Tarea 1 Derecho Comercial 1

UNIVERSIDAD ABIERTA PARA ADULTOS (UAPA) Asignatura: DERECHO COMERCIAL I Tema TEMA 1. Facilitador: NOEL BAEZ. Particip

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UNIVERSIDAD ABIERTA PARA ADULTOS (UAPA) Asignatura:

DERECHO COMERCIAL I Tema

TEMA 1. Facilitador: NOEL BAEZ.

Participante:

Julio A. Álvarez Rosario Matricula: 15-7650 12-05-16 SANTO DOMINGO ESTE

Unidad I:

1. Definición del Derecho Comercial. Es la rama del derecho privado que rige las reglas entre particulares, relativas al ejercicio de la profesión comercial o que resultan del cumplimiento de actos de comercio.

Conjunto de normas relativas a los comerciantes en el ejercicio de su profesión, a los actos de comercio legalmente calificados como tales y a las relaciones jurídicas derivadas de la realización de estos.

1.1 Breve reseña histórica del Derecho Comercial Los primeros pueblos que se dedicaron al comercio amplio y sólido fueron los asirios y los fenicios, de los cuales no se tienen documentos de sus actos de comercio, excepto de las lex rhodia dejactu. En Atenas (Grecia), se determinó la existencia de lugares que fueron destinados para depósitos de mercancía, establecimientos de pérdidas de mercancías, así como también lugares donde los comerciantes se reunían para celebrar sus contratos, de los cuales tampoco se tiene referencia directa, sino por medio de las obras y escritores griegos, como por ejemplo: Demóstenes, quien en discursos señalaba que los contratos de préstamo, de cambio, de transporte marítimo, además de la existencia de una jurisdicción especial para asuntos mercantiles. En verdaderas Instituciones Mercantiles, tales como: la banca, las sociedades, etc.

Está debidamente comprobado que los pueblos de la antigüedad tales como los egipcios, babilonios, asirios, fenicios y griegos, debieron adoptar normas reguladoras en las que es posible encontrar rudimentos de instituciones del Derecho Comercial. La idea de la personalidad moral aparece por primera vez delineada cuando las ciudades vencidas por Roma resultan (por razón de la derrota) privadas de su soberanía y reducidas al "Jus singulorum" o derecho de los particulares, para la gestión de los bienes que les quedaban. De este modo se admitió la existencia de un ente colectivo que actuaba en el derecho a la par de los ciudadanos, usando las formas propias del

comercio jurídico y compareciendo ante los jueces de acuerdo a las reglas del procedimiento.

Posteriormente y en virtud de la utilidad de este particular recurso, se lo extendió a otras corporaciones tales como los colegios sacerdotales, los colegios de funcionarios públicos, y hasta las sociedades comerciales que eran constituidas para la explotación de minas o la recaudación de impuestos. De este modo, la práctica se adelantó a la teoría, pues sin haberse concebido en la dogmática jurídica la existencia de sujetos de derecho diferentes de los individuos humanos, como tales, en la vida del derecho abundaron tales situaciones.

Su estructuración se inicia una vez que los comerciantes se asocian para cada arte, y con éstas se conciben las universidades y las corporaciones. Las corporaciones eran administradas por uno o más Cónsules, asistidos por un consejo de ancianos de reconocida trayectoria en el comercio. Se crearon normas jurídicas que fueron alimentadas por la costumbre, dando paso no sólo a los Cónsules, sino además a los Estatutarios y Estatutos.

Los Estatutarios eran encargados de compilar las soluciones a los problemas por escrito, dictadas mediante sentencias por los Cónsules, para luego archivarlas en la Sede dela Corporación, dando origen a los Estatutos. La sentencia que dictaban los Cónsules eran firmes y ejecutorias, pero podían ser apelables ante un Tribunal, integrados por

comerciantes elegidos por sorteo a quienes se les llamaba: Sobre

Cónsules.

Las ferias también tuvieron lugar en esta época, donde los comerciantes de distintas regiones concurrían para exhibir sus mercancías, comprar o vender. Parte del descubrimiento de América, lo cual representa las transformaciones de las condiciones económicas, sociales, políticas y espirituales. Nacen nuevas instituciones comerciales,

que culminan en el siglo XIX con la promulgación del Primer Código de Comercio, el cual entró en vigencia el 01-01-1811

1.2 Evolución en la República Dominicana. En los años de la colonia la Republica Dominicana regia la legislación de las indias y la metrópolis española, de carácter completivo el Código Francés hasta que en 1827 se puso en vigencia el Haitiano

Para en 1845 luego de la separación de Haití entro a regir otra vez el francés hasta que en 1861 producto de la anexión a España entro en vigencia el código Español

En 1978, cambia nuevamente al Código Francés y en 1884 se introduce el código dominicano el cual es traducción de código Francés con la casi todas las reformas realizadas en Francia que las cámaras legislativa consideraron que podrían ser aplicados en el país.

1.3 Fuentes del Derecho Comercial.

Se refiere a los textos legales que rigen la materia y por interpretación de las fuentes, la línea de conducta del jurista en presencia de la dificultad jurídica o contenciosa.

1.4 La Constitución de la República y los acuerdos y tratados internacionales como fuente del Derecho Comercial. Las fuentes son la constitución de la República, los tratados y (convicciones internacionales debidamente ratificadas, por la ley Estos por diferentes códigos, leyes, decretos, resoluciones y reglamentos), además usos y costumbres, y ciertos reglamentos profesionales. El código de comercio, se ha quedado rezagado en el tiempo, dejado de regular una serie de situaciones que el devenir económico e histórico ha ido desarrollando, como es el contrato de tarjetas de crédito, siendo imperativo y necesario su adecuación a los tiempos actuales.

DR-CAFTA, es un acuerdo comercial para fortalecer los lazos especiales de amistad y cooperación entre sus naciones y promover la integración económica regional, fue firmado por el gobierno de la república de costa rica, el gobierno de la república dominicana, El Gobierno De La República De El Salvador, El Gobierno De La República De Guatemala, El Gobierno De La República De Honduras, El Gobierno De La República De Nicaragua Y El Gobierno De Los Estados Unidos De América.

1.5 La ley como fuente del Derecho Comercial. Es la norma jurídica emanada de los órganos competentes del estado y destinada a regular la materia comercial, es decir, todos los supuestos de hecho a los que la ley considera mercantil, en cuanto ha sido dictada con el fin de regular principal y directamente dicha materia mercantil. 1.6 Decretos y Ordenanzas. El Código de Comercio integra los aspectos generales del Derecho Mercantil, pues es dentro de su mismo cuerpo, Derecho sustantivo y adjetivo, pero además se encuentra apoyado por una serie de leyes y reglamentos que regulan materias específicas a las cuales llamamos "Leyes Especiales del Derecho Mercantil".

1.7 Prácticas administrativas, usos y costumbres comerciales. Estos hechos son los que han dado lugar a la promulgación de múltiples leyes especiales, que han venido a modificar o a completar la regulación contenida en el Código.

1.8 La jurisprudencia como fuente del derecho comercial. La jurisprudencia. A diferencia de lo que sucede en otros países, en el nuestro no existe una jurisdicción especializada llamada a estatuir sobre los conflictos que en esta materia pudiesen surgir, y aplicar la ley comercial a los hechos que les son sometidos. 1.9 La doctrina como fuente del derecho comercial.

Consiste en la opinión emitida por los juristas de profesión. La fuerza de esta opinión doctrinal está ligada a la notoriedad y a la actividad intelectual de sus autores. Existe una doctrina comercial especializada y abundante en el país de origen de nuestra legislación jugando un rol, que presenta como característica principal ser menos científica, menos doctrinal que la doctrina civilista. 1.10 Los reglamentos profesionales o corporativos. Todas ellas han venido a completar las disposiciones del código. Las leyes posteriores al código La mayoría han sido promulgadas durante el siglo xx, hasta entonces. Su promulgación y aplicación se debe entender analizada como el producto de las transformaciones económicas, sociales y políticas de la sociedad hacia lo interno.