Derecho Laboral Ii Tarea 1

UNIVERSIDAD ABIERTA PARA ADULTOS UAPA Asignatura: DERECHO LABORAL II Tema: Unidad I Lic. RAFAEL MIESES CASTILLO Part

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UNIVERSIDAD ABIERTA PARA ADULTOS UAPA

Asignatura: DERECHO LABORAL II

Tema: Unidad I

Lic. RAFAEL MIESES CASTILLO

Participante

Matricula

Jarlen Elizabeth Johson Boyer

Santo Domingo Este, Rep. Dom.

12-5168

1Redacta un informe acerca de la autonomía del derecho laboral dominicano El derecho del trabajo, así como el comercial tuvo su origen en las leyes de carácter civil, pero no por eso puede restárseles la autonomía que hoy en día tienen. Sería tanto como desconocer la autonomía del contrato de trabajo por el hecho de que los romanos regularon la prestación de servicios personales que fue vertida posteriormente a los códigos civiles, pero que luego se independizaron

2Elabora un mapa conceptual acerca de los principios del Derecho procesal Laboral

Principio de Publicidad

este es un principio de tipo y alcance universal, y reviste la misma importancia para el derecho del trabajo.

principio del derecho procesal laboral

Principio de Inmediación en este principio el juzgador tiene un contacto directo e inmediato con los elementos probatorios, y junto al papel activo de que están investidos los jueces laborales, este principio permite que los elementos sometidos a prueba y fondo sean debatidos frente y ante todas las partes bajo la supervisión y elección del juzgador.

Principio de Oralidad este permite que los casos sean explicados de manea oral y las discusiones orales a su vez permiten a los escuchas que llegan por el principio de publicidad forjarse una idea de lo que sucede en el juicio.

Principio de Gratuidad como su mismo nombre lo indica, consiste en facilitar a toda persona, el acceso a los tribunales en procura de sus pretensiones, sin que lo económica le sea un obstáculo, este está estipulado en nuestra carta magna

Principio del Impulso Procesal de Oficio es el principio que se requiere para el proceso avance.

3Redacta un informe sobre el papel activo del juez en el proceso laboral dominicano. En lo que se refiere a lo laboral, el juez tiene un papel muy activo en los procesos que se realizan, y en la toma de decisiones que beneficien al proceso y las partes envueltas.

Se podría decir que el juez se convierte en un

verdadero actor del proceso de que se encuentra apoderado.

Gracias a esa activa participación del juez, este puede impulsar la marcha del procedimiento, suplir las deficiencias de las partes y fallar conforme a Derecho, independientemente de lo pedido por las partes.

Debemos aclarar, dentro del marco de este reporte, que los tribunales de la Jurisdicción Laboral, son especializados, pues están constituidos para conocer única y exclusivamente asuntos laborales. Estos están compuestos por un juez, el en caso de los juzgados u por cinco jueces, en el caso de las Cortes de Apelación; además de la tradicional secretaria u el ministerial. Asimismo, como novedad, también forman parte de sus miembros los vocales, estos últimos son elegidos cada año por el juez presidente del Juzgado.

Luego de este de orden, damos continuidad al tema central, señalando que dentro de la activa participación del juez en el proceso laboral, esta: la apreciación de las pruebas, la decisión del caso y la redacción de la sentencia, quien a su vez, puede hacer consultas a los vocales acerca de hechos o

materias de carácter técnicos que sean de conocimiento de estos, según reza el artículo 533 del Código Laboral Dominicano.

En ese mismo contexto, podemos citar lo estipulado en el artículo 534 del mismo código, que señala que el juez suplirá de oficio cualquier medio de derecho y decidirá en una sola sentencia sobre el fondo y sobre los incidentes, si los ha habido, excepto en los casos de irregularidades de forma.

Visto estos dos artículos, así como los juicios emitidos anterior a estos, podemos concluir resaltando que: el juez laboral juega un papel activo que puede incluso suplir las carencias de las partes.

Es prerrogativa del juez

laboral en virtud de la celeridad y simplicidad del proceso en acumular todos los incidentes para fallarlos con el fondo, incluyendo la incompetencia.

Una nota aclaratoria dentro de este párrafo final, es que los únicos incidentes que el juez no puede acumular son aquellos relativos a las irregularidades de forma que se corregirán sea en la misma audiencia, o dándole una prórroga de no más de tres días a la parte que cometió el error para remediarlo. El juez laboral puede ordenar de oficio la comparecencia de las partes, mediante una sentencia de carácter preparatorio para poner el asunto en condiciones de ser fallado.