Tarea 10 Introduccion Al Derecho Privado

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Escuela de ciencias jurídicas y políticas CARRERA Derecho

ASIGNATURA Introducción al derecho privado

SUSTENTADO POR CARLOS MIGUEL PATIÑO SANTANA Privado de libertad

MATRÍCULA: 201902042

FACILITADOR: DR. ALEXIS SÁNCHEZ VÁSQUEZ. M.A. Actualmente recluido en el pinito la vega (c-c-r16) República dominicana 04 de Septiembre del (2019)

Introducción Trataremos de manera sucinta sobre los contratos, los cuales no son más que un convenio entre una o varias personas por medio del cual se obligan con respecto a una o varias otras a dar, hacer o no hacer una cosa, hablaremos también de la clasificación de la clasificación de los contratos definiendo cada uno de ellos. Otros de los temas tratados en el presente trabajo lo es el consentimiento que no es más que el concierto de voluntades, así mismo abarcaremos los requisitos para la validez de las convenciones, los vicios del consentimiento el error, el dolo, la lesión; además hablaremos de la clasificación de las obligaciones, la obligaciones simples, solidarias, accesorias, de hacer y no hacer.

Finalmente nos referimos al tema del modo de extinción de una obligación y sus diferentes maneras como son: el pago, la consignación, la compensación, la confusión, la novación, la condenación extinción de la cosa debida. Conforme lo que dispone el artículo 1101 de código civil dominicano, el contrato es un convenio en cuya virtud una o varias personas se obligan respecto de una o de varias otras a dar, hacer o no hacer alguna cosa.

Distinguido participante: Consulte la bibliografía básica de la unidad y demás fuentes complementarias del curso; luego realice la actividad que se describe a continuación: 1.

Elaborar un cuadro que contenga: - los diferentes contratos civiles, - la interpretación que hace la ley, la doctrina y la jurisprudencia de estos.

diferentes Contrato unilateral. Aquel en el que quien se obliga es una parte, mientras que la contratos civiles otra no tiene obligación alguna. Por ejemplo el contrato de Los

préstamo. Contrato bilateral. En este tipo de contrato ambas partes se obligan. Por ejemplo, en un contrato de compraventa, uno se obliga a entregar algo y el otro a pagarlo. Contrato gratuito. Sólo se beneficia una de las partes. Por ejemplo, el contrato de donación. Contrato oneroso. Ambas partes obtienen un beneficio; tienen obligaciones y ventajas económicas recíprocas. Contrato principal. Un contrato es principal cuando no necesita de otro para existir, como el contrato de arrendamiento. Contrato accesorio. También llamados de garantía. En este caso si necesita de otro para existir. Como por ejemplo aquel que requiere el pago de una fianza. Contrato real. Contrato en el que, además del consentimiento de las partes, es necesario la entrega de alguna cosa para perfeccionarlos. Como en los casos de préstamo o depósito.

Contrato solemne. Cuando requiere que se cumplan ciertas formalidades establecidas por la ley. Como por ejemplo el contrato de hipoteca. Contrato consensual. Aquellos

contratos

que

perfeccionan

con

el

simple

consentimiento, como por ejemplo el contrato de trabajo por el cual puede reconocerse una relación laboral sin necesidad de que haya un contrato. En el caso de los contratos de trabajo, lo mejor es recurrir a abogados laboralistas. Contrato conmutativo. Aquellos casos en los que una de las partes se obliga a hacer algo equivalente a lo que la otra parte va a hacer. Contrato aleatorio. En casos inciertos cuando depende el azar. Hay que tener en cuenta que dentro de alguna de estas tipologías existe una sub-tipología dentro de la cual podrían encontrarse otro tipo de contratos como de arrendamiento de vivienda, garaje, vehículo, contrato de compraventa, de permuta, cesión de licencia, de capitulaciones prematrimoniales y un largo etc. Como es evidente, la lista de tipos de contratos civiles es muy amplia, por eso cuando se va a realizar este tipo de acto jurídico lo mejor es acudir a un despacho de abogados especializado en derecho civil.

Interpretación

Consiste en una visión no técnica y que llevan a cabo las

popular de las personas no expertas en el asunto; un ejemplo de esta normas o de la interpretación es cuando actúan jurados populares. ley Interpretación

Es una visión técnica fundada en ciertos criterios y es la que

doctrinal de las hacen los juristas. Actualmente no existe doctrina obligatoria, normas o de la sin embargo, los tribunales suelen fundar sus resoluciones en ley

las opiniones vertidas doctrinalmente; un ejemplo de esta

interpretación se presenta cuando un abogado o un particular cualquiera

interpretan

una

disposición

normativa,

su

interpretación correcta o incorrecta, tiene un simple valor doctrinal y a nadie obliga su observancia. Interpretación

Indica la actividad de los agentes del poder judicial, que declara

judicial de las la ley que son competentes para desentrañar el sentido de las normas.

leyes, tiene especial importancia la actividad de la suprema corte de justicia de la nación en R. d. cuando sienta jurisprudencia, como función unificadora del criterio legal, si un juez es quien interpreta una norma a fin de aplicarla a un caso concreto, esta interpretación adquiere una obligatoriedad para el asunto que se trata, y sirve de base a una norma individualizada. Cabe señalar que en el caso de la jurisprudencia, las tesis establecidas por la suprema corte de justicia de la nación, obligan a las autoridades inferiores y pueden ser consideradas como versiones oficiales de ciertas normas.

Interpretación auténtica

Implica la definición de la norma en la propia norma y la lleva a o cabo el legislador, la cual puede ser de dos clases: contextual,

legislativa de las cuando se lleva a cabo en la misma norma o en la ley, y no normas

contextual, cuando se hace en la ley posterior

Interpretación

Ahora bien, dentro del estudio de la interpretación, no podemos

administrativa

soslayar la interpretación que se realiza en el ámbito administrativo. Ésta podría definirse simplemente por exclusión, es decir, la que no sea legislativa ni jurisdiccional, cuyos caracteres ya conocemos, por lo que al no encuadrarse en ninguno de estos, tendría forzosamente que ser administrativa. Sin embargo, esta definición no nos da ningún criterio positivo con el que se pueda caracterizar dicha interpretación.

Realizar un mapa conceptual con los requisitos de validez de los contratos, los vicios del consentimiento sus efectos, y las clases de incapacidades. Vicios del Consentimiento

Error

Dolo

Aritmético peso medio

Se emplea inducir el error

Mala fe

Disimulació n de error cuando ya conoce

Invalida el control

Validez de los Contratos

Capacidad Es la aptitud para realizar cualquier acto jurídico. Es de resaltar que el contrato ya existe solo que puede ser anulado si no existe este elemento en una o ambas partes, este es su efecto.

Lesión

Explotación de la ignorancia, misterio o estado de necesidad de otro con fine de lucro

Violencia

Empleo de fuerza físico o moral con amenaza de perder la vida, honra, libertad, salud, etc.

 La capacidad es la regla y la incapacidad es la excepción.  Las normas que establecen la incapacidad son el orden público.  Las normas sobre incapacidad son dictadas en beneficios y protección de los propios incapaces.  La incapacidad contractual.

Incapacidades por Excelencia menores de edad, entredicho e inhabilitados.

Incapacidades específicas para determinados contratos o negocios jurídicos: en materia de ventas, en adquirir bienes inmuebles y para recibir donación.

Conclusión Después de un examen exhaustivo de los contratos se llega a la conclusión de que resulta de gran importancia para los estudiosos de las ciencias jurídicas el conocer de manera completa y profunda todo lo relativo a los contratos, ya que ellos constituyen la base de toda una gama de actuaciones jurídicas que se presenta en la práctica y en el que hacer jurídico del abogado, porque los tribunales civiles están repletos de decisiones fundamentadas ya en la teoría de las obligaciones, cumplimiento de contrato, ejecución de contratos, violación de contratos, nulidades de actos de ventas, radiaciones de hipotecas. Muchas gracias.

Bibliografía Material colgado por nuestro facilitador. Conocimientos adquiridos en diferentes fuentes investigativa en la web

Https://www.monografias.com/trabajos91/la-clasificacion-de-contratos/laclasificacion-de-contratos.shtml Http://isdabogados.es/tipos-contratos-civiles/