Tarea 5 Introduccion Al Derecho Privado Jose Garcia

Universidad Abierta Para Adultos Escuela de Derecho Nombre: José Herminio García García Matricula: 201910002 Asignatura

Views 71 Downloads 0 File size 93KB

Report DMCA / Copyright

DOWNLOAD FILE

Recommend stories

Citation preview

Universidad Abierta Para Adultos

Escuela de Derecho Nombre: José Herminio García García Matricula: 201910002 Asignatura: Introducción al Derecho Privado Tema: Tarea 4 Facilitador/a: Ismelda García Gil Fecha: 4 de Noviembre de 2019 Santiago de los Caballeros, República Dominicana

Redacta un ensayo argumentativo sobre Interpretación de la norma jurídica, los tipos de interpretación y los métodos de interpretación del derecho. -Interpretación de la norma jurídica La interpretación jurídica es un instrumento que nos ayuda a establecer el significado o alcance de las normas jurídicas y de los demás conceptos que forman parte de un ordenamiento jurídico y que no son normas, como por ejemplo, los principios generales del derecho. Dependiendo los agentes que intervengan en la interpretación de la norma, podrán existir criterios diversos: auténtica o con autoridad, jurisprudencial y doctrinal. -Interpretación auténtica. Es la interpretación que hace el legislador; se le denomina auténtica porque la interpretación proviene de su autor, se acude a ella para aclarar las partes oscuras cuando la contrariedad es evidente. No obstante, las modificaciones que se hagan a la ley, en nada modifican las situaciones jurídicas que hayan sido creadas o modificadas por sentencias de los tribunales, con anterioridad a la modificación del texto de ley, ya que eso sería invadir el terreno de otro poder del Estado. -Interpretación jurisprudencial Es la interpretación de los jueces y tribunales del país, cuando la ley es oscura o ambigua. Esta interpretación se hace para resolver un caso concreto, por lo que no es de aplicación a los demás casos, aunque si puede servir de orientación a los jueces para decidir en un sentido o en otro. Roldan y Suárez, citados por D’ Oleo (2005), sostienen que la interpretación jurisprudencial, es la que debe ser denominada interpretación auténtica, ya que los jueces por ser los funcionarios encargados de decidir el caso concreto, son quienes están en mejores condiciones para adaptar la norma a un caso determinado, por las siguientes razones:

a) Porque son quienes están obligados a decidir b) Porque son quienes mejor conocen la particularidad del conflicto c) Estos se ubican en un plano externo al del propio legislador, y al margen de intereses ideológicos o de cualquier otro tipo. Tal y como señala el autor citado, los jueces son los que realmente hacen la interpretación auténtica de la norma jurídica, porque son los que les toca decidir en un sentido u otro, fijando el verdadero alcance de la ley, son los que con su sapiencia llenan el vacío legislativo que exista. Por eso, cuando la ley es oscura o insuficiente, el magistrado debe fallar el caso recurriendo a los principios de la lógica del derecho. -Interpretación doctrinal. Esta labor corresponde a los juristas o tratadistas del derecho que comentan las leyes. Ellos se encargan de criticar las leyes y también la jurisprudencia, cuando la consideran desintonizada con el ordenamiento jurídico. Esta interpretación es una fuente del derecho de mucha utilidad, ya que ella puede orientar a los jueces para que adopten decisiones lo más concordante posible con los intereses de la sociedad. A juicio de D’ Oleo, citado por Hernández (2012) la interpretación doctrinal sólo tiene autoridad científica, pero con ciertas ventajas a la jurisprudencia, ya que la misma se lleva a cabo de manera desinteresada, lógica y sistemática, con alcances más armónicos y concordantes porque son el producto de una concepción integral del derecho. En gran medida se puede decir que el desarrollo del derecho depende mucho de la labor doctrinaria. Por eso en muchos casos los jueces para apoyar sus decisiones toman el criterio de connotados doctrinarios del área que le toca decidir. -Métodos de interpretación del derecho D´Oleo citado por Hernández (2012), refiere que existen varios métodos de interpretación del derecho: exegético, sistemático, sociológico normativo, sociológico, libre investigación científica, escuela historicista, del derecho libre,

teleológica, interpretación objetiva, jurisprudencia de conceptos, jurisprudencia de intereses y escuela de la jurisprudencia valorativa. -Método exegético. Este método surge en el siglo XIX en Francia. También se le denomina dogmático, se fundamenta en que el fin de la norma depende del legislador, a quienes la Constitución les asigna la tarea de definir las metas de la sociedad y regular las actuaciones de sus miembros. Conforme a este método fuera de la ley, no existe derecho. El derecho es sólo el que está contenido en el texto de la ley. El legislador es sabio; lo ha previsto todo en la creación de la norma, y si él hubiese querido que fuere de otra manera lo hubiera predicho en la ley, por lo que nadie está facultado para variar dicha norma. El legislador nunca se equivoca, sabe lo que hace, si omitió prescribir algo, sabe porque lo hizo, eso es invariable. Para los exegetas o positivistas la ley no se interpreta sólo se aplica. Eso equivale a pensar que los jueces son boca de la ley, como afirmaba Montesquieu, es decir que deben inclinarse reverentemente a aplicar lo que dice la ley, sin alterar su contenido. Concebir al juez como boca de la ley, sería pensar que el derecho es estático, que no varía. Sería también quitarle la labor del juez y del investigador de ajustar la ley a las circunstancias sociales, ya que una ley no lo puede prever todo, incluso cuando una ley es promulgada ya es vieja, porque la sociedad va cambiando. Los exegetas llegan al conocimiento de la ley a través del análisis semántico de las palabras o de su aspecto gramatical. Si el juez toma su decisión apegado únicamente al texto de la ley, sería una función sin sentido, porque ni siquiera hacía falta ir a la universidad a estudiar Derecho. Sería una labor mecanicista, desprovista de análisis y de justicia, porque en muchos casos la ley es injusta, y si es injusta el juez debe inaplicarla. -Método sistemático. Conforme a este método hay que tomar en cuenta la totalidad, ya que lo particular no puede ser estudiado de manera aislada, sino en armonía con el

todo. Así, pues al estudiar una norma adjetiva, se debe tomar en cuenta la ley o código completo, en armonía con otras leyes, y particularmente con la Constitución y los Tratados internacionales, ya que nada está aislado y debe estar en concordancia con el todo, o de lo contrario la parte no existe. La validez de la norma adjetiva debe buscarse en la norma de mayor jerarquía, como es el caso de la Constitución y los Tratados Internacionales. El método sociológico normativo. D- Oleo citado por Hernández (2012), sostiene que este método está estructurado por varias escuelas: escuela del derecho libre, escuela histórica del derecho, escuela de la libre investigación, teleológica, jurisprudencia de intereses, la jurisprudencia valorativa, la del sociologismo jurídico, la del realismo y la del funcionalismo jurídico.

A modo de conclusión se puede decir que: La Interpretación Jurídica es de vital importancia, pues el Derecho sólo puede ser aplicado tras ser interpretado. Por tanto, no puede haber Derecho sin Interpretación. Esta no sólo permite la aplicación del Derecho, sino que además va más allá: descubre su mensaje correcta o incorrectamente; le da su verdadero significado, alcance y sentido o se lo quita; lo acerca a la Justicia o a la Injusticia. Además, el desarrollo de tantos métodos para interpretar la norma, o el derecho en general, demuestra que el estudio de la interpretación nunca termina

por

descubrir,

ni

totalmente

y

de

manera

inequívoca

ni

satisfactoriamente, el mensaje expresado en la norma; sólo aspiramos a aproximarnos lo más posible a esta meta.

BIBLIOGRAFÍA http://www.enciclopedia-juridica.com/d/hecho-juridico/hecho-juridico.htm https://deconceptos.com/ciencias-juridicas/hecho-juridico https://www.monografias.com/docs/Caracteristicas-De-Los-Hechos-y-ActosJuridicos-P3RDSYGPC8UNY