Tarea III Derecho Laboral

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UNIVERSIDAD ABIERTA PARA ADULTO UAPA

Escuela Ciencias Jurídicas Y Políticas Carrera: Licenciatura en Derecho

Presentado Por: Víctor Alfonso Sepúlveda Morel 13-2286

Asignatura: Derecho Laboral I

Tema: Tarea III

Facilitador:

Manuel Aurelio Gómez

Santiago, República Dominicana 30-09-2017

Distinguido participante: Consulte la bibliografía básica de la asignatura y demás fuentes complementarias del curso; luego realice la actividad que se describe a continuación: 1-Elabore un cuadro sinóptico acerca de las formas de terminación del contrato de trabajo en República Dominicana. 2-Redacte un reporte de lectura en el que se destaquen: a) Las diferencias entre desahucio ejercido por la empresa y despido injustificado según el Código de Trabajo. b) Los beneficios que corresponden al/la trabajador/a de acuerdo a la forma en que termine el contrato de trabajo. Enviar a este espacio en el plazo indicado.

La Constitución de la República Dominicana, define en su artículo 62 el derecho al trabajo como “El trabajo es un derecho, un deber y una función social que se ejerce con la protección y asistencia del Estado. Es finalidad esencial del Estado fomentar el empleo digno y remunerado. Los poderes públicos promoverán el diálogo y concertación entre trabajadores, empleadores y el Estado El objeto Fundamental del Código de Trabajo, en su principio III define que el objeto del mismo es regular los derechos y obligaciones de empleadores y trabajadores y proveer los medios de conciliar sus respectivos intereses. Asimismo, consagra el principio de la cooperación entre el capital y el trabajo como base de la economía nacional. El código de trabajo prevé la terminación o finalización del contrato de trabajo por tiempo indefinido de tres formas diferentes, y son las siguientes: El Desahucio, El Despido y La Dimisión. El Artículo 69 del CT define que el contrato de trabajo termina con responsabilidad para alguna de las partes: 1. Por el desahucio; 2. Por el despido del trabajador; 3. Por la dimisión del trabajador.

Por el desahucio

El Artículo 35 del Código de Trabajo define el Desahucio como “el acto por el cual una de las partes mediante aviso previo a la otra y sin alegar causa, ejerce el derecho de poner término a un contrato por tiempo indefinido. El desahucio no surte efecto y el contrato por tiempo indefinido se mantiene vigente, si el empleador ejerce su derecho:

1. Durante el tiempo que ha garantizado al trabajador que utilizará sus servicios, conforme a lo dispuesto en el artículo 2619. 2. Mientras estén suspendidos los efectos del contrato de trabajo, si la suspensión tiene sus causas en un hecho inherente a la persona del trabajador. 3. Durante el período de las vacaciones del trabajador. 4. En los casos previstos en los artículos 232 y

Por el despido del trabajador El despido es la resolución del contrato por voluntad unilateral del empleador El despido se puede dar por las siguientes enumeraciones hechas en el artículo 88 del código de trabajo, que dictan:

Por la dimisión del trabajador Es un acto de voluntad unilateral del patrono: Es la resolución del contrato por la unilateralidad del trabajador, según el artículo 85 del CT.

El juez no puede poner el fardo de las pruebas por despido injustificado a favor del empleador. El juez no puede poner el 1. Por haber el fardo de las pruebas por trabajador inducido despido injustificado a a error al favor del trabajador, empleador según la corte de pretendiendo tener casación ha juzgado. condiciones o conocimientos indispensables que no posee, o presentándole referencias o certificados personales cuya falsedad se comprueba luego; 2. Por ejecutar el trabajo en forma que demuestre su incapacidad e ineficiencia. 3. Por cometer el trabajador, contra alguno de sus compañeros, cualesquiera de los actos enumerados en el apartado anterior, si ello altera el orden del lugar en que trabaja;

392. Si el trabajador ejerce el desahucio contra un empleador que ha erogado fondos a fin de que aquél (el trabajador) adquiera adiestramiento técnico o realice estudios que lo capaciten para su labor, dentro de un período igual al doble del utilizado en el adiestramiento o los estudios, contando al final de los mismos, pero que en ningún caso excederá de 2 años, su contratación por otro lado empleador, en ese período

4. Por cometer el trabajador, fuera de servicio, contra el empleador o los parientes que dependen de él, o contra los jefes de la empresa, algunos de los actos a que se refiere el ordinal 3o. del presente artículo; 5. Por ocasionar el trabajador, intencionalmente, perjuicios. 6. Por revelar el trabajador los secretos de fabricación o dar a conocer asuntos de carácter reservado en perjuicio de la empresa; 7. Por comprometer el trabajador, por imprudencia o descuido inexcusables, la seguridad del taller, oficina u otro centro de la empresa o de personas que allí se encuentren;

Cuáles son las obligaciones que debe cumplir el empleador que ejerce el desahucio? Debe dar aviso previo al trabajador (preaviso) y pagarle el auxilio de cesantía (Art. 76 y 80) El Desahucio, artículos del 75 al 86 del código de trabajo. Es el acto por el cual, una de las partes en el Contrato de Trabajo por tiempo indefinido comunica a la otra, su decisión de poner fin al contrato sin alegar causa alguna. Esta forma de terminación, genera un plazo a cuyo vencimiento termina el contrato, concedido por la parte que ejercite este derecho después de un trabajo continuo no menor de tres (3) meses, cuando dicho plazo se omita, es preciso pagar a la contraparte una suma igual al salario que corresponda a dicho plazo. Una vez operada la terminación del contrato, entonces se hace además exigible, la obligación de pagar el Auxilio de Cesantía que determina la Ley, la cual, está exclusivamente a cargo del empleador. La ley no impone el pago del Auxilio de Cesantía cuando el Desahucio es ejercido por el trabajador. El trabajador de acuerdo al artículo 76 cuando ejerce el derecho del Desahucio debe pre-avisar su salida veintiocho (28) días antes, de ser lo contrario, será preciso pagar a la contraparte la proporción del salario correspondiente, a manera de indemnización. Los artículos del 87 al 95 del Código de Trabajo se refieren al Despido como causa de terminación del Contrato de Trabajo. Es decir, se conoce la ruptura definitiva del vínculo laboral por decisión unilateral del empleador; por lo cual es necesario alegar causas para que el mismo sea efectivo y no se produzca el incumplimiento contractual del empleador lo que acarrearía graves perjuicios económicos en su contra. El Despido, es la resolución del Contrato de Trabajo por la voluntad unilateral del empleador. Debe ser un hecho realizado a sabiendas por el patrono dentro del espíritu y de la letra de la ley y no una circunstancia imprecisa. De ahí que será justificado cuando el empleador pruebe la existencia de una justa causa prevista al respecto por el artículo 87 de la Ley. Es injustificado en el caso contrario. La manifestación de la voluntad del patrón al poner fin al Contrato de Trabajo debe ser inequívoca y probable sin que se haya excluido la posibilidad de que esa manifestación de voluntad pueda ser implícita y resultar de las circunstancias que verdaderamente la causaron. Mientras que el Desahucio es una figura que no requiere motivaciones, justificaciones ni explicaciones para suceder y puede ejercerse recíprocamente por las partes; el Despido es ejercido únicamente por el empleador y es imprescindible alegar las causas que lo motivaron.

Los beneficios que corresponden al/la trabajador/a de acuerdo a la forma en que termine el contrato de trabajo.

El empleador que ejerza el desahucio debe pagar al trabajador un auxilio de cesantía, cuyo importe se fijará de acuerdo con las reglas siguientes: 1. después de un trabajo continuo no menor de tres meses ni mayor de seis, una suma igual a seis días de salario ordinario; 2. después de un trabajo continuo no menor de seis meses ni mayor de un año, una suma igual a trece días de salario ordinario; 3. después de un trabajo continuo no menor de un año ni mayor de cinco, una suma igual a veintiún días de salario ordinario, por cada año de servicio prestado; 4. después de un trabajo continuo no menor de cinco años, una suma igual a veintitrés días de salario ordinario, por cada año de servicio prestado. Si el empleador no prueba la justa causa invocada como fundamento del despido, el tribunal declarará el despido injustificado y resuelto el contrato por causa del empleador y, en consecuencia, condenará a este último a pagar al trabajador los valores siguientes: 1. si el contrato es por tiempo indefinido, las sumas que correspondan al plazo del preaviso y al auxilio de cesantía; 2. si el contrato es por cierto tiempo o para una obra o servicio determinados, la mayor suma entre el total de salarios que faltare hasta el vencimiento del término o hasta la conclusión del servicio o la obra convenidos y la suma que habría recibido en caso de desahucio, a menos que las partes hayan fijado por escrito una suma mayor; 3. una suma igual a los salarios que habría recibido el trabajador desde el día de su demanda hasta la fecha de la sentencia definitiva, dictada en última instancia. Esta suma no puede exceder de los salarios correspondientes a seis meses. Estas sumas gozan de las garantías establecidas en el artículo 86. Las disposiciones de este inciso no serán aplicables cuando surja un litigio que no sea por despido.

Dimisión es la resolución del contrato de trabajo por voluntad unilateral del trabajador. Es justificada cuando el trabajador prueba la existencia de una justa causa prevista al respecto en este Código. Es injustificada en el caso contrario. Se reputa inexistente y, en consecuencia, no extinguirá los derechos que el trabajador haya adquirido, cuando lo que realmente se ha operado es un traspaso, cambio o transferimiento del trabajador a otra empresa, entidad o empleador, con fines fraudulentos. Se presume siempre el fraude en perjuicio de los derechos del trabajador cuando el traspaso, cambio o transferimiento de éste ha tenido lugar a otra empresa, entidad o empleador que sea una filial de la empresa con la cual opera el traspaso o cambio, o que mantengan con ella afinidad o vinculación en el desenvolvimiento de sus actividades o negocios, o integre con ella un solo conjunto económico.