Tarea 6 Derecho Laboral II

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UNIVERSIDAD ABIERTA PARA ADULTO UAPA

Escuela Ciencias Jurídicas Y Políticas Carrera: Licenciatura en Derecho

Presentado Por: Víctor Alfonso Sepúlveda Morel 13-2286

Asignatura: Derecho Laboral II

Tema: Tarea VI

Facilitador:

José Amaury Durán

Santiago, República Dominicana 12/06/2018

Distinguido participante: Consulte la bibliografía básica y complementaria del curso. Luego realice las siguientes actividades: 1-Elabore un cuadro sinóptico destacando los diferentes tipos de sindicatos y su objetivo, según la Ley 16-92. 2-Redacte un reporte sobre la inscripción del Comité Gestor para la conformación del Sindicato. 3-Elabore un reporte en el que se destaque la importancia de la nacionalidad a la hora de estar protegido por el fuero sindical. 4-Elabore un cuadro sinóptico acerca de las tres fases del proceso de solución de conflicto económico. 5-Redacte un documento en el que destaque las principales diferencias entre huelga y paro. Enviar a este espacio en el plazo indicado.

Sindicatos Sindicatos de profesionales empresa Pueden formarse entre No se tiene en persona que cuenta, para habitualmente la admisión de ejercen una sus miembros, misma la naturaleza profesión u de las oficio, o profesiones u actividades que ejercen, oficios sino la similares o condición de conexos, sin que presten tener en servicios en la cuenta la empresa en misma que trabajan. empresa. Canalizar inquietudes y necesidades de integración respecto de la empresa y de su trabajo.

Representar a los afiliados en las diversas instancias de las negaciones colectivas, suscribir los instrumentos colectivos del trabajo que corresponda y velar por su cumplimiento y hacer valer sus derechos, que de ellos nazcan.

Sindicatos por rama de actividad Son los integrados por trabajadores que prestan servicios a varios empleadores de una misma rama de actividad industrial, comercial o de servicios, aun cuando desempeñen profesiones u oficios diferentes. Realizar todas aquellas actividades contempladas en los estatutos y que no estuvieran prohibidas por las leyes

Sindicatos de Sindicatos de empleadores trabajadores Pueden formarse entre empleadores que ejercen actividades similares o conexas.

Constituir y concurrir a la constitución o asociarse a mutualidades, fondos u otros servicios y participar de ellos. Estos servicios pueden consistir en asesorías técnicas, jurídicas, educacionales, culturales, de promoción, socioeconómicas y otras

No pueden tener menos de veinte miembros. Los sindicatos de empleadores no pueden tener menos de tres.

Son fines de los sindicatos: 1. el estudio de las condiciones en que se realiza el trabajo en la empresa, profesión u oficio a que concierne el objeto de la asociación;

2. la celebración de convenios colectivos de condiciones de trabajo, la protección y defensa de los derechos que de estos convenios se deriven y la revisión de los mismos por causas justificadas, en las formas y condiciones establecidas en este Código; 3. la solución justa y pacífica de los conflictos económicos que se susciten con motivo de la ejecución de los contratos de trabajo que celebren sus miembros; 4. el mejoramiento de las condiciones de trabajo, de la eficiencia en la producción y las condiciones materiales, sociales y morales de sus asociados; 5. el estudio y la preparación de declaraciones y de recomendaciones tendientes a que se hagan reformas legislativas para el logro de dichos fines.

2-Redacte un reporte sobre la inscripción del Comité Gestor para la conformación del Sindicato.

Para constituir un sindicato lo primero que debe hacerse es reunir veinte trabajadores. Estos veinte trabajadores pueden constituirse en comité gestor, y tan pronto lo hagan, deben comunicarlo tanto a la empresa como a la Secretaria de Estado de Trabajo (Arts.324, 374 y 393). Art. 87. El Comité Gestor y los miembros del sindicato en formación que no soliciten el registro del sindicato dentro de los treinta (30) días que sigan a la notificación que indica el artículo 393, inciso cuarto del Código de Trabajo, perderán el fuero sindical. El comité gestor notifica reiteradamente su constitución al empleador cada 30 días, en los términos del Art. 87 del Reglamento No. 258-93, con la finalidad de que sus miembros disfrutaran del fuero sindical, pero no hizo la misma notificación al Departamento de Trabajo. Aun cuando esta reiteración constituya un abuso de derecho, el empleador no puede, basándose en ella, poner término a los contratos de trabajo de los miembros del comité gestor. Los miembros del comité gestor, cuya notificación al empleador se realizó después de la constitución del sindicato, gozan válidamente del fuero sindical, pero la protección se inicia a partir de la notificación.

3-Elabore un reporte en el que se destaque la importancia de la nacionalidad a la hora de estar protegido por el fuero sindical.

El Principio IV de la Ley 16-92 del 17 de junio de 1992 o Código de Trabajo, establece que las leyes concernientes al trabajo son de carácter territorial y rigen sin distinción a dominicanos y extranjeros, salvo las derogaciones admitidas en convenios internacionales. Por un lado, los administradores, gerentes, directores, y demás personas que ejerzan funciones de administración dentro de la empresa deben ser preferentemente ocupados por trabajadores de nacionalidad dominicana. En este caso, la ley dispone que deba darse preferencia a los trabajadores dominicanos para ocupar estas funciones, pero no excluye que estas puedan ser desempeñadas por extranjeros. En caso de que un dominicano viniera a sustituir un extranjero en uno de los cargos citados anteriormente, deberá disfrutar del mismo salario, derecho y condiciones de trabajo del sustituido.

4-Elabore un cuadro sinóptico acerca de las tres fases del proceso de solución de conflicto económico. Avenimiento Directo

Es el acto procesal por el cual las partes vinculadas a un proceso, convienen en terminar el juicio estableciendo las condiciones que cada parte ha de cumplir. El avenimiento puede ser producto del llamado a conciliación que haga el juez, o producto de la actividad de las mismas partes. En el primer caso, en la audiencia de conciliación se levanta un acta con los acuerdos de las partes. En el segundo, en un escrito de común acuerdo, las partes someten a la autorización del tribunal el acuerdo. En ambos casos, legalmente ejecutado, el avenimiento tiene el valor de cosa juzgada.

Conciliación administrativa

El arbitraje

Es un mecanismo alternativo de solución de conflictos Mediante el cual un funcionario de la administración pública, denominado conciliador, facilita la comunicación entre empleador y trabajador o ex trabajador, teniendo como finalidad ayudar a resolver las controversias que surjan de la relación laboral, en todos sus aspectos y así lograr que se arribe a una solución justa y beneficiosa para ambos.

El arbitraje es un procedimiento por el cual se somete una controversia, por acuerdo de las partes, a un árbitro o a un tribunal de varios árbitros que dicta una decisión sobre la controversia que es obligatoria para las partes. Al escoger el arbitraje, las partes optan por un procedimiento privado de solución de controversias en lugar de acudir ante los tribunales. El arbitraje tiene varias clasificaciones, la de mayor trascendencia en el plano local son el Arbitraje Ad-hoc y el Institucional: En el arbitraje Ad-hoc las partes acuerdan las reglas de procedimiento aplicables en la solución de su controversia, mientras que en el arbitraje institucional, las partes se someten a un procedimiento establecido por un centro de arbitraje.

5-Redacte un documento en el que destaque las principales diferencias entre huelga y paro.

La Huelga, es la suspensión voluntaria de trabajo realizada por los trabajadores en defensa de sus intereses comunes, mientras que el Paro, es la suspensión voluntaria por uno o más empleadores en defensa de sus intereses. La huelga puede definirse como toda perturbación producida en el proceso productivo y principalmente la cesación temporal del trabajo, acordado por los trabajadores, para la defensa y promoción de un objetivo laboral o socioeconómico. Mientras que el Paro como la suspensión voluntaria del trabajo por uno o más empleadores en defensa de sus intereses. La huelga al igual que el paro es tanto un hecho como el derecho. Consiste en la suspensión colectiva y concertada del trabajo previa observancia de la ley; si la cesación de actividades es de parte de los trabajadores, se denomina huelga, pero si proviene de parte del empleador se llama paro, lo cual iremos detallando a lo largo del trabajo. Efectos de la Huelga. El efecto principal producido por la huelga lo constituye la suspensión de los trabajos en la empresa, lo que implica la suspensión de la ejecución de los contratos individuales de trabajo de quienes participan en la huelga. Los demás efectos que la doctrina o la ley puedan señalar derivan de aquel efecto principal. Inicialmente, la doctrina, extrayendo preceptos del Derecho Civil (pacta sum servanda), consideró factible la resición de los contratos de trabajo de quienes participaran en el conflicto, arguyendo "incumplimiento de de las obligaciones acordadas". Tales posiciones doctrinarias decayeron en la medida que las legislaciones nacionales consagraban no sólo la huelga como un derecho, sino tambien disposiciones en donde expresamente se niega el hecho de la terminación de los contratos en caso de huelga. La República Dominicana posee una de estas legislaciones. En los Arts. 408, 409 y 410 del CT se determinan cuáles son los efectos que produce la huelga. El paro La denominación de Paro tiene su origen en el "lock-out" (cerradura-fuera o cerrado para afuera) británico, que equivale a cerrar la puerta de la empresa. En otros países se le llama "cierre patronal"; en otros "contre-gréve (contra-huelga). En nuestro país se denomina "Paro" o "Paro Patronal". Nuestra legislación hace una distinción entre "los paros" patronales y los "cierres" de empresa. A los primeros le dedica el Título III del LibroSexto del CT (Arts. 413 al 417); a los segundos le dedica el Título III del Libro Tercero del CT (Arts. 166 al 176). Nos interesaremos aquí, por los primeros. Tocaremos los segundos a fin de determinar sus diferencias con los paro.