Tema 14B

INSPECCIÓN Currículo de Bachillerato • 1 TEMA 14 B. EL CURRÍCULO DEL BACHILLERATO: OBJETIVOS, ORGANIZACIÓN Y PRINCIPIO

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TEMA 14 B. EL CURRÍCULO DEL BACHILLERATO: OBJETIVOS, ORGANIZACIÓN Y PRINCIPIOS PEDAGÓGICOS. Autor: Ángel Rodríguez Esquema:

Email: [email protected] • Web: www.preparadores.eu

1. INTRODUCCIÓN 2. CURRÍCULO DEL BACHILLERATO 2.1 Finalidad y objetivos del Bachillerato 2.2 Organización de la etapa 2.2.1 Permanencia, prelación e itinerarios 2.2.2 Horario semanal 2.2.3 Modalidades 2.2.4 Materias Troncales 2.2.5 Materias Específicas 2.2.6 Materias de libre configuración autonómica 2.2.7 Enseñanzas de Religión 2.2.8 Enseñanzas del sistema educativo español impartidas en lenguas extranjeras 2.2.9 Bachillerato de Excelencia 3. PRINCIPIOS PEDAGÓGICOS 3.1 Tutoría y orientación 3.2 Atención a la diversidad 4. CRITERIOS DE EVALUACIÓN 5. CURRÍCULO DE BACHILLERATO PARA PERSONAS ADULTAS 6. BACHILLERATO HISPANO FRANCÉS (BACHIBAC) 7. CONCLUSIONES 8. REFERENCIAS BIBLOGRÁFICAS Y DOCUMENTALES

REV.: 09/16

1. INTRODUCCIÓN El Bachillerato es una enseñanza posobligatoria, impartida normalmente desde que el alumno tiene 16 años, tras haber obtenido el Título de Graduado en ESO, de carácter preuniversitario y de dos cursos de duración. Tras haber superado el Bachillerato se puede ingresar en los PREPARADORES DE OPOSICIONES PARA LA ENSEÑANZA

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Ciclos Formativos de Grado Superior o en la Universidad tras superar las Pruebas de Acceso correspondientes. Antes de 1953, el bachillerato era toda la enseñanza secundaria y constaba de siete cursos, entre los 10 y los 17 años, que empezaba con un examen de Ingreso y terminaban en un examen de Estado que se hacía en la Universidad. En el plan de estudios de 1953 se dividió en dos partes, Bachillerato Elemental (cuatro cursos entre los 10 y 14 años) y Bachillerato Superior (dos cursos, 15 y 16 años) ambos con un examen final de Reválida (reválida de Cuarto y reválida de Sexto), que se hacía en un centro oficial. El Bachillerato superior tenía dos ramas: Ciencias y Letras. Tras la reválida de Sexto, había un curso llamado Preuniversitario. La Ley 14/1970, de 4 de agosto, General de Educación y Financiamiento de la Reforma Educativa implanta la Enseñanza General Básica (EGB) en su tramo superior, sustituyendo al Bachillerato Elemental, y el Bachillerato Unificado Polivalente (BUP), que sustituyó al Bachillerato Superior. Este Bachillerato se organizaba en tres cursos cuyas asignaturas eran comunes (con alguna optatividad puntual) y que permitía en el tercer curso elegir entre la opción de Letras o la de Ciencias. Para acceder a la Universidad era necesario el Curso de Orientación Universitaria (COU), que preparaba para la Selectividad. El Bachillerato derivado de la Ley Orgánica 1/1990 de Ordenación General del Sistema Educativo, constaba de dos cursos, se organizaba en cuatro modalidades: “Científico-Técnica”, “Ciencias de la Salud”, “Humanidades y Ciencias Sociales” y “Artes”, y su currículo contenía asignaturas comunes, específicas de cada modalidad y optativas. El Bachillerato derivado de la Ley Orgánica 10/2002 de Calidad de la Educación, constaba también de dos cursos, se organizaba en tres modalidades: “Artes”, “Ciencias y Tecnología” y “Humanidades y Ciencias Sociales”, y su currículo contenía asignaturas comunes, específicas de cada modalidad y optativas. La Ley Orgánica 2/2006 de Educación, establecía también un Bachillerato de dos cursos que se organizaba en tres modalidades: “Artes”, “Ciencias y Tecnología” y “Humanidades y Ciencias Sociales”, y su currículo contenía asignaturas comunes, específicas de cada modalidad y optativas, como los anteriores. Actualmente, la modificación de la LOE introducida por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, incorpora ciertas modificaciones en base a tres modalidades: “Artes”, PREPARADORES DE OPOSICIONES PARA LA ENSEÑANZA

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“Ciencias ” y “Humanidades y Ciencias Sociales” con asignaturas troncales, específicas y de libre configuración autonómica. A lo largo de este tema vamos a comentar el currículo del Bachillerato en cuanto a sus objetivos, organización y principios pedagógicos, dentro del marco de nuestra comunidad autónoma. 2. CURRÍCULO DEL BACHILLERATO La Ley Orgánica 2/2006 de Educación modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, concretamente en su Artículo 6.1 determina que “se entiende por currículo la regulación de los elementos que determinan los procesos de enseñanza y aprendizaje para cada una de las enseñanzas”, y además que “el currículo estará integrado por los siguientes elementos: a) Los objetivos de cada enseñanza y etapa educativa. b) Las competencias, o capacidades para aplicar de forma integrada los contenidos propios de cada enseñanza y etapa educativa, con el fin de lograr la realización adecuada de actividades y la resolución eficaz de problemas complejos. c) Los contenidos, o conjuntos de conocimientos, habilidades, destrezas y actitudes que contribuyen al logro de los objetivos de cada enseñanza y etapa educativa y a la adquisición de competencias. Los contenidos se ordenan en asignaturas, que se clasifican en materias, ámbitos, áreas y módulos en función de las enseñanzas, las etapas educativas o los programas en que participen los alumnos y alumnas. d) La metodología didáctica, que comprende tanto la descripción de las prácticas docentes como la organización del trabajo de los docentes. e) Los estándares y resultados de aprendizaje evaluables. f) Los criterios de evaluación del grado de adquisición de las competencias y del logro de los objetivos de cada enseñanza y etapa educativa”. El Gobierno diseñará el currículo básico, en relación con los objetivos, competencias, contenidos, criterios de evaluación, estándares y resultados de aprendizaje evaluables, con el fin de asegurar una formación común y el carácter oficial y la validez en todo el territorio nacional de las titulaciones a que se refiere esta Ley Orgánica. Asimismo, la LOE modificada por la LOMCE determina que las Administraciones educativas establecerán el currículo de las distintas enseñanzas reguladas en ella. Los centros docentes desarrollarán y completarán, en su caso, el currículo de las diferentes etapas y ciclos en PREPARADORES DE OPOSICIONES PARA LA ENSEÑANZA

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uso de su autonomía pedagógica. En Bachillerato, las asignaturas se agruparán en tres bloques: asignaturas troncales, asignaturas específicas y de libre configuración autonómica, sobre los que las Administraciones educativas y los centros docentes realizarán sus funciones de la siguiente forma: Corresponderá al Gobierno: • Determinar los contenidos comunes, los estándares de aprendizaje evaluables y el horario lectivo mínimo del bloque de asignaturas troncales. • Determinar los estándares de aprendizaje evaluables relativos a los contenidos del bloque de asignaturas específicas. • Determinar los criterios de evaluación del logro de los objetivos de las enseñanzas y etapas educativas y del grado de adquisición de las competencias correspondientes. Dentro de la regulación y límites establecidos por las Administraciones educativas y en función de la programación de la oferta educativa que establezca cada Administración educativa, los centros docentes podrán: • Complementar los contenidos de los bloques de asignaturas troncales, específicas y de libre configuración autonómica y configurar su oferta formativa. • Diseñar e implantar métodos pedagógicos y didácticos propios. • Determinar la carga horaria correspondiente a las diferentes asignaturas El horario lectivo mínimo correspondiente a las asignaturas del bloque de asignaturas troncales se fijará en cómputo global para cada uno de los cursos de Bachillerato, y no será inferior al 50% del total del horario lectivo fijado por cada Administración educativa como general. Como desarrollo de ello se publicó el Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, por el que se establece el currículo básico de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato. En él se indica que las competencias del currículo serán las siguientes: a) Comunicación lingüística. b) Competencia matemática y competencias básicas en ciencia y tecnología. c) Competencia digital. d) Aprender a aprender. e) Competencias sociales y cívicas. f) Sentido de iniciativa y espíritu emprendedor. g) Conciencia y expresiones culturales. PREPARADORES DE OPOSICIONES PARA LA ENSEÑANZA

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Como consecuencia de la LOMCE se publicó el Decreto 52/2015, de 21 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el currículo del Bachillerato. En él se desarrollan los Principios generales, los Objetivos, el Currículo, la Organización, Evaluación y Titulación de la etapa. De conformidad con el principio de autonomía pedagógica, de organización y gestión que la Ley Orgánica 2/2006 de Educación atribuye a los centros educativos y con el fin de que el currículo sea un instrumento válido para dar respuesta a las características y a la realidad educativa de cada centro, corresponderá a estos desarrollar y completar el currículo establecido para su incorporación al proyecto educativo y a las programaciones didácticas. Todo ello deberá llevarse a cabo respetando el principio general que establece como finalidad del Bachillerato el proporcionar a los alumnos una formación completa y de calidad que les permita regir su propia vida y su interacción social con responsabilidad y competencia, así como capacitarles para acceder a la educación superior. En relación con el nuevo sistema derivado de la LOMCE se ha publicado la Orden 1513/2015, de 22 de mayo, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se desarrolla la autonomía de los centros educativos en la organización de los planes de estudio del Bachillerato en la Comunidad de Madrid. En ella se concreta que: "El plan de estudios o currículo, la organización y el horario semanal del Bachillerato en la Comunidad de Madrid son los establecidos con carácter general por el Decreto 52/2015 y por la normativa que lo desarrolle. No obstante, los centros docentes podrán: a) Complementar los contenidos de los bloques de asignaturas troncales y específicas. b) Elaborar itinerarios para orientar al alumno en la elección de las materias troncales de opción, así como determinar las asignaturas específicas que sus posibilidades organizativas y proyecto educativo del centro permitan. c) Ofrecer como materias del bloque de libre configuración autonómica materias del bloque de asignaturas específicas no cursadas. d) Diseñar e implantar métodos pedagógicos y didácticos propios. e) Ampliar las horas lectivas correspondientes a las diferentes materias sin que esto suponga la reducción horaria de otras. Las atribuciones contempladas en este artículo podrán ejercerse directamente por los centros, sin que se requiera solicitud expresa ni autorización previa". PREPARADORES DE OPOSICIONES PARA LA ENSEÑANZA

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Finalidad y objetivos del Bachillerato

El Bachillerato tiene como finalidad proporcionar a los alumnos formación, madurez intelectual y humana, conocimientos y habilidades que les permitan desarrollar funciones sociales e incorporarse a la vida activa con responsabilidad y competencia. Asimismo, capacitará a los alumnos para acceder a la educación superior. El Capítulo IV de la Ley Orgánica 2/2006 de, 3 de mayo, de Educación modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa que se dedica al Bachillerato, determina: Artículo 32. Principios generales. 1. El bachillerato tiene como finalidad proporcionar a los alumnos formación, madurez intelectual y humana, conocimientos y habilidades que les permitan desarrollar funciones sociales e incorporarse a la vida activa con responsabilidad y competencia. Asimismo, capacitará a los alumnos para acceder a la educación superior. 2. Podrán acceder a los estudios del bachillerato los alumnos que estén en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y hayan superado la evaluación final de Educación Secundaria Obligatoria por la opción de enseñanzas académicas. 3. El bachillerato comprende dos cursos, se desarrollará en modalidades diferentes, se organizará de modo flexible y, en su caso, en distintas vías, a fin de que pueda ofrecer una preparación especializada a los alumnos acorde con sus perspectivas e intereses de formación o permita la incorporación a la vida activa una vez finalizado el mismo. 4. Los alumnos podrán permanecer cursando bachillerato en régimen ordinario durante cuatro años. 5. Las Administraciones públicas promoverán un incremento progresivo de la oferta de plazas públicas en bachillerato en sus distintas modalidades y vías. El Decreto 52/2015 del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el currículo del Bachillerato determina sus objetivos indicando que contribuirá a desarrollar en los alumnos las capacidades que les permitan: a) Ejercer la ciudadanía democrática, desde una perspectiva global, y adquirir una conciencia cívica responsable, inspirada por los valores de la Constitución española así como por los derechos PREPARADORES DE OPOSICIONES PARA LA ENSEÑANZA

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humanos, que fomente la corresponsabilidad en la construcción de una sociedad justa y equitativa y favorezca la sostenibilidad. b) Consolidar una madurez personal y social que les permita actuar de forma responsable y autónoma y desarrollar su espíritu crítico. Prever y resolver pacíficamente los conflictos personales, familiares y sociales. c) Fomentar la igualdad efectiva de derechos y oportunidades entre hombres y mujeres, analizar y valorar críticamente las desigualdades existentes e impulsar la igualdad real y la no discriminación de las personas con discapacidad. d) Afianzar los hábitos de lectura, estudio y disciplina, como condiciones necesarias para el eficaz aprovechamiento del aprendizaje, y como medio de desarrollo personal. e) Dominar, en su expresión oral y escrita, la lengua castellana. f) Expresarse con fluidez y corrección en una o más lenguas extranjeras. g) Utilizar con solvencia y responsabilidad las tecnologías de la información y la comunicación. h) Conocer y valorar críticamente las realidades del mundo contemporáneo, sus antecedentes históricos y los principales factores de su evolución. i) Adquirir los conocimientos científicos y tecnológicos fundamentales y dominar las habilidades básicas propias de la modalidad escogida, con una visión integradora de las distintas materias. j) Comprender los elementos y procedimientos fundamentales de la investigación y de los métodos científicos. Conocer y valorar de forma crítica la contribución de la ciencia y la tecnología en el cambio de las condiciones de vida, así como afianzar la sensibilidad y el respeto hacia el medio ambiente. k) Afianzar el espíritu emprendedor con creatividad, iniciativa, trabajo en equipo, confianza en uno mismo y sentido crítico. l) Desarrollar la sensibilidad artística y literaria, así como el criterio estético, como fuentes de formación y enriquecimiento cultural. m) Utilizar la educación física y el deporte para favorecer el desarrollo personal y social. n) Afianzar actitudes de respeto y prevención en el ámbito de la seguridad vial. 2.2 Organización de la etapa El Decreto 52/2015 del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el currículo del Bachillerato, concreta que podrán acceder a los estudios de Bachillerato los alumnos que estén en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y PREPARADORES DE OPOSICIONES PARA LA ENSEÑANZA

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hayan superado la evaluación final de Educación Secundaria Obligatoria por la opción de enseñanzas académicas. Asimismo, podrán acceder aquellos alumnos que hayan obtenido el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria con anterioridad a la implantación de la evaluación final de Educación Secundaria Obligatoria. También podrán acceder aquéllos alumnos que estén en posesión del título de Técnico de Artes Plásticas y Diseño y del título de Técnico Deportivo. 2.2.1Permanencia, prelación e itinerarios La Orden 2582/2016, de 17 de agosto, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte de la Comunidad de Madrid, por la que se regulan determinados aspectos de organización, funcionamiento y evaluación en el Bachillerato determina que la permanencia de los alumnos en esta etapa en régimen ordinario será de cuatro años como máximo, consecutivos o no. Los alumnos que hubieran agotado ese plazo sin haber superado todas las materias podrán continuar sus estudios en los regímenes de Bachillerato a Distancia y de Bachillerato Nocturno. Con el fin de no agotar los años de escolarización previstos, los alumnos podrán solicitar del director del centro en el que cursen sus estudios, antes de finalizar el mes de marzo, la anulación de la matrícula cuando concurra alguna circunstancia excepcional. En cuanto a los cambios de modalidad, de itinerario, o de materias, la citada norma especifica: • El alumnado que vaya a repetir el primer curso podrá cambiar de modalidad, itinerario, o de materias dentro de la misma modalidad, en el mismo centro, si las condiciones organizativas lo permiten, o en otro centro que reuniese dichas condiciones. • El alumnado que haya promocionado de primero a segundo curso de Bachillerato podrá, al efectuar la matrícula, solicitar al director del centro el cambio a otra modalidad, o, dentro de la modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales, a otro itinerario diferente. A estos efectos: a) Las materias troncales generales y troncales de opción ya superadas que sean coincidentes con las de la nueva modalidad o itinerario pasarán a formar parte de las materias requeridas, y las no coincidentes superadas se podrán computar dentro del bloque de materias específicas opcionales de la nueva modalidad o itinerario. PREPARADORES DE OPOSICIONES PARA LA ENSEÑANZA

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b) Las materias de primer curso de la nueva modalidad o itinerario que deba cursar el alumno para completar su Bachillerato en esa nueva modalidad o itinerario tendrán la consideración de materias pendientes, si bien no serán computables a efectos de modificar las condiciones en las que ha promocionado a segundo. c) Igualmente, los alumnos podrán solicitar el cambio de alguna de las materias de primero no superadas de entre las materias troncales de opción y de entre las materias del bloque de asignaturas específicas, así como, en su caso, del bloque de asignaturas de libre configuración autonómica. • Los alumnos de segundo curso que deban permanecer un año más, tanto si optan por repetir el curso completo, como si optan por matricularse de las materias pendientes, podrán cambiar de modalidad, itinerario o materias en las condiciones previstas en los apartados anteriores. • Se podrá cambiar la materia troncal Primera Lengua Extranjera, y la materia específica Segunda Lengua Extranjera, siempre que los alumnos acrediten, antes del comienzo del curso, los conocimientos correspondientes al curso o etapa previos necesarios para poder seguir con aprovechamiento las enseñanzas de ese curso, mediante una prueba de nivel establecida por el departamento de coordinación didáctica responsable de dicha materia. • Si el cambio solicitado supone la matrícula de una materia que requiere conocimientos previos, el alumno deberá acreditar dichos conocimientos, necesarios para poder seguir con aprovechamiento las enseñanzas de ese curso, mediante una prueba de nivel establecida por el departamento de coordinación didáctica responsable de dicha materia. En caso contrario, deberá cursar la materia de primer curso, que tendrá la consideración de materia pendiente, si bien no será computable a efectos de modificar las condiciones en las que ha promocionado a segundo. • En cualquier caso, estos cambios, deberán dar como resultado un itinerario válido con arreglo a lo establecido en el Decreto 52/2015.

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2.2.2 Horario semanal El Decreto 52/2015, de 21 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el currículo del Bachillerato establece el siguiente horario: Curso

Primero

Horas

Filosofía Lengua Castellana Literatura I

Materias troncales generales

Materias troncales opción

4 y

Primera Lengua Extranjera I Fundamentos de Arte I / Latín I / Matemáticas aplicadas a CCSS I / Matemáticas I Dos materias

4 4 4

4 c/u

Segundo

Horas

Historia de España

4

Lengua Castellana Literatura II

y

Primera Lengua Extranjera II Fundamentos de Arte II / Latín II / Matemáticas aplicadas a CCSS II / Matemáticas II

4 4 4

Dos materias

4 c/u

Dos o tres materias

2 c/u

de

Específica obligatoria

Educación Física

Materias específicas opcionales

Dos materias

Materias de libre Una materia (ofertada configuración dentro de su autonomía autonómica pedagógica por encima de las 30 h) Total

2 2 c/u

2

Una materia (si cursa dos del bloque anterior)

30/32

30

2.2.3 Modalidades Las modalidades del Bachillerato serán las siguientes: a) Ciencias. b) Humanidades y Ciencias Sociales. c) Artes. La modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales se organizará en dos itinerarios, el itinerario de Humanidades y el itinerario de Ciencias Sociales. El Bachillerato se organizará en materias troncales (obligatorias y opcionales), materias específicas y materias de libre configuración autonómica. PREPARADORES DE OPOSICIONES PARA LA ENSEÑANZA

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Los alumnos podrán elegir entre la totalidad de las materias de la modalidad o vía que cursen. Así, los centros ofrecerán la totalidad de las materias de las modalidades y, en su caso, vías que impartan. Solo se podrá limitar la elección de materias cuando haya un número insuficiente de alumnos. 2.2.4 Materias troncales Las materias troncales del Bachillerato tienen como finalidad profundizar en la formación general del alumnado, aumentar su madurez intelectual y humana y profundizar en aquellas competencias que tienen un carácter más transversal y favorecen seguir aprendiendo. Son las siguientes: a) En primer curso: En la modalidad de Ciencias se deben cursar las siguientes materias generales del bloque de asignaturas troncales: • Filosofía. • Lengua Castellana y Literatura I. • Matemáticas I. • Primera Lengua Extranjera I. Al menos dos materias más de entre las siguientes materias de opción del bloque de asignaturas troncales: • Biología y Geología. • Dibujo Técnico I. • Física y Química. En la modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales se deben cursar las siguientes materias generales del bloque de asignaturas troncales: • Filosofía. • Lengua Castellana y Literatura I. • Primera Lengua Extranjera I. • Para el itinerario de Humanidades: Latín I. • Para el itinerario de Ciencias Sociales: Matemáticas Aplicadas a las Ciencias Sociales I. En función de la regulación y de la programación de la oferta educativa que establezca cada Administración educativa al menos dos materias de entre las siguientes materias de opción del bloque de asignaturas troncales: • Economía. • Griego I. • Historia del Mundo Contemporáneo. • Literatura Universal. PREPARADORES DE OPOSICIONES PARA LA ENSEÑANZA

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En la modalidad de Artes, se deben cursar las siguientes materias generales del bloque de asignaturas troncales: • Filosofía. • Fundamentos del Arte I. • Lengua Castellana y Literatura I. • Primera Lengua Extranjera I. En función de la regulación y de la programación de la oferta educativa que establezca cada Administración educativa al menos dos materias de entre las siguientes materias de opción del bloque de asignaturas troncales: • Cultura Audiovisual I. • Historia del Mundo Contemporáneo. • Literatura Universal. b) En segundo curso: En la modalidad de Ciencias, los alumnos y alumnas deben cursar las siguientes materias generales del bloque de asignaturas troncales: • • • •

Historia de España. Lengua Castellana y Literatura II. Matemáticas II. Primera Lengua Extranjera II.

En función de la regulación y de la programación de la oferta educativa que establezca cada Administración educativa al menos dos materias más de entre las siguientes materias de opción del bloque de asignaturas troncales: • Biología. • Dibujo Técnico II. • Física. • Geología • Química. En la modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales, los alumnos y alumnas deben cursar las siguientes materias generales del bloque de asignaturas troncales: • Historia de España • Lengua Castellana y Literatura II. • Primera Lengua Extranjera II. • Para el itinerario de Humanidades: Latín II. • Para el itinerario de Ciencias Sociales: Matemáticas Aplicadas a las Ciencias Sociales II. PREPARADORES DE OPOSICIONES PARA LA ENSEÑANZA

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En función de la regulación y de la programación de la oferta educativa que establezca cada Administración educativa al menos dos materias de entre las siguientes materias de opción del bloque de asignaturas troncales: • Economía de la Empresa. • Geografía. • Griego II. • Historia del Arte. • Historia de la Filosofía En la modalidad de Artes, los alumnos y alumnas deben cursar las siguientes materias generales del bloque de asignaturas troncales: • Fundamentos del Arte II. • Historia de España. • Lengua Castellana y Literatura II. • Primera Lengua Extranjera II. En función de la regulación y de la programación de la oferta educativa que establezca cada Administración educativa al menos dos materias de entre las siguientes materias de opción del bloque de asignaturas troncales: • Artes Escénicas. • Cultura Audiovisual II. • Diseño. 2.2.5 Materias específicas Se deben cursar en 1º de Bachillerato las siguientes materias del bloque de asignaturas específicas: • Educación Física. • En base a la regulación y de la programación de la oferta educativa de cada Administración educativa, entre dos y tres materias: ƒ ƒ ƒ ƒ ƒ ƒ ƒ ƒ ƒ ƒ ƒ

Análisis Musical I. Anatomía Aplicada. Cultura Científica. Dibujo Artístico I. Dibujo Técnico I, Lenguaje y Práctica Musical. Religión. Segunda Lengua Extranjera I. Tecnología Industrial I. Tecnologías de la Información y la Comunicación I. Volumen.

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ƒ Una materia del bloque de asignaturas troncales no cursada Se deben cursar en 2º de Bachillerato en función de la regulación y de la programación de la oferta educativa que establezca cada Administración educativa un mínimo de dos y máximo de tres de entre las siguientes materias del bloque de asignaturas específicas: • • • • • • • • • • • • • • •

Análisis Musical II. Ciencias de la Tierra y del Medio Ambiente. Dibujo Artístico II. Dibujo Técnico II Fundamentos de Administración y Gestión. Historia de la Filosofía Historia de la Música y de la Danza. Imagen y Sonido. Psicología. Religión. Segunda Lengua Extranjera II. Técnicas de Expresión Gráfico-Plástica. Tecnología Industrial II. Tecnologías de la Información y la Comunicación II. Una materia del bloque de asignaturas troncales no cursada

2.2.6 Materias de libre configuración autonómica Las materias de libre configuración autonómica contribuirán a completar la formación del alumnado profundizando en aspectos propios de la modalidad elegida o ampliando las perspectivas de la propia formación general. En todas las modalidades y según las posibilidades organizativas del centro, los alumnos podrán cursar una materia del bloque de asignaturas de libre configuración autonómica, si el centro las ofrece en virtud de su autonomía pedagógica, y siempre por encima del horario general. Estas materias se determinan en la Orden 2160/2016, de 29 de junio, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se aprueban materias de libre configuración autonómica en la Comunidad de Madrid. En el caso del Bachillerato estas materias son: "Ampliación de Primera Lengua Extranjera I: Inglés" y "Ampliación de Primera Lengua Extranjera II: Inglés". PREPARADORES DE OPOSICIONES PARA LA ENSEÑANZA

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2.2.7 Enseñanzas de Religión Las enseñanzas de religión católica serán de oferta obligada por parte de los centros, y tendrán carácter voluntario para los alumnos. La enseñanza de la religión católica se ajustará a lo establecido en el Acuerdo sobre Enseñanza y Asuntos Culturales suscrito entre la Santa Sede y el Estado español. La enseñanza de otras religiones se ajustará a lo dispuesto en los Acuerdos de Cooperación celebrados por el Estado español con la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España, la Federación de Comunidades Israelitas de España, la Comisión Islámica de España y, en su caso, a los que en el futuro puedan suscribirse con otras confesiones religiosas. La determinación del currículo y de los estándares de aprendizaje evaluables que permitan la comprobación del logro de los objetivos y adquisición de las competencias correspondientes a la asignatura Religión será competencia de las respectivas autoridades religiosas. La evaluación de las enseñanzas de la religión se realizará en los mismos términos y con los mismos efectos que las de las otras materias del Bachillerato. 2.2.8 Enseñanzas del sistema educativo español impartidas en lenguas extranjeras Tal y como se indica en la Orden 1513/2015, de 22 de mayo, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se desarrolla la autonomía de los centros educativos en la organización de los planes de estudio del Bachillerato en la Comunidad de Madrid, se podrá autorizar que una parte de las materias del currículo, con excepción de las materias Lengua Castellana y Literatura I y II, Matemáticas I y II, Matemáticas aplicadas a las Ciencias Sociales I y II, se imparta en lenguas extranjeras sin que ello suponga modificación de los aspectos básicos del currículo regulados en el Real Decreto 1105/2014. En este caso, procurarán que a lo largo de ambos cursos se adquiera la terminología básica de las materias en ambas lenguas. El idioma en que se impartan estas materias deberá ser el cursado por los alumnos como Primera Lengua Extranjera. Los profesores que impartan materias en lengua extranjera deberán acreditar estar en posesión de un título o certificado que tenga como referencia el nivel C1 del Marco Común Europeo de Referencia de las Lenguas, o estar en posesión de la habilitación lingüística para el desempeño de puestos bilingües en centros de Bachillerato de la Comunidad de Madrid. PREPARADORES DE OPOSICIONES PARA LA ENSEÑANZA

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2.2.9 Bachillerato de Excelencia La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, recoge entre sus principios inspiradores la exigencia de proporcionar una educación de calidad a todos los alumnos, lo que implica tener en cuenta sus diferentes capacidades e intereses. Es por ello que la Comunidad de Madrid se planteó el reto de crear los instrumentos adecuados para aquellos alumnos de Bachillerato que tengan o muestren especial motivación y capacidad para profundizar en el conocimiento científico, humanístico, artístico y tecnológico, y así decidió implantar el Programa de Excelencia en Bachillerato mediante dos opciones: Centros de excelencia y Aulas de excelencia mediante la publicación del Decreto 63/2012, de 7 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula el Programa de Excelencia en Bachillerato en institutos de Educación Secundaria de la Comunidad de Madrid. Los destinatarios son los alumnos que acrediten haber concurrido a las pruebas de los premios extraordinarios de Educación Secundaria Obligatoria de la Comunidad de Madrid, o en caso de no haberlo hecho, haber obtenido una nota media igual o superior a 8 en las materias de Lengua Castellana y Literatura, primera Lengua Extranjera, Ciencias Sociales, Geografía e Historia y Matemáticas de cuarto de la ESO. El Programa de Excelencia en Bachillerato deberá contemplar la organización de actividades, cursos o seminarios de profundización en las distintas materias que componen el plan de estudios. Los alumnos que cursen el Programa de Excelencia realizarán un proyecto de investigación. La Consejería de educación podrá otorgar premios de excelencia a aquellos alumnos que, habiendo cursado el Bachillerato con las características del Programa de Excelencia con las mejores calificaciones, hayan realizado los mejores proyectos de investigación. Son Centros de excelencia los centros docentes dedicados preferentemente a la impartición de las enseñanzas de Bachillerato con las características del Programa de Excelencia, en tanto que los institutos de Educación Secundaria con Aula de excelencia deberán contar con al menos un grupo del Programa de Excelencia en Bachillerato. Con vistas a su implantación se publicó la Orden 11995/2012, de 21 de diciembre, de organización, funcionamiento, e incorporación al Programa de Excelencia en Bachillerato en institutos de Educación Secundaria de la Comunidad de Madrid. PREPARADORES DE OPOSICIONES PARA LA ENSEÑANZA

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En esta orden se concreta la organización del primer y segundo curso del Programa de Excelencia mediante las asignaturas de cada uno de los cursos, su carga horaria y su asignación a cada modalidad. Los alumnos que cursen el Programa de Excelencia realizarán un proyecto de investigación que se desarrollará, con carácter general, a lo largo de los dos cursos del Bachillerato. Su calificación podrá ser tenida en cuenta por los profesores en la evaluación de las distintas materias que cursen en segundo de Bachillerato. Los profesores que impartan el Programa de Excelencia serán designados por el director del centro, y en cualquiera de sus opciones dedicarán en horario vespertino, al menos, tres horas a la semana, a dirigir los proyectos de investigación y a cuantas actividades se hayan programado por el equipo docente para profundizar en la formación de los alumnos, sin que ello suponga que la jornada exceda de la legalmente establecida. Percibirán por su especial dedicación un complemento de productividad. Tanto en el expediente como en el historial académico de Bachillerato de los alumnos que cursen el Programa de Excelencia se extenderá, en el apartado de observaciones, una diligencia que acredite tal circunstancia, y recibirán un certificado de excelencia en Bachillerato. Actualmente, en la Comunidad de Madrid existen catorce institutos de educación secundaria que imparten el Programa de Excelencia en Bachillerato, y a fin de establecer su organización y el procedimiento de incorporación del alumnado se han publicado las Instrucciones de la Dirección General de Educación Infantil, Primaria y Secundaria sobre organización e incorporación al Programa de Excelencia en Bachillerato en Institutos de Educación Secundaria de la Comunidad de Madrid para el curso académico 2016-2017.

3. PRINCIPIOS PEDAGÓGICOS La Ley Orgánica 2/2006 de Educación, concretamente en su Artículo 35 establece los principios pedagógicos que han de regir esta etapa determinando que: • Las actividades educativas en el bachillerato favorecerán la capacidad del alumno para aprender por sí mismo, para trabajar en equipo y para aplicar los métodos de investigación apropiados. • Las Administraciones educativas promoverán las medidas necesarias para que en las distintas materias se desarrollen PREPARADORES DE OPOSICIONES PARA LA ENSEÑANZA

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actividades que estimulen el interés y el hábito de la lectura y la capacidad de expresarse correctamente en público. Por otra parte, el Artículo 11 del Decreto 67/2008, de 19 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el currículo del Bachillerato, expresa los elementos que deben conformar la metodología a aplicar en el Bachillerato: • La metodología en el Bachillerato favorecerá la capacidad de los alumnos para aprender por sí mismos trabajar en equipo y aplicar los métodos de investigación apropiados. De igual modo, se procurará que los alumnos relacionen los aspectos teóricos de las diferentes materias con sus aplicaciones prácticas. • Los departamentos de coordinación didáctica incluirán en sus programaciones el desarrollo de actividades que estimulen el interés y el hábito de la lectura y de la correcta expresión oral en público. • Con el objeto de facilitar la consecución de estos objetivos, los centros deberán elaborar, a este respecto, planes anuales que incluirán las aportaciones de los departamentos de coordinación didáctica y que formarán parte de la programación general anual. • Los centros docentes promoverán las medidas necesarias para que en las diferentes materias se desarrollen actividades que estimulen el interés y la capacidad de uso de las tecnologías de la información y la comunicación. El Decreto 52/2015 del Consejo de Gobierno por el que se establece para la Comunidad de Madrid el currículo del Bachillerato, especifica que: "La metodología didáctica se entiende como el conjunto de estrategias, procedimientos y acciones organizadas y planificadas por el profesorado, con la finalidad de posibilitar el aprendizaje de los alumnos y el logro de los objetivos planteados". Y la Orden ECD/65/2015, de 21 de enero, por la que se describen las relaciones entre las competencias, los contenidos y los criterios de evaluación de la educación primaria, la educación secundaria obligatoria y el bachillerato dedica todo un anexo a concretar "Orientaciones para facilitar el desarrollo de estrategias metodológicas que permitan trabajar por competencias en el aula". 3.1 Tutoría y orientación Tal y como se indica en la Orden 2582/2016, de 17 de agosto, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte de la Comunidad de Madrid, por la que se regulan determinados aspectos de organización, PREPARADORES DE OPOSICIONES PARA LA ENSEÑANZA

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funcionamiento y evaluación en el Bachillerato, la tutoría y orientación de los alumnos son tareas que forman parte de la función docente. El director, a propuesta del jefe de estudios, designará un tutor para cada grupo de alumnos, entre los profesores que imparten docencia a todos los alumnos de ese grupo. Será responsabilidad del profesor tutor coordinar la evaluación de los alumnos de su grupo. Asimismo llevará a cabo la orientación educativa, psicopedagógica y profesional de estos, junto con las demás funciones que le correspondan de acuerdo con la normativa que las regule, y con el apoyo, en su caso, del departamento de orientación. El profesor tutor deberá destinar una de sus horas semanales complementarias a la atención personalizada de los alumnos del grupo que le haya sido encomendado. 3.2 Atención a la diversidad Asimismo, la citada Orden 2582/2016 especifica que los alumnos que requieran una atención educativa diferente a la ordinaria, por presentar necesidades educativas especiales, dificultades específicas de aprendizaje, Trastorno por Déficit de Atención e Hiperactividad (TDAH), o por sus altas capacidades intelectuales recibirán las medidas de apoyo que favorezcan su acceso al currículo y aseguren su correcta evaluación. También contempla que los alumnos con necesidades educativas especiales podrán, previa autorización de la Dirección de Área Territorial correspondiente, cursar el conjunto de materias de cada uno de los cursos del Bachillerato fragmentándolo en bloques anuales, con una permanencia máxima en la etapa en régimen escolarizado diurno de seis años. Los directores de los centros tramitarán, antes de la formalización de la matrícula, la solicitud de fragmentación, acompañada de una evaluación psicopedagógica, en la que se expondrán las necesidades educativas especiales del alumno, y de un informe emitido por el equipo educativo, coordinado por el profesor tutor, con la propuesta razonada de la organización de las materias que serán cursadas cada año. La Dirección de Área Territorial resolverá, a la vista de dichos documentos y en función del correspondiente informe emitido por el servicio de la inspección educativa. PREPARADORES DE OPOSICIONES PARA LA ENSEÑANZA

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La fragmentación en bloques de las materias que componen el currículo de los cursos del Bachillerato se hará constar en los documentos de evaluación del alumno y, asimismo, se adjuntará al expediente académico una copia de la resolución por la que se autoriza dicha fragmentación. Para los alumnos con problemas graves de audición, visión o motricidad, cuando circunstancias excepcionales y debidamente acreditadas así lo aconsejen, podrá acordarse por la Dirección General de Educación Secundaria y Enseñanzas Profesionales la exención parcial en determinadas materias del Bachillerato. Los directores de los centros en los que estos alumnos se encuentren escolarizados tramitarán la solicitud de exención parcial, acompañada en todo caso de la evaluación psicopedagógica, que analizará las dificultades del alumno en relación con cada faceta del aprendizaje de la materia, y la propuesta con los contenidos que deberán ser trabajados, metodología y criterios de evaluación. La Dirección de Área Territorial, a la vista del correspondiente informe del servicio de la inspección educativa, en el que se tendrá en cuenta la trayectoria seguida por el alumno en la materia para la que se solicita la exención parcial, elevará la propuesta acerca de la procedencia de esa medida a la citada Dirección General de Educación Secundaria y Enseñanzas Profesionales, que resolverá sobre lo solicitado. La exención parcial se hará constar en los documentos de evaluación del alumno junto con la calificación obtenida, y, asimismo, se adjuntará al expediente académico una copia de la resolución por la que se autoriza dicha exención parcial. La escolarización del alumnado con altas capacidades intelectuales, identificado como tal por el personal con la debida cualificación, según lo que establezca la Consejería de Educación, se flexibilizará, en los términos que determine la normativa vigente. La detección inicial de la dislexia, otras DEA o TDAH podrá producirse tanto en el centro educativo como en el ámbito familiar. El orientador determinará el tipo de medidas referidas a la evaluación que se aplicará al alumno. Las medidas aplicables a estos alumnos en los exámenes y otros instrumentos de evaluación podrán ser: adaptación de tiempos, adaptación del modelo de examen, adaptación de los instrumentos de evaluación, y facilidades técnicas y materiales, así como de adaptación de espacios.

4. CRITERIOS DE EVALUACIÓN PREPARADORES DE OPOSICIONES PARA LA ENSEÑANZA

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Los criterios de evaluación configuran uno más de los elementos del currículo. Sirven como indicadores de la evolución de los aprendizajes del alumnado, como elementos que ayudan a valorar los desajustes y necesidades detectadas, y como referentes para estimar la adecuación de las estrategias de enseñanza puestas en juego. En el quehacer educativo se pueden distinguir dos momentos importantes: la programación y la evaluación. No es suficiente programar, hace falta comprobar hasta qué punto se han conseguido los objetivos definidos en la misma para poder tomar decisiones. Por eso la función de la evaluación no se reduce a una simple medida o calificación, va más allá, implica el contrastar lo que se mide con lo que se pretende conseguir, para luego tomar decisiones. Hace falta definir la diferencia entre evaluar y calificar, evaluar significa valorar en función a una medida preestablecida mientras que calificar supone dar un valor como resultado final. Por ello evaluación es la contrastación de resultados en función de unos criterios preestablecidos. Solo cuando se da una comparación es cuando se evalúa, pues permite la retroalimentación. El criterio, como elemento constitutivo en toda evaluación, se puede definir como un objetivo establecido previamente en función de lo que razonablemente se puede esperar del alumno. El criterio debe incluir los siguientes elementos: ¾ Rendimiento del alumno en función a sus posibilidades. ¾ Progreso, entendido como la relación entre el rendimiento actual y rendimiento anterior. ¾ Norma, límite o meta exigida, entendida como el mínimo que se debe exigir al alumno. La definición de criterios exigirá que el profesor tenga un conocimiento profundo y global del área a evaluar para poder establecer esa norma o límite. No se puede evaluar adecuadamente una realidad si no se sabe de qué realidad se trata. Los criterios de evaluación establecen de alguna manera el tipo y grado de aprendizaje que se espera hayan alcanzado los alumnos con respecto a las capacidades implícitas en los objetivos. El modelo de evaluación a partir de criterios permite tanto al alumno como al profesor, determinar los avances o retrocesos del proceso "enseñanza-aprendizaje". El definir criterios, significa para el docente PREPARADORES DE OPOSICIONES PARA LA ENSEÑANZA

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tener mayor seguridad a la hora de evaluar y tomar decisiones acertadas. La modificación de la LOE por la LOMCE llevó como consecuencia la publicación del Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, por el que se establece el currículo básico de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato, en donde se establecen los criterios de evaluación de cada una de las materias de Bachillerato derivadas de la nueva organización. Aún más, la Orden ECD/65/2015, de 21 de enero, por la que se describen las relaciones entre las competencias, los contenidos y los criterios de evaluación de la educación primaria, la educación secundaria obligatoria y el bachillerato, establece que los criterios de evaluación deben servir de referencia para valorar lo que el alumnado sabe y sabe hacer en cada área o materia. Estos criterios de evaluación se desglosan en estándares de aprendizaje evaluables. Para valorar el desarrollo competencial del alumnado, serán estos estándares de aprendizaje evaluables, como elementos de mayor concreción, observables y medibles, los que, al ponerse en relación con las competencias clave, permitirán graduar el rendimiento o desempeño alcanzado en cada una de ellas. Por otra parte, la Orden 2582/2016, de 17 de agosto, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte de la Comunidad de Madrid, por la que se regulan determinados aspectos de organización, funcionamiento y evaluación en el Bachillerato concreta que los profesores evaluarán a los alumnos teniendo en cuenta los diferentes elementos del currículo. Los criterios de evaluación y los estándares de aprendizaje evaluables establecidos en el mismo y concretados en las programaciones didácticas serán los referentes fundamentales para la comprobación del grado de adquisición de las competencias y el logro de los objetivos de la etapa.

5. CURRÍCULO DE BACHILLERATO PARA PERSONAS ADULTAS La Ley Orgánica 2/2006 de Educación dedica sus artículos 66 al 70 a la enseñanza para personas adultas, indicando que esta enseñanza tiene la finalidad de ofrecer a todos los mayores de dieciocho años, así como los mayores de dieciséis años que lo soliciten y que tengan un contrato laboral que no les permita acudir a los centros educativos en régimen ordinario o sean deportistas de alto rendimiento, la posibilidad de PREPARADORES DE OPOSICIONES PARA LA ENSEÑANZA

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adquirir, actualizar, completar o ampliar sus conocimientos y aptitudes para su desarrollo personal y profesional. Las Administraciones educativas promoverán medidas tendentes a ofrecer a todas las personas la oportunidad de acceder a las enseñanzas de bachillerato o formación profesional, así como a organizar la oferta pública de educación a distancia con el fin de dar una respuesta adecuada a la formación permanente de las personas adultas. Actualmente es el Decreto 52/2015, de 21 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el currículo del Bachillerato, el que determina que la Consejería con competencias en materia de educación adaptará la oferta del bachillerato al principio de flexibilidad que rige la educación de las personas adultas en sus regímenes de Bachillerato a distancia y de Bachillerato nocturno. La normativa que regula estas enseñanzas está contenida en la Orden 3894/2008, de 31 de julio, por la que se ordenan y organizan para las personas adultas las enseñanzas de bachillerato en los regímenes nocturno y a distancia en la Comunidad de Madrid. No entraremos en este tema a desarrollar con profundidad estas enseñanzas que serán objeto de estudio en otro tema, pero sí queremos indicar algunas peculiaridades reseñables de estos estudios de Bachillerato. Lo referente a los contenidos curriculares se corresponde con lo establecido en la normativa del régimen ordinario. Los alumnos procedentes del Bachillerato en régimen ordinario o en régimen de distancia conservarán las calificaciones de las materias superadas en los mismos al integrarse en el régimen nocturno y se incorporarán al bloque que deseen y mejor se ajuste a su trayectoria académica y sus posibilidades de éxito, matriculándose de ese bloque más las pendientes que tuviera correspondientes a bloques anteriores. La ordenación curricular del régimen nocturno distribuye y agrupa las materias correspondientes a los dos cursos del Bachillerato en los tres bloques que para cada modalidad se establecen, cursándose cada bloque en un año académico. En cuanto al itinerario educativo del alumno la norma contempla que en la formalización de la matrícula el alumno explicitará el bloque en el que PREPARADORES DE OPOSICIONES PARA LA ENSEÑANZA

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se matricula, de manera que el alumno que inicie el Bachillerato en el régimen nocturno se matriculará en el primer bloque, que cursará completo. El alumno que haya superado todas las materias que componen cualquiera de los bloques primero o segundo podrá matricularse del bloque siguiente. Una vez cursado cualquiera de los bloques primero o segundo, el alumno con alguna materia de los mismos suspensa podrá optar por volverse a matricular del mismo bloque, del que cursará únicamente las materias no superadas, o bien por matricularse en el siguiente bloque, que cursará completo, más todas las materias del bloque o de los bloques anteriores que el alumno tuviera pendientes. Una vez cursado el bloque tercero, si el alumno no está en condiciones de obtener el título de bachiller, a los efectos de esa obtención se matriculará únicamente de las materias que le queden pendientes de superación. Asimismo, la Orden 3894/2008 determina que el régimen a distancia está dirigido a las personas que no pueden asistir diariamente a clase en el horario establecido. Los alumnos que opten por este Bachillerato podrán matricularse del número de materias que deseen del primero y segundo cursos según sus posibilidades y disponibilidad de tiempo. Los alumnos que se incorporen al régimen de Bachillerato a distancia procedentes del régimen ordinario o del régimen nocturno no tendrán necesidad de matricularse de nuevo en aquellas materias ya superadas. Dadas las circunstancias y características del alumnado de educación a distancia, la asistencia a las tutorías tendrá carácter voluntario. El apoyo tutorial se realizará a distancia y de forma presencial, de manera individual y colectiva. A principio de curso se hará público un calendario en el que se especificará la fecha y hora de las tutorías individuales y colectivas en cada materia. La tutoría individual podrá ser telefónica, telemática, por correspondencia y presencial. El tutor de materia dedicará dos períodos lectivos semanales al apoyo tutorial individual en el caso de las materias que tienen asignadas, al menos, tres horas semanales en el régimen ordinario y un período lectivo semanal el caso de materias a las que en dicho régimen ordinario corresponden menos de tres horas semanales. Al principio de cada trimestre habrá una tutoría colectiva de programación, a mediados del trimestre una de seguimiento y al final del trimestre una de preparación de la evaluación. Las restantes tutorías colectivas estarán orientadas al desarrollo de destrezas en cada materia. Para cada una de las materias habrá una tutoría colectiva en PREPARADORES DE OPOSICIONES PARA LA ENSEÑANZA

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semanas alternas. El número máximo de alumnos acogidos a una tutoría colectiva será de 100. Los profesores llevarán a cabo la función tutorial dentro de su horario lectivo. 6. BACHILLERATO HISPANO-FRANCÉS (BACHIBAC) Con fecha 16 de mayo de 2005 se firma el Acuerdo Marco entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la República Francesa relativo a programas educativos, lingüísticos y culturales en centros escolares de los dos Estados. Los representantes de España y de Francia, animados por la voluntad común de continuar promoviendo la cooperación cultural entre los dos Estados, firman el día 10 de enero de 2008 el Acuerdo entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la República Francesa relativo a la doble titulación de Bachiller y de Baccalauréat. Como consecuencia se publica el Real Decreto 102/2010, de 5 de febrero, por el que se regula la ordenación de las enseñanzas acogidas al acuerdo entre el Gobierno de España y el Gobierno de Francia relativo a la doble titulación de Bachiller y de Baccalauréat en centros docentes españoles. En él se indica que "Los centros escolares españoles que deseen ofrecer las enseñanzas conducentes a la doble titulación de Bachiller y Baccalauréat deberán implantar un currículo mixto integrador de los contenidos esenciales para el conocimiento de la realidad histórica, social y política de Francia, así como los métodos pedagógicos y los criterios de evaluación acordados por las Partes. El alumnado acogido a este programa deberá recibir, al menos, un tercio del horario lectivo en lengua francesa en el conjunto del Bachillerato. Las materias específicas del currículo mixto incluirán la lengua, literatura y cultura francesas y, al menos, una materia no lingüística del ámbito de las ciencias sociales o del ámbito científico, acordada por las Partes. Dichas materias serán objeto de una prueba específica". El objetivo a conseguir es que las enseñanzas de este currículo mixto deberán permitir que el alumnado alcance al final de la etapa, al menos, el nivel de usuario independiente correspondiente al nivel B2 del Marco común europeo de referencia para las lenguas. Posteriormente se publicó la Orden EDU/2157/2010, de 30 de julio, por la que se regula el currículo mixto de las enseñanzas acogidas al Acuerdo entre el Gobierno de España y el Gobierno de Francia relativo a la doble titulación de Bachiller y de Baccalauréat en centros docentes españoles, así como los requisitos para su obtención, donde se concreta que: " Las materias específicas del currículo mixto acordadas por las PREPARADORES DE OPOSICIONES PARA LA ENSEÑANZA

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Partes son la Lengua y literatura francesas, que podrá ser cursada como primera o como segunda lengua extranjera, y la Historia de Francia que se integrará en la parte correspondiente de la materia Historia de España. El currículo mixto respetará en todo caso la estructura y la carga horaria del sistema educativo español, teniendo en cuenta la proporción que corresponda a las enseñanzas comunes o mínimas establecidas con carácter estatal. Únicamente el horario asignado a la Lengua y literatura francesas y a la Historia de España y de Francia se incrementará, al menos, una hora lectiva a la semana con el fin de alcanzar los objetivos de este currículo mixto". Es la Orden ECD/1767/2012, de 3 de agosto, por la que se regula la expedición del Título de Bachiller correspondiente a las enseñanzas reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, para el alumnado inscrito en los programas de secciones internacionales españolas y «Bachibac» en Liceos Franceses, la que determina la obtención del título correspondiente.

7. CONCLUSIONES A lo largo del tema hemos expuesto las líneas generales de la estructura y organización de las enseñanzas de Bachillerato derivadas de la Ley Orgánica 2/2006 de Educación modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, en el ámbito de la Comunidad de Madrid. Se han indicado sus objetivos y finalidades, su organización por modalidades, con sus materias propias y optativas, así como sus principios pedagógicos y criterios de evaluación, elementos todos componentes del currículo de Bachillerato. La evaluación final de Bachillerato correspondiente a las dos convocatorias que se realicen en el año 2017 únicamente se tendrá en cuenta para el acceso a la Universidad, pero su superación no será necesaria para obtener el título de Bachiller. También hemos comentado algunas de las peculiaridades del Bachillerato en los regímenes de nocturno y distancia, y del Bachibac. El Inspector de Educación debe conocer con detalle todo lo indicado en este tema a fin de cumplir adecuadamente con sus funciones, derivadas del artículo 151 de la LOE, de asesoramiento, orientación e información a los distintos sectores de la comunidad educativa en el ejercicio de sus derechos y en el cumplimiento de sus obligaciones, así como de velar PREPARADORES DE OPOSICIONES PARA LA ENSEÑANZA

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por el cumplimiento, en los centros educativos, de las leyes, reglamentos y demás disposiciones vigentes.

8. REFERENCIAS BIBLOGRÁFICAS Y DOCUMENTALES 1. Ley Orgánica 2/2006 de, 3 de mayo, de Educación modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa. 2. Real Decreto 1105/2014 de 26 de diciembre, por el que se establece el currículo básico de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato. 3. Real Decreto 102/2010, de 5 de febrero, por el que se regula la ordenación de las enseñanzas acogidas al acuerdo entre el Gobierno de España y el Gobierno de Francia relativo a la doble titulación de Bachiller y de Baccalauréat en centros docentes españoles. 4. Decreto 52/2015 del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el currículo del Bachillerato. 5. Decreto 63/2012, de 7 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula el Programa de Excelencia en Bachillerato en institutos de Educación Secundaria de la Comunidad de Madrid. 6. Orden 2582/2016, de 17 de agosto, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte de la Comunidad de Madrid, por la que se regulan determinados aspectos de organización, funcionamiento y evaluación en el Bachillerato. 7. Orden 2160/2016, de 29 de junio, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se aprueban materias de libre configuración autonómica en la Comunidad de Madrid 8. Orden 1513/2015, de 22 de mayo, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se desarrolla la autonomía de los centros educativos en la organización de los planes de estudio del Bachillerato en la Comunidad de Madrid. 9. Orden ECD/65/2015, de 21 de enero, por la que se describen las relaciones entre las competencias, los contenidos y los criterios de evaluación de la educación primaria, la educación secundaria obligatoria y el bachillerato. 10. Orden 11995/2012, de 21 de diciembre, de organización, funcionamiento, e incorporación al Programa de Excelencia en Bachillerato en institutos de Educación Secundaria de la Comunidad de Madrid. 11. Orden EDU/2157/2010, de 30 de julio, por la que se regula el currículo mixto de las enseñanzas acogidas al Acuerdo entre el Gobierno de España y el Gobierno de Francia relativo a la doble titulación de Bachiller y de Baccalauréat en centros docentes españoles, así como los requisitos para su obtención. PREPARADORES DE OPOSICIONES PARA LA ENSEÑANZA

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Email: [email protected] • Web: www.preparadores.eu

12. Orden 3894/2008, de 31 de julio, por la que se ordenan y organizan para las personas adultas las enseñanzas de bachillerato en los regímenes nocturno y a distancia en la Comunidad de Madrid.

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