Tarea 1 de Derecho Laboral I

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UNIVERSIDAD TECNOLOGICA DE HONDURAS PLANTILLA PARA DESARROLLO DE CONTENIDO

Universidad Tecnológica de Honduras “UTH” Asignatura:

Derecho Laboral I

Catedrático: Abog. Mirna Valdez Trabajo:

Tarea 1

Alumna: Ana María Bonilla Suazo 200620630048 Jornada:

Presencial - Distancia

Lugar y Fecha: La Ceiba, Atlántida 07 de Junio de 2015

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Introducción El presente trabajo resume lo aprendido en el modulo I de la asignatura de Derecho laboral I, teniendo como parámetro la evaluación de un contrato de trabajo celebrado con personajes ficticios, el objetivo es poder determinar cuales clausulas del mis violentan derechos y garantías del empleado y del empleador. Es muy importante estar al tanto de situación como esta que se nos pueden presentar en el desarrollo de nuestras funciones laborales y por lo tanto debemos tener conocimientos y repuestas en base a ley para evitar cometer errores que puedan afectar la empresa para la cual laboramos o al empleado.

Caso En documentos de la clase encontrarán un contrato individual de trabajo. Este contrato es totalmente irreal, fue creado para los efectos de la clase. Después de haber leído el material enviado (lección 1 del primer parcial y artículos constitucionales), deberán analizar este contrato, de manera que puedan identificar las cláusulas del mismo que violentan los principios del derecho del trabajo estudiados y las garantías constitucionales establecidas en los artículos 127 y 128 de la Constitución de la República. Asimismo deberán justificar su respuesta. Finalmente, deberán elaborar un informe con sus respuestas y enviármelo a más tardar el día lunes 09 de junio.

Contrato individual de trabajo

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Nosotros, JUAN CARLOS SIERRA, mayor de edad, casado, comerciante, hondureño y de este domicilio, actuando en mi calidad de representante legal de la sociedad IMPORTACIONES MARTA, S. de R.L. quien en lo sucesivo se llamará EL PATRONO y la señora MARTHA SUSANA RODRIGUEZ, mayor de edad, casada, Licenciada en administración de empresas, hondureña y de este domicilio, quien en lo sucesivo se llamará EL TRABAJADOR, por este acto convenimos celebrar como al efecto celebramos el presente contrato individual del trabajo en los términos y condiciones siguientes: a) El presente contrato será por tiempo indefinido. Esta bien ya que se pueden celebrar contratos de diferentes maneras entre ellas el contrato por tiempo indefinido. En este caso no se esta violentando ninguna garantía al empleado.-b) La prestación de servicio será en la ciudad de San Pedro

Sula, Cortés. Debe definirse de forma clara el lugar donde el empleado prestará el servicio a la empresa, aunque generalmente los contratos establecen que este puede movilizarse a cualquier otro lugar dentro o fuera del país si la empresa lo requiere, pero esta cubrirá los gastos de movilización y estadía del empleado . -c) La jornada de

trabajo será de lunes a domingo de siete y treinta de la mañana a las seis de la tarde. El Artículo 128 numeral 2 dice literalmente: A ningún trabajador se podrá exigir el desempeño de labores que se extiendan a más de (12) doce horas en cada período de veinticuatro (24) horas sucesivas, salvo los casos calificados por el Ley. En base a lo anterior puedo decir que en esta clausula se viola de manera significativa un derecho a la señora Martha Susana Rodríguez.-d) El trabajador está en la obligación de revisar si

su área de trabajo posee todas las medidas de seguridad, ya que el patrono no se hace responsable en caso de daños físicos causados. El articulo 128 numeral 6 dice: El patrono está obligado a cumplir y hacer que se cumplan en las instalaciones de sus establecimientos, las disposiciones legales sobre higiene y salubridad, adoptando las medidas de seguridad adecuadas en el trabajo, que permitan prevenir los riesgos profesionales y asegurar la integridad física y mental de los trabajadores. Aquí el patrono esta evadiendo una responsabilidad, la cual consiste en proveer al empleado un lugar para desarrollar su trabajo, en donde este cómodo y no tenga ningún riesgo tanto físico

UNIVERSIDAD TECNOLOGICA DE HONDURAS PLANTILLA PARA DESARROLLO DE CONTENIDO como psicológico. -e) En caso de imposibilidad para asistir al trabajo por cualquier

causa de enfermedad o fuerza mayor, deberá solicitar el permiso con la debida anticipación, caso contrario ese día será deducido de su salario mensual. Como puede tratarse de un emergencia, las leyes que tienen como finalidad proteger al trabajador lo facultan a poder presentar su respectivo documentos medico donde demuestre la razón de su no asistencia al trabajo y este no debe ser descontado de su salario, obviamente también prima el hecho de tener una relación cordial con los empleadores y lograr manejarse de manera que haya comprensión entre patrono y empleado y que no hayan problemas al presentarse una situación como esta. -f) En caso

de que la empresa tenga la necesidad de laborar en aquellas fechas que estén señaladas como feriados nacionales, el trabajador deberá asistir a sus labores normalmente, sin tener el derecho de solicitar pagos extras. Articulo 128 numeral 9. Los trabajadores tendrán derecho a descanso remunerado en los días feriados que señale la Ley. Esta determinará la clase de labores en que no regirá esta disposición pero en estos casos los trabajadores tendrán derecho a remuneración extraordinaria;-g) En

caso de que el patrono tomare la decisión de dar por terminado el presente contrato de trabajo, por cualquier razón que sea, ya sea imputable o no a él, únicamente quedará obligado al pago de los salarios adeudados a la fecha. Articulo 129 dice Cuando el despido injustificado surta efecto y firme que sea la sentencia condenatoria respectiva, el trabajador tendrá derecho a su elección a una remuneración en conceptos de salarios dejados de percibir a título de daños y perjuicios, y a las indemnizaciones legales y convencionalmente previstas; o a que se le reintegre al trabajo con el reconocimiento de salarios dejados de percibir, a título de daños y perjuicios.-h) Se prohíbe al trabajador que durante el tiempo de duración del

presente contrato pueda realizar cualquier tipo de campaña política a favor del partido nacional de honduras. Aquí se puede aplicar el principio de la buena fe, aunque el articulo 128 numeral 14 dice: Los trabajadores y los patronos tienen derecho, conforme a la ley, a asociarse libremente para los fines exclusivos de su actividad económico-social, organizando sindicatos o asociaciones profesionales.- i) Dentro del período de prueba,

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el cual será de noventa días, cualquiera de las partes puede poner fin al presente contrato de trabajo sin incurrir en responsabilidad alguna. Desde el momento que un empleado firma un contrato de trabajo goza de todos los derechos y también de todos los deberes que la ley le faculta, por lo tanto, si el patrono cancela el contrato de trabajo, está obligado a cubrir todas las responsabilidades que la ley le impone, también si el trabajador decide terminar el contrato debe cumplir con lo que la ley le manda a el. -j) En caso de

que el trabajador durante la duración de este contrato quede en estado de embarazo, se dará por terminada la relación de trabajo y se le hará efectivo el pago de todos sus derechos. No esta facultado el patrono para realizar dicha acción, sino veamos lo que dice el articulo 128 numeral 11. La mujer tiene derecho a descanso antes y después del parto, sin pérdida de su trabajo ni de su salario. En el período de lactancia tendrá derecho a un descanso por día para amamantar a sus hijos. El patrono no podrá dar por terminado el contrato de trabajo de la mujer grávida ni después del parto, sin comprobar previamente una causa justa ante juez competente, en los casos y condiciones que señale la Ley;- k) Se prohíbe al trabajador formar parte de cualquier

actividad tendiente a formar un sindicato, o a la realización de una huelga. Si puede, la ley le faculta y ningún empleador se lo puede prohibir, si lo hace incurre en un delito. Articulo 128 numeral 14. -l) En caso de terminación de los contratos de trabajo,

el trabajador no podrá alegar condiciones

que no estén establecidas en el

presente contrato. Considero que hay situaciones que pasan por lo moral y se aplican criterio como el PRINCIPIO PROTECTOR en la que el patrono cambie las condiciones de trabajo aunque estas no este descritas en el contrato por lo que el trabajador puede alegar. -m) El patrono por su parte se compromete a cumplir todas y cada una de

las obligaciones estipuladas en el código del trabajo, en el reglamente de la empresa

y en cualquier disposición legal referente a la misma y que sea en

beneficio del trabajador.-

____________________ Por el Patrono

__________________ Por el Trabajador

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