Tarea 5 Derecho Comercial I

UNIVERSIDAD ABIERTA PARA ADULTO UAPA Escuela Ciencias Jurídicas Y Políticas Carrera: Licenciatura en Derecho Presentad

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UNIVERSIDAD ABIERTA PARA ADULTO UAPA

Escuela Ciencias Jurídicas Y Políticas Carrera: Licenciatura en Derecho

Presentado Por: Víctor Alfonso Sepúlveda Morel 13-2286

Asignatura: Derecho Comercial I

Tema: Tarea v

Facilitador:

Lucrecia Jiménez Escobosa

Santiago, República Dominicana28/05/2018

Distinguido participante, luego de investigar en el libro básico de la asignatura y demás fuentes complementarias, realizar la siguiente actividad: 1. Elaboración de un cuadro comparativo en el que se destaquen los contratos civiles estudiados en sus aplicaciones comerciales, resaltando lo siguiente: a. Concepto b. Características, y d. Obligaciones de las partes

Los criterios a tomar en cuenta para la evaluación de este trabajo son:

En cuanto al fondo: -Originalidad del contenido (NO COPIAR Y PEGAR DE INTERNET ni utilizar trabajos de otros participantes) -Coherencia del contenido con lo solicitado en la consigna de la actividad, -Correspondencia de las fuentes consultadas con las leyes de la República Dominicana. (Contenidos de leyes o código de otros países no tendrán ninguna calificación) En cuanto a la forma: -Presentación del trabajo, sin faltas ortográficas, con el logo ACTUAL de la UAPA, nombre correcto de la escuela a la que pertenece, carrera, nombre y matrícula del participante, nombre de su facilitador, tema del trabajo y fecha de entrega. -Contenido del trabajo (escrito correctamente, sin faltas ortográficas, títulos centrados y en negrita, los demás párrafos alineados (no centrados), letras tipo Arial, tamaño 12, color automático (negro sin resaltar) -Coherencia y organización en los párrafos. Debe revisar bien su trabajo antes de enviarlo a este espacio, en la fecha indicada. Envíe a la plataforma virtual, en el plazo indicado.

Contratos

El Contrato de Venta Comercial en general

Concepto

Características

La compra venta es un contrato por el cual una persona, llamada vendedor, se obliga a transferir la propiedad de una cosa o de un derecho a otra llamada comprador, y se obliga a pagar por ello un precio cierto y en dinero.

La compra venta es comercial cuando se hace con propósito de lucro o ganancia. Este tipo de contrato es considerado el de mayor relevancia dentro de las relaciones comerciales, debido al aspecto económico que acarrea. Contrato de Leasing o Arrendamiento Comercial. Es un acción contractual de operación de crédito a mediano o largo plazo (esto depende del bien), que un banco u cualquier otra entidad financiera (que brinde este servicio) otorga a una empresa comercial, industrial o de prestación de servicios, con la finalidad de estas últimas de poder modernizar sus maquinarias, equipos o instalaciones.

Obligaciones de las partes Se obliga a transferir la propiedad de una cosa o de un derecho a otra llamada comprador, y se obliga a pagar por ello un precio cierto y en dinero.

Contrato de Publicidad

Contrato de tarjeta de crédito

Es aquel por el que un anunciante encarga a una agencia de publicidad la creación, ejecución y preparación de una publicidad determinada a cambio de pagar el primero un precio fijado a la segunda Es un contrato por el cual el comerciante que extiende el documento se compromete a pagar, hasta una suma determinada las compra al crédito que el titular haga con los comerciantes afiliados al sujeto que emite la tarjeta, con la obligación de que la tarjeta habiente pague posteriormente al emisor el valor de los créditos más los intereses que se hayan pactado.

Modalidades de la Venta Comercial. A firme Bajo condición Consignación libre Consignación con mínimo a firme

Creación, ejecución y preparación de una publicidad determinada a cambio de pagar el primero un precio fijado a la segunda.

Con la obligación de que la tarjeta habiente pague posteriormente al emisor el valor de los créditos más los intereses que se hayan pactado.

Contrato de préstamo

contrato de depósito

En El préstamo es un contrato por el cual una persona, el prestador, entrega a otra, el prestatario, para que se sirva de ella, ya sea a título gratuito una cosa no fungible, ya sea a título gratuito u oneroso, una cosa consumible y fungible.

Es un contrato mediante el cual el depositante cede la tenencia de una cosa al depositario para que se encargue de custodiarla, debiendo éste restituirla cuando el depositante la reclame

principio, el prestador no asume ninguna obligación. Sólo en el curso del cumplimiento del contrato podrían originarse obligaciones a cargo del prestador.

Es gratuito, de derecho de gentes, de buena fe y no traslativo de dominio ni de posesión (pues el meno uso de la res deposita se tiene por hurto). En síntesis podemos mencionar también que es un contrato que se presume oneroso, ya que engendra obligaciones para la otra parte. Es un contrato que se inicia Unilateral, pero también es considerado un contrato bilateral imperfecto

Sólo se produce con la entrega de la cosa. Sin embargo, el consentimiento de las partes es esencial; las promesas de préstamo crean a cargo del prestador la obligación de entregar.

Es un contrato que se presume oneroso, ya que engendra obligaciones para la otra parte. Es un contrato que se inicia Unilateral, pero también es considerado un contrato bilateral imperfecto.

La permuta

es un contrato por el cual cada una de las partes se obliga a dar el derecho de propiedad (dominio) de una cosa para recibir el derecho de dominio sobre otra

La permuta puede ser utilizada en ciertos regímenes como un mecanismo legal para el cambio de divisas cuando esta actividad se encuentra prohibida o limitada por un régimen de control de cambio. Históricamente, la permuta, o trueque, es una forma primitiva de intercambio anterior a la compraventa, que supone la existencia de moneda y por consiguiente un grado de organización social más avanzado.

Se obliga a entregar el dominio de una cosa y una suma de dinero, pero cabe aclarar que en algunas legislaciones, si la parte en numerario es superior o igual al valor de la cosa, el contrato se considera de compraventa.

es el acuerdo por el cual contrato de una de las partes, seguro el asegurador, se obliga a resarcir de un daño o a pagar una suma de dinero a la otra parte, tomador, al verificarse la eventualidad prevista en el contrato, a cambio del pago de un precio, denominado prima, por el tomador

El contratante o tomador del seguro, que puede coincidir o no con el asegurado, por su parte, se obliga a efectuar el pago de esa prima, a cambio de la cobertura otorgada por el asegurador, la cual le evita afrontar un perjuicio económico mayor, en caso de que el siniestro se produzca.

el asegurador, se obliga a resarcir de un daño o a pagar una suma de dinero a la otra parte, tomador, al verificarse la eventualidad prevista en el contrato, a cambio del pago de un precio, denominado prima, por el tomador

El contrato de seguro es consensual; los derechos y obligaciones recíprocos de asegurador y tomador, empiezan desde que se ha celebrado la convención, aun antes de emitirse la «póliza» o documento que refleja datos y condiciones del contrato de seguro. contrato de es un contrato en virtud transporte del cual una persona (física o jurídica) se obliga a trasladar de un lugar a otro, por tierra, mar, canales, lagos o río

El contrato de transporte puede ser verbal; en general, se materializa en la

se obliga a trasladar de un lugar a otro, por tierra, mar, canales, lagos o ríos navegables o aire, pasajeros o me

s navegables o aire, pasajeros o mercad erías ajenas, y a entregar estas a la persona a quien vayan dirigidas, a cambio de una contraprestación económica.

llamada «carta de porte», cuya emisión no es obligatoria, una vez extendida representa el título legal del contrato, tiene una utilidad probatoria trascendente. Las partes pueden exigirse mutuamente la carta de porte. Una carta de porte debe contener, como mínimo: nombre y domicilio de las partes y demás sujetos intervinientes, descripción de las mercancías a transportar y de su estado, ruta convenida, plazo y lugar de entrega, firmas y fecha. Tiene dos funciones importantes: es el elemento probatorio del contrato de transporte y representa el título de propiedad de la mercadería

rcaderías ajenas, y a entregar estas a la persona a quien vayan dirigidas, a cambio de una contraprestación económica