Tarea Sucesiones y Liberalidades Uapa

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TAREA SUCESIONES Y LIBERALIDADES UAPA 1. En qué momento se abre una sucesión? Una sucesión se abre desde el momento del cujus, osea desde el momento de la muerte, y esa muerte debe de ser comprobada con el acta de Defunción.

2. ¿Para qué es importante determinar el momento y el lugar en que se abre una sucesión? Desde un principio, a partir de la concretización de la sucesión, la herencia ha generado innumerables disconformidades entre la familia. Es muy común que en medio del dolor de la pérdida de un ser querido ya se crea un debate a causa de saber qué le toca a cada quién de dicha sucesión. Es por eso que es importante saber que existe un proceso específico que el legislador dispone para evitar los conflictos que pudieran presentar.

3. Cual es el Tribunal competente para conocer una demanda de partición? El Tribunal de primera instancia o la Cámara correspondiente al lugar donde se encuentre abierta la sucesión. y es quien tiene la competencia para conocer la licitación. 4- ¿Cuáles son las condiciones necesarias para suceder? Condiciones para aperturar una sucesión. El punto de partida de la apertura de la sucesión de una persona, es su muerte, como lo establece el Art.718 del Código Civil Dominicano "La sucesión se abren por la muerte de aquel de quien se derivan". La sucesión se abrirá precisamente en el lugar del domicilio de la persona fallecida, en el caso en que el difunto no tuviese domicilio conocido, se considerará abierta la sucesión en su última residencia conocida, así lo establece el Art. 110 del mismo código civil, del mismo modo el tribunal de este domicilio será el competente para conocer la sucesión de los herederos. Para suceder es precisó existir necesariamente en el momento en que la sucesión se abre. Por consiguiente, están incapacitado para suceder el que no ha sido aún concebido y el niño que no haya nacido viable; así lo establece el art. 725 del Código Civil. Si hay varios herederos se debe determinar con precisión en que momento comienza la indivisión hereditaria.

5-¿Pueden heredar los menores de edad y los interdictos? Partición cuando hay incapaces: en el caso que entre los herederos haya incapaces ya sea menores, ausentes o interdictos la ley establece disposiciones especiales: 1. No se puede hacer la partición amigable, debe de ser judicial. 2. Los menores o interdictos deberán realizar la acción en partición a través de sus tutores, el menor emancipado a través de su curador. Partición de ascendientes: es la operación por medio de la cual un ascendiente divide por sí mismo su herencia entre sus hijos o descendientes. Existen dos formas de partición de ascendientes: la donación, partición y la testamentaria. (1075 al 1080 CC) 1

Leer páginas 89-101 de Artagnan y 136-145 (todo inclusive) y los artículos del 745 hasta el 755 6- ¿Quiénes tiene capacidad sucesoral? 1. La calidad de la persona que debe intentarla, entre estas podemos mencionar a los herederos, legatarios del de cujus, compradores de derechos sucesorales y compradores que no hayan registrado las ventas que les hizo el finado o la finada cuyos herederos no las contradicen. 2. La forma de iniciarla es, mediante una instancia de la parte con calidad, anexando todas las pruebas que justifiquen dicha solicitud. 3. Entre las pruebas a aportar se encuentran: acta de defunción, el acta de nacimiento del heredero o heredera, las actas de matrimonio o la existencia de testamento, estos últimos, si los hubiere. Además, los certificados de las propiedades, el acta de notoriedad, la cual también puede contener la determinación de herederos, certificados bancarios, pruebas de bienes o efectos mobiliarios y por último, la solicitud de liquidación de los impuestos sucesorales.“El que inicie el procedimiento de apertura de una sucesión debe cerciorarse del momento que debe producir la declaración sucesoral tendente al pago de los impuestos al Estado, a los fines de evitar pagos excesivos o que a sus clientes se les impongan las sanciones que las leyes prevén para los casos de declaración tardías en los pagos de impuestos. El abogado o abogada debe preparar minuciosamente todos los documentos que sirven de base a la sucesión para a tiempo hacer los pagos de impuestos o estar en condiciones de solicitar una prórroga del plazo que fija la ley, pero previamente se tiene que depositar la declaración en el plazo fijado y si es necesario entonces se solicita la prórroga al organismo encargado de los cobros, que en la República Dominicana es la Dirección General de Impuestos Internos.” Existen dos tipos de sucesión, testada, aquella sucesión hereditaria en la que el de cujus, ha dejado constancia de su voluntad mediante un testamento, y sucesión intestada que tiene lugar cuando el difunto no dispuso de sus bienes o no lo hiso conforme al derecho.

7- ¿Cuáles son los efectos de la indignidad sucesoral y los de la desheredación? -El heredero excluido de la sucesión como indigno, está obligado a devolver todos los frutos y rentas que haya recibido, desde el momento en que se abrió la sucesión. -Los hijos del declarado indigno, que tenga derecho a la sucesión, no están excluidos por la falta cometida por su padre.

8- ¿Cuales son las cáusa para declarar la indignidad sucesoral? -El que hubiere sido sentenciado por haber asesinado o intentar asesinar a la persona de cuya sucesión se trate, el que hubiere dirigido una acusación que se considere calumniosa, el heredero mayor de edad, enterado de la muerte violenta de su causahabiente y no la denunciara a la justicia.

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9- ¿Quiénes pueden intentar una demanda de indignidad sucesoral? Una indignidad sucesoral es la consecuencia de que un heredero incurra en actos graves en contra del causante o de su familia; específicamente el código civil en su artículo 1025 y siguientes contempla las causas por las que hay lugar a declarar indigno a un heredero. La indignidad sucesoral debe ser declarada judicialmente, de lo contrario aunque exista la causa no tendrá validez alguna.

10¿Quiénes pueden promover una acción para declarar indigno a un heredero? Nuestra legislación establece los distintos casos en que un heredero será considerado indigno en el Art. 727 del Código civil, el cual establece que:

· · ·

“Se consideran indignos de suceder, y como tales se excluyen de la sucesión: 1o. el que hubiere sido sentenciado por haber asesinado o intentar asesinar a la persona de cuya sucesión se trate; 2o. el que hubiere dirigido contra éste una acusación que se hubiese considerado calumniosa; 3o. el heredero mayor de edad que, enterado de la muerte violenta de su causahabiente, no la hubiere denunciado a la justicia. ´´5 La doctrina establece que en el primer caso se necesita una decisión judicial para condenación del heredero, puesto que la indignidad no existe más que si el heredero ha sido condenado. Para el segundo caso se necesita de igual manera una sentencia contra el heredero ya que una forma más maquiavélica de obtener bienes codiciados de una pariente, es hacer que este sea condenado injustamente a muerte, según expresan los hermanos Mazeud, ya que los tiempos de revoluciones y procesos políticos facilitaban estas acusaciones es necesario que se dicte una sentencia que declare la denuncia del heredero delator como calumniosa. 10-¿Quiénes pueden intentar una demanda en desheredación? Esta ley establece claramente el proceso de la desheredación de hijos y a que otras personas se les consideran como indignos dentro de un proceso de sucesión:

Art. 1.- En adicción a los casos establecidos en el artículo 727 del Código Civil, podrán ser declarados indignos de suceder y como tales excluidos de la sucesión de sus padres, los hijos legítimos o naturales que hubieren realizado repetidamente actuaciones perjudiciales o engañosas para sus padres o que los afecten en su reputación y dignidad; los que hubieren maltratado o injuriado gravemente con hechos, palabras o de cualquiera otra manera a sus progenitores o les hubieren negado su protección o asistencia; los que cometieren reiteradamente actos en pugna con la moral pública o privada o llevaren una vida licenciosa capaz de producir un motivo de desdoro para el buen nombre de su familia 3

y los que hubieren sido condenados en última instancia a una pena que conlleve pérdida de los derechos civiles o por haber cometido un delito grave contra sus padres.

11- ¿Cuáles son las reglas aplicables a los distintos órdenes sucesorales? La indignidad, al tratarse de una sanción contra el heredero, tiene los siguientes efectos: 1.

Impide al heredero recoger los bienes del de cujus: el indigno es ajeno a la sucesión desde el día de la apertura de la misma, aunque cuando la causa de indignidad sea posterior a la muerte (falta de denuncia de muerte violenta del de cujus); así que debe devolver los bienes que haya recibido y estos serán transmitidos a los demás herederos de igual rango y a falta d estos a los herederos subsiguientes. El Art. 729 de nuestro Código Civil establece que: ‘‘el heredero excluido de la sucesión como indigno, está obligado a restituir todos los frutos y rentas que haya percibido, desde el momento en que se abrió la sucesión. ’’8

2.

Efectos con respecto a los hijos del indigno: el Art. 730 del mismo código establece que: ‘‘Los hijos del declarado indigno, que tenga derecho a la sucesión directamente y no por representación, no están excluidos por la falta cometida por su padre; pero éste, en ningún caso, puede reclamar en los bienes de la misma sucesión, el usufructo que la ley concede a los padres en los bienes de sus hijos. ’’9

3.

Efectos en cuanto a terceros: en caso de que el indigno haya tomado posesión de los bienes de la sucesión y algunos terceros haya podido contratar con él en cuanto a estos, por causa de obrar la indignidad desde el día de la sucesión desde el día de la muerte del decujus, los actos que se hayan celebrado en cuanto a dichos bienes quedan invalidados.

12-¿Cuántos grados hábiles existen para suceder? Filiación Legitima: Se conoce a los hijos nacidos dentro del Matrimonio y un principio sumamente importante es el Postulado del Pater is, el cual establece… “que se considera como hijo del marido a los nacidos dentro del matrimonio, hasta que se demuestre lo contrario”. Esta a su vez se divide en Legitimados, los cuales son los hijos que nacen fuera del matrimonio, pero que después los padres contraen nupcias. -

La Filiación Natural, se conoce así a los hijos nacidos fuera del matrimonio y que sólo son declarados por la madre, sin embargo los Naturales Reconocidos, son hijos que nacen fuera del matrimonio también, pero los padres los reconocen.

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La Filiación Adoptiva, es la más compleja de las filiaciones legales, pues tienen que cumplir un procedimiento riguroso para ser aceptada la adopción. 4

Es cuando el hijo no tienen el vínculo de sangre con el padre, pero sí ya el legal y posee las mismas obligaciones y derechos que los hijos legítimos. -

Principio de igualdad de filiación: Todos los hijos son iguales, no hay distinción de vínculo filial.

13- ¿En qué consiste la regla de La Fente? Si el de cujus no deja ni a su madre, ni a su padre sino a otros ascendientes, en las dos líneas, se aplican las reglas de la fente: la herencia se divide entre las dos líneas y en cada una de ellas, el pariente más cerca en grado, excluye a los demás ascendientes. El artículo 746 establece que: "Si el difunto no ha dejado ni descendencia, ni hermanos, ni hermanas, ni hijos de estos, la sucesión se divide por mitad entre los ascendientes de la línea materna y los de la paterna. El ascendiente de grado más próximo tiene derecho a la mitad, designada a su línea, con exclusión de todos los demás. Los ascendientes del mismo grado sucederán por cabeza. 14-¿Quiénes son los sucesores regulares y quiénes son los irregulares? Se trata de aquella persona que sin ser descendiente, ascendiente ni colateral, dentro del 12avo grado del decujus, accede a la herencia dejada por éste. Art. 767.- Si el difunto no deja parientes en grado hábil de suceder ni hijos naturales, los bienes constitutivos de su sucesión pertenecen al cónyuge que sobreviva. Según el artículo 768: a falta de cónyuge superviviente, recaerá la sucesión en el Estado. 15- ¿Cuáles son las condiciones para que el cónyuge pueda suceder? Cónyuge supérstite no es sinónimo de viuda. Los derechos sucesorios del marido y de la mujer son idénticos. El derecho de sucesión recíproco del cónyuge supérstite debe distinguirse del derecho de cada uno de los consortes sobre su parte en la comunidad conyugal de bienes; el derecho sucesorio existe sea cual sea el régimen matrimonial y en el régimen de la comunidad, se ejerce luego de haber efectuado la partición de la comunidad. Que el matrimonio no se haya disuelto y que la separación no se haya pronunciado contra el cónyuge superviviente. Que el matrimonio sea válido Que el cónyuge fallecido no haya dispuesto de sus bienes, no haya desheredado a su cónyuge y no le haya legado o donado una parte equivalente de su usufructo. Que el superviviente no haya caído en una de las causas de exclusión.

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16- ¿Cuáles son las condiciones para que el Estado se considere sucesor? Según el artículo 768: a falta de cónyuge superviviente, recaerá la sucesión en el Estado Naturaleza del derecho del Estado. El Código Civil dominicano proclama los derechos del Estado en el artículo 768, mientras que los artículos 769 y 770 regulan su ejercicio. Lo que cuestiona Louis Josserand es saber a título de qué recibe el Estado los bienes que se le atribuyen. Hasta comienzo de este siglo, se reducía el llamamiento del Estado al gran principio establecido en el artículo 539, que le atribuye los bienes vacantes y sin dueño. El Estado recibe en virtud de su soberanía y no a titulo de heredero, al apoderarse de dichos bienes, ejerce un derecho de policía general, no hace acto de sucesor. En la tradición y en la terminología, cuando una sucesión se atribuye al Estado, se dice que está vacante, que no hay herencia, lo que implica la ausencia de todo heredero; ahora bien, si el Estado fuera un heredero, esta terminología resultaría inexacta. Esta concepción viene siendo atacada hace años, por algunos juristas y varias decisiones judiciales, que defienden la concepción de Estado heredero en el sentido amplio de la palabra. Forma en el cual Estado entra en posesión de los bienes. a. Necesidad de una entrada en la posesión. El Estado debe pedirle a los tribunales la entrada en la posesión: Cód. Civil art. 724: Los herederos legítimos se considerarán de pleno derecho poseedores de los bienes, derechos y acciones del difunto, y adquieren la obligación de pagar todas las cargas de la sucesión: los hijos naturales, el cónyuge superviviente y el Estado, deben solicitar la posesión judicialmente, y conforme a las reglas que se determinarán.

17- ¿En qué consiste la sucesión anómala? Llamamos Sucesión Anómala a la Reversión Legal, la cual está prevista en el artículo 747 del Código Civil Dominicano: “Los ascendientes heredan, con exclusión de los demás, cuando se trate de cosas cedidas por ellos a sus hijos y descendientes muertos sin descendencia, siempre que aquéllas existan en naturaleza en la sucesión. Si los objetos expresados hubiesen sido enajenados, recibirán los ascendientes el importe a que pudieren ascender; también suceden en la acción de reversión, que pueda tener el donatario” De igual manera, el artículo 357 del Código Civil, modificado por la ley 5152 de 1959, expresa “Si el adoptado muere sin dejar descendientes, las cosas dadas por el adoptante o recogidas en su sucesión y que existan aun en naturaleza en el momento del fallecimiento del primero, se devuelven al adoptante o a sus descendientes, a cargo de pagar las deudas y sin perjuicio de los derechos de los terceros. Los demás bienes del adoptado pertenecen a sus propios parientes, y éstos excluyen siempre, aun para los mismos objetos especificados en este artículo, todos los herederos del adoptante con excepción de los que sean sus descendientes”.

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