Tarea 5 Introduccion Al Estudio Del Derecho Privado

UNIVERSIDAD ABIERTA PARA ADULTOS UAPA Escuela de Ciencias Jurídicas y Políticas CARRERA DERECHO ASIGNTURA INTRODUCCIÓN

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UNIVERSIDAD ABIERTA PARA ADULTOS UAPA

Escuela de Ciencias Jurídicas y Políticas CARRERA DERECHO

ASIGNTURA INTRODUCCIÓN AL DERECHO PRIVADO

SUSTENTADO POR CARLOS MIGUEL PATIÑO

MATRÍCULA: 201902042

FACILITADOR: DR. ALEXIS SÁNCHEZ VÁSQUEZ. M.A. ACTUALMENTE RECLUIDO EN EL PINITO LA VEGA (C-C-R16) República Dominicana 13 de agosto del (2019)

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Introducción La interpretación jurídica, o del derecho es una actividad que consiste en establecer el significado o alcance de las normas jurídicas y de los demás estándares que es posible encontrar en todo ordenamiento jurídico y que no son normas, como por ejemplo, los principios. En consecuencia, hablar de interpretación del derecho es igual a referirse a una actividad que comprende a todas las normas jurídicas, y no únicamente a las normas legales que produce el órgano legislativo. De ahí que la interpretación de la ley sea una especie de interpretación jurídica. En cuanto a las clasificaciones más frecuentes de la interpretación de la ley, ellas se hacen desde el punto de vista del agente que la lleva a cabo, desde el punto de vista del resultado a que conduce, y desde el punto de vista de si la actividad interpretativa se encuentra o no reglada por el ordenamiento jurídico. La metodología jurídica se ocupa del estudio del Ordenamiento jurídico. Esta metodología jurídica tiene dos bifurcaciones, una más teórica, que es la que se centra en el estudio del Derecho dese un punto de vista científico y una más práctica, que supone la culminación del proceso de razonamiento jurídico y abarca los temas de la interpretación y la aplicación del Derecho, que toma como punto de partida la verdad del texto legal, o inductivamente, analizando ese texto y, luego, tratando de captar el intérprete los principios generales que sirvieron de base al legislador, para entonces, referirlos a nuevas situaciones.

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Consulte la bibliografía básica de la unidad y demás fuentes complementarias del curso; luego realice la actividad que se describe a continuación: Redacta un resumen de no más de tres páginas acerca de las siguientes Teorías: De los Derechos Adquiridos, De los Hechos Cumplidos, De las Situaciones Jurídicas Teoría de los derechos adquiridos El derecho adquirido es el derecho que ha entrado al patrocinio o una situación jurídica completamente creada. La ley no puede quebrantar esos derechos, ya que su aplicación contraria el principio de la irretroactividad. En efecto, el derecho seguirá produciendo los efectos previstos al momento de su constitución, bien por el acto jurídico que le dio origen, bien por la legislación vigente cuando tal derecho quedó establecido. Es de origen privatista y busca proteger la seguridad de los derechos de las personas. Tiende a conservar las situaciones existentes y rechaza la modificación de las circunstancias por las nuevas disposiciones legales. Las verdaderas facultades son las atribuciones que para actuar de acuerdo al derecho son las que no pueden ser adquiridas, Por ejemplo, si yo tengo la facultad de tomar un examen escrito o un examen oral en el curso que dicto, esta facultad puede ser cambiada por los reglamentos universitarios sin que yo pueda alegar que me están recortando derechos adquiridos. Teoría de los hechos cumplidos De acuerdo con esta tesis, lo que interesa averiguar no es si un derecho ha sido adquirido, sino si un hecho ha sido realizado en vigencia de la ley anterior, porque las leyes operan directamente con los hechos o los actos para asignarles consecuencias jurídicas

Esta teoría sostiene que cada norma jurídica debe aplicarse a los hechos que ocurran durante su vigencia, es decir, bajo su aplicación inmediata, contrario sensu dispone que la ley no debe afectar la calificación, ni las consecuencias jurídicas del hecho ya cumplido, es decir, en que están integradas todas las circunstancias que lo constituyen en antecedente de imputación jurídica; pero debe ser aplicada a los nuevos hechos.

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Por ejemplo, si se genera un derecho bajo una primera ley (llamémosle Ley 1) y luego de producir cierto número de efectos esa ley es modificada por una segunda (llamémosle Ley 2), a partir de la vigencia de esta nueva ley, los nuevos efectos del derecho se deben adecuar a esta y ya no ser regidos más por la norma anterior bajo cuya vigencia fue establecido el derecho de que se trate. Es una teoría que privilegia la transformación del Derecho a impulso del legislador (o de los tribunales en el caso de sentencias que crean precedentes vinculantes). Protege la necesidad de innovar la normatividad social a partir de las normas de carácter general.

Lo que interesa averiguar no es si un derecho ha sido adquirido, sino si un hecho ha sido realizado en vigencia de la ley anterior, porque las leyes operan directamente con los hechos o los actos para asignarles consecuencias jurídicas. Esta teoría extiende el concepto de no retroactividad de las leyes más que otras porque sostiene lisa y llanamente que todo hecho o acto jurídico, en sus aspectos formal y material, igual que sus consecuencias o efectos, sean presentes, pasados o futuros, deben someterse a la ley que regía al tiempo en que el hecho se realizó. Por lo tanto, la nueva ley no debe aplicarse tampoco a los efectos posteriores a su aprobación -claro que de hechos jurídicos anteriores-, pues en tal caso se incurriría en retroactividad. Estas teorías pretenden interpretar cuál es la aplicación correcta de las normas generales en el tiempo. Puede verse que la teoría de los derechos adquiridos produce como efecto el aplicar

ULTRACTIVAMENTE

las normas previas, ya

modificadas o derogadas, más allá del momento en que tal modificación o derogación ocurrió. La teoría de los hechos cumplidos pretende aplicar siempre de manera inmediata las normas generales. Teoría de las situaciones jurídicas En esta teoría no se contemplan los derechos ni los hechos, sino las situaciones jurídicas, que son el conjunto de derechos y obligaciones sometidos a las normas que cada persona tiene en una o varias circunstancias de su existencia.

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Según los hermanos Mazeaud las condiciones de adquisición jurídica se rigen por la ley vigente en el momento en que se crea cada situación. La situación jurídica es uno de los aspectos condicionantes básicos de la existencia jurídica de los sujetos. Pero ¿qué es en sentido técnico la situación jurídica? Podría decirse que las situaciones jurídicas son las posiciones que ocupa cada uno de los sujetos que intervienen en las diversas relaciones jurídicas. Dichas relaciones se establecen normalmente entre dos sujetos, de modo que uno de ellos tiene el deber de comportarse de una determinada manera y el otro tiene el poder de exigir del anterior que realice el comportamiento debido. Y este hecho hace que las situaciones jurídicas vengan siendo agrupadas tradicionalmente en 2 tipos: 

Situaciones jurídicas pasivas: las que imponen deberes.



Situaciones jurídicas activas: las que atribuyen poderes.

Dos aclaraciones: Lo normal es que cada una de las situaciones jurídicas en que está el sujeto comporte simultáneamente deberes y derechos correlativos. El derecho subjetivo ha de ser caracterizado siempre como una realidad distinta de la situación jurídica. Se ha apuntado una contraposición entre las situaciones jurídicas que tienen un carácter fundamental y genérico y las que, presentando un alcance más particular, aparecen como derivadas o secundarias. Las primeras coinciden generalmente con aquellas en que el sujeto se encuentra situado con independencia de su voluntad. Las segundas nacen de la iniciativa del propio sujeto.

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1. Elabora un cuadro sinóptico sobre Interpretación de la norma

jurídica: Tipos, Métodos de interpretación del derecho. ¿Que son las Normas Jurídicas? y su característica principal? INTERPRETACIÓN DE LA NORMA JURÍDICA

TIPOS CARACTERÍSTICA PRINCIPAL

 NO

JURÍDICAS: que carecen de una organización con poder para controlarla.

 Morales:

establecen lo que una sociedad considera correcto o incorrecto, justo o injusto (ayudar al prójimo, no mentir).

 Religiosas:

regulan la relación entre los hombres y la divinidad en la que creen (orar).

 Sociales:

establecen las formas usuales de comportarse, la cortesía, las buenas costumbres (saludar, dar las gracias).

 Técnicas:

determinan, desde el conocimiento tecnológico, la manera de hacer algo.

MÉTODOS DE INTERPRETACIÓN DEL DERECHO

 Heterónomas:

es decir que

son impuestas por otro.  Bilaterales:

existe el individuo

que debe cumplir la norma impuesta y otro con la facultad 

Exegético



sistemático



sociológico normativo

cumplimiento de la norma por



sociológico

parte del sujeto, mediante la



libre investigación científica posibilidad



escuela historicista

sancionar



del derecho libre

cumple.



teleológica



interpretación objetiva



jurisprudencia de conceptos, no de acuerdo con la norma,

de hacerla cumplir.  Coercibles:

 Externas:

se puede exigir el

de

a

castigar

quien

no

o

la

es decir, que más

allá de que el individuo esté o

debe cumplirla.

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QUE SON LAS NORMAS JURÍDICAS

Existen varias formas de clasificar las normas jurídicas en función de diversos aspectos. A continuación, vemos algunas de las clasificaciones más importantes.

• En función de la voluntad de los individuos: normas imperativas (obligan a todos los individuos con independencia de su voluntad) y normas dispositivas (los individuos pueden modificarlas o eliminarlas por su propia voluntad). • Según si están dictadas para la totalidad de las personas (normas de derecho común) o bien para una determinada clase de personas o cosas (normas de derecho especial). • Por el ámbito de aplicación, las normas pueden ser rígidas (solo pueden aplicarse a los casos contemplados sin ninguna matización) y de equidad (permiten matización en función de cada caso concreto).

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CONCLUSIÓN No siempre la ley contiene normas que puedan ser aplicables a determinados casos o problemas de hecho; en otros términos, existen problemas que no pueden ser subsumidos en una norma legal. A esa imprevisión, o a ese silencio de las leyes, es a lo que se llama lagunas legales El Derecho sólo se ocupa de aquellas relaciones que tienen relevancia para el buen funcionamiento de la sociedad. Habitualmente, cuando se habla de aplicación del Derecho o aplicación de las normas, se alude a la realización de actos jurídicos individuales conformes con las normas jurídicas generales. Conviene recordar que en orden al conocimiento de las normas no actúan de modo separado la lectura y la interpretación, de modo que no haya interpretación posible sin lectura, pero tampoco es válida y jurídicamente eficiente la lectura que no implique una interpretación, porque ésta es el único medio de conocer las normas y el conjunto del ordenamiento jurídico

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Bibliografía Material colgado por nuestra facilitadora. Conocimientos adquiridos en diferentes fuentes investigativa en la web. https://www.monografias.com/trabajos99/logica-juridica-ejercicio-profesionabogado/logica-juridica-ejercicio-profesion-abogado.shtml

https://www.conceptosjuridicos.com/norma-juridica/ https://www.definicion.co/norma-juridica/

http://juricien.blogspot.com/2017/06/derechos-adquiridos-y-hechoscumplidos.html https://teoria-del-derecho.blogspot.com/2007/12/la-situacin-jurdica.html http://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/teor%C3%ADa-de-las-situacionesjur%C3%ADdicas-abstractas-y-concretas/teor%C3%ADa-de-las-situacionesjur%C3%ADdicas-abstractas-y-concretas.htm

https://derechouned.com/libro/teoria/3048-la-situacion-juridica

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