TEMA 14B

Las de Formación Profesional en la Comunidad de Madrid • 1 INSPECCIÓN TEMA 3B-CM: Las enseñanzas de Formación Profesi

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TEMA 3B-CM:

Las enseñanzas de Formación Profesional en la Comunidad de Madrid. Características generales. Centros que las imparten. Organización y funcionamiento. Los ciclos formativos con formación en centros de trabajo ampliada. La Formación Profesional Básica. La Formación Profesional Dual. Funciones de la Inspección en la supervisión de estas enseñanzas. AUTORA: MONTSE SORIANO

REV.: 10/16

Email: [email protected] • Web: http://www.preparadores.eu

Esquema: 1. Introducción. 2. Las enseñanzas de Formación Profesional en la Comunidad de Madrid. 2.1. Normativa estatal. 2.2. Normativa de la Comunidad de Madrid. 3. Características generales. 3.1. Objetivos. 3.2. Los ciclos formativos. 3.3. Los módulos profesionales. 3.4. Acceso. 3.5. Convocatorias. 3.6. Evaluación. 4. Centros que las imparten. 5. Organización y funcionamiento. 5.1. Organización y funcionamiento de los institutos de educación secundaria. 5.2. Organización y funcionamiento de los centros privados. 5.3. Centros integrados. 6. Los ciclos formativos con formación en centros de trabajo ampliada. 7. La Formación Profesional Básica. 7.1. Finalidad y objetivos. 7.2.Ordenación y organización de las enseñanzas de Formación Profesional Básica. 7.3. Acceso. 7.4. Evaluación. 7.5. Titulación. 8. La Formación Profesional Dual. 9. Funciones de la Inspección en la supervisión de estas enseñanzas. 10. Conclusiones. 11. Referencias documentales y bibliográficas

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1. INTRODUCCIÓN. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, LOE, modificada por la Ley Orgánica 4/2011, de 11 de marzo, complementaria de la Ley de Economía Sostenible, por la que se modifican las Leyes Orgánicas 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, LOMCE, regula la formación profesional del sistema educativo y la define como un conjunto de ciclos formativos que tienen como finalidad preparar a los alumnos para la actividad en un campo profesional y facilitar su adaptación a las modificaciones laborales que puedan producirse en su vida, así como contribuir a su desarrollo personal y al ejercicio de la ciudadanía democrática. La ley introduce una mayor flexibilidad en el acceso, así como en las relaciones entre los distintos subsistemas de la formación profesional, al tiempo que fomenta e impulsa el aprendizaje a lo largo de la vida, proporcionando a los jóvenes una educación completa, que abarque los conocimientos y competencias básicas necesarias en la sociedad actual, estimulando el deseo de seguir aprendiendo y la capacidad de aprender por sí mismos. Además, ofrece posibilidades a las personas jóvenes y adultas de combinar el estudio y la formación con la actividad laboral o con otras actividades. En el tema que vamos a presentar, hablaremos de las características generales de estas enseñanzas, de la organización y funcionamiento de los centros que las imparten, de las enseñanzas de Formación Profesional con el módulo de formación en centros de trabajo, FCT, ampliado, de la Formación Profesional Básica, introducida en las enseñanzas de Formación Profesional por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa y de la Formación profesional Dual. Asimismo hablaremos de las funciones de la inspección en la supervisión de estas enseñanzas. 2. LAS ENSEÑANZAS DE FORMACIÓN PROFESIONAL EN LA COMUNIDAD DE MADRID. La formación profesional comprende el conjunto de acciones formativas que capacitan para el desempeño cualificado de las diversas profesiones, el acceso al empleo y la participación activa en la vida social, cultural y económica. Incluye las enseñanzas propias de la formación profesional inicial, las acciones de inserción y reinserción laboral de los trabajadores así como las orientadas a la formación continua en las empresas, que permitan la adquisición y actualización Preparadores de Oposiciones para la Enseñanza

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permanente de las competencias profesionales. La regulación contenida en la presente Ley se refiere a la formación profesional inicial que forma parte del sistema educativo. La formación profesional, en el sistema educativo, tiene por finalidad preparar a los alumnos para la actividad en un campo profesional y facilitar su adaptación a las modificaciones laborales que pueden producirse a lo largo de su vida, contribuir a su desarrollo personal y al ejercicio de una ciudadanía democrática y permitir su progresión en el sistema educativo y en el sistema de formación profesional para el empleo, así como el aprendizaje a lo largo de la vida. La formación profesional en el sistema educativo comprende los ciclos de Formación Profesional Básica, de grado medio y de grado superior, con una organización modular, de duración variable, que integra los contenidos teórico-prácticos adecuados a los diversos campos profesionales. En la Comunidad de Madrid estas enseñanzas se ofertan en modalidad presencial y a distancia, en modalidad dual y con el módulo de Formación en Centros de Trabajo ampliado, así como en la modalidad bilingüe. 2.1 Normativa estatal. ƒ Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional. ƒ Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. ƒ Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible. ƒ Ley Orgánica 4/2011, de 11 de marzo, complementaria de la Ley de Economía Sostenible, por la que se modifican las Leyes Orgánicas 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. ƒ Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa. ƒ Real Decreto 83/1996, de 26 de enero de 1996, por el que se aprueba el reglamento orgánico de los Institutos de Educación Secundaria. ƒ Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre, por el que se regula el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales. ƒ Real Decreto 1416/2005, de 25 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre, por el que se regula el Catálogo Nacional de las Cualificaciones Profesionales. Preparadores de Oposiciones para la Enseñanza

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Real Decreto 1558/2005, de 23 de diciembre, por el que se regulan los requisitos básicos de los Centros integrados de formación profesional, modificado por el Real Decreto 564/2010 de 7 de mayo. Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad. Real Decreto 229/2008, de 15 de febrero, por el que se regula los centros de referencia nacional en el ámbito de la formación profesional. Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo. Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, por el que se regulan aspectos específicos de la Formación Profesional Básica de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo, se aprueban catorce títulos profesionales básicos, se fijan sus currículos básicos y se modifica el Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre, sobre expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Real Decreto 356/2014, de 16 de mayo, por el que se establecen siete títulos de Formación profesional Básica del catálogo de títulos de las enseñanzas de la Formación Profesional. Reales Decretos por los que se establecen los distintos títulos de Formación profesional y se fijan sus enseñanzas mínimas.

2.2. Normativa de la Comunidad de Madrid. ƒ

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Decreto 107/2014, de 11 de septiembre, del consejo de gobierno, por el que se regula la Formación Profesional Básica en la Comunidad de Madrid y se aprueba el Plan de estudios de veinte títulos profesionales básicos. Decretos de la Comunidad de Madrid por los que se establecen los planes de estudios de los diferente títulos profesionales. Decreto 19/2010, de 25 de marzo por el que se regula el procedimiento administrativo de autorización de centros docentes privados para impartir enseñanzas regladas no universitarias. Orden 4879/2008, de 21 de octubre, por la que se regulan las pruebas de acceso a ciclos formativos de Formación Profesional y el curso de preparación a las mismas. Orden 431/2013, de 19 de febrero, por la que se modifica la Orden 4879/2008, de 21 de octubre, por la que se regulan las pruebas de acceso a ciclos formativos de Formación Profesional y el curso de preparación a las mismas, y se convoca la celebración de las correspondientes al curso 2012-2013.

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Orden 2694/2009,de 9 de junio, por la que se regula el acceso, la matriculación, el proceso de evaluación y la acreditación académica de los alumnos que cursen en la Comunidad de Madrid la modalidad presencial de la formación profesional del sistema educativo establecida en la Ley Orgánica 2/2006,de 3 de mayo, de Educación. Orden 6683/2011, de 5 de diciembre, de la Consejería de Educación y Empleo, por la que se modifican determinados aspectos de la Orden 4879/2008, de 21 de octubre, por la que se regulan las pruebas de acceso a ciclos formativos e formación profesional y el curso de preparación de las mismas, y se convoca la celebración de las correspondientes al curso 2011/2012. Orden 11783/2012, de 11 de diciembre, de modificación de la Orden 2694/2009, de 9 de junio, por la que se regula el acceso, la matriculación, el proceso de evaluación y la acreditación académica de los alumnos que cursen en la Comunidad de Madrid la modalidad presencial de la formación profesional del sistema educativo establecida en la Ley Orgánica 2/2006,de 3 de mayo, de Educación. Orden 2509/2013, de 1 de agosto, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se regula el procedimiento de admisión de alumnos en centros sostenidos con fondos públicos para cursar Formación Profesional de Grado Medio. Orden 2510/2013, de 1 de agosto, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se regula el procedimiento de admisión de alumnos en centros sostenidos con fondos públicos para cursar Formación Profesional de grado superior en la Comunidad de Madrid. Orden 431/2013, de 19 de febrero, por la que se modifica la Orden 4879/2008, de 21 de octubre, por la que se regulan las pruebas de acceso a ciclos formativos de Formación Profesional y el curso de preparación a las mismas, y se convoca la celebración de las correspondientes al curso 2012-2013. Orden 71/2013, de 17 de enero, por la se establece la organización de las pruebas para la obtención de los títulos de Técnico y Técnico Superior de Formación Profesional, se regula el procedimiento por el que se han de desarrollar y se convocan para el curso académico 2012-2013. Orden 1406/2015, de 18 de mayo, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se regulan en la Comunidad de Madrid las enseñanzas de Formación Profesional en régimen a distancia. (BOCM 8 de junio) Orden 1409/2015, de 18 de mayo, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se regulan aspectos específicos de la Formación Profesional Básica en la Comunidad de Madrid. (BOCM 8 de junio)

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Orden 1679/2016, de 26 de mayo, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se regulan los proyectos bilingües de Formación Profesional en la Comunidad de Madrid y se convoca el procedimiento para su implantación en centros de titularidad pública de la Comunidad de Madrid en el curso 2016-2017. (BOCM 2 de junio) Orden 1679/2016, de 26 de mayo, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se regulan los proyectos bilingües de Formación Profesional en la Comunidad de Madrid y se convoca el procedimiento para su implantación en centros de titularidad pública de la Comunidad de Madrid en el curso 2016-2017. (BOCM 2 de junio) Orden 2578/2016, de 17 de agosto, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se regula el procedimiento de admisión de alumnos en centros sostenidos con fondos públicos para cursar los ciclos de la Formación Profesional Básica. (BOE 30 agosto) Resolución de 18 de junio de 2015, de la Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial, por la que, en aplicación de lo dispuesto en la Orden 1406/2015, de 18 de mayo, de la Consejería de Educación Juventud y Deporte, por la que se regulan en la Comunidad de Madrid las enseñanzas de Formación Profesional a distancia, se establecen los ciclos formativos de Formación Profesional susceptibles de ser impartidos en régimen a distancia. (BOCM 30 de junio) Resolución de 20 de julio de 2016, de la Viceconsejería de Organización Educativa, por la que se aprueba el Plan General de Actuación de la Inspección Educativa para el curso 2016-2017.

3. CARACTERÍSTICAS GENERALES. 3.1. Objetivos. La Formación Profesional en el sistema educativo contribuirá a que los alumnos consigan los resultados de aprendizaje que les permitan: ƒ ƒ ƒ

Desarrollar las competencias propias de cada título de formación profesional. Comprender la organización y las características del sector productivo correspondiente, así como los mecanismos de inserción profesional. Conocer la legislación laboral y los derechos y obligaciones que se derivan de las relaciones laborales.

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Aprender por sí mismos y trabajar en equipo, así como formarse en la prevención de conflictos y en la resolución pacífica de los mismos en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social, con especial atención a la prevención de la violencia de género. Fomentar la igualdad efectiva de oportunidades entre hombres y mujeres, así como de las personas con discapacidad, para acceder a una formación que permita todo tipo de opciones profesionales y el ejercicio de las mismas. Trabajar en condiciones de seguridad y salud, así como prevenir los posibles riesgos derivados del trabajo. Desarrollar una identidad profesional motivadora de futuros aprendizajes y adaptaciones a la evolución de los procesos productivos y al cambio social. Afianzar el espíritu emprendedor para el desempeño de actividades e iniciativas empresariales. Preparar al alumnado para su progresión en el sistema educativo. Conocer y prevenir los riesgos medioambientales.

Los ciclos de Formación Profesional Básica contribuirán, además, a que el alumnado adquiera o complete las competencias del aprendizaje permanente, y los ciclos formativos de grado medio contribuirán, a ampliar las competencias de la enseñanza básica adaptándolas a un campo o sector profesional que permita al alumnado el aprendizaje a lo largo de la vida, a progresar en el sistema educativo, y a incorporarse a la vida activa con responsabilidad y autonomía. 3.2. Los ciclos formativos. Ya hemos dicho anteriormente que las enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos de Formación Profesional se ordenan en ciclos formativos, cuyas características principales son: ƒ ƒ ƒ ƒ

Se configuran en tres niveles educativos: Ciclos de Formación Profesional Básica, ciclos formativos de grado medio y ciclos formativos de grado superior . Se organizan en módulos profesionales de duración variable. Se desarrollan en dos cursos académicos. Incluyen un período de formación práctica en centros de trabajo, de carácter obligatorio.

3.3. Los módulos profesionales Los ciclos formativos están configurados por módulos profesionales que se clasifican en: Preparadores de Oposiciones para la Enseñanza

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Módulos profesionales de formación en el centro educativo. Módulos de formación complementaria y de integración curricular, formados por el módulo profesional de Formación en centros de trabajo, FCT y, para los ciclos formativos de grado superior, el módulo profesional de Proyecto.

3.3.1. Módulos profesionales de formación en el centro educativo. Estos módulos profesionales están constituidos por áreas de conocimientos teórico-prácticos en función de las competencias profesionales que se pretendan alcanzar. Asimismo los ciclos de formación profesional básica incluyen módulos profesionales asociaos a los bloques comunes establecidos en el artículo 42.4 de la LOE que garantizan la adquisición de las competencias de aprendizaje permanente y que veremos más adelante. En el Real Decreto por el que se establece cada título, se regula la correspondencia de determinados módulos profesionales incluidos en él con unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales para su acreditación. Con carácter general, en los ciclos formativos de grado medio y de grado superior se desarrollan durante el primer curso y en los dos primeros trimestres del segundo curso, de acuerdo con la organización que se establezca en la norma que regule el currículo de cada ciclo formativo para la Comunidad de Madrid. En los ciclos de Formación Profesional Básica se desarrollan a lo largo de los dos cursos académicos Los módulos profesionales de los ciclos formativos se asignarán a profesores con atribución docente para impartirlos, responsabilizándose cada uno de su evaluación y calificación. 3.3.2. Módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo. El módulo de FCT es un componente de los ciclos formativos de formación profesional que tiene las funciones siguientes: ƒ ƒ ƒ

Completar la adquisición de competencias profesionales propias de cada título alcanzadas en el centro educativo. Adquirir una identidad y madurez profesional motivadoras para el aprendizaje a lo largo de la vida y para las adaptaciones a los cambios de las necesidades de cualificación. Completar conocimientos relacionados con la producción, la comercialización, la gestión económica y el sistema de relaciones

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sociolaborales de las empresas, con el fin de facilitar su inserción laboral. Evaluar los aspectos más relevantes de la profesionalidad alcanzada por el alumno en el centro educativo y acreditar los aspectos requeridos en el empleo que no pueden verificarse por exigir situaciones reales de trabajo.

Para la realización de las actividades del módulo de FCT, los centros educativos que impartan ciclos formativos de formación profesional suscribirán convenios de colaboración con empresas u otras organizaciones, previa autorización de la Dirección General competente. La tramitación y la formalización de dichos convenios y los aspectos relacionados con su vigencia y aplicación se efectuarán de acuerdo con las instrucciones que para ello dicten en el ámbito de sus competencias la Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial y la Dirección General de Becas y Ayudas a la Educación. Como norma general, el módulo de FCT se desarrollará dentro del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, en horario de 07.00 y 22.00 y en el período lectivo comprendido entre la fecha de celebración de la sesión de Evaluación Final Ordinaria de segundo curso y el último día lectivo fijado por el calendario escolar para cada curso académico, en el caso de los ciclos formativos de grado medio y de grado superior que se impartan en la modalidad ordinaria. En el caso de los ciclos de Formación Profesional Básica el módulo de FCT se realizará tras la evaluación final ordinaria correspondiente a cada curso académico. Durante la realización del módulo de FCT, los alumnos que lo hagan en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid acudirán quincenalmente al centro educativo para valorar el desarrollo del programa formativo y su actividad en el centro de trabajo. Además, en los ciclos formativos de grado superior, se dedicará parte de esta jornada a completar las actividades previstas n para el módulo profesional de Proyecto. Las estancias diarias de los alumnos en el centro de trabajo tenderán a ser de duración igual o aproximada al horario laboral de la entidad colaboradora. La realización del módulo de FCT en horarios diferentes de los definidos con carácter general o en días no lectivos tendrá la consideración de excepcional. Se podrá autorizar únicamente en los casos en que concurran las siguientes circunstancias:

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Estacionalidad o singularidad de la jornada laboral de la actividad productiva. Características propias del ciclo formativo. Falta de disponibilidad de puestos formativos.

En dichas ocasiones, se requerirá la autorización expresa de la Dirección de Área Territorial correspondiente, que resolverá la solicitud del centro previo informe del Servicio de Inspección Educativa valorando la petición, en el que se hará constar: ƒ ƒ ƒ

La justificación razonada de su necesidad. El sistema y condiciones establecidos para el seguimiento de las actividades, que garanticen la realización del control tutorial. Que es la única alternativa que permite al alumno realizar dicho módulo en el período propuesto.

Cuando las actividades de este módulo vayan a desarrollarse en empresas o instituciones ubicadas en otras Comunidades Autónomas o en otros Estados europeos, se requerirá la autorización expresa de la Dirección General de Educación Secundaria Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial, para los centros públicos, o de la Dirección General de Becas y Ayudas a la Educación, para los centros privados. Para llevar a cabo el módulo de FCT, los centros educativos pactarán con las empresas un programa formativo, que comprenderá el conjunto de actividades formativo-productivas que el alumno debe efectuar durante el período en que se realice el módulo de FCT para completar la competencia de cada título profesional. Según lo establecido en el apartado 1 del artículo 39 del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, se podrá determinar la exención total o parcial del módulo de Formación en Centros de Trabajo por su correspondencia con la experiencia laboral. Podrán solicitar dicha exención los alumnos matriculados en dicho módulo que en el momento de la solicitud acrediten una experiencia laboral correspondiente al trabajo a tiempo completo de un año como mínimo. Dicha experiencia, que debe estar relacionada con el ciclo formativo en el que se hallen matriculados, permitirá valorar si el candidato tiene adquiridos los resultados de aprendizaje de dicho módulo.

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3.3.3. Módulo profesional de Proyecto. Todos los ciclos formativos de grado superior tienen incluido en el segundo curso el módulo profesional de Proyecto, que tiene por objeto la integración de las diversas capacidades y conocimientos del currículo del ciclo formativo. Para ello, el alumno deberá realizar un proyecto que incorpore las variables tecnológicas y organizativas relacionadas con el título. Los Departamentos de cada Familia Profesional determinarán, en el marco de la programación general anual, los proyectos que se propondrán para su desarrollo por los alumnos. Los proyectos también podrán ser propuestos por los propios alumnos, en cuyo caso, se requerirá la aceptación del Departamento de Familia Profesional correspondiente. Para ello, deberán presentar, con quince días de antelación a la sesión de Evaluación Final Ordinaria de segundo curso, un anteproyecto que contenga una breve descripción del proyecto que se pretende realizar. Los alumnos desarrollarán el proyecto de manera individual o en grupo, en cuyo caso, el número de alumnos que lo integre no podrá ser superior a tres. En el segundo trimestre de segundo curso, el horario fijado para la atención tutorial se destinará a las siguientes actividades: ƒ ƒ ƒ

Familiarizar a los alumnos con el método de proyecto. Concretar los aspectos formales que debe contener un proyecto. Orientar a los alumnos sobre los posibles proyectos a realizar y ayudarles en la toma de decisiones.

Los proyectos se asignarán por el equipo docente a los alumnos que hayan sido propuestos para realizar el módulo de FCT. Su elaboración se efectuará durante el mismo período de tiempo que el atribuido a este módulo profesional. En función del ciclo formativo cursado por los alumnos, los proyectos a desarrollar quedarán encuadrados en alguno de los siguientes tipos: ƒ ƒ

Proyecto de investigación experimental. el alumno realiza un proyecto de investigación experimental, de producción de un objeto tecnológico o de desarrollo aplicado. Proyecto de gestión. En este tipo de proyectos, el alumno puede llevar a cabo el análisis o elaboración de proyectos de investigación y

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desarrollo, la puesta en marcha de un proceso, o la realización de estudios de viabilidad y mercadotecnia. Proyecto bibliográfico. Este proyecto se dirige a la evaluación crítica de una serie de trabajos científicos publicados recientemente sobre un tema específico de actualidad relacionado con el ciclo formativo, o sobre el progreso histórico hasta la actualidad de conceptos básicos y su desarrollo y aplicación en el campo relacionado con el título.

El proyecto ha de estar basado en situaciones reales, y exigir una serie de actividades (lectura, visitas, estudios, discusiones, cálculos, redacciones...) que se estructuran en un plan de trabajo (individual o por grupos). Los proyectos serán coordinados por los profesores de segundo curso del ciclo formativo con atribución docente en este módulo profesional de acuerdo con el Real Decreto que establece el correspondiente título, entre los que se distribuirán equitativamente el número de proyectos asignados a los alumnos. Una vez finalizada la realización del módulo de FCT, el Jefe de Departamento de la Familia Profesional convocará a los alumnos a un acto en el que presentarán ante el equipo docente los proyectos elaborados. La presentación consistirá en la exposición del trabajo realizado, la metodología, el contenido y las conclusiones, con una especial mención a sus aportaciones originales. Terminada la presentación, los profesores dispondrán de quince minutos de tiempo para plantear cuantas cuestiones estimen oportunas relacionadas con el trabajo presentado, tras lo cual emitirán una valoración del mismo que facilite al profesor-coordinador la emisión de la calificación del módulo. 3.4. Acceso1. 3.4.1. Acceso a los ciclos de grado medio. El acceso a los ciclos formativos de grado medio requerirá el cumplimiento de, al menos, una de las siguientes condiciones: ƒ ƒ ƒ ƒ

Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, siempre que el alumno haya superado la evaluación final de la Educación Secundaria Obligatoria por la opción de enseñanzas aplicadas. Título Profesional Básico. Título de Bachiller. Título de Técnico o de Técnico Superior de Formación Profesional

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El acceso a la Formación Profesional Básica lo veremos en el apartado correspondiente. Preparadores de Oposiciones para la Enseñanza c/ Sagasta nº 20 • 2ª 28004 • Madrid

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Estar en posesión de un certificado acreditativo de haber superado todas las materias de Bachillerato. Haber superado un curso de formación específico para el acceso a ciclos de grado medio y tener 17 años cumplidos en el año de finalización del curso. Haber superado una prueba de acceso y tener 17 años cumplidos en el año de realización de dicha prueba.

3.4.2. Acceso a los ciclos de grado superior. El acceso a los ciclos formativos de grado superior requerirá el cumplimiento de, al menos, una de las siguientes condiciones: ƒ ƒ ƒ ƒ ƒ ƒ

Estar en posesión del título de Bachiller. Estar en posesión de un título universitario. Estar en posesión de un título de Técnico de Formación Profesional. Estar en posesión de un título de Técnico Superior de Formación Profesional. Estar en posesión de un certificado acreditativo de haber superado todas las materias de Bachillerato. Haber superado una prueba de acceso, de acuerdo con los criterios establecidos por el Gobierno, y tener 19 años cumplidos en el año de realización de dicha prueba.

3.5. Convocatorias. ƒ

Módulos profesionales de formación en el centro educativo: - En cada curso académico, el alumno podrá ser calificado en dos convocatorias: una ordinaria y otra extraordinaria, y dispondrá, durante todo el tiempo que dure su formación en un ciclo formativo, de un máximo de cuatro convocatorias para la superación de cada módulo profesional. Dicho límite se establece en seis convocatorias para los alumnos con necesidades educativas especiales acreditadas por el organismo competente. - Los alumnos que no superen algún módulo profesional en la convocatoria ordinaria dispondrán en el mismo curso escolar de una convocatoria extraordinaria de recuperación.

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Módulos profesionales de formación complementaria y de integración curricular: - El módulo de FCT podrá ser evaluado en dos convocatorias como máximo. En función del momento en el que se decida la promoción

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del alumno a este módulo, las convocatorias podrán realizarse en el mismo o en distinto curso escolar. - En los ciclos formativos de grado superior, el alumno dispondrá para la superación del módulo profesional de Proyecto de un máximo de cuatro convocatorias. Con el fin de no agotar el límite de las convocatorias establecidas para los módulos profesionales de formación en el centro educativo, los alumnos o sus representantes legales podrán renunciar a la evaluación y calificación de una o las dos convocatorias del curso académico de todos o alguno de los módulos, siempre que concurra alguna de las siguientes circunstancias: ƒ ƒ ƒ

Enfermedad prolongada o accidente del alumno. Obligaciones de tipo personal o familiar apreciadas por el director del centro que condicionen o impidan la normal dedicación al estudio. Desempeño de un puesto de trabajo.

3.6. Evaluación2. Regulada en la Orden 2694/2009, de 9 de junio, para los ciclos formativos de grado medio y de grado superior, en la que se indica que la evaluación del aprendizaje de los alumnos que cursen dichas enseñanzas, se efectuará por módulos profesionales. La evaluación tendrá por objeto valorar los avances de los alumnos en relación con la competencia general del título y con los objetivos generales del ciclo formativo. Para aplicarla, se tendrán en cuenta los siguientes referentes: ƒ

Para los módulos profesionales de formación en el centro educativo: los resultados de aprendizaje y los criterios de evaluación especificados en los Reales Decretos que establecen los títulos y las correspondientes enseñanzas mínimas y los contenidos curriculares aplicables en la Comunidad de Madrid para cada ciclo formativo.

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Para el módulo de FCT: - Los criterios de evaluación definidos en el programa formativo. - La información recogida por el profesor-tutor de FCT en las visitas a las empresas. - La información transmitida por los alumnos en las jornadas de atención en el centro y en la ficha semanal del alumno.

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La evaluación de la Formación profesional Básica la veremos en el apartado correspondiente Preparadores de Oposiciones para la Enseñanza c/ Sagasta nº 20 • 2ª 28004 • Madrid

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- La valoración de la estancia del alumno en el centro de trabajo, realizada por el tutor designado por la empresa para el seguimiento. ƒ Para la evaluación del módulo profesional de Proyecto: - Los resultados de aprendizaje y los criterios de evaluación definidos para el módulo profesional en el Real Decreto por el que se aprueba el título correspondiente. - La información recogida por el profesor-coordinador de proyecto en las jornadas de atención en el centro. - La valoración del proyecto realizado por los alumnos. La calificación de los módulos profesionales de formación en el centro educativo y del módulo profesional de Proyecto se expresará en valores numéricos de 1 a 10, sin decimales. Se considerarán positivas las calificaciones iguales o superiores a 5 y negativas las restantes. La calificación obtenida en un módulo profesional superado será trasladable a cualquiera de los ciclos en los que esté incluido dicho módulo. El módulo de FCT se calificará en términos de "Apto" o "No apto". Los módulos profesionales convalidados por otras formaciones o que hayan sido objeto de correspondencia con la práctica laboral se calificarán, respectivamente, con la expresión de "Convalidado" y "Exento". Una vez superados todos los módulos profesionales que constituyen el ciclo formativo, se determinará la calificación final del ciclo formativo. Para ello, se calculará la media aritmética simple de las calificaciones de los módulos profesionales que tienen valoración numérica; del resultado se tomará la parte entera y las dos primeras cifras decimales, redondeando por exceso la cifra de las centésimas si la de las milésimas resultase ser igual o superior a 5. En dicho cálculo, por tanto, no se tendrán en cuenta las calificaciones de "Apto", "Convalidado" y "Exento". Si como resultado de convalidaciones o exenciones todos los módulos profesionales hubieran sido calificados con expresión literal, la nota final del ciclo formativo será de 5,00. A los alumnos que obtengan en un determinado módulo profesional la calificación de 10 podrá otorgárseles una "Mención Honorífica", siempre que el resultado obtenido sea consecuencia de un excelente aprovechamiento académico unido a un esfuerzo e interés por el módulo especialmente destacables. A aquellos alumnos de Formación Profesional que hayan obtenido calificación final del ciclo formativo igual o superior a 9, se les podrá Preparadores de Oposiciones para la Enseñanza

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conceder "Matrícula de Honor". En los centros públicos, las matrículas de honor serán otorgadas por acuerdo del Departamento de Familia Profesional al que pertenezca el ciclo formativo a propuesta del equipo de evaluación que determine la calificación final; para ello se podrá tener en cuenta, además del aprovechamiento académico, el esfuerzo realizado por los alumnos y la evolución observada durante el período de realización de la formación en los centros de trabajo. ƒ

Documentos de evaluación.

Establecidos en la Orden 2694/2009, de 9 de junio, son: el expediente académico del alumno, las actas de evaluación y los informes de evaluación individualizados. La movilidad del alumnado que curse estas enseñanzas se garantiza con los informes de evaluación individualizados y con los certificados académicos. ƒ

Títulos de Formación Profesional3.

Los alumnos que superen las enseñanzas de formación profesional de grado medio y de grado superior recibirán los títulos de Técnico y de Técnico Superior en la correspondiente profesión, respectivamente. Dichos títulos tienen carácter oficial y validez académica y profesional en todo el territorio nacional. El título de Técnico, permitirá el acceso a cualquiera de las modalidades de Bachillerato así como a las convalidaciones de las materias de Bachillerato que determine el Gobierno. El título de Técnico Superior dará derecho al acceso directo a los estudios universitarios de acuerdo con la normativa vigente de acceso a la Universidad así como a las convalidaciones de los créditos de los estudios universitarios que correspondan 4. CENTROS QUE LAS IMPARTEN. Las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo podrán impartirse en centros públicos y privados autorizados por la Administración educativa competente, en centros de referencia nacional, en las condiciones y para los fines establecidos en el Real Decreto 229/2008, de 15 de febrero, por el que se regula los centros de referencia nacional en el ámbito de la formación profesional y en Centros integrados de formación profesional, conforme a lo dispuesto en 3

Los títulos de Formación Profesional Básica los veremos en el apartado correspondiente. Preparadores de Oposiciones para la Enseñanza c/ Sagasta nº 20 • 2ª 28004 • Madrid

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el artículo 11 de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones Profesionales y de la Formación Profesional, y en el Real Decreto 1558/2005, de 23 de diciembre, por el que se regulan los requisitos básicos de los centros integrados de formación profesional. En la Comunidad de Madrid, la oferta educativa de las enseñanzas de formación profesional de se imparte en Institutos e Educación Secundaria, en centros privados y privados concertados y en centros integrados. 5. ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO. 5.1. Organización y funcionamiento de los institutos de educación secundaria. La organización y el funcionamiento de los Institutos de Educación Secundaria están regulados actualmente, con carácter supletorio, por el Real Decreto 83/1996 de 26 de enero por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria y por la Orden de 29 de junio de 1994 por la que se aprueban las Instrucciones de organización y funcionamiento de los Institutos de Educación Secundaria y por las Instrucciones conjuntas de las Viceconsejerías de Educación y de Organización Educativa, de carácter anual, a los centros públicos docentes no universitarios de la Comunidad de Madrid. 5.1.1. Órganos colegiados de gobierno. ƒ

Consejo Escolar. Órgano colegiado de gobierno, que en los institutos públicos estará compuesto por los siguientes miembros: - El director del centro, que será su Presidente. - El jefe de estudios. - Un concejal o representante del Ayuntamiento en cuyo término municipal se halle radicado el centro. - Un número de profesores y profesoras que no podrá ser inferior a un tercio del total de los componentes del Consejo, elegidos por el Claustro y en representación del mismo. - Un número de padres y de alumnos, elegidos respectivamente por y entre ellos, que no podrá ser inferior a un tercio del total de los componentes del Consejo. - Un representante del personal de administración y servicios del centro.

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- El secretario del centro, que actuará como secretario del Consejo, con voz y sin voto. El Consejo Escolar tendrá las siguientes competencias: - Evaluar el proyecto educativo el proyecto de gestión, así como las normas de organización y funcionamiento del centro. - Evaluar la programación general anual del centro, sin perjuicio de las competencias del Claustro del profesorado, en relación con la planificación y organización docente. - Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados por los candidatos. - Participar en la selección del director del centro. Ser informado del nombramiento y cese de los demás miembros del equipo directivo. En su caso, previo acuerdo de sus miembros, adoptado por mayoría de dos tercios, proponer la revocación del nombramiento del director. - Informar sobre la admisión de alumnos. - Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y velar por que se atengan a la normativa vigente. Cuando las medidas disciplinarias adoptadas por el director correspondan a conductas del alumnado que perjudiquen gravemente la convivencia del centro, el Consejo Escolar, a instancia de padres, madres o tutores legales, podrá revisar la decisión adoptada y proponer, en su caso, las medidas oportunas. - Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro, la igualdad entre hombres y mujeres, la igualdad de trato y la no, la resolución pacífica de conflictos, y la prevención de la violencia de género. - Promover la conservación y renovación de las instalaciones y del equipo escolar e informar la obtención de recursos complementarios,. - Informar las directrices para la colaboración, con fines educativos y culturales, con las Administraciones locales, con otros centros, entidades y organismos. - Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el centro. - Elaborar propuestas e informes, a iniciativa propia o a petición de la Administración competente, sobre el funcionamiento del centro y la mejora de la calidad de la gestión, así como sobre aquellos otros aspectos relacionados con la calidad de la misma. - Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Administración educativa. Preparadores de Oposiciones para la Enseñanza

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Claustro de profesores. El Claustro de profesores es el órgano propio de participación de los profesores en el gobierno del centro y tiene la responsabilidad de planificar, coordinar, informar y, en su caso, decidir sobre todos los aspectos educativos del centro. Será presidido por el director y estará integrado por la totalidad de los profesores que presten servicio en el centro. El Claustro de profesores tendrá las siguientes competencias: - Formular al equipo directivo y al Consejo Escolar propuestas para la elaboración de los proyectos del centro y de la programación general anual. - Aprobar y evaluar la concreción del currículo y todos los aspectos educativos de los proyectos y de la programación general anual. - Fijar los criterios referentes a la orientación, tutoría, evaluación y recuperación de los alumnos. - Promover iniciativas en el ámbito de la experimentación y de la investigación pedagógica y en la formación del profesorado del centro. - Elegir sus representantes en el Consejo Escolar del centro y participar en la selección del director en los términos establecidos por la presente Ley. - Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados por los candidatos. - Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el centro. - Informar las normas de organización y funcionamiento del centro. - Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y la imposición de sanciones y velar por que éstas se atengan a la normativa vigente. - Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro. - Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Administración educativa o por las respectivas normas de organización y funcionamiento.

5.1.2. Órganos de coordinación docente. ƒ

Departamentos didácticos. Son los órganos básicos encargados de organizar y desarrollar las enseñanzas propias de las materias o módulos que tengan

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asignados, y las actividades que se les encomienden, dentro del ámbito de sus competencias. En los Institutos en los que se imparta formación profesional, se constituirán departamentos de familia profesional. Estos agruparán a los profesores que impartan formación profesional específica en los ciclos formativos de una misma familia profesional y que no pertenezcan a otro departamento. A cada departamento didáctico o departamento de familia profesional pertenecerán los profesores de la especialidad que impartan las enseñanzas propias de las materias o módulos asignados al departamento. Estarán adscritos a un departamento los profesores que, aún perteneciendo a otro, impartan alguna materia o módulo del primero. Aquellos profesores que posean más de una especialidad o que ocupen una plaza asociada a varias especialidades pertenecerán al departamento al que corresponda la plaza que ocupan, por concurso de traslado o por cualquier otro procedimiento, con independencia de que, en su caso, pudieran estar adscritos a otros departamentos en los términos indicados. FUNCIONES. a) Formular propuestas al equipo directivo y al claustro relativas a la elaboración o modificación del proyecto educativo del instituto y la programación general anual. b) Formular propuestas a la comisión de coordinación pedagógica relativas a la elaboración de la programaciones didácticas. c) Elaborar, antes del comienzo del curso académico, la programación didáctica de las enseñanzas correspondientes a las materias y módulos integrados en el departamento, bajo la coordinación y dirección del jefe del mismo, y de acuerdo con las directrices generales establecidas por la comisión de coordinación pedagógica. d) Promover la investigación educativa y proponer actividades de perfeccionamiento de sus miembros. e) mantener actualizada la metodología didáctica. f) Colaborar con el departamento de orientación, bajo la dirección del jefe de estudios, en la prevención y detección temprana de problemas de aprendizaje, y elaborar la programación y aplicación de adaptaciones curriculares para aquellos alumnos que lo precisen. g) Organizar y realizar actividades complementarias en colaboración con el departamento correspondiente. h) Organizar y realizar las pruebas necesarias para los alumnos con materias o módulos pendientes y, en su caso, para los alumnos libres. i) Resolver las reclamaciones derivadas del proceso de evaluación que los alumnos formulen al departamento y dictar los informes pertinentes. j) Elaborar, al final de curso, una memoria en la que se evalúe el desarrollo de la programación didáctica, la práctica docente y los resultados de los alumnos. k) Proponer materias optativas dependientes del departamento, que serán impartidas por los profesores del mismo.

ƒ

Departamento de Orientación. COMPOSICIÓN.

La composición de los departamentos de orientación, que se define en el Reglamento Orgánico de los IES, se ha ido ampliando a medida que se regulaban los distintos programas relacionados con la atención a la diversidad, y actualmente pertenecen al departamento de orientación los siguientes profesionales: ƒ El profesor/profesores de la especialidad de Psicología y Pedagogía. ƒ El profesorado de apoyo a los ámbitos (lingüístico y social, científico-tecnológico, área práctica). ƒ Los maestros de la especialidad de Pedagogía Terapéutica y de Audición y Lenguaje. Preparadores de Oposiciones para la Enseñanza

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ƒ El profesorado de apoyo a las distintas modalidades de compensación educativa, incluido el que compone el equipo docente de un ACE en el caso de los IES que la tengan adscrita. ƒ El Profesorado Técnico de Servicios a la Comunidad. ƒ El profesorado del Aula de Enlace, si la hubiere. ƒ Los maestros y profesores adscritos a los programas de cualificación profesional, en su caso.

FUNCIONES. Las funciones de los departamentos de orientación y de sus componentes aparecen formuladas en el RD 83/1996 (Reglamento Orgánico de los IES) y en la Resolución de 29 de abril de 1996, de la Dirección General de Centros Escolares. a) Formular propuestas al equipo directivo y al claustro relativas a la elaboración o modificación del proyecto educativo del instituto y la programación general anual. b) Elaborar, de acuerdo con las directrices establecidas por la comisión de coordinación pedagógica y en colaboración con los tutores, las propuestas de organización de la orientación educativa, psicopedagógica, profesional y del plan de acción tutorial, y elevarlas a la comisión de coordinación pedagógica para su discusión y posterior inclusión en los proyectos curriculares de etapa. c) Contribuir al desarrollo de la orientación educativa, psicopedagógica y profesional de los alumnos, especialmente en lo que concierne a los cambios de ciclo o etapa, y a la elección entre las distintas opciones académicas, formativas y profesionales. d) Contribuir al desarrollo del plan de orientación académica y profesional y del plan de acción tutorial y elevar al consejo escolar una memoria sobre su funcionamiento al final del curso. e) Elaborar la propuesta de criterios y procedimientos previstos para realizar las adaptaciones curriculares apropiadas para los alumnos con necesidades educativas especiales, y elevarla a la comisión de coordinación pedagógica, para su discusión y posterior inclusión en los proyectos curriculares de etapa. f) Colaborar con los profesores del instituto, bajo la dirección del jefe de estudios, en la prevención y detección temprana de problemas de aprendizaje, y en la programación y aplicación de adaptaciones curriculares dirigidas a los alumnos que lo precisen, entre ellos los alumnos con necesidades educativas especiales y los que sigan programas de diversificación. g) Realizar la evaluación psicológica y pedagógica de los alumnos. h) Asumir la docencia de los grupos de alumnos que le sean encomendados. i) Participar en la elaboración del consejo orientador que, sobre el futuro académico y profesional del alumno. j) Promover la investigación educativa y proponer actividades de perfeccionamiento de sus miembros. k) Organizar y realizar actividades complementarias en colaboración con el departamento correspondiente. l) En los institutos donde se imparta formación profesional específica, coordinar la orientación laboral y profesional con aquellas otras Administraciones o instituciones competentes en la materia. m) En los institutos que tengan una residencia adscrita, colaborar con los profesionales que tengan a su cargo la atención educativa de los alumnos internos. n) Elaborar el plan de actividades del departamento y, a final de curso, una memoria en la que se evalúe el desarrollo del mismo.

ƒ

Departamento de actividades complementarias y extraescolares.

Este departamento estará integrado por el jefe del mismo y, para cada actividad concreta, por los profesores y alumnos responsables de la misma. En aquellos institutos que tengan adscrita una residencia, estarán integrados en este departamento los responsables de las actividades de ocio y tiempo libre de la misma. FUNCIONES. a) Elaborar el programa anual de las actividades complementarias y extraescolares en el que se recogerán las propuestas de los departamentos, de los profesores, de los alumnos, de los padres y, en su caso, del equipo educativo de las residencias. b) Elaborar y dar a conocer a los alumnos la información relativa a las actividades del departamento. c) Promover y coordinar las actividades culturales y deportivas en colaboración con el claustro, los departamentos, la junta de delegados de alumnos, la asociación de padres de alumnos y, en su caso, del equipo educativo de las residencias. d) Coordinar la organización de los viajes de estudios, los intercambios escolares y cualquier tipo de viajes que se realicen con los alumnos. e) Distribuir los recursos económicos destinados a las actividades complementarias y extraescolares. f) Organizar la utilización de la biblioteca del instituto. Preparadores de Oposiciones para la Enseñanza

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g) Elaborar una memoria final de curso con la evaluación de las actividades realizadas, que se incluirá en la memoria de la dirección.

Los departamentos, incluidos los departamentos de orientación y de actividades complementarias y extraescolares, celebrarán reuniones semanales que serán de obligada asistencia para todos sus miembros. Al menos una vez al mes, las reuniones tendrán por objeto evaluar el desarrollo de la programación didáctica y establecer las medidas correctoras que esa evaluación aconseje. Lo tratado en estas reuniones será recogido en las actas correspondientes redactadas por el jefe del departamento. ƒ

Comisión de coordinación pedagógica.

En los Institutos de educación secundaria existirá una comisión de coordinación pedagógica que estará integrada, al menos, por el director, que será su presidente, el jefe de estudios y los jefes de departamento. Actuará como secretario el jefe de departamento de menor edad. COMPETENCIAS. a) b) c) d)

Establecer las directrices generales para la elaboración y revisión de las programaciones didácticas de los departamentos, del plan de orientación académica y profesional y del plan de acción tutorial. Proponer al claustro la planificación general de las sesiones de evaluación y calificación y el calendario de exámenes o pruebas extraordinarias, de acuerdo con la jefatura de estudios. Proponer al claustro el plan para evaluar los proyectos institucionales, la evolución del rendimiento escolar del Instituto y el proceso de enseñanza. Fomentar la evaluación de todas las actividades y proyectos del Instituto, colaborar con las evaluaciones que se lleven a cabo a iniciativa de los responsables del centro o de la Administración educativa e impulsar planes de mejora en caso de que se estime necesario, como resultado de dichas evaluaciones.

La Comisión de coordinación pedagógica se reunirá como mínimo un vez al mes y celebrará una sesión extraordinaria al comienzo del curso y otra al finalizar éste y cuantas otras se consideren necesarias. ƒ

Tutores.

La tutoría y orientación de los alumnos forma parte de la función docente. En los institutos de educación secundaria habrá un tutor por cada grupo de alumnos. El tutor será designado por el director, a propuesta del jefe de estudios, entre los profesores que impartan docencia al grupo. El jefe de estudios coordinará el trabajo de los tutores y mantendrá las reuniones periódicas necesarias para el buen funcionamiento de la acción tutorial.

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FUNCIONES DEL TUTOR. a) b) c) d) e) f) g)

h) i) j) k)

Participar en el desarrollo del plan de acción tutorial y en las actividades de orientación, bajo la coordinación del jefe de estudios y en colaboración con el departamento de orientación del instituto. Coordinar el proceso de evaluación de los alumnos de su grupo. Organizar y presidir la junta de profesores y las sesiones de evaluación de su grupo. Facilitar la integración de los alumnos en el grupo y fomentar su participación en las actividades del instituto. Orientar y asesorar a los alumnos sobre sus posibilidades académicas y profesionales. Colaborar con el departamento de orientación del instituto, en los términos que establezca la jefatura de estudios. Encauzar las demandas e inquietudes de los alumnos y mediar, en colaboración con el delegado y subdelegado del grupo, ante el resto de los profesores y el equipo directivo en los problemas que se planteen. Coordinar las actividades complementarias para los alumnos del grupo. Informar a los padres, a los profesores y a los alumnos del grupo de todo aquello que les concierna, en relación con las actividades docentes y complementarias y con el rendimiento académico. Facilitar la cooperación educativa entre los profesores y los padres de los alumnos. En el caso de los ciclos formativos de formación profesional, el tutor de cada grupo asumirá también, respecto al módulo de formación en centros de trabajo, las siguientes funciones: ƒ ƒ ƒ

ƒ ƒ ƒ ƒ

Localizar puestos formativos que posibiliten la realización del módulo de FCT a los alumnos que accedan a él. Elaborar y concretar el programa formativo del módulo de FCT con el responsable de la empresa. Orientar a los alumnos, con la colaboración del profesor de la especialidad de Formación y Orientación Laboral, sobre los aspectos más generales del módulo de FCT (finalidades, características...), así como de otros más específicos: - El programa formativo. - La organización y características del centro de trabajo donde se realizará el período de FCT. - La información general sobre el desarrollo de las actividades y las condiciones de uso de los recursos de la empresa. - La información sobre las condiciones de su permanencia en la empresa: Inexistencia de relación laboral, observancia de las normas de higiene y seguridad en el trabajo propias del sector productivo, etcétera. Visitar, al menos quincenalmente, el centro de trabajo y mantener entrevistas con su responsable para hacer el seguimiento del programa formativo. Fijar, junto con el Jefe de Estudios, una jornada quincenal en el centro educativo para valorar con los alumnos que realizan el módulo de FCT el desarrollo de las actividades programadas. Evaluar y calificar el módulo de FCT de acuerdo con lo establecido en esta Orden. Elaborar una memoria anual sobre el módulo de FCT que ha coordinado.

Este profesor podrá dedicar hasta un máximo de seis períodos de su horario lectivo semanal a todas las funciones que tenga encomendadas relacionadas con el módulo de FCT; se procurará que dichos períodos se concentren en el menor número de días posible para facilitar el desplazamiento a los centros de trabajo donde desarrollen las actividades los alumnos. Las funciones que debe realizar el profesor-coordinador de proyecto son las siguientes: ƒ ƒ ƒ ƒ ƒ

ƒ

Orientar, dirigir y supervisar al alumno durante la realización y presentación del proyecto, asesorándole especialmente en la toma de decisiones que afecten a su estructura, al tratamiento de los temas Comprobar que los proyectos propuestos por los alumnos, una vez finalizados, cumplen las condiciones recogidas en el anteproyecto y otorgar su visto bueno. Coordinar el acto que se convoque para la presentación del proyecto. Evaluar y calificar el módulo de Proyecto. Una vez cada quince días, coincidiendo con la jornada fijada para el seguimiento del módulo de FCT, el profesor-coordinador de proyecto dedicará al menos dos horas de dicha jornada para atender a los alumnos en los aspectos que se incluyen en el epígrafe a) del apartado anterior. Cuando ello no sea posible, profesor y alumnos acordarán otro período para realizar dicha función.

Juntas de profesores de grupo.

La junta de profesores de grupo estará constituida por todos los profesores que imparten docencia a los alumnos del grupo y será Preparadores de Oposiciones para la Enseñanza

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coordinada por su tutor. Se reunirá según lo establecido en la normativa sobre evaluación, y siempre que sea convocada por el jefe de estudios a propuesta, en su caso, del tutor del grupo. FUNCIONES. a)

b) c) d) e) f)

Llevar a cabo la evaluación y el seguimiento global de los alumnos del grupo, estableciendo las medidas necesarias para mejorar su aprendizaje, en los términos establecidos por la legislación específica sobre evaluación. Establecer las actuaciones necesarias para mejorar el clima de convivencia del grupo. Tratar coordinadamente los conflictos que surjan en el seno del grupo, estableciendo las medidas adecuadas para resolverlos. Procurar la coordinación de las actividades de enseñanza y aprendizaje que se propongan a los alumnos del grupo. Conocer y participar en la elaboración de la información que, en su caso, se proporcione a los padres o tutores de cada uno de los alumnos del grupo. Cualquier otra que establezca el reglamento de régimen interior del instituto.

5.1.3. Equipo Directivo. El equipo directivo, órgano ejecutivo de gobierno de los centros públicos, estará integrado por el director, el jefe de estudios, el secretario y los jefes de estudios adjuntos. El equipo directivo trabajará de forma coordinada en el desempeño de sus funciones, conforme a las instrucciones del director y las funciones específicas legalmente establecidas. El director, previa comunicación al Claustro de profesores y al Consejo Escolar, formulará propuesta de nombramiento y cese a la Consejería con competencias en educación de los cargos de jefe de estudios y secretario de entre los profesores con destino en dicho centro. Todos los miembros del equipo directivo cesarán en sus funciones al término de su mandato o cuando se produzca el cese del director. En la tabla que presentamos a continuación veremos las competencias que tienen asignadas los miembros del equipo directivo. DIRECTOR

JEFE DE ESTUDIOS

a. Ostentar la representación del a. Ejercer, por delegación del centro, representar a la director y bajo su autoridad, la Administración educativa en el jefatura del personal docente en mismo y hacerle llegar a ésta todo lo relativo al régimen los planteamientos, académico. aspiraciones y necesidades de b. Sustituir al director en caso de la comunidad educativa. ausencia o enfermedad. b. Dirigir y coordinar todas las c. Coordinar las actividades de actividades del centro, sin carácter académico, de perjuicio de las competencias orientación y complementarias atribuidas al Claustro del de profesores y alumnos, en profesorado y al Consejo relación con el proyecto Escolar. educativo y la programación c. Ejercer la dirección pedagógica, general anual y, además, velar promover la innovación por su ejecución. Preparadores de Oposiciones para la Enseñanza

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SECRETARIO a. Ordenar el régimen administrativo del instituto, de conformidad con las directrices del director. b. Actuar como secretario de los órganos colegiados del instituto, levantar acta de las sesiones y dar fe de los acuerdos con el visto bueno del director. c. Custodiar las libros y archivos del instituto. d. Expedir las certificaciones que soliciten las autoridades y los interesados. 28004 • Madrid

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d.

e. f.

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m.

educativa e impulsar planes para la consecución de los objetivos del proyecto educativo del centro. Garantizar el cumplimiento de las leyes y demás disposiciones vigentes. Ejercer la jefatura de todo el personal adscrito al centro. Favorecer la convivencia en el centro, garantizar la mediación en la resolución de los conflictos e imponer las medidas disciplinarias que correspondan a los alumnos y alumnas, en cumplimiento de la normativa vigente, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Consejo Escolar en el artículo 127 de esta Ley orgánica. A tal fin, se promoverá la agilización de los procedimientos para la resolución de los conflictos en los centros. Impulsar la colaboración con las familias, con instituciones y con organismos que faciliten la relación del centro con el entorno, y fomentar un clima escolar que favorezca el estudio y el desarrollo de cuantas actuaciones propicien una formación integral en conocimientos y valores de los alumnos y alumnas. Impulsar las evaluaciones internas del centro y colaborar en las evaluaciones externas y en la evaluación del profesorado. Convocar y presidir los actos académicos y las sesiones del Consejo Escolar y del Claustro del profesorado del centro y ejecutar los acuerdos adoptados, en el ámbito de sus competencias. Realizar las contrataciones de obras, servicios y suministros, así como autorizar los gastos de acuerdo con el presupuesto del centro, ordenar los pagos y visar las certificaciones y documentos oficiales del centro, todo ello de acuerdo con lo que establezcan las Administraciones educativas. Proponer a la Administración educativa el nombramiento y cese de los miembros del equipo directivo, previa información al Claustro del profesorado y al Consejo Escolar del centro. Aprobar los proyectos y las normas a los que se refiere el capítulo II del título V de la presente Ley Orgánica. Aprobar la programación

d. Elaborar, en colaboración con los restantes miembros del equipo directivo, los horarios académicos de alumnos y profesores de acuerdo con los criterios aprobados por el claustro y con el horario general incluido en la programación general anual, así como velar por su estricto cumplimiento. e. Coordinar las actividades de los jefes de departamento. f. Coordinar y dirigir la acción de los tutores, con la colaboración, en su caso, del departamento de orientación y de acuerdo con el plan de orientación académica y profesional y del plan de acción tutorial. g. Coordinar, con la colaboración del representante del claustro en el centro de profesores y recursos, las actividades de perfeccionamiento del profesorado, así como planificar y organizar las actividades de formación de profesores realizadas por el instituto. h. Organizar los actos académicos. i. Fomentar la participación de los distintos sectores de la comunidad escolar, especialmente en lo que se refiere al alumnado, facilitando y orientando su organización, y apoyando el trabajo de la junta de delegados. j. Participar en la elaboración de la propuesta de proyecto educativo y de la programación general anual, junto con el resto del equipo directivo. k. Favorecer la convivencia en el instituto y garantizar el procedimiento para imponer las correcciones que correspondan, de acuerdo con las disposiciones vigentes, lo establecido en el reglamento de régimen interior y los criterios fijados por el consejo escolar. l. Cualquier otra función que le pueda ser encomendada por el director dentro de su ámbito de competencia.

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e. Realizar el inventario general del instituto y mantenerlo actualizado. f. Custodiar y coordinar la utilización de los medios, informáticos, audiovisuales y del resto del material didáctico. g. Ejercer, por delegación del director y bajo su autoridad, la jefatura del personal de administración y de servicios adscrito al instituto. h. Ordenar el régimen económico del instituto, de conformidad con las instrucciones del director, realizar la contabilidad y rendir cuentas ante las autoridades correspondientes. i. Velar por el mantenimiento material del instituto en todos sus aspectos, de acuerdo con las indicaciones del director. j. Participar en la elaboración de la propuesta de proyecto educativo y de la programación general anual, junto con el resto del equipo directivo. k. Cualquier otra función que le pueda ser encomendada por el director dentro de su ámbito de competencia.

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general anual del centro, sin perjuicio de las competencias del Claustro del profesorado, en relación con la planificación y organización docente. Decidir sobre la admisión de alumnos y alumnas, con sujeción a lo establecido en esta Ley Orgánica y disposiciones que la desarrollen. ñ) Aprobar la obtención de recursos complementarios de acuerdo con lo establecido en el artículo 122.3. Fijar las directrices para la colaboración, con fines educativos y culturales, con las Administraciones locales, con otros centros, entidades y organismos. p) Cualesquiera otras que le sean encomendadas por la Administración educativa.

5.2. Organización y funcionamiento de los centros privados. Los centros privados son aquellos cuyo titular es una persona física o jurídica de carácter privado que conste como tal en el Registro de centros de la correspondiente Administración educativa. La apertura y funcionamiento de los centros docentes se someterán al principio de autorización administrativa4. La autorización se concederá siempre que reúnan los requisitos mínimos Estos centros gozarán de plenas facultades académicas. Los requisitos mínimos se referirán a titulación academia del profesorado, relación numérica alumno-profesor, instalaciones docentes y deportivas y número de puestos escolares. La autorización se revocará cuando los centros dejen de reunir estos requisitos. Los centros privados podrán adoptar cualquier denominación, excepto la que corresponde a centros públicos o pueda inducir a confusión con ellos. Los titulares de los centros privados tendrán derecho a establecer el carácter propio de los mismos que, en todo caso, deberá respetar los derechos garantizados a profesores, padres y alumnos en la Constitución y en las leyes. El carácter propio del centro deberá ser puesto en conocimiento por el titular del centro a los distintos sectores de la comunidad educativa, así 4

Decreto 19/2010, de 25 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula el procedimiento administrativo de autorización de centros docentes privados para impartir enseñanzas regladas no universitarias.

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como a cuantos pudieran estar interesados en acceder al mismo. La matriculación de un alumno supondrá el respeto del carácter propio del centro, que deberá respetar a su vez, los derechos de los alumnos y sus familias reconocidos en la Constitución y en las leyes. Cualquier modificación en el carácter propio de un centro privado, por cambio en la titularidad o por cualquier otra circunstancia, deberá ponerse en conocimiento de la comunidad educativa con antelación suficiente. En cualquier caso, la modificación del carácter propio, una vez iniciado el curso, no podrá surtir efectos antes de finalizado el proceso de admisión y matriculación de los alumnos para el curso siguiente. Los centros privados podrán acogerse al régimen de conciertos legalmente establecido y pasarán a denominarse centros privados concertados. 5.2.1. Centros concertados. Los centros privados que ofrezcan enseñanzas declaradas gratuitas en la LOE y satisfagan necesidades de escolarización, podrán acogerse al régimen de conciertos en los términos legalmente establecidos. Los centros que accedan al régimen de concertación educativa deberán formalizar con la Consejería de Educación el correspondiente concierto. El régimen de conciertos implica, por parte de los titulares de los centros, la obligación de impartir gratuitamente las enseñanzas objeto de los mismos. El concierto para las enseñanzas postobligatorias tendrá carácter singular. En los centros concertados, las actividades escolares complementarias y las extraescolares y los servicios escolares no podrán tener carácter lucrativo. El cobro de cualquier cantidad a los alumnos en concepto de actividades escolares complementarias deberá ser autorizado por la Consejería de Educación. Los centros concertados tendrán, al menos, los siguientes órganos: ƒ Director. ƒ Consejo Escolar. ƒ Claustro de Profesores. Los centros concertados con más de un nivel etapa financiado con fondos públicos podrán tener un único Director, Consejo Escolar y Claustro de profesores para todo el centro. Preparadores de Oposiciones para la Enseñanza

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Director. El director de los centros concertados será nombrado por el titular, previo informe del Consejo Escolar del centro, que será adoptado por mayoría de los miembros asistentes. 2. El mandato del director tendrá una duración de tres años. No obstante lo anterior, el titular podrá destituir al director antes de la finalización de dicho plazo cuando concurran razones justificadas de las que dará cuenta al Consejo Escolar del centro. FUNCIONES. a. b. c. d. e. f. g.

Dirigir y coordinar todas las actividades educativas del centro, de acuerdo con las disposiciones vigentes, sin perjuicio de las funciones del Consejo Escolar del centro. Ejercer la jefatura académica del personal docente. Convocar y presidir los actos académicos y las reuniones del Claustro del profesorado y del Consejo Escolar. Visar las certificaciones y documentos académicos del centro. Ejecutar los acuerdos de los órganos colegiados en el ámbito de sus facultades. Resolver los asuntos de carácter grave planteados en el centro en materia de disciplina de alumnos y alumnas. Cuantas otras facultades le atribuya el reglamento de régimen interior en el ámbito académico.

Los demás órganos de Gobierno, tanto unipersonales como colegiados, se determinarán, en su caso, en el reglamento de régimen interior. Consejo Escolar. Los profesores, los padres de los alumnos y, en su caso, los alumnos, intervendrán en el control y gestión de los centros concertados a través del Consejo Escolar del centro, sin perjuicio de que en sus respectivos reglamentos de régimen interior se prevean otros órganos para la participación de la comunidad escolar. COMPOSICIÓN. ƒ ƒ ƒ ƒ ƒ ƒ

El director. Tres representantes del titular del centro. Cuatro representantes del profesorado. Cuatro representantes de los padres, madres o tutores legales de los alumnos y alumnas, elegidos por y entre ellos. Dos representantes de los alumnos y alumnas, elegidos por y entre ellos, a partir del primer curso de Educación Secundaria Obligatoria. Un representante del personal de administración y servicios.

FUNCIONES. a. Intervenir en la designación del director del centro, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59. b. Intervenir en la selección del profesorado del centro, conforme con el artículo 60. c. Participar en el proceso de admisión de alumnos y alumnas, garantizando la sujeción a las normas sobre el mismo. d. Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y velar por que se atengan a la normativa vigente. Cuando las medidas disciplinarias adoptadas por el director correspondan a conductas del alumnado que perjudiquen gravemente la convivencia del centro, el Consejo Escolar, a instancia de padres, madres o tutores legales, podrá revisar la decisión adoptada y proponer, en su caso, las medidas oportunas. e. Aprobar el presupuesto del centro en relación con los fondos provenientes de la Administración y con las Preparadores de Oposiciones para la Enseñanza

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i.

j. k. l. m. n.

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cantidades autorizadas, así como la rendición anual de cuentas. Informar y evaluar la programación general del centro que, con carácter anual, elaborará el equipo directivo. Proponer, en su caso, a la Administración la autorización para establecer percepciones a las familias de los alumnos y alumnas por la realización de actividades escolares complementarias. Participar en la aplicación de la línea pedagógica global del centro e informar las directrices para la programación y desarrollo de las actividades escolares complementarias, actividades extraescolares y servicios escolares. Aprobar, a propuesta del titular del centro, las aportaciones de las familias de los alumnos y alumnas para la realización de actividades extraescolares y los servicios escolares cuando así lo hayan determinado las Administraciones educativas. Informar los criterios sobre la participación del centro en actividades culturales, deportivas y recreativas, así como en aquellas acciones asistenciales a las que el centro pudiera prestar su colaboración. Favorecer relaciones de colaboración con otros centros, con fines culturales y educativos. Informar, a propuesta del titular, el reglamento de régimen interior del centro. Participar en la evaluación de la marcha general del centro en los aspectos administrativos y docentes. Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro, la igualdad entre hombres y mujeres, la igualdad de trato y la no discriminación por las causas a las que se refiere el artículo 84.3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, la resolución pacífica de conflictos, y la prevención de la violencia de género.

Claustro de profesores. Está integrado por la totalidad de los profesores que presten servicio en el centro. El reglamento de régimen interior del centro, determinará sus competencias. 5.2.2. Centros privados. Estos centros gozarán de autonomía para establecer su régimen interno, seleccionar su profesorado de acuerdo con la titulación exigida por la legislación vigente, elaborar el proyecto educativo, organizar la jornada en función de las necesidades sociales y educativas de sus alumnos, ampliar el horario lectivo de áreas o materias, determinar el procedimiento de admisión de alumnos, establecer las normas de convivencia y definir su régimen económico. Asimismo, podrán establecer en sus respectivos reglamentos de régimen interior órganos a través de los cuales se canalice la participación de la comunidad educativa. 5.3. Centros integrados. Están establecidos por el Real Decreto 1558/2005, de 23 de diciembre, por el que se regulan los requisitos básicos de los centros integrados de formación profesional. Son Centros integrados de formación profesional aquellos que, impartan todas las ofertas formativas referidas al Catalogo Nacional de Cualificaciones Profesionales que conduzcan a títulos de formación profesional y certificados de profesionalidad, en consonancia con lo dispuesto en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional. Preparadores de Oposiciones para la Enseñanza

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Los Centros integrados de formación profesional contribuirán a alcanzar los fines del Sistema nacional de las cualificaciones y formación profesional y dispondrán de una oferta modular y flexible, con alcance a los subsistemas existentes, para dar respuesta a las necesidades formativas de los sectores productivos, así como a las necesidades individuales y expectativas personales de promoción profesional. Para ello, estos centros facilitarán la participación de los agentes sociales más representativos en el ámbito de la Comunidad e Madrid. Los Centros integrados de formación profesional incluirán en sus acciones formativas las enseñanzas propias de la formación profesional inicial, las acciones de inserción y reinserción laboral de los trabajadores y las de formación permanente dirigidas a la población trabajadora ocupada. Serán funciones básicas de los Centros integrados de formación profesional: ƒ

ƒ

ƒ

Impartir las ofertas formativas conducentes a títulos de formación profesional y certificados de profesionalidad de la familia o área profesional que tengan autorizadas y otras ofertas formativas que den respuesta a las demandas de las personas y del entorno productivo. Desarrollar vínculos con el sistema productivo del en los ámbitos siguientes: formación del personal docente, formación de alumnos en centros de trabajo y la realización de otras prácticas profesionales, orientación profesional y participación de profesionales del sistema productivo en la impartición de docencia. Asimismo, y en este contexto, colaborar en la detección de las necesidades de cualificación y en el desarrollo de la formación permanente de los trabajadores. Informar y orientar a los usuarios, tanto individual como colectivamente, para facilitar el acceso, la movilidad y el progreso en los itinerarios formativos y profesionales, en colaboración con los servicios públicos de empleo.

5.3.1. Equipo directivo. El Director, el Jefe de Estudios, el Secretario, el Jefe de Estudios de Formación Profesional Reglada, el Jefe de Estudios de Formación Profesional Ocupacional y Continua, también denominado e empleo, órganos unipersonales de gobierno, constituyen el equipo directivo del centro. Preparadores de Oposiciones para la Enseñanza

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El Director será nombrado por la Consejería de Educación, previa consulta al Consejo Social, mediante convocatoria pública por el sistema de libre designación, entre funcionarios públicos docentes pertenecientes a los Cuerpos de Catedráticos de Enseñanza Secundaria, Profesores de Enseñanza Secundaria o Profesores Técnicos de Formación Profesional. La duración del mandato del Director será de cuatro años, renovables por un solo período de igual duración, previa evaluación positiva del trabajo desarrollado al final de dicho mandato. El Secretario y el Jefe de Estudios de formación profesional del sistema educativo serán nombrados por la Consejería de Educación. La Consejería competente en materia de empleo nombrará, entre sus funcionarios, al Jefe de Estudios de formación profesional para el empleo. La propuesta para todos los referidos nombramientos corresponderá al Director del centro. El Director del Centro integrado tendrá las funciones siguientes: ƒ ƒ ƒ ƒ

ƒ

ƒ ƒ ƒ ƒ

Dirigir y coordinar las actividades del centro y ostentar su representación. Proponer a la Administración educativa el nombramiento y, en su caso, el cese de los órganos unipersonales de gobierno, una vez oídos los órganos colegiados respectivos. Dirigir y coordinar el proyecto funcional de centro, evaluar su grado de cumplimiento y promover planes de mejora. Ejercer la jefatura de todo el personal adscrito al centro, fijar y aplicar la política de recursos humanos y adoptar las resoluciones disciplinarias que correspondan de acuerdo con las normas aplicables. Fomentar y facilitar la suscripción de acuerdos y convenios de colaboración, previa aprobación del Consejo Social, con empresas, entidades y otras Administraciones para impartir la formación integrada y velar por su adecuado cumplimiento. Elaborar y ejecutar el presupuesto, autorizando los ingresos y gastos, ordenar los pagos y visar las certificaciones y documentos oficiales del centro. Contratar, en su caso, los recursos humanos necesarios para desarrollar las acciones formativas y otros servicios programados. Favorecer acciones de formación para el personal docente y formador. Justificar la gestión económica del centro ante la administración educativa.

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ƒ

Cualesquiera otras que administración educativa.

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les

sean

encomendadas

por

la

5.3.2. Órganos colegiados de participación. ƒ

Consejo Social. El Consejo Social es el órgano de participación de la comunidad educativa y de los agentes sociales en el Centro y estará compuesto por: - El Director, que será el Presidente del Consejo Social. - Tres representantes de la Administración de la Comunidad de Madrid, siendo al menos uno de ellos de la Administración educativa y uno de la laboral. - Un representante de los profesores. - Un representante de los padres de alumnos. - Un representante de los alumnos. - Un representante del personal no docente. - Dos representantes de las organizaciones empresariales. - Dos representantes de las organizaciones sindicales. Realizará las funciones de Secretario del Consejo Social el Secretario del Centro, que en el seno de dicho órgano actuará con voz pero sin voto. Las funciones del Consejo Social serán las siguientes: a. Establecer las directrices para elaborar el proyecto funcional de centro y aprobar dicho proyecto. b. Aprobar el presupuesto y el balance anual. c. Realizar el seguimiento de las actividades del centro, asegurando la calidad y el rendimiento de los servicios. d. Emitir informe con carácter previo al nombramiento del Director del centro.

ƒ

Claustro de profesores. El Claustro de profesores es el órgano de participación del profesorado en la actividad del centro y tendrá las siguientes competencias: a. Formular al equipo directivo y al Consejo Social propuestas para la elaboración del proyecto funcional de centro.

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b. Promover iniciativas en el ámbito de la experimentación y de la innovación pedagógica y en la formación del profesorado del centro. c. Participar en la elaboración de los planes de mejora de calidad del centro. d. Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la administración educativa. 5.3.3. Órganos de coordinación. ƒ

Órganos de coordinación didáctica. Hasta el momento en que se defina la norma que regule en la Comunidad de Madrid los órganos de coordinación de los Centros Integrados de Formación Profesional, funcionarán en los centros integrados los departamentos didácticos establecidos en el Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria aprobado por el Real Decreto 83/1996, de 26 de enero (“Boletín Oficial del Estado” de 21 de febrero).

ƒ

Comité de Coordinación con las Empresas. El es el órgano encargado de desarrollar específicamente las relaciones con las empresas del entorno geográfico del Centro que desarrollen procesos con tecnologías vinculadas a las familias profesionales implantadas en el Centro. La composición del Comité será la siguiente: - Un representante del Centro. - Un representante de la Consejería competente en materia de empleo (relacionado con la familia profesional) - Un representante de la Consejería competente en materia de economía. - Tres representantes de las empresas del sector. Corresponden al Comité de Coordinación con las Empresas las siguientes funciones: a. Analizar las demandas de formación y cualificación del sector empresarial del entorno. b. Orientar en la elaboración del plan anual de actividades formativas del Centro, de acuerdo con el análisis de las demandas del sector empresarial.

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c. Proponer convenios de colaboración con las empresas del sector para realizar el período de formación de los alumnos en los centros de trabajo. d. Cualquier otra función que se sea atribuida por el Director o por el Consejo Social del Centro, en sus respectivos ámbitos competenciales. El Comité elevará el resultado de sus trabajos y sus propuestas al Consejo Social del Centro. 5.3.4.

Centros integrados de Comunidad de Madrid.

Formación

Profesional

en

la

Actualmente existen los siguientes centros integrados públicos de Formación Profesional en nuestra Comunidad: -

CIFP Raúl Vázquez. Transporte y Logística CIFP Simone Ortega. Hostelería y Turismo.

- CIFP José Luis Garci. Nuevas Tecnologías 6. LOS CICLOS FORMATIVOS CON FORMACIÓN EN CENTROS DE TRABAJO AMPLIADA. Regulados por Resolución, de carácter anual, de la Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial, para cumplir con el mandato de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, que en su artículo 75, confiere a las Administraciones educativas y laborales la competencia para promover la colaboración con las empresas y entidades empresariales y de profesionales autónomos con las siguientes finalidades: ƒ ƒ

ƒ

La realización del módulo profesional de formación en centros de trabajo La impartición de los módulos profesionales incluidos en los títulos de formación profesional en las instalaciones de las empresas para garantizar que la formación se realice con los equipamientos más actuales. El desarrollo conjunto de proyectos de innovación.

Con este proyecto experimental la Comunidad de Madrid trata, en esencia, de permitir una participación más activa de las empresas en el proceso formativo de los alumnos de formación profesional ampliando el período destinado a desarrollar el módulo profesional de Formación en centros de trabajo en sus instalaciones, lo que supone una inmersión más intensa de los mismos en el entorno productivo, donde además de Preparadores de Oposiciones para la Enseñanza

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completar la formación que les da derecho a la obtención del título de formación profesional, van a poder tener la experiencia de un contacto directo con el funcionamiento de una empresa y con la realidad productiva de un sector económico. Organización de las enseñanzas. En los ciclos formativos con FCT ampliada, los objetivos expresados en términos de resultados de aprendizaje, los criterios de evaluación, los contenidos y las orientaciones pedagógicas de los módulos profesionales, son los definidos en los reales decretos que establecen los títulos. Los objetivos expresados en términos de resultados de aprendizaje, los criterios de evaluación, los contenidos y las orientaciones pedagógicas de los módulos profesionales propios incorporados por la Comunidad de Madrid en su currículo son, para cada ciclo formativo, los que se definen en el Decreto que establece para su ámbito territorial el currículo correspondiente. La organización de la formación correspondiente a cada ciclo formativo para impartirse en este proyecto experimental, se incluye en el anexo de la resolución que anualmente emite la Dirección General de Educación Secundaria y Enseñanzas de Régimen Especial, en el que constan las horas mínimas curriculares que deben impartirse en el centro educativo, que se corresponden con las enseñanzas mínimas incluidas en el Real Decreto de Título. El resto de horas hasta completar el currículo establecido por la comunidad de Madrid se desarrollan en la empresa y forman parte del módulo de FCT. Con carácter general, esta formación, de 2000 horas mínimas de duración, se lleva a cabo en dos cursos académicos: el primer curso se desarrolla en el centro educativo y en él se imparten los contenidos mínimos establecidos en los Reales Decretos de título; el segundo curso se desarrolla en la empresa en su totalidad, completándose los contenidos establecidos en los Decretos promulgados por la Comunidad de Madrid por los que se establece el plan de estudios de cada ciclo formativo. La distribución temporal que se plantea en los anexos de la Resolución para cada uno de los módulos del ciclo formativo es anual. No obstante, los centros podrán organizar los módulos profesionales del ciclo formativo con otra distribución temporal siempre y cuando se respete el número de horas curriculares establecidas en el anexo, para cada uno de ellos.

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Los alumnos que se incorporen a estas enseñanzas deberán obtener la titulación correspondiente por esta vía. 7. LA FORMACIÓN PROFESIONAL BÁSICA. Una de las novedades introducidas en la LOE por la LOMCE son los ciclos de Formación Profesional Básica, definiéndolos en su artículo 3 como de oferta obligada y carácter gratuito. Forman parte de las enseñanzas de Formación Profesional del Sistema Educativo y están regulados con carácter básico por el Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, por el que se regulan aspectos específicos de la Formación Profesional Básica de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo, se aprueban catorce títulos profesionales básicos, se fijan sus currículos básicos y se modifica el Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre, sobre expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación; y por el Real Decreto 356/2014, de 16 de mayo, por el que se establecen siete títulos de Formación profesional Básica del catálogo de títulos de las enseñanzas de la Formación Profesional. La Comunidad de Madrid ha regulado dichas enseñanzas a través del Decreto 107/2014, de 11 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la Formación Profesional Básica en la Comunidad de Madrid y se aprueba el Plan de Estudios de veinte títulos profesionales básicos, y de la Orden 1409/2015, de 18 de mayo, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se regulan aspectos específicos de la Formación Profesional Básica en la Comunidad de Madrid. 7.1. Finalidad y objetivos. Además de los fines y objetivos establecidos con carácter general para las enseñanzas de Formación Profesional, las enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos profesionales básicos contribuirán a que el alumnado adquiera o complete las competencias del aprendizaje permanente. 7.2. Ordenación y organización de las enseñanzas de Formación Profesional Básica. Ya hemos comentado anteriormente que las enseñanzas de Formación Profesional Básica forman parte de las enseñanzas de Formación Profesional del sistema educativo y deben responder a un perfil Preparadores de Oposiciones para la Enseñanza

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profesional. Asimismo, se ordenan en ciclos formativos organizados en módulos profesionales de duración variable. El perfil profesional incluirá al menos unidades de competencia de una cualificación profesional completa de nivel 1 del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, establecido en el artículo 7 de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional. Los módulos profesionales de las enseñanzas de Formación Profesional Básica están constituidos por áreas de conocimiento teórico-prácticas cuyo objeto es la adquisición de las competencias profesionales, personales y sociales y de las competencias del aprendizaje permanente a lo largo de la vida. La duración de los ciclos formativos de Formación Profesional Básica es de 2.000 horas, equivalentes a dos cursos académicos a tiempo completo. Dicha duración podrá ser ampliada a tres cursos académicos en los casos en que los ciclos formativos sean incluidos en programas o proyectos de Formación Profesional dual, con el objeto de que los alumnos adquieran la totalidad de los resultados de aprendizaje incluidos en el título. Los ciclos formativos de Formación Profesional Básica incluirán los siguientes módulos profesionales: ƒ ƒ

Módulos asociados a unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales. Módulos asociados a los bloques comunes establecidos en el artículo 42.4 de la LOE, según la modificación introducida la LOMCE, que garantizarán la adquisición de las competencias del aprendizaje permanente: - Módulo de Comunicación y Sociedad I y Módulo de Comunicación y Sociedad II, en los que se desarrollan competencias del bloque común de Comunicación y Ciencias Sociales, que incluyen las siguientes materias: o Lengua Castellana. o Lengua Extranjera. o Ciencias Sociales. El módulo profesional “Comunicación y Sociedad I” podrá organizarse en dos unidades formativas: “UF01: Comunicación en Lengua Castellana y Sociedad I”, que incluirá las competencias

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vinculadas a las materias de Lengua Castellana y Ciencias Sociales, y “UF02: Comunicación en Lengua Inglesa I”, que desarrollará las competencias referidas a dicha lengua. Con idéntica distribución de competencias, el módulo profesional “Comunicación y Sociedad II” podrá organizarse en dos unidades formativas: “UF03: Comunicación en Lengua Castellana y Sociedad II” y “UF04: Comunicación en Lengua Inglesa II”. - Módulo de Ciencias Aplicadas I y Ciencias Aplicadas II, en los que se desarrollan competencias de las materias del bloque común de Ciencias Aplicadas, que incluye las siguientes materias: o Matemáticas Aplicadas al Contexto Personal y de Aprendizaje de un Campo Profesional. o Ciencias Aplicadas al Contexto Personal y de Aprendizaje de un Campo Profesional. - Módulo de formación en centros de trabajo. El módulo de Formación en Centros de Trabajo tendrá una duración total de 380 horas, distribuidas en las siguientes unidades formativas: o Unidad formativa “UF05: Prevención de Riesgos Laborales”, que se impartirá durante el período de formación del alumno en el centro educativo perteneciente al primer curso, con una duración total de 60 horas. o Unidad formativa correspondiente al primer período de formación en el entorno productivo, cuyos contenidos serán objeto de concreción por cada centro docente mediante la elaboración del correspondiente programa, que deberá contener el conjunto de actividades formativo-productivas vinculadas a las unidades de competencia incluidas en el primer curso del ciclo, cuya duración será de 160 horas que se impartirán en el último mes del citado curso. o Unidad formativa referida al segundo período de formación en el entorno productivo, cuyos contenidos serán, igualmente, objeto de concreción por cada centro docente mediante la elaboración del correspondiente programa, que deberá contener el conjunto de actividades formativo-productivas vinculadas a las unidades de competencia incluidas en el segundo curso del ciclo. La duración de esta unidad formativa será, asimismo, de 160 horas y se impartirán en el último mes de dicho curso.

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Todos los ciclos de Formación Profesional Básica incluyen, de forma transversal en el conjunto de módulos profesionales del ciclo, el desarrollo de los valores que fomentan la igualdad efectiva entre hombres y mujeres y la prevención de la violencia de género y de los valores inherentes al principio de igualdad de trato y no discriminación por cualquier condición o circunstancia personal o social, especialmente en relación con los derechos de las personas con discapacidad, así como el aprendizaje de los valores que sustentan la libertad, la justicia, la igualdad, el pluralismo político, la paz y el respeto a los derechos humanos y frente a la violencia terrorista, la pluralidad, el respeto al Estado de derecho, el respeto y consideración a las víctimas del terrorismo y la prevención del terrorismo y de cualquier tipo de violencia. 7.3. Acceso. Podrán acceder a la oferta obligatoria de estas enseñanzas los alumnos que cumplan simultáneamente los siguientes requisitos: ƒ

Tener cumplidos quince años, o cumplirlos durante el año natural en curso, y no superar los diecisiete años de edad en el momento del acceso ni durante el año natural en curso. ƒ Haber cursado el primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria o, excepcionalmente, haber cursado el segundo curso de Educación Secundaria Obligatoria. ƒ Haber sido propuesto por el equipo docente a los padres, o tutores legales para la incorporación a un ciclo de Formación Profesional Básica, a través del consejo orientador establecido en el artículo 28.7 de la LOE que, además de la propuesta del equipo docente, deberá contener la identificación, mediante informe motivado, del grado del logro de los objetivos y de adquisición de las competencias correspondientes que justifica la propuesta. Además de esta oferta obligatoria, la Comunidad de Madrid también dispone de una oferta de ciclos de Formación Profesional Básica para personas que superen los 17 años. En este caso las condiciones de acceso son el no estar en posesión de un título de Formación Profesional o de cualquier otro título que acredite la finalización de estudios secundarios completos. Esta oferta tiene el objeto de favorecer su empleabilidad. 7.4. Evaluación. La evaluación de los alumnos de los ciclos de formación profesional básica tendrá carácter continuo, formativo e integrador. Se realizará por módulos profesionales. Preparadores de Oposiciones para la Enseñanza

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Los alumnos matriculados en un centro tendrán derecho a un máximo de dos convocatorias anuales cada uno de los cuatro años en que puede estar cursando estas enseñanzas para superar los módulos en que esté matriculado, excepto el módulo de formación en centros de trabajo, que podrá ser objeto de evaluación únicamente en dos convocatorias. Los alumnos, sin superar el plazo máximo establecido de permanencia, podrán repetir cada uno de los cursos una sola vez como máximo, si bien excepcionalmente podrán repetir uno de los cursos una segunda vez, previo informe favorable del equipo docente. La evaluación estará adaptada a las necesidades y evolución de los alumnos y las alumnas, especialmente para las personas en situación de discapacidad, para las que se incluirán medidas de accesibilidad que garanticen una participación no discriminatoria en las pruebas de evaluación. El alumno podrá promocionar a segundo curso cuando los módulos profesionales asociados a unidades de competencia pendientes no superen el 20% del horario semanal; no obstante, deberá matricularse de los módulos profesionales pendientes de primer curso. Los centros deberán organizar las consiguientes actividades de recuperación y evaluación de los módulos profesionales pendientes. El módulo de formación en centro de trabajo, se evaluará una vez alcanzada la evaluación positiva en los módulos profesionales asociados a las unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales incluidas en el periodo de formación en centros de trabajo correspondiente. Las unidades de competencia en las que se organizan determinados módulos podrán ser certificables, siendo válida la certificación en el ámbito de la Comunidad de Madrid. La superación de todas las unidades formativas que constituyen el módulo profesional dará derecho a la certificación del mismo, con validez en todo el territorio nacional. 7.5. Titulación. El alumno que supere un ciclo de Formación Profesional Básica obtendrá el título profesional básico correspondiente a las enseñanzas cursadas, con valor académico y profesional y con validez en todo el territorio nacional. El título profesional básico permitirá el acceso a los ciclos formativos de grado medio. Preparadores de Oposiciones para la Enseñanza

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Las personas que se encuentren en posesión de un título profesional básico podrán obtener el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria por la opción de enseñanzas académicas o de enseñanzas aplicadas, mediante la superación de la prueba de evaluación final de la Educación Secundaria Obligatoria. Las personas mayores de 22 años que tengan acreditadas todas las unidades de competencia incluidas en un título profesional básico, bien a través de certificados de profesionalidad de nivel 1, o por el procedimiento establecido de evaluación y acreditación de competencias profesionales, recibirán el título profesional básico correspondiente. Los alumnos que finalicen sus estudios sin haber obtenido el título profesional básico recibirán la certificación académica de los módulos profesionales superados, que tendrá efectos académicos y de acreditación parcial acumulable de las competencias profesionales adquiridas en relación con el Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional. El título profesional básico tendrá los mismos efectos laborales que el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria para el acceso a empleos públicos y privados. 8. LA FORMACIÓN PROFESIONAL DUAL. La Formación Profesional Dual del Sistema Educativo Español es el conjunto de acciones e iniciativas formativas que, en corresponsabilidad con las empresas, tienen por objeto la cualificación profesional de las personas, armonizando los procesos de enseñanza y aprendizaje entre los centros educativos y los centros de trabajo. La Formación Profesional dual del sistema educativo está regulada con carácter básico en el Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual. El desarrollo de proyectos de formación profesional dual tendrá las siguientes finalidades: ƒ ƒ

Incrementar el número de personas que puedan obtener un título de enseñanza secundaria postobligatoria a través de las enseñanzas de formación profesional. Conseguir una mayor motivación en el alumnado disminuyendo el abandono escolar temprano.

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ƒ ƒ ƒ ƒ

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Facilitar la inserción laboral como consecuencia de un mayor contacto con las empresas. Incrementar la vinculación y corresponsabilidad del tejido empresarial con la formación profesional. Potenciar la relación del profesorado de formación profesional con las empresas del sector y favorecer la transferencia de conocimientos. Obtener datos cualitativos y cuantitativos que permitan la toma de decisiones en relación con la mejora de la calidad de la formación profesional.

Para realizar estos proyectos, los centros docentes autorizados para impartir ciclos formativos de formación profesional, establecerán convenios de colaboración con las empresas del sector correspondiente, en los que se definirá un mínimo del 33% de las horas de formación establecidas en el título con participación de la empresa. Este porcentaje podrá ampliarse en función de las características de cada módulo profesional y de la empresa participante El convenio de colaboración contemplará, como mínimo, los siguientes aspectos: ƒ ƒ ƒ ƒ ƒ ƒ

El programa de formación. El número de alumnos participantes. El régimen de becas. La jornada y horario en el centro y en la empresa. Las condiciones que deben cumplir empresas, alumnos, profesores y tutores. Los seguros necesarios para el alumnado y el profesorado para la cobertura de la formación.

El programa de formación incluido en el convenio suscrito con la empresa colaboradora especificará: ƒ ƒ

La programación para cada uno de los módulos profesionales, que permitirá la adquisición de los resultados de aprendizaje establecidos Contemplará las actividades a realizar en el centro y en la empresa, la duración de las mismas y los criterios para su evaluación y calificación. La programación.

Antes de iniciar el periodo de formación en la empresa, el alumno deberá cursar previamente la formación necesaria que garantice el desarrollo de la formación en la empresa con seguridad y eficacia.

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La actividad formativa en la empresa y en el centro educativo se coordinará mediante reuniones mensuales de control en las que se hará seguimiento de cada uno de los alumnos. Para ello, se establecerán las tutorías correspondientes. La evaluación del alumnado será responsabilidad de los profesores de los módulos profesionales del centro de adscripción, teniendo en cuanta las aportaciones de los formadores de la empresa y el resultado de las actividades desarrolladas en la misma. Las características del programa de Formación profesional Dual que se desarrolla en la Comunidad de Madrid son las siguientes: ƒ ƒ ƒ

ƒ

Dos cursos académicos de duración en los que el alumno permanece en la empresa doce meses ininterrumpidamente. En la estancia en la empresa, el alumno realizará la jornada laboral completa. En el centro educativo cumplirá el horario escolar. La empresa abonará una beca por importe de 300 euros/mes por alumno, como mínimo, durante los meses de estancia en la misma. Además, gestionará el alta como becario en la Seguridad Social de cada uno de los alumnos durante ese periodo. La empresa y el centro educativo designarán sus respectivos tutores para el seguimiento del programa durante los dos cursos académicos que dura el proyecto.

9. FUNCIONES DE LA INSPECCIÓN EDUCATIVA EN ESTAS ENSEÑANZAS. El artículo 151 de la LOE atribuye a la inspección educativa las siguientes funciones: ƒ Supervisar y controlar, desde el punto de vista pedagógico y organizativo, el funcionamiento de los centros educativos así como los programas que en ellos inciden. ƒ Supervisar la práctica docente, la función directiva y colaborar en su mejora continua. ƒ Participar en la evaluación del sistema educativo y de los elementos que lo integran. ƒ Velar por el cumplimiento, en los centros educativos, de las leyes, reglamentos y demás disposiciones vigentes que afecten al sistema educativo. ƒ Velar por el cumplimiento y aplicación de los principios y valores recogidos en esta Ley, incluidos los destinados a fomentar la igualdad real entre hombres y mujeres. Preparadores de Oposiciones para la Enseñanza

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ƒ Asesorar, orientar e informar a los distintos sectores de la comunidad educativa en el ejercicio de sus derechos y en el cumplimiento de sus obligaciones. ƒ Emitir los informes solicitados por las Administraciones educativas respectivas o que se deriven del conocimiento de la realidad propio de la inspección educativa, a través de los cauces reglamentarios. El Plan General de Actuación dictado por la Consejería de Educación es el instrumento de planificación básico de la Inspección Educativa para cada año académico. En el se establecen las actuaciones que llevan a cabo los servicios de Inspección. Unas actuaciones se enmarcan en los planteamientos institucionales de los centros, derivadas de las normas de organización y de funcionamiento de los mismos, otras que corresponden a una serie de actuaciones de información, apoyo y colaboración con los diferentes órganos de la Administración educativa, y existe, por último, un tercer ámbito relativo a la atención, información y asesoramiento a los miembros de la comunidad educativa. Dicho plan, establece, dentro de las actuaciones habituales de la inspección educativa, las siguientes, relacionadas con el tema que estamos presentando: -

Supervisión de la documentación administrativa. Supervisión de aspectos organizativos de los centros. Supervisión de los planes, programas institucionales y servicios del centro: planificación, seguimiento y evaluación. Supervisión y asesoramiento de los órganos del centro, e intervenciones con la dirección. Supervisión de la atención a la diversidad: planificación, seguimiento y evaluación. Supervisión del proceso de enseñanza y aprendizaje en el aula. Supervisión y asesoramiento en el proceso de evaluación y recuperación de los alumnos. Supervisión del cumplimiento de las obligaciones laborales. Supervisión del análisis realizado por el centro de sus resultados académicos. Supervisión de las condiciones para el pago delegado. Titulación y acreditación del personal docente. Verificación de la impartición de las clases cofinancidas por el Fondo Social Europeo. Supervisión de otros centros y servicios. Supervisión las actividades complementarias y extraescolares y de servicios escolares complementarios. Participación en la modificación de la red de centros docentes. Participación en cupos y plantillas.

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Participación en la escolarización del alumnado. Participación en la evaluación y el seguimiento del profesorado. Participación en procedimientos de selección y evaluación de los directores. Participación en la evaluación de centros docentes. Acreditación y habilitación de los profesores. Asesoramiento a profesores, padres y alumnos. Atención a los miembros de la comunidad educativa en los Servicios de Inspección. Supervisión de los horarios de los centros. Supervisión de la documentación académica y de aspectos organizativos y didácticos de implantación de la LOMCE (concreciones de currículo, propuestas pedagógicas, programaciones didácticas). Supervisión de la programación general anual y memoria anual de los centros docentes. Supervisión de procesos de evaluación interna de los centros y de la rendición de cuentas de los directores.

10. CONCLUSIONES. En este tema, hemos pretendido dar un repaso por las enseñanzas de formación profesional que se imparten en la Comunidad de Madrid. Se describe con mayor detalle la Formación Profesional Básica, introducida en nuestro sistema educativo por la LOMCE. Asimismo destacamos la Formación Profesional con el módulo de FCT ampliado y la Formación Profesional dual, como dos proyectos que esta Comunidad está llevando a cabo experimentalmente. 9. REFERENCIAS DOCUMENTALES Y BIBLIOGRÁFICAS Para elaborar este tema se ha utilizado la normativa que figura en el apartado 2 y que no volveremos a repetir en este apartado.

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REV.: 10/16

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