación Cibernética-OCC, en aspectos de ciberseguridad. Entre estos mecanismos se contará con un Protocolo para el intercambio de información entre las partes. También depende del Gabinete de Coordinación y Estudios el Centro Permanente de Información y Coordinación (CEPIC), que está integrado por enlaces del Cuerpo Nacional de Policía, de la Guardia Civil y de las Fuerzas Armadas, en funciones de apoyo y enlace y con funciones, entre otras, en la gestión del Sistema ALERTA-MENOR DESAPARECIDO. Activado las 24 horas. Por lo tanto, el Gabinete de Coordinación y Estudios de la Secretaría de Estado de Seguridad, a través del Centro Permanente de Información y Coordinación –CEPIC–, será el órgano responsable del funcionamiento del Sistema «Alerta-Menor desaparecido». El CEPIC igualmente, se constituye en el canal de la SES en situaciones especiales de Elecciones, cualquier amenaza terrorista, catástrofe…etc. Recordar que dentro de la Secretaria de Estado de Seguridad, con el objeto de afrontar situaciones concretas de amenaza o incidencia terrorista, se constituyó el denominado Centro de Coordinación Principal de la Secretaría de Estado de Seguridad (CECOSE), como "Gabinete de Crisis" o "Centro de Mando Principal", bajo la dirección del propio Secretario de Estado de Seguridad. Constituye el instrumento adecuado de enlace para centralizar la recepción y acreditar la distribución de las referidas noticias o hechos a todos los miembros de la red, tanto

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nacionales como, en su caso, internacionales. Pues bien, en los periodos en los que el referido Centro de Coordinación Principal de la Secretaría de Estado de Seguridad (CECOSE) no se encuentra constituido, por no existir incidencia terrorista o amenaza de riesgo concreta que lo justifique, la dirección y coordinación que ejerce la Secretaría de Estado de Seguridad se lleva a cabo por el Centro Permanente de Información y Coordinación (CEPIC). El CECOSE se activa para hacer frente y coordinar grandes operativos de seguridad como la Copa América, las Elecciones Generales, etc.

1.

DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICIA (Titular con rango de Subsecretario).*

* SE ESTUDIA EN EL TEMA 8. Corresponde al Director General de la Policía, cuyo titular tendrá rango de subsecretario, bajo la dependencia del SES, el mando directo del CNP.

2. DIRECCIÓN GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL (Con rango de Subsecretaría y su titubsecretario).

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1.- Funciones. A) A nivel general: La Dirección General de la Guardia Civil, con rango de subsecretaría, es el órgano del Ministerio del Interior, integrado en la Secretaría de Estado de Seguridad, encargado de la ordenación, dirección, coordinación y ejecución de las misiones que al Cuerpo de la Guardia Civil le encomienden las disposiciones vigentes, de acuerdo con las directrices y órdenes emanadas de los Ministros del Interior y de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias. Corresponde al Director General de la Guardia Civil el mando directo del Cuerpo y ostentar su representación. B) A nivel particular: a. Dirigir las funciones que la Ley Orgánica 2/86, de 13 de marzo, y las demás disposiciones vigentes asignan a la Guardia Civil, y especialmente: 1. Dirigir, impulsar y coordinar el servicio de las unidades de la Guardia Civil. 2. Organizar y distribuir territorialmente las unidades de la Guardia Civil. 3. Proponer al Secretario de Estado de Seguridad los planes y proyectos de actuación operativa de la Guardia Civil. 4. Relacionarse directamente con las autoridades administrativas, organismos y entidades públicas o privadas, referente al funcionamiento de los servicios operativos de la G. Civil. 5. Obtener, centralizar, analizar, valorar y difundir la información necesaria para desarrollo de sus misiones. El establecimiento y mantenimiento del enlace y coordinación con otros órganos de información nacionales y extranjeros, en el ámbito de su competencia, de conformidad con los criterios que establezca la Secretaría de Estado de Seguridad. 6. Llevar a cabo los cometidos que las disposiciones reguladoras del Ministerio de Defensa le encomienden en cuanto al cumplimiento de misiones de carácter militar en la G. Civil. b. Ejecutar la política de personal y educativa de la Guardia Civil. c. Ejecutar la política de recursos materiales y económicos asignados a la Guardia Civil para la realización del servicio, así como proponer a la Secretaría de Estado de Seguridad las necesidades en relación con dichos recursos. d. Cumplir las funciones que le atribuye la legislación vigente en materia de armas y explosivos, así como la presidencia, secretariado y elaboración de documentación de la Comisión Interministerial Permanente de Armas y Explosivos - CIPAE. (según RD 873/2014, 10 octubre)

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e.

f.

Proponer la adquisición de los equipos de transmisión, equipos de tratamiento de la información, armamento en colaboración con el Ministerio de Defensa, medios de automoción, helicópteros, naves, uniformes y, en general, de los medios materiales precisos para la realización de los cometidos propios de la Dirección General de la Guardia Civil, en el marco de la programación aprobada por la Secretaría de Estado de Seguridad. En el ejercicio de sus competencias, y en relación con la extranjería e inmigración, actuar, de acuerdo con la normativa vigente en la materia, en coordinación con el Ministerio de Empleo y Seguridad Social a través de la Secretaría General de Inmigración y Emigración.

2.- Órganos: Como órganos colegiados se encuentran adscritos a la Dirección General de la Guardia Civil el Consejo Superior de la Guardia Civil y el Consejo de la Guardia Civil, con la composición y funciones determinadas para cada uno de ellos por la normativa vigente. Del Director General de la Guardia Civil depende, además el Gabinete Técnico de la Guardia Civil, la Dirección Adjunta Operativa con rango de Subdirección General. Igualmente dependen del Director General de la Guardia Civil, los siguientes órganos: La Subdirección General de Personal y la Subdirección General de Apoyo. A) Subdirección General del Gabinete Técnico de la Guardia Civil: Con dependencia directa del Director General, y con nivel orgánico de subdirección general, existirá el Gabinete Técnico, a cargo de un Oficial General de la Guardia Civil, con funciones de apoyo al mismo y para facilitar la coordinación de los órganos y unidades que dependen de él. Elaborará los estudios e informes necesarios, la tramitación de las disposiciones normativas en el ámbito de su competencia, y cuantas otras misiones le encomiende el titular del órgano directivo.

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B) Dirección Adjunta Operativa de la Guardia Civil: A cargo de un Teniente General de la Guardia Civil en situación de servicio activo, es el principal órgano colaborador del Director General de la Institución en el ejercicio de sus funciones, y como tal es el responsable de: 1. Asumir, con carácter general, cuantos cometidos y actividades le sean expresamente asignados por el Director General de la Guardia Civil, y singularmente cuanto se refiere a la cooperación internacional en el ámbito competencial del Cuerpo. 2. Dirigir, impulsar y coordinar los servicios de las unidades de la Guardia Civil, de acuerdo con las directrices emanadas del Director General. 3. Proponer al Director General la organización y distribución territorial de las unidades de la Guardia Civil. 4. Coadyuvar a la definición de los recursos humanos y materiales necesarios para integrar adecuadamente la planificación y ejecución de la actividad operativa de la Guardia Civil. 5. Sustituir al Director General de la Guardia Civil, con carácter interino o accidental, así como en el ejercicio de la potestad sancionadora que le atribuye la legislación vigente sobre régimen disciplinario del Cuerpo de la Guardia Civil. De la Dirección Adjunta Operativa dependen:  El Mando de Operaciones, con nivel orgánico de subdirección general, y a cargo de un Teniente General de la Guardia Civil en situación de servicio activo, depende directamente de la DAO de la Guardia Civil, siendo responsable del planeamiento y de la conducción operativa de los servicios, de acuerdo con las directrices operacionales y criterios generales en vigor.  La Secretaría de Cooperación Internacional con el nivel orgánico que se determine en la relación de puestos de trabajo. Del Mando de Operaciones, a su vez, dependen las siguientes unidades:  El Estado Mayor, a cargo de un Oficial General de la Guardia Civil en situación de servicio activo. Es el principal órgano auxiliar del Mando de Operaciones para el ejercicio de sus funciones, responsable de proporcionar los elementos de juicio necesarios para fundamentar sus decisiones, traducirlas en órdenes y velar por su cumplimiento, centrando su actividad sobre la planificación y conducción operativa.

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La Jefatura de Unidades Especiales y de Reserva, al mando de un Oficial General de la Guardia Civil en situación de servicio activo, a la que corresponde dirigir, coordinar y controlar las unidades y jefaturas de servicios de ella dependientes.  La Jefatura de Información, al mando de un Oficial General de la Guardia Civil en situación de servicio activo, a la que corresponde organizar, dirigir y gestionar la obtención, recepción, tratamiento, análisis y difusión de la información de interés para el orden y la seguridad pública en el ámbito de las funciones propias de la Guardia Civil y la utilización operativa de la información, especialmente en materia antiterrorista en el ámbito nacional e internacional.  La Jefatura de Policía Judicial, al mando de un Oficial General de la Guardia Civil en situación de servicio activo, a la que corresponde organizar y gestionar la investigación y persecución de los delitos y desarrollar los servicios de criminalística, identificación, analítica e investigación técnica llevando a cabo las funciones de Policía Judicial específica de la Guardia Civil, así como la colaboración en dichas materias y en su propio ámbito corporativo, con cuerpos policiales nacionales y extranjeros.  La Jefatura Fiscal y de Fronteras, al mando de un Oficial General de la Guardia Civil en situación de servicio activo, a la que corresponde organizar y gestionar el resguardo fiscal del Estado, las actuaciones encaminadas a evitar y perseguir el contrabando, el narcotráfico y demás tráficos ilícitos en el ámbito de las funciones encomendadas a la Guardia Civil por la normativa vigente, así como la custodia y vigilancia de las costas, fronteras, puertos, aeropuertos y mar territorial y, en este ámbito, el control de la inmigración irregular.  La Jefatura de la Agrupación de Tráfico, al mando de un Oficial General de la Guardia Civil en situación de servicio activo, a la que corresponde, como unidad especializada en materia de tráfico, seguridad vial y transporte, organizar y gestionar todo lo relativo al ejercicio de las funciones encomendadas a la Guardia Civil por la normativa vigente.  La Jefatura del Servicio de Protección de la Naturaleza (SERPRONA), al mando de un Oficial General de la Guardia Civil en situación de servicio activo, a la que corresponde organizar y gestionar todo lo relativo con el cumplimiento de las disposiciones relacionadas con la conservación de la naturaleza y medio ambiente, los espacios protegidos, los recursos hidráulicos, la caza y pesca, el patrimonio histórico y la ordenación del territorio. También depende del Director Adjunto Operativo la Intervención Central de Armas y Explosivos, con la misión específica de planificación, organización y control de las actividades encaminadas al ejercicio de las competencias que la normativa sobre armas y explosivos encomienda a la Guardia Civil en todo el territorio nacional. Las sustituciones del DAO se efectuarán por los titulares de las Jefaturas y del Estado Mayor, acorde con el criterio de empleo y antigüedad. 

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C) Subdirección General de Personal de la Guardia Civil: A cargo de un Teniente General de la Guardia Civil en situación de servicio activo, es responsable, de acuerdo con las directrices emanadas del Director General, de la dirección y coordinación del desarrollo de la política de personal y educativa. Del Subdirector General de Personal dependen las siguientes unidades: a. La Jefatura de Personal, al mando de un Oficial General de la Guardia Civil en situación de servicio activo, a la que corresponde la organización y gestión de todo lo relativo al régimen de ascensos, destinos, situaciones administrativas, retribuciones y régimen disciplinario del Cuerpo de la Guardia Civil. b. La Jefatura de Enseñanza, al mando de un Oficial General de la Guardia Civil en situación de servicio activo, a la que corresponde la organización y gestión de la selección y capacitación del personal del Cuerpo de la Guardia Civil, así como del desarrollo de las actividades técnico-docentes de formación, perfeccionamiento y especialización de dicho personal. c. La Jefatura de Asistencia al Personal, al mando de un Oficial General de la Guardia Civil, a la que corresponde la organización y gestión de la acción social y la asistencia sanitaria y psicológica al personal destinado en la Dirección General de la Guardia Civil, así como promocionar la seguridad y salud en el trabajo de los guardias civiles y de los miembros de las Fuerzas Armadas que presten servicios en unidades, centros y organismos de la citada Dirección General. d. La Secretaría Permanente para la Clasificación y Evaluación, al mando de un Oficial General de la Guardia Civil, que tiene por misión facilitar la labor de los órganos de evaluación, para lo cual aportará la

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e.

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documentación de los miembros a evaluar y adoptará las medidas necesarias para el buen fin de la evaluación, así como el mantenimiento, custodia y reserva de dichos documentos.

D) Subdirección General de Apoyo de la Guardia Civil: A cargo de un Teniente General de la Guardia Civil en situación de servicio activo, es responsable, de acuerdo con las directrices emanadas del Director General, de la dirección, coordinación y gestión de los recursos financieros y del desarrollo de la política de recursos materiales. Del Subdirector General de Apoyo dependen las siguientes unidades: a. La Jefatura de los Servicios de Apoyo, al mando de un Oficial General de la Guardia Civil en situación de servicio activo, a la que corresponde la gestión, control y mantenimiento de los medios materiales asignados al Cuerpo de la Guardia Civil para la realización del servicio, en particular, del material móvil, equipamiento policial, armamento e infraestructuras. b. La Jefatura de Servicios Técnicos, al mando de un Oficial General de la Guardia Civil en situación de servicio activo, a la que corresponde la gestión, control y mantenimiento operativo de los equipos y sistemas informáticos, de telecomunicaciones y equipos especiales asignados a la Guardia Civil, así como la investigación y desarrollo tecnológico de recursos materiales de aplicación a la actividad de dicho Cuerpo. c. La Jefatura de Asuntos Económicos, al mando de un Oficial General de la Guardia Civil en servicio activo, a la que corresponde la realización de las actividades relacionadas con la administración y coordinación de los recursos financieros y patrimoniales. La organización periférica de la Guardia Civil estará constituida por las zonas, las comandancias, las compañías y los puestos. Los mandos de las zonas podrán asumir la jefatura de la comandancia correspondiente a la capital de provincia en que aquellas tengan su sede. La sustitución del Director General, en los supuestos previstos legalmente, y el ejercicio de la potestad sancionadora que le atribuye la ley vigente sobre el régimen disciplinario del Cuerpo de la Guardia Civil, se efectuarán por el Director Adjunto Operativo. Artículo 13 de la LO 2/86 1. 2.

El Cuerpo de la Guardia Civil se estructura jerárquicamente según los diferentes empleos, de conformidad con su naturaleza militar. El régimen estatutario de la Guardia Civil será el establecido en la presente Ley, en las normas que la desarrollan y en el Ordenamiento militar. Artículo 14 de la LO 2/86

1. 2. 3.

El Ministerio del Interior dispondrá todo lo concerniente a servicios de la Guardia Civil relacionados con la seguridad ciudadana y demás competencias atribuidas por esta Ley, así como a sus retribuciones, destinos, acuartelamientos y material. Conjuntamente, los Ministros de Defensa e Interior dispondrán lo referente a la selección, formación, perfeccionamiento, armamento y despliegue territorial. El Ministro de Defensa dispondrá lo concerniente al régimen de ascensos y situaciones del personal, así como a las misiones de carácter militar que se encomienden a la Guardia Civil. Artículo 15 de la LO 2/86

1.

La Guardia Civil, por su condición de instituto armado de naturaleza militar, a efectos disciplinarios, se regirá por su normativa específica. En todo caso, será competente para la imposición de la sanción de separación del servicio el Ministro de Defensa, previo informe del Ministro del Interior.

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2.

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Los miembros de la Guardia Civil no podrán pertenecer a partidos políticos sindicatos ni hacer peticiones colectivas: individualmente podrán ejercer el derecho de petición en los términos establecidos en su legislación específica.

Según la nueva Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil y las Leyes orgánicas 11/2007, de 22 de octubre, reguladora de los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil y la 12/2007, de 22 de octubre, del régimen disciplinario de la Guardia Civil, destacamos las siguientes puntualizaciones:  Igualdad en el Cuerpo de la Guardia Civil: Artículo 5 de la nueva Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil. Igualdad de género y conciliación de la vida profesional, personal y familiar: La igualdad efectiva de mujeres y hombres estará especialmente presente en el desarrollo y aplicación de esta Ley. Se implementarán las medidas necesarias para facilitar el ingreso y la promoción profesional de la mujer. Las normas y criterios relativos a la igualdad, la prevención de la violencia de género y la conciliación de la vida profesional, personal y familiar establecidos para el personal al servicio de la Administración General del Estado serán de aplicación a los miembros de la Guardia Civil con las adaptaciones y desarrollos que sean necesarios. Para asegurar la efectividad en la aplicación del principio de igualdad de género en la Guardia Civil se realizarán evaluaciones periódicas y se establecerán los mecanismos necesarios para garantizar dicho principio, en la forma que reglamentariamente se determine.  Separación del servicio: Artículo 95 Ley 29/2014, de 28 de noviembre. Pérdida de la condición de guardia civil: La separación del servicio supondrá para el sancionado la pérdida de la condición Guardia Civil. Con la pérdida de la condición de guardia civil se dejará de estar sujeto al régimen general de los derechos y deberes y a las normas disciplinarias de los miembros de la Guardia Civil. Llevará consigo, además, la pérdida de la condición de militar de carrera.  Renuncia: Artículo 96 de la nueva Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil. “Los guardias civiles pueden renunciar a su condición si tienen cumplidos los tiempos de servicios que reglamentariamente se determinen desde la adquisición de la condición de Guardia Civil o desde que hubiesen finalizado los cursos de perfeccionamiento y altos estudios, que a estos efectos, hayan sido fijados conjuntamente por los Ministros de Defensa y del Interior. Los tiempos estarán en relación con los costes y duración de los estudios realizados, tendrán presente las necesidades de planeamiento de la Guardia Civil y no podrán ser superiores a 10 años. De no tener cumplidos los tiempos establecidos en el apartado anterior, para renunciar deberá resarcir económicamente al Estado y comunicarlo con un preaviso de seis meses. Las cantidades a resarcir serán fijadas conjuntamente por los Ministros de Defensa y del Interior teniendo en cuenta los tiempos de servicios citados en el apartado anterior y el coste de la formación recibida y retribuciones percibidas durante la misma. No podrá ser aceptada la renuncia cuando el Guardia Civil esté sujeto a procedimiento disciplinario por falta grave o muy grave, o haya sido dictado en su contra auto de procesamiento o de apertura de juicio oral por la comisión de algún delito. El procedimiento de formalización de la renuncia deberá instruirse y resolverse en el plazo máximo de dos meses.  Derecho de reunión y manifestación: Artículo 8 de Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, reguladora de los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil. Las reuniones de Guardias Civiles en dependencias oficiales deberán ser comunicadas previamente al jefe de la unidad, centro u órgano correspondiente, quien podrá no autorizarlas por causa del funcionamiento del servicio. En todo caso no podrán asistir a manifestaciones o reuniones vistiendo el uniforme reglamentario, ni portando armas y deberán respetar las exigencias de neutralidad propias de la condición de Guardia Civil  Derecho de asociación: Artículo 9 de Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, reguladora de los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil Los Guardias Civiles tienen derecho a asociarse libremente y a constituir asociaciones, de conformidad con lo previsto en los artículos 22 y 104.2 de la Constitución y en esta Ley Orgánica, para la defensa y promoción de sus derechos e intereses profesionales, económicos y sociales. Las asociaciones de Guardias Civiles no podrán llevar a cabo actividades políticas o sindicales, ni formar parte de partidos políticos o sindicatos.  Derecho de sindicación: La Guardia Civil no podrá ejercer el derecho de sindicación (art. 11 LO 11/2007)  Derecho de huelga: Los Guardias Civiles no podrán ejercer el derecho de huelga ni realizar acciones sustitutivas o similares a la misma, ni aquellas otras concertadas con el fin de alterar el normal funcionamiento de los servicios (art. 12 LO 11/2007).

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 





Derecho de petición: Los Guardias Civiles podrán ejercer el derecho de petición, de forma individual, en los casos y con las formalidades que señala la legislación reguladora del derecho de petición (art. 13 de la LO 11/2007). Acceso al Defensor del Pueblo: Los Guardias Civiles podrán dirigirse directa e individualmente al Defensor del Pueblo, de acuerdo con lo previsto en la legislación reguladora del Defensor del Pueblo (art. 14 de la LO 11/2007). Incompatibilidades: Los Guardias Civiles estarán sometidos al régimen general en materia de incompatibilidades de la AGE, al margen de otras incompatibilidades rigurosas, propias de su normativa específica (art. 22 LO 11/2007). Adquisición de la condición de Guardia Civil: La condición de Guardia Civil y, en consecuencia, la de militar de carrera de la Guardia Civil se adquiere al obtener el primer empleo, conferido por Su Majestad el Rey y refrendado por el Ministro de Defensa, e incorporarse a la Escala correspondiente del Cuerpo. Para adquirir la condición de guardia civil previamente deberá prestarse juramento o promesa de cumplir fielmente sus obligaciones profesionales, con lealtad al Rey y de guardar y hacer guardar la Constitución como norma fundamental del Estado. (Artículo 4 de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre).

ORGANIZACIÓN PERIFÉRICA DE LA GUARDIA CIVIL.    



30 

Constituida por las Zonas, las Comandancias, las Compañías y los Puestos. Cada Zona comprenderá el ámbito territorial de una Comunidad Autónoma. En cada provincia existirá al menos una Comandancia. Las comandancias son las unidades de mando, planificación, dirección, ejecución, gestión, coordinación y control de los servicios a nivel provincial o, en el caso de Ceuta y Melilla, el de los términos municipales. Están compuestas por varias Compañías territoriales y Unidades u órganos funcionales. Las Compañías: Encuadradas en el ámbito territorial de la Comandancia al que pertenecen, las Compañías (ubicadas por lo general en las cabeceras de las comarcas) son las Unidades territoriales encargadas de planificar, coordinar y dirigir en sus respectivas demarcaciones, las misiones que las disposiciones vigentes encomiendan al Cuerpo de la Guardia Civil. Las Compañías territoriales se articulan en Puestos. El Puesto de la Guardia Civil constituye la Unidad territorial básica para la ejecución de los servicios que el Instituto presta en el cumplimiento de su misión constitucional de protección de los derechos y libertades y garantía de la seguridad ciudadana. Los Puestos de la Guardia Civil se clasifican en Principales, Ordinarios y Auxiliares. La demarcación de cada Puesto podrá abarcar uno o varios términos municipales completos o parte de los mismos, para garantizar los niveles de presencia, proximidad y servicio, necesarios.

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ZONAS

COMUNIDAD AUTONOMA



Madrid

Madrid

2ª 3ª 4ª 5ª 6ª 7ª 8ª 9ª 10ª 11ª 12ª 13ª

Castilla la Mancha Extremadura Andalucía Región de Murcia Región Valenciana Cataluña Aragón Comunidad Foral de Navarra La Rioja País Vasco Castilla y León Cantabria

Toledo Mérida Sevilla Murcia Valencia Barcelona Zaragoza Pamplona Logroño Vitoria Valladolid Santander

14ª

Principado de Asturias

Oviedo

15ª 16ª 17ª

Galicia Canarias Islas Baleares

Santiago de C. Santa Cruz de Tenerife Palma de Mallorca

3.

SEDE

SECRETARIA GENERAL DE INSTITUCIONES PENITENCIARIAS (Con rango de Subsecretaría)

1.- Funciones. A) A nivel general: La Secretaría General de Instituciones Penitenciarias ejercerá, respecto de las Unidades dependientes de ella, las atribuciones previstas en el artículo 16 de la Ley 6/1997, de 14 de abril. Especialmente, las relativas al impulso, dirección, gestión y supervisión de las Instituciones Penitenciaras a fin de que las penas y medidas penales alcancen los fines previstos constitucionalmente. B) A nivel particular: Específicamente, le corresponde ejercer las siguientes funciones: a. La organización y gestión de las Instituciones Penitenciarias en lo relativo a la seguridad interior de los establecimientos, traslados de internos y, en general, las que afecten al régimen de los centros penitenciarios. (El desarrollo de esta función a cargo de la Subdirección General de Tratamiento y Gestión Penitenciaria). b. La observación, clasificación y tratamiento de los internos, así como el diseño, elaboración e impulso de programas específicos de intervención. (Desarrollo a cargo de la Subdirección General de Tratamiento y Gestión Penitenciaria). c. La resolución administrativa sobre peticiones y quejas de los internos relativas a la actividad penitenciaria, así como la ordenación normativa de las Instituciones a su cargo. (El desarrollo de esta función a cargo de la Subdirección General de Tratamiento y Gestión Penitenciaria). d. La planificación, coordinación y gestión de la acción social a internos y liberados condicionales y la gestión y seguimiento de penas y medidas alternativas, que sean competencia de la Administración Penitenciaria según la normativa vigente. (Función a cargo de la Subdirección General de Penas y Medidas Alternativas).

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e.

f.

g.

h.

i.

j.

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La función inspectora sobre los servicios, organismos y centros de la Administración Penitenciaria, especialmente sobre personal, procedimientos, instalaciones y dotaciones, así como la tramitación de informaciones reservadas y de los expedientes disciplinarios incoados a los funcionarios y personal laboral destinados en todas sus Unidades. (A cargo de la Subdirección General de Inspección Penitenciaria). La coordinación en asuntos de su competencia con los órganos periféricos estatales, con las Comunidades Autónomas y con organismos e instituciones que puedan coadyuvar al mejor cumplimiento de los objetivos y fines de la Administración Penitenciaria. (El desarrollo de esta función a cargo de la Subdirección General de Relaciones Institucionales y Coordinación Territorial). La administración y gestión del personal que preste servicios en Centros y Unidades dependientes de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. (El desarrollo de esta función a cargo de la Subdirección General de Recursos Humanos). La gestión económica y financiera de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, así como las propuestas de revisión del Plan de Infraestructuras Penitenciarias y las relaciones con la Sociedad de Infraestructuras y Equipamientos Penitenciarios (SIEP, S.A.). (El desarrollo y ejecución de esta función a cargo de la Subdirección General de Servicios Penitenciarios). La planificación, organización y dirección de las actividades tendentes al mantenimiento y mejora de la higiene y de la salud en el medio penitenciario. (Desarrollo y ejecución a cargo de la Subdirección General de Coordinación de Sanidad Penitenciaria). Cualesquiera otras competencias que le atribuya la legislación vigente.

2.- Órganos. La Secretaría General de Instituciones Penitenciarias se estructura en las siguiente Unidades, con nivel orgánico de subdirecciones generales: a. La Subdirección General de Tratamiento y Gestión Penitenciaria. b. La Subdirección General de Penas y Medidas Alternativas. c. La Subdirección General de Inspección Penitenciaria. d. La Subdirección General de Relaciones Institucionales y Coordinación Territorial e. La Subdirección General de Recursos Humanos. f. La Subdirección General de Servicios Penitenciarios. g. La Subdirección General de Coordinación de Sanidad Penitenciaria. Se encuentra adscrita al Ministerio del Interior, a través de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias la Entidad Estatal “Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo” (antes Organismo Autónomo), regulada por Real Decreto 122/2015, de 27 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de la entidad de derecho público Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo. La entidad Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo tiene por objeto la promoción, organización y control del trabajo productivo y la formación para el empleo de los reclusos de los centros penitenciarios, así como la colaboración permanente con la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias para la consecución de los fines encomendados por el artículo 25 de la Constitución y la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria. El Presidente será el titular de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. El Consejo de Administración, que no podrá exceder de doce miembros, estará formado por el Presidente y los vocales. El Director-Gerente, con el nivel orgánico de subdirector general, será el órgano encargado de la ejecución de los acuerdos del Consejo de Administración. En cada uno de los centros penitenciarios, existirá la figura de Delegado de la entidad Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo, que ostentará el titular de la Dirección del centro penitenciario. Los instrumentos con los que cuenta para el logro de sus objetivos son: • Personalidad jurídica propia, lo que le convierte en una entidad con capacidad para adquirir y poseer bienes, para contraer obligaciones y para ejercitar acciones judiciales. • Vocación comercial, que le garantiza que sea un instrumento flexible y versátil al servicio de los objetivos de la Política Penitenciaria. • Condición de medio propio y servicio técnico de la Administración General del Estado. Corresponde a la Subdirección General de Tratamiento y Gestión Penitenciaria, el desarrollo de lo establecido en los párrafos a), b) y c) del apartado primero y, en particular:

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 La supervisión de los procedimientos orientados a garantizar la seguridad de los centros penitenciarios y la consecución en ellos, de un clima de respeto y convivencia ordenada.  El impulso y la supervisión de la observación, clasificación y tratamiento de los internos.  El impulso y coordinación de programas de intervención con los internos y sobre todo los de especial problemática.  La formación, educación y cualquier otra actividad tendente al desarrollo de la personalidad de los internos en centros penitenciarios, así como la promoción de actividades culturales y deportivas, además de la coordinación de los programas de intervención de organizaciones no gubernamentales en los centros penitenciarios.  El seguimiento y supervisión, según modalidad, de los internos cuando pasen a cumplir condena bajo el régimen abierto, coordinación de los Centros de Inserción Social y Secciones Abiertas, Unidades Dependientes y medidas de control telemático. Igualmente será competente en el diseño, implantación, seguimiento y evaluación de los programas de intervención y tratamiento destinados a internos en régimen abierto.  La ejecución de la pena de localización permanente que haya de cumplirse en centro penitenciario.  La ejecución de la medida de seguridad privativa de libertad de internamiento en establecimiento o unidad psiquiátrica penitenciaria (las 2 últimas añadidas por RD 873/2014) Corresponde a la Subdirección General de Penas y Medidas Alternativas el desarrollo de lo establecido en el párrafo d) del apartado Funciones A), en particular, la gestión, coordinación y seguimiento de la pena de trabajo en beneficio de la comunidad, de la suspensión de la ejecución de penas privativas de libertad y de la libertad condicional, elaborando los informes sobre estas competencias que requieran las autoridades judiciales correspondientes (RD 873/2014) Corresponde a la Subdirección General de Inspección Penitenciaria la ejecución y desarrollo de lo dispuesto en el párrafo e) del apartado: Funciones 1B, y cuantas medidas le sean encomendadas en cuanto al mantenimiento y mejora de la calidad del servicio público penitenciario. Corresponde a la Subdirección General de Relaciones Institucionales y Coordinación Territorial el desarrollo de lo establecido en el párrafo f) del apartado: Funciones 1B, en particular, desarrollará las siguientes funciones:  La coordinación territorial con los distintos servicios periféricos y la promoción de proyectos de colaboración institucional que permitan mejorar el cumplimiento de los fines de la institución penitenciaria.  La coordinación y seguimiento de fórmulas de colaboración y cooperación institucional con organizaciones, entidades, instituciones y otros departamentos en materias de ejecución de penas de competencia de la Secretaría General.  Las relaciones institucionales y la coordinación con los Órganos Periféricos de la Administración General del Estado, con las Comunidades Autónomas, con las Provincias y con los demás entes territoriales.  La coordinación de las actuaciones en la prestación de los servicios en materia de ejecución penal entre los órganos centrales y periféricos del Departamento, sin perjuicio de las competencias de otras Unidades de la Secretaría General.  Las relaciones de colaboración con otros organismos de carácter internacional en materia de ejecución penal, en coordinación con otros órganos del Departamento. Corresponde a la Subdirección General de Recursos Humanos el desarrollo de lo establecido en el párrafo g) del apartado: Funciones 1B, en la medida que le sea de su aplicación y, en particular:  La elaboración de previsiones de necesidades de personal y gasto para atenderlas, la elaboración y propuesta de modificación de la relación de puestos de trabajo, así como la selección y provisión del citado personal.  La formación y perfeccionamiento del personal perteneciente a los Cuerpos Penitenciarios adscritos a la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Corresponde a la Subdirección General de Servicios Penitenciarios, el desarrollo y ejecución de lo establecido en el párrafo h) del apartado: Funciones 1B y, en particular:  La ejecución de los presupuestos de gasto y la preparación y tramitación de los expedientes de contratación, que sean competencia de la Secretaría General.  La administración y gestión patrimonial de los inmuebles y equipamientos adscritos a la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, así como de todos los medios materiales asignados a ésta.

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 La evaluación de las necesidades de actuación en materia de mantenimiento y mejora de las infraestructuras y de los equipamientos, y la ejecución y el seguimiento de los programas y proyectos que correspondan.  El apoyo técnico preciso para la ejecución o puesta en funcionamiento de las actuaciones comprendidas en el Plan de Infraestructuras Penitenciarias y la realización de todos los informes o controles técnicos precisos para el mantenimiento adecuado de las instalaciones penitenciarias.  La elaboración y aplicación de los planes informáticos, en colaboración con las distintas unidades; el diseño, programación, implantación y mantenimiento de las aplicaciones informáticas y la asistencia técnica a los usuarios de los recursos informáticos y ofimáticas de la Secretaria General de Instituciones Penitenciarias. Asimismo, la implantación y seguimiento de los proyectos de innovación tecnológica. Esta labor se coordinará con la realizada por la Entidad Estatal Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo en el ámbito de su competencia. De esta Subdirección General depende el Centro de Estudios Penitenciarios, creado en el año 2000 y con sede habitual en la Comunidad Autónoma de Madrid, aunque podrá organizar actividades en otras Comunidades Autónomas. Con la misión de formación y perfeccionamiento de todo el personal al servicio de la Administración Penitenciaria. También realizará funciones de selección en los cursos de formación inicial que tengan carácter selectivo. Podrá organizar actividades complementarias que contribuyan a mejorar la formación y la investigación en materia penitenciaria, tales como seminarios, congresos, jornadas, conferencias y estudios de investigación. Los órganos del Centro de Estudios Penitenciarios son el Consejo Rector, el Director, el Secretario General y el Jefe de Estudios. Corresponde a la Subdirección General de Coordinación de Sanidad Penitenciaria el desarrollo y ejecución de lo establecido en el párrafo i) del apartado: Funciones 1B y, en especial:  El establecimiento de sistemas de información sanitaria y de vigilancia epidemiológica de las enfermedades prevalentes en el medio penitenciario.  La prevención y tratamiento de las drogodependencias en el ámbito penitenciario. Sin perjuicio de las competencias respecto a la elaboración y ejecución de programas específicos destinados a la rehabilitación y reinserción de este tipo de internos.

4.

DIRECCIÓN GENERAL DE RELACIONES INTERNACIONALES Y EXTRANJERÍA

Creada en el Consejo de Ministros de 8 de septiembre de 2006 para reforzar la presencia internacional del Ministerio del Interior en la lucha contra la llegada ilegal de extranjeros a España. 1.- Funciones. La Dirección General de Relaciones Internacionales y Extranjería ejercerá las siguientes funciones: a. La coordinación en materia de cooperación policial internacional y la definición de las acciones y programas de actuación de los órganos técnicos del Ministerio del Interior en las Misiones Diplomáticas, su organización interna y dotación presupuestaria, así como su inspección técnica y control, sin perjuicio de las facultades de dirección y coordinación del Jefe de la Misión Diplomática y de la Representación Permanente respectiva. (El ejercicio de esta función a cargo de la Subdirección General de Cooperación Policial Internacional). b. Coordinar la participación de los representantes del Ministerio en los grupos y Comités del Consejo de la Unión Europea. (El ejercicio de esta función a cargo de la Subdirección General de Relaciones Internacionales, Inmigración y Extranjería). c. Efectuar el seguimiento de las decisiones comunitarias que afecten al Ministerio del Interior, especialmente a Fondos comunitarios. (El ejercicio de esta función a cargo de la Subdirección General de Relaciones Internacionales, Inmigración y Extranjería). d. La organización y preparación de las actividades de carácter internacional en el ámbito del Ministerio del Interior en materias de inmigración y extranjería. (El ejercicio de esta función a cargo de la Subdirección General de Relaciones Internacionales, Inmigración y Extranjería. e. La organización de las relaciones del Ministro del Interior con las autoridades de otros Gobiernos en el ámbito de sus competencias. (El ejercicio de esta función a cargo de la Subdirección General de Relaciones Internacionales, Inmigración y Extranjería).

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f.

La coordinación de actuaciones con el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación. (El ejercicio de esta función a cargo de la Subdirección General de Relaciones Internacionales, Inmigración y Extranjería

2.- Órganos. a. Subdirección General de Cooperación Policial Internacional, a la que corresponde el ejercicio de las funciones recogidas en el párrafo a). b. Subdirección General de Relaciones Internacionales, Inmigración y Extranjería, a la que le corresponde el ejercicio de las funciones recogidas en los párrafos b), c), d), e) y f). COMPETENCIA PARA LA IMPOSICIÓN DE SANCIONES EN EL MINISTERIO DEL INTERIOR  El Ministro de Interior, para imponer la separación de servicio.  El Ministro de Interior y el Secretario de Estado de Seguridad, para imponer la sanción de suspensión de funciones de 3 años y 1 día a 6 años, y el traslado forzoso por faltas muy graves.  El Ministro de Interior, el Secretario de Estado de Seguridad y el Director General de la Policía, para imponer la sanción de suspensión de funciones de hasta 3 años por faltas muy graves, así como la imposición de sanciones por faltas graves.  Además de los órganos anteriores, para la imposición de sanciones por faltas leves, los Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas, respecto de las cometidas por funcionarios que presten servicio en el territorio de su respectiva comunidad autónoma; asimismo, los jefes de órganos centrales hasta el nivel de subdirector general, o asimilados; y los jefes superiores de policía, los jefes de las comisarías provinciales y locales y los jefes de las unidades del CNP adscritas a las comunidades autónomas, respecto de las cometidas por funcionarios de ellos dependientes.

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REFERENCIA AL PLAN NACIONAL SOBRE DROGAS Corresponde a la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas las funciones de dirección, impulso, coordinación general y supervisión de los servicios encargados de la actualización y ejecución del Plan Nacional sobre Drogas. En el ámbito de las competencias del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, bajo la superior dirección del Secretario de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, asume el impulso de las políticas de reducción de la demanda del consumo de drogas y de los programas de prevención, tratamiento, rehabilitación y reducción de daños. CENTRO TECNOLÓGICO DE SEGURIDAD (CETSE): Inaugurado en abril de 2016, ubicado en El Pardo (Madrid), albergará la sede del Centro Nacional para la Protección de las Infraestructuras Críticas (CNPIC) y de la Subdirección General de Sistemas de Información y Comunicaciones para la Seguridad (SGSICS) dependientes de la Secretaría de Estado de Seguridad del Ministerio del Interior. Coordinará, desarrollará e implantará bases de datos, sistemas de información y sistemas de comunicaciones de utilización conjunta o compartida por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. El objetivo primordial de estos sistemas es permitir a la Policía Nacional y a la Guardia Civil desempeñar su labor de salvaguarda de los derechos, libertades y seguridad de los ciudadanos de una manera más eficiente y efectiva.

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ANEXO 1.- FICHEROS DE DATOS DE LA SECRETARIA DE ESTADO DE SEGURIDAD Secretaría de Estado de Seguridad Creados por Orden INT/1202/2011 de 4 de mayo:

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1. FICHERO: REGISTRO DE CORRESPONDENCIA. Finalidad: Registrar las entradas y salidas de documentos. Efectuar el seguimiento interno hasta su archivo y respuesta en su caso. 2. FICHERO: OSUNT. Finalidad: Seguimiento de documentación relevante disponible en INTERNET sobre el delito, el crimen organizado y otros fenómenos que afectan a la seguridad pública nacional y trasnacional. 3. FICHERO: ACTUACIONES INCIDENTALES. Finalidad: Recogida, estudio, tratamiento, análisis, investigación, control, fiscalización, auditoría e inspección de aquellas actuaciones que se lleven a cabo por los efectivos de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado en el ejercicio de sus funciones o con ocasión de ellas. Así como de aquellas otras personas que demanden cuestiones y/o extremos sobre el ejercicio o comportamiento de los indicados funcionarios o bien sean demandantes o receptoras de los servicios que aquéllos prestan: 4. FICHERO: SESCOPI. Finalidad: Disponer de un instrumento ágil para la gestión de los funcionarios integrados en las Consejerías de Interior de las Misiones Diplomáticas de España y en las misiones internacionales para la resolución de conflictos. 5. FICHERO: COORDINACIÓN DE OPERACIONES. Finalidad: Gestión, seguimiento y control de operaciones de crimen organizado, coordinadas o en fase de coordinación, así como su resultado. 6. FICHERO: BASE DE DATOS DE INFORMES DE SITUACIÓN DEL CRIMEN ORGANIZADO (BDIS). Finalidad: Tener un conocimiento más profundo de los factores que inciden en la criminalidad organizada en España, derivado de la actividad delictiva, así como estructurar, de acuerdo con criterios rigurosos y técnicos, la obtención, explotación y análisis de los datos. 7. FICHERO: BASE DE DATOS DE TRATA DE SERES HUMANOS (BDTRATA). Finalidad: Tener un conocimiento más profundo del fenómeno de la trata de seres humanos y de los fenómenos delictivos asociados a ella, derivado de la actividad delictiva e infractora, así como estructurar, de acuerdo con criterios rigurosos y técnicos, la obtención, explotación y análisis de los datos. 8. FICHERO: DIETAS CITCO. Finalidad: Gestión de indemnizaciones por razón del servicio. OTROS (Incorporados o modificados por Orden INT/1202/2011 de 4 de mayo) 1. FICHERO: FORMACIÓN. Finalidad: Gestión administrativa y estadística de los cursos, seminarios, foros y jornadas de formación programados por el Centro de Inteligencia contra el Crimen Organizado y directamente vinculados con la función policial, a los que asisten miembros del Cuerpo Nacional de Policía, Cuerpo de la Guardia Civil, Dirección General de Aduanas, Policías Autonómicas y policías extranjeras. Asimismo, se correlacionan los ponentes (jueces, fiscales, profesiones liberales, miembros de las Fuerzas y Cuerpos de seguridad, profesores universitarios). 2. FICHERO: SISTEMA ESTADÍSTICO DE ANÁLISIS Y EVALUACIÓN SOBRE CRIMEN ORGANIZADO Y DROGAS SENDA. Finalidad: Análisis, evaluación, estudios y estadísticas en materia de drogas, de precursores de éstas, sobre otras formas de crimen organizado y sobre bienes destinados al Fondo de bienes decomisados. 3. FICHERO: SISTEMA DE REGISTRO DE INVESTIGACIONES. Finalidad: Detección, prevención y coordinación de investigaciones coincidentes entre las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y otros Organismos o Servicios con competencias en materia de drogas y de otras formas de crimen organizado. 4. FICHERO: CONTROL PRESUPUESTARIO. Finalidad: Seguimiento y control de los gastos e inversiones realizadas a partir de la asignación presupuestaria correspondiente al ejercicio económico. 5. FICHERO: QUEJAS Y SUGERENCIAS.- Finalidad: Recogida y tratamiento de datos en los libros de quejas y sugerencias existentes en las dependencias de la Dirección General de la Policía y en la Dirección General de la Guardia Civil, y en aquellos otros documentos, cualesquiera que fuere su forma, que sean remitidos por los ciudadanos o presentados para ello, en las distintas Administraciones Públicas, de acuerdo con los criterios fijados por la Instrucción n.º 10/1997, de 9 de junio, de la Secretaría de Estado de Seguridad. 6. FICHERO: CONTROL DE VISITAS. Finalidad: Gestionar la seguridad y control de los accesos de personas y vehículos a la sede del Ministerio del Interior en las Rozas de Madrid (Madrid).

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7. FICHERO: INT-SAIP. Finalidad: Cooperar con la Administración de Justicia mediante la identificación genética de vestigios biológicos y la identificación de muestras de origen conocido, en investigaciones realizadas por el Ministerio del Interior. 8. FICHERO: INT-FÉNIX. Finalidad: Identificación genética de personas desaparecidas y cadáveres sin identificar, con la finalidad científica, de interés público, social y judicial, en investigaciones del Ministerio del Interior. 9. FICHERO: SISTEMA ESTADÍSTICO DE CRIMINALIDAD (SEC). Finalidad: Tener un conocimiento más profundo de los factores que inciden en la seguridad ciudadana, derivado del caudal de información que genera la actividad delictiva e infractora, así como estructurar, de acuerdo con criterios rigurosos y técnicos, la obtención, explotación y difusión de datos estadísticos relacionados con las infracciones penales y contra las leyes de seguridad ciudadana. 10. FICHERO: BDSN. Finalidad: Gestión de la Base de Datos de Señalamientos Nacionales. Contribuir a la preservación del orden y la seguridad públicos, incluida la seguridad del Estado. Identificar a los propietarios de vehículos y objetos robados para casos de recuperación de éstos La Secretaría de Estado de Seguridad, como órgano responsable del fichero «BDSN», adoptará las medidas necesarias para garantizar que los datos de carácter personal existentes en el mismo se usen para las finalidades y funciones de derecho público que tiene encomendadas (Disp. Adic. Primera Orden INT/1524/2013, de 26 de julio, por la que se modifica la Orden INT/1202/2011, de 4 de mayo, por la que se regulan los ficheros de datos de carácter personal del Ministerio del Interior) 11. FICHERO: N.SIS II/SIRENE II.- Gestiona en España el Sistema de Información Schengen respecto de personas y objetos. Preservar el orden y la seguridad públicos, incluida la seguridad del Estado, y la aplicación de las disposiciones del Reglamento (CE) número 1987/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, relativo al establecimiento, funcionamiento y utilización del Sistema de información de Schengen de segunda generación (SIS II), así como de la Decisión 2007/533/JAI del Consejo, de 12 de junio de 2007, relativa al establecimiento, funcionamiento y utilización del Sistema de información de Schengen de segunda generación (SIS II). (Modificados por Orden INT/1202/2011 de 4 de mayo). 12. FICHERO: REGISTRO GENERAL DE OPERADORES DE SUSTANCIAS QUÍMICAS CATALOGADAS (RESUCA).- Finalidad: Inscripción de las personas físicas y jurídicas que pretendan poner en el mercado sustancias químicas de las categorías 1 y/o 2 del anexo I del Reglamento (CE) N.º 273/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, sobre precursores de drogas. Registro de las licencias de actividad necesarias para el desarrollo de actividades que tengan por objeto sustancias catalogadas de la categoría 1 del anexo I del Reglamento (CE) N.º 273/2004. Control administrativo de sustancias químicas catalogadas y no catalogadas, derivado de la aplicación de la Ley 4/2009, de 15 de junio, de control de precursores de drogas. 13. FICHERO: VIOLENCIA DOMÉSTICA Y DE GÉNERO.- Finalidad: Mejorar la eficacia en la protección de las víctimas de violencia doméstica y de género; facilitar el seguimiento de las circunstancias de riesgo que concurren en ellas; alertar de su evolución, permitiendo que se adopten las medidas de protección adecuadas; y prevenir el riesgo de nuevas agresiones. Creados por Orden INT/2287/2014 de 25 de noviembre: 9. FICHERO: ANETO. Finalidad: Investigación policial. Registro de entrada y salida de documentación. Creado por Orden INT/2287/2014 de 25 de noviembre). 10. FICHERO: PDyRH. Finalidad: Averiguación de personas desaparecidas y cadáveres/restos humanos sin identificar, con el fin de poder resolver las investigaciones relacionadas con las desapariciones de personas, buscando la colaboración entre las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, tanto nacionales como autonómicas. (Creado por Orden INT/2287/2014 de 25 de noviembre). 11. FICHERO: SIMASC (Sistemas de Información en Movilidad para Alertas de Seguridad Ciudadana). La Secretaría de Estado de Seguridad, como responsable del portal de acceso al ciudadano MiAlertCops y a la aplicación de movilidad ALERTCOPS, que el servicio de alertas de seguridad ciudadana de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado (FFCCSE) (en adelante, conjuntamente denominados como SIMASC).- Finalidad: Canal de comunicaciones de alertas de seguridad ciudadana a disposición de los ciudadanos, a través de un sistema de información que interactúa con los Centros de Gestión de Alertas con los que cuentan en la actualidad las unidades de 091 y 062 de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Universalizará el acceso a los sistemas de aviso de alertas de seguridad ciudadana, de modo que cualquier persona con independencia de su idioma o de sus discapacidades auditivas o vocales pueda comunicarse con los servicios de gestión de alertas de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado del lugar en que se encuentre. Ante una situación de inseguridad comprendida en el catálogo de avisos de emergencia del sistema SIMASC, el usuario, mediante una aplicación en movilidad (app-cops) descargada en su smartphone, podrá generar y enviar una alerta describiendo la situación y solicitando ayuda. (Creado por Orden INT/2287/2014 de 25 de noviembre).

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ANEXO: 2.-. TEMA 7 ORGANIGRAMA DEL MINISTERIO DEL INTERIOR (RD-400/2012 de 17 de febrero, - modificado por RD-873/2014 de 10 de octubre)

GABINETE DEL MINISTRO (Protocolo)

OFICINA DE COUMNICACION Y RELACIONES INSTITUCIONALES (Portavoz)

A) SUBSECRETARIA DEL INTERIOR

B) SECRETARÍA DE ESTADO DE SEGURIDAD

1.- SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA - Vicesecretaría General Técnica - Subdirección General de Recursos - Subdirección General de Asociaciones, Archivos y Documentación 2.- DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICA INTERIOR - Subdirección General de Política Interior y Procesos Electorales - Subdirección General de Asilo

38 3.- DIRECCIÓN GENERAL DE TRÁFICO -

JEFATURA CENTRAL DE TRÁFICO

Secretaría General Subdirección General de Gestión de la Movilidad Subdirección General de Políticas Viales Subdirección General de Análisis y Vigilancia Estadística

4.- DIRECCIÓN GENERAL DE PROTECCIÓN CIVIL Y EMERGENCIAS - Subdirección General de Prevención y Planificación (Centro Europeo de Investigación Social de Situaciones de Emergencia – CEISE) - Subdirección General de Gestión de Recursos y Subvenciones - Unidad de Formación y Relaciones Institucionales (Escuela Nacional de Protección Civil) 5.- DIRECCIÓN GENERAL DE APOYO A VÍCTIMAS DEL TERRORISMO - Subdirección General Apoyo a las Víctimas del Terrorismo - Sub. General de Ayudas a las Víctimas del Terrorismo y de Atención Ciudadana 6.- DEPENDIENDO DIRECTAMENTE DE LA SUBSECRETARÍA -

Gabinete Técnico (subdirección general). Oficina Presupuestaria Subdirección General de Recursos Humanos e Inspección. Subdirección General de Gestión Económica y Patrimonial Subdirección General de Tecnologías de la Información y la Comunicación Oficialía Mayor - Abogacía del Estado Intervención Delegada de la Intervención General del Estado Comité de Seguridad (en la Administración Electrónica)

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Gabinete Gabinete de Coordinación y Estudios Inspección de Personal y Servicios de Seguridad Centro de Inteligencia contra el Terrorismo y el Crimen Organizado (CITCO) Comisión Ejecutiva de Coordinación (ex CEMU) Subdirección General de Planificación y Gestión de Infraestructuras y Medios de Seguridad Subdirección General de Sistemas de Información y Comunicación para la Seguridad Dirige: Organismo Autónomo GIESE

B) SECRETARIA DE ESTADO DE SEGURIDAD

- SUBDIRECCION GENERAL DEL GABINETE TÉCNICO - DIRECCIÓN ADJUNTA OPERATIVA (Comisarías Generales de Información, Policía Judicial, Seguridad Ciudadana, Extranjería y Fronteras y Policía Científica y la División de Cooperación Internacional) - SUBDIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS (Divisiones de Personal y de Formación y Perfeccionamiento) - SUBDIRECCIÓN GENERAL DE LOGISTICA (División Económica y Técnica y División de Documentación)) - JUNTA DE GOBIERNO Y CONSEJO ASESOR

DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICIA

- SUBDIRECCION GENERAL DEL GABINETE TÉCNICO - DIRECCIÓN ADJUNTA OPERATIVA a) Mando de Operaciones: Estado Mayor – Jefatura de Unidades Especiales y de Reserva – Jefatura de Información – Jefatura de Policía Judicial – Jefatura Fiscal y de Fronteras – Jefatura de la Agrupación de Tráfico – Jefatura del SERPRONA b) Secretaría de Cooperación Internacional - SUBDIRECCIÓN GENERAL DE PERSONAL (Jefatura de Personal – Jefatura de Enseñanza – Jefatura de Asistencia al Personal y Secretaría Permanente para la Clasificación y Evaluación) - SUBDIRECCIÓN GENERAL DE APOYO (Jefatura De Servicios de Apoyo – Jefatura de Servicios Técnicos y Jefatura de Asuntos Económicos) Adscritos: CONSEJO SUPERIOR DE LA GUARDIA CIVIL Y CONSEJO DE LA GUARDIA CIVIL.

DIRECCIÓN GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL

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Subdirección General de Tratamiento y Gestión Penitenciaria Subdirección General de Penas y Medidas Alternativas Subdirección General de Inspección Penitenciaria Subdirección General de Relaciones Institucionales y Coordinación Territorial Subdirección General de Recursos Humanos Subdirección General de Servicios Penitenciarios Subdirección General de Coordinación de Sanidad Penitenciaria Entidad Estatal: Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo

- Subdirección General de Cooperación Policial Internacional - Subdirección General de Relaciones Internacionales, Inmigración y Extranjería

SECRETARÍA GENERAL DE INSTITUCIONES PENITENCIARIAS

DIRECCIÓN GENERAL DE RELACIONES INTERNACIONALES Y EXTRANJERÍA

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BIBLIOGRAFÍA: Constitución Española de 1978. Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, de Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales. Boletín Oficial del Estado, 31 de diciembre de 2011. Real Decreto 400/2012, de 17 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior. Boletín Oficial del Estado, 18 de febrero de 2012. Real Decreto 873/2014, de 10 de octubre, por el que se modifica el Real Decreto 400/2012, de 17 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior. Boletín Oficial del Estado, 14 de octubre de 2014. Instrucción SES 15/2014, de 19 de noviembre, por la que se crea la Oficina de Coordinación Cibernética. Orden INT 698/2015, de 17 de abril, por la que se crea y regula el funcionamiento de la Comisión Ministerial de Administración Digital del Ministerio del Interior. Instrucción SES 13/2015, de 20 de octubre, por la que se crea la Oficina Nacional de Información de Pasajeros

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