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UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE HONDURAS CARRERA: GERENCIA DE NEGOCIOS ASIGNATURA DERECHO LABORAL I > Objetivo general: Amp

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CARRERA: GERENCIA DE NEGOCIOS ASIGNATURA

DERECHO LABORAL I > Objetivo general: Ampliar los conocimientos generales de derecho laboral; mediante el reconocimiento del marco teórico que establece el Código del Trabajo hondureño y las demás leyes relacionadas, a fin de desarrollar en el estudiante una conciencia crítica respecto a su aplicación, tanto en su vida profesional como personal.

DERECHO LABORAL I DATOS GENERALES UV: 4 Requisitos para cursar la asignatura: Ninguno Objetivos específicos: − Tendrá conocimiento de las normas laborales, constitucionales y leyes relacionadas que regulan el derecho laboran en Honduras. − Conocerá los conceptos jurídicos fundamentales a fin de que el estudiante pueda ser más crítico al momento de la aplicación de la ley laboral; como individuo de una sociedad. − Conocer los tipos de contratos y su aplicación. − Principios y fuentes del derecho laboral hondureño. − Interpretar el contenido de la Constitución de la República de Honduras.

Módulos de aprendizaje Módulo I: CÓDIGO DE TRABAJO: Disposiciones generales y contrato de trabajo Módulo II: CÓDIGO DE TRABAJO: Modalidades de contrato Módulo III: CÓDIGO DE TRABAJO: Reglamento de trabajo Módulo IV: CÓDIGO DE TRABAJO: Obligaciones y prohibiciones de las partes Módulo V: CÓDIGO DE TRABAJO: Suspensión de los contratos de trabajo Módulo VI: CÓDIGO DE TRABAJO: Terminación del contrato de trabajo Módulo VII: CÓDIGO DE TRABAJO: Terminación del contrato de trabajo: preaviso

Competencia: El estudiante hará una aplicación práctica de dichos conocimientos a través de la implementación de diversos trabajos de investigación y casos prácticos.

Módulo VIII: CÓDIGO DE TRABAJO: Vacaciones Módulo IX: 21 Leyes irrefutables del liderazgo

ICONOGRAFÍA En el desarrollo del contenido de cada uno de los módulos de aprendizaje se encontrarán algunos iconos que sugieren actividades o acciones que dinamizan el proceso de aprendizaje. A continuación, se describen cada una de sus utilidades:

Mapas mentales: Se presentan al inicio de cada módulo y organizan de forma lógica la información general que se abordará en el documento. Estudios de caso: Son casos reales o ficticios que ilustran, en la vida real, algunos aspectos estudiados dentro de la temática; servirán para crear opinión fundamentada teóricamente por parte del educando. Lecturas complementarias: Dentro del contenido se encuentran lecturas que complementarán el contenido estudiado.

Enlaces web: Este icono servirá para mostrar enlaces web de información de interés, así como videos y libros relacionados directamente con la temática. Datos de interés: Este apartado se encontrará relacionado con el texto del documento, servirá para conocer datos, estadísticas, tips y comentarios que refuercen el contenido estudiado. Evaluador de progreso: Son preguntas relacionadas con el tema y con las competencias que se esperan desarrollar. No tienen ninguna evaluación más que la autoevaluación del aprendizaje adquirido.

Actividad de aprendizaje: Son las actividades de aprendizaje que se irán realizando periódicamente se avanza en el contenido.

Conceptos técnicos: Se presentan en el transcurso del contenido y muestra los conceptos técnicos de algunos elementos dentro de la temática.

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ASIGNATURA: DERECHO LABORAL I MÓDULO III CÓDIGO DE TRABAJO: CONTRATO COLECTIVO Y REGLAMENTO DE TRABAJO Introducción Este tipo de contrato produce sus efectos de manera inmediata y su función es producir derechos y obligaciones para las partes involucradas por lo que es necesario especificar las condiciones pactadas de manera clara, concisa y concreta, deberá celebrarse por escrito, de lo contrario será considerado nulo. El reglamento de trabajo es un instrumento administrativo que busca estandarizar las acciones que se permiten dentro del trabajo. Este instrumento permite velar el cumplimiento de tareas y obligaciones por parte del empleado.

ORGANIZACIÓN DE LA CLASE Temática del módulo III Pág. Contrato laboral − Contrato de trabajo colectivo

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Código de trabajo − TITULO II CONTRATO DE TRABAJO Capítulo IV: Contrato colectivo de trabajo Capítulo V: Reglamentos de trabajo

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Reglamento de trabajo − Definición y principales características

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Bibliografía

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MÓDULO III: REGLAMENTO DE TRABAJO Contrato colectivo, sindicatos, requisitos del reglamento de trabajo, características

Descripción actividades para el módulo III Descripción breve de actividades: − Lectura del módulo III. − Realización de actividades sugeridas dentro del módulo III.

Tareas: Lectura del artículo “Breve historia del movimiento obrero hondureño” de la página “Honduras laboral”. En este artículo se extiende un breve resumen de los diferentes movimientos que han existido en la fuerza obrera del país. Respondan: − De qué forma da inicio la organización obrera en Honduras − En especial, ¿En qué año se pretendía negociar la contratación colectiva de los miembros del sindicato? − ¿Cómo definirías la lucha sindical y obrera del sector campesino en esos años? Si quieres acceder al artículo “Breve historia del movimiento obrero hondureño” completo pueden ingresar en el siguiente enlace: https://honduraslaboral.org/article/breve-historia-del-movimientoobrero-hondureno/

Foro: “Situación laboral en Honduras” Investiga bibliográficamente sobre las principales condiciones laborales en Honduras. Respondan: − ¿Qué alternativas se están creando para la disminución del desempleo en Honduras? − El desempleo es una de las causas mayor expuestas por las personas que emigran del país, ¿Consideras esto cierto? Justifica tu respuesta. − ¿Actualmente trabajas?, ¿En tu centro de trabajo se respetan todos los derechos laborales que exige el Código de trabajo del país? 6

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MÓDULO III: REGLAMENTO DE TRABAJO Contrato colectivo, sindicatos, requisitos del reglamento de trabajo, características

ASIGNATURA: DERECHO LABORAL I

Contrato laboral colectivo

Código de trabajo de Honduras

Contrato Colectivo de Trabajo es todo convenio escrito relativo a las condiciones de trabajo y empleo celebrado entre un patrono, un grupo de patronos o una o varias organizaciones de patronos, por una parte, y, por otra, una o varias organizaciones de trabajadores. El objeto de la contratación colectiva de establecer las condiciones de trabajo en uno o varios establecimientos del patrón; de la capacidad y la forma de acreditación (actas de asamblea, los estatutos) y que los firmantes deben ser mayores de edad.

Contrato y reglamento colectivo − −

No puede haber más de un contrato colectivo por empresa, si existieren varios, el primero es el valedero. Los firmantes deben ser mayores de edad.

Reglamento laboral Conjunto de normas obligatorias que determinan las condiciones a que deben sujetarse el patrono y sus trabajadores en la prestación del servicio. Deberá elaborarse de acuerdo al contrato colectivo o por comisiones del patrono y trabajadores. − − −

Obligatorio para patronos que tengan más de 5 empleados permanentes en actividad comercial, más de 10 en industriales y más de 20 en agrícolas. No producen ningún efecto las cláusulas del reglamento que desmejoren las condiciones del trabajador en relación con lo establecido en las leyes, contratos individuales, otros. El patrono no puede imponer a sus trabajadores sanciones no previstas en el reglamento.

En síntesis, estos contenidos son abordados en este módulo III de aprendizaje. Dentro del contenido se ahonda en descripciones, elementos y características que articulan mejor cada temática.

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MÓDULO III: REGLAMENTO DE TRABAJO Contrato colectivo, sindicatos, requisitos del reglamento de trabajo, características

CONTRATO LABORAL Contrato de trabajo colectivo Este tipo de contrato produce sus efectos de manera inmediata y su función es producir derechos y obligaciones para las partes involucradas por lo que es necesario especificar las condiciones pactadas de manera clara, concisa y concreta, deberá celebrarse por escrito, de lo contrario será considerado nulo, se hacen por triplicado, entregándose un ejemplar a cada una de las partes y el tercero será custodiado por la Junta de Conciliación y Arbitraje o en la junta federal o local.

Los contratos colectivos no pueden empeorar las condiciones de trabajo establecidas en el contrato individual, pero si pueden mejorarlas, pues dichas condiciones son independientes ante el contrato colectivo, ya que el objeto de este tipo de contrato es beneficiar al trabajador más nunca perjudicarlo.

Los contratos colectivos de trabajo en las nuevas empresas textileras La flexibilidad es un concepto clave en la nueva fase de desarrollo industrial, y se vincula con la entrada en una era de incertidumbre y diferenciación en lo concerniente a la naturaleza de los mercados y el entorno gen eral de las empresas.

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MÓDULO III: REGLAMENTO DE TRABAJO Contrato colectivo, sindicatos, requisitos del reglamento de trabajo, características

Abarca desde la búsqueda de flexibilidad de las líneas productivas y del producto, hasta la búsqueda de flexibilidad del trabajo y en gen eral se orienta hacia el incremento de la productividad y la calidad. Por flexibilidad del trabajo entendemos la capacidad de la gerencia de ajustar el empleo, el uso de la fuerza de trabajo en el proceso productivo y el salario, a las condiciones cambiantes de la producción. La flexibilidad del trabajo sintetiza la reestructuración de la fuerza de trabajo y se explicita en tres tipos básicos: − Flexibilidad numérica o externa (contratación temporal): se concreta al abordaje de la contratación de los trabajadores, se refiere al ajuste del empleo a la demanda fluctuante del producto, es decir, la capacidad de las empresas para emplear o desemplear de acuerdo con las necesidades de la producción. − Flexibilidad funcional o interna: se refiere al uso flexible de la fuerza de trabajo en los procesos productivos, lo que implica un trabajo polivalente y movilidad interna en tres puestos de trabajo, departamentos, turnos, horarios, etc., postula la eliminación de restricciones a la movilización de trabajadores en distintas funciones. − Flexibilidad salarial o salario en función del rendimiento (pago según el trabajo desempeñado): el salario se adecua en función de la productividad o calidad. “Los servicios a que se refiere el presente Contrato serán prestados por miembros del sindicato, a excepción de los puestos de confianza. En consecuencia, para cubrir vacantes temporales o definitivas o puestos de nueva creación, la empresa solicitará al Sindicato le proporcione personal idóneo... (cláusula 9, CCT, empresa 3). Todo el personal de nuevo ingreso, con excepción de los puestos de confianza, deberán ser proporcionados por el sindicato, y por consiguiente la empresa está obligada a solicitárselo. Las solicitudes de personal que haga la empresa serán por escrito, especificando los requisitos que debe reunir el trabajador de acuerdo al puesto vacante. El sindicato proporcionará el personal solicitado en un término de 24 horas, el que se ampliará a 48 horas, cuando se trate de trabajadores calificados. Si la empresa encuentra satisfechos los requisitos a que se refiere su solicitud, admitirá a los trabajadores propuestos (cláusula 2 y 3, CCT, empresa 4). Para la ejecución y desarrollo de los trabajos temporales y definitivos..., la empresa no admitirá como trabajadores, sino a quienes proporcione el Sindicato por medio de su representante legal, siendo condición indispensable para ingresar a trabajar a la empresa, la de ser miembro del Sindicato (cláusula 6, primer párrafo, CCT, empresa 1)”.

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MÓDULO III: REGLAMENTO DE TRABAJO Contrato colectivo, sindicatos, requisitos del reglamento de trabajo, características

La empresa podrá admitir a los trabajadores que el sindicato proponga, siempre y cuando reúnan los siguientes requisitos: “a) tener los conocimientos y capacidades necesarios, b) no tener enfermedades infecto-contagiosas, ni crónicas, ni agudas, c) estar capacitado físicamente para el trabajo que pretende desempeñar, d) no haber sido separado de la empresa, con causa justificada imputable al trabajador, e) saber leer y escribir” (cláusula 10, CCT, empresa 3). Para ingresar un trabajador al servicio de la empresa se requiere: a) ser miembro del sindicato titular del contrato colectivo, b) tener de 18 a 30 años como regla general, salvo autorización especial de la empresa cuando no se encuentre en estos límites de edad; c) no padecer enfermedad contagiosa o crónica, y estar físicamente apto para el trabajo que vaya a desempeñar, para lo cual el aspirante deberá someterse al reconocimiento médico previo...d) el aspirante deberá llenar los requisitos y condiciones necesarias de preparación previa, aptitudes y capacidades para el trabajo a que se aspire, a cuyo efecto, el aspirante deberá sustentar satisfactoriamente los exámenes o reconocimientos de competencia para los puestos en que se necesiten determinados conocimientos (cláusula 5, CCT, empresa 4)”.

En lo que se refiere a la política laboral en cuanto a la estabilidad en el empleo, los cambios son más sustanciales, en tanto encontramos que la adquisición de la planta ya no es tan sencilla. El CL define la existencia de un corto periodo de prueba (30 días). Al transcurrir éste, el trabajador es considerado como de planta a partir del día de su ingreso. De este modo las empresas garantizaban a los trabajadores de nuevo ingreso la estabilidad en el empleo. “Todo trabajador que ingrese en una fábrica, será considerado con el carácter de planta desde la fecha de ingreso, una vez transcurridos los treinta días de prueba” (art. 19, CL, 1998).

Rosa Silvia Arcianeaga Arce, Contratación colectiva y flexibilidad en las nuevas empresas textiles.

Si quieres acceder al artículo “Contratación colectiva y flexibilidad en las nuevas empresas textiles” completo pueden ingresar en el siguiente enlace: file:///C:/Users/Latitude/Desktop/Pedag%C3%B3gica%20Comunidad/Trabajos%20 en%20desarrollo/UTH/Trabajo%20UTH/CUARTO%20BLOQUE/Derecho%20Labora l/art%C3%ADculo_redalyc_10501907.pdf 10

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La negociación colectiva permite que las partes negocien, ya sea entre los propios empleadores y sus trabajadores —reunidos en un comité de empresa—, o entre asociaciones de estos como sindicatos y centrales sindicales, gremios, patronales y asociaciones profesionales, etc. Si esta negociación falla, los diversos grupos de presión que apoyan a las partes —que pueden ser los propios participantes u otros como partidos políticos u otras asociaciones— pueden recurrir a otras medidas con las que forzar el acuerdo, como huelgas, manifestaciones o paros patronales.

CÓDIGO DEL TRABAJO

TITULO II CONTRATO DE TRABAJO Capítulo IV Contrato colectivo de trabajo

RESUMEN DE LOS ARTÍCULOS DE ESTE CAPITULO Se desarrolla el resumen de los aspectos más relevantes de la contratación colectiva dentro de la legislación nacional.

Contrato Colectivo de Trabajo es todo convenio escrito relativo a las condiciones de trabajo y empleo celebrado entre un patrono, un grupo de patronos o una o varias organizaciones de patronos, por una parte, y, por otra, una o varias organizaciones de trabajadores, los representantes de los trabajadores de una o más empresas o grupos de trabajadores asociados transitoriamente. No puede haber más de un contrato colectivo por empresa, si existieren varios, el primero es el valedero.

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MÓDULO III: REGLAMENTO DE TRABAJO Contrato colectivo, sindicatos, requisitos del reglamento de trabajo, características

El objeto de la contratación colectiva de establecer las condiciones de trabajo en uno o varios establecimientos del patrón; de la capacidad y la forma de acreditación (actas de asamblea, los estatutos) y que los firmantes deben ser mayores de edad; la forma de celebrar el contrato colectivo y la información que contendrá; los efectos jurídicos del contrato (a quienes obliga), la prioridad de empleados sindicalizados para nuevas contrataciones la prevalencia del contrato aunque se haya separado grupos de sindicalistas; las responsabilidades de los firmantes y otras regulaciones.

Capítulo V Reglamentos de trabajo Se define el Reglamento de trabajo como conjunto de normas obligatorias que determinan las condiciones a que deben sujetarse el patrono y sus trabajadores en la prestación del servicio. Deberá elaborarse de acuerdo al contrato colectivo o por comisiones del patrono y trabajadores. Define además lo obligatorio del reglamento para patronos que tengan más de 5 empleados permanentes en actividad comercial, más de 10 en industriales y más de 20 en agrícolas. En las empresas mixtas, más 10. La Secretaría de Trabajo los aprobará previo escucha de los involucrados representados por quien designen, igual se hará con las modificaciones o prórrogas. El reglamento es parte del contrato individual de trabajo salvo estipulación en contrario que solo podrá ser favorable al trabajador. Cualquier 12

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MÓDULO III: REGLAMENTO DE TRABAJO Contrato colectivo, sindicatos, requisitos del reglamento de trabajo, características

disposición contraria a la ley y legislación general de policía, seguridad o salubridad se tendrá por no puesta.

Requisitos del reglamento de trabajo: 1. 2. 3. 4.

Quien es el patrono y los lugares de trabajo que comprende; Condiciones de admisión, aprendizaje y periodos de prueba; Trabajadores accidentales y transitorios; Horarios de la jornada, turnos, y si es trabajo en equipo, tiempo de alimentación y descanso durante jornada; 5 . Lugar y el momento en que deben comenzar y terminar las jornadas; 6 . Horas extras y trabajo nocturno; su autorización, reconocimiento y pago; 7. Días de descanso legalmente obligatorio; horas o días de descanso convencional o adicional; vacaciones remuneradas; permisos, especialmente en lo relativo a desempeño de comisiones sindicales, asistencia al entierro de compañeros de trabajo, y grave calamidad domestica; 8. Los diversos tipos de salarios y las categorías de trabajo a que corresponda; el lugar, día y hora de pago y períodos que lo regulan; 9. Asuntos disciplinarios y procedimientos para aplicarlas. Se prohíben multas, y la suspensión del trabajo, sin goce de salario, no puede decretarse por más de ocho días ni antes de haber oído al interesado; 10. Tiempo y forma para recibir los servicios médicos que el patrono suministre y someterse a los exámenes, previos o periódicos, así como a las medidas profilácticas que dicten las autoridades; 11. Prescripciones de orden y seguridad. 12. Indicaciones para evitar que se realicen los riesgos profesionales, e instrucciones para prestar los primeros auxilios en caso de accidentes; 13. Orden jerárquico de los representantes del patrono, jefes de sección, capataces y vigilantes; 14. Especificaciones de las labores que no deben ejecutar las mujeres y los menores de dieciséis (16) años; 15. Normas especiales que se deben guardar en las diversas clases de labores; 16. Ante que personas deben presentarse los reclamos, expresando que el trabajador o los trabajadores pueden asesorarse del sindicato respectivo; 17. Prestaciones adicionales a las legalmente obligatorias, si existieren;

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18. Las demás reglas o indicaciones que, según la naturaleza de cada empresa, sean necesarias para conseguir la mayor higiene, regularidad y seguridad en el desarrollo del trabajo; y, 19. Publicación y vigencia del reglamento.

No producen ningún efecto las cláusulas del reglamento que desmejoren las condiciones del trabajador en relación con lo establecido en las leyes, contratos individuales, pactos, convenciones colectivas o fallos arbitrales, los cuales sustituyen las disposiciones del reglamento en cuanto fueren más favorables al trabajador. El patrono no puede imponer a sus trabajadores sanciones no previstas en el reglamento, en pacto, en convención colectiva, en fallo arbitral o en el contrato individual.

REGLAMENTO DE TRA BAJO Definición y principales características Los reglamentos están presentes en casi todos los ámbitos, bien sean laboral, estudio, jurídicos, incluso en casa se aplican ciertas reglas para poder tener un orden de tareas repartidas entre los diferentes miembros que la conformen. Los reglamentos son un conjunto de reglas que posee una estructura de orden, dándole igualdad y parcialidad a todas las personas involucradas en este, estos pueden ser dictados por el gobierno, por cualquier empresa para que sus empleados conozcan los términos establecidos por la misma, por instituciones académicas, o por acuerdos entre personas. Existen ciertas características que son muy importantes a la hora de realizar un reglamento, las cuales le dan la estructura necesaria para su mejor entendimiento y procedimiento: − Debe de ser específico: Va directo al grano y no da rodeos, persigue un bien común.

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− Debe de ser general: El reglamento debe de ir dirigido a todos a los que se vean involucrados en la causa, incluyendo los que lo realicen, para así evitar que algunas personas vean el incumplimiento de ellas. − Debe de ser imparcial: No debe de existir preferencia alguna hacia ninguno de los involucrados dentro del reglamento, ya que esto traería problemas a futura para el cumplimiento de las mismas reglas.

− Debe de ser muy claro: Los reglamentos deben de ser lo más directos posibles, pero a la vez no dejar posibilidad de que exista alguna duda al momento de aplicarlo, ya que las dudas podrían traer futuros inconvenientes al momento de cumplir con las reglas. − Debe de tener acotamiento: Esto se refiere a que el reglamento debe de especificar sus límites, para dar a entender hasta qué punto se pueden o no hacer ciertas cosas, el cual debe de ser mesurable. Actividad sugerida: Indicaciones: Investiguen el reglamento interno de la institución en la que actualmente laboran. 1.

Comparen los elementos que presenta con los elementos expuestos en esa temática.

2.

¿El reglamento se encuentra completo o le faltan elementos?

Comparte tus reflexiones en los foros de la asignatura. 15

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BIBLIOGRAFÍA Adobe. (s.f.). Adobe imágenes . Obtenido de https://stock.adobe.com/es/

Oficina Internacional del Trabajo (OIT). (2006). Cambios en el mundo del trabajo. Ginebra: OIT..

República de Honduras. (2018). Código de Trabajo . Tegucigalpa: La Gaceta.

Secretaría de trabajo Honduras. (s.f.). Secretaría de trabajo. Obtenido de Secretaría de trabajo: http://www.trabajo.gob.hn/

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