Liberalidades y Sucesiones

REPASO PRIMER PARCIAL – LIBERALIDADES Y SUCESIONES  Derecho Real: es el derecho que tiene una persona (sujeto de derech

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REPASO PRIMER PARCIAL – LIBERALIDADES Y SUCESIONES  Derecho Real: es el derecho que tiene una persona (sujeto de derecho) sobre una cosa (objeto de derecho) en virtud de un determinado vínculo jurídico.  Los Derechos Reales no se extinguen con el ejercicio, se consolidan. Son imprescriptibles.  Derecho Real Principal:  Derecho de Propiedad: es el derecho de gozar y disponer de las cosas del modo más absoluto, con tal de que no se haga de ellas un uso prohibido por la ley. 

Atributos: 1. Jus Abutendi: derecho de disponer de la cosa 2. Jus Fruendi: derecho de disfrutar de la cosa 3. Jus Utendi: derecho de usar la cosa 4. Jus Disponendi: derecho de traspasar la cosa



Características: 1. Oponible a terceros 2. Individual 3. Ofrece disponibilidad total 4. Soberano 5. Perpetuo



Se adquiere: 1. Por sucesión 2. Por donación 3. Por efecto de las obligaciones contractuales 4. Por accesión 5. Por prescripción (20 años)

 La Posesión: es la ocupación o el goce de una cosa o de un derecho que tenemos o ejercemos por nosotros mismos, o por otro que tiene la cosa o ejerce el derecho en nuestro nombre. 

Elementos:  Corpus: es el ejercicio sobre la cosa.  Animus Domini: es la intención de ser propietario. Esta expresión latina se emplea para indicar la voluntad de un sujeto de tratar una cosa como suya. Esta intención es imprescindible para la usucapión.

 Las Liberalidades: es un acto a título gratuito, donde una persona manifiesta su voluntad de disponer uno o más de sus bienes patrimoniales, en provecho de otro sin recibir nada a cambio. [es decir, el simple hecho de dar un bien o varios bienes a alguien, sin recibir provecho alguno]  Tipos: 1. La donación [es una Sucesión Anómala]: es la transmisión voluntaria de una cosa o de un conjunto de cosas que hace una persona (donante) en favor de otra (donatario), sin recibir nada a cambio.  Es un contrato 2. El testamento: es el acto por el cual una persona dispone para después de su muerte el destino de todos sus bienes o parte de ellos.  Cuando la sucesión se defiere por este título sucesorio se denomina testamentaria.  Las Sucesiones: es la transmisión de todos los bienes, derechos y obligaciones de una persona por causa de muerte. [para tener vocación Sucesoral se requiere que uno esté vivo] 

Tipos: 1. Testamentaria: se da con base a la voluntad del testador (persona muerta) el cual dispone a quien deja sus bienes y en que proporción. 2. Ab Intestato (sin testamento): sucede cuando el que muere deja sus bienes sin testar o con un testamento nulo, pasando entonces la herencia o sucesión, por ministerio de la ley [donde predomina la consanguinidad].  De Cujus: para designar al difunto causante de la sucesión.  Sucesiones Irregulares: 1. El cónyuge superviviente 2. El Estado  Orden y Grado Sucesoral: 

Orden: un orden desplaza otro orden.  Primer orden: los descendientes [los hijos del difunto]  Segundo orden: los ascendientes privilegiados [el padre y la madre del difunto] y los colaterales privilegiados [los hermanos y los sobrinos del difunto]  Tercer orden: los ascendientes ordinarios [abuelos, bisabuelos, tatarabuelos del difunto]  Cuarto orden: los colaterales ordinarios [los primos y los tíos del difunto]  Quinto orden: cónyuge supertite [cónyuge superviviente del difunto] [le toca su parte si no hay nadie hasta el 12vo grado]



Grado: la proximidad de parentesco se gradúa por el número de generaciones, y cada generación se llama grado.  El parentesco es la relación entre los miembros de una familia.  La serie de grados forma la línea. Las líneas de parentesco puedes ser por consanguineidad (vínculos que existen entre los descendientes y ascendientes), por afinidad (vínculos que se forman a través del matrimonio) o por adopción (vínculo entre el adoptado y los padres adoptivos).  Línea Recta: cuando las personas ascienden o descienden unas de otras. [padres, abuelos, hijos, nietos]  Línea Colateral: cuando las personas proceden de un mismo tronco común. [hermanos, tíos, primos, sobrinos]  Línea Fente: división de la sucesión entre la línea materna (uterinos) y la línea paterna (carnales). [la línea conjunta del padre y de la madre se llaman consanguíneos]

 Reserva Sucesoral: se determina dependiendo de la cantidad de sucesores que deje el De Cujus al momento de su muerte. Es decir, si hay un hijo es la mitad, si hay dos hijos, son las dos terceras partes, y así sucesivamente.  Cuando no haya descendientes, a la madre se le saca un 25% y al padre otro 25%, el resto se reparte entre hermanos y sus descendientes.  En dado caso que los hermanos del De Cujus mueren, por teoría de representación, se divide por estirpe.  La Teoría de los Comurientes (art. 720 del CC): esta ocurre cuando hay un acontecimiento en el que hay fallecimientos simultáneos como consecuencia de una catástrofe y se haga difícil determinar quién murió primero. Por medio de esta teoría se puede determinar un aproximado de quien haya muerto primero. 

Esto se determina a partir de la Edad y del Sexo:

Edad y Sexo Ambos menores de 15 años (no importa el sexo) Uno menos de 15 años y otro mayor de 60 años (no importa el sexo) Ambos mayores de 60 años (no importa el sexo) Ambos de la misma edad, per con más de 15 y menos de 60 años Ambos de más de 15 y menos de 60 años Ambos de más de 15 y menos de 60 años (del mismo sexo)

Mayor Supervivencia El más viejo El más joven El más joven El hombre El hombre El más joven

 La Teoría de la Fente: cuando el De Cujus no deja ni a su madre ni a su padre, sino a otros ascendientes en las dos líneas.  La sucesión se divide en dos líneas:  Línea Materna (uterina)  Línea Paterna (carnal)  Ejemplo: Juan muere y deja RD$50,000.00 y solamente cuatro hermanos. Dos hermanos uterinos, un hermano carnal y un hermano consanguíneo. En este caso el 25% le toca a la línea paterna que se dividirá entre dos, y el otro 25% le toca a la línea materna que se dividirá entre tres.

 De las cualidades necesarias para suceder:  Incapacitado para suceder (art. 725 CC):  El que no ha sido aún concebido  El niño que no ha nacido viable  Indignos para suceder (art. 727 CC):  El que hubiere sido sentenciado por haber asesinado o intentar asesinar a la persona de cuya sucesión se trate.  El que hubiere dirigido acusaciones calumniosas contra la persona cuya sucesión se trate.  El heredero mayor que no haya denunciado la muerte violenta de su causahabiente.  Art. 729 CC: el heredero indigno, está obligado a restituir todos los frutos y rentas que haya percibido, desde el momento en que se abrió la sucesión.

Casos Prácticos Resueltos 1. Problema: Muere el señor A. Deja una fortuna de 50 millones de pesos en efectivo en un banco. Estaba casado con la señora B y no tuvo hijos con ella. Pero tuvo un hijo natural reconocido con otra mujer X. Dejó dos (2) hermanos de padre y madre y también su mamá quedó viva. Respuesta: el único que hereda es el hijo. El que recibe 25 millones, y los restantes 25 millones son percibidos por la viuda señora B. 2. Problema: Muere el señor P, casado bajo régimen de comunidad de bienes con la señora F. La viuda en el ejercicio de las obligaciones hace un inventario y determina que hay 100 millones en efectivo, entre muebles e inmuebles. El señor P nunca tuvo hijos. Le sobreviven un hermano (carnal) de padre con dos sobrinos, y otro hermano de padre y madre (carnal). Respuesta: La viuda recibe 50 millones. El resto pasa al segundo orden. Aplicando la teoría de la Fente, el hermano de padre recibe 12.5 millones (25%), y 37.5 millones (75%) al hermano de padre y madre. 3. Problema: Muere el señor J, soltero, nunca se casó, nunca tuvo hijos biológicos. Aunque tuvo un hijo adoptivo F que murió antes que él, pero dejó un hijo que está vivo (siendo el nieto del señor J). El de cujus dejó 30 millones de pesos. Le sobreviven dos hermanos carnales, dos hermanos uterinos y dos hermanos consanguíneos. Respuesta: El único que hereda ahí es el nieto del señor J y se queda con los 30 millones. El entra en 1er orden, de manera directa.

4. Problema: Muere el señor X dejando una fortuna de 50 mil euros depositados en el banco. No deja descendientes, ni legítimos, ni adoptivos, ni naturales. Le sobrevive su madre y su padre, un hermano consanguíneo, dos sobrinos que son hijos de un hermano uterino, su cuñado y dos compadres. Respuesta: Por teoría de la Fente, 12.5 mil (25% de 50 mil) le quedan a la mamá, 12.5 mil al padre (25% de 50 mil), 18750 mil (75% de 25 mil) le quedan al hermano consanguíneo, y 3125 mil (12.5% de 25 mil) a cada uno de los sobrinos. 5. Problema: Muere el señor X casado con comunidad de bienes con señora P. El difunto deja un patrimonio común de 50 millones de pesos. No deja hijos, no deja hermanos. Sin embargo, deja a su abuela y a dos primos terceros. Respuesta: El 50% (25 millones) le queda la viuda P, y el otro 50% (25 millones) lo hereda la abuela, porque está en el 3er orden. Los primos se quedan en el aire, porque son de 4to orden y una orden desplaza a otra orden. 6. Problema: Muere el señor A casado con la señora B por comunidad de bienes. Patrimonio común ascendía a 40 millones de pesos. No procrearon hijos juntos. Al señor B le sobreviven 2 nietos de un hijo que procreo en su primer matrimonio, y otro hijo fuera de ambos matrimonios. Respuesta: A la viuda B le toca el 50% (20 millones). A un hijo le toca el 25% (10 millones) y a los nietos les toca el 12.5% (5 millones) a cada uno. 7. Problema: Muere el señor A, un hombre soltero que nunca se casó ni tuvo hijos. Deja en el banco un patrimonio de 30 millones de pesos. Le sobreviven los 2 sobrinos de un hermano consanguíneo y 1 sobrino de un hermano carnal. Respuesta: Le tocan 22.5 millones (75%) los sobrinos del hermano consanguíneo, es decir, 11.25 millones a cada uno. Y, le tocan 7.5 millones (25%) al sobrino del hermano carnal. 8. Problema: Muere la señora J. Deja una fortuna de 60 millones de pesos en efectivo y un pasivo de 35 millones de pesos. Deja un testamento donde dice que la 5ta parte de su patrimonio debe de ser dado a la Iglesia Católica y lo restante, dividido a lo que prevé el código civil, entre los parientes que tengan vocación sucesoral. Deja 2 nietos y 2 sobrinos nietos y una prima hermana y su comadre de por vida. Respuesta: A la Iglesia Católica le tocan 12 millones (la 5ta parte). Los 48 millones sobrantes, por la teoría de la representación, le tocarán a los dos nietos, es decir, 24 millones cada uno.