tarea de introduccion al derecho

UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE HONDURAS Catedrático: NOMBRE Numero de cta: Arturo Iván Fernández García Carlos Enrique

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UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE HONDURAS

Catedrático:

NOMBRE

Numero de cta:

Arturo Iván Fernández García

Carlos Enrique Cruz Medina

201011330001

Asignatura:

Introducción al Derecho

Sección:

ONLINE

Tema:

Fecha

Tarea investigación modulo#4

29 octubre 2019

Introducción

El siguiente trabajo trata sobre la constitución de la republica de Honduras, de los decretos que no puede ser vetado. haci como También determinamos los nombres y cada uno de la directiva del congreso nacional, explicamos cada uno de los artículos de acuerdo a la ley, y de cómo se conforma la directiva del congreso nacional y el sistema de comisiones del congreso nacional donde nos revela cada una de sus funciones.

Objetivos

 La

presente investigación tiene como objetivo general

conocer cada uno de los decretos no vetados, que dicha constitución de la república tiene.

 También conocer los miembros de la directiva del congreso nacional de Honduras

Contenido 1. ¿Según lo establecido en la Constitución de la República cuales son los decretos que no pueden ser vetados? La constitución es la estructura jurídica del Estado y en la historia de la humanidad las sociedades se han dado las leyes de acuerdo con la preferencia de los ciudadanos, La misma ha sido enmendada en múltiples oportunidades desde entonces. Los artículos que no pueden ser vetados son los siguientes: Articulo 4. La forma de gobierno es republicana, democrática y representativa. Se ejerce por tres poderes: Legislativo, Ejecutivo y Judicial, complementarios e independientes y sin relaciones de subordinación. La alternabilidad en el ejercicio de la presidencia de la Republica es obligatoria. La infracción de esta norma constituye delito de traición a la Patria. Artículo 9. El territorio de Honduras esta comprendido entre los Océanos Atlántico y Pacifico y las republicas de: Guatemala, El Salvador y Nicaragua. Sus límites con estas republicas son: 1. Con la Republica de Guatemala los fijados por la sentencia arbitral emitida en Washington, D.C., Estados Unidos de América, el veintitrés de enero de mil novecientos treinta y tres. 2. Con la Republica de Nicaragua, los establecidos por la comisión Mixta de Limites hondureño-nicaragüense en los años de mil novecientos y mil novecientos uno, según descripciones de la primera sección de la línea divisoria, que figura en el acta segunda de doce de junio de mil novecientos y en las posteriores, hasta el Portillo de Teotecacinte y de este lugar hasta el Océano Atlántico conforme al laudo arbitral dictado por su Majestad el Rey de España, Alfonso XIII, el veintitrés de diciembre de

mil novecientos seis cuya validez fue declarada por la Corte Internacional de Justicia en sentencia de dieciocho de noviembre de mil novecientos sesenta. 3. Con la Republica de El Salvador los establecidos en los artículos diez y seis y diez y siete del Tratado General de Paz suscrito en Lima, Perú el treinta de octubre de mil novecientos ochenta, cuyos instrumentos de ratificación fueron canjeados en Tegucigalpa, Distrito Central, Honduras, el diez de diciembre de mil novecientos ochenta. En las secciones pendientes de delimitación se estar a lo dispuesto en los artículos aplicables del Tratado de referencia. Artículo 237. El periodo presidencial será de cuatro años y empezará el veintisiete de enero siguiente a la fecha en se realizó la elección. Artículo 239. El ciudadano que haya desempeñado la titularidad del Poder Ejecutivo no podrá ser presidente o vicepresidente de la Republica. El que quebrante esta disposición o proponga su reforma, así como aquellos que lo apoyen directa o indirectamente, cesaran de inmediato en el desempeño de sus respectivos cargos y quedaran inhabilitados por diez (10) años para el ejercicio de toda función pública. Modificado por Decreto 299/1998. Modificado por Decreto 347/2002. Artículo 240. No pueden ser elegidos presidentes ni vicepresidentes de la Republica: 1. Los secretarios y subsecretarios de Estado, Magistrados del Tribunal Supremo Electoral, Magistrados y Jueces del Poder Judicial, Presidentes, Vicepresidentes, Gerentes, Subgerentes, Directores, Subdirectores, Secretarios

Ejecutivos

Desconcentradas;

de

Miembros

Instituciones del

Tribunal

Descentralizadas Superior

de

y

Cuentas,

Procurador y subprocurador General de la Republica, Director y subdirectores del Registro Nacional de las Personas, Procurador y subprocurador del Ambiente, Fiscal General de la Republica y Fiscal

General Adjunto, Superintendente de concesiones y comisionado nacional de los Derechos Humanos, que haya ejercido sus funciones durante el año anterior a la fecha de elección del presidente de la Republica. El presidente del Congreso Nacional y el presidente de la Corte Suprema de Justicia no podrán ser candidatos a la presidencia de la Republica para el periodo constitucional siguiente. 2. Los oficiales jefes y oficiales generales de las Fuerzas Armadas. 3. Los jefes superiores de las Fuerzas Armadas y Cuerpos de policía o de Seguridad del Estado. 4. Los militares en servicio activo y los miembros de cualquier otro cuerpo armado que hayan ejercidos sus funciones durante los últimos doce meses anteriores a la fecha de elección. 5. Numeral derogado por Decreto 245/1998 ratificado por Decreto 2/99 6. El cónyuge y los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad del presidente y vicepresidente de la Republica, que hubieren ejercido la presidencia en el año procedente a la elección. 7. Los representantes o apoderados de empresas concesionarias del Estado, los concesionarios del Estado para la explotación de riquezas naturales o contratistas de servicios y obras públicas que se costeen con fondos nacionales, y quienes por tales conceptos tengan cuentas pendientes con el Estado. Artículo 373. La reforma de esta constitución podrá decretarse por el Congreso Nacional, en sesiones ordinarias, con dos tercios de votos de la totalidad de sus miembros. El decreto señalara al efecto el articulo o artículos que hayan de reformarse, debiendo ratificarse por la subsiguiente legislatura ordinaria, por igual numero de votos, para que entre en vigencia. Artículo 374. No podrán reformarse, en ningún caso, el articulo anterior, el presente artículo, los artículos constitucionales que se refieren a la forma de gobierno, al territorio nacional, al periodo presidencial, a la prohibición para ser nuevamente presidente de la Republica, el ciudadano que lo haya desempeñado bajo

cualquier titulo y el referente a quienes no pueden ser presidentes de la Republica por el periodo subsiguiente. Artículo 375. Esta constitución no pierde su vigencia ni deja de cumplirse por acto de fuerza o cuando fuere supuestamente derogada o modificada por cualquier otro medio y procedimiento distintos del que ella mismo dispone. En estos casos, todo ciudadano investido o no de autoridad, tiene el deber de colaborar en el mantenimiento o restablecimiento de su afectiva vigencia. Serán juzgados, según esta misma constitución y las leyes expedidas en conformidad con ella, los responsables de los hechos señalados en la primera parte del párrafo anterior, lo mismo que los principales funcionarios de los gobiernos que se organicen subsecuentemente, si no han contribuido a restablecer inmediatamente el imperio de esta constitución y a las autoridades constituidas conforme a ella. El congreso puede decretar con el voto de la mayoría absoluta de sus miembros, la incautación de todo o parte de los bienes de esas mismas personas y de quienes se hayan enriquecido al amparo de la suplantación.

2. ¿De acuerdo a la ley, que cargos conforman la Directiva del Congreso Nacional en nuestro país? Los cargos son: Presidente Primer Vicepresidente Segundo Vicepresidente Tercer Vicepresidente Cuarto Vicepresidente Quinto Vicepresidente Sexta Vicepresidente

Séptimo Vicepresidente Secretario General Segundo secretario Primer Prosecretario Segundo Prosecretario.

3. ¿Quiénes son las personas que actualmente ocupan esos cargos que conforman la Directiva del Congreso Nacional? Presidente – Mauricio Oliva Herrera Primer vicepresidente – Antonio Cesar Rivera Segundo vicepresidente – Denis Armando Castro Bobadilla Tercer vicepresidente – Bernardo Enrique Medina Yllescas Cuarto vicepresidente – Mario Luis Noe Villafranca Quinto vicepresidente – Felicito Ávila Ordoñez Sexta vicepresidente – Gladis Aurora López Séptimo vicepresidente – Román Villeda Aguilar Secretario General – José Tomas Zambrano Molina Segundo secretario – Salvador Pineda Valeriano Primer Prosecretario – Teresa Concepción Calix Segundo Prosecretario – Rossel Renan Inestroza

4. ¿Cuál es el sistema de comisiones en el Congreso Nacional? Sobre el funcionamiento de las comisiones, se puede decir que ellas por si, o por medio de la secretaria del Congreso Nacional, podrían solicitar a las oficinas del Gobierno las informaciones, certificaciones o copias de documentos que crean convenientes para el cumplimiento de sus funciones. Las negativas a dar tales informes, copias o documentos dentro de los términos pertinentes, da lugar al reclamo correspondiente ante el Poder Ejecutivo, sin prejuicio de la posibilidad de dar cuenta al Congreso Nacional parra los fines legales la comparencia a requerimiento de dichas comisiones será obligatoria bajo los mismos.

5. ¿Cuáles son las funciones de todas y cada una de estas comisiones? Comisión Ordinaria El Reglamento Interior del Congreso Nacional regula el funcionamiento del Poder Legislativo en su Artículo 69 del Reglamento Interior, comprende a las Comisiones Ordinarias, las cuales tienen como función el estudio de los asuntos cuya resolución compete al Congreso Nacional. Las Comisiones Ordinarias serán integradas por tres o más de sus miembros sin pasar de siete. Actualmente existen 52 Comisiones Ordinarias en las cuales participan 375 Diputados en consecuencia los y las congresistas participan en varias Comisiones. 217 del Partido Liberal, 125 del Partido Nacional, 13 del PINU, 13 de la Democracia Cristiana y 7 de la Unificación Democrática. Comisiones Ordinarias: 1. Agricultura y Ganadería 2. Asuntos Municipales 3. Banano 4. Café y Azúcar 5. Defensa Nacional 6. Deportes 7. Educación 8. Energía y Combustible 9. Enlace Organizaciones Empresariales 10. Enlace Organizaciones Obreras, Campesinas y Profesionales

11. Familia 12. Finanzas 13. Industria y Comercio 14. Legislación I 15. Legislación II 16. Medio Ambiente 17. Moneda y Banca 18. Mujer 19. Obras Públicas y Transporte 20. Presupuesto 21. Recursos Naturales 22. Relaciones Exteriores 23. Seguridad Pública 24. Telecomunicaciones 25. Asuntos Agrarios 26. Vivienda y Urbanismo 27. Asuntos Administrativos 28. Asuntos Constitucionales 29. Asuntos Electorales 30. Asuntos Gremiales y Profesionales 31. Asuntos Hídricos y Minería 32. Economía 33. Cultura y Arte 34. Derechos Humanos 35. Desarrollo Sostenible 36. Enlace Medios de Comunicación Social 37. Enlace Comisión Desarrollo Valle de Sula 38. Enlace Parlamento Latinoamericano 39. Etnias 40. Gobernación y Justicia 41. Industria y Comercio 42. Integración Centroamericana 43. Juventud 44. Planificación 45. Narcotráfico 46. Población y Desarrollo 47. Previsión y Desastres 48. Seguridad Social 49. Trabajo 50. Turismo 51. Salud 52. Asuntos Judiciales Comisión Dictaminadora Esta Comisión puede ser integrada también por tres, cinco o hasta siete miembros, éstos se reúnen con su asesor y contando con el apoyo logístico de la Secretaría Adjunta, prepara su cronograma de actividades para el estudio y dictamen correspondiente, actividad para la cual cuenta con la asistencia del

Centro de Informática y Estudios Legislativos (CIEL) organismo técnico especializado del Congreso Nacional.

Comisión Especial Las Comisiones Especiales son las que están integradas siempre por un número impar no menor de tres ni mayor de siete miembros. También podrá nombrarse Comisiones Especiales para la investigación de asuntos de interés nacional, la comparecencia o requerimiento de dichas comisiones será obligatorio bajo los mismos apremios que se observan en el procedimiento judicial.

Comisión de Estilo Al concluir el asentimiento de una ley, ésta es turnada a una Comisión de Estilo. Esta hace las correcciones gramaticales que consideren apropiadas para el texto final de la ley, pero sin cambiar la orientación de sus normas.

Comisión Permanente El Congreso Nacional por medio de su Directiva antes de clausurar sus sesiones nombrará entre sus miembros nueve propietarios y nueve suplentes para que formen la Comisión Permanente, debiendo ésta en su primera sesión elegir un vicepresidente y un secretario. La Presidencia la ejerce el presidente del Congreso.

Conclusiones

 Que el hondureño conozca el papel de la constitución de la Republica en nuestro diario vivir, tanto las leyes que no pueden ser vetadas en la constitución la función de las comisiones del congreso nacional.