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Tarea VII derecho comercial II Elaborar un cuadro en el que se destaquen las infracciones penales relativas a las sociedades comerciales y las empresas individuales de responsabilidad limitada. Infracciones relativas a las sociedades comerciales. La Ley crea una serie de infracciones penales en cabeza de los fundadores, administradores de hecho o de derecho, los gerentes o funcionarios responsables de la sociedad y del presidente de la misma, por los actos u omisiones que en la vida de la sociedad comercial y empresa individual de responsabilidad limitada constituyan infracciones. En ese sentido crea infracciones relativas únicamente a las S. R. L., infracciones relativas únicamente a las Sociedades Anónimas, e infracciones comunes a los diversos tipos de sociedades comerciales. Estas infracciones van desde uno a cinco anos de prisión, y multa de hasta veinte (20) salarios mínimos, tomando en cuenta la gravedad de la infracción y de la distinción existente entre los tipos societarios. Infracciones concernientes a las sociedades de responsabilidad limitada. Artículo 496. De la ley 479-08. Los socios de una sociedad de responsabilidad limitada que hayan hecho, en el acto de sociedad o en ocasión de un aumento de capital, una declaración falsa en cuanto a la repartición de las partes sociales entre todos los socios, al pago de esas partes o al depósito de los fondos, o hayan omitido esta declaración, serán sancionados con prisión de hasta tres (3) años y multa de hasta setenta (60) salarios. Artículo 497. Serán sancionados con multa de hasta veinte (20) salarios, los gerentes que: a) No hayan preparado, para cada ejercicio, los estados financieros auditados y el informe de gestión anual; b) En el plazo de quince (15) días antes de la fecha de la asamblea, no hayan presentado a los socios las cuentas anuales, el informe de gestión, el texto de las resoluciones propuestas y, en su caso, el informe de los comisarios de cuentas, si los hubiere;

c) En cualquier época del año, no hayan puesto a disposición de cualquier socio en el domicilio social, los documentos concernientes a cada uno de los tres (3) últimos ejercicios que hayan sido sometidos a las asambleas: los estados financieros, el informe de los gerentes y, en su caso, de los comisarios de cuentas, si los hubiere, así como las actas de las asambleas; d) No hayan procedido a la reunión de la asamblea de los socios en los tres (3) meses siguientes a la clausura del ejercicio o, en caso de prolongación, en el plazo fijado por decisión de justicia. Son sancionados con prisión de hasta seis meses y multa de la cuarta categoría, o una de estas dos penas solamente, los socios de una sociedad de responsabilidad limitada que, a sabiendas, han hecho en el acto de sociedad una declaración falsa en cuanto a la repartición de las partes sociales entre todos los socios, al pago de esas partes o al depósito de los fondos, o han omitido esta declaración Las disposiciones del presente artículo son aplicables en caso de aumento del capital social. Son sancionados con las penas previstas en el artículo 416, los gerentes que directamente o por persona interpuesta, han emitido acciones u obligaciones por cuenta de la sociedad Las disposiciones del presente artículo son aplicables en caso de aumento del capital social. Son sancionados con prisión de hasta cinco años y multa de la séptima categoría, o una de estas dos penas solamente: Infracciones comunes a los diversos tipos de sociedades comerciales. Artículo 499. Serán sancionados con multa de hasta diez (10) salarios, los fundadores, el presidente, los administradores de hecho o de derecho, los gerentes o los funcionarios responsables de una sociedad que no hayan hecho los requerimientos y depósitos en el Registro Mercantil previstos en esta ley para fines de matriculación o inscripción, o no hayan dado cumplimiento a cualquier requisito de publicidad.

Artículo 500. Serán sancionados con prisión de hasta tres (3) años y multa de hasta sesenta (60) salarios, los fundadores, el presidente, los administradores o gerentes de hecho o de derecho, o los funcionarios responsables de cualquier sociedad; o el propietario o gerente o cualquier otro apoderado de una empresa individual de responsabilidad limitada, que a sabiendas hayan afirmado hechos materialmente falsos en la declaración prevista para la matriculación de la sociedad en el Registro Mercantil o en las inscripciones por modificaciones de los estatutos o por otras causas que la ley requiera se efectúen en ese registro, o mediante los documentos depositados para esos fines en dicho registro. Artículo 501. Serán sancionados con multa de hasta sesenta (60) salarios, los fundadores, el presidente, los administradores de hecho o de derecho, o los funcionarios responsables de una sociedad anónima de suscripción pública que no realicen la comunicación correspondiente a la Superintendencia de Valores de las convocatorias a las sesiones de asambleas generales y especiales de accionistas con tres (3) días por lo menos antes de la fecha prevista para su publicación; así como las actas de las asambleas generales y especiales de accionistas a fin de que dicha autoridad pueda autorizar su ejecución e inscripción en el Registro Mercantil, en los términos indicados en esta ley; o que de manera general no depositen en esta entidad la documentación que establezca esta ley, o que pudiese disponer la indicada autoridad, relacionada con los procesos de formación y organización, modificación de sus estatutos sociales, cambios en el capital social, emisión de títulos negociables, transformación, fusión, escisión, disolución y liquidación. Artículo 502. Los fundadores, el presidente, los administradores de hecho o de derecho, o los funcionarios responsables de una sociedad anónima de suscripción pública que en ocasión de las comunicaciones y depósitos referidos en el artículo anterior afirmen hechos materialmente falsos, serán sancionados con prisión de hasta tres (3) años y multa de hasta sesenta (60) salarios. Artículo 503. Serán sancionados con prisión de hasta un (1) año y multa de hasta treinta (30) salarios, el presidente, los administradores de hecho o de derecho, los gerentes o los funcionarios responsables de cualquier sociedad, que a sabiendas, dificulten, restrinjan, obstaculicen o limiten las gestiones, el trabajo o las

comprobaciones a que está llamado realizar el contador público autorizado designado por un socio, accionista u obligacionista en el ejercicio del derecho de información financiera consagrado en el Artículo 36 de esta ley. Infracciones relativas a las empresas individuales de responsabilidad limitada. Artículo 509. Será sancionado con prisión de hasta tres (3) años y multa equivalente al triple de la evaluación superior al valor real, el fundador o el dueño de una empresa individual de responsabilidad limitada, que, a sabiendas, en el acto constitutivo o en otro posterior que lo modifique, declare aportes a la empresa que no haya realizado; o fraudulentamente atribuya a un aporte en naturaleza una evaluación superior a su valor real. Párrafo: Será sancionado con multa de hasta veinte (20) salarios, cuando el propietario o el gerente o cualquier otro apoderado de una empresa individual de responsabilidad limitada no hayan preparado los estados financieros debidamente auditados de un ejercicio. Artículo 510. Será sancionado con prisión de hasta tres (3) años y multa de hasta sesenta (60) salarios, el propietario o el gerente o cualquier otro apoderado de una empresa individual de responsabilidad limitada, que cometa cualesquiera de los siguientes hechos: a) Que, en ausencia de inventario y cuentas anuales, o mediante inventarios y cuentas anuales fraudulentas, haya retirado utilidades; b) Que con el propósito de disimular la verdadera situación de la empresa y aún en ausencia de cualquier retiro de utilidades, a sabiendas, haya publicado o presentado cuentas anuales falsas, por ende, que no ofrezcan, para cada ejercicio, una imagen fiel del resultado de las operaciones de la misma, de la situación financiera y patrimonial, a la expiración de este período; c) Que de modo intencional haya hecho uso de los bienes o del crédito de la empresa individual de responsabilidad limitada con conocimiento de que era contrario al interés de ésta, para fines personales o para favorecer a otra persona, sociedad o empresa en la que haya estado interesado directa o indirectamente;

d) Que haya hecho, de forma intencional, un uso de sus poderes en forma que sabía era contraria a los intereses de la empresa individual de responsabilidad limitada, para fines personales o para favorecer a otra persona, sociedad o empresa en la que haya estado interesado directa o indirectamente. Responsabilidad de las personas morales. Art. 513. Al margen de la responsabilidad penal que pueda retenérseles a las personas físicas que incurran de modo personal en las comisiones u omisiones incriminadas en el presente Título, las personas jurídicas o morales podrán ser declaradas penalmente responsables de las infracciones definidas en el mismo y serán sancionadas con una o varias de las siguientes penas: a) La clausura temporal por un período no mayor de tres (3) años de uno o varios del o de los establecimiento (s) comercial (es) operado (s) por la sociedad, o de parte o la totalidad de su explotación comercial, o su disolución legal; b) La revocación temporal por un período no mayor de cinco (5) años o definitiva de alguna habilitación legal que le concediera determinada autoridad pública para la prestación de la actividad comercial, sin considerar la naturaleza del título habilitante, ya sea mediante concesión, licencia, permiso, autorización o cualquier otro; c) La inhabilitación temporal por un período no mayor de cinco (5) años o definitiva de hacer llamado público al ahorro, en los sectores financieros, bursátiles o comerciales, a los fines de colocar títulos o valores.